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Document 52012DC0732

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm»)

    /* COM/2012/0732 final */

    52012DC0732

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm») /* COM/2012/0732 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    relativo a la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza («Decisión Prüm»)

    1.           Introducción

    La finalidad de este informe es hacer un balance de la situación pasados más de cuatro años desde la adopción de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo y más de un año de la fecha límite del 26 de agosto de 2011 para su plena aplicación. El objetivo inicial del informe no solo era evaluar la aplicación, sino también reflexionar sobre las recomendaciones para el desarrollo futuro del instrumento (véase el artículo 36, apartado 4). Dado que su aplicación registra un retraso considerable, la Comisión decidió no contemplar nuevas actuaciones antes de concluirla. De esta forma la Comisión desea evitar nuevos retrasos de los trabajos de aplicación y permitir que esta se lleve a cabo rápidamente en un entorno estable desde el punto de vista jurídico.

    No obstante, el grado de aplicación es insuficiente, por lo que la Comisión invita a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para aplicar la Decisión en su totalidad.

    Si bien las experiencias de los Estados miembros «operativos»[1] han demostrado el valor añadido del instrumento, han surgido algunos problemas. Por tanto, este informe, aunque centrado en la aplicación, reflexionará también sobre las principales dificultades para el funcionamiento del instrumento.

    Para preparar el presente informe, la Comisión envió un cuestionario («cuestionario Prüm») al que contestaron 25 Estados miembros (todos excepto MT y PT). También se obtuvo información de:

    · el cuestionario conjunto de la Presidencia polaca del Consejo y del Equipo de Expertos Móvil (EEM)[2] (doc. CM 4285/11) transmitido al finalizar el plazo de la aplicación;

    · el informe semestral sobre la aplicación de la Decisión Prüm (doc. 17761/11);

    · los debates en el seno de DAPIX[3] y en los subgrupos Prüm;

    · los debates para el desarrollo del Modelo Europeo de Intercambio de Información (EIXM);

    · los contactos y reuniones con expertos de primera fila en el intercambio de datos sobre ADN, huellas dactilares y DMV, con el EEM y el servicio de asistencia (Helpdesk) de Prüm[4].

    2.           El instrumento

    El Convenio sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, también llamado «Convenio de Prüm», fue suscrito por siete países europeos el 27 de mayo de 2005. Otros países se han adherido posteriormente al Convenio (BG, RO, SI, FI, HU, EE y SK).

    El 23 de junio de 2008, partes importantes del Convenio fueron incorporadas al Derecho de la UE con la adopción de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo[5]. Al mismo tiempo, el Consejo adoptó la Decisión 2008/616/JAI relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI[6] (conjuntamente, ambas decisiones se denominan «las dos Decisiones Prüm»).

    En noviembre de 2009 Islandia y Noruega se asociaron a las dos Decisiones Prüm con la firma del Acuerdo sobre la aplicación de determinadas disposiciones de las Decisiones del Consejo.

    Elementos de la Decisión Prüm

    La Decisión Prüm consta de cuatro elementos:

    (a) Consulta automatizada de datos

    El capítulo 2 recoge principalmente las disposiciones sobre la consulta y comparación automatizadas de datos de los ficheros nacionales de perfiles de ADN, de datos dactiloscópicos (huellas digitales) y de los datos de matriculación de vehículos (DMV). Esta parte no solo constituye un paso de gran alcance en materia de intercambio de información entre los organismos con funciones coercitivas, sino que además es la más compleja de aplicar.

    (b) Intercambio de información para la prevención de delitos

    Los capítulos 3 y 4 contienen disposiciones relativas a la prevención de delitos en el contexto de acontecimientos importantes de dimensión transfronteriza y sobre posibles delitos de terrorismo.

    (c) Cooperación policial

    El capítulo 5 prevé la intensificación de la cooperación policial transfronteriza, incluida la posibilidad de ejercer competencias ejecutivas en el territorio de otro Estado miembro.

    (d) Protección de datos

    El capítulo 6 contiene normas exhaustivas sobre la protección de datos para la aplicación de la Decisión.

