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Document 52012DP0001

Composición numérica de las comisiones permanentes Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012 , sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

DO C 227E de 6.8.2013, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 227/35


Miércoles 18 de enero de 2012
Composición numérica de las comisiones permanentes

P7_TA(2012)0001

Decisión del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2012, sobre la composición numérica de las comisiones permanentes

(2013/C 227 E/08)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Conferencia de Presidentes,

Vistas sus Decisiones, de 15 de julio de 2009 (1) y 14 de diciembre de 2011 (2), sobre la composición numérica de las comisiones permanentes,

Visto el artículo 183 de su Reglamento,

1.

Decide modificar el número de miembros de las comisiones parlamentarias como sigue:

 

Comisión de Asuntos Exteriores: 76 miembros

 

Comisión de Desarrollo: 30 miembros

 

Comisión de Comercio Internacional: 31 miembros

 

Comisión de Presupuestos: 43 miembros

 

Comisión de Control Presupuestario: 30 miembros

 

Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios: 48 miembros

 

Comisión de Empleo y Asuntos Sociales: 49 miembros

 

Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria: 69 miembros

 

Comisión de Industria, Investigación y Energía: 61 miembros

 

Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor: 41 miembros

 

Comisión de Transportes y Turismo: 47 miembros

 

Comisión de Desarrollo Regional: 50 miembros

 

Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural: 44 miembros

 

Comisión de Pesca: 25 miembros

 

Comisión de Cultura y Educación: 31 miembros

 

Comisión de Asuntos Jurídicos: 25 miembros

 

Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior: 60 miembros

 

Comisión de Asuntos Constitucionales: 24 miembros

 

Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género: 35 miembros

 

Comisión de Peticiones: 35 miembros

y modificar el número de miembros de las subcomisiones parlamentarias como sigue:

 

Subcomisión de Derechos Humanos: 31 miembros

 

Subcomisión de Seguridad y Defensa: 31 miembros;

2.

Decide, en relación con la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 9 de julio de 2009, relativa a la composición de las mesas de comisión, que estas puedan tener hasta cuatro vicepresidentes;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 224 E de 19.8.2010, p 34.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0570.


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