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Document 52012PC0221
Proposal for a COUNCIL DECISION on the adoption of the 2012-2015 High Flux Reactor supplementary research programme to be implemented by the Joint Research Centre for the European Atomic Energy Community
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica
/* COM/2012/0221 final - 2012/0111 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica /* COM/2012/0221 final - 2012/0111 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA La explotación del Reactor de Alto Flujo
(HFR) de la Comunidad se ha visto respaldada por una serie de programas de
investigación complementarios. El 25 de mayo de 2009, el Consejo aprobó un
Programa de Investigación Complementario trienal (2009-2011), que realizaría el
Centro Común de Investigación (JRC) para la Comunidad Europea de la Energía
Atómica (Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, DO L132/15 de 29.5.2009), en
relación con la explotación del reactor ubicado en el Instituto de la Energía
del JRC, sito en Petten (Países Bajos). Los fondos del Programa de Investigación
Complementario 2009-2011 procedían de los tres Estados miembros participantes (Países
Bajos, Francia y Bélgica), ascendiendo a un total de 35 millones EUR en el
periodo de tres años. Esta cifra incluía las provisiones para las
contribuciones anuales al fondo de clausura del reactor (y también la
contribución al fondo de clausura correspondiente a 2008, año en que la
explotación del HFR no quedó cubierta por el anterior programa complementario).
El actual Programa de Investigación
Complementario expirará el 31 de diciembre de 2011. La presente Comunicación se refiere a un
nuevo programa cuatrienal (2012-2015) para la explotación del HFR. La Comisión utiliza el HFR con arreglo al
acuerdo entre Euratom y los Países Bajos de 25 de julio de 1961. El acuerdo
firmado tenía una vigencia de 99 años. Para aplicarlo, las dos partes firmaron
el 31 de octubre de 1962 un contrato de arrendamiento enfitéutico de larga
duración (99 años). El HFR desempeña un papel importante en
la Unión Europea. El objetivo principal del Programa de Investigación
Complementario del HFR es facilitar un flujo de neutrones constante y fiable
para fines experimentales. Los ámbitos de investigación son: materiales
nucleares y ciencia de los combustibles, con el fin de mejorar la seguridad de
los reactores nucleares (tanto de fisión como de fusión), estudios sobre el
envejecimiento de los reactores y la gestión de su ciclo e investigación sobre
los ciclos de combustibles avanzados y la gestión de residuos. El HFR también
actúa como centro de formación que acoge a doctorandos y doctores que llevan a
cabo sus actividades de investigación dentro de un programa nacional o europeo.
El reactor se utiliza asimismo para la
producción comercial de los radioisótopos necesarios para más del 60 % de
los 10 millones de diagnósticos médicos que se realizan cada año en Europa. Es
un importante proveedor de las empresas radiofarmacéuticas europeas en este
ámbito. Además, el hecho de estar situado en Europa permite que la producción
del reactor llegue rápidamente a los centros médicos europeos, lo cual es
fundamental para los isótopos de vida corta más utilizados actualmente. 2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS
Y EVALUACIÓN DE IMPACTO De entre los Estados miembros consultados
con motivo de sus actividades de investigación en el ámbito nuclear, tres de
ellos (Países Bajos, Francia y Bélgica) acordaron contribuir a la financiación
del HFR. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta se basa en el artículo 7 del
Tratado Euratom. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Este nuevo programa complementario indica
en su ficha de financiación las contribuciones procedentes de los tres Estados
miembros participantes (Países Bajos, Francia y Bélgica). Dichas contribuciones
ascienden a 31,400 millones EUR. Esta cifra, unida a los ingresos comerciales
esperados, garantiza un presupuesto operativo suficiente para compensar los
costes previstos del reactor durante el período 2012-2015. Debe señalarse que
el presupuesto incluye las provisiones para la clausura del reactor, así como
los costes vinculados a los servicios públicos, los seguros y la gestión de
combustible gastado. La Comisión confirma la declaración
recogida en las actas de la reunión del Consejo de 27 de junio de 1996, en la
que se hace constar que el HFR puede contribuir, merced a una financiación
adecuada, a la ejecución de programas comunitarios, tanto si se desarrollan en
el contexto de los Programas Marco como si no. Esta participación puede tener
lugar en régimen competitivo o a través de la prestación de servicios de
irradiación para los Institutos del JRC durante la realización de sus
respectivas actividades. Esto significa que la Comisión no contribuirá a
sufragar los gastos de funcionamiento del HFR, tales como el mantenimiento o la
reparación del reactor, con fondos procedentes de su presupuesto institucional. 5. INFORMACIÓN ADICIONAL No aplicable. 2012/0111 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de
Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará
el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía
Atómica EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, Vista la
propuesta de la Comisión, Previa consulta
