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Document 52012PC0519
Proposal for a COUNCIL REGULATION on the allocation of the fishing opportunities under the Protocol agreed between the European Union and the Republic of Madagascar setting out fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the two parties currently in force
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
/* COM/2012/0519 final - 2012/0248 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0519 final - 2012/0248 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de
dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo, que
abarca un período de dos años a partir de la fecha de su firma. Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca para 96 buques, repartidas del siguiente
modo: 40 atuneros cerqueros, 34 palangreros de
superficie de arqueo superior a 100 GT, 22 palangreros de
superficie de arqueo inferior a 100 GT. Es preciso determinar la clave de reparto
de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO Se consultó a los Estados miembros antes
de las negociaciones en el marco del Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo y de
reuniones técnicas. De estas consultas se desprende el interés de mantener un
Protocolo de pesca con Madagascar. Por otra parte, la Comisión se ha basado, en
particular, en los resultados de una evaluación a posteriori efectuada
por expertos externos independientes, que concluyó en noviembre de 2011. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El nuevo
Protocolo del Acuerdo de colaboración ha sido transmitido al Consejo para que
este apruebe su firma y aplicación provisional. Asimismo, ha sido transmitido
al Consejo y al Parlamento con miras a su celebración. 2012/0248 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se asignan las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República
de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero en
vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 15 de noviembre de
2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 sobre la celebración
del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y
la República de Madagascar (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de
colaboración»). (2) El 10 de mayo de 2012 se
rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración (denominado en lo
sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la
Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Madagascar
en materia de pesca. (3) El Consejo adoptó el […]
la Decisión nº …/2012/UE[2]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (4) Procede determinar el
método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para
el periodo de aplicación del nuevo Protocolo. (5) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de
29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades
pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias
y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[3], en caso de que no
se utilicen plenamente las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en
virtud del nuevo Protocolo, la Comisión debe informar de ello a los Estados
miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya
determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del
Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca
durante el periodo de que se trate. Es conveniente fijar dicho plazo. (6) Dado que el Protocolo en
vigor expira el 31 de diciembre de 2012, procede que el presente Reglamento se
aplique a partir de la fecha de la firma del nuevo Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las posibilidades de
pesca establecidas en el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la
República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero en vigor entre ambas Partes (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»)
se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: Tipo de buque || Estado miembro || Posibilidades de pesca Cerqueros || España || 21 Francia || 18 Italia || 1 Total cerqueros || 40 Palangreros de arqueo superior a 100 GT || España || 17 Francia || 9 Portugal || 5 Reino Unido || 3 Total palangreros > 100 GT || 34 Palangreros de arqueo inferior o igual a 100 GT || Francia || 22 Total palangreros </= 100 GT || 22 2. El Reglamento (CE) nº 1006/2008
se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero
entre la Unión Europea y la República de Madagascar. 3. En caso de que las
solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el
apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la
Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado
miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1006/2008. 4. El plazo en el que los
Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades
de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10,
apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles
a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado
las posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir de la fecha de la
firma del nuevo Protocolo y, como muy pronto, a partir del 1 de enero de 2013. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 24 de abril de 2012 por el Consejo de
Asuntos Generales. [2] DO C … * [3] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.