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Document 52012PC0120
Proposal for a COUNCIL DECISION requiring Member States to ratify or to accede to the Hong Kong International Convention for the Safe and Environmentally Sound Recycling of Ships, 2009, in the interests of the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se exige a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009, o se adhieran al mismo, en interés de la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se exige a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009, o se adhieran al mismo, en interés de la Unión Europea
/* COM/2012/0120 final - 2012/0056 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se exige a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009, o se adhieran al mismo, en interés de la Unión Europea /* COM/2012/0120 final - 2012/0056 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El desarrollo y
la persistencia de prácticas de desguace inadecuadas y poco seguras es motivo
de gran preocupación. Al final de su vida útil, la mayor parte de los grandes
buques mercantes de navegación marítima sigue desguazándose en instalaciones
asiáticas que incumplen las normas (India, Pakistán y Bangladesh), normalmente
mediante el método de «varada voluntaria», lo que supone repercusiones
ambientales y sanitarias significativas. Se prevé un empeoramiento de la
situación, ya que se espera que un gran número de buques vaya al desguace en
los próximos años, debido al exceso de capacidad de la flota mundial, situación
que, según las estimaciones, se mantendrá al menos entre cinco y diez años.
Además, cabe esperar que el próximo pico de reciclado de buques en torno a la
fecha de retirada de los petroleros de casco único (2015) beneficie sobre todo
a las instalaciones menos rigurosas en el cumplimiento de las normas. La normativa vigente[1] a escala europea e
internacional ha resultado ineficaz a la hora de poner fin a esas prácticas de
reciclado de buques. El incumplimiento generalizado actual
está relacionado con: ·
la falta de capacidad de reciclado en la OCDE,
en particular respecto a los buques mercantes de mayor tonelaje, ·
una competencia encarnizada y desleal entre
las instalaciones que incumplen las normas y otras instalaciones con normas
técnicas más elevadas que solo consiguen ocupar nichos de mercado para tipos
especiales de buques, como buques pequeños y buques de propiedad pública,
incluidos los buques de guerra o la flota de propietarios de buques
comprometidos, ·
el hecho de que la normativa vigente no está
adaptada a las características específicas de los buques ni al transporte
marítimo internacional. Para mejorar
la situación, las Partes en el Convenio de Basilea invitaron en 2004 a la
Organización Marítima Internacional (OMI) a elaborar requisitos obligatorios
para el reciclado de buques[2].
El Convenio
de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques
(en lo sucesivo denominado «Convenio de Hong Kong») fue adoptado en mayo de
2009 por la Organización Marítima Internacional. Para que entre en vigor
y surta efecto, debe ser ratificado por un número suficiente de grandes Estados
de pabellón y de reciclado. La Unión
Europea, junto con sus Estados miembros, comparó los niveles de control y ejecución
que proporcionan los Convenios de Hong Kong y Basilea en su totalidad. La
conclusión alcanzada en abril de 2010 fue que, «como evaluación preliminar y desde
la perspectiva del ciclo de vida, se puede, por tanto, concluir que el Convenio
de Hong Kong parece proporcionar un nivel de control y de ejecución al menos
equivalente al proporcionado por el Convenio de Basilea para los buques que
constituyen residuos de conformidad con el Convenio de Basilea y para los
buques a los que se aplica el Convenio de Hong Kong, así como para los buques
que reciben un trato similar con arreglo al artículo 3, apartado 4, de este
último Convenio»[3]. En octubre de 2011, las Partes en el
Convenio de Basilea apoyaron la ratificación del Convenio de Hong Kong para
permitir su entrada en vigor[4].
