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Document 52012DC0732
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the implementation of Council Decision 2008/615/JHA of 23 June 2008 on the stepping up of cross-border cooperation, particularly in combating terrorism and cross-border crime (the ‘Prüm Decision’)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm»)
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm»)
/* COM/2012/0732 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm») /* COM/2012/0732 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión
2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la
cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo
y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm») 1. Introducción La finalidad de este informe es hacer un
balance de la situación pasados más de cuatro años desde la adopción de la
Decisión 2008/615/JAI del Consejo y más de un año de la fecha límite del 26 de
agosto de 2011 para su plena aplicación. El objetivo inicial del informe no
solo era evaluar la aplicación, sino también reflexionar sobre las
recomendaciones para el desarrollo futuro del instrumento (véase el artículo
36, apartado 4). Dado que su aplicación registra un retraso considerable, la
Comisión decidió no contemplar nuevas actuaciones antes de concluirla. De esta
forma la Comisión desea evitar nuevos retrasos de los trabajos de aplicación y
permitir que esta se lleve a cabo rápidamente en un entorno estable desde el
punto de vista jurídico. No obstante, el grado de aplicación es
insuficiente, por lo que la Comisión invita a los Estados miembros a hacer
todos los esfuerzos necesarios para aplicar la Decisión en su totalidad. Si bien las experiencias de los Estados
miembros «operativos»[1]
han demostrado el valor añadido del instrumento, han surgido algunos problemas.
Por tanto, este informe, aunque centrado en la aplicación, reflexionará también
sobre las principales dificultades para el funcionamiento del instrumento. Para preparar el presente informe, la
Comisión envió un cuestionario («cuestionario Prüm») al que contestaron 25
Estados miembros (todos excepto MT y PT). También se obtuvo información de: ·
el cuestionario conjunto de la Presidencia
polaca del Consejo y del Equipo de Expertos Móvil (EEM)[2] (doc. CM 4285/11)
transmitido al finalizar el plazo de la aplicación; ·
el informe semestral sobre la aplicación de la
Decisión Prüm (doc. 17761/11); ·
los debates en el seno de DAPIX[3] y en los subgrupos
Prüm; ·
los debates para el desarrollo del Modelo
Europeo de Intercambio de Información (EIXM); ·
los contactos y reuniones con expertos de
primera fila en el intercambio de datos sobre ADN, huellas dactilares y DMV,
con el EEM y el servicio de asistencia (Helpdesk) de Prüm[4]. 2. El instrumento El Convenio
sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, también llamado
«Convenio de Prüm», fue suscrito por siete países europeos el 27 de mayo de
2005. Otros países se han adherido posteriormente al Convenio (BG, RO, SI, FI,
HU, EE y SK). El 23 de
junio de 2008, partes importantes del Convenio fueron incorporadas al Derecho
de la UE con la adopción de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo[5]. Al mismo tiempo,
el Consejo adoptó la Decisión 2008/616/JAI relativa a la ejecución de la
Decisión 2008/615/JAI[6]
(conjuntamente, ambas decisiones se denominan «las dos Decisiones Prüm»). En noviembre
de 2009 Islandia y Noruega se asociaron a las dos Decisiones Prüm con la firma
del Acuerdo sobre la aplicación de determinadas disposiciones de las Decisiones
del Consejo. Elementos de la Decisión Prüm La Decisión Prüm consta de cuatro
elementos: (a)
Consulta automatizada de datos El capítulo 2 recoge principalmente las
disposiciones sobre la consulta y comparación automatizadas de datos de los
ficheros nacionales de perfiles de ADN, de datos dactiloscópicos (huellas
digitales) y de los datos de matriculación de vehículos (DMV). Esta parte no
solo constituye un paso de gran alcance en materia de intercambio de información
entre los organismos con funciones coercitivas, sino que además es la más
compleja de aplicar. (b)
