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Document 52012IP0401

    Discriminación contra las niñas en Pakistán, en particular el caso de Malala Yousafzai Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2012 , sobre la discriminación contra las niñas en Pakistán, y en particular el caso de Malala Yousafzai (2012/2843(RSP))

    DO C 72E de 11.3.2014, p. 43–47 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    11.3.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 72/43


    Viernes 26 de octubre de 2012
    Discriminación contra las niñas en Pakistán, en particular el caso de Malala Yousafzai

    P7_TA(2012)0401

    Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 2012, sobre la discriminación contra las niñas en Pakistán, y en particular el caso de Malala Yousafzai (2012/2843(RSP))

    2014/C 72 E/05

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán (1),

    Vistas sus anteriores Resoluciones sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, las de 20 de enero de 2011 (2) y 20 de mayo de 2010 (3),

    Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (4),

    Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, de 10 de octubre de 2012, sobre el asesinato de una joven defensora de los derechos humanos en Pakistán,

    Vista la declaración de la Directora Ejecutiva de ONU Mujeres, de 10 de octubre de de 2012, en la que condena el atentado contra Malala Yousafzai,

    Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la religión y las creencias, adoptadas el 21 de febrero de 2011,

    Visto el Plan de compromiso quinquenal UE-Pakistán, de marzo de 2012, que contiene prioridades tales como la buena gobernanza, la cooperación en el ámbito de la capacitación de las mujeres y el diálogo sobre derechos humanos,

    Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Pakistán, de 25 de junio de 2012, en las que reitera las expectativas de la UE en cuanto a la promoción y el respeto de los derechos humanos,

    Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

    Visto el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

    Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993,

    Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra mujeres y niñas,

    Vistos el artículo 122, apartado 5, y el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que, el 9 de octubre de 2012, Malala Yousafzai, una niña de 14 años del valle del Swat, fue apartada en el autobús escolar de camino a su casa y recibió disparos en la cabeza y el cuello, resultando gravemente herida, y que otras dos niñas también resultaron heridas en el atentado;

    B.

    Considerando que Malala Yousafzai se había convertido en un símbolo nacional de resistencia ante los esfuerzos de los talibanes por privar a las niñas de una educación, a través de blogs que escribía desde que tenía 11 años, y que recibió en diciembre de 2011 el Premio Nacional de la Paz para Jóvenes, rebautizado en su honor como Premio Malala Nacional de la Paz;

    C.

    Considerando que el TTP (Tehreek-e-Taliban Pakistan) ha reivindicado la responsabilidad del atentado, realizado una declaración posterior al mismo en la que sostiene que es una obligación acabar con la vida de cualquiera que lleve a cabo una campaña contra la ley islámica y anunciado que el movimiento volverá a intentar matar a Malala Yousafzai si se recupera de sus heridas;

    D.

    Considerando que en Pakistán y muchos otros países musulmanes se han producido manifestaciones de reconocimiento y solidaridad con Malala Yousafzai y de condena del brutal atentado de los talibanes;

    E.

    Considerando que las fuerzas de seguridad han reaccionado con la detención de numerosos sospechosos del crimen y que el Parlamento de Pakistán ha sometido a debate una moción de condena del atentado que, sin embargo, halló la resistencia del principal partido de la oposición, la Liga Musulmana de Pakistán-N;

    F.

    Considerando que el atentado contra Malala Yousafzai ha estado precedido, en los últimos 12 meses, del asesinato de las defensoras de los derechos humanos Farida Afridi y Zarteef Afridi, supuestamente por su labor en favor del bienestar y la educación de las mujeres;

    G.

    Considerando que, en los últimos meses, Pakistán ha seguido sufriendo atentados de grupos armados que recurren a tácticas terroristas bajo la influencia de los talibanes o Al-Qaeda y/o en asociación con los mismos, incluido el TTP, y que dichos atentados se han dirigido a menudo contra centros gubernamentales, colegios y civiles, niños incluidos, en Khyber-Pakhtunkhwa, zonas tribales de administración federal (FATA) y centros urbanos;

    H.

    Considerando que, en 2011, se informó de 11 incidentes en los que grupos armados utilizaron niños para perpetrar atentados suicidas, los niños siguieron siendo víctimas de ataques indiscriminados, también mediante artefactos explosivos improvisados y atentados suicidas con bombas, que en el periodo a que se refiere la información un total de 57 niños perdieron la vida a causa de la explosión de minas terrestres, residuos explosivos de guerra y artefactos explosivos improvisados, atentados con bomba, bombardeos y ataques selectivos y que, el 13 de septiembre de 2011, el TTP atentó presuntamente contra un autobús escolar en Khyber-Pakhtunkhwa y acabó con la vida de cuatro niños;

    I.

    Considerando que, según datos gubernamentales, en 2012 se destruyeron 246 escuelas (59 femeninas y 187 masculinas) y 763 sufrieron daños (244 femeninas y 519 masculinas) en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa como resultado del conflicto con los talibanes, privando a miles de niños del acceso a la educación;

    J.

    Considerando que, desde 2009, las escuelas femeninas han seguido siendo objetivo directo de grupos armados en atentados con bombas y artefactos explosivos improvisados, que en 2011 provocaron 152 incidentes de destrucción parcial o total de instalaciones escolares en las FATA y Khyber-Pakhtunkhwa; que, según la información disponible, el objetivo de los atentados era la venganza por operaciones militares en la región y estaban dirigidos contra la educación secular y femenina; que el atentado más reciente contra una escuela femenina se perpetró el 25 de septiembre de 2012 en el distrito de Charsadda;

    K.

    Considerando que la situación de muchas mujeres y niñas en Pakistán sigue siendo extremadamente grave y que, según el Índice Global de Disparidad entre Géneros, Pakistán es el tercer lugar más peligroso del mundo para las mujeres;

    L.

    Considerando que el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo (EPT) de la Unesco, de 16 de octubre de 2012, revela que Pakistán ha reducido su gasto en educación a menos del 2,3 % del Producto Nacional Bruto (PNB), pese a que el número de niñas no escolarizadas registrado en el país es el segundo más elevado del mundo;

    M.

    Considerando que las niñas siguen siendo a menudo víctimas de violencia doméstica, de trata de seres humanos y de matrimonios forzosos o son objeto de intercambio en las resoluciones de litigios;

    N.

    Considerando que en la mayoría de los casos los autores de actos de violencia contra mujeres y niñas no son enjuiciados;

    O.

    Considerando que, aunque en Pakistán existe un conjunto de leyes discriminatorias contra las mujeres, en 2011 y 2012 el Gobierno de Pakistán introdujo una nueva legislación para atajar la discriminación y la violencia contra las mujeres de forma más eficaz, con leyes contra los matrimonios forzosos, el acoso a mujeres en el lugar de trabajo y el hogar y los ataques con ácido; que estas leyes aún están pendientes de aplicación y cumplimiento;

    P.

    Considerando que el incremento del control talibán en determinados territorios está repercutiendo negativamente en mujeres y niñas, que ven dificultado el ejercicio de sus derechos;

    Q.

    Considerando que, en su Plan de compromiso quinquenal de marzo de 2012, la UE ha reiterado su compromiso de construir una colaboración fuerte a largo plazo basada en los intereses mutuos y en los valores compartidos con Pakistán, apoyando a las instituciones democráticas y al Gobierno civil del país, así como a su sociedad civil;

    R.

    Considerando que la UE está dispuesta a proseguir la cooperación pero espera que Pakistán respete sus compromisos internacionales, en especial en el ámbito de la seguridad y los derechos humanos, incluidos los de las mujeres;

    S.

    Considerando que, el 5 de junio de 2012, la UE y Pakistán anunciaron la creación de un Comité director de lucha contra el terrorismo, con miras a lograr una cooperación más estrecha en la lucha contra el terrorismo;

    T.

    Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías;

    1.

    Condena enérgicamente el violento atentado contra Malala Yousafzai y las graves heridas causadas a dos de sus compañeras de clase, señalando que el ataque constituye una violación grave de los derechos del niño, así como un ataque tanto a los valores humanos fundamentales como a todos los defensores de los derechos humanos en Pakistán;

    2.

    Expresa su admiración y reconocimiento por el coraje y la determinación con que Malala Yousafzai se ha comprometido, desde una edad muy temprana, en la lucha por el derecho de las niñas a la educación y se ha convertido en un modelo de conducta para muchas niñas de su edad; acoge con satisfacción la rápida actuación médica de los médicos militares de Pakistán y los médicos del Reino Unido y desea fervientemente que sea capaz de recuperarse plenamente de sus graves lesiones;

    3.

    Acoge con satisfacción la condena generalizada del atentado por amplios sectores de la sociedad pakistaní, eruditos musulmanes y la mayoría de los principales partidos políticos; pide a todos los partidos políticos que condenen inequívocamente al TTP, que ha reivindicado la responsabilidad del atentado;

    4.

    Expresa su apoyo a todas las familias pakistaníes que alientan la educación de sus hijas;

    5.

    Pide al Gobierno de Pakistán que garantice la seguridad de Malala Yousafzai y su familia y lleve ante la justicia a los responsables del atentado; pide al Gobierno de Pakistán que garantice la seguridad de otros activistas de los derechos humanos —en particular de mujeres y niñas que participen activamente en la sociedad y la política—, que han recibido amenazas de los talibanes y otros grupos extremistas; expresa su preocupación por las amenazas denunciadas de las que ha sido objeto la joven de 17 años Hinna Khan y su familia;

    6.

    Expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres y las niñas y por las continuas informaciones sobre violaciones de los derechos de niños y mujeres en Pakistán, incluyendo informaciones sobre la utilización de niños por grupos armados para perpetrar atentados suicidas; destaca que debe prestarse una mayor atención internacional, con carácter de urgencia, a la situación de las mujeres y las niñas en Pakistán;

    7.

    Expresa su profunda preocupación por la tendencia negativa del extremismo violento, que representa una grave amenaza para mujeres y niñas, y el recurso a la intimidación y la violencia, que ya ha dado lugar a la voladura de escuelas femeninas y a la flagelación de mujeres en partes de las FATA y Khyber Pakhtunkhwa;

    8.

    Insta a las autoridades pakistaníes a que persigan a las personas y grupos que incitan a la violencia, y en particular a quienes piden la muerte de personas y grupos con quienes discrepan;

    9.

    Pide que el Gobierno de Pakistán haga mucho más por localizar a cientos, si no miles, de víctimas de desapariciones forzadas en Pakistán, menores incluidos, algunos de los cuales son niñas de incluso nueve o diez años de edad; pide la publicación de los resultados de las investigaciones gubernamentales internas sobre la magnitud de este problema;

    10.

    Acoge con satisfacción la política de protección del niño en las FATA, puesta en marcha el 10 de enero de 2012, que tiene por objetivo la aplicación de un plan de servicios de protección y unidades de protección del niño en todas las agencias de las FATA;

    11.

    Acoge con satisfacción que la Ley de protección del niño de 2010, ya vigente en la provincia de Khyber Pakhtunkhwa, deba ampliarse ahora, con efecto inmediato, a las zonas tribales de administración provincial (PATA), incluido el Swat; espera que la aplicación efectiva de esta ley contribuya a someter las PATA a la legislación;

    12.

    Insta al Gobierno de Pakistán a que aproveche el momento actual para lograr mejoras reales en los derechos de mujeres y niñas, revisando y reformando en parte las «ordenanzas Hudood» y la Ley sobre prueba, la Ley de restricción del matrimonio infantil y otras leyes que vulneran el estatuto jurídico y los derechos de la mujer, subordinándola legalmente;

    13.

    Acoge con satisfacción la introducción de nueva legislación por el Gobierno de Pakistán en 2011 y 2012 para abordar la discriminación y la violencia contra las mujeres de forma más eficaz, y pide al Gobierno que garantice la aplicación y el cumplimiento reales de estas nuevas leyes;

    14.

    Insta al Gobierno de Pakistán a que trabaje estrechamente con las Naciones Unidas y la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en particular el Objetivo 2, consistente en que, para 2015, todos los niños y niñas puedan finalizar un ciclo completo de enseñanza primaria; pide al Gobierno de Pakistán que, con carácter prioritario, aumente el número de niñas que reciben educación escolar y garantice su seguridad el recibirla;

    15.

    Pide al Gobierno de Pakistán que aumente la financiación para escuelas públicas y adopte medidas efectivas para imponer un programa estándar obligatorio de educación básica y un régimen de inspección de todas las madrazas privadas o públicas, que son a menudo la única fuente de formación, especialmente en las zonas rurales;

    16.

    Pide a la Comisión que desarrolle, junto con el Gobierno de Pakistán, programas educativos destinados a mejorar la alfabetización y la formación de las mujeres pakistaníes, como parte de su política de ayuda al desarrollo;

    17.

    Insta a la Comisión y al Consejo, así como a la comunidad internacional, a que aumenten de manera significativa los recursos destinados a proteger a mujeres y niñas frente a las violaciones, los abusos y la violencia doméstica, y a que apoyen medidas que permitan los movimientos de la sociedad civil contra la discriminación de mujeres y niñas;

    18.

    Pide a la Comisión que cumpla los compromisos con la infancia incluidos en su Comunicación titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» y garantice que la UE haga cuanto esté en su mano para promover y salvaguardar los derechos de los niños;

    19.

    Insiste en que, en todos los diálogos sobre derechos humanos, se aborden de forma explícita los derechos de las mujeres y los niños, y en especial la cuestión de la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, particularmente el matrimonio forzoso, la violencia doméstica y el feminicidio, al tiempo que reitera que ha de rechazarse la invocación de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir el deber de erradicar tales brutalidades; considera que la prevención de la práctica del matrimonio de menores es vital para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las adolescentes en Pakistán;

    20.

    Pide a las instituciones competentes de la UE que sigan haciendo hincapié en la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo islamista;

    21.

    Insta a las instituciones competentes de la UE a que insistan en que el Gobierno de Pakistán debe observar la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; pide una vez más al Servicio Europeo de Acción Exterior y al Representante Especial de la UE para los derechos humanos que informen regularmente sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos, incluido el ejercicio de los derechos de mujeres y niños;

    22.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Representante Especial de la UE para los derechos humanos, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, a la ONU Mujeres, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Pakistán.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0591.

    (2)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 90.

    (3)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 147.

    (4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0126.


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