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Document 52012DC0686
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Second biannual report on the functioning of the Schengen area_1 May 2012 - 31 October 2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe semestral de funcionamiento del espacio Schengen 1 de mayo de 2012 - 31 de octubre de 2012
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe semestral de funcionamiento del espacio Schengen 1 de mayo de 2012 - 31 de octubre de 2012
/* COM/2012/0686 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe semestral de funcionamiento del espacio Schengen 1 de mayo de 2012 - 31 de octubre de 2012 /* COM/2012/0686 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe semestral de
funcionamiento del espacio Schengen
1 de mayo de 2012 - 31 de octubre de 2012 1. Introducción Tal como
anunció el 16 de septiembre de 2011 en su Comunicación sobre el reforzamiento
de la gobernanza de Schengen[1],
y con el apoyo del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior/Comité Mixto de 8
de marzo de 2012, la Comisión adoptó el 16 de mayo de 2012 su primer informe
bianual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del espacio
Schengen[2],
que se debatió en la reunión del Consejo de 7 de junio de 2012 y en la sesión
plenaria del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2012. Este segundo informe
abarca el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 y el 31 de octubre de
2012. 2. Situación actual 2.1. Situación en las
fronteras exteriores de Schengen Entre abril y junio de 2012, se
detectaron aproximadamente 23 000 cruces de frontera irregulares,
compuestos por distintos flujos migratorios. Esto constituye un descenso del
44 % en la UE en comparación con el mismo período del año anterior, en el
punto álgido de la primavera árabe. Por el contrario, Grecia informó de un
aumento del 29 % en comparación con el año anterior. La mayoría de los
casos detectados, el 56 %, se produjeron en la frontera terrestre entre
Grecia y Turquía, lo que significa que esta frontera sigue siendo el principal
punto de acceso de la migración irregular en la UE. La nacionalidad más
frecuentemente detectada en dicha frontera era la afgana, seguida de la
bangladeshí y la siria[3].
No obstante, tras la puesta en marcha por
Grecia, en agosto de 2012, de la operación Escudo, en la que Grecia reasignó
unos 1 800 guardias de fronteras en la frontera terrestre greco-turca, el
fuerte aumento anterior del número de cruces irregulares de la frontera fue
seguido por una disminución significativa. Hasta ahora, las autoridades griegas
han informado de un descenso sustancial del número de detenciones en la zona de
Evros. Tras el deterioro de la situación humanitaria y de seguridad en
Siria, se ha producido un aumento significativo en el número de cruces de
frontera irregulares, así como de estancias irregulares, de ciudadanos sirios,
sobre todo en Grecia. Además, los sirios ocupan el segundo lugar entre los
solicitantes de protección internacional, principalmente en Suecia y Alemania,
donde se concede protección a los ciudadanos sirios que solicitan asilo.