Intercambio de información para la prevención
de delitos Los capítulos 3 y 4 contienen disposiciones
relativas a la prevención de delitos en el contexto de acontecimientos
importantes de dimensión transfronteriza y sobre posibles delitos de
terrorismo. (c)
Cooperación policial El capítulo 5 prevé la intensificación de la
cooperación policial transfronteriza, incluida la posibilidad de ejercer
competencias ejecutivas en el territorio de otro Estado miembro. (d)
Protección de datos El capítulo 6 contiene normas exhaustivas
sobre la protección de datos para la aplicación de la Decisión. El término «operativo» en el presente informe
significa que el Consejo ha adoptado una decisión que permite a un Estado
miembro intercambiar un determinado tipo de datos y se refiere únicamente a una
capacidad inicial de intercambio automatizado de datos. Antes de que el Consejo
pueda adoptar dicha decisión, el Estado miembro debe someterse a una evaluación
de expertos de otros Estados miembros[7]. 3. Grado de aplicación Datos del ADN Además de los 18 Estados miembros
enumerados en el anexo (a 31 de octubre de 2012), otros cinco han señalado que
han dado ya muchos de los pasos requeridos para el intercambio informatizado de
datos de ADN, y es probable que sean operativos a principios de 2013. Aunque en
el momento de cumplirse el plazo legal para la aplicación, en agosto de 2011,
la situación en este ámbito era motivo de preocupación, ha mejorado considerablemente
desde entonces. No obstante, cuatro Estados miembros (EL, IE, IT, UK) aun
tienen que incrementar sus esfuerzos de forma significativa. Huellas dactilares Este es el ámbito en el que se registra
el mayor número de Estados miembros que se han quedado muy rezagados. A 31 de
octubre de 2012, sólo 14 Estados miembros estaban preparados para atender las
consultas de su Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) por parte
de otros Estados miembros. Se espera que otros 7 completen la aplicación
técnica y estén listos para la evaluación a principios de 2013. Según la
información de que dispone la Comisión, es difícil precisar el momento en el
que los 6 Estados miembros restantes (EL, IE, IT, PL, PT y UK) podrán pasar a
ser operativos. Datos de matriculación de vehículos A 31 de octubre de 2012, solo 13 Estados
miembros estaban operativos en el ámbito de los datos de matriculación de
vehículos, aunque cabe esperar un progreso rápido por parte de algunos Estados
miembros más. Otros 4 han pasado la evaluación del Consejo o están listos para
ella, y en otros 7 se ha registrado un trabajo importante. Son solo 3 los
Estados miembros (EL, PT y UK) en los que no se ha efectuado ninguna actividad
significativa o se registran dificultades persistentes. En conjunto, el
panorama por lo que se refiere a los datos de matriculación de vehículos es
prometedor, ya que es el sector que menos dificultades ofrece a los Estados
miembros para conectarse, una vez operativos, con los demás socios. Aplicación de los capítulos 3, 4 y 5 Todos los Estados miembros excepto uno
han designado los puntos de contacto nacionales mencionados en los capítulos 3
y 4 (artículos 15 y 16). Por lo tanto, se puede considerar que han aplicado
funcionalmente dichos capítulos. Por lo que se refiere al capítulo 5, cinco
Estados miembros respondieron al cuestionario Prüm que aún no habían adoptado
disposiciones legales o administrativas[8]. En comparación con las disposiciones
sobre el intercambio automatizado de datos, la aplicación de esos capítulos se
encuentra considerablemente avanzada ya que no requiere instalaciones técnicas
costosas o que necesiten mucho tiempo. Habida cuenta de que el plazo para la
aplicación de estos capítulos concluyó el 26 de agosto de 2009, los Estados
miembros que aún no lo hayan hecho deberán cumplir los requisitos nacionales lo
antes posible e informar de ello a la Secretaría General del Consejo y a la
Comisión. Disposiciones sobre protección de
datos Solo se podrá proceder al intercambio de
datos en virtud de la Decisión Prüm cuando se hayan incorporado al Derecho
nacional todas las disposiciones sobre protección de datos del capítulo 6.
