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Document 52012PC0383
Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EU) No 44/2012 as regards fishing opportunities for capelin in Greenland waters
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia
/* COM/2012/0383 final - 2012/0187 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia /* COM/2012/0383 final - 2012/0187 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Reglamento (UE) nº 44/2012 del
Consejo[1]
fija para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en
el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE
para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que
están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales. Por lo general, las
posibilidades de pesca se modifican varias veces durante el período en que
están vigentes. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS
PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO No aplicable. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La finalidad de la propuesta es modificar
el Reglamento mencionado de la siguiente manera: Capelán en aguas de Groenlandia De conformidad con el artículo 5,
apartado 3, del Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo, la Comisión fija las
cuotas de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas CIEM V y XIV
disponibles para la Unión. En virtud de dicho artículo, sobre la base de la asignación
determinada por Groenlandia, y de conformidad con el Acuerdo de colaboración en
materia de pesca (ACP) entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno
de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, y su Protocolo, la
Unión debe recibir el 7,7 % del TAC de capelán en aguas de Groenlandia de
las zonas CIEM V y XIV. Según la información recibida de las autoridades de
Groenlandia por la Comisión, este país asignará pm
toneladas a la Unión de conformidad con el cupo fijado en el marco del
Protocolo, que podrán pescarse hasta el 30 de abril de 2013. Cuando se adoptó, el 17 de enero de 2012,
el Reglamento (UE) nº 44/2012, la Comisión realizó una declaración relativa al capelán
capturado en aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV en la que se comprometía
a entablar un diálogo con los Estados miembros acerca de la posibilidad de
asignarles las posibilidades de pesca de capelán ofrecidas por Groenlandia en
el contexto del AAP UE-Groenlandia y de su Protocolo, arriba citados. Considerando que, entre 2004 y 2010,
ningún buque de la UE llevó a cabo actividades pesqueras dirigidas al capelán en
el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia y que,
en 2011, solamente se llevó a cabo una pesquería no asignada por parte de
Dinamarca, la Comisión propone que se utilicen como período de referencia para
establecer la asignación a los Estados miembros los años 1998-2003. Por último, habida cuenta de las
consultas anuales en materia de pesca celebradas entre la Unión Europea y
Noruega para 2012 y, en particular, del compromiso adquirido por la Unión
Europea de proporcionar a Noruega una cantidad adicional de 20 000 toneladas de
capelán por encima del saldo normal tan pronto como esté disponible el capelán de
aguas de Groenlandia, es conveniente proveer dicha cantidad con cargo a la
cuota de la Unión de pm toneladas
anteriormente citada. 2012/0187 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en
aguas de Groenlandia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[2], Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo de
colaboración en materia de pesca (ACP) entre la Comunidad Europea, por una
parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por
otra[3],
y su Protocolo[4], establecen que la Unión
recibirá el 7,7 % del total admisible de capturas (TAC) del capelán en aguas de
Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV. (2) El Reglamento (UE) nº
44/2012 del Consejo [5]
fijó, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012,
una cuota provisional de la Unión respecto de la población de capelán que se
encuentra en las citadas aguas de Groenlandia, sin efectuar asignaciones
específicas a los Estados miembros. (3) En fecha de …, la Unión fue informada por las autoridades
de Groenlandia de que el TAC de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas
CIEM V y XIV se había fijado en … toneladas
para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013.
Por consiguiente, la correspondiente cuota de la Unión para ese periodo debe
fijarse en pm toneladas. (4) En el marco de las
consultas anuales en materia de pesca celebradas entre la Unión y Noruega, la
Unión se comprometió a proporcionar a Noruega una cantidad adicional de 20 000 toneladas
de capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV para 2012. Es
conveniente asignar esa cantidad con cargo a la cuota de que dispone la Unión
en esas aguas. (5) Además, procede asignar
la cuota de la Unión a los Estados miembros. Dado que, entre 2004 y 2010, los
buques de la UE no llevaron a cabo actividades pesqueras dirigidas al capelán en
el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia y que,
en 2011, solamente un Estado miembro hizo uso de la cuota no asignada de la
Unión, deben tomarse como período de referencia para establecer la asignación
de la cuota de la Unión a los Estados miembros los años 1998-2003. (6) La asignación de la
cuota de la Unión a los Estados miembros no forma parte de las competencias de
ejecución conferidas a la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento
(UE) nº 44/2012. Con objeto de evitar la dispersión de disposiciones entre
actos de la Comisión y actos del Consejo, el presente Reglamento debe
establecer tanto la cuota de la Unión como su asignación a los Estados miembros.
(7) Las limitaciones de las capturas de capelán contempladas en el
presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2012. Esta
aplicación retroactiva se entiende sin perjuicio de los principios de seguridad
jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades
de pesca en cuestión todavía no se han agotado. Dado que las limitaciones de capturas influyen en las actividades
económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión,
el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su
publicación. (8) Debe modificarse en
consecuencia el Reglamento (UE) nº 44/2012. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1
Modificaciones del Reglamento (UE) nº 44/2012 El anexo IB del Reglamento (UE) nº
44/2012 se modifica de conformidad con el texto del anexo del presente
Reglamento. Artículo 2
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de mayo de
2012. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente ANEXO En el anexo IB del Reglamento (UE) nº
44/2012, la entrada correspondiente al capelán en aguas de Groenlandia de las
zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente: «Especie: || Capelán Mallotus villosus || Zona: || Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (CAP/514GRN) Dinamarca || pm || || Reino Unido || pm || Suecia || pm || Alemania || pm || Todos los Estados miembros || pm || (1) (2) UE || pm || (3) (4) || TAC || No aplicable || || (1) Excepto los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión. (2) Los Estados miembros a los que se haya asignado una cuota podrán acceder a la cuota «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. (3) De las cuales se asignan a Noruega 20 000 toneladas. (4) Deberán pescarse hasta el 30 de abril de 2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento.» [1] Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo, de 17
de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca
disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en
determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de
peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o
acuerdos internacionales (DO L 25 de 27.1.2012, pp. 55–147). [2] [Ref. del DO]. [3] DO L 172 de 30.6.2007, p. 4. [4] DO L 172 de 30.6.2007, p. 9. [5] DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.