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Document 52012SC0082
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Proposal for a Regulation of the European Parliament and of the Council on simplifying the transfer of motor vehicles registered in another Member State within the Single Market
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro
/* SWD/2012/0082 - COD 2012/0082 */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro /* SWD/2012/0082 - COD 2012/0082 */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento propuesta de reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro
del mercado único
de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro 1. Definición del problema - Objetivos Los problemas con los que se enfrenta la
matriculación de los vehículos de motor son un típico ejemplo de las trabas a
las que se refiere la estrategia «Europa 2020. Una estrategia para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador»[1].
Dichos problemas ya figuraban descritos en el primer «Informe sobre la
Ciudadanía de la UE»[2] entre los principales
obstáculos a los que se tienen que enfrentar en su vida cotidiana los ciudadanos
cuando pretenden ejercer los derechos que les otorga la legislación de la UE.
En una lista que ha elaborado recientemente la Comisión[3]
figuran también dichos problemas entre las veinte principales preocupaciones
que plantea el actual mercado único. En la presente evaluación de impacto se
describen dos grandes problemas con que se topa la matriculación de los
vehículos de motor en un Estado miembro distinto del de origen: 1) Cuando un vehículo de motor se
matricula en un Estado miembro, pero se utiliza con frecuencia en otro, se
plantea la cuestión de saber en qué Estado miembro habría procedido
matricularlo. Los ciudadanos que se trasladan a otro Estado miembro, los
trabajadores transfronterizos, las empresas de alquiler de coches y quienes
adquieren en arrendamiento financiero (leasing) un vehículo de motor en
otro Estado miembro se ven con frecuencia obligados a matricularlo en el
territorio del Estado miembro en el que residen o bien en el del Estado miembro
en el que hacen uso del vehículo a pesar de que ya esté éste matriculado en
otro Estado miembro. Los vendedores de vehículos de motor de segunda mano, que,
por lo general, son PYME, se enfrentan al mismo problema cuando adquieren un
vehículo de motor en otro Estado miembro. También se topan con problemas las
empresas de arrendamiento financiero cuando son ellas las titulares del permiso
de circulación y el usuario del vehículo reside en otro Estado miembro. Por
último, las empresas de alquiler de coches que desean trasladar por un breve
período de tiempo una parte de su flota a otro Estado miembro para satisfacer
demandas estacionales se ven con frecuencia obligadas a matricular los
vehículos en ese Estado miembro. 2) Cuando hay que matricular de nuevo
un vehículo de motor en otro Estado miembro, los trámites administrativos
suelen ser prolijos y acostumbran a generar retrasos. La carga adicional viene
dada principalmente por el hecho de que las autoridades del Estado miembro de
destino encargadas de la matriculación de vehículos disponen de muy poca o de
ninguna información sobre el vehículo a excepción de la que figura en el
permiso de circulación. Si fuera preciso matricular de nuevo el vehículo en el
mismo Estado miembro, las autoridades nacionales podrían hacer uso de la
información que figurara en sus bases de datos. Actualmente, matricular de
nuevo un vehículo de motor ya matriculado en otro Estado miembro requiere una
serie de trámites administrativos y, lo que es más importante, exige pasar
nuevos controles y someterse a nuevas verificaciones tales como la presentación
del certificado de conformidad o una nueva inspección técnica (ITV). El objetivo general de la presente iniciativa
es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la eliminación de
las trabas o barreras administrativas con las que se enfrentan las nuevas
matriculaciones de vehículos, que actualmente no hacen sino frenar la libre
circulación de mercancías. Los objetivos concretos de la presente
iniciativa son los siguientes: ·
armonizar, racionalizar y simplificar los trámites
necesarios para volver a matricular los vehículos de motor anteriormente
matriculados en otro Estado miembro y ello en beneficio de los ciudadanos, de