    El término «operativo» en el presente informe significa que el Consejo ha adoptado una decisión que permite a un Estado miembro intercambiar un determinado tipo de datos y se refiere únicamente a una capacidad inicial de intercambio automatizado de datos. Antes de que el Consejo pueda adoptar dicha decisión, el Estado miembro debe someterse a una evaluación de expertos de otros Estados miembros[7].

    3.           Grado de aplicación

    Datos del ADN

    Además de los 18 Estados miembros enumerados en el anexo (a 31 de octubre de 2012), otros cinco han señalado que han dado ya muchos de los pasos requeridos para el intercambio informatizado de datos de ADN, y es probable que sean operativos a principios de 2013. Aunque en el momento de cumplirse el plazo legal para la aplicación, en agosto de 2011, la situación en este ámbito era motivo de preocupación, ha mejorado considerablemente desde entonces. No obstante, cuatro Estados miembros (EL, IE, IT, UK) aun tienen que incrementar sus esfuerzos de forma significativa.

    Huellas dactilares

    Este es el ámbito en el que se registra el mayor número de Estados miembros que se han quedado muy rezagados. A 31 de octubre de 2012, sólo 14 Estados miembros estaban preparados para atender las consultas de su Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) por parte de otros Estados miembros. Se espera que otros 7 completen la aplicación técnica y estén listos para la evaluación a principios de 2013. Según la información de que dispone la Comisión, es difícil precisar el momento en el que los 6 Estados miembros restantes (EL, IE, IT, PL, PT y UK) podrán pasar a ser operativos.

    Datos de matriculación de vehículos

    A 31 de octubre de 2012, solo 13 Estados miembros estaban operativos en el ámbito de los datos de matriculación de vehículos, aunque cabe esperar un progreso rápido por parte de algunos Estados miembros más. Otros 4 han pasado la evaluación del Consejo o están listos para ella, y en otros 7 se ha registrado un trabajo importante. Son solo 3 los Estados miembros (EL, PT y UK) en los que no se ha efectuado ninguna actividad significativa o se registran dificultades persistentes. En conjunto, el panorama por lo que se refiere a los datos de matriculación de vehículos es prometedor, ya que es el sector que menos dificultades ofrece a los Estados miembros para conectarse, una vez operativos, con los demás socios.

    Aplicación de los capítulos 3, 4 y 5

    Todos los Estados miembros excepto uno han designado los puntos de contacto nacionales mencionados en los capítulos 3 y 4 (artículos 15 y 16). Por lo tanto, se puede considerar que han aplicado funcionalmente dichos capítulos. Por lo que se refiere al capítulo 5, cinco Estados miembros respondieron al cuestionario Prüm que aún no habían adoptado disposiciones legales o administrativas[8].

    En comparación con las disposiciones sobre el intercambio automatizado de datos, la aplicación de esos capítulos se encuentra considerablemente avanzada ya que no requiere instalaciones técnicas costosas o que necesiten mucho tiempo. Habida cuenta de que el plazo para la aplicación de estos capítulos concluyó el 26 de agosto de 2009, los Estados miembros que aún no lo hayan hecho deberán cumplir los requisitos nacionales lo antes posible e informar de ello a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión.

    Disposiciones sobre protección de datos

    Solo se podrá proceder al intercambio de datos en virtud de la Decisión Prüm cuando se hayan incorporado al Derecho nacional todas las disposiciones sobre protección de datos del capítulo 6. Dicha incorporación es examinada, como parte del procedimiento de evaluación, por expertos de otros Estados miembros a través de un cuestionario[9] . Mediante su decisión de permitir a un Estado miembro el intercambio de datos personales, el Consejo reconoce que dicho Estado miembro cumple todas las disposiciones sobre protección de datos.

    A 31 de octubre de 2012, DK, EL, IE e IT aún no han presentado las respuestas a este cuestionario. Por otro lado, únicamente IT y EL siguen sin cumplir con la obligación[10] de indicar la autoridad independiente de protección de datos encargada del intercambio de datos Prüm.

