This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52012DC0635
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Concerning the application of Directive 2009/22/EC of the European Parliament and of the Council on injunctions for the protection of consumers' interest
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores
/* COM/2012/0635 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores /* COM/2012/0635 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación de la Directiva
2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de
cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores ÍNDICE 1........... INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 2 2........... APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA A
PARTIR DE 2008........................................... 3 3........... IMPACTO DE LA DIRECTIVA SOBRE
LOS CONSUMIDORES............................. 7 4........... OBSTÁCULOS A LA EFICACIA DE
LAS ACCIONES DE CESACIÓN............... 11 5........... PRÓXIMOS PASOS.................................................................................................. 14 6........... CONCLUSIÓN.......................................................................................................... 17 1. INTRODUCCIÓN La Directiva
98/27/CE, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia
de protección de los intereses de los consumidores[1], introdujo un
procedimiento judicial o administrativo que permite a las organizaciones de
consumidores y/o las autoridades públicas ejercitar acciones de cesación para
impedir una práctica comercial que infrinja algunas de las normas de la UE en
materia de protección de los consumidores (enumeradas en el anexo de la
Directiva) en todos los Estados miembros. La Directiva 98/27/CE se ha
modificado en diversas ocasiones (se han añadido nuevas Directivas en el
anexo). En aras de la claridad, esta Directiva fue codificada mediante la
Directiva 2009/22/CE, actualmente en vigor. 1.1. Transposición
de la Directiva por los Estados miembros y su aplicación hasta 2008 En el primer
informe se llegó a la conclusión de que la principal ventaja de la Directiva
sobre las acciones de cesación fue la introducción de un procedimiento que
permite a una entidad ejercitar acciones de cesación para proteger los
intereses colectivos de los consumidores en todos los Estados miembros. Estos
procedimientos han sido eficaces para resolver infracciones a escala nacional,
pero han tenido una repercusión más limitada en las infracciones
transfronterizas. Las principales razones enumeradas por los Estados miembros y
las partes interesadas para explicar el escaso número de acciones de cesación
en otro Estado miembro son los costes, la complejidad y el tiempo que conlleva
ejercitar una acción en otro Estado miembro. En el informe
de la Comisión también se ponía de manifiesto que la entrada en vigor del
Reglamento (CE) n° 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades
nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los
consumidores (Reglamento CPC)[2]
explicaba en parte el hecho de que las autoridades públicas hicieran un uso
limitado del procedimiento de las acciones de cesación para las infracciones
transfronterizas, ya que los mecanismos de asistencia mutua en virtud del
Reglamento son menos onerosos. 1.2. Metodología
y propósito del presente informe En el artículo 6, apartado 1, de la
Directiva 2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de
protección de los intereses de los consumidores (en lo sucesivo, «la
Directiva») se dispone que cada tres años se elaborará un informe sobre la
aplicación de dicha Directiva. Inicialmente previsto para 2003, el primer
informe se adoptó en noviembre de 2008. En marzo de
2011, con el fin de preparar este segundo informe, la Comisión remitió
cuestionarios sobre la aplicación de la Directiva a las autoridades públicas y
las organizaciones de consumidores. La Comisión recibió 58 respuestas, 37 de
las cuales procedían de ministerios u otras autoridades públicas de los Estados
miembros y 21 de las organizaciones de consumidores a escala nacional o
europea. Además, la
Comisión encargó un estudio externo[3]
a fin de recoger más datos sobre la aplicación de la Directiva y de
proporcionar una visión global de los efectos de la Directiva sobre los consumidores
en nueve Estados miembros, a saber, Austria, Bulgaria, Francia, Alemania, los
Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido. Se eligió a estos
Estados miembros porque, además de las acciones de cesación, desde hace unos
años disponen de sistemas de acciones indemnizatorias colectivas. 2. APLICACIÓN
DE LA DIRECTIVA A PARTIR DE 2008 2.1. Estimación
del número de acciones de cesación Existen pocos
datos sobre el número de acciones de cesación nacionales y transfronterizas
ejercitadas en defensa de los intereses colectivos de los consumidores en los
distintos Estados miembros. Esta falta de datos estadísticos completos y
fidedignos se debe a que los Estados miembros no tienen la obligación formal de
llevar una base de datos central de las acciones ejercitadas en su territorio
ni de transmitir dicha información a la Comisión. Por ello, estimar el número
de acciones de cesación es una tarea difícil, y cualquier estimación que se
haga debe tratarse con cautela. Es posible informar sobre el número de casos
documentados, pero esto no significa que, en la práctica, esas sean las únicas
acciones de cesación que se han ejercitado. En el
cuestionario enviado a las partes interesadas pertinentes, se les preguntó
sobre el número de acciones de cesación que habían presentado desde 2008, tanto
a escala nacional como transfronteriza. En total, se notificaron 5 632
acciones de cesación. La gran mayoría de ellas eran nacionales. En las
respuestas se señalaron solo unas 70 acciones de cesación transfronterizas
durante el período especificado. Si desglosamos esas cifras por Estado miembro,
los que han señalado el mayor número de acciones de cesación desde 2008
son los siguientes: Alemania; aunque hay una falta de datos estadísticos
completos y centralizados, la República Federal de Alemania señaló que siete
organismos cualificados alemanes habían ejercitado ellos solos más de
3 000 acciones. La razón podría ser que, en Alemania, tradicionalmente la
vigilancia de los mercados de consumo está sujeta a control privado. Letonia:
la autoridad de protección de los consumidores comunicó 956 asuntos. Reino
Unido: el Office of Fair Trading (OFT) (Oficina de defensa de la
competencia) comunicó 938 acciones. En Austria, el estudio externo señaló más
de 500 acciones y el Gobierno de Malta 267 asuntos. En lo que respecta a las acciones de
cesación transfronterizas, los Estados miembros con el mayor número de
acciones comunicadas durante el período especificado son los siguientes:
Alemania: la Federación de organizaciones de consumidores alemana señaló que se
habían ejercitado unas 20 acciones de cesación por infracciones
transfronterizas. Austria: la Cámara Federal de Trabajo declaró que había
presentado 8 acciones de cesación transfronterizas. Las entidades habilitadas,
así como abogados especializados en Derecho de los consumidores, tienden a
ejercitar una acción solo en los casos en que la posición de los órganos
jurisdiccionales austríacos está garantizada. El índice de éxito de las acciones
ejercitadas suele ser alto. Sin embargo, esto se debe en parte a que, debido al
riesgo de un coste elevado ligado al litigio, las entidades habilitadas solo
ejercitan acciones si tienen la certeza de que van a ganar. 2.2. Los
sectores económicos más afectados Aunque se ejercitan acciones de cesación
en una gama muy amplia de sectores económicos, la mayoría ellas se concentran
en un número limitado de sectores. Los sectores económicos mencionados por
los encuestados como los más afectados por las acciones de cesación son los
siguientes: 1) telecomunicaciones; 2) banca e inversión; 3) turismo y viajes combinados. Otros sectores mencionados por varios
encuestados son la venta a distancia, los seguros, la energía, los productos de
consumo distintos de los alimentos y el transporte de pasajeros. Algunos
consultados mencionaron, entre otros sectores afectados, el sector inmobiliario
y las reparaciones en el hogar, o las actividades de crédito de instituciones
no bancarias (denominadas «créditos rápidos»). 2.3. Infracciones
más habituales de las normas de protección de los consumidores Se han
ejercitado acciones de cesación contra una amplia gama de infracciones contra
la legislación de protección del consumidor. Además, algunos Estados miembros
han ampliado el ámbito de las acciones de cesación más allá de la lista que
figura en el anexo de la Directiva. Esta ampliación es positiva para los
consumidores. Sin embargo, para garantizar la seguridad jurídica, es preciso
referirse debidamente a la legislación que figura en el anexo de la Directiva.
