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Document 52012JC0005
Joint Proposal for a COUNCIL REGULATION amending Regulation (EC) No 147/2003 concerning restrictive measures in respect of Somalia
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia
/* JOIN/2012/05 final - 2012/0058 (NLE) */
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Adopted by | 32012R0642 |
Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 147/2003 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Somalia /* JOIN/2012/05 final - 2012/0058 (NLE) */
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS (1)
El Reglamento (CE) nº 147/2003 del
Consejo, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia[1],
impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, ayuda,
formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades
militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia. (2)
El 22 de febrero de 2012, el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2036 (2012), en cuyo
apartado 22 se insta a los Estados a adoptar medidas para impedir la
importación directa o indirecta de carbón de Somalia. (3)
El Consejo ha alcanzado un acuerdo político
para adoptar una nueva Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión
2010/231/PESC con el fin de prohibir la importación directa o indirecta de
carbón de Somalia en la Unión. (4)
Dicha medida entra dentro del ámbito de
aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto,
resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación,
en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los
agentes económicos en todos los Estados miembros. (5)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento
(CE) nº 147/2003 del Consejo en consecuencia. 2012/0058 (NLE) Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento
(CE) nº 147/2003 relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a
Somalia EL CONSEJO
DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215, Vista la Decisión
2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas
contra Somalia[2],
Vista la propuesta
conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y
Política de Seguridad y de la Comisión Europea, Considerando lo
siguiente: (1)
El Reglamento (CE)
nº 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas
medidas restrictivas relativas a Somalia[3],
impone una prohibición general de suministro de asesoramiento técnico, ayuda,
formación, financiación o ayuda financiera relacionada con actividades
militares, a toda persona, entidad u organismo de Somalia. (2)
El 22 de febrero de 2012,
el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2036
(2012), en cuyo apartado 22 insta a todos los Estados miembros de las Naciones
Unidas a adoptar las medidas necesarias para impedir la importación directa o
indirecta de carbón de Somalia. (3)
El ... de marzo de 2012,
el Consejo adoptó la Decisión 2012/.../PESC, que modifica la Decisión
2010/231/PESC con el fin de prohibir la importación directa o indirecta de
carbón de Somalia en la Unión. (4)
Dicha medida entra dentro
del ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y,
por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su
aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por
parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros. (5)
Procede, por tanto,
modificar el Reglamento (CE) nº 147/2003 del Consejo en consecuencia. HA ADOPTADO EL
PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n°
147/2003 queda modificado como sigue: 1) Se inserta
el artículo 3 bis siguiente: «Artículo 3 ter 1. Queda
prohibido: (a)
la importación en la Unión de carbón que: i) sea originario de
Somalia; o ii) haya sido exportado
desde Somalia; (b)
la compra de carbón
procedente u originario de Somalia; (c)
el transporte de carbón
originario de Somalia o su exportación desde Somalia a cualquier otro país; y (d)
el suministro, directa o
indirectamente, de financiación o asistencia financiera, así como seguros y
reaseguros, relacionados con las prohibiciones establecidas en las letras a),
b) y c); 2. A
efectos del presente artículo, se entenderá por «carbón» todo producto que
figura en la lista del anexo II, 3. La prohibición establecida en el
apartado 1 no se aplicará a la importación, compra o transporte de carbón que
hubiera sido exportado desde Somalia antes del 22 de febrero de 2012.». 2) En los
artículos 2 bis, 6 bis y 7 bis, apartado 1, las
referencias al «anexo» se sustituirán por referencias al «anexo I». 3) El anexo
pasa a denominarse «anexo I» y se sustituye por el texto que figura en el anexo
I del presente Reglamento. 4) El texto
establecido en el anexo II del presente Reglamento se añade como anexo II. Artículo 2 El presente
Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. El presente
Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en
cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, Por
el Consejo El
Presidente ANEXO I «Anexo I Páginas
Internet que informan sobre las autoridades competentes
a efectos de notificaciones a la Comisión Europea y sus direcciones BÉLGICA http://www.diplomatie.be/eusanctions BULGARIA http://www.mfa.government.bg
REPÚBLICA CHECA http://www.mfcr.cz/mezinarodnisankce DINAMARCA http://um.dk/da/politik-og-diplomati/retsorden/sanktioner/ ALEMANIA http://www.bmwi.de/BMWi/Navigation/Aussenwirtschaft/Aussenwirtschaftsrecht/embargos.html ESTONIA http://www.vm.ee/est/kat_622 IRLANDA http://www.dfa.ie/home/index.aspx?id
= 28519 GRECIA http://www1.mfa.gr/en/foreign-policy/global-issues/international-sanctions.html
ESPAÑA http://www.maec.es/es/MenuPpal/Asuntos/Sanciones%20Internacionales/Paginas/
Sanciones_%20Internacionales.aspx FRANCIA http://www.diplomatie.gouv.fr/autorites-sanctions/ ITALIA http://www.esteri.it/UE/deroghe.html CHIPRE http://www.mfa.gov.cy/sanctions LETONIA http://www.mfa.gov.lv/en/security/4539 LITUANIA http://www.urm.lt/sanctions LUXEMBURGO http://www.mae.lu/sanctions HUNGRIA http://www.kormany.hu/download/5/35/50000/ENSZBT-ET-szankcios-tajekoztato.pdf. MALTA http://www.doi.gov.mt/EN/bodies/boards/sanctions_monitoring.asp PAÍSES BAJOS http://www.minbuza.nl/sancties AUSTRIA http://www.bmeia.gv.at/view.php3?f_id=12750&LNG=en&version= POLONIA http://www.msz.gov.pl PORTUGAL http://www.min-nestrangeiros.pt RUMANÍA http://www.mae.ro/index.php?unde=doc&id=32311&idlnk=1&cat=3 ESLOVENIA http://www.mzz.gov.si/si/zunanja_politika_in_mednarodno_pravo/zunanja_politika/mednarodna_varnost/omejevalni_ukrepi/ ESLOVAQUIA http://www.foreign.gov.sk FINLANDIA http://formin.finland.fi/kvyhteistyo/pakotteet SUECIA http://www.ud.se/sanktioner REINO UNIDO http://www.fco.gov.uk/competentauthorities Dirección para
notificaciones a la Comisión Europea: Comisión Europea Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) Despacho EEAS 02/309 B-1049 Bruselas (Bélgica) Correo electrónico: relex-sanctions@ec.europa.eu». ANEXO II «Anexo II Productos incluidos en
la definición del término «carbón» Código SA Descripción 4402 Carbón vegetal,
comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado.». [1] DO L 24 de 29.1.2003, p. 2. [2] DO L 105 de 27.4.2010, p. 17. [3] DO L 24 de 29.1.2003, p. 2.