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Document 52012PC0505
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Protocol agreed between the European Union and the Republic of Madagascar setting out fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the two parties currently in force
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
/* COM/2012/0505 final - 2012/0238 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2012/0505 final - 2012/0238 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Sobre la base
del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Madagascar con el
fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero
entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar. Como resultado de
dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó un nuevo Protocolo, que
abarca un período de dos años a partir de la fecha de su firma. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques atuneros de la Unión Europea en aguas de Madagascar, atendiendo a los
dictámenes científicos y otras resoluciones de la organización regional de
pesca competente, a saber, la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). El objetivo
general consiste en intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República
de Madagascar para consolidar un marco de colaboración que favorezca el
desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de
los recursos pesqueros de la zona de pesca malgache, en beneficio de ambas Partes.
Más concretamente, el
Protocolo prevé posibilidades de pesca para 96 buques, repartidas del siguiente
modo: – 40 atuneros cerqueros; – 34 palangreros de superficie de tonelaje superior
a 100 GT; – 22 palangreros de superficie de tonelaje inferior
a 100 GT. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte mediante Decisión este
nuevo Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS
PARTES INTERESADAS Y ANALISIS DE IMPACTO Se consultó a los Estados miembros antes
de las negociaciones en el marco del Grupo de Trabajo de Pesca del Consejo y de
reuniones técnicas. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo
de pesca con Madagascar. La Comisión también se ha basado, en particular, en
los resultados de una evaluación a posteriori efectuada por expertos
externos independientes, que concluyó en noviembre de 2011. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo por la que se aprueba la aplicación provisional del
Protocolo, así como al Reglamento del Consejo por el que se asignan las
posibilidades de pesca a los Estados miembros de la UE. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La contrapartida
financiera global del Protocolo asciende a 3 050 000 EUR (a razón de 1 525 000
EUR anuales). Este importe se desglosa del siguiente modo: a) 975 000 EUR anuales,
equivalentes a un tonelaje de referencia de 15 000 toneladas anuales, para
el acceso a la zona de pesca de Madagascar; y b) 550 000 EUR anuales para
el desarrollo de la política del sector pesquero de la República de Madagascar.
Este apoyo sectorial responde a los objetivos de la política nacional en
materia pesquera. 5. ELEMENTOS OPCIONALES 2012/0238 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en
el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación
con el artículo 218, apartado 6, letra a), Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[2],
Considerando lo siguiente: (1) El 15 de noviembre de
2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 31/2008 del Consejo sobre la
celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la República de Madagascar[3]. (2) La Unión negoció con la
República de Madagascar un nuevo Protocolo por el que se conceden a los buques
de la Unión posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o
jurisdicción de Madagascar en materia de pesca. (3) Como resultado de esas
negociaciones, el 10 de mayo de 2012 se rubricó el nuevo Protocolo. (4) Este nuevo Protocolo se
firmó sobre la base de la Decisión nº …/2012/UE[4]
y se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma. (5) Procede celebrar dicho
Protocolo. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Unión, el
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el
que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas
en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea
y la República de Madagascar en vigor entre ambas Partes[5]. Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a
la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la
notificación prevista en el artículo 19 del Protocolo, a fin de expresar el
consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo[6]. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente PROTOCOLO Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar Artículo 1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1. Las posibilidades de
pesca concedidas en virtud del artículo 5 del Acuerdo de Colaboración en el
sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo para un período de dos (2)
años: Especies altamente migratorias (especies
enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar de 1982), con exclusión de la familia Alopiidae, la familia
Sphyrnidae y las especies Cethorinus maximus, Rhincodon typus,
Carcharodon carcharias, Carcharinus falciformis y Carcharinus
longimanus. a) 40 atuneros cerqueros, b) 34 palangreros de superficie de
tonelaje superior a 100 GT. c) 22 palangreros de superficie de
tonelaje inferior o igual a 100 GT. 2. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del
presente Protocolo. 3. En aplicación del artículo
6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y del artículo 7 del
presente Protocolo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de
la Unión Europea podrán realizar actividades pesqueras en aguas de Madagascar
únicamente si figuran en la lista de buques pesqueros autorizados de la Comisión
del Atún para el Océano Índico (CAOI) y están en posesión de una autorización
de pesca expedida según las condiciones establecidas en el presente Protocolo y
de conformidad con su anexo. Artículo 2
Contrapartida financiera – Modalidades de pago 1. Con respecto al período
mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en
el artículo 7 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero queda fijada en
3 050 000 EUR para todo el período de vigencia del presente
Protocolo. 2. Dicha contrapartida
financiera total comprenderá: a) un importe anual de
975 000 EUR, equivalente a un tonelaje de referencia de 15 000
toneladas anuales, para el acceso a la zona de pesca de Madagascar, y b) un importe específico de 550 000
EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política pesquera y
marítima de Madagascar. 3. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 5, 6, 8 y
9 del presente Protocolo. 4. La Unión Europea abonará
la contrapartida financiera contemplada en el apartado 1 a razón de 1 525 000
EUR al año durante el período de aplicación del presente Protocolo, lo que
corresponde al importe total indicado en el apartado 2, letras a) y b), del
presente artículo (es decir, 975 000 EUR y 550 000 EUR,
respectivamente). 5. En caso de que la
cantidad global de las capturas de atún efectuadas por los buques de la Unión
Europea en la zona de pesca de Madagascar sobrepase las 15 000 toneladas
anuales, se sumará a la contrapartida financiera anual un importe de
65 EUR en concepto de derechos de acceso por cada tonelada suplementaria
que se capture. No obstante, el importe anual total pagado por la Unión Europea
no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a)
(1 950 000 EUR). Cuando el volumen de las capturas de los buques de
la Unión Europea en la zona de pesca de Madagascar sobrepase las cantidades que
corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el
excedente se abonará al año siguiente, de conformidad con las disposiciones del
anexo. A fin de poder prever cualquier rebasamiento del tonelaje de referencia,
ambas Partes adoptarán un sistema de seguimiento regular de las capturas. 6. El primer año el pago se
efectuará a más tardar 90 días después de la fecha en que se inicie la
aplicación provisional del presente Protocolo contemplada en el artículo 15 y,
en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo. 7. La utilización de la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a),
será competencia exclusiva de Madagascar. 8. La contrapartida
financiera se abonará o transferirá a una cuenta única del Erario Público de
Madagascar, abierta en el Banco Central de Madagascar. Los datos de la cuenta
son: Agence comptable centrale du Trésor public domiciliada en el Banco
Central de Madagascar, Antaninarenina, Antananarivo, Madagascar, nº de cuenta:
213 101 000 125 TP EUR. Artículo 3
Promoción de la pesca responsable y sostenible en aguas de Madagascar 1. En la fecha en que entre
en vigor provisionalmente el presente Protocolo, y a más tardar tres meses
después de esa fecha, la Unión Europea y Madagascar acordarán, en el marco de
la Comisión Mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de Colaboración en
el sector pesquero, un programa sectorial plurianual, en consonancia con la
estrategia nacional en materia de pesca de Madagascar y el marco político de la
Comisión Europea, y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en
particular: a) las orientaciones anuales y
plurianuales según las cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida
financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b); b) los objetivos que deben lograrse con
carácter anual y plurianual con vistas a la instauración de una pesca
responsable y sostenible, habida cuenta de las prioridades expresadas por Madagascar
en su política pesquera nacional y las demás políticas que estén relacionadas
con la promoción de una pesca responsable y sostenible o que incidan en ella,
incluidas las zonas marinas protegidas; c) los criterios y procedimientos,
incluidos, en su caso, los indicadores presupuestarios y financieros que
deberán utilizarse para evaluar los resultados anuales obtenidos. 2. Cualquier modificación
del programa sectorial plurianual propuesta deberá ser aprobada por ambas
Partes en la Comisión Mixta. Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca responsable 1. Ambas Partes se
comprometen a fomentar una pesca responsable en aguas de Madagascar de acuerdo
con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en
dichas aguas. 2. Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión
Europea y Madagascar se esforzarán por supervisar el estado de los recursos
pesqueros en la zona de pesca malgache. 3. Ambas Partes se
esforzarán por respetar las resoluciones y recomendaciones de la Comisión del
Atún para el Océano Índico (CAOI), así como los planes de gestión adoptados en
ellas, en relación con la conservación y la gestión responsable de las
pesquerías. Ambas Partes se esforzarán asimismo por atenerse a los dictámenes
del grupo de trabajo científico mixto contemplado en el artículo 4, apartado 2,
del Acuerdo. 4. De conformidad con el
artículo 4 del Acuerdo, sobre la base de las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por la CAOI, de los mejores dictámenes científicos disponibles y, en
su caso, de los resultados de la reunión científica conjunta prevista en el
artículo 4 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, las Partes mantendrán
consultas en el marco de la Comisión Mixta establecida en el artículo 9 de
dicho Acuerdo y acordarán, cuando proceda, medidas tendentes a garantizar la
gestión sostenible de los recursos pesqueros de Madagascar. Artículo 5
Adaptación de las posibilidades de pesca de común acuerdo 1. Las posibilidades de
pesca contempladas en el artículo 1 podrán adaptarse de común acuerdo en la
medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI y el
grupo de trabajo científico mixto confirmen que esa adaptación garantizará la
gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el Océano Índico. 2. En tal caso, la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a),
se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. [No obstante, el
importe anual total abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble
del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a)]. 3. Ambas Partes se
notificarán mutuamente todas las modificaciones que hayan introducido en sus
respectivas políticas y legislaciones pesqueras. Artículo 6
Nuevas posibilidades de pesca 1. En caso de que los
buques pesqueros de la Unión Europea se muestren interesados en realizar
actividades pesqueras no recogidas en el artículo 1 del Acuerdo de Colaboración
en el sector pesquero, las Partes se consultarán antes de conceder la autorización
pertinente y, en su caso, acordarán las condiciones aplicables a esas actividades
pesqueras y modificarán, si procede, el presente Protocolo y su anexo. 2. Las Partes deberán
fomentar la pesca experimental, especialmente la dirigida a las especies