Alemania, Austria, Portugal, España, Bulgaria y los Países Bajos son algunos
Estados miembros donde el alcance de las acciones de cesación es mucho más
amplio que la lista de la legislación comunitaria que figura en el anexo de la
Directiva. Sin embargo, la mayoría de las acciones de cesación se han
ejercitado para poner fin a un número restringido de prácticas ilegales que
vulneran los intereses colectivos de los consumidores. A juzgar por
las respuestas al cuestionario, a continuación se indican, por orden de
importancia, las prácticas ilegales nocivas para los intereses colectivos de
los consumidores que con más frecuencia han dado lugar a acciones de cesación: 1) cláusulas contractuales abusivas,
(este es claramente el tipo de práctica que más ha dado lugar a una acción de
cesación); 2) prácticas comerciales desleales y
publicidad engañosa, en la misma medida. En mucha
menor medida, otras vulneraciones de los derechos de los consumidores han dado
lugar a acciones de cesación, como las infracciones de lo dispuesto en materia
de normas de garantía y de indicación de precios, o el envío de mensajes de
correo electrónico no solicitados. Algunos Estados miembros (en particular,
España) también tienen un grupo de acciones de cesación en relación con la
aplicación de la Directiva sobre el crédito al consumo. En algunos Estados
miembros en los que las acciones de cesación tienen un ámbito de aplicación más
amplio, se ejercitaron acciones para denunciar la interrupción de servicios
esenciales (por ejemplo, el suministro de electricidad). En ese caso, la acción
de cesación puede perfectamente exigir que se cumplan los derechos de los
consumidores obligando a una parte a adoptar determinadas medidas. Algunos
casos, como la interrupción de los servicios públicos o privados en España son
un buen ejemplo de este tipo de acciones de cesación que exigen que se adopte
una determinada medida. 2.4. Entidades
habilitadas: entorno jurídico en los distintos Estados miembros La última lista de entidades habilitadas[4] incluye un total de
313 entidades. El número y las características de estas entidades varían mucho
de un Estado miembro a otro. Mientras varios Estados miembros han designado a
una única entidad habilitada (Irlanda, Letonia, Lituania, los Países Bajos,
Rumanía y Suecia), otras han designado a más de 70 (Alemania y Grecia). España,
Italia y Francia se hallan en una posición intermedia, con más de 15 y menos de
30 entidades habilitadas designadas. En términos generales, cuando los Estados
miembros han designado a una única entidad habilitada, normalmente se trata de
la autoridad pública responsable de la protección de los consumidores, aunque
hay algunas excepciones, como los Países Bajos. Los Estados miembros que han designado a
varias entidades cualificadas suelen incluir una mezcla de autoridades públicas
responsables de la protección de los consumidores a nivel local, regional y
nacional, además de las organizaciones de consumidores más representativas. La
lista de entidades habilitadas contiene la relación de las entidades
autorizadas a ejercer una acción de cesación en otro Estado miembro, pero en
muchos Estados miembros algunas entidades jurídicas que no están incluidas en
la lista también tienen capacidad legal para ejercitar acciones de cesación a
escala nacional. Algunas organizaciones de consumidores critican el excesivo
margen de discrecionalidad a la hora de decidir qué entidades jurídicas están
incluidas en la lista, lo que puede dar lugar a decisiones arbitrarias y
desleales. Otras alegan que las organizaciones de consumidores también deben
tener capacidad legal para ejercitar acciones de cesación en todos los Estados
miembros, tanto a escala nacional como en asuntos transfronterizos. El estudio muestra asimismo que, en la
práctica, el hecho de utilizar realmente acciones de cesación depende de los
conocimientos y las capacidades del personal jurídico habilitado para