Dicha incorporación es examinada, como parte del procedimiento de evaluación,
por expertos de otros Estados miembros a través de un cuestionario[9] . Mediante su
decisión de permitir a un Estado miembro el intercambio de datos personales, el
Consejo reconoce que dicho Estado miembro cumple todas las disposiciones sobre
protección de datos. A 31 de octubre de 2012, DK, EL, IE e IT
aún no han presentado las respuestas a este cuestionario. Por otro lado,
únicamente IT y EL siguen sin cumplir con la obligación[10] de indicar la
autoridad independiente de protección de datos encargada del intercambio de
datos Prüm. 4. Razones de los retrasos de la aplicación 4.1. Dificultades técnicas La Presidencia polaca recabó datos
exhaustivos sobre los motivos del retraso de la aplicación en 2011. Los
resultados se reflejan en el informe semestral de la Presidencia de 28 de
noviembre de 2011. A modo de resumen, puede decirse que las principales razones
de los retrasos fueron de carácter técnico y consecuencia de la falta de
recursos humanos y financieros en los Estados miembros. Aunque varios Estados miembros han
conseguido entretanto subsanar estos problemas, cabe sospechar que la
naturaleza del problema sigue siendo la misma que en 2011. Esta sospecha se vio
confirmada en los debates mantenidos en los subgrupos DAPIX y en los contactos
bilaterales entre la Comisión y los expertos nacionales de primera línea. 4.2. Financiación El informe semestral pone de relieve que
la financiación es un problema grave para la aplicación en diez Estados
miembros no operativos. De ellos, y desde la presentación del informe, 6 han
presentado solicitudes de financiación de la UE en el marco del Programa de
Prevención y Lucha contra la Delincuencia (ISEC). Al mismo tiempo, son varios
los Estados miembros que aún no han buscado asistencia financiera, incluidos
los que se están quedando rezagados en la ejecución. El número de solicitudes de financiación
presentadas al Programa ISEC para la aplicación de las Decisiones Prüm alcanzó
un nuevo récord en 2011, con 9 proyectos contratados y otros 6 en curso de
evaluación a 30 de septiembre de 2012. La financiación de la UE destinada a
proyectos del Programa ISEC relacionados con las Decisiones Prüm ascendía a 6,2
millones EUR hasta agosto de 2012; a este importe hay que sumar otros 5,7
millones EUR para medidas ya aprobadas pero pendientes de finalización. Las
solicitudes pendientes desde finales de 2011 contabilizan otros 4,9 millones
EUR potenciales. La Comisión seguirá facilitando
financiación para la aplicación a través del Programa ISEC en 2013. 4.3. Conclusión La aplicación de las dos Decisiones Prüm
plantea una serie de retos administrativos, técnicos y financieros. Al mismo
tiempo, son varias las posibilidades para recabar apoyo en caso necesario:
además de la financiación de la UE, está el EEM y el servicio de asistencia (Helpdesk)
Prüm de Europol y, en última instancia, aunque no por ello la solución
menos adecuada, cabe recurrir al asesoramiento de los Estados miembros
operativos que cuentan ya con una experiencia considerable en la aplicación del
instrumento Prüm. Habida cuenta de los problemas técnicos y
la escasez de recursos, sorprende que los Estados miembros no operativos hayan
sido reacios a solicitar el apoyo del EEM. Teniendo en consideración las diversas
posibilidades de obtener asistencia y el largo período de tiempo que ha
transcurrido desde la adopción de las dos Decisiones Prüm, es difícil encontrar
razones que justifiquen la no aplicación. Lo que más se necesita es voluntad
política y el establecimiento de prioridades adecuadas para superar los
obstáculos a nivel nacional. El instrumento Prüm fue adoptado en el marco
del antiguo tercer pilar, por lo que las normas habituales de control de la
ejecución nacional no se aplican durante un período transitorio. A partir de
diciembre de 2014, no obstante, la Comisión tendrá la posibilidad de utilizar
un procedimiento de infracción[11]. 5. Uso del instrumento 5.1 Intercambio automatizado de
información del capítulo 2 Para un grupo cada vez mayor de Estados
miembros, Prüm se ha convertido en una herramienta rutinaria en la