    4.           Razones de los retrasos de la aplicación

    4.1.        Dificultades técnicas

    La Presidencia polaca recabó datos exhaustivos sobre los motivos del retraso de la aplicación en 2011. Los resultados se reflejan en el informe semestral de la Presidencia de 28 de noviembre de 2011. A modo de resumen, puede decirse que las principales razones de los retrasos fueron de carácter técnico y consecuencia de la falta de recursos humanos y financieros en los Estados miembros.

    Aunque varios Estados miembros han conseguido entretanto subsanar estos problemas, cabe sospechar que la naturaleza del problema sigue siendo la misma que en 2011. Esta sospecha se vio confirmada en los debates mantenidos en los subgrupos DAPIX y en los contactos bilaterales entre la Comisión y los expertos nacionales de primera línea.

    4.2.        Financiación

    El informe semestral pone de relieve que la financiación es un problema grave para la aplicación en diez Estados miembros no operativos. De ellos, y desde la presentación del informe, 6 han presentado solicitudes de financiación de la UE en el marco del Programa de Prevención y Lucha contra la Delincuencia (ISEC). Al mismo tiempo, son varios los Estados miembros que aún no han buscado asistencia financiera, incluidos los que se están quedando rezagados en la ejecución.

    El número de solicitudes de financiación presentadas al Programa ISEC para la aplicación de las Decisiones Prüm alcanzó un nuevo récord en 2011, con 9 proyectos contratados y otros 6 en curso de evaluación a 30 de septiembre de 2012.

    La financiación de la UE destinada a proyectos del Programa ISEC relacionados con las Decisiones Prüm ascendía a 6,2 millones EUR hasta agosto de 2012; a este importe hay que sumar otros 5,7 millones EUR para medidas ya aprobadas pero pendientes de finalización. Las solicitudes pendientes desde finales de 2011 contabilizan otros 4,9 millones EUR potenciales.

    La Comisión seguirá facilitando financiación para la aplicación a través del Programa ISEC en 2013.

    4.3.        Conclusión

    La aplicación de las dos Decisiones Prüm plantea una serie de retos administrativos, técnicos y financieros. Al mismo tiempo, son varias las posibilidades para recabar apoyo en caso necesario: además de la financiación de la UE, está el EEM y el servicio de asistencia (Helpdesk) Prüm de Europol y, en última instancia, aunque no por ello la solución menos adecuada, cabe recurrir al asesoramiento de los Estados miembros operativos que cuentan ya con una experiencia considerable en la aplicación del instrumento Prüm.

    Habida cuenta de los problemas técnicos y la escasez de recursos, sorprende que los Estados miembros no operativos hayan sido reacios a solicitar el apoyo del EEM.

    Teniendo en consideración las diversas posibilidades de obtener asistencia y el largo período de tiempo que ha transcurrido desde la adopción de las dos Decisiones Prüm, es difícil encontrar razones que justifiquen la no aplicación. Lo que más se necesita es voluntad política y el establecimiento de prioridades adecuadas para superar los obstáculos a nivel nacional.

    El instrumento Prüm fue adoptado en el marco del antiguo tercer pilar, por lo que las normas habituales de control de la ejecución nacional no se aplican durante un período transitorio. A partir de diciembre de 2014, no obstante, la Comisión tendrá la posibilidad de utilizar un procedimiento de infracción[11].

    5.           Uso del instrumento

    5.1       Intercambio automatizado de información del capítulo 2

    Para un grupo cada vez mayor de Estados miembros, Prüm se ha convertido en una herramienta rutinaria en la investigación de delitos con una posible dimensión transfronteriza.

    Dos años después de que el ejercicio de cartografía efectuado por la Comisión, en el curso del cual expertos nacionales y de la UE estudiaron la forma en la que el intercambio de información funcionaba en el práctica, revelara una actitud bastante positiva de la mayoría de los Estados miembros con respecto al instrumento Prüm, dicho resultado ha sido confirmado por las respuestas al cuestionario. No obstante, esta constatación no siempre se corresponde con el ritmo de las medidas adoptadas en algunos Estados miembros para aplicar el instrumento.