ejercitarlas. La experiencia muestra asimismo que, también en los Estados
miembros donde un gran número de entidades tienen capacidad legal para ejercitar
acciones de cesación, solo un pequeño porcentaje de ellas hace uso de esa
posibilidad. 2.5. Las
acciones de cesación con una dimensión transfronteriza: concepción de la
Directiva y situación sobre el terreno Para evaluar
adecuadamente el uso que se hace de las acciones de cesación en la UE, es
preciso aclarar el concepto de litigio transfronterizo. Parece que las acciones
de cesación transfronterizas, es decir, los procedimientos de medidas que
tienen un componente transfronterizo, pueden adoptar formas diferentes. La Directiva
se había concebido para que las entidades habilitadas de un Estado miembro A
pudieran ejercitar acciones contra operadores comerciales en un Estado miembro
B si estos últimos, en transacciones con consumidores en el Estado miembro A,
incumplieran la legislación en la materia. Para ello, se ha dotado a las
entidades habilitadas de capacidad jurídica para actuar ante tribunales
extranjeros. Un Tribunal del Estado miembro B ante el que se haya presentado
una acción de cesación contra un comerciante establecido dentro de su
jurisdicción, podrá conocer del caso y pronunciarse sin cuestionar la capacidad
jurídica de la entidad habilitada del Estado miembro A. Sin embargo,
una de las principales conclusiones del estudio es que la designación de
«asunto transfronterizo» de la Directiva es solo una de las dos formas posibles
de acciones de cesación que tienen una dimensión transfronteriza, y esta se
utiliza raramente. La segunda
forma —más común— de «asunto transfronterizo» también tiene como marco una
transacción comercial desde un Estado miembro B a un Estado miembro A. Sin
embargo, contrariamente a lo que los redactores de la Directiva habían pensado,
la entidad habilitada del Estado miembro A interpone una demanda ante un
tribunal de ese mismo Estado miembro A. El comerciante, a pesar de estar
establecido en el extranjero, es citado en el país hacia el cual dirige su
actividad comercial. Operar de esa forma tiene la ventaja de que una entidad
habilitada puede ejercitar una acción en su propia jurisdicción, que le resulta
familiar y cuyo Derecho procesal probablemente conoce mejor. Si, además, el
Derecho aplicable es el Derecho de un Estado miembro A (el principio de lex
loci damni establecido en artículo 6 del Reglamento «Roma II»[5]), y si puede
resolverse el problema de la notificación de documentos jurídicos en el
extranjero, esta segunda posibilidad de acción por cesación es la opción más
sencilla. Por tanto, también es posible solicitar medidas cautelares contra
comerciantes en terceros países. En mayo de 2009, DECO[6] en cooperación con
las asociaciones de consumidores UFC – Que Choisir (Francia) y Test-Achats
(Bélgica) entabló una acción de un tipo particular. Esta «acción coordinada» se
centraba en las condiciones generales de transporte de las compañías aéreas
(Directiva 93/13/CEE). En lo que respecta a Bélgica, se dictó una sentencia que
obligaba a tres compañías aéreas a dejar de utilizar determinadas cláusulas
consideradas desleales. Todos los pasos de las organizaciones de consumidores
―incluidas las medidas publicitarias de acompañamiento del proceso, como
comunicados de prensa― estaban coordinados. Esta forma de acción
coordinada representa una forma particular de cooperación transfronteriza,
aunque oficialmente no se puede calificar de litigio transfronterizo. 2.6. Interacción
con el Reglamento CPC sobre infracciones transfronterizas El Reglamento
CPC establece un marco de asistencia mutua para las autoridades de control
nacionales responsables de la aplicación de la legislación, que permite a
dichas autoridades ponerse en contacto entre sí para buscar asistencia en la
investigación y/o la ejecución, con objeto de poner fin a prácticas no
conformes con las disposiciones legales que figuran en el anexo del Reglamento.