al Comité Científico y Técnico[1], Considerando lo siguiente: (1) En el marco del Espacio
Europeo de Investigación, el Reactor de Alto Flujo de Petten (en lo sucesivo,
«el HFR») ha sido, y seguirá siendo durante un tiempo, un importante
instrumento a disposición de la Comunidad para contribuir a las ciencias y
ensayos de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre
seguridad de los reactores en el campo de la energía nuclear. (2) La explotación del HFR
se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación
complementarios, el último de los cuales, contenido en la Decisión
2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un
Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de
Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, expiró el 31 de
diciembre de 2011[2]. (3) La explotación del HFR debe
continuar hasta que finalice 2015 en virtud de este Programa de Investigación
Complementario, dado que el HFR sigue siendo necesario, al tratarse de una
infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en los ámbitos de
la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el
desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la
investigación médica), la fusión nuclear, la investigación fundamental, la
formación y la gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el
comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de
reactor de interés para Europa. (5) Debido a su especial
interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias
declaraciones, los Países Bajos, Francia y Bélgica financian este Programa a
través de contribuciones al presupuesto general de las Comunidades Europeas
mediante ingresos afectados. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se adopta por un período de cuatro años,
a partir del 1 de enero de 2012, el Programa de Investigación Complementario
relativo a la explotación del HFR (denominado en lo sucesivo «el programa»,
cuyos objetivos se exponen en el anexo I. Artículo 2 La contribución financiera que se estima
necesaria para la ejecución del programa asciende a 31,400 millones EUR. El
desglose de dicha contribución se establece en el anexo II. La contribución
será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del
Reglamento nº 1605/2002 del Consejo[3]. Artículo 3 1. La Comisión se encargará
de la gestión del programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro
Común de Investigación. 2. Se mantendrá informado
al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la
ejecución del programa. Artículo 4 La Comisión presentará al Parlamento
Europeo y al Consejo un informe intermedio y un informe final sobre la
aplicación de la presente Decisión. Artículo 5 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a
partir del 1 de enero de 2012. Artículo 6 Los
destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO I OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Los principales
objetivos del programa son los siguientes: 1. Garantizar el
funcionamiento seguro y fiable del HFR para asegurar la disponibilidad del
flujo de neutrones con fines experimentales. 2. Permitir un
uso eficaz del HFR por los institutos de investigación en una amplia variedad
de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, salud
(incluido el desarrollo de isótopos médicos), fusión nuclear, investigación
fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de
estudiar los problemas de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de
reactor de interés para Europa. ___________________________________________________________________________ ANEXO II DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES Las
contribuciones al programa provendrán de los Países Bajos, Francia y Bélgica. Su desglose es
el siguiente: Países Bajos: 29,000 millones EUR Francia: 1,200 millones EUR Bélgica: 1,200 millones EUR Total 31,400 millones
EUR. Dichas contribuciones se realizarán al
presupuesto general de las Comunidades Europeas y serán afectadas a este
programa. Dichas contribuciones serán cantidades
firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con
los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura. . FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s)
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y de control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos
afectada(s) 3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros a la financiación 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1.1. MARCO
DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1.1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo
2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad
Europea de la Energía Atómica 1.2.1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA Título 10: Actividad de investigación directa Capítulo 10 04: Finalización de Programas Marco
anteriores y otras actividades Artículo 10 04 04: Explotación del Reactor de Alto Flujo
(HFR) 1.3.1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa x La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4.1.4. Objetivos 1.4.1.1.4.1. Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la
Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa En la Unión Europea, el Reactor de Alto Flujo (HFR) desempeña un
papel importante en el apoyo a la producción de radioisótopos médicos, las
tecnologías nucleares seguras, así como en la investigación sobre el
envejecimiento y la prolongación de la vida de las centrales nucleares, la
transmutación de actínidos de larga duración para conseguir una mayor seguridad
en el almacenamiento de residuos, la mejora de la seguridad de los combustibles
y los estudios sobre la seguridad de los combustibles con vistas a unos nuevos
reactores más seguros. Además, la investigación fundamental utiliza los haces de
neutrones para estudiar la estructura de los materiales. Esta actividad está en
continuo desarrollo y se utiliza para conocer mejor los mecanismos de la
degradación y su atenuación, que afectan a la seguridad de las centrales
existentes. En el marco de la fusión termonuclear, se están ejecutando varios
proyectos para ensayar materiales estructurales y reproductores destinados a
futuros reactores de fusión. 1.4.2.1.4.2. Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA
afectada(s) El objetivo principal del Programa Complementario del HFR es la
explotación segura y fiable del mismo. Esta actividad implica el uso normal de
la instalación durante un período operativo máximo, y la entrega de un flujo de
neutrones para la experimentación y la producción de isótopos médicos. 1.4.3.1.4.3. Resultado(s) e incidencia esperados Datos y resultados de la irradiación en una amplia gama de
disciplinas tales como: mejora de la seguridad de los reactores nucleares,
desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones y necesidades de
la investigación médica; investigación sobre los materiales de los reactores de
fusión, investigación nuclear fundamental y formación, problemas de la gestión
de residuos y combustibles nucleares con vistas a una nueva generación de
sistemas de reactor más seguros. 1.4.4.1.4.4. Indicadores de resultados e incidencia Las obligaciones de la Comisión consisten en gestionar el programa
de investigación complementario y posteriormente informar sobre el estado
técnico de la explotación del reactor, su uso científico y su situación
presupuestaria. El JRC (Instituto de Energía y Transportes) preparará un
informe semestral que cubrirá los siguientes puntos: (1)
información técnica que contenga los datos
operativos del HFR; (2)
breve descripción de los principales logros
científicos; (3)
estado de las actividades de reparación y
mantenimiento; (4)
situación presupuestaria en lo que se refiere
a los ingresos procedentes de los Estados miembros y la utilización del
presupuesto del Programa de Investigación Complementario (incluidas las
provisiones para la clausura, gastos de gestión, pagos al operador, etc.). 1.5.1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.5.1.1.5.1. Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo
plazo El HFR se propone apoyar las actividades de investigación y
desarrollo de los Estados miembros participantes en los siguientes ámbitos: seguridad
de las instalaciones nucleares y del ciclo de combustible, gestión de residuos,
fusión termonuclear, investigación fundamental y capacidades de formación. El HFR mantiene su actividad en favor de la mejora de la seguridad
de los reactores. La coordinación de esfuerzos, la difusión de los resultados y
el apoyo a la armonización se realizan a través de redes europeas. Otro objetivo del HFR es facilitar radioisótopos médicos. 1.5.2.1.5.2. Valor añadido de la intervención de la Unión Europea El valor añadido de las actividades de investigación del HFR está
vinculado a los efectos transfronterizos, las economías de escala y la
contribución a la reducción de las inversiones nacionales en investigación. La
intervención a escala europea en el ámbito nuclear está justificada. El reactor produce los radioisótopos necesarios para más del
60 % de los 10 millones de diagnósticos médicos que se realizan cada año
en Europa. Es una instalación muy importante para el sector sanitario europeo
(hospitales, clínicas, médicos, etc.) ya que los radioisótopos se utilizan en
diversos ámbitos médicos, aunque principalmente para la prevención y el
tratamiento del cáncer. Hay muy pocas alternativas, ya que el HFR produce los
isótopos de vida corta más utilizados actualmente. El hecho de estar situado en
Europa permite que la producción del reactor llegue rápidamente a los centros
médicos europeos. 1.5.3.1.5.3. Principales conclusiones extraídas de experiencias
similares anteriores Actualmente el abastecimiento de tecnecio Tc-99m para fines médicos
depende de un número de reactores de producción, entre los que se encuentra el
HFR, insosteniblemente bajo. Todos estos reactores fueron construidos en los
años cincuenta y sesenta, por lo que están acercándose al final de su vida
útil, lo que origina que cada vez sean más frecuentes tanto las paradas de
mantenimiento programadas como las interrupciones imprevistas de la producción. A mediados de mayo de 2009,
dejó de funcionar el reactor canadiense NRU (productor de isótopos médicos),
que siguió inutilizable durante el resto de 2009, provocando una escasez
mundial continuada de isótopos médicos. En 2010, resultó necesario parar el HFR
para una reparación del Bottom Plug Liner, hecho que perturbó el
suministro de isótopos médicos. 1.5.4.1.5.4. Compatibilidad y posibles sinergias con otros
instrumentos pertinentes El Programa de Investigación Complementario propuesto abordará
diversos retos científicos y tecnológicos con el fin de alcanzar los objetivos
