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Document 52012PC0272

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/008 DK/de Odense Steel Shipyard, de Dinamarca)

    /* COM/2012/0272 final */

    52012PC0272

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/008 DK/de Odense Steel Shipyard, de Dinamarca) /* COM/2012/0272 final */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se permite la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    El 28 de octubre de 2011, tras los despidos producidos en el astillero Odense Steel Shipyard de Dinamarca, este país presentó la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2011/008 DK/Odense Steel Shipyard 2».

    Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave: ||

    Número de referencia del FEAG || EGF/2011/008

    Estado miembro || Dinamarca

    Artículo 2 || a)

    Empresa principal || Odense Steel Shipyard

    Proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 4

    Período de referencia || 01.5.2011-31.8.2011

    Fecha de inicio de los servicios personalizados || 31.10.2011

    Fecha de la solicitud || 28.10.2011

    Despidos durante el período de referencia || 585

    Despidos antes y después del período de referencia: || 396

    Número total de despidos que pueden acogerse a la ayuda || 981

    Trabajadores despedidos para los que se ha previsto la ayuda || 550

    Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 9 487 675

    Gasto de intervención del FEAG[3] (EUR) || 443 255

    Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,5

    Presupuesto total (EUR) || 9 930 930

    Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 6 455 104

    1.           La solicitud fue presentada a la Comisión el 28 de octubre de 2011 y complementada con información adicional hasta el 8 de marzo de 2012.

    2.           La solicitud cumple las condiciones para la intervención del FEAG, como se expone en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y fue presentada dentro del plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

    Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales que se han producido en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización o de la crisis financiera y económica mundial

    3.           Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Dinamarca alega que en las últimas décadas los astilleros de Europa han perdido cuotas de mercado considerables en favor de Asia. Dicha crisis también ha tenido repercusiones en el mercado mundial de los astilleros, hasta tal punto que, según la Comunidad de Asociaciones de Astilleros de la Unión Europea (CESA), la cartera de pedidos europea se redujo de 13 692 millones de CGT[4] a 9 470 millones de CGT entre 2008 y 2009, y a 6 394 millones de CGT en 2010. En cuanto a los nuevos pedidos, aunque tras haber disminuido de 2 114 millones de CGT a 561 millones de CGT entre 2008 y 2009 se recuperaron hasta alcanzar los 2 459 millones de CGT en 2010, siguen estando por debajo de la mitad del nivel anterior a la crisis, que era de 5 425 millones de CGT en 2007.

    4.           En su informe anual para el período 2010-2011[5], publicado en Bruselas en agosto de 2011, la CESA escribe: «Los próximos dos años seguirán siendo muy difíciles para la industria. Solo algunos astilleros han conseguido una cartera de pedidos rentable para 2012 y más adelante. Por tanto, el impacto sobre el empleo causado por la caída de la demanda a partir de 2008 y 2009 afectará a la industria europea de los astilleros especialmente en 2011 y 2012».

    El informe anual de la CESA muestra que la mano de obra del sector de los astilleros en Europa se redujo en un 23 % durante los últimos tres años, de 148 792 trabajadores en 2007 a 114 491 en 2010. Esta reducción fue aún mayor, de hasta un 33 %, en la mano de obra empleada en nuevas construcciones, que pasó de 93 832 trabajadores en 2007 a 62 854 en 2010.

    5.           La decisión de cerrar Odense Steel Shipyard se tomó el 10 de agosto de 2009, y se acordó con todos los trabajadores un programa para los buques que aún se terminarían en dicho astillero, y, en consecuencia, el calendario para los despidos necesarios. El 6 de octubre de 2010, las autoridades danesas realizaron una primera solicitud de financiación del FEAG para apoyar a la primera ola de despidos que afectó a 1 356 trabajadores y, tras la aprobación de la propuesta de la Comisión[6] por el Consejo y el Parlamento Europeo, el 2 de agosto de 2011se pagaron los fondos. En el momento de la primera solicitud, quedó entendido que se produciría una segunda con el objetivo de proporcionar apoyo a la siguiente y última ola de despidos, y que también incluiría a los trabajadores despedidos por algunos de los proveedores del astillero.

