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Document 52012XX1019(01)

    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de marzo de 2012 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.793 — EPH y otros — Ponente: Suecia

    DO C 316 de 19.10.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 316/5


    Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 12 de marzo de 2012 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.793 — EPH y otros

    Ponente: Suecia

    2012/C 316/03

    1.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en calificar los dos incidentes relativos a la manipulación de mensajes electrónicos como negativa a someterse a una inspección de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

    2.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la infracción del artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003, es decir, la negativa a someterse a la inspección, fue cometida negligentemente por lo que se refiere al desbloqueo de una cuenta de correo electrónico e intencionadamente por lo que se refiere al desvío de los mensajes entrantes.

    3.

    El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión de que los dos incidentes relativos a la manipulación de los mensajes electrónicos constituyen una única infracción.

    4.

    El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que Energetický a průmyslový holding a.s. y Energetický a průmyslový holding a.s. son responsables de la infracción.

    5.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con los factores que se tendrán en cuenta al calcular el nivel de la multa para Energetický a průmyslový holding a.s. y EP Investment Advisors, s.r.o., de conformidad con el artículo 23, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.

    6.

    El Comité Consultivo está de acuerdo con el nivel real de la multa propuesta por la Comisión.

    7.

    El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


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