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Document 52012PC0383

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia

    /* COM/2012/0383 final - 2012/0187 (NLE) */

    52012PC0383

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia /* COM/2012/0383 final - 2012/0187 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo[1] fija para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales. Por lo general, las posibilidades de pesca se modifican varias veces durante el período en que están vigentes.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    No aplicable.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La finalidad de la propuesta es modificar el Reglamento mencionado de la siguiente manera:

    Capelán en aguas de Groenlandia

    De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo, la Comisión fija las cuotas de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas CIEM V y XIV disponibles para la Unión. En virtud de dicho artículo, sobre la base de la asignación determinada por Groenlandia, y de conformidad con el Acuerdo de colaboración en materia de pesca (ACP) entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, y su Protocolo, la Unión debe recibir el 7,7 % del TAC de capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV. Según la información recibida de las autoridades de Groenlandia por la Comisión, este país asignará pm toneladas a la Unión de conformidad con el cupo fijado en el marco del Protocolo, que podrán pescarse hasta el 30 de abril de 2013.

    Cuando se adoptó, el 17 de enero de 2012, el Reglamento (UE) nº 44/2012, la Comisión realizó una declaración relativa al capelán capturado en aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV en la que se comprometía a entablar un diálogo con los Estados miembros acerca de la posibilidad de asignarles las posibilidades de pesca de capelán ofrecidas por Groenlandia en el contexto del AAP UE-Groenlandia y de su Protocolo, arriba citados.

    Considerando que, entre 2004 y 2010, ningún buque de la UE llevó a cabo actividades pesqueras dirigidas al capelán en el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia y que, en 2011, solamente se llevó a cabo una pesquería no asignada por parte de Dinamarca, la Comisión propone que se utilicen como período de referencia para establecer la asignación a los Estados miembros los años 1998-2003.

    Por último, habida cuenta de las consultas anuales en materia de pesca celebradas entre la Unión Europea y Noruega para 2012 y, en particular, del compromiso adquirido por la Unión Europea de proporcionar a Noruega una cantidad adicional de 20 000 toneladas de capelán por encima del saldo normal tan pronto como esté disponible el capelán de aguas de Groenlandia, es conveniente proveer dicha cantidad con cargo a la cuota de la Unión de pm toneladas anteriormente citada.

    2012/0187 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 44/2012 en lo concerniente a las posibilidades de pesca de capelán en aguas de Groenlandia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[2],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Acuerdo de colaboración en materia de pesca (ACP) entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra[3], y su Protocolo[4], establecen que la Unión recibirá el 7,7 % del total admisible de capturas (TAC) del capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV.

    (2)       El Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo [5] fijó, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2012, una cuota provisional de la Unión respecto de la población de capelán que se encuentra en las citadas aguas de Groenlandia, sin efectuar asignaciones específicas a los Estados miembros.

    (3)       En fecha de …, la Unión fue informada por las autoridades de Groenlandia de que el TAC de capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas CIEM V y XIV se había fijado en … toneladas para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2013. Por consiguiente, la correspondiente cuota de la Unión para ese periodo debe fijarse en pm toneladas.

    (4)       En el marco de las consultas anuales en materia de pesca celebradas entre la Unión y Noruega, la Unión se comprometió a proporcionar a Noruega una cantidad adicional de 20 000 toneladas de capelán en aguas de Groenlandia de las zonas CIEM V y XIV para 2012. Es conveniente asignar esa cantidad con cargo a la cuota de que dispone la Unión en esas aguas.

    (5)       Además, procede asignar la cuota de la Unión a los Estados miembros. Dado que, entre 2004 y 2010, los buques de la UE no llevaron a cabo actividades pesqueras dirigidas al capelán en el marco del Acuerdo de colaboración en materia de pesca con Groenlandia y que, en 2011, solamente un Estado miembro hizo uso de la cuota no asignada de la Unión, deben tomarse como período de referencia para establecer la asignación de la cuota de la Unión a los Estados miembros los años 1998-2003.

    (6)       La asignación de la cuota de la Unión a los Estados miembros no forma parte de las competencias de ejecución conferidas a la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 44/2012. Con objeto de evitar la dispersión de disposiciones entre actos de la Comisión y actos del Consejo, el presente Reglamento debe establecer tanto la cuota de la Unión como su asignación a los Estados miembros.

    (7)       Las limitaciones de las capturas de capelán contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2012. Esta aplicación retroactiva se entiende sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión todavía no se han agotado. Dado que las limitaciones de capturas influyen en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

    (8)       Debe modificarse en consecuencia el Reglamento (UE) nº 44/2012.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1 Modificaciones del Reglamento (UE) nº 44/2012

    El anexo IB del Reglamento (UE) nº 44/2012 se modifica de conformidad con el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2 Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2012.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    En el anexo IB del Reglamento (UE) nº 44/2012, la entrada correspondiente al capelán en aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV se sustituye por el texto siguiente:

    «Especie: || Capelán Mallotus villosus || Zona: || Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV (CAP/514GRN)

    Dinamarca || pm || ||

    Reino Unido || pm ||

    Suecia || pm ||

    Alemania || pm ||

    Todos los Estados miembros || pm || (1) (2)

    UE || pm || (3) (4) ||

    TAC || No aplicable || ||

    (1) Excepto los Estados miembros con más de un 10 % de la cuota de la Unión. (2) Los Estados miembros a los que se haya asignado una cuota podrán acceder a la cuota «Todos los Estados miembros» únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. (3) De las cuales se asignan a Noruega 20 000 toneladas. (4) Deberán pescarse hasta el 30 de abril de 2013, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, letra a), del presente Reglamento.»

    [1]               Reglamento (UE) nº 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (DO L 25 de 27.1.2012, pp. 55–147).

    [2]               [Ref. del DO].

    [3]               DO L 172 de 30.6.2007, p. 4.

    [4]               DO L 172 de 30.6.2007, p. 9.

    [5]               DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.

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