Cualquier nuevo deterioro de la situación en Siria puede dar lugar a un aumento
del número de personas que buscan refugio en los países vecinos y, en su caso,
en los Estados miembros de la UE[4]. 2.2. Situación en el espacio
Schengen Si bien Grecia es actualmente el principal punto de entrada de los
migrantes en situación irregular, para la mayoría de los migrantes se trata de
un país de tránsito más que de destino. Los movimientos secundarios se reflejan
en los cruces irregulares de puestos fronterizos detectados en las fronteras
terrestres de los Balcanes Occidentales, en las fronteras marítimas italianas y
en los vuelos procedentes de aeropuertos griegos a muchos de los grandes
aeropuertos de la Unión Europea[5]. La operación Balder, el ejercicio más
reciente de recogida de información sobre los flujos migratorios en la UE/en el
espacio Schengen, se llevó a cabo del 16 al 22 de abril de 2012, en 24 Estados
miembros, así como en Noruega y Suiza[6]. El objetivo de la operación era recoger datos sobre los flujos de
migración en los Estados miembros, en particular en relación con las presiones
migratorias en varios países, las principales vías utilizadas por los migrantes
en situación irregular, los principales países de destino de la migración, los
países de origen y los lugares de detección de los migrantes irregulares y los
medios de transportes utilizados. Según los datos comunicados por los Estados miembros
participantes, compilados por la Policía Nacional Danesa y comunicados en junio
de 2012, durante esa semana fueron interceptados 2 396 nacionales de 115
diferentes terceros países[7]. El mayor número de inmigrantes
irregulares en el espacio Schengen se registraron en Alemania (520 personas),
España (369 personas) y Austria (178 personas) y habían entrado en la UE por
España (207 personas) y Grecia (180 personas). Los principales países de
destino fueron España (341 personas), Alemania (281 personas) y Austria (175
personas). Aunque ofrecen información básica
valiosa, los datos recogidos en este tipo de operaciones son bastante
incompletos, ya que solo cubren un par de semanas al año y no participan todos
los Estados miembros. Por lo tanto, según observa la Comisión en su primer
informe bianual sobre el funcionamiento del espacio de Schengen y por el
Consejo JAI/Comité Mixto de 7 de junio de 2012, es necesario mejorar la
recopilación de datos y el análisis de los movimientos migratorios irregulares
en la UE. Dado que los Estados miembros han acordado que la Comisión desempeñe
un papel en este ámbito y que las estructuras existentes deberían utilizarse en
la medida de lo posible, la Comisión, conjuntamente con Frontex, invitó a los
Estados miembros a una reunión de expertos el 2 de octubre de 2012, a fin de
debatir cómo podría lograrse mejorar el conocimiento de la situación. Los
Estados miembros confirmaron la necesidad de que los datos se recojan y se
analicen periódicamente, lo que, al mismo tiempo, suscita cierta inquietud en
cuanto a la carga de trabajo adicional y al uso de los análisis. La Comisión
está deliberando, junto con Frontex, sobre la mejor manera de proceder. 3. Aplicación del acervo
de Schengen 3.1. Los casos de
restablecimiento temporal del control en las fronteras interiores El artículo 23 del Código de fronteras Schengen[8] establece que, con
carácter excepcional, si existe una amenaza grave para el orden público o la
seguridad interior, un Estado miembro podrá restablecer el control fronterizo
en las fronteras interiores. Durante el período comprendido entre el 1 de mayo
y el 31 de octubre de 2012, el control en las fronteras interiores se ha
reintroducido dos veces. En el primer caso, el 20 de abril de
2012, España notificó a la Comisión que, con motivo de la reunión del Banco
Central Europeo en Barcelona, del 2 al 4 de mayo de 2012, iba a reintroducir el
control en las fronteras interiores terrestres con Francia así como en los
aeropuertos de Barcelona y Girona desde el 28 de abril hasta el 4 de mayo de
2012. Durante esa semana, España llevó a cabo el control fronterizo de
669 385 personas, de las que se denegó la entrada a 68 personas, bien por
razones de orden público o seguridad interior, o por no disponer de documentos
válidos de viaje[9].