infraexplotadas presentes en aguas de Madagascar. Con este fin y a instancia de
una de las Partes, se celebrarán consultas entre estas y se determinarán, caso
por caso, las especies, condiciones y otros parámetros pertinentes. 3. Las Partes llevarán a
cabo las actividades de pesca experimental con arreglo a parámetros que serán
objeto de acuerdo entre ambas, si procede mediante acuerdo administrativo. El
Centro Nacional de Investigación Oceanográfica y el Instituto de Pesca y
Ciencias Marinas participarán, en representación de la Parte malgache, en la
elaboración de dichos parámetros. 4. Es conveniente que las
autorizaciones de pesca experimental se concedan por un período máximo de seis
meses. 5. En caso de que las
Partes consideren que las campañas experimentales han dado resultados
positivos, el Gobierno de Madagascar podrá asignar a la flota de la Unión
Europea posibilidades de pesca de nuevas especies hasta la expiración del
presente Protocolo. La contrapartida financiera mencionada en el artículo 2,
apartado 2, letra a), del presente Protocolo se aumentará según
corresponda. Los cánones y otras condiciones aplicables a los armadores que
figuran en el anexo se modificarán en consecuencia. Artículo 7
Condiciones aplicables a las actividades pesqueras — Cláusula de exclusividad Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 6 del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero, los buques de la
Unión Europea solamente podrán faenar en aguas malgaches si están en posesión
de una autorización de pesca válida expedida por el Ministerio de Pesca de Madagascar
al amparo del presente Protocolo y de su anexo. Artículo 8
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 9 del presente Protocolo, la contrapartida financiera
contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se revisará o
suspenderá previa consulta entre las Partes: a) si no es posible llevar a cabo
actividades pesqueras en la zona de pesca de Madagascar por motivos distintos
de los fenómenos naturales; b) si se produce una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; c) si la Unión Europea constata una
vulneración de los aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos
previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; en tal
caso, se suspenderán todas las actividades de los buques pesqueros de la Unión
Europea en aguas malgaches. 2. La Unión Europea se
reserva el derecho de suspender parcial o totalmente el pago de la
contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2,
letra b), del presente Protocolo: a) cuando una evaluación efectuada por
el Ministerio de Pesca y analizada por la Comisión Mixta muestre que los
resultados obtenidos no son conformes a la programación; b) si no se ejecuta dicha contrapartida
financiera. 3. El pago de la
contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas Partes
en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se
hace referencia en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución
financiera contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Artículo 9
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. La aplicación del
presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes,
previa consulta y acuerdo entre ellas en el marco de la Comisión Mixta prevista
en el artículo 9 del Acuerdo: a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de fenómenos naturales, impidan el desarrollo de las actividades
pesqueras en la zona de pesca de Madagascar; b) cuando la Unión Europea no efectúe
los pagos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos
distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo; c) cuando surja un litigio entre ambas
Partes sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo y de su
anexo que no sea posible resolver; d) cuando cualquiera de las Partes no
cumpla las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo; e) debido a una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; f) si cualquiera de las Partes
comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos
humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; g) en caso de incumplimiento de la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo, de conformidad con el artículo 3, apartado
5, del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero. 2. La suspensión de la
aplicación del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique
por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la
suspensión deba entrar en vigor. 3. En caso de suspensión de
la aplicación, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar
una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha
solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el
importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis
en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 10
Derecho nacional 1. Las actividades de los
buques pesqueros de la Unión Europea en aguas malgaches estarán sujetas a las disposiciones
legislativas y reglamentarias de Madagascar, salvo disposición en contrario del
presente Protocolo y su anexo. 2. Las autoridades de Madagascar
informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto
legislativo referentes a la política pesquera. Artículo 11
Confidencialidad Las Partes garantizarán que todos los
datos relativos a los buques de la UE y a sus actividades pesqueras en aguas de
Madagascar sean tratados en todo momento de forma confidencial. Estos datos se
utilizarán exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y a efectos de
gestión, seguimiento, control y vigilancia de las pesquerías por parte de las
autoridades competentes. Artículo 12
Intercambio electrónico de datos Madagascar y la Unión Europea se comprometen
a implantar sin demora los sistemas necesarios para el intercambio electrónico
de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo. Todo
intercambio electrónico será objeto de un acuse de recibo. Un documento en
formato electrónico se considerará en todo punto equivalente a la versión
impresa. Ambas Partes notificarán inmediatamente
cualquier avería de un sistema informático que impida el citado intercambio. En
esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación
del Acuerdo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones
impresas del modo que se indica en el anexo. Artículo 13
Duración El presente
Protocolo y su anexo serán aplicables durante un período de dos (2) años a
partir de la fecha en que se inicie su aplicación provisional, prevista en el
artículo 15, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 14. Artículo 14
Denuncia 1. En caso de denuncia del
presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte
su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en
que surta efecto la denuncia. 2. El envío de la
notificación mencionada en el apartado anterior entrañará el inicio de
consultas entre las Partes. Artículo 15
Aplicación provisional El presente
Protocolo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, aunque
en ningún caso antes del 1 de enero de 2013. Artículo 16
Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán
en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente el cumplimiento
de los procedimientos necesarios a tal efecto. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA ZONA
DE PESCA DE MADAGASCAR POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I Disposiciones
generales 1. Designación de la
autoridad competente A los efectos del presente anexo y salvo indicación
en contrario, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a Madagascar en
cuanto autoridad competente designarán: –
en el caso de la UE: a la Comisión Europea, en
su caso a través de la Delegación de la UE en Madagascar; –
en el caso de Madagascar: el Ministerio de
Pesca. 2. Zona de pesca de
Madagascar Todas las disposiciones del Protocolo y
de su anexo se aplicarán exclusivamente a la zona de pesca de Madagascar
indicada en los apéndices 3 y 4, sin perjuicio de las siguientes
disposiciones: Los atuneros cerqueros y los palangreros
de superficie de la Unión Europea podrán ejercer sus actividades pesqueras en
las aguas situadas más allá de las 20 millas marinas a partir de la línea de
base. Deberá respetarse una zona de protección
de tres millas alrededor de los dispositivos de concentración de peces
nacionales. Además, a fin de mantener la explotación
sostenible de determinadas especies demersales por parte de los operadores
nacionales, los palangreros de superficie amparados por el presente Protocolo
tendrán prohibido realizar actividades pesqueras en las zonas del Banc de Leven
y del Banc de Castor, cuyas coordenadas se indican en el apéndice 5. 3. Designación de un
agente local Los buques de la UE que deseen obtener
una autorización de pesca en el marco del presente Protocolo deberán estar
representados por un consignatario residente en Madagascar. 4. Cuenta bancaria Antes de la fecha en que se inicie la
aplicación provisional del Protocolo, Madagascar comunicará a la UE los datos
de la cuenta o cuentas bancarias en las que deban abonarse los importes a cargo
de los buques de la UE en el marco del Acuerdo. Los costes derivados de las
transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores. CAPÍTULO II Autorizaciones para la pesca de atún 1. Condición previa para
obtener una autorización de pesca de atún – buques admisibles Las autorizaciones para la pesca de atún
contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el
buque figure en el registro de la UE de buques pesqueros incluidos en la lista
de buques pesqueros autorizados de la CAOI y de que se hayan cumplido todas las
anteriores obligaciones del armador, el capitán o el propio buque derivadas del
ejercicio de actividades pesqueras en Madagascar en el marco del Acuerdo y de
la legislación malgache en materia de pesca. 2. Solicitud de
autorización de pesca La UE presentará a Madagascar una
solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco
del Acuerdo al menos 15 (quince) días hábiles antes de la fecha de inicio del
período de validez solicitado, utilizando el impreso del apéndice 1 del
presente anexo. La solicitud estará mecanografiada o
escrita de forma legible en mayúsculas de imprenta. Cuando se trate de la primera solicitud
de autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor, o cuando el buque en
cuestión haya sido objeto de una modificación técnica, la solicitud deberá ir
acompañada de lo siguiente: i) la prueba del pago del anticipo del
canon correspondiente al período de validez de la autorización; ii) el nombre, dirección y datos de
contacto: ·
del armador del buque pesquero; ·
del operador del buque pesquero; ·
del consignatario local del buque; iii) una fotografía en color reciente del
buque, tomada lateralmente y con dimensiones mínimas de 15 cm x 10 cm; iv) el certificado de navegabilidad del
buque; v) el número de matrícula del buque; vi) el certificado sanitario del buque,
expedido por la autoridad competente de la UE; vii) los datos de contacto del buque
pesquero (fax, correo electrónico, etc.). Cuando se trate de la renovación de una
autorización de pesca expedida al amparo del Protocolo en vigor correspondiente
a un buque cuyas especificaciones técnicas no se hayan modificado, la solicitud
de renovación únicamente deberá ir acompañada de la prueba del pago del canon. 3. Anticipo del canon El importe del anticipo del canon se fijará
sobre la base del tipo anual determinado en las fichas técnicas que figuran en
el apéndice 2 del presente anexo. Incluirá todas las tasas nacionales y
locales, con excepción de las tasas portuarias, de desembarque y de transbordo,
y los gastos por prestación de servicios. 4. Lista provisional de
buques que solicitan una autorización de pesca Una vez
recibidas las solicitudes de autorización de pesca, el organismo nacional
responsable del control de las actividades pesqueras elaborará sin demora, para
cada categoría de buques, la lista provisional de buques solicitantes. La
autoridad competente de Madagascar remitirá de inmediato dicha lista a la UE. La UE
transmitirá la lista provisional al armador o al consignatario. En caso de que
las oficinas de la UE estén cerradas, Madagascar podrá remitir la lista
provisional directamente al armador o a su consignatario, enviando una copia a
la UE. 5. Expedición de la
autorización de pesca Las autorizaciones de pesca para todos
los buques se expedirán a los armadores o a sus consignatarios dentro de los 15
(quince) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud completa por
parte de la autoridad competente. Se remitirá de inmediato a la Delegación de
la UE copia de las autorizaciones. 6. Lista de buques
autorizados a faenar Una vez expedidas las autorizaciones de
pesca, el organismo nacional responsable del control de las actividades
pesqueras elaborará sin demora, para cada categoría de buques, la lista
definitiva de buques autorizados a faenar en la zona de pesca de Madagascar.