A escala europea,
la Comisión adoptó en 2007 un Libro Verde para mejorar el desguace de buques y,
en 2008, publicó una Comunicación en la que proponía una estrategia de la UE
sobre el desguace de buques[5]. Dicha estrategia proponía medidas destinadas a mejorar lo más
rápidamente posible las condiciones del desguace de buques, incluso durante el
periodo transitorio hasta la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong[6]: es decir, preparar el establecimiento de medidas sobre los
elementos esenciales del Convenio, fomentando iniciativas voluntarias por parte
del sector, prestando asistencia técnica y apoyo a los países en desarrollo, y
mejorando la aplicación de la normativa vigente. En sus conclusiones sobre la estrategia
de la UE relativa al reciclado de buques, el Consejo respaldó el Convenio de
Hong Kong subrayando que este representaba un logro importante para la
comunidad internacional, proporcionaba un sistema general de control y
ejecución en todas las etapas de la vida de los buques y animaba resueltamente
a los Estados miembros a ratificar el Convenio con carácter prioritario para
facilitar su entrada en vigor más pronta posible y generar un cambio auténtico
y efectivo sobre el terreno[7]. 2012/0056 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se exige a los Estados
miembros que ratifiquen el Convenio Internacional de Hong Kong para el
Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques, de 2009, o se
adhieran al mismo, en interés de la Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación
con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y su artículo 218,
apartado 8, párrafo primero, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, Considerando lo siguiente: (1) Los buques que
constituyen residuos están sujetos, a escala internacional, al Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos
peligrosos y de su eliminación. A escala europea, esos buques están regulados
por el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos[8]. Este Reglamento incorpora
el Convenio de Basilea, así como una enmienda[9]
al Convenio adoptada en 1995, que todavía no ha entrado en vigor y que
establece una prohibición de exportación de residuos peligrosos de países de la
UE a países que no forman parte de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE). Dado que los buques contienen materiales peligrosos, se
clasifican en general como residuos peligrosos y se prohíbe, por tanto, su
exportación para reciclado en instalaciones de países que no son miembros de la
OCDE. (2) Se han planteado
dificultades importantes a escala internacional y europea a la hora de tratar
de aplicar la legislación vigente a los buques. (3) El Convenio Internacional
de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques,
de 2009 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), fue adoptado el 15 de mayo
de 2009 bajo los auspicios de la Organización Marítima Internacional (OMI) como
resultado de las deliberaciones de la Conferencia Internacional sobre el
Reciclado Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques[10]. (4) El Convenio tiene por
objeto garantizar que los buques, cuando se desguacen después de haber
alcanzado el final de su vida útil, no planteen riesgos innecesarios para la
salud humana, la seguridad o el medio ambiente. El Convenio aborda todas las
cuestiones relacionadas con el desguace de buques en su totalidad, así como las
preocupaciones suscitadas respecto a las condiciones laborales y
medioambientales en numerosos lugares de desguace de buques de todo el mundo. (5) La gestión del desguace
de buques respetuosa del medio ambiente es una prioridad para la Unión Europea[11], y la rápida
aplicación del Convenio es una de las iniciativas fundamentales propuestas en
la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia de la UE para mejorar el
desguace de buques»[12]. (6) Hasta la fecha, sin
embargo, ningún Estado miembro ha ratificado el Convenio o se ha adherido al
mismo, y solo tres Estados miembros lo han firmado. La ratificación del
Convenio por los Estados miembros o su adhesión al mismo tendría peso en la
escena internacional y aceleraría su entrada en vigor. (7) Algunas disposiciones
del Convenio corresponden a materias de competencia exclusiva de la Unión en el
ámbito del reciclado de buques. (8) La Unión no puede
ratificar el Convenio, ya que solo los Estados pueden ser Partes en él. (9) Por tanto, el Consejo
debe exigir a los Estados miembros que ratifiquen el Convenio o se adhieran al
mismo en interés de la Unión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A la entrada en vigor del Reglamento (UE)
nº XX del Parlamento Europeo y del Consejo (sobre el reciclado de
buques) destinado a aplicar el Convenio Internacional de Hong Kong para el
Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques (en lo sucesivo
denominado «el Convenio»), adoptado el 15 de mayo de 2009 bajo los auspicios de
la Organización Marítima Internacional, los Estados miembros ratificarán el
Convenio o se adherirán al mismo en relación con las partes que son competencia
exclusiva de la Unión. Artículo 2 Los Estados miembros tomarán las medidas
necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación del Convenio o de
adhesión al mismo ante el Secretario General de la Organización Marítima
Internacional lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de tres
años a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión. La evolución del proceso de ratificación
o de adhesión se revisará a más tardar cinco años después de la entrada en
vigor de la presente Decisión. Artículo 3 Los
destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, a
escala europea, y el Convenio de Basilea, sobre el control de los movimientos
transfronterizos de residuos peligrosos y de su eliminación, a escala
internacional. [2] Decisión VII/26 sobre la gestión ambientalmente racional
del desguace de buques, adoptada en la Séptima Conferencia de las Partes en el
Convenio de Basilea. [3] El documento de la Unión Europea y sus Estados miembros
figura en http://archive.basel.int/ships/oewg-vii12-comments/comments/eu.doc
[4] Decisión X/ AA sobre el desguace ambientalmente racional
de buques, adoptada en la Décima Conferencia de las Partes en el Convenio de
Basilea. [5] Comunicación COM(2008) 767 final, de 19 de noviembre de
2008, en la que presenta una estrategia de la UE para mejorar el desguace de
buques, y su evaluación de impacto, que figura en el documento de trabajo de
los servicios de la Comisión, SEC(2008) 2846. [6] Convenio Internacional de Hong Kong para el Reciclaje
Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques. [7] Las conclusiones adoptadas por el Consejo el 21 de
octubre de 2009 figuran en http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/envir/110626.pdf
. [8] DO L 190 de 12.7.2006, p. 1. [9] Enmienda al Convenio de Basilea («Enmienda de Prohibición')
adoptada mediante la Decisión III/1 de las Partes en el Convenio de Basilea. [10] Acta final de la Conferencia (SR/CONF/45). [11] Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2006. [12] COM(2008) 767 final.