En el segundo caso, el 4 de mayo de 2012,
Polonia informó a la Comisión de que, debido al campeonato de fútbol EURO 2012,
celebrado entre el 8 de junio y el 1 de julio de 2012, había decidido
restablecer el control en sus fronteras interiores entre el 4 de junio y el 1
de julio. Durante ese período, fueron controlados 28 980 personas, de las
que se denegó la entrada a 22 y se interceptó a 15[10]. 3.2. Mantener la ausencia de
controles en las fronteras interiores La gran mayoría de las presuntas
violaciones del acervo de Schengen se refieren a si la realización de controles
policiales cerca de la frontera interior tienen un efecto equivalente a los
controles fronterizos (artículo 21 del Código de fronteras Schengen) y a la
obligación de suprimir los obstáculos al tráfico fluido, tales como las
limitaciones de velocidad, en puestos fronterizos de carretera de las fronteras
interiores (artículo 22 del Código de fronteras Schengen). En el período
comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre de 2012, la Comisión solicitó
información sobre las posibles infracciones de los artículos 21 y 22 del Código
de fronteras Schengen en dos nuevos casos (que afectaban a Alemania y a
Lituania), mientras que archivó tres casos (relacionados con Bélgica, Estonia y
los Países Bajos) y continuó investigando siete casos existentes (que afectaban
a Austria, la República Checa, Alemania, Letonia, los Países Bajos, Eslovaquia
y Suecia). Recientemente se han presentado varios casos ante distintos
tribunales holandeses relacionados con la pregunta de si la vigilancia llevada
a cabo por la Koninklijke Marechaussee en las fronteras interiores de los
Países Bajos con Bélgica y Alemania (artículo 4.17 bis del Decreto
relativo a los extranjeros, de 2000) es compatible con los artículos 20 y 21
del Código de fronteras Schengen. El 7 de febrero de 2012, el Rechtsbank
Roermond presentó, en el asunto C-88/12 (Jaoo), una cuestión prejudicial al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a fin de saber si esa vigilancia
móvil infringe la prohibición de realizar controles equivalentes a los
controles de fronteras (artículo 21 del Código de fronteras Schengen). Por otra
parte, el 4 de junio de 2012, el «Raad van State» presentó, con carácter de
urgencia, en el asunto C-278/12 (Adil), básicamente la misma cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. El 19 de julio de 2012, el Tribunal de
Justicia dictó sentencia en el asunto C-278/12 (Adil). El Tribunal concluyó que
los artículos 20 y 21 del Código de fronteras Schengen no excluyen los
controles en las zonas fronterizas interiores, a fin de verificar los
requisitos de residencia legal, siempre que el control se base en información y
experiencia generales sobre estancias irregulares en dicho lugar o, con
carácter limitado, con el fin de obtener dicha información y experiencia, y
siempre que tales controles estén condicionados por ciertas limitaciones,
especialmente en lo que respecta a la intensidad y la frecuencia. Dado que la
vigilancia móvil de los Países Bajos tiene por objetivo combatir las estancias
irregulares y, por lo tanto, tienen un objeto diferente de los controles en las
fronteras, que se basa en información y experiencia policiales de carácter
general, que se efectúa en forma distinta a los controles fronterizos y que se
ve condicionada por las limitaciones necesarias, el Tribunal declaró que no
tiene un efecto equivalente a los controles fronterizos. La Comisión observa que, además de los
Países Bajos, Francia y Alemania mantienen también legislación específica
aplicable únicamente en las zonas fronterizas interiores. Además, cabe señalar
que la legislación francesa y la neerlandesa han sido ya modificadas tras la
sentencia Melki[11].
A tal fin, la Comisión invita a los Estados miembros que prevén este tipo de
legislación específica a garantizar que se ajusta a las sentencias mencionadas
y está dispuesta a asesorar a los Estados miembros acerca de su interpretación.
3.3. Supuestas violaciones de
otras partes del acervo de Schengen Transposición de la Directiva de
Retorno 2008/115/CE) a la legislación nacional La fecha límite para la aplicación de la
Directiva de Retorno 2008/115/CE) era el 24 de diciembre de 2010. Todos los
Estados miembros de la UE vinculados por la Directiva y todos los países