Dicha lista será remitida de inmediato a la UE y sustituirá a la lista
provisional anteriormente citada. 7. Período de validez de
la autorización de pesca Las
autorizaciones de pesca serán válidas durante un año, del 1 de enero al 31 de
diciembre, y podrán renovarse. 8. Documentos que deben
encontrarse a bordo Cuando un buque pesquero se encuentre en
aguas de Madagascar o en un puerto de Madagascar, deberá llevar a bordo en todo
momento los siguientes documentos: a) original de la autorización de
pesca; no obstante, en espera de ese original, durante un período de un mes hará
fe una copia de la lista de buques autorizados a faenar prevista en el capítulo
II, punto 6, del presente anexo; b) documentos expedidos por una
autoridad competente del Estado de abanderamiento del buque pesquero de que se
trate, donde figuren: - el número de matrícula del buque pesquero y
el certificado de matrícula del buque; - el certificado de conformidad previsto en el
Convenio de Torremolinos de la Organización Marítima Internacional (OMI); c) representaciones gráficas o descripciones
certificadas y actualizadas del diseño del buque pesquero y, en particular, el
número de bodegas de pescado, con indicación de la capacidad de almacenamiento
expresada en metros cúbicos; d) si las características del
buque pesquero han sido objeto de una modificación que afecte a la eslora
total, el tonelaje de registro bruto, la potencia del motor principal o de sus motores
o la capacidad de las bodegas, un certificado, visado por una autoridad
competente del Estado de abanderamiento del buque pesquero, donde se describa
la naturaleza de la modificación; e) si el buque pesquero dispone de
depósitos de agua de mar refrigerada, un documento certificado por una
autoridad competente del Estado de abanderamiento del buque en el que se
indique el calibrado de dichos depósitos en metros cúbicos; f) cuando proceda, deberá
llevarse y mantenerse actualizado un diario sobre la gestión de las aguas de
lastre (fechas y horas de bombeo con posiciones y volúmenes, fechas y horas de vertido
con posiciones y volúmenes, tratamiento al que se hayan sometido esas aguas); g) una autorización de pesca fuera
de las aguas bajo jurisdicción del Estado de abanderamiento expedida a nombre
del buque pesquero o un extracto del registro de buques autorizados de la CAOI; h) una copia de la legislación pesquera
en vigor de Madagascar. 9. Transferencia de la
autorización de pesca La autorización de pesca se expedirá a
nombre de un buque determinado y será intransferible. No obstante, en caso de fuerza mayor
demostrada y a petición de la UE, la autorización de pesca de un buque podrá
ser sustituida por una nueva autorización, expedida para otro buque similar o
para un buque que lo sustituya, sin que sea necesario abonar un nuevo anticipo.
En tal caso, en la liquidación de los cánones para palangreros de superficie y para
atuneros cerqueros congeladores del capítulo IV se tendrán en cuenta las
capturas totales efectuadas por los dos tipos de buques en la zona de pesca de Madagascar.
La transferencia implicará la devolución
por parte del armador o de su consignatario en Madagascar de la autorización de
pesca que deba ser sustituida y la expedición inmediata por parte de Madagascar
de la autorización sustitutoria. Esta se expedirá sin demora al armador o a su
consignatario cuando se devuelva la autorización que deba sustituirse. La
autorización sustitutoria surtirá efecto el día en que se entregue la
autorización sustituida. Madagascar actualizará lo antes posible
la lista de buques autorizados a faenar. La nueva lista será comunicada de inmediato
a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE. 10. Embarcaciones de apoyo
1) Las embarcaciones de apoyo con
pabellón de la Unión Europea deberán ser autorizadas de conformidad con las
disposiciones y condiciones previstas por la legislación de Madagascar. El canon anual aplicable para una embarcación
de apoyo será de 2 500 EUR/año. 2) Las autoridades competentes de Madagascar
transmitirán periódicamente a la Comisión la lista de esas autorizaciones por
medio de la Delegación de la UE en Madagascar. CAPÍTULO
III Medidas técnicas Las medidas técnicas aplicables a los
buques en posesión de una autorización de pesca en relación con la zona, los
artes de pesca y las capturas accesorias se definen, para cada categoría de
pesca, en las fichas técnicas que figuran en el apéndice 2 del presente anexo. Los buques
deberán respetar la legislación pesquera de Madagascar y todas las resoluciones
adoptadas por la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI). CAPÍTULO IV Declaración de capturas 1. Definición de marea A los efectos
del presente anexo, la duración de una marea de un buque de la UE se establece
de acuerdo con uno de los siguientes criterios: –
el período comprendido entre una entrada y una
salida de la zona de pesca de Madagascar; o –
el período comprendido entre una entrada en la
zona de pesca de Madagascar y un transbordo en el puerto o un desembarque en
Madagascar. 2. Cuaderno diario de
pesca El capitán de un buque de la UE que faene
en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca de la CAOI, cuyo
modelo, para cada categoría de pesca, figura en los apéndices 6 y 7 del
presente anexo. El cuaderno diario de pesca deberá
ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 08/04 de la CAOI en el caso de los
palangreros, y la Resolución 10/03 de la CAOI, en el de los cerqueros. El capitán cumplimentará el cuaderno
diario de pesca cada día en que el buque esté presente en la zona de pesca de Madagascar. El capitán consignará cada día en el
cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su
código alfa-3 de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, el número de ejemplares. El capitán mencionará
asimismo las capturas accesorias y los descartes de cada una de las especies
principales. El cuaderno diario de pesca deberá
cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la
exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca. 3. Declaración de capturas El capitán declarará las capturas del
buque haciendo entrega a Madagascar de sus cuadernos diarios de pesca relativos
el período de presencia en la zona de pesca de Madagascar. Los cuadernos diarios de pesca se
entregarán de la siguiente manera: i) en caso de visita a un puerto
de Madagascar, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca al
representante local de Madagascar, que acusará recibo del mismo por escrito; se
entregará una copia del cuaderno diario al equipo de inspección de Madagascar; ii) en caso de salida de la zona
de pesca de Madagascar sin visitar previamente un puerto de este país, se
enviará el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de 7 (siete) días
hábiles después de la llegada a cualquier otro puerto, y en cualquier caso en
un plazo de 15 (quince) días hábiles después de la salida de la zona de pesca
de Madagascar: a) por correo electrónico, a la
dirección de correo electrónico facilitada por el organismo nacional de control
de las actividades pesqueras, o b) por fax, al número facilitado
por el organismo nacional de control de las actividades pesqueras, o c) por carta remitida al organismo
nacional de control de las actividades pesqueras. El regreso del buque a la zona de pesca
de Madagascar dentro del período de validez de su autorización de pesca dará
lugar a una nueva declaración de capturas. A partir del 1 de julio de 2013, las
Partes establecerán un protocolo para el intercambio electrónico de todos los
datos relativos a las capturas y las declaraciones basado en un cuaderno diario
electrónico; a continuación, las Partes planificarán la aplicación del protocolo
y la sustitución, a más tardar el 1 de enero de 2014, de la versión impresa de
la declaración de capturas por una versión electrónica. El capitán remitirá una copia de todos
los cuadernos diarios de pesca a la UE y a la autoridad competente del Estado
de abanderamiento. En el caso de los atuneros y de los palangreros de
superficie, el capitán enviará asimismo una copia de todos sus cuadernos diarios
de pesca a los institutos nacionales competentes: USTA (Unidad estadística atunera de
Antsiranana) y CSP (Centro de Seguimiento de las Actividades Pesqueras) y a uno de los institutos científicos
siguientes: i) Institut de recherche pour le développement
(IRD), ii) Instituto Español de
Oceanografía (IEO), iii) Instituto Português de
Investigação Maritima (IPIMAR). En caso de
incumplimiento de las disposiciones relativas a la declaración de capturas, Madagascar
podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta la obtención
de la declaración de capturas no presentada y sancionar al armador según lo
previsto a tal efecto por la legislación nacional en vigor. En caso de
reincidencia, Madagascar podrá denegar la renovación de la autorización de
pesca. Madagascar informará sin demora a la UE de cualquier sanción aplicada en
este contexto. 4. Liquidación final de
los cánones adeudados por los atuneros y los palangreros de superficie Para cada atunero cerquero y palangrero
de superficie, la UE establecerá, sobre la base de sus declaraciones de
capturas confirmadas por los institutos científicos antes mencionados, la
liquidación final de los cánones adeudados por el buque con respecto a su
campaña anual del año civil precedente. La UE comunicará esa liquidación final a Madagascar
y al armador antes del 31 de julio del año en curso. En un plazo de 30 días
hábiles a partir de la fecha de transmisión, Madagascar podrá impugnar dicha
liquidación sobre la base de los justificantes pertinentes. En caso de
desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la Comisión Mixta. Si Madagascar
no presenta objeciones en un plazo de 30 días hábiles, la liquidación final se
considerará adoptada. Si la liquidación final es superior al
canon a tanto alzado abonado anticipadamente para la obtención de la
autorización de pesca, el armador transferirá el saldo pendiente a Madagascar
el 30 de septiembre del año en curso a más tardar. Si la liquidación final es
inferior a dicho canon a tanto alzado, el saldo restante no será recuperable
por el armador. CAPÍTULO V Desembarques y transbordos Queda prohibido el transbordo en el mar.
Todas las operaciones de transbordo en puerto serán objeto de control en
presencia de inspectores de pesca malgaches. El capitán de un buque de la UE que
quiera efectuar un desembarque o un transbordo deberá notificar al CSP y, al
mismo tiempo, a la autoridad portuaria de Madagascar, al menos 48 horas
antes de llevar a cabo estas operaciones, lo siguiente: a) el nombre del buque pesquero
que vaya a desembarcar o transbordar y su número de matrícula en el registro de
buques pesqueros de la CAOI; b) el puerto de desembarque o de
transbordo; c) la fecha y hora previstas para
el desembarque o el transbordo; d) la cantidad (expresada en
kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie
(identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se va a desembarcar o a
transbordar. La operación de transbordo estará sujeta
a la expedición por parte del CSP de Madagascar de una autorización previa al
capitán o su consignatario dentro de las 24 horas siguientes a la notificación
antes mencionada. La operación de transbordo deberá realizarse en un puerto de Madagascar
autorizado al efecto. En caso de transbordo, además de los
datos recogidos en las letras a) a d), el capitán notificará asimismo el nombre
del buque receptor. El capitán del buque de transporte
receptor comunicará a las autoridades de Madagascar (el CSP y la autoridad
portuaria) las cantidades de túnidos y especies afines transbordadas al buque y
completará y transmitirá la declaración de transbordo al CSP y a la autoridad
portuaria de Madagascar en un plazo de 24 horas. Los puertos pesqueros designados en los
que se autorizan operaciones de transbordo en Madagascar son Antsiranana en el
caso de los cerqueros, y Toliary, Ehoala y Toamasina, en el de los palangreros. El incumplimiento de estas disposiciones
dará lugar a la imposición de las correspondientes sanciones previstas por la
legislación de Madagascar. Los buques de la UE que desembarquen en
puertos de Madagascar procurarán poner sus capturas accesorias a disposición de
las empresas de transformación locales a los precios del mercado local. A
petición de las empresas pesqueras de la UE, las direcciones regionales del Ministerio
de Pesca facilitarán una lista de contactos de las empresas de transformación
locales. Los atuneros de la Unión Europea que
desembarquen voluntariamente sus capturas en un puerto de Madagascar tendrán
derecho a una reducción del canon de 5 EUR por tonelada capturada en la zona de
pesca de Madagascar del importe indicado en el apéndice 2 para la categoría de
pesca del buque en cuestión. En caso de venta de los productos de la
pesca a una planta de transformación de Madagascar, se concederá una reducción
adicional de 5 EUR. CAPÍTULO VI Control 1. Entrada y salida de
la zona de pesca Cualquier entrada o salida de la zona de
pesca de Madagascar de un buque de la UE en posesión de una autorización de
pesca deberá ser notificada a Madagascar tres horas antes de la entrada o la
salida. Al notificar su entrada o salida, el
buque deberá comunicar, en particular: i) la fecha, la hora y el punto de paso
previstos; ii) la cantidad de cada especie principal
mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en
kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares; iii) la cantidad de cada especie
accesoria mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y
expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. La notificación se efectuará
preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por fax, a una
dirección de correo electrónico o un número de teléfono o de fax comunicados
por el CSP, utilizando el impreso que se adjunta en el apéndice 8 del anexo. EL
CSP acusará inmediatamente recibo de la notificación mediante correo
electrónico o fax. EL CSP notificará sin demora a los buques
afectados y a la UE cualquier modificación de la dirección electrónica, el
número de llamada o la frecuencia de transmisión. Se considerará que faena sin autorización
todo buque que sea sorprendido faenando en la zona de pesca de Madagascar sin
haber notificado previamente su presencia. Los contraventores de esta disposición
estarán expuestos a las multas y sanciones previstas por la legislación
pesquera de Madagascar. Las declaraciones de entrada y salida
deberán conservarse a bordo al menos durante un año a partir de la fecha de la
transmisión de la notificación. Los buques pesqueros de la Unión Europea que
no dispongan de autorización de pesca deberán ser objeto de una declaración de
paso inocente. El contenido de dicha declaración será el mismo que el que se
precisa en el apartado 1. 2. Cooperación en la lucha contra
la pesca INDNR Con el fin de intensificar la vigilancia
de las pesquerías y la lucha contra la pesca INDNR, se alienta a los buques
pesqueros de la UE a señalar al CSP la presencia de otros buques pesqueros a su
alrededor. 3. Declaraciones
periódicas de capturas Cuando un buque de la UE esté operando en
aguas de Madagascar, el capitán del buque de la UE titular de una autorización
de pesca deberá notificar al CSP cada tres días las capturas efectuadas en la
zona de pesca de Madagascar. La primera declaración de capturas se realizará tres
días después de la fecha de entrada en la zona de pesca de Madagascar. Cuando se transmita, cada tres días, esta
declaración periódica de capturas, el buque notificará, en particular: i) la fecha, la hora y la posición en el
momento de la declaración; ii) la cantidad de cada especie principal
capturada y mantenida a bordo durante el período de tres días, identificada por
su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su
caso, en número de ejemplares; iii) la cantidad de cada especie
accesoria mantenida a bordo durante el período de tres días, identificada por
su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su
caso, en número de ejemplares; iv) la cantidad de cada especie accesoria
descartada en el mar durante el período de tres días, identificada por su
código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso,
en número de ejemplares; v) la presentación del producto; vi) en el caso de los atuneros cerqueros
con jareta: - número de lances
productivos con dispositivos de concentración de peces desde la última
declaración, - número de lances
productivos en bancos libres desde la última declaración; - número de lances
improductivos; vii) en el caso de los palangreros
atuneros: - número de lances efectuados
desde la última declaración; - número de anzuelos largados
desde la última declaración. La notificación se efectuará
preferentemente por correo electrónico o, en su defecto, por fax, a una
dirección de correo electrónico o un número de teléfono o de fax comunicados
por el CSP, utilizando el impreso que se adjunta en el apéndice 8 del anexo. El
CSP notificará sin demora a los buques afectados y a la UE cualquier
modificación de la dirección electrónica, el número de llamada o la frecuencia
de transmisión. Se considerará que faena sin autorización
todo buque que sea sorprendido faenando en la zona de pesca de Madagascar sin
haber notificado cada tres días su declaración periódica de capturas. Los
contraventores de esta disposición estarán expuestos a las multas y sanciones
previstas por la legislación pesquera vigente de Madagascar. Las declaraciones periódicas de capturas
deberán conservarse a bordo al menos durante un año partir de la fecha de la
transmisión de la declaración. 4. Inspecciones en el
mar La inspección en el mar en la zona de pesca
de Madagascar de los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca
será efectuada por inspectores de Madagascar claramente identificados como
asignados a la realización de controles de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
autorizados notificarán al buque de la UE, a través de VHF canal 16, su
decisión de efectuar una inspección. La inspección será realizada por
inspectores de pesca, que deberán acreditar su identidad, condición y cometido antes
de efectuar la inspección. Los inspectores autorizados permanecerán
a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a
cabo las tareas vinculadas a la inspección. Realizarán la inspección de manera
que su impacto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los
inspectores autorizados redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho
informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya
redactado y por el capitán del buque de la UE. Los inspectores autorizados entregarán
una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de
abandonar el buque. En caso de detectarse una infracción, se remitirá asimismo
a la UE una copia de la notificación de infracción, tal como se prevé en el
capítulo VIII. 5. Inspección en un
puerto en caso de desembarque y transbordo La inspección en un puerto malgache de
buques pesqueros de la UE que desembarquen o transborden sus capturas será
realizada por inspectores de Madagascar claramente identificados como asignados
a la realización de controles de la pesca. Los inspectores deberán acreditar su
identidad, condición y cometido antes de efectuar la inspección. Los
inspectores de Madagascar permanecerán a bordo del buque de la UE
exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a
la inspección y llevarán a cabo la inspección de manera que su impacto para el
buque, la operación de desembarque o transbordo y su cargamento sea mínimo. Al finalizar cada inspección, los
inspectores de Madagascar redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe.
