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Document 52012PC0416
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directive 2003/87/EC clarifying provisions on the timing of auctions of greenhouse gas allowances
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
/* COM/2012/0416 final - 2012/0202 (COD) */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero /* COM/2012/0416 final - 2012/0202 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN El régimen de comercio de derechos de
emisión (RCDE UE) establecido por la Directiva 2003/87/CE creó el primero y
principal mercado mundial del carbono y fijó un precio del carbono a escala de
la UE. Por lo general, se considera un mercado líquido y basado en una
infraestructura eficaz. Parte de esa infraestructura se refiere a las
modalidades para la subasta de derechos de emisión, en relación con las cuales
la Directiva confiere a la Comisión competencias de ejecución, en particular
mediante la adopción de un Reglamento sobre «el calendario, la gestión y demás
aspectos» de las subastas. La Comisión ya ha ejercido esa facultad, y el
Reglamento en cuestión ya ha sido modificado en varias ocasiones. No obstante, en el contexto del debate en
curso sobre la necesidad y las opciones de posibles medidas futuras para
compensar los desequilibrios entre la oferta y la demanda, algunas partes
interesadas han cuestionado la interpretación en la que se ha basado hasta
ahora la Comisión en relación con el alcance de sus competencias. En este
sentido, es preciso aclarar urgentemente la Directiva para eliminar cualquier
duda sobre el alcance de las competencias de la Comisión y garantizar la
seguridad jurídica de cara a las posibles medidas futuras que adopte la
Comisión sobre esta base. 2. CONTEXTO REGULADOR Una de las características del paso de la
fase 2 (periodo de 2008 a 2012) a la fase 3 (periodo de 2013 a 2020) y de las
disposiciones de aplicación adoptadas hasta ahora es que se prevé un aumento
temporal significativo de la oferta de derechos de emisión y créditos
internacionales a corto plazo. Esto agrava el ya considerable impacto
imprevisto de la evolución macroeconómica, como consecuencia de lo cual las
emisiones han disminuido considerablemente y no se espera que aumenten de
manera significativa en 2012 y 2013. Esta combinación de un aumento de la
oferta neta y una reducción de la demanda afecta cada vez más al buen
funcionamiento del mercado europeo del carbono en la transición a la fase 3. A la luz de estas circunstancias
excepcionales, la Comisión está considerando la necesidad de introducir nuevos
cambios en el calendario de las subastas, e invitará a los expertos del Comité
del Cambio Climático a estudiar un proyecto de modificación del Reglamento (UE)
nº 1031/2010 de la Comisión y a emitir su dictamen sobre las medidas que
corresponde adoptar antes de finales de este año. La Comisión invita asimismo a
todas las demás partes interesadas a formular sus observaciones sobre el
presente proyecto y se comprometerá activamente con ellas a este respecto. En
el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, titulado Information
provided on the functioning of the EU Emission Trading System, the volumes of
greenhouse gas emission allowances auctioned and freely allocated and the
impact on the surplus of allowances in the period up to 2020, se facilita
información detallada al respecto. Mientras tanto, el proceso legislativo para
precisar el alcance de las competencias de la Comisión por medio de la presente
propuesta debe avanzar con rapidez, independientemente de los resultados de las
consultas celebradas con el Comité del Cambio Climático. Por último, la Comisión reitera su
compromiso, como se expuso en el acuerdo sobre la Directiva de eficiencia
energética, de examinar urgentemente y presentar opciones de actuación con
vistas a adoptar las medidas estructurales necesarias para reforzar el RCDE
durante la fase 3 y hacerlo más eficaz. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA En aras de la seguridad jurídica, debe
precisarse que, para garantizar el funcionamiento correcto del mercado, la
Comisión puede adaptar el calendario de las subastas establecido en el
Reglamento (UE) nº 1031/2010 de la Comisión. La enmienda propuesta aclarará
expresamente la disposición pertinente de la Directiva RCDE UE. 2012/0202 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica la Directiva 2003/87/CE con
objeto de precisar las disposiciones sobre el calendario de las subastas de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1],
Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 10, apartado
4, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de
derechos de emisión y gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que
se modifica la Directiva 96/61/CE[3],
no especifica cómo deben distribuirse durante el periodo de comercio las
cantidades de derechos de emisión de gases de efecto invernadero por subastar. (2) En aras de la seguridad
jurídica y de la previsibilidad del mercado, debe precisarse que, para
garantizar el buen funcionamiento del mercado, la Comisión puede, en
circunstancias excepcionales, adaptar el calendario de las subastas en
aplicación del artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. (3) Procede, por tanto,
modificar la Directiva 2003/87/CE en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 10, apartado 4, párrafo
primero, de la Directiva 2003/87/CE, se añade la frase siguiente: «La Comisión, cuando proceda, adaptará el
calendario de cada periodo para garantizar el buen funcionamiento del
mercado.». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión
serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 25.7.2012 Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C de , p. . [2] DO C de , p. . [3] DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.