El Reglamento CPC no tiene por objeto la tramitación de reclamaciones
individuales sino la protección de los intereses económicos colectivos de los
consumidores. El informe de
2008 sobre la Directiva relativa a las acciones de cesación indicaba que el
Reglamento CPC ha tenido un impacto sobre el recurso a acciones de cesación; en
particular, la experiencia ha demostrado que, desde la entrada en vigor del
Reglamento CPC, la mayoría de las autoridades públicas han optado por utilizar
sus mecanismos de asistencia mutua para luchar contra las prácticas ilegales
cometidas por un comerciante en otro Estado miembro, en lugar de ejercitar
directamente una acción de cesación ante los tribunales de dicho Estado
miembro, ya que la primera posibilidad podría ser menos onerosa para ellos. Las
respuestas al cuestionario en 2011 confirman esa tendencia, aunque una
autoridad pública de un Estado miembro ha señalado que esas acciones de
cesación son un valioso instrumento para las autoridades públicas, y que
podrían utilizarse en caso de que los mecanismos del Reglamento CPC no tuvieran
los resultados esperados. Por último,
en varias respuestas se puso de relieve que la lista de la legislación que
figura en el anexo de la Directiva sobre las acciones de cesación debe
coincidir con la del anexo del Reglamento CPC. 3. IMPACTO
DE LA DIRECTIVA SOBRE LOS CONSUMIDORES Las respuestas al cuestionario y las
conclusiones del estudio demuestran que las acciones de cesación son un
instrumento adecuado para el control de las actividades de los mercados,
especialmente con objeto de garantizar la igualdad en las condiciones
contractuales. A este respecto, dichas respuestas han generado considerables
beneficios para el conjunto de los consumidores. No obstante, se prevé que su
impacto se observará más en el futuro que en la reparación de daños anteriores,
y resulta muy difícil cuantificar dicho impacto en términos monetarios. Aunque las acciones de cesación como
tales no son una solución para obtener la reparación de daños y perjuicios
producidos en el pasado, la posibilidad de ejercitar dichas acciones puede
constituir, en sí misma, una ventaja. Como instrumento de gobernanza, las
acciones de cesación pueden utilizarse como elemento disuasorio, aun sin llegar
a los tribunales. Otra conclusión importante es que las
acciones de cesación funcionan particularmente bien con operadores del mercado
que respetan, hasta cierto punto, la legislación. En cambio, con comerciantes
sin escrúpulos y con delincuentes, no siempre son un mecanismo adecuado para
poner fin a prácticas ilegales. Varios entrevistados han señalado que, en ese
tipo de situaciones, para garantizar el cumplimiento de la legislación en
materia de protección de los consumidores, podría ser necesario aplicar
sanciones penales y administrativas e imponer restricciones específicas para el
ejercicio de actividades económicas. 3.1. Reducción
del número de infracciones de las normas de protección de los consumidores Si bien la mayoría de los encuestados y
expertos entrevistados declaró que el efecto de las acciones de cesación no
puede medirse únicamente por el número de casos que acaban en los tribunales,
sí son una opción importante que puede utilizarse para convencer a las empresas
de cesar voluntariamente sus infracciones. Para varias partes interesadas, la
mera posibilidad de que puedan ejercitarse acciones judiciales tiene un efecto
disuasorio en las negociaciones con aquellos que infringen la legislación. Por
otra parte, en algunos casos, cuando una acción por cesación prospera y se
declara que una práctica de un comerciante es ilegal, otros comerciantes
tienden a abstenerse de utilizar prácticas similares, aunque no tengan ninguna
obligación legal de acatar la resolución judicial. A la vista de los resultados del estudio
y de las respuestas al cuestionario, nuestra conclusión es que, hasta cierto
punto, la Directiva ha reforzado el cumplimiento de las disposiciones relativas
a la protección de los consumidores entre los operadores económicos en
determinados sectores de actividad, si bien no disponemos de datos suficientes
para estimar esa reducción en términos de porcentaje. 3.2. Reducción
de los perjuicios de los consumidores Una importante conclusión del estudio es
que la Directiva ha tenido beneficios cualitativos directos para los
consumidores, aunque no siempre sea posible cuantificar esos beneficios en
términos monetarios. Esto se debe al hecho de que, en muchos casos, no puede
establecerse el número exacto de consumidores que podrían resultar perjudicados
por una práctica ilegal. Por otra parte, muchas cláusulas contractuales que son
declaradas ilegales tras una acción de cesación no están relacionadas con el
precio pagado por los consumidores. Para evaluar el posible efecto de las
acciones de cesación sobre la reducción de los perjuicios que sufren los
consumidores, debe prestarse especial atención a las cláusulas contractuales
abusivas que pueden afectar de forma inmediata y directa a las obligaciones
contractuales que hayan contraído los consumidores. Cuando un tribunal declare que una
cláusula contractual determinada es nula de pleno derecho, el comerciante ya no