El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y
por el capitán del buque de la UE. Los inspectores de Madagascar entregarán
una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto
finalice la inspección. En caso de detectarse una infracción, se
remitirá asimismo a la UE una copia de la notificación de infracción, tal como
se prevé en el capítulo VIII. CAPÍTULO VII Sistema de seguimiento por satélite (SLB) 1. Mensajes de posición
de los buques – Sistema SLB Los buques de la UE en posesión de una
autorización de pesca deberán estar equipados con un sistema de seguimiento por
satélite (sistema de localización de buques, SLB) que garantice la comunicación
automática y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de las
actividades pesqueras (CSP) del Estado de abanderamiento. Cada mensaje de posición debe contener: a) la identificación del buque; b) la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y
un intervalo de confianza del 99 %; c) la fecha y hora en que se haya
registrado la posición; d) la velocidad y el rumbo del buque. Cada mensaje de posición deberá estar
configurado según el formato del apéndice 9 del presente anexo. La primera posición registrada tras la
entrada en la zona de Madagascar se identificará mediante el código «ENT».
Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS»,
excepción hecha de la primera posición registrada tras la salida de la zona de Madagascar,
que se identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado de
abanderamiento se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la
transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición
deberán registrarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres años. 2. Transmisión por el
buque en caso de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo
momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que
los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado de
abanderamiento. No se permitirá la entrada en la zona de
pesca de Madagascar a los buques de la UE cuyos sistemas SLB estén defectuosos. En caso de avería del sistema SLB de un
buque cuando este ya se encuentre operando en la zona de pesca de Madagascar,
dicho sistema deberá ser reparado o sustituido lo antes posible y, a más
tardar, en un plazo de 15 días. Transcurrido ese plazo, ya no se
autorizará que el buque faene en la zona de Madagascar. Los buques que faenen en la zona de Madagascar
con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por
correo electrónico o por fax al CSP del Estado de abanderamiento y de Madagascar
al menos cada seis horas, facilitando toda la información obligatoria. 3. Comunicación segura
de mensajes de posición a Madagascar El CSP del Estado de abanderamiento
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Madagascar. Los CSP del Estado de abanderamiento y de Madagascar se
intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin
demora de cualquier modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado de abanderamiento y de Madagascar se
efectuará por vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Madagascar informará sin demora
al CSP del Estado de abanderamiento y a la UE de cualquier interrupción en la
recepción de mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una
autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su
salida de la zona. 4. Funcionamiento deficiente
del sistema de comunicación Madagascar velará por la compatibilidad
de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado de abanderamiento e
informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y
recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución
técnica lo antes posible. Cualquier eventual litigio será sometido a la Comisión
Mixta. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación demostrada del sistema SLB del buque cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier
infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación vigente de
Madagascar. 5. Revisión de la
frecuencia de los mensajes de posición Sobre la base de indicios firmes que
hagan sospechar de una infracción, el CSP de Madagascar podrá solicitar al CSP
del Estado de abanderamiento, con copia a la UE, que, durante un período de
investigación determinado, el intervalo de envío de los mensajes de posición de
un buque se reduzca a treinta minutos. Madagascar deberá transmitir los
mencionados indicios al CSP del Estado de abanderamiento y a la UE. El CSP del Estado
de abanderamiento enviará sin demora a Madagascar los mensajes de posición con
arreglo a la nueva frecuencia. El CSP de Madagascar notificará
inmediatamente la conclusión del procedimiento de inspección al centro de
control del Estado de abanderamiento y a la Comisión Europea. Al terminar el período de investigación
fijado, el CSP de Madagascar informará al CSP del Estado de abanderamiento y a
la UE de las eventuales medidas de seguimiento que puedan precisarse. CAPÍTULO VIII Infracciones El
incumplimiento de cualesquiera de las normas y disposiciones del Protocolo, de
las medidas de gestión y conservación de los recursos vivos o de la legislación
pesquera de Madagascar podrá penalizarse con la imposición de multas o la
suspensión, revocación o denegación de la renovación de la autorización de
pesca del buque. 1. Tratamiento de las
infracciones Toda infracción cometida en la zona de
pesca de Madagascar por un buque de la UE en posesión de una autorización de
pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser
mencionada en un informe (de inspección). En caso de inspección a bordo, la firma
del informe de inspección por parte del capitán no irá en detrimento del
derecho de defensa del armador con respecto a la infracción constatada. Si el
capitán se niega a firmar el informe de inspección, debe precisar en dicho
informe las razones de su negativa, con la indicación «negativa a firmar». En lo que respecta a cualquier infracción
cometida en la zona de pesca de Madagascar por un buque de la UE que disponga
de una autorización de pesca, la notificación de la infracción detectada y las
sanciones accesorias impuestas al capitán o a la empresa pesquera se remitirán
directamente a los armadores, con arreglo a los procedimientos contemplados en
la legislación pesquera de Madagascar. Deberá enviarse una copia de la
notificación al Estado de abanderamiento del buque y a la UE en un plazo de 72
horas. 2. Detención de un buque En caso de constatarse una infracción,
cualquier buque infractor de la UE puede ser obligado a interrumpir su
actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Madagascar,
de conformidad con la legislación vigente de Madagascar. Madagascar notificará a la UE por vía
electrónica, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier detención de un buque de
la UE en posesión de una autorización de pesca. En la notificación se
especificarán los motivos de la detención o retención. Antes de adoptar ninguna medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, el CSP de Madagascar
organizará, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención
del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a
la misma y exponer las eventuales medidas que pueden adoptarse. Podrá asistir a
esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento y del
armador del buque. 3. Sanción
correspondiente a la infracción – Procedimiento de conciliación Madagascar determinará la sanción
correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en
la legislación nacional en vigor. Las autoridades de Madagascar y el buque
de la UE entablarán, antes de poner en marcha los procedimientos judiciales, un
procedimiento de conciliación con vistas a alcanzar una solución amistosa.
Podrá participar en este procedimiento de conciliación un representante del Estado
de abanderamiento del buque. Dicho procedimiento concluirá a más tardar 72
horas después de haberse notificado la detención del buque. 4. Procedimiento
judicial – Garantía bancaria En caso de que fracase el procedimiento de
conciliación y se tramite la infracción ante la instancia judicial competente,
el armador del buque infractor depositará una garantía bancaria en el Erario
Público de Madagascar, cuyo importe, fijado por Madagascar, cubrirá los costes
derivados de la detención del buque, la multa estimada y, en su caso, las
indemnizaciones compensatorias. La garantía bancaria quedará bloqueada hasta
que concluya el procedimiento judicial. La garantía bancaria será liberada y
devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a) íntegramente, si la sentencia no
contempla sanción; b) por el importe del saldo, si la sanción
supone una multa inferior a la garantía bancaria. Madagascar informará a la UE de los
resultados del procedimiento judicial en un plazo de 8 días tras haberse
dictado la sentencia. 5. Liberación del buque
y de la tripulación Se autorizará a salir del puerto al buque
y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción mediante el
procedimiento de conciliación o se deposite la garantía bancaria en el Erario
Público de Madagascar. El buque quedará en libertad y se autorizará a la
tripulación a abandonar puerto tan pronto como: - se hayan cumplido las obligaciones
derivadas del procedimiento de conciliación, o - se deposite la citada garantía y esta
sea aceptada por el Ministerio de Pesca, en espera de que concluya el
procedimiento judicial. CAPÍTULO IX Embarque de marineros 1. Número de marineros
que deberán embarcarse Los armadores de los atuneros cerqueros y
de los palangreros de superficie se encargarán de contratar a nacionales de los
países ACP, en las condiciones y límites siguientes: – en el caso de la flota de
atuneros cerqueros, al menos el 20 % de los marineros enrolados durante la
campaña de pesca de atún en la zona de pesca del tercer país serán originarios
de los países ACP, – en el caso de la flota de
palangreros de superficie, al menos el 20 % de los marineros enrolados
durante la campaña de pesca en la zona de pesca del tercer país serán
originarios de los países ACP. Los armadores procurarán embarcar
marineros suplementarios de origen malgache. 2. Contratos de los
marineros A los marineros enrolados en buques de la
Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos
fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación
y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los
trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y
profesión. Los contratos de trabajo de los marineros
ACP, cuya copia se remitirá a los signatarios de dichos contratos, se
establecerán entre el representante o representantes de los armadores y los
marineros, sus sindicatos o sus representantes. Esos contratos garantizarán a
los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable,
que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente. 3. Salario de los
marineros El salario de los marineros ACP correrá a
cargo de los armadores. Se fijará de común acuerdo entre los armadores o sus
representantes y los marineros, sus sindicatos o sus representantes. No
obstante, las condiciones de remuneración de los marineros ACP no podrán ser
inferiores a las aplicables a las tripulaciones de sus respectivos países y, en
ningún caso, inferiores a las normas de la OIT. 4. Obligaciones del
marinero Los marineros
enrolados en buques de la Unión Europea deberán presentarse al capitán del
buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. Si un
marinero no se presenta en la fecha y hora previstas para el embarque, el
armador se verá automáticamente eximido de su obligación de embarcar al
marinero en cuestión. CAPÍTULO X Observadores 1. Observación de las
actividades pesqueras Ambas Partes reconocen la importancia que
reviste el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las resoluciones de la
CAOI en lo que respecta al programa de observadores científicos. A los efectos del cumplimiento de dichas
obligaciones, las disposiciones aplicables a los observadores serán las
siguientes, salvo en caso de que existan limitaciones de espacio debidas a
requisitos de seguridad: Los buques autorizados a pescar en aguas
de Madagascar en el marco del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero
embarcarán a observadores designados por las autoridades de Madagascar para que
velen por la observancia de las citadas obligaciones según las condiciones que
se indican a continuación. A petición de las autoridades malgaches,
los buques pesqueros de la Unión Europea embarcarán a un observador al objeto
de alcanzar un porcentaje de cobertura del 10 % de los buques autorizados.
