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Document 52012PC0047

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda a los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo en la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes

/* COM/2012/047 final - 2012/0021 (NLE) */

52012PC0047

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda a los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo en la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes /* COM/2012/047 final - 2012/0021 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1)           El Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) tiene por objeto prevenir, reducir, combatir y, en la mayor medida de lo posible, eliminar la contaminación de la zona del Mar Mediterráneo y proteger y mejorar el medio marino en esa zona con el fin de contribuir a su desarrollo sostenible. Se trata de un Tratado intergubernamental, adoptado como Programa de Mares Regionales bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. La Unión Europea es Parte en el Convenio de Barcelona[1] desde 1977, y en 1999 celebró el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y sus anexos («el Protocolo»)[2].

2)           La reunión de las Partes Contratantes es el órgano decisorio del Convenio con competencias para adoptar, revisar y enmendar, según proceda, los anexos del Convenio o sus protocolos teniendo en cuenta las enmiendas propuestas por las Partes Contratantes. Los anexos II y III del Protocolo han sido objeto de una serie de propuestas de enmienda. Esas propuestas se presentaron para evaluación en la reunión de los Puntos Focales Nacionales, que tuvo lugar en Marsella (Francia) del 17 al 20 de mayo de 2011, con vistas a su adopción en la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus protocolos, que se celebrará en París (Francia) del 8 al 10 de febrero de 2012.

3)           De conformidad con el artículo 17 del Convenio y con el artículo 14, apartado 1, del Protocolo, una enmienda a los anexos de este último surtirá efecto respecto de todas las Partes Contratantes en el Protocolo al expirar el plazo fijado por las Partes Contratantes al adoptar la enmienda, a excepción de aquellas que hayan notificado por escrito al Depositario que optan por no aplicarla. Así pues, el Consejo debe tomar una decisión sobre la base del artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) para determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes. La Secretaría del Convenio presentó una propuesta para trasladar diez especies de tiburones del anexo III al anexo II durante la reunión de los Puntos Focales de 2011, que se celebró en Marsella (Francia). De esas diez especies, dos (Galeorinus galeus e Isurus oxirhincus) deben mantenerse en el anexo III, ya que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) va a examinar el estado de su población en su próxima reunión anual. Las otras dos especies de rayas (Leucoraja circularis y L. melitensis) deberían permanecer también en el anexo III, pero habría que prestarles una atención especial. Deben adoptarse medidas para reunir más datos sobre las rayas con objeto de disponer de asesoramiento científico exacto ante el examen de su posible transferencia al anexo II en una fase posterior.

4)           Las propuestas de enmienda no requieren ninguna modificación del Derecho de la Unión. No entran en conflicto con las Directivas de Aves[3] y de Hábitats[4] ni con la Política Pesquera Común[5]. La Unión debe respaldar esas propuestas por las siguientes razones: 1) tienen una base científica sólida; 2) en aras de la coherencia entre la actuación interna y externa; y 3) porque la UE se halla comprometida en la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad, de conformidad con el articulo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) y con los acuerdos alcanzados durante la última Conferencia de las Partes en ese Convenio celebrada en 2010 en Nagoya, así como con el objetivo acordado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de frenar de forma significativa el actual ritmo de pérdida de la diversidad biológica para 2010.

Por todo lo cual, la Unión debe respaldar la adopción de la enmienda a los anexos en la decimoséptima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Barcelona.

2012/0021 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda a los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo en la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,  

Vista la propuesta de la Comisión Europea[6],

Considerando lo siguiente:

(1)       La UE es Parte Contratante en el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo[7] (en lo sucesivo denominado «Convenio de Barcelona») y en el Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo y sus anexos[8] (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»).

(2)       La reunión de las Partes Contratantes es el órgano decisorio del Convenio, y entre sus atribuciones figura la capacidad de enmendar, según proceda, los anexos del Convenio y sus protocolos. De conformidad con el artículo 17 del Convenio de Barcelona y con el artículo 14, apartado 1, del Protocolo, una enmienda a los anexos de este último surtirá efecto respecto de todas las Partes Contratantes en el Protocolo al expirar el plazo fijado por las Partes Contratantes al adoptar la enmienda, a excepción de aquellas que hayan notificado por escrito al Depositario que no pueden aprobarla.

(3)       Con vistas a la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, que se celebrará en París (Francia) del 8 al 10 de febrero de 2012, la Secretaría del Convenio ha presentado una serie de propuestas para reforzar la protección de varias especies más mediante una enmienda a los anexos II y III del Protocolo.

(4)       Las propuestas de enmienda no requieren ninguna modificación del Derecho de la Unión.

(5)       Conviene que la Unión respalde algunas de esas propuestas porque tienen una base científica sólida, están en consonancia con la legislación de la Unión, responden al compromiso de la UE en favor de una cooperación internacional para la protección de la biodiversidad y son conformes con el artículo 5 del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica[9] y con el objetivo acordado en el marco de ese Convenio de frenar de forma significativa el ritmo actual de pérdida de la biodiversidad para 2020.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la decimoséptima reunión de las Partes Contratantes en el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, la Comisión Europea presentará, en la votación sobre las propuestas de proteger varias especies transfiriéndolas del anexo III al anexo II del Protocolo, la posición de la Unión Europea que se expone a continuación.

La Comisión Europea respaldará la inclusión en el anexo II del Protocolo, y la correspondiente supresión en su anexo III, de las especies siguientes:

a)      Lamna nasus (Bonnaterre, 1788)

b)      Rhinobatos cemiculus (Saint-Hilaire, 1817)

c)      Rhinobatos rhinobatos (Linnaeus, 1758)

d)      Sphyrna lewini (Griffith & Smith, 1834)

e)      Sphyrna mokarran (Rüppell, 1837)

f)       Sphyrna zygaena (Linnaeus, 1758).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el [ ....].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente                                                                        [...]

[1]               Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves, DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

[2]               Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona), DO L 322 de 14.12.1999, p. 1.

[3]               Directiva 2009/147/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

[4]               Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

[5]               Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

[6]               DO C […] de […], p. […].

[7]               Decisión 77/585/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1977, relativa a la celebración del Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, así como del Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves, DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

[8]               Decisión 1999/800/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, relativa a la conclusión del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo, así como a la aceptación de los correspondientes anexos (Convenio de Barcelona), DO L 322 de 14.12.1999, p. 1.

[9]               Decisión 93/626/CEE del Consejo, de 25 de octubre de 1993, relativa a la celebración del Convenio sobre la diversidad biológica, DO L 309 de 13.12.1993, p. 1.

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