podrá aplicarla en ningún contrato. Esto beneficia a los consumidores,
especialmente si la cláusula en cuestión se refiere a aumento de precios y
otros efectos financieros, en cuyo caso el beneficio puede evaluarse en
términos monetarios, puesto que numerosos consumidores tendrán que pagar menos
en el futuro como consecuencia directa de la acción de cesación. Por ejemplo,
los casos de «redondeo» en España han dado lugar a la prohibición de nuevas
tasas ilegales en una serie de sectores (banca, telecomunicaciones o
estacionamiento). Por ejemplo, en Austria se ejercitó una
acción de cesación contra las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de
un banco austríaco. En agosto de 2009, el banco comunicó a sus clientes, a
través del extracto de cuentas, que a partir del 1 de octubre las tarifas de
las cuentas corrientes se incrementarían en un 3,2 %, que correspondía al
incremento de índice de precios al consumo de 2008. El banco invocó la cláusula
de indización que figuraba en las cláusulas contractuales tipo, en virtud de
las cuales el banco puede aumentar automáticamente sus tarifas una vez al año
para proseguir sus servicios, en función de las variaciones del índice de
precios al consumo. Esa acción de cesación tuvo un efecto significativo sobre
los consumidores, puesto que en la primavera de 2011 muchos otros bancos, que
habían utilizado términos similares, dejaron de aumentar automáticamente las
tarifas, lo cual benefició a varios millones de clientes de bancos austríacos.
Este es un claro ejemplo del éxito de una acción de cesación que tiene un
impacto tangible sobre el cumplimiento de la normativa, no solo en lo que
respecta al demandado, sino para todo el sector económico. Además, el beneficio
para los consumidores en términos monetarios podía evaluarse fácilmente. Otro caso en el que pudo evaluarse el
beneficio para el consumidor a raíz de un procedimiento que tuvo éxito es el
asunto Foxtons, en el Reino Unido[7]
(sobre cláusulas abusivas en contratos de arrendamiento con consumidores
propietarios). La evaluación del carácter abusivo de las cláusulas en el asunto
Foxtons se centraba en lo siguiente: a) las condiciones de renovación de la
comisión; b) la comisión sobre venta de bienes inmuebles, y c) la renovación de
las comisiones por terceros. El High Court declaró oficialmente que
determinadas cláusulas de los contratos de Foxtons eran abusivas, y dictó una
resolución en virtud de la cual prohibía a Foxtons utilizar esas cláusulas o cláusulas
semejantes en los contratos futuros. Según el OFT, el beneficio para los
consumidores asciende a 4,4 millones de libras, aunque uno de los entrevistados
considera que el efecto positivo podría fácilmente resultar entre diez y veinte
veces superior. 3.3. Efectos
de las acciones de cesación en los consumidores individuales afectados por las
infracciones: posibilidades de obtener reparación en los Estados miembros Como norma general, el procedimiento para
las acciones de cesación introducido por la Directiva no permite obtener
reparación a los consumidores que hayan sufrido perjuicios por causa de una
práctica ilícita. No obstante, las posibilidades de recurso para los
consumidores afectados por una práctica comercial que haya sido declarada
ilegal a raíz de una acción de cesación varían de un Estado miembro a otro. En
cierta medida, algunos Estados miembros amplían el impacto de una acción de
cesación a los consumidores afectados. Varias personas que respondieron al
cuestionario o que fueron entrevistadas hicieron hincapié en la importancia de
ampliar los efectos de acciones judiciales para incluir en ellas a los
consumidores individuales, a fin de que puedan obtener una compensación
adecuada por el daño sufrido. A continuación se describen algunas posibilidades
de recurso —tanto de un particular como de carácter colectivo— que tienen los
consumidores en los distintos Estados miembros. a) Recurso
individual En la mayoría de los Estados miembros, no
existe relación alguna entre una acción por cesación y la concesión de una
indemnización a los consumidores por el daño que una práctica ilegal les haya
causado. Por ello, los consumidores cuyos derechos hayan sido vulnerados han de
hacer valer sus derechos interponiendo un recurso —ya sea individual, o colectivamente,
en aquellos Estados miembros donde existan mecanismos de recurso colectivo—
ante un tribunal ordinario. Por otra parte, en muchos Estados miembros, los
órganos jurisdiccionales que entienden de tales procedimientos iniciados por
los consumidores para obtener una indemnización no están vinculados por la
resolución anterior en relación con la acción de cesación. Los consumidores que
reclaman una indemnización tendrán que demostrar la infracción, el daño y la
relación causal entre ambos. Sin embargo, en algunos Estados miembros
la situación es diferente. Por ejemplo, según la Comisión búlgara de protección
de los consumidores, al presentar una demanda por daños y perjuicios, estos
últimos pueden invocar la resolución judicial ejecutiva dictada en una acción
de cesación, y deberán demostrar únicamente la cuantía de los daños sufridos.