    6.           Este es el cuarto caso de intervención del FEAG en el sector de los astilleros. Los argumentos presentados en los tres casos anteriores (EGF/2010/001 DK/Nordjylland[7], EGF/2010/006 PL/H Cegielski-Poznan[8] y EGF/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard[9]) siguen siendo válidos.

    Demostración del número de trabajadores despedidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra a)

    7.           Dinamarca presentó la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que condiciona la ayuda a que se haya producido el despido, durante un período de cuatro meses, de al menos quinientos trabajadores de una empresa en un Estado miembro, incluidos los trabajadores despedidos por los proveedores o transformadores de productos de dicha empresa.

    8.           La solicitud incluye a 509 trabajadores despedidos por Odense Steel Shipyard durante el período de referencia comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 31 de agosto de 2011, así como a otros ocho despedidos por G4S (la empresa de seguridad a cargo de la entrada principal de OSS), a 67 despedidos por YIT (que prestaba servicios de mantenimiento de la maquinaria y el equipo en el astillero e instalaba los sistemas eléctricos de los buques construidos en él) y a un despedido por BM Steel Construction (especialistas que ayudaban en la construcción de buques militares), lo que suma un total de 585 despidos entre Odense Steel Shipyard y sus proveedores. Además, otros 396 trabajadores de estas cuatro empresas y de Persolit (otro proveedor de servicios de mantenimiento y sistemas eléctricos) fueron despedidos antes y después del período de referencia. Todos estos despidos se calcularon de conformidad con el primer guión del párrafo segundo del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    Explicación del carácter imprevisto de los despidos

    9.           Las autoridades danesas alegan que el cierre del astillero y los consiguientes despidos no podían haberse previsto, ya que, de haber sido así, los propietarios no habrían seguido realizando fuertes inversiones en el astillero hasta 2009. Cabe destacar que se trata de uno de los astilleros más grandes y modernos de Europa, que cuenta con récords como el de haber construido (entre 2006 y 2008) los portacontenedores más grandes del mundo: el EMMA Maersk y sus siete homólogos de clase E. También se le conoce por haber diseñado y construido de forma sistemática buques innovadores que incorporaban las últimas tecnologías en diseño y equipamiento.

    Demostración de los despidos e identificación de las empresas en las que se han efectuado

    10.         La solicitud hace referencia a 981 despidos en total entre Odense Steel Shipyard y cuatro de sus proveedores. A partir de las observaciones realizadas durante la intervención actual relativa a Odense Steel Shipyard, el Estado miembro solicitante concluyó que entre el 55 % y el 60 % de los trabajadores afectados (alrededor de 550) desearían beneficiarse de las medidas del FEAG, mientras que los otros trabajadores preferirían encontrar un nuevo empleo o jubilarse.

    11.         Los trabajadores objeto de la solicitud se desglosan del siguiente modo:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Hombres || 531 || 96,5

    Mujeres || 19 || 3,5

    Ciudadanos de la UE || 550 || 100,0

    Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,0

    De 15 a 24 años || 25 || 4,5

    De 25 a 54 años || 431 || 78,4

    De 55 a 64 años || 94 || 17,1

    Mayores de 64 años || 0 || 0,0

    12.         Ninguno de los trabajadores afectados ni de los trabajadores objeto de la solicitud tiene problemas de salud crónicos o discapacidades.

    13.         Desglose por categoría profesional:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas || 4 || 0,7

    Profesionales científicos e intelectuales || 18 || 3,3

    Técnicos y profesionales de nivel medio || 376 || 68,4

    Empleados de oficina || 12 || 2,2

    Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados || 66 || 12,0

    Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 4 || 0,7

    Trabajadores no cualificados || 70 || 12,7

    14.         De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Dinamarca ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de intervención del FEAG y, en particular, en el acceso al mismo.

    Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

    15.         Con cerca de 200 000 habitantes, Odense es la tercera ciudad más importante de Dinamarca. Se encuentra en el centro de la isla de Fionia, que tiene en total casi 500 000 habitantes. Fionia ocupa la parte oriental de la Región de Dinamarca Meridional, cuya población total es de 1 200 000 habitantes. Las infraestructuras de Fionia y de la región están bien desarrolladas y cada vez más trabajadores se desplazan fuera de su ciudad para ir a trabajar. Sin embargo, para los trabajadores de Odense Steel Shipyard, esta no es la solución a sus problemas laborales, ya que existen pocas oportunidades profesionales en el resto de la isla y en Dinamarca en su conjunto no hay escasez de mano de obra en la industria metalúrgica. Por tanto, deberán realizarse importantes esfuerzos a fin de preparar a los trabajadores despedidos para que puedan acceder a nuevos puestos de trabajo.

    16.         Odense tiene acceso al mar a través de un canal y del Fiordo de Odense, en el que se halla el astillero en cuestión, en la pequeña localidad de Munkebo (5 500 habitantes). Munkebo pertenece al municipio de Kerteminde, que constituye la parte noreste de Fionia.

    17.         En 2008, el total de trabajadores de Odense y Kerteminde ascendía a 109 000. Por consiguiente, las pérdidas directas en Odense Steel Shipyard cubiertas por las dos solicitudes representan alrededor del 2 % de la mano de obra. Se estima que las pérdidas indirectas de puestos de trabajo serán tan importantes como las directas, de modo que se considera que el cierre del astillero supone una grave crisis para la economía regional.

    El nivel de formación de la mano de obra en Kerteminde es inferior al promedio nacional de Fionia. En 2008, aproximadamente un 27,3 % de los trabajadores de Kerteminde habían recibido formación complementaria, frente a un 33 % en Fionia y a una media del 34,8 % a nivel nacional.

    18.         Tanto el municipio de Odense como el de Kerteminde están muy implicados en la presente solicitud y la han apoyado desde el principio.

    Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

    19.         En Dinamarca, la situación laboral en general empeoró considerablemente en 2009 y 2010. El desempleo aumentó desde el mínimo histórico del 3,4 % en el año 2008 a un 7,6 % en 2010 (fuente: Eurostat[10]).

    20.         La estructura industrial de Kerteminde se caracteriza por una concentración del empleo en el sector manufacturero, en particular en la metalurgia. Ya se han perdido muchos puestos de trabajo en dicha industria en favor de otros países con salarios más bajos. Los trabajadores despedidos del astillero tienen unos conocimientos técnicos elevados difícilmente utilizables en otras industrias de Fionia, o incluso del resto de Dinamarca. Muchos de ellos han trabajado en el astillero durante toda su vida, en algunos casos igual que hicieran sus padres.

    Además, el cierre del astillero se está llevando a cabo por etapas, mediante el despido de grupos de trabajadores a medida que se van completando los pedidos. Los trabajadores afectados por la anterior oleada de despidos aspiran ahora a acceder a los nuevos puestos de trabajo que pudieran convenirles. Si no se les proporciona formación de reciclaje profesional adecuada, encontrar un nuevo empleo será aún más difícil para esta segunda oleada.

    21.         Desde el anuncio del cierre en agosto de 2009, una agrupación de partes interesadas locales, regionales y nacionales han debatido y formulado una estrategia para encontrar nuevas oportunidades de crecimiento en la región. Es esta estrategia que está tomando forma la que ha servido como referencia para elegir las medidas de la presente solicitud.

    Paquete coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, incluida su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

    22.         La Región de Dinamarca Meridional está definiendo y elaborando medidas que pueden adoptarse en el marco de los objetivos de Lisboa, entre los que cabe destacar el de lograr una sólida competitividad europea. El Foro regional sobre el crecimiento utiliza fondos tanto del FSE como del FEDER, además de una ayuda nacional destinada al empleo local, con el fin de alcanzar estos objetivos a largo plazo de promoción de nuevos sectores de crecimiento en la región.

    23.         No obstante, para hacer frente a los despidos inmediatos, es preciso tomar medidas más específicas, en campos como la educación o la formación, y en forma de incentivos para el empleo y de ayudas al emprendimiento. Los trabajadores destinatarios poseen ya una alta cualificación, pero en un sector en el que hay pocas perspectivas laborales. Por lo tanto, el coste de las medidas propuestas para ellos será algo mayor que en otros casos de despidos masivos, que suelen afectar a trabajadores con niveles de cualificación relativamente bajos.

    – Curso básico y clarificación: se calcula que alrededor del 55 % de los trabajadores despedidos, que constituirán el grupo de trabajadores destinatarios, se decantarán por esta opción. El curso se impartirá a lo largo de un período medio de cuatro semanas, y comprenderá tanto formación en grupo como asesoramiento personalizado. El objetivo es ayudar a los trabajadores a comprender su propia situación y a adquirir la motivación necesaria para emprender una completa reorientación, conocer las oportunidades laborales existentes en la región, especialmente las que puedan ser de su interés, identificar sus propias competencias y decidir qué otras medidas desean adoptar. Esta opción incluirá servicios de orientación profesional mucho más continuados y personalizados que los que normalmente proporcionan los centros de ayuda al empleo.

    – Formación profesional y educación general: se calcula que todos los trabajadores destinatarios se acogerán a esta medida y que elegirán entre diversos ámbitos de educación y formación de reconversión profesional. Es posible que algunos de ellos necesiten reforzar su educación general antes de poder beneficiarse de las demás opciones de formación.

    – La primera de esas opciones será la tecnología energética, que incluye las especialidades de generación de electricidad, almacenamiento de energía, infraestructura energética y eficiencia energética, haciéndose hincapié en todas ellas en las energías verdes. Este es un nuevo ámbito de formación que los centros de ayuda al empleo no habían ofrecido a Odense Steel Shipyard antes de su primera solicitud.

    – La segunda opción será la construcción y la ordenación paisajística, objeto ya de numerosos compromisos públicos que se pondrán en marcha en los próximos años. El curso incluirá formación específica sobre construcción energéticamente eficiente. Se trata de medidas de formación innovadoras que parten de los recursos ya disponibles en este campo.

    – La tercera será la robótica, en la cual Dinamarca ocupa un lugar destacado a nivel internacional. Se hará especial hincapié en la producción industrial, los juegos y el aprendizaje, y la producción biológica. Actualmente, los centros de ayuda al empleo no ofrecen este tipo de formación, aunque podrían hacerlo en el futuro si esta fórmula tuviera éxito.

    – La cuarta será la tecnología del bienestar, que ya se está desarrollando en torno a Odense. Se espera que en el futuro se incremente la demanda de bienestar público en los hospitales y servicios de asistencia sanitaria. Se procurará principalmente ofrecer una introducción general a esta tecnología y mejorar las competencias de los trabajadores de forma práctica. Los centros de ayuda al empleo tampoco ofrecen actualmente este tipo de formación, pese a que en el futuro podría generar buenas oportunidades profesionales.

    – La quinta será la enseñanza general, que para muchos de los trabajadores despedidos podría ser un requisito previo para poder acceder a las demás áreas de especialización propuestas. Se calcula que una cuarta parte del total de los trabajadores destinatarios se acogerá a esta medida, cuya duración media prevista es de veintidós semanas por persona. Aunque los centros de ayuda al empleo sí que ofrecen esta opción, a menudo no son capaces de hacer frente a la alta demanda existente entre los desempleados.

    – Medida para incitar a los jóvenes a retomar y completar la educación superior: con esta medida se pretende orientar a los trabajadores jóvenes para que se reincorporen al mundo educativo, así como proporcionarles apoyo y financiación para sus estudios durante un período de hasta un año. Este apoyo es mayor que el proporcionado habitualmente por los centros de ayuda al empleo.

    – Incentivación del empleo a través de la formación en empresas: con esta medida se pretende ayudar a los trabajadores despedidos en su transición a un nuevo empleo, facilitando el aprendizaje y la adaptación tanto para el empleador como para el nuevo empleado. En la mayoría de los casos, estas complementarán a una o a varias de las otras medidas de preparación del trabajador para el nuevo puesto. En la práctica, se tratará de un curso impartido a los nuevos empleados de uno a tres días por semana y a lo largo de un período de entre seis y diez semanas. La medida facilitará enormemente la decisión de los nuevos empleadores a la hora de contratar a trabajadores despedidos, ya que estos contarán con una ayuda para adaptarse más rápidamente a su nuevo puesto de trabajo.

    – Incentivos para la creación de empresas: aunque el emprendimiento en Dinamarca está creciendo, todavía se encuentra a un nivel bajo, especialmente en los dos municipios más afectados. Los talleres previstos ayudarán a estos trabajadores a desarrollar su creatividad y a generar nuevas ideas; el análisis de las ideas los ayudará a centrarse en los casos que presenten mejores posibilidades de desarrollo, y un curso sobre emprendimiento de seis semanas de duración proporcionará a aquellos que decidan seguir por este camino formación sobre cómo dirigir un negocio. A continuación, un número más reducido obtendrá asesoramiento sobre cómo desarrollar un producto y ayuda para realizar el estudio de mercado necesario. Estos nuevos empresarios recibirán orientación y tutoría en las fases iniciales, y asesoramiento a través de varias sesiones durante el primer año. Aquellos que inicien con éxito un negocio recibirán ayuda en cuestiones de promoción y relaciones públicas, incluido el proceso de creación y desarrollo de marcas comerciales. Los empresarios que cumplan unas estrictas condiciones podrán solicitar un préstamo. Se calcula que alrededor de diez solicitantes se beneficiarán de estas medidas, y que uno de ellos podrá optar a dicho préstamo como medida de apoyo final en este proceso.

    – Además de estas medidas, Dinamarca propone asignar a cada trabajador una dieta de 103 EUR por día de participación en las actividades de formación o en otras medidas pertinentes.

    24.         Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, así como las de control. Todas las partes implicadas se han comprometido a dar a conocer las ayudas del FEAG. Además, se ha establecido una secretaría del FEAG en el ayuntamiento de Odense, cofinanciada por el municipio de Kerteminde y por la Región de Dinamarca Meridional. Esta secretaría mantendrá un contacto periódico con los trabajadores y se encargará del mantenimiento y la actualización del sitio web pertinente[11]. Está previsto realizar una conferencia conjunta sobre los dos casos de intervención que afectan a Odense Steel Shipyard, que servirá como una conferencia de clausura para el primero[12] y como una de seguimiento intermedio para el segundo.

    25.         Los servicios personalizados presentados por las autoridades danesas son medidas activas del mercado laboral que figuran entre las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades danesas calculan un coste total de estos servicios de 9 487 675 EUR y unos gastos de intervención del FEAG de 443 255 EUR (un 4,5 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG asciende a 6 455 104 EUR (el 65 % de los costes totales).

    Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

    Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Curso básico y clarificación || 550 || 1 611 || 885 906

    Formación profesional en tecnología energética || 110 || 13 423 || 1 476 510

    Formación profesional en construcción y ordenación paisajística || 85 || 5 369 || 456 376

    Formación profesional en robótica || 44 || 10 067 || 442 953

    Formación profesional en tecnología del bienestar || 38 || 12 081 || 459 060

    Educación general || 138 || 7 973 || 1 100 295

    Medida para incitar a los jóvenes a retomar y completar la educación superior || 110 || 6 711 || 738 255

    Formación en empresas || 110 || 3 221 || 354 362

    Fomento del emprendimiento || 28 || 268 || 7 517

    Análisis de ideas || 14 || 134 || 1 879

    Curso sobre emprendimiento || 8 || 5 638 || 45 101

    Curso sobre desarrollo de productos || 4 || 3 758 || 15 034

    Estudios de mercado y de viabilidad || 2 || 4 027 || 8 054

    Casos de creación de empresas || 2 || 5 638 || 11 275

    Tutoría || 2 || 1 342 || 2 685

    Publicidad y creación y desarrollo de marcas comerciales || 2 || 4 027 || 8 054

    Préstamo inicial || 1 || 26 846 || 26 846

    Dietas (diarias) || (días) 33 530 || 103 || 3 447 514

    Subtotal de los servicios personalizados || || 9 487 675

    Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Actividades preparatorias || || 0

    Gestión || || 308 456

    Información y publicidad || || 67 953

    Actividades de control || || 66 846

    Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 443 255

    Coste total estimado || || 9 930 930

    Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 6 455 104

    * Los totales no cuadran totalmente debido a la conversión de la corona danesa y al redondeo.

    26.         Dinamarca confirma que las medidas descritas anteriormente son complementarias a las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará toda doble financiación.

    27.         El antiguo empleador, Odense Steel Shipyard, organizó ferias de empleo en el otoño de 2010 en las que se facilitó información sobre oportunidades laborales y sobre las actividades financiadas por el FEAG. Se ofrecieron algunos puestos de trabajo en Trondheim y otras zonas de Noruega a los trabajadores cualificados.

    Fecha en la que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

    28.         Dinamarca puso en marcha los servicios personalizados para los trabajadores afectados incluidos en el paquete coordinado propuesto para cofinanciación al FEAG el 31 de octubre de 2011. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del período de admisibilidad para cualquier ayuda que pudiera conceder el FEAG.

    Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

    29.         La Región de Dinamarca Meridional y los municipios de Odense y Kerteminde prepararon la solicitud de forma conjunta. Este trabajo ha supuesto la participación de una serie de interlocutores sociales, organizaciones profesionales, sindicatos e instituciones educativas. Dichas partes han celebrado reuniones conjuntas en las que han debatido y diseñado estrategias de crecimiento detalladas así como acciones extraordinarias para el plan de transición.

    30.         Las autoridades danesas confirmaron que se había cumplido con los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

    Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

    31.         En relación con los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades danesas:

    · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza a las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

    · han demostrado que las acciones proporcionan apoyo a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

    · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

    Sistemas de gestión y control

    32.         Dinamarca ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por la autoridad danesa para la empresa y la construcción, encargada también de gestionar el Fondo Social Europeo. Otro departamento de dicho organismo asumirá la autoridad de certificación, mientras que la autoridad auditora será el servicio responsable de control de las intervenciones de la UE, en el seno de la autoridad danesa para la empresa y la construcción.

    Financiación

    33.         Sobre la base de la solicitud de Dinamarca, la contribución del FEAG propuesta para el paquete coordinado de servicios personalizados asciende a 6 455 104 EUR, lo que representa el 65 % del coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Dinamarca.

    34.         Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    35.         El importe de la contribución financiera propuesto permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para otras asignaciones durante los últimos cuatro meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    36.         Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento simplificado de triálogo, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de recurrir al FEAG y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que se muestre de acuerdo con el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo por parte de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión formal de triálogo.

    37.         La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2012 los correspondientes créditos de compromiso, tal y como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    38.         Dado que el presupuesto de 2012 incluye créditos de pago por valor de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria 04.0501, «Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)», se utilizará dicha línea presupuestaria a fin de cubrir el importe de 6 455 104 EUR necesario para la presente solicitud.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/008 DK/de Odense Steel Shipyard, de Dinamarca)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[13] y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[14], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión[15],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización, y para ayudarlos a reintegrarse en el mercado laboral.

    (2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió para dar cabida a las solicitudes presentadas entre el 1 de mayo de 2009 y el 30 de diciembre de 2011 y así poder prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

    (3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)       El 28 de octubre de 2011, Dinamarca presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos en la empresa Odense Steel Shipyard y la complementó con información adicional hasta el 8 de marzo de 2012. Esta solicitud cumple con los requisitos para determinar la contribución financiera de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 6 455 104 EUR.

    (5)       En consecuencia, se debe proceder a la movilización del FEAG a fin de proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Dinamarca.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 6 455 104 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3]               De conformidad con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    [4]               El arqueo bruto compensado (CGT) es un indicador del volumen de trabajo necesario para construir un buque determinado; se obtiene multiplicando el tonelaje del buque por un coeficiente que se determina en función del tipo y del tamaño de un buque específico (http://en.wikipedia.org/wiki/Compensated_gross_tonnage).

    [5]               http://www.cesa.eu/presentation/publication/CESA_AR_2010_2011/pdf/CESA%20AR%202010-2011.pdf

    [6]               COM(2011) 251 final.

    [7]               COM(2010) 451 final.

    [8]               COM(2010) 631 final.

    [9]               COM(2011) 251 final.

    [10]             http://appsso.eurostat.ec.europa.eu/nui/submitViewTableAction.do?dvsc=9

    [11]             www.odense.dk/lindoglobaliseringsfonden

    [12]             EGF/2010/025 DK/Odense Steel Shipyard

    [13]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [14]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [15]             DO C […] de […], p. […].

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