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Document 52012PC0430

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias

/* COM/2012/0430 final - 2012/0207 (NLE) */

52012PC0430

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias /* COM/2012/0430 final - 2012/0207 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas cuyo objetivo es promover «la cooperación internacional entre los pueblos y el desarrollo económico y social por medio del buen funcionamiento de las telecomunicaciones». Los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE) son miembros con derecho a voto de la UIT y la Comisión Europea es miembro sectorial sin derecho a voto.

En la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT de 2010 se decidió celebrar una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) en Dubai del 3 al 14 de diciembre de 2012, con objeto de revisar el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI). El RTI define los principios generales de la prestación y el funcionamiento de las telecomunicaciones internacionales y constituye un tratado mundial firmado por 178 países.

El RTI aborda cuestiones relacionadas con los servicios de telecomunicaciones internacionales (en oposición a los nacionales), pero existen aspectos del mismo que afectan directamente a asuntos contemplados en el acervo de la UE, en particular en el marco de las comunicaciones electrónicas. Por ello, la UE debe asegurarse de que las eventuales propuestas de modificación del RTI que se aprueben en Dubai no entren en conflicto con la legislación aplicable en la UE ni restrinjan el desarrollo futuro del acervo de la UE.

En consecuencia, la Comisión recomienda que el Consejo adopte la decisión adjunta con el fin de permitir que la UE negocie la revisión del RTI en Dubai. La base jurídica de la Decisión del Consejo propuesta es:

el artículo 218, apartado 9, del TFUE respecto de la propuesta de acuerdo con terceros países y

el artículo 114 del TFUE respecto de la medidas jurídicas conexas ya adoptadas en relación con las comunicaciones electrónicas que pueden verse afectadas por tal acuerdo con terceros países.

2.           NATURALEZAY ALCANCE DE LOS DEBATES

Según se ha señalado, el RTI establece los principios generales para la prestación y explotación de los servicios de telecomunicaciones internacionales. Contiene disposiciones específicas relativas a:

Artículo 3:        Red internacional

Artículo 4:        Servicios internacionales de telecomunicación

Artículo 5:        Seguridad de la vida humana y prioridad de las telecomunicaciones       

Artículo 6:        Tasación y contabilidad

Artículo 7:        Suspensión del servicio

Artículo 8:        Difusión de información

Artículo 9:        Arreglos particulares

Artículo 10:      Disposiciones finales

Ap. 1:   Disposiciones generales relativas a la contabilidad

Ap. 2:   Disposiciones adicionales relativas a las telecomunicaciones marítimas

Ap. 3:   Telecomunicaciones de servicio y telecomunicaciones privilegiadas

Durante las negociaciones, pueden proponerse modificaciones que amplíen el ámbito de aplicación del actual RTI desde el punto de vista tecnológico, jurídico o del mercado.

La UIT ha creado un Grupo de Trabajo del Consejo para revisar el RTI y están celebrándose consultas regionales paralelas. Para la UE, el foro regional pertinente es la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), integrada por 48 países, entre ellos todos los Estados miembros de la UE. La Comisión Europea participa con carácter consultivo en la CEPT, teniendo voz pero no voto.

La reunión final del Grupo de Trabajo del Consejo previa a Dubai se celebró en Ginebra del 20 al 22 de junio de 2012. La CEPT seguirá celebrando reuniones preparatorias en septiembre y noviembre de 2012.

3.           PREPARACIÓN DE LA POSICIÓN DE LA UE

Los Estados miembros de la UE han participado activamente tanto en el Grupo de Trabajo del Consejo de la UIT como en los debates sobre el RTI dentro de la CEPT. Varios de los proyectos de «posiciones comunes europeas» cuya presentación a la CMTI estudia la CEPT, por ejemplo, han sido redactados por Estados miembros de la UE. La Comisión Europea también ha participado activamente en ambos foros, pese a las limitaciones que su actual condición impone a su participación.

2012/0207 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición de la UE con vistas a la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales que se abordará en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales o en sus instancias preparatorias

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 218, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) fue adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegráfica y Telefónica de Melbourne en 1988 y no ha sido revisado desde entonces.

(2)       Los 27 Estados miembros de la Unión Europea son signatarios de este RTI.

(3)       La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha convocado una reunión en Dubai, del 3 al 14 de diciembre de 2012, denominada «Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales» (CMTI), para aprobar un nuevo texto para este RTI.