asociados, con excepción de Islandia, han notificado la plena transposición de
la Directiva al Derecho nacional. La Comisión ha iniciado el examen de la
transposición y la aplicación práctica en los Estados miembros de manera detallada
y presentará su primer informe sobre la aplicación de la Directiva a finales de
2013. Aplicación del Reglamento sobre el
tráfico fronterizo menor (CE) nº 1931/2006) Desde la entrada en vigor del régimen de
tráfico fronterizo menor, en 2006, la Comisión ha supervisado su aplicación. En
julio de 2012, la Comisión decidió recabar información de tres Estados miembros
(Letonia, Polonia y Eslovenia), sobre los convenios bilaterales que estos
países han celebrado con sus terceros países vecinos. Las preocupaciones
difieren entre los Estados miembros, pero incluyen el requisito de un seguro
médico de viaje, así como limitaciones del ámbito de aplicación únicamente a
los ciudadanos de las Partes contratantes, la falta de un requisito para un
período mínimo de residencia en la zona fronteriza, etc. Aplicación del acervo de Schengen
durante la vigilancia de las fronteras marítimas Como ya se ha informado previamente, en
octubre de 2009, la Comisión publicó una carta de emplazamiento a Grecia, a
raíz de las acusaciones sobre las graves dificultades a las que se enfrentan
los inmigrantes que solicitan asilo y de los malos tratos a los solicitantes de
asilo, incluida la devolución de personas que pueden ser víctimas de daños
graves o ser perseguidos. El análisis de la Comisión
se lleva a cabo a la luz de la evolución constante de la situación, como los
avances conseguidos en la aplicación del plan de acción nacional griego. Además, debido a los grupos de migrantes
supuestamente interceptados por las autoridades italianas en alta mar y
devueltos a Libia, la Comisión pidió a Italia, en julio de 2009, que le
proporcionara información sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de
devolución y sobre las garantías obtenidas de las autoridades libias respecto a
las personas afectadas. El 23 de febrero de 2012, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos declaró que Italia había violado el Convenio Europeo de
Derechos Humanos sobre la base de estos mismos hechos[12]. En este
contexto, la Comisión está estudiando las implicaciones de esta sentencia en
las operaciones de vigilancia de las fronteras marítimas y en el acervo en
materia de asilo. 3.4. Realización de
operaciones en las fronteras marítimas coordinadas por Frontex El 5 de septiembre de 2012, el Tribunal
de Justicia[13]
decidió anular la Decisión del Consejo 2010/252/UE, por la que se completa el
Código de fronteras Schengen por lo que se refiere a la vigilancia de las
fronteras marítimas coordinada por Frontex, ya que contiene elementos
esenciales de la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores que van más
allá del ámbito de aplicación de las medidas adicionales en el sentido del
artículo 12, apartado 5, del Código de fronteras Schengen, y sólo el legislador
de la Unión Europea tiene derecho a adoptar tal decisión. El Tribunal mantuvo
los efectos de la Decisión anulada hasta la entrada en vigor, dentro de un
plazo razonable, de nuevas normas destinadas a sustituirlo. La Comisión
presentará una propuesta legislativa a principios de 2013. 3.5. Deficiencias detectadas
en el marco del mecanismo de evaluación de Schengen En el marco del actual mecanismo de
evaluación de Schengen[14],
la aplicación por los Estados miembros del acervo de Schengen es evaluada
periódicamente por expertos de los Estados miembros, por la Secretaría General
del Consejo y por la Comisión. En el período comprendido entre el 1 de
mayo y el 31 de octubre de 2012 se realizaron evaluaciones de Schengen, sobre
las fronteras marítimas, en Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y
Eslovenia; sobre la cooperación policial en Hungría, Eslovaquia, la República
Checa y Polonia; sobre las fronteras aéreas en Estonia, Letonia y Lituania;
sobre la protección de datos en Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Eslovenia;
sobre el SIS/Sirene en Dinamarca, Islandia y Noruega y sobre los visados en
Letonia y Lituania. Los informes están aún en curso de finalización, pero se
espera que incluyan observaciones tanto positivas como negativas y