Con todo, los buques de menos de 100 GT no estarán obligados a adoptar
esta medida. 2. Buques y observadores
designados Las autoridades de Madagascar elaborarán
una lista de los buques designados para embarcar a un observador. Esta lista se
mantendrá actualizada. Se transmitirá a la Comisión Europea en cuanto se
confeccione. A más tardar 15 días antes de la fecha de
embarque prevista del observador, las autoridades de Madagascar comunicarán a
los armadores interesados el nombre del observador designado para embarcar a
bordo de su buque. El período de presencia del observador a
bordo del buque no podrá exceder del plazo necesario para llevar a cabo sus
tareas. 3. Remuneración del
observador Los gastos de movilización o
desmovilización del observador fuera de Madagascar correrán a cargo del armador.
El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las
autoridades de Madagascar. Por cada buque que embarque a un
observador se solicitará al armador una contribución de 20 EUR por día
embarcado. Este importe se abonará al programa de observadores gestionado por
el CSP. 4. Condiciones de
embarque Las condiciones de embarque del
observador y, en particular, su período de presencia a bordo, se determinarán
de común acuerdo entre el armador, o su consignatario, y Madagascar. Mientras esté a bordo, se dispensará al
observador trato de oficial. No obstante, el alojamiento a bordo del observador
tomará en consideración la estructura técnica del buque. Los gastos de alojamiento y alimentación
del observador a bordo del buque estarán a cargo del armador. El capitán adoptará todas las
disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y moral
del observador. Se darán al observador todas las
facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Podrá acceder a los
medios de comunicación y a cualquier documento que se encuentre a bordo, así
como a los documentos vinculados a las actividades pesqueras del buque, en
particular el cuaderno diario de pesca, el registro de congelación y el libro
de navegación, además de a las partes del buque directamente vinculadas con sus
tareas. 5. Embarque y
desembarque del observador El observador embarcará en el puerto que
escoja el armador. El armador, o su representante,
comunicará a Madagascar, al menos 10 días antes del embarque, la fecha, hora y
puerto en que embarcará al observador. Si el observador embarca en un país
extranjero, sus gastos de viaje para poder personarse en el puerto de embarque
correrán a cargo del armador. Si el observador no se presenta para
embarcar dentro de las 12 horas siguientes a la fecha y hora previstas, el
armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. Podrá, pues, salir de puerto e iniciar
sus operaciones de pesca. Cuando el observador no haya sido
desembarcado en un puerto de Madagascar, el armador correrá con los gastos de
alojamiento y alimentación durante el tiempo en que el observador esté a la
espera de su vuelo de repatriación. En caso de que el buque no se presente en
el momento convenido en el puerto fijado con antelación para embarcar a un
observador, el armador deberá correr con los gastos ocasionados por la inmovilización
del observador durante la espera en el puerto (alojamiento y alimentación). En caso de que el buque no se presente
sin haber informado previamente al CSP, Madagascar podrá suspender la
autorización de pesca del buque de que se trate. 6. Obligaciones del
observador Durante todo el período de su presencia a
bordo, el observador: a) tomará todas las disposiciones
adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca; b) respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo; c) respetará la confidencialidad de
cualquier documento que pertenezca al buque. Mientras el buque se encuentre faenando
en la zona de pesca de Madagascar, el observador comunicará, al menos una vez a
la semana, por radio, fax o correo electrónico, sus observaciones acerca de la
cantidad de capturas principales y accesorias que se encuentren a bordo y sobre
cualquier otro cometido exigido por las autoridades. 7. Informe del
observador Antes de abandonar el buque, el
observador presentará un informe con sus observaciones al capitán del buque. El
capitán del buque tendrá derecho a introducir sus observaciones en el informe
del observador. El informe será firmado por el observador y por el capitán. El
capitán recibirá una copia del informe del observador. El observador entregará su informe a Madagascar,
que transmitirá una copia del mismo a la UE en un plazo de 15 días hábiles tras
el desembarque del observador. LISTA DE APÉNDICES Apéndice 1 –Impreso de solicitud de licencia Apéndice 2 – Ficha técnica Apéndice 3
– Coordenadas (latitudes y longitudes) de la
zona de pesca (ZP) de Madagascar Apéndice 4
– Mapa de la zona de pesca (ZP) de Madagascar Apéndice 5
– Coordenadas geográficas y mapa de la zona
de veda para los palangreros de superficie Apéndice 6 – Cuaderno diario de pesca –Ficha de declaración de capturas para
atuneros cerqueros Apéndice 7 – Cuaderno diario de pesca –Ficha de declaración de capturas para
palangreros Apéndice 8 – Impreso para las declaraciones de entrada y salida de la zona
de pesca Apéndice 9 – Formato del mensaje de posición SLB Apéndice
1 – Impreso de solicitud de licencia MINISTERIO DE PESCA DE MADAGASCAR Solicitud
de licencia para buques extranjeros de pesca industrial 1. Nombre y
apellidos del armador:.......................................................................................................................... 2. Dirección
del armador:........................................................................................................................................... 3. Nombre y
apellidos del representante o agente:............................................................................................... 4. Dirección
del representante o consignatario del armador:............................................................................... ……………………………………………………………………………………….. 5. Nombre y
apellidos del capitán:........................................................................................................................... 6. Nombre
del buque:................................................................................................................................................. 7. Número de
matrícula:............................................................................................................................................. 8. Número de
fax:........................................................................................................................................................ 9. Correo
electrónico:................................................................................................................................................. 10. Indicativo
de llamada de radio:............................................................................................................................. 11. Fecha y
lugar de construcción:............................................................................................................................ 12. Nacionalidad
del pabellón:.................................................................................................................................... 13. Puerto de
matrícula:................................................................................................................................................ 14. Puerto de
amarre:.................................................................................................................................................... 15. Eslora
total:.............................................................................................................................................................. 16. Manga:..................................................................................................................................................................... 17. Arqueo
bruto (UMS):............................................................................................................................................ 18. Capacidad
de las bodegas:................................................................................................................................... 19. Capacidad
de refrigeración y congelación:........................................................................................................ 20. Tipo y
potencia del motor:.................................................................................................................................... 21. Artes de pesca:....................................................................................................................................................... 22. Número de marineros:............................................................................................................................................ 23. Sistema de
comunicación:..................................................................................................................................... 24. Indicativo
de llamada:............................................................................................................................................ 25. Signos
exteriores de identificación:..................................................................................................................... 26. Operaciones
de pesca previstas:......................................................................................................................... 27. Lugar de desembarque:......................................................................................................................................... 28. Zonas de pesca:...................................................................................................................................................... 29. Especies
principales:.............................................................................................................................................. 30. Plazo de
validez:...................................................................................................................................................... 31. Condiciones
especiales:........................................................................................................................................ Dictamen de la Dirección General de Pesca y