    Según el cuestionario, más de la mitad de las autoridades competentes en los Estados miembros ven un enorme valor añadido al intercambio de datos ADN y DMV para la prevención e investigación de infracciones penales. Por lo que se refiere a las huellas dactilares, aproximadamente el 40 % de los encuestados concede un enorme valor al instrumento, mientras que más del 50 % estima que añade al menos algún valor.

    Por lo que se refiere a los DMV, casi todos los encuestados consideran buena o muy buena la eficiencia procesal de los mecanismos. El panorama es menos homogéneo por lo que se refiere al ADN y a las huellas dactilares: en ambos casos, la eficiencia se considera tan solo aceptable. Un 30 % la considera inadecuada (véase el punto 5.2.2).

    Estadísticas

    En muchos Estados miembros, la autoridad encargada de registrar las concordancias Prüm no es la misma que la que utiliza los datos para las investigaciones. Y con frecuencia sólo una tercera autoridad, como la Fiscalía, puede evaluar el valor de una determinada información procedente del intercambio del instrumento Prüm. No obstante, para una evaluación exhaustiva es crucial disponer de datos estadísticos adecuados. Es prácticamente imposible proceder a la evaluación del impacto real de las Decisiones Prüm sin tales datos.

    En el grupo de trabajo DAPIX se debatió sobre los distintos modelos estadísticos posibles. Debido a las dificultades administrativas anteriormente mencionadas, la mayoría de los Estados miembros ha optado por un modelo centrado en el número de concordancias entre las series de datos. Aunque es una solución provisional razonable, en el futuro habrá que acometer nuevos esfuerzos para reflejar mejor el uso de estas concordancias en las investigaciones.

    2011 es el primer año para el que se dispone de estadísticas comparables. Los datos recogidos pusieron de relieve que es preciso mejorar la exactitud de las estadísticas para los tres tipos de datos. No obstante, los resultados basados en las cifras actualmente disponibles son prometedores y demuestran que las autoridades operativas ya están haciendo un uso considerable de Prüm[12]:

    · Total de concordancias de huellas dactilares verificadas en 2011: 2 553

    · Total de concordancias de ADN en 2011, según el modelo actual: 20 719

    · Total de solicitudes de DMV en 2011 para las que se encontró información: 260253[13]

    Obviamente, casos de consultas de datos de ADN o de huellas dactilares tomados de forma aislada no pueden sustituir a cifras exactas. Sin embargo, dan una idea del tipo de investigación a cuyo éxito el instrumento Prüm puede contribuir de forma significativa. El siguiente ejemplo de Alemania ilustra el valor de Prüm en un contexto transfronterizo:

    A finales del verano de 2011 se halló el cadáver de un hombre apuñalado en una ciudad del Noroeste de Alemania. Expertos de la policía descubrieron una huella dactilar en el marco de una puerta del piso escenario del crimen. Aunque no existían pruebas que pudieran vincular el caso con otro país, una búsqueda automatizada Prüm obtuvo una respuesta positiva en la base de datos búlgara AFIS. La información de seguimiento solicitada a Bulgaria al día siguiente fue enviada en un plazo de tres horas y se introdujo inmediatamente en el Sistema de Información de Schengen. Al día siguiente se detuvo al sospechoso en Austria.

    5.2       Margen de mejora

    A pesar de la valoración general positiva de los investigadores, durante los primeros días de funcionamiento surgieron una serie de dificultades. Esta sección aborda las más importantes.

    5.2.1    Seguimiento de una concordancia

    El artículo 5 (en lo que respecta al ADN) y el artículo 10 (en lo que respecta a las huellas dactilares) establecen lo siguiente: «(…) la transmisión de otros datos de carácter personal (…) se efectuará con arreglo al Derecho interno del Estado miembro requerido, incluidas sus disposiciones sobre asistencia judicial.»