los empleados, de los empresarios, de las empresas de alquiler de coches y de
arrendamiento financiero, así como de las autoridades nacionales encargadas de
la matriculación de vehículos; ·
reducir en consecuencia la carga
administrativa de todas las partes implicadas sin que ello vaya en detrimento
de la seguridad vial ni de la prevención de la delincuencia y del fraude. Los objetivos de la presente iniciativa son
los siguientes: –
decidir en qué Estado miembro procede
matricular un vehículo de motor que haya sido trasladado a otro Estado miembro; –
reducir el tiempo que requieren los trámites
de una nueva matriculación; –
reducir la carga administrativa a que tienen
que hacer frente ciudadanos y empresas limitando el número de documentos y los
trámites necesarios y fomentando el intercambio de datos entre las autoridades
nacionales encargadas de la matriculación de vehículos. 2. Subsidiariedad Los aspectos transfronterizos relacionados
con la matriculación de los vehículos de motor siguen causando problemas en el
mercado interior. Por ejemplo, hay diecisiete sentencias y autos del Tribunal
de Justicia sobre las trabas a la libre circulación de mercancías, servicios y
personas relacionadas con la matriculación de los vehículos de motor. Los problemas que aquí se describen y las
diferencias que se dan en el Derecho administrativo de cada país en materia de
nueva matriculación de vehículos previamente matriculados en otro Estado
miembro obstaculizan la libre circulación de dichos vehículos en la UE. Por lo
tanto, de conformidad con el artículo 114 del TFUE, la UE tiene derecho a
actuar con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado único de
los vehículos de segunda mano adquiridos en otro Estado miembro, de los
ciudadanos que trasladen un vehículo de un Estado miembro a otro Estado miembro
de residencia, de los ciudadanos que hacen uso de un vehículo de motor
matriculado en el Estado miembro de destino y de las empresas de alquiler de
coches y, en menor medida, de las empresas de arrendamiento financiero que, a
causa de los requisitos de matriculación a los que ellas mismas o sus clientes
están sujetos, tienen problemas para usar dichos vehículos en otro Estado
miembro. Sin embargo, para respetar el principio de subsidiariedad, la presente
iniciativa no debería contemplar la posibilidad de una nueva matriculación en
el mismo Estado miembro ni el cambio de titular de un vehículo de motor en el
territorio del mismo Estado miembro. Durante la consulta pública, la mayoría de
los agentes de todas las categorías ha opinado que para mejorar la situación
era preciso actuar a nivel de la UE. Todas las administraciones públicas que
han participado en la consulta se han mostrado favorables a tomar medidas a
nivel de la UE. 3. Medidas Existe una serie de opciones posibles basadas
en las siguientes hipótesis: ·
La primera matriculación de un vehículo de
motor nuevo en la UE tiene habitualmente lugar en el Estado miembro en el que
reside o en el que está establecido el solicitante o futuro titular del permiso
de circulación si bien es cierto que en ocasiones los vehículos de motor nuevos
son matriculados en un Estado miembro por un concesionario de vehículos de
motor y, posteriormente, son adquiridos por un cliente que reside en otro
Estado miembro. ·
De conformidad con la normativa de la UE, los
Estados miembros siguen teniendo libertad para ejercer su competencia fiscal
sobre los vehículos de motor en función del territorio en el que se haga uso
del vehículo o en el que resida el conductor. Corresponde, pues, percibir el
impuesto de circulación bien al Estado miembro en el que esté matriculado el
vehículo de motor o bien al Estado miembro en el que se utilice principalmente
el vehículo. ·
Ninguna de esas posibilidades tiene que ver
con una nueva matriculación en un mismo Estado miembro ni con el cambio de
titular de un vehículo de motor dentro de un mismo Estado miembro. Las opciones que se barajan frente a la
situación actual de mantener los procedimientos de infracción y la publicación
de las comunicaciones interpretativas son las siguientes: 3.1. Opción 1: una sola
matrícula a lo largo de todo el ciclo de vida del vehículo de motor («matrícula
única») Con esta opción los vehículos de motor se
matricularían una sola vez en la UE a lo largo de todo su ciclo de vida. Los
vehículos mantendrían su matrícula inicial hasta el final de su vida útil.