Acuicultura:............................................................................................. Observaciones del Ministerio de Pesca:............................................................................................................................ Apéndice 2 – FICHA TÉCNICA Zona de pesca: - Más allá de las 20 millas marinas a partir de la línea de base. Zona indicada en los apéndices 3 y 4. - Debe respetarse una zona de protección de 3 millas alrededor de los dispositivos de concentración de peces nacionales. - Quedan prohibidas las actividades pesqueras de los palangreros de superficie cubiertos por el presente Protocolo en las zonas del Banc de Leven y del Banc de Castor, cuyas coordenadas se indican en el apéndice 5. Arte autorizado: · Red de cerco · Palangre de superficie Capturas accesorias: · Observancia de las recomendaciones de la CAOI Cánones armadores/equivalente capturas: Canon armadores por tonelada capturada || 35 EUR/tonelada Coste de los anticipos anuales de los armadores: || · 4 900 EUR por 140 toneladas por atunero cerquero · 3 675 EUR por 105 toneladas por palangrero de superficie de más de 100 GT · 1 750 EUR por 50 toneladas por palangrero de superficie de 100 GT o menos Número de buques autorizados a faenar || 40 buques cerqueros 34 palangreros de superficie > 100 GT 22 palangreros de superficie </ = 100 GT Otros · Canon por embarcación de apoyo: 2 500 EUR por embarcación · Marineros: - En el caso de la flota de atuneros cerqueros, al menos el 20 % de los marineros embarcados durante la campaña de pesca de atún en la zona de pesca del tercer país será originario de los países ACP. - En el caso de la flota de palangreros de superficie, al menos el 20 % de los marineros embarcados durante la campaña de pesca en la zona de pesca del tercer país será originario de los países ACP. - Los armadores procurarán embarcar marineros suplementarios de origen malgache. · Observadores: - A petición de las autoridades malgaches, los buques pesqueros de la Unión Europea embarcarán a un observador al objeto de alcanzar un porcentaje de cobertura del 10 % de los buques autorizados. Con todo, los buques de menos de 100 GT no estarán obligados a adoptar esta medida. - Por cada buque que embarque a un observador se solicitará al armador una contribución de 20 EUR por día embarcado. Este importe se abonará al programa de observadores gestionado por el CSP. Apéndice 3 – Coordenadas (latitudes
y longitudes) de la zona de pesca (ZP) de Madagascar DELIMITACIÓN DE LA ZONA
DE VEDA (expresada en grados y minutos) Punto || Latitud || Longitud 1 || 12°18.44S || 47°35.63 2 || 11°56.64S || 47°51.38E 3 || 11°53S || 48°00E 4 || 12°18S || 48°14E 5 || 12°30S || 48°05E 6 || 12°32S || 47°58E 7 || 12°56S || 47°47E 8 || 13°01S || 47°31E 9 || 12°53S || 47°26E Apéndice 5 –Coordenadas geográficas
y mapa de la zona de veda para los palangreros de superficie Punto || Latitud || Longitud 1 || 12°18.44S || 47°35.63 2 || 11°56.64S || 47°51.38E 3 || 11°53S || 48°00E 4 || 12°18S || 48°14E 5 || 12°30S || 48°05E 6 || 12°32S || 47°58E 7 || 12°56S || 47°47E 8 || 13°01S || 47°31E 9 || 12°53S || 47°26E Apéndice 6 –Cuaderno diario de
pesca –Ficha de declaración de capturas para atuneros cerqueros DEPART / SALIDA / DEPARTURE || ARRIVEE / LLEGADA / ARRIVAL || NAVIRE / BARCO / VESSEL || PATRON / PATRON / MASTER || FEUILLE PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || || || HOJA / SHEET N° DATE FECHA DATE || POSITION (chaque calée ou midi) POSICION (cada lance o mediadia) POSITION (each set or midday) || CALEE LANCE SET || CAPTURE ESTIMEE ESTIMACION DE LA CAPTURA ESTIMATED CATCH || ASSOCIATION ASOCIACION ASSOCIATION || COMMENTAIRES OBSERVATIONES COMMENTS || || COURANT CORRIENTE CURRENT || || || || || || 1 ALBACORE RABIL YELLOWFIN || 2 LISTAO LISTADO SKIPJACK || 3 PATUDO PATUDO BIGEYE || AUTRE ESPECE préciser le/les nom(s) OTRA ESPECIE dar el/los nombre(s) OTHER SPECIES give name(s) || REJETS préciser le/les nom(s) DESCARTES dar el/los nombre(s) DISCARDS give name(s) || || || || || || || Route/Recherche, problèmes divers, type d'épave (naturelle/artificielle, balisée, bateau), prise accessoire, taille du banc, autres associations, … Ruta/Busca, problemas varios, tipo de objeto (natural/artificial, con baliza, barco), captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … Steaming/Searching, miscellaneous problems, log type (natural/artificial, with radio beacon, vessel), by catch, school size, other associations, … || || || || || || || || || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || || || || || || || || || || Une calée par ligne / Un lance cada línea / One set by line || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || FIRMA FECHA Apéndice 7 – Cuaderno diario de
pesca –Ficha de declaración de capturas para palangreros Apéndice 8 – Impreso para las
declaraciones de entrada y salida de la zona de pesca FORMATO
DE LAS NOTIFICACIONES 1. FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN DE
ENTRADA (TRES HORAS ANTES DE LA ENTRADA) DESTINATARIO: CSP MADAGASCAR CÓDIGO DE LA ACCIÓN: ENTRADA NOMBRE DEL BUQUE: INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE
RADIO: ESTADO DE ABANDERAMIENTO: TIPO DE BUQUE: NÚMERO DE LICENCIA: POSICIÓN DE ENTRADA: FECHA Y HORA (UTC) DE LA ENTRADA: CANTIDAD TOTAL DE PESCADO A BORDO EN KG: - YFT (Rabil / Albacore / Yellowfin
tuna/ Thunnus albacares) en KG: - SKJ (Listado / Listao / Skipjack / Katsuwonus
pelamis) en KG: - BET (Patudo / Patudo / Bigeye tuna / Thunnus
obesus) en KG: - ALB (Atún blanco / Germon / Albacore tuna / Thunnus
alalunga) en KG: - OTROS (PRECÍSENSE) en KG: 2. FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN DE
SALIDA (TRES HORAS ANTES DE LA SALIDA) DESTINATARIO: CSP MADAGASCAR CÓDIGO DE LA ACCIÓN: SALIDA NOMBRE DEL BUQUE: INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE
RADIO: ESTADO DE ABANDERAMIENTO: TIPO DE BUQUE: NÚMERO DE LICENCIA: POSICIÓN DE SALIDA: FECHA Y HORA (UTC) DE LA SALIDA: CANTIDAD TOTAL DE PESCADO A BORDO EN KG: - YFT (Rabil / Albacore / Yellowfin
tuna/ Thunnus albacares) en KG: - SKJ (Listado / Listao / Skipjack / Katsuwonus
pelamis) en KG: - BET (Patudo / Patudo / Bigeye tuna / Thunnus
obesus) en KG: - ALB (Atún blanco / Germon / Albacore tuna / Thunnus
alalunga) en KG: - OTROS (PRECÍSENSE) en KG: 3. FORMATO DE LA NOTIFICACIÓN SEMANAL
DE CAPTURAS (CADA TRES DÍAS CUANDO EL BUQUE FAENE EN AGUAS DE MADAGASCAR) DESTINATARIO: CSP MADAGASCAR CÓDIGO DE LA ACCIÓN: ACTIVIDAD NOMBRE DEL BUQUE: INDICATIVO INTERNACIONAL DE LLAMADA DE
RADIO: ESTADO DE ABANDERAMIENTO: TIPO DE BUQUE: NÚMERO DE LICENCIA: CANTIDAD TOTAL DE PESCADO A BORDO EN KG: - YFT (Rabil / Albacore / Yellowfin
tuna/ Thunnus albacares) en KG: - SKJ (Listado / Listao / Skipjack / Katsuwonus
pelamis) en KG: - BET (Patudo / Patudo / Bigeye tuna / Thunnus
obesus) en KG: - ALB (Atún blanco / Germon / Albacore tuna / Thunnus
alalunga) en KG: - OTROS (PRECÍSENSE) en KG: - NÚMERO DE LANCES EFECTUADOS DESDE EL
ÚLTIMO INFORME: Todos los informes se transmitirán a las
direcciones de fax o correo electrónico de la autoridad competente indicadas a
continuación: Fax nº: +261 20 22 490 14 Correo electrónico: csp-mprh@blueline.mg Centre de Surveillance des Pêches
de Madagascar, B.P.60 114 Antananarivo Apéndice 9 – Formato del mensaje
de posición SLB COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A MADAGASCAR
INFORME DE POSICIÓN Dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Contenido Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema – indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje – destinatario. Código de país ISO alfa-3 Remitente || FR || O || Dato relativo al mensaje – remitente. Código de país ISO alfa-3 Estado de abanderamiento || FS || F || Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje – tipo de mensaje «POS» Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque – indicativo internacional de llamada de radio del buque Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque – número exclusivo de la Parte contratante (código ISO-3 del Estado de abanderamiento, seguido de un número) Número de matrícula externo || XR || O || Dato relativo al buque – número que aparece en el costado del buque Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS-84) Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque – posición en grados y minutos E/O GGGMM (WGS- 84) Rumbo || CO || O || Rumbo del buque en la escala de 360° Velocidad || SP || O || Velocidad del buque en décimas de nudo Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque – fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque – hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) Final de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema - indica el final de la comunicación Caracteres: ISO 8859.1 La transmisión de datos
tendrá la siguiente estructura: –
una barra doble (//) y un código de campo
indican el inicio de la comunicación, –
una barra simple (/) indica la separación
entre el código y los datos. Los datos facultativos deberán insertarse entre el
inicio y el final de la comunicación. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Madagascar por el
que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas
en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero en vigor entre ambas
Partes. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectados en la estructura GBA/PPA[7] 11 — Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 — Pesca internacional y Derecho del Mar 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[8] X La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La negociación y la celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de mantener y salvaguardar las actividades
pesqueras de la flota de la Unión Europea, incluida la flota de gran altura, y
de desarrollar relaciones con los terceros países interesados en un espíritu de
colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos
pesqueros fuera de las aguas de la UE. Los acuerdos de colaboración en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la Política Pesquera
Común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación
sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la
economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los
puntos de vista político y financiero]. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en las aguas situadas fuera de la
Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración en el sector
pesquero con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar,
acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los
beneficiarios/la población destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las posibilidades
de pesca para los buques europeos en la zona de pesca de Madagascar. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las
ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de
colaboración). Número de reuniones técnicas y de la Comisión Mixta. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo para el período 2007-2012 expira el 31 de diciembre
de 2012. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter
provisional a partir de la fecha de su firma. Paralelamente al presente
procedimiento se inició otro procedimiento para la adopción por el Consejo de
una decisión para su aplicación provisional. El nuevo Protocolo ofrecerá un marco para las actividades
pesqueras de la flota europea y, en particular, permitirá que los armadores sigan
obteniendo autorizaciones de pesca en las zonas de pesca de Madagascar. Además,
el nuevo Protocolo reforzará la cooperación entre la UE y Madagascar a fin de
promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Prevé, en
particular, el seguimiento de los buques por SLB y la comunicaicón de los datos
de las capturas por vía electrónica, así como cláusulas específicas para el
embarque de marineros y observadores. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera
intervención de la UE, se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían
una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este
Protocolo, Madagascar siga cooperando eficazmente con la UE para lograr una
pesca sostenible. Por otra parte, los fondos del Protocolo permitirán a Madagascar
mantener su esfuerzo de planificación estratégica para la aplicación de sus