investigación de delitos con una posible dimensión transfronteriza. Dos años después de que el ejercicio de
cartografía efectuado por la Comisión, en el curso del cual expertos nacionales
y de la UE estudiaron la forma en la que el intercambio de información
funcionaba en el práctica, revelara una actitud bastante positiva de la mayoría
de los Estados miembros con respecto al instrumento Prüm, dicho resultado ha
sido confirmado por las respuestas al cuestionario. No obstante, esta
constatación no siempre se corresponde con el ritmo de las medidas adoptadas en
algunos Estados miembros para aplicar el instrumento. Según el cuestionario, más de la mitad de
las autoridades competentes en los Estados miembros ven un enorme valor añadido
al intercambio de datos ADN y DMV para la prevención e investigación de
infracciones penales. Por lo que se refiere a las huellas dactilares,
aproximadamente el 40 % de los encuestados concede un enorme valor al
instrumento, mientras que más del 50 % estima que añade al menos algún
valor. Por lo que se refiere a los DMV, casi
todos los encuestados consideran buena o muy buena la eficiencia procesal de
los mecanismos. El panorama es menos homogéneo por lo que se refiere al ADN y a
las huellas dactilares: en ambos casos, la eficiencia se considera tan solo
aceptable. Un 30 % la considera inadecuada (véase el punto 5.2.2). Estadísticas En muchos Estados miembros, la autoridad
encargada de registrar las concordancias Prüm no es la misma que la que utiliza
los datos para las investigaciones. Y con frecuencia sólo una tercera
autoridad, como la Fiscalía, puede evaluar el valor de una determinada
información procedente del intercambio del instrumento Prüm. No obstante, para
una evaluación exhaustiva es crucial disponer de datos estadísticos adecuados.
Es prácticamente imposible proceder a la evaluación del impacto real de las
Decisiones Prüm sin tales datos. En el grupo de trabajo DAPIX se debatió
sobre los distintos modelos estadísticos posibles. Debido a las dificultades
administrativas anteriormente mencionadas, la mayoría de los Estados miembros
ha optado por un modelo centrado en el número de concordancias entre las series
de datos. Aunque es una solución provisional razonable, en el futuro habrá que
acometer nuevos esfuerzos para reflejar mejor el uso de estas concordancias en
las investigaciones. 2011 es el primer año para el que se
dispone de estadísticas comparables. Los datos recogidos pusieron de relieve
que es preciso mejorar la exactitud de las estadísticas para los tres tipos de
datos. No obstante, los resultados basados en las cifras actualmente
disponibles son prometedores y demuestran que las autoridades operativas ya
están haciendo un uso considerable de Prüm[12]: ·
Total de concordancias de huellas dactilares
verificadas en 2011: 2 553 ·
Total de concordancias de ADN en 2011, según
el modelo actual: 20 719 ·
Total de solicitudes de DMV en 2011 para las
que se encontró información: 260253[13] Obviamente, casos de consultas de datos
de ADN o de huellas dactilares tomados de forma aislada no pueden sustituir a
cifras exactas. Sin embargo, dan una idea del tipo de investigación a cuyo
éxito el instrumento Prüm puede contribuir de forma significativa. El siguiente
ejemplo de Alemania ilustra el valor de Prüm en un contexto transfronterizo: A finales del verano de 2011 se halló el cadáver de un hombre apuñalado en una ciudad del Noroeste de Alemania. Expertos de la policía descubrieron una huella dactilar en el marco de una puerta del piso escenario del crimen. Aunque no existían pruebas que pudieran vincular el caso con otro país, una búsqueda automatizada Prüm obtuvo una respuesta positiva en la base de datos búlgara AFIS. La información de seguimiento solicitada a Bulgaria al día siguiente fue enviada en un plazo de tres horas y se introdujo inmediatamente en el Sistema de Información de Schengen. Al día siguiente se detuvo al sospechoso en Austria. 5.2 Margen de mejora A pesar de la valoración general positiva
de los investigadores, durante los primeros días de funcionamiento surgieron
una serie de dificultades. Esta sección aborda las más importantes. 5.2.1 Seguimiento de una
concordancia El artículo 5 (en lo que respecta al ADN)
y el artículo 10 (en lo que respecta a las huellas dactilares) establecen lo
siguiente: «(…) la transmisión de otros datos de carácter personal (…) se
efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido,
incluidas sus disposiciones sobre asistencia judicial.» Aunque las Decisiones Prüm no contienen
disposiciones detalladas sobre el seguimiento de una concordancia entre series
de datos, esta cuestión se ha revelado crucial. La función de búsqueda
automatizada constituye una enorme ventaja. Pero sin un seguimiento adecuado,
las concordancias apenas tienen significado para los investigadores. En el cuestionario Prüm, 18 de los 24
Estados miembros señalan la necesidad de mejorar en general el seguimiento de
las concordancias Prüm. Un tercio opina que es preciso hacerlo a través de las
estructuras nacionales, pero la mayoría estima que es necesario actuar
principalmente a nivel de la UE. Algunos expertos critican la falta de
normalización. Para gestionar las solicitudes de seguimiento se hace una
utilización parecida de los canales de la INTERPOL y de Europol, mientras que
sólo un número limitado de Estados miembros recurre a las oficinas SIRENE o a
agentes de enlace bilateral. En algunos Estados miembros la elección depende
del tipo de datos, en otros de la clase de delito. En cualquier caso, se trata
de un panorama bastante heterogéneo que, según los expertos, en ocasiones
genera retrasos. Otra cuestión es el establecimiento de
puntos de contacto: las propuestas van desde el establecimiento de puntos de
contacto específicos para el seguimiento de Prüm a la integración de los
mecanismos de seguimiento en los puntos únicos de contacto nacionales (SPOC),
tal como se indica en la Comunicación EIXM. También se ha discutido el potencial de
simplificación de las soluciones técnicas. A este respecto, cabe destacar que
un proyecto piloto entre Bélgica, Alemania y Polonia sobre el procedimiento de
seguimiento de Prüm ha sido seleccionado en el marco del programa UMF II[14]. Este programa,
financiado en gran medida por la Comisión y gestionado por Europol, tiene por
objeto establecer un marco común para el intercambio estructurado
transfronterizo de información entre las autoridades con funciones coercitivas,
incluido un modelo de información semántica común y de formato de intercambio. La Comunicación de la Comisión sobre el
modelo europeo de intercambio de información (EIXM) aborda estas cuestiones y
hace las recomendaciones pertinentes. 5.2.2 Especificaciones técnicas y
administrativas de ejecución Otros aspectos que dificultan el uso de
Prüm se refieren a una serie de especificaciones para el intercambio
automatizado de datos establecidas en la Decisión 2008/616/JAI relativa a la
ejecución de Prüm. Un número considerable de Estados
miembros considera que las normas de concordancia, en particular de los datos
de ADN, no son plenamente satisfactorias y que su diseño debe mejorarse para
evitar concordancias que resultan ser falsas tras una verificación posterior. Otro problema habitualmente citado por
los expertos es el que plantearon las especificaciones del documento de control
de interfaces (DCI) de intercambio de huellas dactilares, que deja demasiado
margen de interpretación en su versión actual y, por lo tanto, puede dar lugar
a incompatibilidades técnicas. Además, algunos Estados miembros sugieren que se
haga un uso más eficaz de las capacidades limitadas de búsqueda de datos de
huellas dactilares para reducir el riesgo de sobrecarga de los sistemas
nacionales. Proponen que las capacidades no utilizadas por un Estado miembro se
pongan a disposición de otros Estados y que sea el Estado miembro que recibe la
solicitud el que indique cuando ha llegado al límite de su capacidad de
búsqueda. Un reducido número de Estados miembros
han expresado su preocupación en relación con las capacidades nacionales de
comprobación de posibles concordancias transmitidas a raíz de una solicitud
efectuada a partir de datos dactiloscópicos. Cuantos más Estados miembros sean
operativos en este ámbito, más recursos de personal serán precisos para la
necesaria verificación manual de concordancias con el fin de evitar que este