Aunque el vehículo pasara a un nuevo titular, se mantendría la matrícula
inicial. Esta opción resultaría muy negativa para la
inspección técnica y para la seguridad vial, para la policía de tráfico y para
la delincuencia relacionada con los vehículos de motor, para las compañías de
seguros, para el mercado de segunda mano y para el cobro de los impuestos de
matriculación y de circulación, pero tendría repercusiones positivas para los
demás afectados. Con esta opción también se eliminarían los
costes administrativos que actualmente soportan empresas, ciudadanos y
administraciones públicas. Todo ello supondría un ahorro de 1 500 millones
de euros al año. También se eliminarían las pérdidas de beneficios porque a
partir de ese momento los vehículos podrían circular ininterrumpidamente. Ello
supondría un ahorro de 336 millones de euros al año. Con esta opción también se
eliminaría el coste que tienen que soportar las empresas de alquiler de coches
(636 millones de euros) porque de este modo podrían trasladar libremente y sin
cortapisas sus vehículos a otro Estado miembro. 3.2. Opción 2: el titular
conservaría su matrícula en toda la UE, pero el cambio de titular requeriría
una nueva matriculación del vehículo Con esta opción cada titular de un permiso de
circulación conservaría su matrícula hasta que el vehículo pasara a otro
titular. Es decir, que no habría que matricular de nuevo el vehículo aunque el
titular trasladara su residencia a otro Estado miembro. Sin embargo, en este
caso el titular tendría que informar de ello a las autoridades del Estado
miembro de residencia, quienes a su vez tendrían que informar a las del Estado
miembro en el que se hubiera matriculado el vehículo. Sin embargo, si el
vehículo pasara a otro titular, habría que matricularlo de nuevo. Esta opción
se subdivide en tres subopciones: la 2a (número de trámites), la 2b (los
ciudadanos que trasladaran su residencia a otro Estado miembro podrían
conservar su matrícula inicial, pero tendrían que notificar su nueva residencia
a las autoridades del Estado miembro en el que tuvieran su anterior residencia)
y la 2c (los ciudadanos que trasladaran su residencia a otro Estado miembro
podrían conservar su matrícula inicial, pero tendrían que notificar su
residencia a las autoridades de su nuevo Estado miembro de residencia). Esta opción tendría un impacto negativo para
la inspección técnica y para la seguridad vial, para la policía de tráfico,
para las compañías de seguros y para la fiscalidad. Tendría, sin embargo, un
impacto positivo para los ciudadanos que trasladaran su residencia a otro
Estado miembro, para los trabajadores transfronterizos, para las empresas de
alquiler de coches, para las empresas de arrendamiento financiero y para las
autoridades nacionales encargadas de la matriculación de vehículos. El impacto
sería neutro para el mercado de los vehículos de motor de segunda mano y para
la delincuencia relacionada con vehículos. El ahorro estimado oscilaría entre los
2 472 millones de euros al año de la subopción 2a, los 2 385 millones
de euros al año de la subopción 2b y los 2 343 millones de euros al año de
la subopción 2c. 3.3. Opción 3: matriculación
en el Estado miembro del titular del vehículo y nueva matriculación
simplificada Cuando el titular trasladara su residencia a
otro Estado miembro o cuando el vehículo pasara a otro titular de otro Estado
miembro, tendría que matricularse de nuevo el vehículo de motor, pero mediante
un procedimiento simplificado. Este procedimiento simplificado limitaría los
trámites y el número de controles estableciendo de antemano una lista con los
documentos que podrían solicitarse o no y la prohibición expresa de solicitar
documentos no incluidos en dicha lista; No se han estimado efectos negativos con esta
opción. Esta opción tendría un impacto neutro para la fiscalidad de los vehículos,
para la policía de tráfico, para la seguridad vial y para las compañías de
seguros, y un impacto positivo para los demás grupos afectados. Los costes administrativos se verían
reducidos porque con esta opción se eliminaría la necesidad de tener que
cancelar la matrícula y se reduciría el tiempo y los costes necesarios para
tramitar la nueva matrícula. A corto plazo, las administraciones públicas
todavía tendrían que gestionar las bajas de matrícula. Todo ello supondría un ahorro de 1 171
millones de euros al año. 3.4. Opción 4: matriculación
en el Estado miembro en el que se utilice principalmente el vehículo y nueva
matriculación simplificada Con esta opción el vehículo de motor se
tendría que matricular en el Estado miembro en el que se utilizara principalmente
incluso cuando el titular del permiso de circulación residiera permanentemente
o estuviera afincado en otro Estado miembro. Sin embargo, se simplificaría el
procedimiento de matriculación del mismo modo que con la opción 3. Esta opción tendría un impacto positivo en
las empresas de alquiler de coches y en la policía de tráfico. El principal
problema que plantea es su imprecisión y las dificultades que en la práctica
podría entrañar sobre todo para las personas o para las empresas que utilizan
vehículos en diferentes Estados miembros. Habría que clarificar y definir con
mayor precisión el concepto de «uso principal y permanente» o el de «uso real y
permanente». Por lo tanto, esta opción tendría un impacto negativo en los
ciudadanos, en los trabajadores transfronterizos, en los empresarios, en las
empresas de arrendamiento financiero y en la fiscalidad de los vehículos.
