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Document 52012DC0648
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT on the functioning of Local Schengen Cooperation during the first two years of implementation of the Visa Code
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados
/* COM/2012/0648 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el funcionamiento de la cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del Código de visados /* COM/2012/0648 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y
AL PARLAMENTO EUROPEO sobre el funcionamiento de la
cooperación local Schengen durante los dos primeros años de aplicación del
Código de visados I. Introducción En su
Comunicación sobre el Enfoque global de la Migración y la Movilidad de 18 de
noviembre de 2011[1],
la Comisión hizo hincapié en que promover y facilitar la movilidad es un
elemento estratégico de la política exterior de la UE en materia de migración.
Se aplica a una amplia gama de personas, por ejemplo a los visitantes de corta
duración, turistas, estudiantes, investigadores, hombres de negocios o
familiares de visita. La movilidad es, por lo tanto, un elemento importante del
enfoque global de la UE. La movilidad y la política de visados están
estrechamente vinculadas entre sí. En 2011, los Estados miembros que expiden
visados «Schengen» emitieron alrededor de 12 millones de visados para estancias
de corta duración. La política de visados es un elemento crucial de cualquier
política de movilidad con perspectiva de futuro. Como parte de su respuesta a la evolución
histórica en los países del Mediterráneo meridional, la Comisión Europea
propuso, en su Comunicación de 24 de mayo de 2011 iniciar un diálogo sobre
migración, movilidad y seguridad con los países del sur del Mediterráneo. Este
podría conducir al establecimiento de asociaciones de movilidad con Egipto,
Marruecos, Túnez y Libia. El Consejo, en sus distintas formaciones, incluido el
Consejo Europeo de 24 de junio de 2011, ha aprobado este enfoque. Las recomendaciones
de este informe también deberían tener en cuenta esta evolución. El presente informe aborda, en primer
lugar, la aplicación de la cooperación local Schengen y formula recomendaciones
para impulsar y mejorar esta cooperación. Asimismo, contiene recomendaciones
que se centran en determinados aspectos regionales como, por ejemplo, la
cobertura consular, lo que lo vincula con algunas de las prioridades propuestas
en el marco de la Comunicación sobre un enfoque global. II. Cooperación local Schengen —
Observaciones generales El
Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de
julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario de visados (Código
de visados)[2],
entró en vigor el 5 de octubre de 2009 y es aplicable desde el 5 de abril de
2010. El Código de visados es una refundición de los textos existentes sobre
los procedimientos y las condiciones para la expedición de visados para
estancias de corta duración (es decir, los visados para estancias cortas no
superiores a 90 días en un periodo de 180 días, y los visados de tránsito
aeroportuario). De conformidad con el artículo 51 del Código de visados, se han
elaborado unas «instrucciones sobre la aplicación práctica del Código de visados»:
la Decisión de la Comisión (2010) 1620 final, por la que se establece el Manual
sobre el tratamiento de las solicitudes de visado y la modificación de los
visados expedidos dirigido al personal consular que tramita solicitudes de
visado fue adoptada el 19.3.2010[3]
y la Decisión de la Comisión (2010) 3667 final, por la que se establece el
Manual para la organización de los servicios de visados y la cooperación local
Schengen, dirigido a las autoridades responsables de la organización de los
servicios consulares y a los partícipes en la cooperación local Schengen se
adoptó en junio de 2010[4]. Los consulados de los Estados miembros
aplican en todo el mundo las disposiciones del Código de visados[5]. Sin embargo, dadas
las diferencias en las circunstancias locales, los legisladores han reconocido
la necesidad de garantizar una cooperación coherente entre los Estados miembros
y la Comisión a nivel local, para que se apliquen de manera armonizada las
disposiciones legales de carácter general, teniendo en cuenta las
circunstancias locales: «La cooperación local Schengen es crucial para una
aplicación coherente de la política común de visados y para una evaluación
adecuada de los riesgos migratorios y de seguridad. Dadas las diferencias entre
las circunstancias locales, las Misiones Diplomáticas y las Oficinas Consulares
de los Estados miembros en distintas ubicaciones deberán evaluar la aplicación
práctica de disposiciones legislativas concretas, pues las diferencias en la
aplicación de las disposiciones legales podrán no sólo dar lugar a la búsqueda
de la autoridad responsable más favorable («visa shopping»), sino también a
diferencias de trato entre los solicitantes de visado» (considerando 18 del
Código de visados). Esas «circunstancias locales» se refieren
a aspectos tales como la prueba documental de, por ejemplo, tener un empleo, en
función de la organización administrativa y jurídica del país de acogida; o a
las especificidades de las diferentes categorías de solicitantes en un tercer
país, por ejemplo, desde el punto de vista de la presión migratoria. El Artículo 48 del Código de visados establece
el marco jurídico de la cooperación local Schengen (en lo sucesivo, CLS), así
como el reparto de tareas. Estas tareas se refieren principalmente a la
evaluación de la necesidad de armonizar las listas de documentos justificativos
que deben presentar los solicitantes de visado en un país dado, los criterios
comunes para la aplicación de las exenciones de las tasas de visado para
determinadas categorías de solicitantes, la coherencia de la información facilitada
a los solicitantes de visado y el intercambio de información pertinente entre
los consulados de los Estados miembros existentes en un lugar determinado. La cooperación local Schengen es una
tarea colectiva que se debe llevar a cabo entre los consulados de los Estados
miembros y la Comisión, en principio a través de las Delegaciones de la UE. En
marzo de 2010, los servicios de la Comisión invitaron a todos los Jefes de las
delegaciones de la UE a designar un punto de contacto entre los miembros de su
personal para coordinar la CLS. El papel de la Comisión es convocar las
reuniones de la CLS y garantizar que se elaboren informes coherentes de las
mismas. La Comisión es también responsable de la elaboración de informes
anuales en cada ámbito territorial. La coordinación de la CLS no presenta las
mismas dificultades en todos los lugares: depende, entre otras cosas, del
número de Estados miembros presentes, de si hay consulados que expiden visados
en poblaciones distintas de la capital, y de si los nacionales del país de
acogida necesitan visado. Conviene recordar asimismo que los
Estados miembros no disponen de consulado en 22 terceros Estados[6], por lo que en
ellos la CLS no tiene razón de ser; y en 31 destinos no existen delegaciones de
la UE, lo que significa que la Comisión no dispone de información sobre el
estado de los asuntos relativos a la CLS. Con arreglo al artículo 48, apartado 5,
párrafo segundo, del Código de visados debe elaborarse un informe anual en cada
ámbito territorial, que se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.
Teniendo en cuenta el papel esencial de la CLS en la aplicación armonizada de
la política común de visados y la experiencia adquirida hasta ahora, el
presente informe pretende evaluar el funcionamiento de la CLS desde que comenzó
a aplicarse el Código de visados y dar unas orientaciones para mejorarla, a la
espera de las evaluaciones que la Comisión deberá presentar en 2013 y 2014
según lo previsto en el artículo 57 del Código. - Metodología En marzo de 2011 y de 2012, se envió a
todas las delegaciones de la UE un modelo del informe anual que debía
elaborarse en cada ámbito territorial, que contenía las cuestiones clave que debían
abordarse. Los informes tenían que abarcar los períodos comprendidos entre
abril de 2010 y marzo de 2011 y entre abril de 2011 y marzo de 2012. En 2011 se
presentaron 70 informes y hasta julio de 2012 se habían presentado 71 informes.
Así pues, no se presentaron, por diferentes motivos, alrededor de 50 informes
en cada período considerado: no se ha designado
un punto de contacto CLS; el punto de contacto no participa activamente en la
CLS (en unas 30 delegaciones); la cooperación prevista en el Código de visados no
tiene lugar porque solo uno o dos Estados miembros están presentes para la
expedición de visados en el lugar de que se trata (en 27 lugares), o porque los
nacionales del Estado de acogida están eximidos de la obligación de visado, por
lo que se expiden muy pocos y la cooperación entre Estados miembros no se
produce. III. evaluación del funcionamiento de la
cooperación local Schengen 1. Comienzo de la aplicación
del nuevo marco jurídico de la CLS La Comisión desempeña su misión de
coordinación de la CLS a través de sus delegaciones. Una vez designados, los
puntos de contacto CLS reciben un juego de las preguntas más frecuentes sobre
el Código de visados, la CLS y las tareas que deben llevarse a cabo. Los puntos
de contacto CLS pueden acceder a los manuales sobre el Código de visados y
demás información esencial a través de CIRCA[7].
La Unidad «Política de visados» de la DG HOME proporciona información sobre el
trabajo de las instancias pertinentes de la Comisión, el Parlamento Europeo y
el Consejo y actúa asimismo como «helpdesk», prestando ayuda operativa directa
a las delegaciones de la UE. Los puntos de contacto CLS suelen
lamentar la falta de formación estructurada sobre la política común de visados
en general y sobre el Código de visados en particular. Esta cuestión debe, por
supuesto, abordarse en un futuro. Durante el período de referencia, el
personal de la DG HOME realizó presentaciones generales para el personal
destinado en el exterior en el marco de seminarios organizados por la DG RELEX,
posteriormente SEAE. Además, la evaluación efectuada puso de
relieve que los consulados de los Estados miembros no habían recibido
información suficiente sobre el nuevo marco jurídico y algunos de ellos
alegaron que necesitaban instrucciones de sus autoridades centrales antes de
proceder a evaluar la necesidad de una armonización a nivel local o de elaborar
los informes anuales. 2. Reuniones de la
cooperación local Schengen En general, las reuniones se celebran
cada dos meses, y con más frecuencia si es necesario. En la actualidad las
reuniones son presididas por las delegaciones de la UE o copresididas por ésta
y por la Presidencia de turno. Únicamente en un reducido número de ámbitos
territoriales las preside un Estado miembro por sí solo si se ha nombrado un
punto de contacto CLS. Esa distribución o delegación de tareas está prevista en
el Código de visados (artículo 48, apartado 4). El grado de asistencia a las reuniones
parece bastante bueno y la continuidad garantizada por la participación de las
Delegaciones de la UE parece que se valora positivamente. A pesar de las
disposiciones del Código de visados (es decir, el artículo 48, apartado 6, y
las directrices establecidos en el segundo Manual, parte II, punto 4.2), los
representantes de los Estados miembros que no aplican la política común de
visados son sistemáticamente invitados a participar en las reuniones. Por otra
parte, no está claro si la obligación de invitar sistemáticamente a los Estados
asociados y a los tres Estados miembros que todavía no aplican la política
común de visados se respeta plenamente en todos los ámbitos territoriales. Aunque se elaboran informes comunes, con
frecuencia se echan en falta conclusiones operativas, lo que significa que no
hay un seguimiento de las cuestiones planteadas. La mayoría de los puntos de
contacto CLS transmiten sistemáticamente los informes a la Comisión y trabajan
sobre la hipótesis de que los consulados de los Estados miembros también los
transmiten a sus respectivas autoridades centrales, tal como se establece en el
Código de visados (artículo 48, apartado 5). Sin embargo, no siempre se transmiten
a los Estados miembros, lo que es de lamentar, ya que ello significa que éstos
no reciben información sobre las conclusiones alcanzadas o las cuestiones
planteadas, o que reciben una versión diferente de la que se comparte a nivel
local y con la Comisión. Por tanto, el conocimiento de cómo se aplica en la
práctica el Código de visados sigue siendo fragmentario y las reclamaciones de
terceros países no pueden ser evaluadas adecuadamente. 3. Tareas operativas
concretas que deben llevarse a cabo en el marco de la cooperación local
Schengen 3.1. Evaluación de la
necesidad de armonizar la lista de documentos justificativos En esta fase inicial de la aplicación del
Código de visados, la elaboración de listas de documentos justificativos es una
de las tareas más importantes de la CLS y la que tiene un mayor impacto
apreciable sobre los solicitantes de visado y las autoridades locales. Sin
embargo, hasta julio de 2012 (es decir, más de 2 años después de que empezara a
aplicarse el Código), sólo se habían adoptado cinco decisiones de la Comisión
que abarcaban trece CLS (Bosnia y Herzegovina, China, Indonesia, Arabia Saudí,
Sri Lanka, Turquía, Vietnam, Egipto, Reino Unido, Chile, Kazajistán, Nicaragua
y Nigeria), habiendo avanzado los trabajos en otras 18 CLS en todo el mundo.
Existen diversas razones para esa falta de progreso: la renuencia de los
Estados miembros a nivel local, como si desconocieran su obligación legal de
llevar a cabo esta evaluación; la falta de concienciación de los consulados de
algunos Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de una política
común de visados; la presencia de tan solo uno o dos Estados miembros, lo que
evidentemente hace que la armonización no tenga la misma importancia; el hecho
de que los nacionales del Estado de acogida no estén sujetos a la obligación de
visado, por lo que la armonización se considera innecesaria. Hay un denominador
común para la mayoría de las 30 CLS que han realizado esta tarea: en estos
lugares, las Delegaciones de la UE han invertido considerables recursos en la
coordinación de los trabajos en estrecha cooperación con los consulados de los
Estados miembros. 3.2. Intercambio de
información sobre la exención opcional del pago de la tasa por la tramitación
de visados y evaluación de la necesidad de establecer unos criterios comunes Con arreglo al artículo 16, apartado 5,
los Estados miembros pueden eximir del pago de la tasa de visado a tres
categorías específicas de personas[8].
Para garantizar una aplicación armonizada de la exención opcional del pago de
las tasas de visado en el mismo ámbito territorial y evitar un tratamiento
desigual de los solicitantes y la búsqueda de un visado de conveniencia («visa
shopping»), se añadió la siguiente disposición (artículo 16, apartado 5, último
párrafo): «En el marco de la cooperación local Schengen, los Estados
miembros tratarán de aplicar estas exenciones de forma armonizada.» De
conformidad con el artículo 48, apartado 1, «A fin de garantizar una aplicación
armonizada de la política común de visados […] los consulados de los Estados
miembros y la Comisión […] evaluarán la necesidad de establecer: […] criterios
comunes para el examen de las solicitudes de visado en relación con las
exenciones del pago de las tasas de visado con arreglo al artículo 16, apartado
5». Esa evaluación se ha efectuado en la
mayoría de los lugares y es demasiado pronto todavía para evaluar en qué medida
las diferencias en la aplicación de estas disposiciones por los Estados
miembros pueden dar lugar a la búsqueda de un visado de conveniencia. Pero
incluso si en un lugar determinado los consulados de los Estados miembros están
de acuerdo en que esta armonización es deseable, la misma no puede llevarse a
la práctica, porque en algunos Estados miembros la decisión de eximir del pago
de las tasas de visado se toma a nivel central. Esta cuestión debería abordarse
en el futuro. 3.3. Intercambio de
información sobre el pago de la tasa de visado en moneda local y evaluación de
la necesidad de una armonización Con arreglo al artículo 16, apartado 7, párrafo segundo, «Cuando
las tasas de visado no se abonen en euros, su importe […] se fijará y revisará
periódicamente aplicando el tipo de cambio de referencia del euro fijado por el
Banco Central Europeo. La cantidad cobrada podrá redondearse, y
los consulados garantizarán, mediante acuerdos de cooperación local Schengen,
que las tasas cobradas sean similares.» Se ha realizado una encuesta en 25 ámbitos territoriales
diferentes en todo el mundo, habiéndose detectado diferencias de hasta un
26 % en las tasas de visado cobradas en moneda local. En algunos lugares,
hay pruebas de que las diferencias en las tasas cobradas dan lugar a «la
búsqueda de visados de conveniencia». Un examen periódico es especialmente
difícil, ya que los consulados de algunos Estados miembros no están autorizados
a aplicar tipos de cambio diferentes de los establecidos centralmente para
todas las tasas consulares aplicadas por sus embajadas en el extranjero. 3.4. Hoja de información común Para comunicar de una forma armonizada,
coherente y transparente, la CLS debe establecer una hoja de información común
que facilite información sobre los diferentes tipos de visados, procedimientos
y condiciones para su obtención, etcétera (artículo 48, apartado 2). En algunos lugares, se han elaborado
hojas de información común, mientras que, en otros, se está trabajando en su
preparación. En algunos lugares, se considera que este tipo del trabajo resulta
superfluo, ya que los Estados miembros proporcionan la información necesaria. 3.5. Intercambio de
información Por regla general, el intercambio de
información constituye la parte sustancial del orden del día de las reuniones
de la CLS. Las cuestiones tratadas van desde las relacionadas con las
circunstancias locales y los casos individuales de fraude a las preguntas sobre
la interpretación del Código de visados y el intercambio de estadísticas
mensuales. Es especialmente importante examinar posibles fluctuaciones en las
cifras, incluido el número de visados de entrada múltiple expedidos, y comparar
los índices de denegación. 3.6. Retos a los que deberá
hacer frente la cooperación local Schengen en el período cubierto por el
próximo informe De los pocos informes que abordaron los
retos del futuro, algunos hicieron referencia a los trabajos en curso sobre la
armonización de los procedimientos, mientras que otros lo hicieron al
despliegue del Sistema de Información de Visados (VIS). IV. Conclusiones y recomendaciones El marco jurídico de la CLS estructurada,
incluida la participación de la Comisión, todavía no ha desarrollado todo su
potencial. Sin embargo, los resultados conseguidos en una serie de lugares
clave han demostrado el valor añadido de la CLS para armonizar mejor la manera
en que se aplica la política común de visados. Ello influye en la percepción
que los solicitantes y las autoridades locales tienen de una verdadera política
de igualdad y trato justo. La CLS mejorada contribuye a reforzar la
credibilidad de la política común de visados de la UE, a hacer tangibles las
ventajas para los nacionales de terceros países y, a largo plazo, a reducir la
presión para la celebración de acuerdos de facilitación de visados. Para
mejorar aún más la CLS, y garantizar que sus tareas principales se lleven a
cabo explotando todo su potencial en todos los lugares, se proponen a
continuación una serie de medidas y recomendaciones. Reconociendo los límites
de los recursos de las Delegaciones y de conformidad con las disposiciones
administrativas vigentes, las recomendaciones que figuran a continuación solo
se aplicarán en las Delegaciones que aumenten o mantengan sus efectivos de años
anteriores. a) Papel de las Delegaciones de la
UE –
Durante el período 2010-2012 creció el número
de Delegaciones en las que las tareas principales de la CLS corrieron a cargo
del personal de las mismas. La CLS seguirá generando la misma carga de trabajo
para el personal de las Delegaciones, especialmente en los países prioritarios,
como los países de la PEV y los socios estratégicos de la UE. La distribución de
las cargas con los consulados en esos países contribuirá a mejorar el
funcionamiento de la CLS; –
en caso de que aún no se haya hecho, se deberá
designar un punto de contacto CLS en los países prioritarios; –
el punto de contacto debe desempeñar un papel
activo en la CLS y tomar la iniciativa de presidir las reuniones para
garantizar la continuidad y coherencia de la cooperación, teniendo en cuenta la
distribución de las cargas con los Estados miembros; por ejemplo, cuando las
Delegaciones de la UE no dispongan de suficiente personal apto para realizar
las tareas de la CLS, estas deben delegarse en un Estado miembro; –
cuando proceda, la coordinación con la CLS
fuera de las capitales deberá mejorarse, quizás haciendo que el consulado de un
Estado miembro participe como coordinador local; –
cuando proceda, la Delegación de la UE en
cooperación con los consulados de los Estados miembros deberá evaluar si es
necesario incrementar la cobertura consular en el Estado de acogida y, de ser
así, estudiar la manera más apropiada de hacerlo (por ejemplo, proponiendo la
creación de centros comunes de presentación de solicitudes). Este punto cobrará
especial importancia teniendo en cuenta la implantación progresiva del Sistema
de Información de Visados (VIS); –
las Delegaciones de la UE, en colaboración con
las misiones diplomáticas de los Estados miembros, deberían organizar actos de
información con las autoridades del país anfitrión para presentar la política
común de visados y, en particular, el despliegue regional del VIS, con vistas a
evitar o aclarar posibles ideas erróneas. Las Delegaciones de la UE deben
obtener información de los nacionales de terceros países sobre la manera en que
se aplica el Código de visados (por ejemplo, mediante la apertura de una cuenta
de correo electrónico para «Quejas») y comunicar los problemas o las
discrepancias en la aplicación del Código de visados y de la política común de
visados, especialmente en lo que respecta a la aplicación de los acuerdos de
facilitación de visados, a fin de llamar la atención de la Comisión sobre esos
problemas; –
una sección del sitio en internet de las
Delegaciones de la UE debe dedicarse a la información general sobre la política
común de visados. b) Papel de las autoridades
centrales de los Estados miembros –
el personal consular de los Estados miembros
debe estar más al corriente de las obligaciones jurídicas relativas a la CLS
previstas en el Código de visados, y ser consciente de que la credibilidad de
la UE está en juego, dado que muchos nacionales de terceros países forman su
opinión sobre la UE a través de los procedimientos de expedición de visados; –
en los lugares en los que no haya una
Delegación de la UE, un Estado miembro debe prestarse voluntariamente a que su
consulado en el lugar de que se trate actúe como punto de contacto de la CLS e
informe directamente a la Comisión de los asuntos relacionados con la misma. c) Papel de los consulados de los
Estados miembros: –
deben participar activa y constructivamente en
la CLS y estar dispuestos a compartir sus tareas; –
deben compartir sistemáticamente con sus
autoridades centrales los informes de la CLS; –
deben organizarse cursos de formación
regionales sobre el Código de visados para el personal consular de los Estados
miembros, en particular en lo que se refiere a la aplicación progresiva del VIS
en la región de que se trate. d) La Comisión en cooperación con
el SEAE: –
debe reforzar la capacidad de las Delegaciones
de la UE y de los puntos de contacto CLS, prestando especial atención a
aquellas regiones con una gran carga de trabajo, para que lleven a cabo las
tareas que les incumban en el marco de la CLS: a) organizando sesiones de
información/formación específica, tanto a nivel central como a nivel regional
(en cooperación con el SEAE), sobre la aplicación del Código de visados (y
sobre los manuales) y el VIS; b) impulsando la creación de redes
entre los puntos de contacto CLS, mediante, por ejemplo, la organización de un
seminario anual en el que se dé información general actualizada sobre la
política de asuntos de interior de la UE y políticas afines; c) mejorando el «kit» de información
básica que se da a los puntos de contacto CLS, incluyendo un modelo de la «hoja
de información común» para garantizar una comunicación coherente sobre la
política común en materia de visados; d) revisando la parte II del Manual
sobre la organización de los servicios de visados y la cooperación local
Schengen, para aclarar la aplicación del Código de visados en lo que se refiere
a las tareas de la CLS. V. Observaciones finales Los terceros países tienen con frecuencia
una percepción negativa de la UE debido a sus procedimientos de expedición de
visados crípticos y poco transparentes. El primer contacto de muchas personas
con «Europa» se produce al solicitar un visado en el consulado de un Estado
miembro. Por lo tanto, es muy importante aplicar correctamente el Código de visados
para mejorar el procedimiento y ofrecer a los solicitantes de visado un mismo
trato justo y transparente. La CLS es la principal herramienta para garantizar
la aplicación coherente del Código de visados, teniendo en cuenta las
circunstancias locales. Las principales tareas que deben llevarse
a cabo de conformidad con el Código de visados son bastante específicas y
prácticas, y es fundamental a corto plazo realizarlas, especialmente en lo que
se refiere a la armonización de la lista de los documentos justificativos. Una
mejor cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y una distribución
de la carga de trabajo en el marco de la CLS contribuirá a generar confianza en
el proceso. Aplicar correctamente las disposiciones
de la CLS, aprovechando la flexibilidad que ofrece el Código de visados,
mejorará la imagen de la política común de visados, lo que redundará en
beneficio de la relación con las autoridades de los países interesados. [1] COM(2011) 743 final. [2] DO L 243, p. 1. 15.9.2009, p.1. [3] C (2010) 1620 final — modificada por el C (2011) 5501
final de 4.8.2011. [4] C (2010) 3667 final. [5] Por razones de simplicidad, el término «consulados» se
utilizará en todo este texto para referirse a las misiones diplomáticas y las
oficinas consulares de los Estados miembros. [6] De ese número, 17 son terceros países a cuyos nacionales
se les exige un visado y 5 son terceros países cuyos nacionales están exentos
de la obligación de obtener un visado. [7] CIRCA Plataforma de contacto de centros de recursos de
comunicación e información, una aplicación Web para el intercambio de
información. [8] Niños mayores de seis años y menores de doce, titulares
de pasaportes diplomáticos y de servicio y personas que no sean mayores de
veinticinco años que vayan a participar en actos organizados por organizaciones
sin ánimo de lucro.