requisito constituya una limitación al intercambio de datos dactiloscópicos. Si bien no justifican la no aplicación de
las Decisiones Prüm, estas dificultades podrían obstaculizar los esfuerzos de
aplicación de algunos Estados miembros que todavía no son operativos. La mejora
del funcionamiento del sistema supondría un incentivo más potente para una
pronta aplicación (véanse las recomendaciones a continuación). 5.2.3 Equipo de Expertos Móvil (EEM)
y servicio de asistencia (Helpdesk) de Prüm en Europol Tanto el EEM como el servicio de
asistencia (Helpdesk) de Prüm, creado en Europol en enero de 2012,
asisten a los Estados miembros en la aplicación y el funcionamiento del
sistema. El EEM ofrece principalmente una asistencia de primera línea en la
aplicación del intercambio de datos del ADN y de huellas dactilares, mientras
que el servicio de asistencia presta apoyo a los Estados miembros operativos. Ambos han desarrollado una serie de
actividades para intentar solucionar las dificultades descritas en el punto
5.2.2. Para ello, se han creado grupos informales de expertos (los denominados
grupos temáticos). Grupos temáticos específicos abordan cuestiones como las
normas de concordancia de los datos del ADN y la interpretación del DCI de las
huellas dactilares. La gestión de la migración informática, la facilitación de
los procedimientos de ensayo y la gestión de los certificados de seguridad para
el ensayo y funcionamiento del sistema entre participantes operativos han sido
identificadas como los ámbitos de coordinación pertinentes del servicio de
asistencia de Prüm. A ellos se añade la mejora del seguimiento de una
concordancia. Además, el servicio de asistencia ha creado una Plataforma de
Expertos de Europol (PEE), con el fin de facilitar el intercambio de
conocimientos. Está prevista la transferencia al servicio de asistencia de
todas las actividades que lleva a cabo actualmente el EEM en julio de 2013,
momento en el que concluirá el proyecto EEM, siempre que estas actividades
sigan siendo necesarias. 5.3 Cooperación policial e
intercambio de información (capítulos 3 a 5) La apreciación general de los Estados
miembros en relación con las disposiciones de estos capítulos es altamente
positiva. En sus respuestas al cuestionario Prüm, los Estados miembros expresan
las siguientes opiniones: Los Estados miembros consideran el
capítulo 3 (acontecimientos importantes) muy útil 13 inútil 3 medianamente útil 5 (4 Estados miembros
no contestaron a esta sección) Los Estados miembros consideran el
capítulo 4 (medidas para la prevención de atentados terroristas) muy útil 8 inútil 5 medianamente útil 6 (6 Estados miembros
no contestaron a esta sección) Los Estados miembros consideran el
capítulo 5 (otras formas de cooperación) muy útil 14 inútil 1 medianamente útil 6 (4 Estados miembros
no contestaron a esta sección) Sorprende la escasa utilidad percibida en
las medidas de prevención del terrorismo del capítulo 4. Aunque existe una base
jurídica alternativa para el capítulo 4 en 15 Estados miembros, es difícil
explicar la valoración tan baja que se hace de este capítulo, ya que las cifras
para el capítulo 3 (17 Estados miembros) y el capítulo 5 (15 Estados miembros)
son similares. Por lo que se refiere a la utilización efectiva de estos
capítulos, se puede observar un panorama bastante desigual. Utilización de las disposiciones || Capítulo 3 (acontecimientos importantes) || Capítulo 4 (delitos de terrorismo) || Capítulo 5 (otras formas de cooperación) Frecuente || 8 || 5 || 5 A veces || 7 || 2 || 10 Nunca || 6 || 15 || 8 En la práctica, las formas más frecuentes
de cooperación policial operativa son las patrullas conjuntas, los controles de
tráfico conjuntos y la asistencia en grandes acontecimientos, seguidos de los
controles de personas y documentos y la asistencia con equipos especiales. Son
pocos los casos en los que se dan otras formas de cooperación. Conclusiones A partir de los datos disponibles, se
puede concluir que una amplia mayoría de los Estados miembros ha acogido
favorablemente estas disposiciones, aunque en la práctica solo las utilice
ocasionalmente. La Comisión no dispone de información
sobre las dificultades generales que plantea la aplicación de estos capítulos.
No se ha informado de ningún caso relativo a la aplicación de los artículos 21
y 22 que se refieren a las responsabilidades civiles y penales. En cualquier
caso, la respuesta al cuestionario de Prüm sobre la necesidad de una revisión
de estos capítulos es inequívoca: 20 Estados miembros no vieron ninguna
necesidad, frente a 1 o 2 Estados miembros que están a favor de la revisión. 6. Recomendaciones En primer lugar, los Estados miembros que
están muy retrasados deben utilizar mejor las posibilidades existentes. Esto se
aplica tanto a la financiación en el marco de los programas de la Comisión como
al apoyo ofrecido por el EEM y por el servicio de asistencia en Europol. No se
entiende bien que los Estados miembros que tienen dificultades en términos de
recursos o de conocimientos técnicos no hagan uso de los instrumentos de apoyo
existentes. Por lo tanto, se invita a los Estados miembros afectados a que se
pongan en contacto con el EEM (mientras dure el proyecto) o con el servicio de
asistencia. Por otra parte, los Estados miembros que se encuentren en esta
situación deberían considerar la posibilidad de presentar solicitudes para la
ejecución de proyectos en el marco del programa de financiación ISEC antes de
su expiración pasado 2013. Al mismo tiempo, se invita a los Estados miembros
operativos a mantener y, en su caso, aumentar su disposición a apoyar a otros
Estados miembros en la aplicación, por ejemplo mediante la designación de
expertos para las visitas de evaluación. En lo que respecta a la gestión del
instrumento y a las posibles mejoras, sin llegar a introducir modificaciones
jurídicas, también debe tenerse en cuenta el trabajo del EEM y del servicio de
asistencia. Los grupos temáticos antes citados son un buen punto de partida
para acordar soluciones pragmáticas en caso de ambigüedad de las disposiciones
legales y cuando exista un margen que permita mejorar la eficiencia del
mecanismo existente. Además, se aconseja a los Estados miembros que aun no son
operativos que tengan en cuenta los resultados de los grupos temáticos cuando
procedan a la aplicación. Sigue siendo fundamental el suministro de
estadísticas significativas dado que es el mejor modo de evaluar el valor
añadido de las Decisiones Prüm. Por lo tanto, se invita a los Estados miembros
a que reconsideren las opciones de mejora de los modelos estadísticos actuales
cuando sea necesario. El objetivo debería ser identificar con mayor exactitud
el número de concordancias que, tras una solicitud de seguimiento, hayan
resultado realmente útiles en las investigaciones penales. Filtrar las
estadísticas de intercambio de datos de ADN en virtud de la opción 2 del
documento 12226/11[15]
sería un paso importante en la dirección correcta. Esta es la dirección que
debe seguirse con independencia del modelo de estadísticas no filtradas
acordado por el DAPIX. Sin perjuicio de la evidente y urgente
necesidad de aplicar plenamente los instrumentos existentes, y de conformidad
con la Comunicación de la Comisión de 2010 «Panorama general de gestión de la
información en el espacio de libertad, seguridad y justicia»[16], la Comisión
aplicará plenamente los principios materiales y orientados al proceso
establecidos en dicha Comunicación cuando la futura aplicación de otros
sistemas (como SIS II) se refiera a una tecnología utilizada para las
Decisiones Prüm o a los objetivos perseguidos por estas. Por lo tanto, dado el
clima económico actual, debería hacerse especial hincapié en la necesidad de
ser lo más rentable posible. Aunque más allá del ámbito de aplicación
de las Decisiones, los procedimientos de seguimiento de las concordancias ha
resultado ser un aspecto clave. En este contexto, también deberían tenerse en
cuenta las actividades en curso de cartografía de los procedimientos nacionales
de seguimiento[17]
y de las actividades relacionadas del servicio de asistencia a favor del
establecimiento de un formato de mensaje normalizado. La Comunicación de la
Comisión sobre el modelo europeo de intercambio de información (EIXM),
publicada junto con el presente informe, presenta nuevas recomendaciones a este
respecto. ANNEX Resumen de
los Estados miembros operativos Explicación: Los cuadros reflejan la fase en que se encuentra la
aplicación por lo que se refiere a los distintos tipos de datos: los datos del
ADN, los datos de las huellas digitales y los datos relativos a las matrículas
de vehículos. En algunos casos, los Estados miembros aun no intercambian
información en la práctica aunque se consideren «operativos», lo que quiere
decir que el Consejo ha adoptado una Decisión que autoriza a dichos Estados
miembros a intercambiar los datos de que se trate. Estados miembros operativos: ·
ADN: BG, CZ, DE, EE, ES, FR, CY, LV, LT, LU,
HU, NL, AT, PT, RO, SI, SK, FI ·
HD: BG, CZ, DE, EE, ES, FR, CY, LT, LU, HU,
NL, AT, SI, SK ·
DMV: BE, DE, ES, FR, LT, LU, NL, AT, PL, RO,
SE, SI, FI Los campos en
gris indican que dos Estados miembros han empezado a intercambiar el tipo de
datos que aparece en el cuadro. Los cuadros se adjuntan al documento del Consejo
5086/7/12 y se actualizan cada seis semanas aproximadamente. Los cuadros
actuales proceden de la séptima revisión, publicada el 12 de octubre de 2012. Intercambio operativo de datos del ADN || BE || BG || CZ || DK || DE || EE || EL || ES || FR || IE || IT || CY || LV || LT || LU || HU || MT || NL || AT || PL || PT || RO || SI || SK || FI || SE || UK BE || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || BG || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CZ || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || DK || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || DE || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || EE || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || EL || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ES || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || FR || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || IE || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || IT || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || CY || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || LV || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || LT || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || LU || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || HU || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || MT || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || NL || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || AT || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || PL || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || PT || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || 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|| || || || || || || || || || || || || || || || || x Intercambio operativo de DMV || BE || BG || CZ || DK || DE || EE || EL || ES || FR || IE || IT || CY || LV || LT || LU || HU || MT || NL || AT || PL || PT || RO || SI || SK || FI || SE || UK BE || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || BG || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CZ || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || DK || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || DE || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || EE || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || EL || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ES || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || FR || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || 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|| || || || || || || || || || x || || || || || || RO || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || SI || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || SK || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || FI || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || SE || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || UK || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x [1] Para la definición del término «operativo» véase el
punto 2. letra d). [2] El EEM es un proyecto alemán financiado por la Comisión
destinado a apoyar a los Estados miembros no operativos en la aplicación de las
Decisiones Prüm (2011 a 2013). [3] Grupo de trabajo del Consejo sobre la protección de los
datos y el intercambio de la información. [4] Para más información sobre el EEM, véase la nota a pie
de página 2; para más información sobre el servicio de asistencia (helpdesk)
de Prüm, véase el punto 5.2.3. [5] DO L 210 de 6.8.2008, p. 1. [6] DO L 210 de 6.8.2008, p. 12. [7] Esta disposición no se aplica a los Estados miembros en
los que el suministro de datos personales se inició de conformidad con el
Convenio de Prüm. [8] En algunos casos, el «Manual para las operaciones
transfronterizas» (doc. 10505/4/09) contiene información procedente de las
declaraciones nacionales sobre aspectos prácticos de la cooperación. [9] Documento del Consejo 6661/1/09. [10] Véase el artículo 30, apartado 5, de la Decisión Prüm. [11] Protocolo nº 36 del TFUE. [12] Doc. 11367/12. [13] Los desequilibrios entre estas cifras
no reflejan la importancia global de los distintos tipos de datos, sino el
hecho de que los diferentes tipos de datos se utilicen de distintos modos en la
práctica policial [14] UMF II, es el segundo proyecto de un formato de mensaje
universal (Universal Message Format) (doc. 7753/10). [15] Esta opción permitiría la filtración de las concordancias
que finalmente no se utilicen en las investigaciones por razones técnicas o
debido a los criterios policiales seguidos a nivel nacional. [16] COM(2010) 385 [17] Segundo proyecto de lista de acciones para la aplicación
de la EGI (Estrategia de Gestión de la Información), doc. 12002/1/11 y doc.
5113/12.