En Luxemburgo, el consumidor puede utilizar la resolución judicial de una
acción de cesación y solicitar al «juge de paix» que le conceda la
indemnización por daños y perjuicios. En Irlanda, el tribunal puede exigir al
comerciante que pague una indemnización por daños y perjuicios al consumidor
que haya sufrido pérdidas a raíz de acciones del comerciante. En Malta, en el
marco de un procedimiento administrativo, puede ordenarse la restitución de
fondos o de bienes entregados por el consumidor. En otros Estados miembros, los
consumidores afectados por una práctica ilegal pueden obtener reparación
mediante la ejecución de una resolución judicial, y el tribunal puede
determinar la forma en que los consumidores afectados por la práctica ilegal
deben ser resarcidos, por ejemplo haciendo que el comerciante reembolse los
importes indebidamente abonados. En los Países Bajos, un tribunal aceptó
que el carácter ilícito de la actuación de una empresa también quedara
establecido respecto del demandante particular, siempre que perteneciera al
grupo mencionado en la declaración. Por tanto, la sentencia en la que se
constate una actuación ilícita en una acción colectiva puede tomarse como punto
de partida para una acción ulterior. La acción de cesación ha permitido, pues,
a un demandante particular establecer el carácter ilícito de las prácticas del
demandado. b) Recurso
colectivo En algunos Estados miembros en los que
existen sistemas de recurso colectivo, el éxito de una acción de cesación puede
tener consecuencias sobre una acción colectiva ejercitada por los consumidores
afectados, además de producir los efectos normales derivados de una acción de
cesación que ha prosperado mencionados en el punto anterior. En España, es posible adjuntar a la
acción de cesación una solicitud de reembolso de las cantidades recibidas
indebidamente de los consumidores como resultado de una práctica ilícita, y la
sentencia que declare una práctica ilegal determinará además el importe de los
daños y perjuicios que deberá pagar el comerciante. Si se ha identificado a los
consumidores afectados, el tribunal determinará el importe que deberá recibir
cada uno de ellos. Sin embargo, existen algunos obstáculos de procedimiento,
que hacen difícil, en la práctica, combinar la acción de cesación y la
solicitud de indemnización por daños y perjuicios. En los Países Bajos, las partes que
actúan en nombre de consumidores que han sufrido daños pueden solicitar una
resolución declarativa en la que se certifique que se ha cometido una
infracción por la parte que causó el daño. Esta sentencia declarativa se
considera un incentivo para que las Partes lleguen a un acuerdo y para que este
sea vinculante en virtud de la Ley neerlandesa sobre las acciones colectivas
(Wcam[8]).