recomendaciones sobre cuestiones como la formación, el uso del análisis de
riesgo, el intercambio de información, la cooperación internacional y las
infraestructuras en los pasos fronterizos, las embajadas y los consulados. Como
ocurrió durante los seis meses anteriores, en líneas generales hay margen de
mejora, pero no se han encontrado deficiencias que requieran que la Comisión
tome medidas inmediatas. Por otra parte, entre el 28 de mayo y el
2 de junio de 2012, se llevó a cabo una misión de igual a igual en Grecia, con
el fin de evaluar los avances del plan de acción griego para solucionar las
deficiencias detectadas en la evaluación de Schengen en 2010‑2011 y de
identificar en qué aspectos podían ofrecer ayuda los Estados miembros. Dicha
misión fue al aeropuerto internacional «Eleftherios Venizelos» de Atenas, al
puerto del Pireo y a la región de Evros, cubriendo así todos los tipos de
fronteras. La misión observó que, aunque se han realizado mejoras visibles,
estas aún deben reforzarse y profundizarse. La Comisión invita a Grecia proseguir la
aplicación de su plan de acción de Schengen y reitera su compromiso de apoyar
los esfuerzos de Grecia para gestionar sus fronteras exteriores, en particular,
mediante el Fondo para las Fronteras Exteriores y la ayuda de Frontex. En el anexo I se incluye un calendario
indicativo de las evaluaciones Schengen entre noviembre de 2012 y abril de
2013. 3.6. Supresión de controles
en las fronteras interiores con Bulgaria y Rumanía Tras la decisión del Consejo, de junio de
2011, de que Rumanía y Bulgaria cumplen los criterios necesarios para aplicar
plenamente el acervo de Schengen, el Consejo Europeo de marzo de 2012 pidió al
Consejo que identificara y aplicara medidas que contribuyeran a la adhesión de
ambos países. Desde entonces, el Consejo ha
identificado varias de estas medidas, incluidas actividades de Frontex en curso
y previstas, medidas relativas a la lucha contra la falsificación de documentos
y la usurpación de identidad, así como medidas relativas a la lucha contra el
contrabando y la trata de seres humanos. La aplicación de estas medidas es objeto
de un seguimiento continuo. 4. Medidas de
acompañamiento 4.1. Uso del Sistema de
Información de Schengen Tal como se señalaba en el informe
anterior, el Sistema de Información de Schengen (SIS) ha tenido un gran éxito,
que proporciona muchos miles de buenos resultados cada año. Este éxito se
traduce en una carga de trabajo importante en la cooperación transfronteriza
entre las oficinas SIRENE. Se ha celebrado un seminario en el que los delegados
de los servicios SIRENE de los Estados miembros y la Comisión examinaron las
formas de hacer que el trabajo resulte más eficaz. El
seminario dio lugar a varias propuestas que podrían aplicarse a corto plazo.
Otras propuestas se abordarán en colaboración entre los Estados miembros y la
Comisión para evaluar si, en cualquier caso, el problema se resolverá en 2013
gracias a las características del SIS II o si necesitará concretarse en una
nueva práctica de trabajo. 4.2. Uso del Sistema de
Información de Visados El Sistema de Información de Visados
(VIS) es un sistema de intercambio de información sobre visados para estancias
de corta duración, que permite a las autoridades competentes de los Estados
miembros tratar los datos sobre las solicitudes de visado y sobre los visados
expedidos, denegados, anulados, retirados o prorrogados. El 10 de mayo de 2012,
el VIS se puso en marcha con éxito en la segunda región, el Cercano Oriente
(Israel, Jordania, Líbano y Siria). Además, el 2 de octubre de 2012, el VIS
inició sus operaciones en una tercera región, el Golfo (Afganistán, Bahrein,
Irán, Irak, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y
Yemen). Las fechas de las restantes regiones
de implantación son objeto de debate entre los Estados miembros y se acordarán
en los próximos meses. El VIS está funcionando bien desde el
punto de vista operativo y, a 4 de noviembre de 2012, el sistema había tratado
1 774 965 solicitudes de visado, había expedido 1 457 708 y
denegado 220 644 visados. El principal motivo de preocupación sigue
siendo la calidad de los datos (tanto biométricos como alfanuméricos)
introducidos en el VIS por las autoridades consulares de los Estados miembros.
Estos problemas han afectado a veces al rendimiento del sistema y deberían
evitarse en el futuro, dada su continua implantación en todas las regiones del
mundo. A pesar de las mejoras graduales, debería hacerse un esfuerzo para
mejorar la toma de huellas dactilares de buena calidad y para rellenar e
introducir en el VIS todos los campos obligatorios de las solicitudes de
visado. 4.3. Política de visados y
acuerdos de readmisión Mecanismo de seguimiento de la
liberalización post-visado para los países de los Balcanes Occidentales En
agosto de 2012, la Comisión presentó su tercer informe de seguimiento de la
liberalización post-visado para la Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Montenegro, Serbia, Albania y Bosnia y Herzegovina[15], en el que
se recogen las iniciativas adoptadas recientemente y propuso los pasos
siguientes a dar. Mientras que el número de solicitantes de asilo de Serbia y
la Antigua República Yugoslava de Macedonia se redujo en la primera mitad de
2012 en comparación con el mismo período en 2011 (-13 % en el caso de
Serbia y -48 % en el de la Antigua República Yugoslava de Macedonia,
comparando mayo de 2011 con mayo de 2012), se produjo un aumento considerable
de los solicitantes de asilo procedentes de Albania (+ 725%), Bosnia y
Herzegovina (+ 14 %) y Montenegro (+ 77 %). La mayor parte de las
solicitudes de asilo se consideran injustificadas, y el porcentaje de concesión
de asilo sigue siendo muy bajo. Bélgica, Alemania, Luxemburgo y Suecia siguen
siendo los principales países de destino. Estos Estados miembros han tomado
medidas para reducir el tiempo de tramitación, pero todavía hay margen de
mejora por lo que se refiere, entre otras cosas, al intercambio de información,
a la investigación de los facilitadores, al refuerzo de los controles de
entrada y salida, a las campañas de sensibilización y a la asistencia a las
comunidades minoritarias. Acuerdos de readmisión En abril de 2012, la Comisión rubricó un
acuerdo de readmisión con Cabo Verde y posteriormente inició el procedimiento
de ratificación formal. Las negociaciones con Turquía sobre un acuerdo de
readmisión concluyeron y el texto fue rubricado en junio de 2012. Se espera la
firma del acuerdo de readmisión y el inicio de un diálogo sobre la
liberalización de los visados. En octubre de 2012, se rubricó un acuerdo de
readmisión con Armenia y la Comisión está trabajando para su firma y
celebración lo antes posible. Por otra parte, también se han entablado
negociaciones con Azerbayán sobre sendos acuerdos de facilitación de visado y
readmisión. Anexo I: Calendario indicativo de las
evaluaciones Schengen en el periodo comprendido entre noviembre de 2012 y abril
de 2013[16] Fechas || Estados miembros || Tema 11-17 de noviembre de 2012 || Estonia, Letonia, Lituania || Cooperación policial 18-28 de noviembre de 2012 || República Checa, Polonia, Eslovaquia || Fronteras aéreas 20-26 de enero de 2013 || Estonia || Visado 10-20 de marzo de 2013 || Polonia, Eslovaquia || Visado De los 14-25 de abril de 2013 || Estonia, Letonia, Lituania || Fronteras terrestres [1] COM (2011) 561 final. [2] COM (2012) 230 final. [3] Análisis trimestral de riesgos FRONTEX de abril a
junio de 2012. [4] Análisis trimestral de riesgos FRONTEX de abril a
junio de 2012. [5] Análisis trimestral de riesgos FRONTEX de abril a
junio de 2012. [6] Francia, Grecia e Irlanda no participaron. [7] Informe de síntesis de la policía nacional danesa,
de junio de 2012 [8] Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo
y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el
cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) [9] Documento del Consejo 10491/12 FRONT 84
COMIX 337 [10] Documento del Consejo 13219/12 FRONT 115 COMIX
467 [11] Sentencia de 22 de junio de 2010 en el Asunto
C-188/10 [12] Asunto Hirsi Jamaa y otros/Italia. Solicitud nº
27765/09 [13] Sentencia de 5 de septiembre de 2012 en el Asunto
C-355/10. Parlamento Europeo/Consejo. [14] SCH/Com-ex (98) 26 def. [15] COM (2012) 472 final [16] Documentos del Consejo 5090/4/12 SCH-EVAL 1 COMIX 6
REV 4 y 12032/12 SCH-EVAL 99 COMIX 423.