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Document 52012PC0420
Amended proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on criminal sanctions for insider dealing and market manipulation (submitted in accordance with Article 293(2) TFEU)
Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE)
Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE)
/* COM/2012/0420 final - 2011/0297 (COD) */
Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del TFUE) /* COM/2012/0420 final - 2011/0297 (COD) */
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El 20 de octubre de 2011, la Comisión
adoptó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
las sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada
y la manipulación del mercado. Dicha propuesta fue transmitida al Parlamento
Europeo y al Consejo el 20 de octubre de 2011. El Comité Económico y Social
Europeo emitió su dictamen el 28 de marzo de 2012. Desde marzo de 2011, se han llevado a
cabo investigaciones en relación con la posible manipulación por varios bancos
del EURIBOR y el LIBOR, índices de referencia de los tipos de interés de los
préstamos interbancarios. Se sospecha que los bancos proporcionaron
estimaciones del tipo de interés al que aceptarían ofertas de financiación que
eran diferentes del tipo que habrían aceptado en la práctica. Como consecuencia
de ello, el nivel de los tipos EURIBOR y LIBOR, que se utilizan como referencia
para la obtención de préstamos y para la fijación de los precios de numerosos
instrumentos financieros, como las permutas de tipos de interés, podría haberse
modificado, quedando en entredicho la integridad de estos índices. Por otra
parte, las estimaciones de los distintos bancos participantes aportaron
información engañosa al mercado sobre sus probables costes de financiación. La Comisión ha evaluado si la presunta
manipulación de los índices de referencia, en particular el LIBOR y el EURIBOR,
entraría en el ámbito de aplicación de su propuesta de Reglamento sobre las
operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado y de la
propuesta relacionada de Directiva sobre las sanciones penales aplicables a las
operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado,
adoptadas en octubre de 2011. El Parlamento Europeo ha subrayado también la
importancia de este asunto. Puesto que los índices de referencia no se abordan
actualmente en ninguna de las dos propuestas mencionadas, la Comisión ha
llegado a la conclusión de que la manipulación directa de estos índices no entra
en su ámbito de aplicación. Aunque para una autoridad competente
puede resultar difícil o incluso imposible demostrar que la manipulación de un
índice de referencia ha repercutido en el precio de los instrumentos
financieros conexos, toda manipulación o tentativa de manipulación de un índice
de referencia importante puede afectar gravemente a la confianza de los
mercados y dar lugar a pérdidas significativas para los inversores y a
distorsiones de la economía real, habida cuenta de la utilización generalizada
de los índices de referencia como tipos de referencia para, por ejemplo, las
permutas de tipos de interés o los préstamos hipotecarios de interés variable.
Por consiguiente, es esencial dejar claro que las autoridades competentes deben
estar facultadas para imponer sanciones administrativas en relación con la
infracción que supone la manipulación del mercado en estos casos, sin necesidad
de probar o demostrar cuestiones accesorias, como los efectos en los precios.
También es esencial que se tomen todas las medidas necesarias para prevenir
dichas manipulaciones y para permitir y facilitar la tarea de las autoridades
competentes a la hora de imponer sanciones. Un marco jurídico estricto
constituirá una medida disuasoria creíble para este tipo de prácticas,
protegiendo así a los inversores y restaurando la confianza de los mercados.
Estas medidas reglamentarias deben incluir sanciones penales. Así pues, a fin de incluir en ella la
manipulación de los índices de referencia y de garantizar que la manipulación
intencionada de estos índices constituya una infracción penal, la Comisión
propone modificar su propuesta de Directiva. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA 2.1. Base jurídica La presente propuesta modificada se basa
en el artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y se presenta de conformidad con el artículo 293, apartado 2, de dicho
Tratado. 2.2. Subsidiariedad y
proporcionalidad Con arreglo al principio de
subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea), la
Unión solo debe intervenir en caso de que los objetivos perseguidos no puedan
ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros por sí solos, sino
que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción
pretendida, a escala de la Unión. Teniendo en cuenta la dimensión
transfronteriza de numerosos índices de referencia y de las entidades que
aportan datos a estos índices, y debido al carácter internacional de muchos de
los instrumentos financieros que pueden verse afectados por una posible
manipulación de los índices de referencia, existe un riesgo real de que las
medidas adoptadas a nivel nacional para responder a estas manipulaciones sean
eludidas o resulten ineficaces en ausencia de una actuación a nivel de la
Unión. En este contexto, parece apropiada una actuación de la Unión a la luz
del principio de subsidiariedad. El principio de proporcionalidad exige
que toda intervención tenga unos objetivos delimitados y no exceda de lo
necesario para alcanzarlos. Este principio ha guiado la elaboración de la
presente propuesta. 2.3. Explicación detallada de
la propuesta Las modificaciones que se considera
necesario introducir en la propuesta de Directiva sobre las sanciones penales
aplicables a las operaciones con información privilegiada y la manipulación del
mercado son las siguientes: ·
modificación de las definiciones (artículo 2)
para incluir la definición de índice de referencia; ·
modificación de la infracción de manipulación
del mercado (artículo 4) para incluir la manipulación de los índices de
referencia; ·
modificación de la infracción de «incitación,
complicidad y tentativa» (artículo 5) para incluir estas conductas en relación
con la manipulación de los índices de referencia. 3. IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta modificada no tiene
incidencia alguna en el presupuesto de la Unión. La propuesta de Directiva sobre las
sanciones penales aplicables a las operaciones con información privilegiada y
la manipulación del mercado, COM (2011) 654 final, presentada por la Comisión,
queda modificada como sigue: 1. En el artículo 2, se
añade el punto 3 siguiente: «3. "índice de
referencia": cualquier índice comercial o cifra publicada, que se haya
calculado aplicando una fórmula al valor de uno o varios activos o precios
subyacentes, incluidos precios, tipos de interés u otros valores estimados, o a
datos de estudios, y con referencia al cual se determina el importe debido en
virtud de un instrumento financiero.». 2. En el artículo 4, se
añade la letra e) siguiente: «e) Transmitir información falsa o
engañosa, suministrar datos falsos o engañosos, o llevar a cabo cualquier otra
actividad equivalente que suponga una manipulación intencionada del cálculo de
un índice de referencia.». 3. En el artículo 5, el
apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los Estados miembros adoptarán las
medidas necesarias para asegurarse de que la tentativa de cometer cualquiera de
las infracciones mencionadas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 4,
letras a), b)y, c) y e), sea sancionable como
infracción penal.». 2011/0297 (COD) Propuesta modificada de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre las sanciones penales aplicables a
las operaciones con información privilegiada (presentada de conformidad con el artículo
293, apartado 2, del TFUE) Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente