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Document 52012PC0221

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

/* COM/2012/0221 final - 2012/0111 (NLE) */

52012PC0221

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica /* COM/2012/0221 final - 2012/0111 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) de la Comunidad se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación complementarios. El 25 de mayo de 2009, el Consejo aprobó un Programa de Investigación Complementario trienal (2009-2011), que realizaría el Centro Común de Investigación (JRC) para la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, DO L132/15 de 29.5.2009), en relación con la explotación del reactor ubicado en el Instituto de la Energía del JRC, sito en Petten (Países Bajos).

Los fondos del Programa de Investigación Complementario 2009-2011 procedían de los tres Estados miembros participantes (Países Bajos, Francia y Bélgica), ascendiendo a un total de 35 millones EUR en el periodo de tres años. Esta cifra incluía las provisiones para las contribuciones anuales al fondo de clausura del reactor (y también la contribución al fondo de clausura correspondiente a 2008, año en que la explotación del HFR no quedó cubierta por el anterior programa complementario).

El actual Programa de Investigación Complementario expirará el 31 de diciembre de 2011.

La presente Comunicación se refiere a un nuevo programa cuatrienal (2012-2015) para la explotación del HFR.

La Comisión utiliza el HFR con arreglo al acuerdo entre Euratom y los Países Bajos de 25 de julio de 1961. El acuerdo firmado tenía una vigencia de 99 años. Para aplicarlo, las dos partes firmaron el 31 de octubre de 1962 un contrato de arrendamiento enfitéutico de larga duración (99 años).

El HFR desempeña un papel importante en la Unión Europea. El objetivo principal del Programa de Investigación Complementario del HFR es facilitar un flujo de neutrones constante y fiable para fines experimentales. Los ámbitos de investigación son: materiales nucleares y ciencia de los combustibles, con el fin de mejorar la seguridad de los reactores nucleares (tanto de fisión como de fusión), estudios sobre el envejecimiento de los reactores y la gestión de su ciclo e investigación sobre los ciclos de combustibles avanzados y la gestión de residuos. El HFR también actúa como centro de formación que acoge a doctorandos y doctores que llevan a cabo sus actividades de investigación dentro de un programa nacional o europeo.

El reactor se utiliza asimismo para la producción comercial de los radioisótopos necesarios para más del 60 % de los 10 millones de diagnósticos médicos que se realizan cada año en Europa. Es un importante proveedor de las empresas radiofarmacéuticas europeas en este ámbito. Además, el hecho de estar situado en Europa permite que la producción del reactor llegue rápidamente a los centros médicos europeos, lo cual es fundamental para los isótopos de vida corta más utilizados actualmente.

2. CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

De entre los Estados miembros consultados con motivo de sus actividades de investigación en el ámbito nuclear, tres de ellos (Países Bajos, Francia y Bélgica) acordaron contribuir a la financiación del HFR.

3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 7 del Tratado Euratom.

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Este nuevo programa complementario indica en su ficha de financiación las contribuciones procedentes de los tres Estados miembros participantes (Países Bajos, Francia y Bélgica). Dichas contribuciones ascienden a 31,400 millones EUR. Esta cifra, unida a los ingresos comerciales esperados, garantiza un presupuesto operativo suficiente para compensar los costes previstos del reactor durante el período 2012-2015. Debe señalarse que el presupuesto incluye las provisiones para la clausura del reactor, así como los costes vinculados a los servicios públicos, los seguros y la gestión de combustible gastado.

La Comisión confirma la declaración recogida en las actas de la reunión del Consejo de 27 de junio de 1996, en la que se hace constar que el HFR puede contribuir, merced a una financiación adecuada, a la ejecución de programas comunitarios, tanto si se desarrollan en el contexto de los Programas Marco como si no. Esta participación puede tener lugar en régimen competitivo o a través de la prestación de servicios de irradiación para los Institutos del JRC durante la realización de sus respectivas actividades. Esto significa que la Comisión no contribuirá a sufragar los gastos de funcionamiento del HFR, tales como el mantenimiento o la reparación del reactor, con fondos procedentes de su presupuesto institucional.

5. INFORMACIÓN ADICIONAL

No aplicable.

2012/0111 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se adopta el Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7,

Vista la propuesta de la Comisión,

Previa consulta al Comité Científico y Técnico[1],

Considerando lo siguiente:

(1)       En el marco del Espacio Europeo de Investigación, el Reactor de Alto Flujo de Petten (en lo sucesivo, «el HFR») ha sido, y seguirá siendo durante un tiempo, un importante instrumento a disposición de la Comunidad para contribuir a las ciencias y ensayos de materiales, a la medicina nuclear y a la investigación sobre seguridad de los reactores en el campo de la energía nuclear.

(2)       La explotación del HFR se ha visto respaldada por una serie de programas de investigación complementarios, el último de los cuales, contenido en la Decisión 2009/410/Euratom del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por la que se aprueba un Programa de Investigación Complementario que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica, expiró el 31 de diciembre de 2011[2].

(3)       La explotación del HFR debe continuar hasta que finalice 2015 en virtud de este Programa de Investigación Complementario, dado que el HFR sigue siendo necesario, al tratarse de una infraestructura irremplazable de la investigación comunitaria en los ámbitos de la mejora de la seguridad de los reactores nucleares, la salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones de la investigación médica), la fusión nuclear, la investigación fundamental, la formación y la gestión de residuos, incluida la posibilidad de estudiar el comportamiento de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

(5)       Debido a su especial interés en la explotación ininterrumpida del HFR y según sus propias declaraciones, los Países Bajos, Francia y Bélgica financian este Programa a través de contribuciones al presupuesto general de las Comunidades Europeas mediante ingresos afectados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se adopta por un período de cuatro años, a partir del 1 de enero de 2012, el Programa de Investigación Complementario relativo a la explotación del HFR (denominado en lo sucesivo «el programa», cuyos objetivos se exponen en el anexo I.

Artículo 2

La contribución financiera que se estima necesaria para la ejecución del programa asciende a 31,400 millones EUR. El desglose de dicha contribución se establece en el anexo II. La contribución será considerada ingreso afectado con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento nº 1605/2002 del Consejo[3].

Artículo 3

1.           La Comisión se encargará de la gestión del programa. A tal efecto, recurrirá a los servicios del Centro Común de Investigación.

2.           Se mantendrá informado al Consejo de Administración del Centro Común de Investigación sobre la ejecución del programa.

Artículo 4

La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe intermedio y un informe final sobre la aplicación de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

Los principales objetivos del programa son los siguientes:

1. Garantizar el funcionamiento seguro y fiable del HFR para asegurar la disponibilidad del flujo de neutrones con fines experimentales.

2. Permitir un uso eficaz del HFR por los institutos de investigación en una amplia variedad de disciplinas: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, salud (incluido el desarrollo de isótopos médicos), fusión nuclear, investigación fundamental y formación y gestión de los residuos, incluida la posibilidad de estudiar los problemas de seguridad de los combustibles nucleares en sistemas de reactor de interés para Europa.

___________________________________________________________________________

ANEXO II

DESGLOSE DE LAS CONTRIBUCIONES

Las contribuciones al programa provendrán de los Países Bajos, Francia y Bélgica.

Su desglose es el siguiente:

Países Bajos: 29,000 millones EUR

Francia: 1,200 millones EUR

Bélgica: 1,200 millones EUR

Total 31,400 millones EUR.

Dichas contribuciones se realizarán al presupuesto general de las Comunidades Europeas y serán afectadas a este programa.

Dichas contribuciones serán cantidades firmes y no revisables en lo que se refiere a las variaciones relacionadas con los costes de funcionamiento, mantenimiento y clausura.

.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

1.1.        MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.1.1.  Denominación de la propuesta/iniciativa

Programa de Investigación Complementario del Reactor de Alto Flujo 2012-2015 que realizará el Centro Común de Investigación para la Comunidad Europea de la Energía Atómica

1.2.1.2.  Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

Título 10:        Actividad de investigación directa

Capítulo 10 04:          Finalización de Programas Marco anteriores y otras actividades

Artículo 10 04 04:      Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR)

1.3.1.3.  Naturaleza de la propuesta/iniciativa

x La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.1.4.  Objetivos

1.4.1.1.4.1.      Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

En la Unión Europea, el Reactor de Alto Flujo (HFR) desempeña un papel importante en el apoyo a la producción de radioisótopos médicos, las tecnologías nucleares seguras, así como en la investigación sobre el envejecimiento y la prolongación de la vida de las centrales nucleares, la transmutación de actínidos de larga duración para conseguir una mayor seguridad en el almacenamiento de residuos, la mejora de la seguridad de los combustibles y los estudios sobre la seguridad de los combustibles con vistas a unos nuevos reactores más seguros.

Además, la investigación fundamental utiliza los haces de neutrones para estudiar la estructura de los materiales. Esta actividad está en continuo desarrollo y se utiliza para conocer mejor los mecanismos de la degradación y su atenuación, que afectan a la seguridad de las centrales existentes. En el marco de la fusión termonuclear, se están ejecutando varios proyectos para ensayar materiales estructurales y reproductores destinados a futuros reactores de fusión.

1.4.2.1.4.2.      Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

El objetivo principal del Programa Complementario del HFR es la explotación segura y fiable del mismo. Esta actividad implica el uso normal de la instalación durante un período operativo máximo, y la entrega de un flujo de neutrones para la experimentación y la producción de isótopos médicos.

1.4.3.1.4.3.      Resultado(s) e incidencia esperados

Datos y resultados de la irradiación en una amplia gama de disciplinas tales como: mejora de la seguridad de los reactores nucleares, desarrollo de isótopos médicos para responder a las cuestiones y necesidades de la investigación médica; investigación sobre los materiales de los reactores de fusión, investigación nuclear fundamental y formación, problemas de la gestión de residuos y combustibles nucleares con vistas a una nueva generación de sistemas de reactor más seguros.

1.4.4.1.4.4.      Indicadores de resultados e incidencia

Las obligaciones de la Comisión consisten en gestionar el programa de investigación complementario y posteriormente informar sobre el estado técnico de la explotación del reactor, su uso científico y su situación presupuestaria. El JRC (Instituto de Energía y Transportes) preparará un informe semestral que cubrirá los siguientes puntos:

(1) información técnica que contenga los datos operativos del HFR;

(2) breve descripción de los principales logros científicos;

(3) estado de las actividades de reparación y mantenimiento;

(4) situación presupuestaria en lo que se refiere a los ingresos procedentes de los Estados miembros y la utilización del presupuesto del Programa de Investigación Complementario (incluidas las provisiones para la clausura, gastos de gestión, pagos al operador, etc.).

1.5.1.5.  Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.1.5.1.      Necesidad(es) que deben satisfacerse a corto o largo plazo

El HFR se propone apoyar las actividades de investigación y desarrollo de los Estados miembros participantes en los siguientes ámbitos: seguridad de las instalaciones nucleares y del ciclo de combustible, gestión de residuos, fusión termonuclear, investigación fundamental y capacidades de formación.

El HFR mantiene su actividad en favor de la mejora de la seguridad de los reactores. La coordinación de esfuerzos, la difusión de los resultados y el apoyo a la armonización se realizan a través de redes europeas.

Otro objetivo del HFR es facilitar radioisótopos médicos.

1.5.2.1.5.2.      Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El valor añadido de las actividades de investigación del HFR está vinculado a los efectos transfronterizos, las economías de escala y la contribución a la reducción de las inversiones nacionales en investigación. La intervención a escala europea en el ámbito nuclear está justificada.

El reactor produce los radioisótopos necesarios para más del 60 % de los 10 millones de diagnósticos médicos que se realizan cada año en Europa. Es una instalación muy importante para el sector sanitario europeo (hospitales, clínicas, médicos, etc.) ya que los radioisótopos se utilizan en diversos ámbitos médicos, aunque principalmente para la prevención y el tratamiento del cáncer. Hay muy pocas alternativas, ya que el HFR produce los isótopos de vida corta más utilizados actualmente. El hecho de estar situado en Europa permite que la producción del reactor llegue rápidamente a los centros médicos europeos.

1.5.3.1.5.3.      Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Actualmente el abastecimiento de tecnecio Tc-99m para fines médicos depende de un número de reactores de producción, entre los que se encuentra el HFR, insosteniblemente bajo. Todos estos reactores fueron construidos en los años cincuenta y sesenta, por lo que están acercándose al final de su vida útil, lo que origina que cada vez sean más frecuentes tanto las paradas de mantenimiento programadas como las interrupciones imprevistas de la producción. A mediados de mayo de 2009, dejó de funcionar el reactor canadiense NRU (productor de isótopos médicos), que siguió inutilizable durante el resto de 2009, provocando una escasez mundial continuada de isótopos médicos. En 2010, resultó necesario parar el HFR para una reparación del Bottom Plug Liner, hecho que perturbó el suministro de isótopos médicos.

1.5.4.1.5.4.      Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

El Programa de Investigación Complementario propuesto abordará diversos retos científicos y tecnológicos con el fin de alcanzar los objetivos a corto y largo plazo del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (plan EETE), la Plataforma Tecnológica Estratégica para la Energía Nuclear (SNE-TP). También se prevén actividades estrechamente vinculadas a la prolongación (2012-2013) del 7º PM de Euratom y a los siguientes Programas Marco.

1.6.1.6.  Duración e incidencia financiera

x Propuesta/iniciativa de duración limitada

– x Propuesta/iniciativa en vigor desde el [1.1.]2012 hasta el [31.12.]2015

– x Incidencia financiera desde 2012 hasta 2016

1.7.1.7.  Modo(s) de gestión previsto(s)[4]

x Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

Observaciones

La Comisión es propietaria del HFR con arreglo al acuerdo entre Euratom y los Países Bajos de 25 de julio de 1961 (arrendamiento de 99 años). La explotación del HFR se encuentra bajo la responsabilidad del operador titular de la licencia, NRG (NL), lo que permite un funcionamiento/explotación basado en un régimen jurídico independiente y sostenible. El Programa de Investigación Complementario, gestionado por el JRC, aporta ingresos suplementarios dedicados a la investigación para los Estados miembros que lo financian.

2.2.        MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.2.1.  Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Las obligaciones de la Comisión consisten en gestionar el Programa de Investigación Complementario y presentar posteriormente informes sobre:

i) el estado técnico de la explotación del reactor;

ii) su uso científico;

iii) su situación presupuestaria en lo que respecta a los ingresos financieros procedentes de los Estados miembros;

iv) los pagos efectuados.

El Programa está comprendido en el ciclo de planificación GPA (Gestión por actividades) del JRC y en el Plan de Gestión Anual. Como consecuencia, el control de los objetivos establecidos se incluirá en el Informe Anual de Actividad del JRC.

Además, el JRC preparará un informe semestral. Dicho informe, dedicado a la gestión del Programa de Investigación Complementario, cubrirá los siguientes puntos:

- información técnica que contenga los datos operativos del HFR;

- breve descripción de los principales logros científicos;

- estado de las actividades de mantenimiento;

- situación presupuestaria en lo que se refiere a los ingresos procedentes de los Estados miembros y la utilización del presupuesto del Programa de Investigación Complementario (incluidas las provisiones para la clausura, gastos de gestión, etc.).

2.2.2.2.  Sistema de gestión y de control

2.2.1.2.2.1.      Riesgo(s) definido(s)

Este programa es continuación de un anterior Programa de Investigación Complementario. Su preparación fue objeto de una evaluación interna por los Estados miembros participantes, en la que se evaluaron los riesgos asociados a la participación.

2.2.2.2.2.2.      Método(s) de control previsto(s)

El informe intermedio y el informe final se dedicarán a la gestión del Programa de Investigación Complementario y cubrirán las cuestiones técnicas, científicas y presupuestarias, incluidas las provisiones para la clausura, etc.

2.3.2.3.  Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

La auditoría y el control interno de los informes antes mencionados corren a cargo de funcionarios del JRC e incluyen los aspectos tanto técnicos como presupuestarios. El Tribunal de Cuentas tendrá acceso a todas las auditorías y controles internos.

Se seguirán tomando las medidas adecuadas para evitar irregularidades y fraudes y se darán los pasos necesarios para recuperar los fondos perdidos, abonados por error o incorrectamente utilizados, según lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, el Reglamento (CE, Euratom) n° 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, el Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas[5], el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades[6], y el Reglamento (CE) n° 1073/99 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[7].

El control de la circulación de materiales fisionables correrá a cargo de Euratom y del OIEA.

3.3.        INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.3.1.  Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número - Rúbrica………………. || CD/CND ([8]) || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento financiero

1a || Artículo 10 04 04 - Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) Partida 10 04 04 02 - Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) – Programa Complementario del HFR[9] || CD || NO || NO || NO || SÍ

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

No procede.

3.2.3.2.  Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.3.2.1.      Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1a || «Competitividad en favor del crecimiento y el empleo»

DG: JRC || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || ||

Número de línea presupuestaria: 10 04 04 02 || Compromisos || (1) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || (2) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || || || || || ||

Número de línea presupuestaria: No procede || || (3) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

TOTAL de los créditos para la DG JRC || Compromisos || =1 +3 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || =2 +3 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1a del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || (5) || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || =5+ 6 || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: JRC || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL

Ÿ Recursos humanos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

Ÿ Otros gastos administrativos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

TOTAL DG JRC || Créditos || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = Total de los pagos) || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a || n/a

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || || p.m.

Pagos || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

3.2.2.3.2.2.      Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

– x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO: Explotación segura y fiable del HFR

- Resultado || Días de utilización a máxima potencia || n/a || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 1 000 || p.m.

Subtotal del objetivo específico || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 250 || p.m. || 1 000 || p.m.

COSTE TOTAL || || p.m. || || p.m. || || p.m. || || p.m. || || p.m.

3.2.3.3.2.3.      Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.3.2.3.1.            Resumen

– x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Año ≥ 2016 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || ||

Otros gastos administrativos || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || ||

TOTAL || || || || || ||

3.2.3.2.3.2.3.2.            Necesidades estimadas de recursos humanos

– x La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || ||

XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || ||

XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || ||

10 01 05 01 (Investigación directa) || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[10]

XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la dotación global) || || || ||

XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || ||

XX 01 04 yy || - en la sede || || || ||

- en las delegaciones || || || ||

XX 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación indirecta) || || || ||

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || ||

Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || ||

TOTAL || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || La única tarea desempeñada por el JRC es la gestión del Programa Complementario. Esta se realiza por medios que son íntegramente financiados por ingresos afectados procedentes del Programa de Investigación Complementario

Personal externo || No procede

3.2.4.3.2.4.      Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– x La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

No procede

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

No procede

3.2.5.3.2.5.      Contribución de terceros

– ¨ La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros

– x La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015 || Total

Países Bajos || 7,250 || 7,250 || 7,250 || 7,250 || 29,000

Francia || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 1,200

Bélgica || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 0,300 || 1,200

TOTAL de los créditos cofinanciados || 7,850 || 7,850 || 7,850 || 7,850 || 31,400

El Programa de Investigación Complementario solo exige una estructura presupuestaria (p.m.) destinada a recibir de los participantes los créditos de carácter reservado. Los importes citados han sido calculados por los Estados miembros interesados con el fin de equilibrar los costes previstos del reactor durante el período 2012-2015 teniendo en cuenta el nivel de ingresos comerciales esperado. La Comisión no cubrirá en ningún caso eventuales déficit de explotación, incluidos los costes potenciales de mantenimiento o reparación.

3.3.3.3.  Incidencia estimada en los ingresos

– ¨  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– x La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– x        en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa

Año 2012 || Año 2013 || Año 2014 || Año 2015

Partida 6 2 2 1 || || p.m. || p.m. || p.m. || p.m.

En el caso de los ingresos diversos «afectados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Partida 6 2 2 1 — Ingresos procedentes de la explotación del HFR que dan lugar a la apertura de créditos suplementarios — Ingresos afectados

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

El Programa de Investigación Complementario se financia mediante las contribuciones procedentes de los Estados miembros participantes, calculadas sobre la base del presupuesto en el periodo 2009-2011, actualizado con las previsiones de inflación para el periodo de 2012 a 2015.

[1]               Actas de la reunión del CCT celebrada el 17 de febrero de 2012.

[2]               DO L 132 de 29.5.2009, p. 15.

[3]               Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248, 16.9.2002, p. 1.

[4]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[5]               DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

[6]               DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[7]               DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[8]               CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

[9]               La partida 10 04 04 02 «Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) - Programas Complementarios del HFR (2009 a 2011)» pasará a llamarse «Explotación del Reactor de Alto Flujo (HFR) - Programas Complementarios del HFR», eliminándose la referencia temporal de manera que sea válida para cualquier futuro programa complementario que pueda adoptarse para la explotación del HFR.

[10]             AC = agente contractual; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

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