(4)       La Unión Europea ha adoptado legislación que establece normas en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular:          a) la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas;            b) la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) nº 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores;            c) la Directiva 2002/77/CE de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

(5)       Varias de las propuestas de modificación del RTI presentadas hasta la fecha se refieren a aspectos de las telecomunicaciones internacionales claramente contemplados en el acervo de la UE y en las políticas de la Unión, incluida la relación entre las autoridades de reglamentación y los operadores comerciales independientes, la itinerancia y la protección de los datos personales. Toda vez que el RTI tiene carácter vinculante para las Partes (a menos que una de ellas comunique oficialmente su objeción a una modificación), la Unión Europea tiene que establecer una posición sobre estos aspectos de las modificaciones del RTI propuestas que tengan efectos jurídicos.

(6)       La posición de la Unión Europea en la CMTI debe garantizar que cualquier modificación del RTI sea compatible con el acervo.

(7)       La Comisión Europea informará a la UIT sobre las competencias respectivas de la Unión Europea y de sus Estados miembros en relación con dichas cuestiones.

(8)       Se han celebrado reuniones en el contexto de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) para preparar unas posiciones comunes europeas acerca de la revisión del RTI.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición de la Unión Europea en la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) que se celebrará del 3 al 14 de diciembre de 2012, en lo que se refiere a los asuntos de su competencia, será garantizar que cualquier modificación introducida en el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales sea compatible con el acervo de la UE y favorable a los objetivos de la Unión.

La Comisión Europea presentará la posición de la Unión Europea sobre esos asuntos que figura en el anexo 1.

Artículo 2

En relación con los demás asuntos que se debatan en la CMTI, los Estados miembros procurarán mantener posiciones comunes.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

Anexo

1) El objetivo global de la Unión Europea en relación con la CMTI es garantizar que cualquier modificación del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (RTI) contribuya al desarrollo de la sociedad de la información en beneficio de todos los ciudadanos y usuarios de las telecomunicaciones en todo el mundo, y en particular de los usuarios de la Unión Europea, y que se ajuste al acervo y la política de la Unión.

2) La Unión Europea adoptará la posición siguiente con respecto a las propuestas de decisiones de la CMTI en su reunión en Dubai del 3 al 14 de diciembre de 2012 y en cualquier reunión preparatoria de la misma:

a) no apoyar ninguna propuesta que entre en conflicto con el acervo de la UE o imponga a los operadores obligaciones que excedan de las ya previstas en el acervo de la UE;

b) apoyar las propuestas que respeten la soberanía de los Estados miembros de la UIT y, en particular, reconozcan los ámbitos que sean asunto nacional, como la ciberdelincuencia, los contenidos, la seguridad nacional y la defensa;

c) apoyar las propuestas que traten de garantizar que el RTI revisado siga siendo de alto nivel, estratégico y tecnológicamente neutro y oponerse a las propuestas encaminadas a conseguir que las recomendaciones de la UIT resulten vinculantes para los estados miembros de la UIT y las agencias operativas;

d) apoyar las propuestas que traten de mantener el ámbito de aplicación actual del RTI y el mandato actual de la UIT y oponerse a toda propuesta que pretenda ampliar dicho ámbito incluyendo por ejemplo el encaminamiento del tráfico basado en Internet o las cuestiones relacionadas con los contenidos;

e) apoyar las propuestas favorables al respeto de los derechos humanos en las telecomunicaciones internacionales, así como al respeto de la intimidad y la protección de los datos personales en relación con los datos y las comunicaciones personales (sin perjuicio del punto 2, letra a);

f) apoyar las medidas que promuevan una mayor cooperación internacional en relación con la seguridad de las redes utilizadas en el tráfico de telecomunicaciones internacional;

g) apoyar las medidas en favor de la competencia destinadas a contribuir a abaratar los precios y mejorar su transparencia en relación con el tráfico de telecomunicaciones internacional, sobre la base de negociaciones comerciales en un mercado libre y equitativo;

h) no apoyar las propuestas encaminadas a establecer, dentro de la UIT, mecanismos para resolver litigios entre operadores, por no resultar necesarios;

i) apoyar las propuestas encaminadas a garantizar que se puedan facturar las comunicaciones marítimas de una manera económicamente eficiente.

Con el fin de explicitar el punto 2, letra a), la aprobación por la UE de cualquier resultado final debe quedar explícitamente condicionada a la presentación por la UE de una declaración oficial a los demás participantes sobre la aplicabilidad de disposiciones normativas de la UE, en los siguientes términos:

«Al firmar las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (Dubai, 2012), las delegaciones de los Estados miembros de la Unión Europea manifiestan que dichos Estados aplicarán el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado constitutivo de la Unión Europea.».

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