    Aunque las Decisiones Prüm no contienen disposiciones detalladas sobre el seguimiento de una concordancia entre series de datos, esta cuestión se ha revelado crucial. La función de búsqueda automatizada constituye una enorme ventaja. Pero sin un seguimiento adecuado, las concordancias apenas tienen significado para los investigadores.

    En el cuestionario Prüm, 18 de los 24 Estados miembros señalan la necesidad de mejorar en general el seguimiento de las concordancias Prüm. Un tercio opina que es preciso hacerlo a través de las estructuras nacionales, pero la mayoría estima que es necesario actuar principalmente a nivel de la UE.

    Algunos expertos critican la falta de normalización. Para gestionar las solicitudes de seguimiento se hace una utilización parecida de los canales de la INTERPOL y de Europol, mientras que sólo un número limitado de Estados miembros recurre a las oficinas SIRENE o a agentes de enlace bilateral. En algunos Estados miembros la elección depende del tipo de datos, en otros de la clase de delito. En cualquier caso, se trata de un panorama bastante heterogéneo que, según los expertos, en ocasiones genera retrasos.

    Otra cuestión es el establecimiento de puntos de contacto: las propuestas van desde el establecimiento de puntos de contacto específicos para el seguimiento de Prüm a la integración de los mecanismos de seguimiento en los puntos únicos de contacto nacionales (SPOC), tal como se indica en la Comunicación EIXM.

    También se ha discutido el potencial de simplificación de las soluciones técnicas. A este respecto, cabe destacar que un proyecto piloto entre Bélgica, Alemania y Polonia sobre el procedimiento de seguimiento de Prüm ha sido seleccionado en el marco del programa UMF II[14]. Este programa, financiado en gran medida por la Comisión y gestionado por Europol, tiene por objeto establecer un marco común para el intercambio estructurado transfronterizo de información entre las autoridades con funciones coercitivas, incluido un modelo de información semántica común y de formato de intercambio.

    La Comunicación de la Comisión sobre el modelo europeo de intercambio de información (EIXM) aborda estas cuestiones y hace las recomendaciones pertinentes.

    5.2.2    Especificaciones técnicas y administrativas de ejecución

    Otros aspectos que dificultan el uso de Prüm se refieren a una serie de especificaciones para el intercambio automatizado de datos establecidas en la Decisión 2008/616/JAI relativa a la ejecución de Prüm.

    Un número considerable de Estados miembros considera que las normas de concordancia, en particular de los datos de ADN, no son plenamente satisfactorias y que su diseño debe mejorarse para evitar concordancias que resultan ser falsas tras una verificación posterior.

    Otro problema habitualmente citado por los expertos es el que plantearon las especificaciones del documento de control de interfaces (DCI) de intercambio de huellas dactilares, que deja demasiado margen de interpretación en su versión actual y, por lo tanto, puede dar lugar a incompatibilidades técnicas. Además, algunos Estados miembros sugieren que se haga un uso más eficaz de las capacidades limitadas de búsqueda de datos de huellas dactilares para reducir el riesgo de sobrecarga de los sistemas nacionales. Proponen que las capacidades no utilizadas por un Estado miembro se pongan a disposición de otros Estados y que sea el Estado miembro que recibe la solicitud el que indique cuando ha llegado al límite de su capacidad de búsqueda.

    Un reducido número de Estados miembros han expresado su preocupación en relación con las capacidades nacionales de comprobación de posibles concordancias transmitidas a raíz de una solicitud efectuada a partir de datos dactiloscópicos. Cuantos más Estados miembros sean operativos en este ámbito, más recursos de personal serán precisos para la necesaria verificación manual de concordancias con el fin de evitar que este requisito constituya una limitación al intercambio de datos dactiloscópicos.

    Si bien no justifican la no aplicación de las Decisiones Prüm, estas dificultades podrían obstaculizar los esfuerzos de aplicación de algunos Estados miembros que todavía no son operativos. La mejora del funcionamiento del sistema supondría un incentivo más potente para una pronta aplicación (véanse las recomendaciones a continuación).