Tendría, por el contrario, un impacto neutro en las autoridades nacionales
encargadas de la matriculación, en la delincuencia relacionada con vehículos y
en las compañías de seguros. Todo ello supondría un ahorro de 1 171
millones de euros al año. 3.5. Opción 5: mejorar el
intercambio electrónico de información entre las autoridades nacionales
encargadas de la matriculación Con esta opción las autoridades encargadas de
la matriculación del Estado miembro de destino centralizarían electrónicamente
mediante el sistema EUCARIS la información técnica del vehículo y los últimos
datos referentes a su matriculación en el Estado miembro de origen. Esta opción tendría un impacto positivo para
los ciudadanos que se llevaran consigo su vehículo al nuevo país de residencia,
así como para las autoridades encargadas de la matriculación, para la
delincuencia relacionada con vehículos y para el mercado de vehículos de motor
de segunda mano. No se ha estimado impacto negativo alguno. Por último, esta
opción tendría un impacto neutro para los trabajadores transfronterizos y para
las empresas de alquiler de coches y de arrendamiento financiero, para la
fiscalidad de los vehículos de motor, para las compañías de seguros y para la
policía de tráfico. Todo ello supondría un ahorro de 274 millones
de euros al año. 4. Comparación de las opciones A continuación se resumen los impactos de las
cinco opciones en la reducción de la carga administrativa: Opciones || 1 || 2a || 2b || 2C || 3 || 4 || 5 Ciudadanos y empresas || 1 400 || 1 400 || 1 359 || 1 360 || 890 || 890 || 133 Administraciones públicas || 100 || 100 || 78 || 56 || 776 || 53 || 29 Costes administrativos totales (A) || 1 500 || 1 500 || 1 437 || 1 416 || 943 || 943 || 162 Pérdida de beneficios (B) || 336 || 336 || 336 || 336 || 224 || 224 || 112 Ahorro en el alquiler de coches con devolución en otra oficina || 418 || 418 || 409 || 407 || 0 || 0 || 0 Ahorro en disminución de la demanda || 202 || 202 || 188 || 169 || 0 || 0 || 0 Ahorro en la demanda de temporada alta || 16 || 16 || 15 || 15 || 4 || 4 || 0 Ahorro adicional de las empresas de alquiler de coches (C) || 636 || 636 || 612 || 591 || 4 || 4 || 0 TOTAL (A+B+C) || 2 472 || 2 472 || 2 385 || 2 343 || 1 171 || 1 171 || 274 La situación actual genera importantes
costes, administrativos y de todo tipo, para los ciudadanos, las empresas y las
administraciones públicas. Desde este punto de vista todas las opciones
implicarían una mejora significativa de la situación y una reducción de los
costes y, principalmente, de la carga administrativa que tienen que soportar
todos los grupos afectados. En el siguiente cuadro comparativo se resume
el impacto cualitativo de las cinco opciones aquí descritas: Opciones || 1 || 2a || 2b || 2C || 3 || 4 || 5 Grupos afectados || Ciudadanos que trasladan su residencia || + || + || + || + || + || 0 || + Mercado de segunda mano || + || 0 || 0 || 0 || + || 0 || + Trabajadores transfronterizos || + || + || + || + || + || - || 0 Empresas de arrendamiento financiero (leasing) || + || + || + || + || + || - || 0 Empresas de alquiler || + || + || + || + || + || + || 0 Autoridades encargadas de la matriculación || + || + || + || + || + || 0 || + Otros impactos || Inspección técnica || - || - || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Policía de tráfico || - || - || 0 || 0 || 0 || + || 0 Compañías de seguros || - || - || - || - || 0 || 0 || 0 Fiscalidad || - || - || - || - || 0 || 0 || 0 Delincuencia relacionada con vehículos || - || 0 || 0 || 0 || + || 0 || + + = impacto positivo - = impacto negativo 0 = impacto neutro El cuadro muestra que ninguna de las opciones
da respuesta a todos los problemas. Comparando los efectos cuantificables y los
no cuantificables se obtienen los siguientes resultados en comparación con la
situación actual: Comparación de impactos Opciones || 1 || 2a || 2b || 2c || 3 || 4 || 5 Ahorro (millones de €) || 2 472 || 2 472 || 2 385 || 2 343 || 1 171 || 1 171 || 274 Se llega, pues, a la conclusión preliminar de
que todas las opciones permiten un ahorro considerable; ello no obstante, las
opciones 1, 2a, 2b y 4 tendrían un impacto negativo especialmente por lo que se
refiere a las compañías de seguros y a la fiscalidad de los vehículos de motor.
Por lo tanto, se recomienda optar por las
opciones que únicamente tendrían un impacto positivo o un impacto neutro, a
saber: ·
la opción 3: matriculación en el Estado
miembro del titular del vehículo y nueva matriculación simplificada; ·
la opción 5: mejorar el intercambio
electrónico de información entre las administraciones nacionales responsables
de la matriculación. La combinación de las opciones 3 y 5
generaría un ahorro relativamente importante de 1 445 euros y al mismo
tiempo tendría un impacto positivo o neutro en todos los grupos afectados. Por lo que se refiere al tipo de acto
normativo, la evaluación de impacto se decanta por el reglamento. 5. Seguimiento y evaluación Los problemas descritos en la presente
evaluación de impacto todavía no han sido abordados por el Derecho derivado de
la UE. Se regulan, por lo tanto, por las disposiciones del TFUE. Los diferentes
sistemas nacionales de matriculación y los problemas a los que se tienen que
enfrentar los ciudadanos y las empresas son muy variados, especialmente por lo
que se refiere a los vehículos matriculados en otro Estado miembro. Por lo
tanto, es importante poner en marcha un sistema de seguimiento y evaluación
coherentes sin crear, no obstante, una carga administrativa adicional para los
ciudadanos, las empresas y las autoridades nacionales encargadas de la
matriculación. En la actualidad, apenas existen estadísticas precisas sobre los
grupos o actividades directamente afectados por los problemas relacionados con
la matriculación de los vehículos de motor, que son, principalmente, los
ciudadanos que trasladan sus vehículos a otro Estado miembro o el mercado de
vehículos de segunda mano. Tampoco se dispone de estadísticas precisas sobre el
número de trámites ni sobre los plazos necesarios para matricular de nuevo un
vehículo en otro Estado miembro. Sin embargo, el sistema de información EUCARIS
sí ofrece estadísticas, que podrían utilizarse como indicadores. Sugerimos, pues, que se utilicen los
siguientes indicadores y métodos de control para poder evaluar el acto
normativo a los cuatro años de su entrada en vigor: Grupos afectados por los problemas || Indicadores/método de seguimiento Compradores de vehículos de segunda mano en otro Estado miembro || - Número de denuncias - Número de casos tratados por SOLVIT - Número de asuntos judiciales - Número de reclamaciones a los centros europeos del consumidor - Matriculación: número de bajas y nuevas altas - Consulta pública sobre las cargas administrativas Ciudadanos que se trasladan con su vehículo a otro Estado miembro Ciudadanos que residan una parte del año en otro Estado miembro Ciudadanos que se trasladan con su vehículo de empresa a trabajar en otro Estado miembro Empresas de alquiler y de arrendamiento financiero de vehículos || Estudio específico sobre el sector Autoridades nacionales encargadas de la matriculación || Estudio específico sobre las autoridades nacionales encargadas de la matriculación Todos los grupos afectados || Estadísticas de EUCARIS [1] COM(2010) 2020 de 3.3.2010. [2] COM(2010) 603 de 27.10.2010. [3] Véase:
http://ec.europa.eu/internal_market/strategy/docs/20concerns/publication_en.pdf.