a corto y largo plazo del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética
(plan EETE), la Plataforma Tecnológica Estratégica para la Energía Nuclear
(SNE-TP). También se prevén actividades estrechamente vinculadas a la prolongación
(2012-2013) del 7º PM de Euratom y a los siguientes Programas Marco. 1.6.1.6. Duración e incidencia financiera x Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
x Propuesta/iniciativa en vigor desde el [1.1.]2012 hasta el
[31.12.]2015 –
x Incidencia financiera desde 2012 hasta 2016 1.7.1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)[4] x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión Observaciones La Comisión es propietaria del HFR con arreglo al acuerdo entre
Euratom y los Países Bajos de 25 de julio de 1961 (arrendamiento de 99 años).
La explotación del HFR se encuentra bajo la responsabilidad del operador titular
de la licencia, NRG (NL), lo que permite un funcionamiento/explotación basado
en un régimen jurídico independiente y sostenible. El Programa de Investigación
Complementario, gestionado por el JRC, aporta ingresos suplementarios dedicados
a la investigación para los Estados miembros que lo financian. 2.2. MEDIDAS
DE GESTIÓN 2.1.2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes Las obligaciones de la Comisión consisten en gestionar el Programa
de Investigación Complementario y presentar posteriormente informes sobre: i) el estado técnico de la explotación del reactor; ii) su uso científico; iii) su situación presupuestaria en lo que respecta a los ingresos
financieros procedentes de los Estados miembros; iv) los pagos efectuados. El Programa está comprendido en el ciclo de planificación GPA
(Gestión por actividades) del JRC y en el Plan de Gestión Anual. Como
consecuencia, el control de los objetivos establecidos se incluirá en el
Informe Anual de Actividad del JRC. Además, el JRC preparará un informe semestral. Dicho informe,
dedicado a la gestión del Programa de Investigación Complementario, cubrirá los
siguientes puntos: - información técnica que contenga los datos operativos del HFR; - breve descripción de los principales logros científicos; - estado de las actividades de mantenimiento; - situación presupuestaria en lo que se refiere a los ingresos procedentes
de los Estados miembros y la utilización del presupuesto del Programa de
Investigación Complementario (incluidas las provisiones para la clausura,
gastos de gestión, etc.). 2.2.2.2. Sistema de gestión y de control 2.2.1.2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Este programa es continuación de un anterior Programa de
Investigación Complementario. Su preparación fue objeto de una evaluación
interna por los Estados miembros participantes, en la que se evaluaron los
riesgos asociados a la participación. 2.2.2.2.2.2. Método(s) de control previsto(s) El informe intermedio y el informe final se dedicarán a la gestión
del Programa de Investigación Complementario y cubrirán las cuestiones
técnicas, científicas y presupuestarias, incluidas las provisiones para la
clausura, etc. 2.3.2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades La auditoría y el control interno de los informes antes
mencionados corren a cargo de funcionarios del JRC e incluyen los aspectos
tanto técnicos como presupuestarios. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso a
todas las auditorías y controles internos. Se seguirán tomando las medidas adecuadas para evitar
irregularidades y fraudes y se darán los pasos necesarios para recuperar los
fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo
dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de
junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al
presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n°
2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de
desarrollo del Reglamento financiero, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95,
de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses
financieros de las Comunidades Europeas[5],
el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a
los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la
protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los
fraudes e irregularidades[6],
y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a
las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF)[7]. El control de la circulación de materiales fisionables correrá a
cargo de Euratom y del OIEA. 3.3. INCIDENCIA
FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1.3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s)
presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número - Rúbrica………………. || CD/CND ([8]) || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero 1a || Artículo 10 04 04 - Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) Partida 10 04 04 02 - Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) – Programa Complementario del HFR[9] || CD || NO || NO || NO || SÍ · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas No procede. 3.2.3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1.3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || «Competitividad en favor del crecimiento y el empleo» DG: JRC || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || Número de línea presupuestaria: 10 04 04 02 || Compromisos || (1) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || (2) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || || || || || || Número de línea presupuestaria: No procede || || (3) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a TOTAL de los créditos para la DG JRC || Compromisos || =1 +3 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || =2 +3 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1a del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. Si la propuesta/iniciativa afecta a más
de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) DG: JRC || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL Recursos humanos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a Otros gastos administrativos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a TOTAL DG JRC || Créditos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m. Pagos || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. 3.2.2.3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO: Explotación segura y fiable del HFR - Resultado || Días de utilización a máxima potencia || n/a || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 1 000 || p.m. Subtotal del objetivo específico || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 1 000 || p.m. COSTE TOTAL || || p.m. || || p.m. || || p.m. || || p.m. || || p.m. 3.2.3.3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter
administrativo 3.2.3.1.3.2.3.1. Resumen –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || || || || || || Otros gastos administrativos || || || || || || Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || Recursos humanos || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || TOTAL || || || || || || 3.2.3.2.3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos
humanos –
x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos –
¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[10] XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || XX 01 04 yy || - en la sede || || || || - en las delegaciones || || || || XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || TOTAL || || || || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || La única tarea desempeñada por el JRC es la gestión del Programa Complementario. Esta se realiza por medios que son íntegramente financiados por ingresos afectados procedentes del Programa de Investigación Complementario Personal externo || No procede 3.2.4.3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual
vigente –
x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. No procede –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual. No procede 3.2.5.3.2.5. Contribución de terceros –
¨ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros –
x La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a
continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Total Países Bajos || 7,250 || 7,250 || 7,250 || 7,250 || 29,000 Francia || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 1,200 Bélgica || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 1,200 TOTAL de los créditos cofinanciados || 7,850 || 7,850 || 7,850 || 7,850 || 31,400 El Programa de Investigación
Complementario solo exige una estructura presupuestaria (p.m.) destinada a
recibir de los participantes los créditos de carácter reservado. Los importes
citados han sido calculados por los Estados miembros interesados con el fin de
equilibrar los costes previstos del reactor durante el período 2012-2015
teniendo en cuenta el nivel de ingresos comerciales esperado. La Comisión no
cubrirá en ningún caso eventuales déficit de explotación, incluidos los costes
potenciales de mantenimiento o reparación. 3.3.3.3. Incidencia estimada en los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los
ingresos. –
x La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
x en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 Partida 6 2 2 1 || || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. En el caso de los
ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n). Partida 6 2 2 1 — Ingresos procedentes de la explotación del HFR
que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. El Programa de Investigación Complementario se financia mediante
las contribuciones procedentes de los Estados miembros participantes, calculadas
sobre la base del presupuesto en el periodo 2009-2011, actualizado con las
previsiones de inflación para el periodo de 2012 a 2015. [1] Actas de la reunión del CCT celebrada el 17 de
febrero de 2012. [2] DO L 132 de 29.5.2009, p. 15. [3] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo,
de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero
aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248,
16.9.2002, p. 1. [4] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [5] DO L 312 de 23.12.1995,
p. 1. [6] DO L 292 de 15.11.1996,
p. 2. [7] DO L 136 de 31.5.1999,
p. 1. [8] CD =
Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [9] La partida 10 04 04 02 «Explotación del Reactor de
Alto Flujo (HFR) - Programas Complementarios del HFR (2009 a 2011)» pasará a
llamarse «Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) - Programas
Complementarios del HFR», eliminándose la referencia temporal de manera que sea
válida para cualquier futuro programa complementario que pueda adoptarse para
la explotación del HFR. [10] AC = agente contractual; INT = personal de empresas
de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.