    5.2.3    Equipo de Expertos Móvil (EEM) y servicio de asistencia (Helpdesk) de Prüm en Europol

    Tanto el EEM como el servicio de asistencia (Helpdesk) de Prüm, creado en Europol en enero de 2012, asisten a los Estados miembros en la aplicación y el funcionamiento del sistema. El EEM ofrece principalmente una asistencia de primera línea en la aplicación del intercambio de datos del ADN y de huellas dactilares, mientras que el servicio de asistencia presta apoyo a los Estados miembros operativos.

    Ambos han desarrollado una serie de actividades para intentar solucionar las dificultades descritas en el punto 5.2.2. Para ello, se han creado grupos informales de expertos (los denominados grupos temáticos). Grupos temáticos específicos abordan cuestiones como las normas de concordancia de los datos del ADN y la interpretación del DCI de las huellas dactilares. La gestión de la migración informática, la facilitación de los procedimientos de ensayo y la gestión de los certificados de seguridad para el ensayo y funcionamiento del sistema entre participantes operativos han sido identificadas como los ámbitos de coordinación pertinentes del servicio de asistencia de Prüm. A ellos se añade la mejora del seguimiento de una concordancia. Además, el servicio de asistencia ha creado una Plataforma de Expertos de Europol (PEE), con el fin de facilitar el intercambio de conocimientos. Está prevista la transferencia al servicio de asistencia de todas las actividades que lleva a cabo actualmente el EEM en julio de 2013, momento en el que concluirá el proyecto EEM, siempre que estas actividades sigan siendo necesarias.

    5.3       Cooperación policial e intercambio de información (capítulos 3 a 5)

    La apreciación general de los Estados miembros en relación con las disposiciones de estos capítulos es altamente positiva. En sus respuestas al cuestionario Prüm, los Estados miembros expresan las siguientes opiniones:

    Los Estados miembros consideran el capítulo 3 (acontecimientos importantes)

    muy útil          13

    inútil   3

    medianamente útil       5 (4 Estados miembros no contestaron a esta sección)

    Los Estados miembros consideran el capítulo 4 (medidas para la prevención de atentados terroristas)

    muy útil          8

    inútil   5

    medianamente útil       6 (6 Estados miembros no contestaron a esta sección)

    Los Estados miembros consideran el capítulo 5 (otras formas de cooperación)

    muy útil          14

    inútil   1

    medianamente útil       6 (4 Estados miembros no contestaron a esta sección)

    Sorprende la escasa utilidad percibida en las medidas de prevención del terrorismo del capítulo 4. Aunque existe una base jurídica alternativa para el capítulo 4 en 15 Estados miembros, es difícil explicar la valoración tan baja que se hace de este capítulo, ya que las cifras para el capítulo 3 (17 Estados miembros) y el capítulo 5 (15 Estados miembros) son similares. Por lo que se refiere a la utilización efectiva de estos capítulos, se puede observar un panorama bastante desigual.

    Utilización de las disposiciones || Capítulo 3 (acontecimientos importantes) || Capítulo 4 (delitos de terrorismo) || Capítulo 5 (otras formas de cooperación)

    Frecuente || 8 || 5 || 5

    A veces || 7 || 2 || 10

    Nunca || 6 || 15 || 8

    En la práctica, las formas más frecuentes de cooperación policial operativa son las patrullas conjuntas, los controles de tráfico conjuntos y la asistencia en grandes acontecimientos, seguidos de los controles de personas y documentos y la asistencia con equipos especiales. Son pocos los casos en los que se dan otras formas de cooperación.

    Conclusiones

    A partir de los datos disponibles, se puede concluir que una amplia mayoría de los Estados miembros ha acogido favorablemente estas disposiciones, aunque en la práctica solo las utilice ocasionalmente.

    La Comisión no dispone de información sobre las dificultades generales que plantea la aplicación de estos capítulos. No se ha informado de ningún caso relativo a la aplicación de los artículos 21 y 22 que se refieren a las responsabilidades civiles y penales. En cualquier caso, la respuesta al cuestionario de Prüm sobre la necesidad de una revisión de estos capítulos es inequívoca: 20 Estados miembros no vieron ninguna necesidad, frente a 1 o 2 Estados miembros que están a favor de la revisión.

    6.           Recomendaciones

    En primer lugar, los Estados miembros que están muy retrasados deben utilizar mejor las posibilidades existentes. Esto se aplica tanto a la financiación en el marco de los programas de la Comisión como al apoyo ofrecido por el EEM y por el servicio de asistencia en Europol. No se entiende bien que los Estados miembros que tienen dificultades en términos de recursos o de conocimientos técnicos no hagan uso de los instrumentos de apoyo existentes. Por lo tanto, se invita a los Estados miembros afectados a que se pongan en contacto con el EEM (mientras dure el proyecto) o con el servicio de asistencia. Por otra parte, los Estados miembros que se encuentren en esta situación deberían considerar la posibilidad de presentar solicitudes para la ejecución de proyectos en el marco del programa de financiación ISEC antes de su expiración pasado 2013. Al mismo tiempo, se invita a los Estados miembros operativos a mantener y, en su caso, aumentar su disposición a apoyar a otros Estados miembros en la aplicación, por ejemplo mediante la designación de expertos para las visitas de evaluación.

    En lo que respecta a la gestión del instrumento y a las posibles mejoras, sin llegar a introducir modificaciones jurídicas, también debe tenerse en cuenta el trabajo del EEM y del servicio de asistencia. Los grupos temáticos antes citados son un buen punto de partida para acordar soluciones pragmáticas en caso de ambigüedad de las disposiciones legales y cuando exista un margen que permita mejorar la eficiencia del mecanismo existente. Además, se aconseja a los Estados miembros que aun no son operativos que tengan en cuenta los resultados de los grupos temáticos cuando procedan a la aplicación.

    Sigue siendo fundamental el suministro de estadísticas significativas dado que es el mejor modo de evaluar el valor añadido de las Decisiones Prüm. Por lo tanto, se invita a los Estados miembros a que reconsideren las opciones de mejora de los modelos estadísticos actuales cuando sea necesario. El objetivo debería ser identificar con mayor exactitud el número de concordancias que, tras una solicitud de seguimiento, hayan resultado realmente útiles en las investigaciones penales. Filtrar las estadísticas de intercambio de datos de ADN en virtud de la opción 2 del documento 12226/11[15] sería un paso importante en la dirección correcta. Esta es la dirección que debe seguirse con independencia del modelo de estadísticas no filtradas acordado por el DAPIX.

    Sin perjuicio de la evidente y urgente necesidad de aplicar plenamente los instrumentos existentes, y de conformidad con la Comunicación de la Comisión de 2010 «Panorama general de gestión de la información en el espacio de libertad, seguridad y justicia»[16], la Comisión aplicará plenamente los principios materiales y orientados al proceso establecidos en dicha Comunicación cuando la futura aplicación de otros sistemas (como SIS II) se refiera a una tecnología utilizada para las Decisiones Prüm o a los objetivos perseguidos por estas. Por lo tanto, dado el clima económico actual, debería hacerse especial hincapié en la necesidad de ser lo más rentable posible.

    Aunque más allá del ámbito de aplicación de las Decisiones, los procedimientos de seguimiento de las concordancias ha resultado ser un aspecto clave. En este contexto, también deberían tenerse en cuenta las actividades en curso de cartografía de los procedimientos nacionales de seguimiento[17] y de las actividades relacionadas del servicio de asistencia a favor del establecimiento de un formato de mensaje normalizado. La Comunicación de la Comisión sobre el modelo europeo de intercambio de información (EIXM), publicada junto con el presente informe, presenta nuevas recomendaciones a este respecto.

    ANNEX

    Resumen de los Estados miembros operativos

    Explicación:

    Los cuadros reflejan la fase en que se encuentra la aplicación por lo que se refiere a los distintos tipos de datos: los datos del ADN, los datos de las huellas digitales y los datos relativos a las matrículas de vehículos. En algunos casos, los Estados miembros aun no intercambian información en la práctica aunque se consideren «operativos», lo que quiere decir que el Consejo ha adoptado una Decisión que autoriza a dichos Estados miembros a intercambiar los datos de que se trate.

    Estados miembros operativos:

    · ADN: BG, CZ, DE, EE, ES, FR, CY, LV, LT, LU, HU, NL, AT, PT, RO, SI, SK, FI

    · HD: BG, CZ, DE, EE, ES, FR, CY, LT, LU, HU, NL, AT, SI, SK

    · DMV: BE, DE, ES, FR, LT, LU, NL, AT, PL, RO, SE, SI, FI

    Los campos en gris indican que dos Estados miembros han empezado a intercambiar el tipo de datos que aparece en el cuadro.

    Los cuadros se adjuntan al documento del Consejo 5086/7/12 y se actualizan cada seis semanas aproximadamente. Los cuadros actuales proceden de la séptima revisión, publicada el 12 de octubre de 2012.

    Intercambio operativo de datos del ADN

    || BE || BG || CZ || DK || DE || EE || EL || ES || FR || IE || IT || CY || LV || LT || LU || HU || MT || NL || AT || PL || PT || RO || SI || SK || FI || SE || UK

    BE || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    BG || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    CZ || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    DK || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    DE || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    EE || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    EL || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    ES || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    FR || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    IE || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    IT || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || ||

    CY || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || ||

    LV || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || ||

    LT || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || ||

    LU || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || ||

    HU || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || ||

    MT || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || ||

    NL || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || ||

    AT || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || ||

    PL || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || ||

    PT || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || ||

    RO || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || ||

    SI || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || ||

    SK || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || x || || ||

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    Intercambio operativos de datos de las HD

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    Intercambio operativo de DMV

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    BE || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    BG || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

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    EE || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

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    FR || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    IE || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    IT || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || || ||

    CY || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || || ||

    LV || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || || || ||

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    LU || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || || ||

    HU || || || || || || || || || || || || || || || || x || || || || || || || || || || ||

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    [1]               Para la definición del término «operativo» véase el punto 2. letra d).

    [2]               El EEM es un proyecto alemán financiado por la Comisión destinado a apoyar a los Estados miembros no operativos en la aplicación de las Decisiones Prüm (2011 a 2013).

    [3]               Grupo de trabajo del Consejo sobre la protección de los datos y el intercambio de la información.

    [4]               Para más información sobre el EEM, véase la nota a pie de página 2; para más información sobre el servicio de asistencia (helpdesk) de Prüm, véase el punto 5.2.3.

    [5]               DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.

    [6]               DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.

    [7]               Esta disposición no se aplica a los Estados miembros en los que el suministro de datos personales se inició de conformidad con el Convenio de Prüm.

    [8]               En algunos casos, el «Manual para las operaciones transfronterizas» (doc. 10505/4/09) contiene información procedente de las declaraciones nacionales sobre aspectos prácticos de la cooperación.

    [9]               Documento del Consejo 6661/1/09.

    [10]             Véase el artículo 30, apartado 5, de la Decisión Prüm.

    [11]             Protocolo nº 36 del TFUE.

    [12]             Doc. 11367/12.

    [13]             Los desequilibrios entre estas cifras no reflejan la importancia global de los distintos tipos de datos, sino el hecho de que los diferentes tipos de datos se utilicen de distintos modos en la práctica policial

    [14]             UMF II, es el segundo proyecto de un formato de mensaje universal (Universal Message Format) (doc. 7753/10).

    [15]             Esta opción permitiría la filtración de las concordancias que finalmente no se utilicen en las investigaciones por razones técnicas o debido a los criterios policiales seguidos a nivel nacional.

    [16]             COM(2010) 385

    [17]             Segundo proyecto de lista de acciones para la aplicación de la EGI (Estrategia de Gestión de la Información), doc. 12002/1/11 y doc. 5113/12.

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