políticas en el ámbito de la pesca. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La evaluación a posteriori del Protocolo anterior recomienda
su prórroga por las siguientes razones: - El Acuerdo permite acceder a un recurso no explotado por el
sector nacional y garantiza el funcionamiento de la industria nacional de
transformación de atún, de gran importancia socioeconómica directa e indirecta
para toda la región septentrional de Madagascar. - El Acuerdo permite asimismo a las autoridades malgaches desempeñar
sus funciones de seguimiento, control y vigilancia, así como de control de la salubridad
de los productos, en beneficio del sector de los productos de la pesca malgache
en su conjunto (pesca y acuicultura). - El Acuerdo repercute directamente en la actividad económica
desarrollada en Madagascar por el conjunto de los operadores del sector,
permitiéndoles explotar recursos en un marco de gestión controlado, controlar
la salubridad de los productos independientemente de su destino y, por último,
en el caso de las empresas exportadoras, abastecer a los mercados de demanda,
en especial el de la UE. - El Acuerdo de pesca supera su dimensión inicial de acceso a un
recurso en condiciones técnicas y financieras equilibradas, convirtiéndose en
un verdadero desafío en lo que respecta al mantenimiento del sector de la pesca
y la acuicultura del país y a los miles de empleos que representa. - La actividad pesquera desarrollada en el marco del Acuerdo carece
de interacciones con la pesca nacional, a excepción de la pesca con palangres,
que deberá coexisitir con el desarrollo de una flotilla malgache. - El Acuerdo presenta un equilibrio financiero en términos de
tonelaje de referencia y de cuantía de los cánones. La asociación sectorial
establecida pone de manifiesto la confianza que existe entre ambas Partes. - El Acuerdo también es importante para respaldar la intervención
de la UE, en especial contra la pesca INDNR. Representa un marco de diálogo
sectorial bilateral que completa con gran eficiacia los marcos de los diálogos
bilaterales y multilaterales existentes en la región. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de colaboración en
el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los citados acuerdos.
Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación
procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización
de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa de duración
limitada. –
X Propuesta/iniciativa en vigor a partir de
la fecha de firma del Protocolo y por un período de 2 años. –
X Incidencia financiera desde 2013 hasta
2014. ¨ Propuesta/iniciativa de
duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[9] X Gestión centralizada directa a cargo
de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
¨ organismos creados por las Comunidades[10] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con misión
de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros. ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica más
de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con
base en Mauricio y con la Delegación de la Unión Europea en Madagascar)
garantizará un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que
se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de
utilización de las posibilidades de pesca por parte de los operadores. Además, el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero prevé al
menos una reunión anual de la Comisión Mixta durante la cual la Comisión y el
tercer país hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en
caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la
contrapartida financiera. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política del sector pesquero (subprogramación). 2.2.2. Método(s)
de control previsto(s) Está previsto mantener un diálogo continuado sobre la programación
y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los
resultados a que se hace referencia en el punto 2.1 también forma parte de esos
métodos de control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su
suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a intentar mantener un diálogo político
y una concertación permanentes con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a
reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. Todos
los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un Acuerdo de Colaboración en
el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y
procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre
otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias
de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. Para el
Protocolo en cuestión, el artículo 2, apartado 6, establece que la
contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Erario
Público abierta en una institución financiera designada por las autoridades de Madagascar. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…] || CD/CND[11] || de países de la AELC[12] || de países candidatos[13] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 2 || 11.0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO 2 || 11.010404 Acuerdos internacionales de pesca - Gastos de gestión administrativa || CND || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas (no aplicable) 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año N[14] 2013 || Año N+1 2014 || TOTAL Créditos de operaciones || || || Número de línea presupuestaria: 11.0301 || Compromisos || (1) || 1,525 || 1,525 || 3,050 Pagos || (2) || 1,525 || 1,525 || 3,050 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[15] || || || Número de línea presupuestaria: 11.010404 || || (3) || 0,031 || 0,071 || 0,102 TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+3 || 1,556 || 1,596 || 3,152 Pagos || =2+3 || 1,556 || 1,596 || 3,152 TOTAL de los créditos de operaciones[16] || Compromisos || (4) || 1,525 || 1,525 || 3,050 Pagos || (5) || 1,525 || 1,525 || 3,050 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,031 || 0,071 || 0,102 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 1,556 || 1,596 || 3,152 Pagos || =5+ 6 || 1,556 || 1,596 || 3,152 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: (no aplicable) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || Año N 2013 || Año N+1 2014 || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,082 || 0,082 || 0,164 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,020 TOTAL DG MARE || || 0,092 || 0,092 || 0,184 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,092 || 0,092 || 0,184 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año N[17] 2013 || Año N+1 2014 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 1,648 || 1,688 || 3,336 Pagos || 1,648 || 1,688 || 3,336 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N 2013 || Año N+1 2014 || TOTAL || RESULTADOS (outputs) || || Tipo de resultado[18] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[19] || || || || || || || || || || || || || || || Licencias atuneros || Tonelaje || 65 EUR/t || 15000 || 0,975 || 15000 || 0,975 || 30000 || 1,950 || Apoyo sectorial || || 0,550 || 1 || 0,550 || 1 || 0,550 || 2 || 1,100 || COSTE TOTAL || || 1,525 || || 1,525 || || 3,050 || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N[20] 2013 || Año N+1 2014 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || Recursos humanos || 0,082 || 0,082 || 0,164 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,020 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,092 || 0,092 || 0,184 Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual[21] || || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,062 Otros gastos de carácter administrativo || 0,000 || 0,040 || 0,040 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,031 || 0,071 || 0,102 TOTAL || 0,123 || 0,163 || 0,286 3.2.3.2. 3.2.3.3. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
x La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año N 2013 || Año N+1 2014 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,65 || 0,65 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[22] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || XX 01.02.02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || XX 01 04 yy[23] 11010104 || - en la sede[24] || || en las delegaciones || 0,25 || 0,25 || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || 11010404 (AC, responsable del seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial) || || TOTAL || 0,90 || 0,90 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del Acuerdo en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente; gestión de licencias. Personal externo || Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial - AC en la Delegación de Mauricio: estimado globalmente en 0,3 personas/año. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con el
marco financiero plurianual vigente. 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. [1] Adoptado el 24 de abril de 2012 por el Consejo de
Asuntos Generales. [2] DO C….de…, p. . [3] DO L 15 de 18.1.2008, p. 1. [4] DO C… [5] El texto del Protocolo se publicó en el DO … junto
con la Decisión relativa a la firma. [6] La fecha de entrada en vigor del Protocolo será
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea por la Secretaría
General del Consejo. [7] GPA:
gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades. [8] Tal como se
contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento
financiero. [9] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [10] Tal como se
contemplan en el artículo 185 del Reglamento financiero. [11] CD = créditos disociados / CND = créditos no
disociados. [12] AELC: Asociación Europea de
Libre Comercio. [13] Países candidatos y, en su caso,
países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [14] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [15] Asistencia
técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o
acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta,
investigación directa. En el caso específico del presente Protocolo, se
destinará un importe anual de 0,031 millones EUR (para 2013 y 2014) a cubrir
los gastos de un agente contractual y de un agente local en la Delegación,
dedicándose además un importe estimado en 0,040 millones EUR a cubrir los
costes de la evaluación previa y posterior en 2014. [16] La contrapartida financiera comprende: a)
975 000 EUR en concepto de derechos de acceso a la zona de pesca malgache,
y b) 550 000 EUR en concepto de apoyo al desarrollo de la política
del sector pesquero de la República de Madagascar. [17] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [18] Los resultados son los productos
y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de
estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [19] Tal como se describe en el punto
1.4.2, «Objetivo(s) específico(s)». [20] El año N es el año de inicio de la aplicación de la
propuesta/iniciativa. [21] Asistencia técnica y/o
administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la
UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa. [22] AC = agente contractual; INT =
personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto
en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de
servicios. [23] Por debajo del límite de
personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [24] Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP).