EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012XC0707(03)

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n ° 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) ( DO C 247 de 13.10.2006, p. 19 ; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22 ; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18 ; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38 ; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19 ; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8 ; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7 ; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5 ; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6 ; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8 ; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16 ; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13 ; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44 )

DO C 199 de 7.7.2012, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/8


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44)

2012/C 199/08

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

LIECHTENSTEIN

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Las prácticas nacionales relativas a los importes de referencia exigidos para el cruce de la frontera exterior, fijados por las autoridades nacionales, son:

 

Un nacional de un tercer país que corra por sí mismo con sus gastos de estancia en Liechtenstein tiene que demostrar que dispone de aproximadamente 100 CHF al día. Un estudiante (con tarjeta de estudiante válida) tiene que disponer de aproximadamente 30 CHF al día.

 

Un nacional de un tercer país que se aloje en un domicilio particular puede demostrar que dispone de los medios necesarios mediante una declaración formal (Verpflichtungserklärung) firmada por su anfitrión en Liechtenstein. La autoridad responsable (Oficina de Migración y Pasaportes) emitirá una declaración sobre la solvencia financiera del anfitrión. La declaración formal cubre los gastos que no corren a cargo de seguros médicos públicos o privados durante la estancia del nacional del tercer país, es decir, costes de manutención, accidente, enfermedad o repatriación, mediante la asunción de responsabilidad irrevocable por valor de 30 000 CHF. El avalista puede ser:

cualquier ciudadano de Suiza o de Liechtenstein mayor de edad que resida en uno de estos dos países,

así como toda persona mayor de edad que posea un permiso de residencia (Aufenthaltsbewilligung)

o un permiso de residencia permanente (Niederlassungsbewilligung)

y cualquier persona jurídica inscrita en el registro mercantil.

RUMANÍA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

La Ley de Extranjería no 194/2002 establece como condición para autorizar la entrada en Rumanía que se demuestre que se dispone de los medios de subsistencia necesarios para la estancia y para el regreso al país de origen o para el tránsito hacia otro Estado en el que se prevé la entrada.

Respecto a los importes de referencia requeridos para el cruce de las fronteras exteriores, la obtención de un visado para una estancia de corta duración por razones de turismo y visita, de actividades empresariales, culturales o científicas o con fines médicos o humanitarios está supeditada a que se demuestre que se está en posesión de 50 EUR diarios, y de no menos de 500 EUR para la totalidad del período, o su equivalente.

Es posible obtener un visado nacional para estancia de corta duración para el desempeño de actividades relacionadas con una misión, con el transporte profesional o con el deporte sin tener que demostrar que se poseen medios de subsistencia.

En el caso de los nacionales de terceros países que deben estar en posesión de un visado al cruzar las fronteras exteriores de la UE y que figuran en la lista del anexo 1 del Reglamento (CE) no 539/2001, a quienes se aplica el procedimiento de invitación (1), el importe de los medios de subsistencia se eleva a 30 EUR por día para la totalidad de su estancia, que serán puestos a disposición por la persona física o jurídica que procede a la invitación.


(1)  Los países y entidades o autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro y a los que se aplica el procedimiento de invitación se enumeran en la orden del Ministro de Asuntos Exteriores no 1743/2010: Afganistán, Argelia, Bangladesh, China, Chad, Congo, Corea del Norte, Egipto, India, Indonesia, Irán, Iraq, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Malí, Nigeria, Pakistán, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudán, Túnez, Uzbekistán, Yemen, Autoridad Palestina.


Top