Con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 2005 sobre soluciones colectivas en
caso de perjuicios masivos, el Tribunal de apelación de Ámsterdam puede aportar
una solución al daño masivo entre una entidad que represente los intereses
colectivos y la(s) persona(s) que haya(n) causado los daños, y dicho acuerdo
será vinculante para todas ellas. El punto de partida es un acuerdo dirigido a
compensar daños colectivos. Las Partes que hayan alcanzado el acuerdo en
cuestión dirigirán al Tribunal de Ámsterdam una petición conjunta para que
declare vinculante el acuerdo. En el marco de la Wcam, es fundamental que todo
el grupo de víctimas esté obligado por el acuerdo una vez que el Tribunal lo
haya declarado vinculante. Sin embargo, existe una posibilidad de sustraerse a
dicho acuerdo. Una de las limitaciones de este sistema es que solo funciona en
caso de que las Partes lleguen a un acuerdo, e incluso una decisión por la que
se establezca el carácter ilícito de una actuación no siempre es suficiente
para garantizar que se alcance un acuerdo. En Bulgaria, una demanda por daños y
perjuicios de las partes perjudicadas puede presentarse al mismo tiempo que una
acción de cesación. El Tribunal establecerá el plazo para que las partes perjudicadas
puedan declarar que van a ser parte en el procedimiento. Una vez pronunciada su
resolución, el Tribunal podrá ordenar el pago de una indemnización a las partes
perjudicadas. La sentencia del Tribunal será vinculante para el infractor, los
demandantes y todas las personas que hayan sufrido daños por la misma
infracción y no hayan declarado que presentarán una reclamación individual. La
acción de cesación es anterior a la acción por daños y perjuicios. Si la acción
de cesación prospera, un grupo de consumidores podrá interponer una acción por
daños y perjuicios. En este (nuevo)
procedimiento, no tendrán que probar la infracción de la legislación (práctica
ilegal o abusiva), sino que únicamente deberán demostrar la cuantía del daño
sufrido. Si bien la acción colectiva puede examinarse en el mismo procedimiento
que la acción de cesación o en procedimientos distintos, los tribunales tienden
a instruirlos en dos procedimientos distintos. En Suecia, también desempeña un papel
clave en la aplicación de los derechos colectivos de los consumidores el
Defensor del consumidor, que puede presentar una demanda colectiva por daños y
perjuicios en nombre de una pluralidad de consumidores en el marco de una
acción de cesación. Sin embargo, esta posibilidad solo se ha utilizado en un
número limitado de casos. 4. OBSTÁCULOS
A LA EFICACIA DE LAS ACCIONES DE CESACIÓN Los obstáculos a la eficacia de las
acciones de cesación pueden clasificarse en los siguientes grupos: los riesgos
financieros, la duración y complejidad de los procedimientos, un efecto
jurídico limitado de las resoluciones judiciales, así como la ejecución de las
mismas. 4.1. Riesgo
financiero ligado al procedimiento Las costas procesales se señalan como uno
de los mayores obstáculos para una utilización más amplia de las acciones de
cesación. Si bien, por lo general, las tasas judiciales son bajas y los
honorarios de los abogados no son desorbitados en todos los países, el coste
sigue teniendo un importante efecto disuasorio, debido principalmente al principio
«el que pierde, paga». Para limitar el riesgo de pagar los honorarios y costes
de la parte contraria, solo se llevan ante los tribunales los casos de los que
«se tiene la certeza de que se van a ganar». No obstante, en ocasiones las
entidades habilitadas que reciben mayor financiación están dispuestas a llevar
un asunto ante los tribunales, aun a riesgo de perderlo, si está en juego una
cuestión de principio. Pero incluso el hecho de ganar un asunto no evita que
las entidades habilitadas corran un riesgo financiero: las partes interesadas
también mencionan el riesgo derivado del no reembolso de las costas procesales
aun cuando sea la parte ganadora, si el demandado no puede hacer frente al
pago. Por otra parte, en algunos Estados miembros, como Austria, la parte que
inicia la acción de cesación está obligada a pagar daños y perjuicios si la
resolución dictada en el procedimiento sobre medidas cautelares se anulara
posteriormente en el litigio principal. El riesgo financiero de las acciones de
cesación se atenúa en algunos Estados miembros en los que las organizaciones de
defensa de intereses colectivos están exentas de las tasas judiciales e incluso
pueden solicitar una subvención en el marco del sistema de asistencia jurídica.
Este es el caso, por ejemplo, de España, y también en los Países Bajos se está
examinando esa posibilidad. En España, este derecho a la justicia gratuita
incluye los honorarios de los abogados y procuradores, la publicación de
anuncios o decretos, copias, certificados, etc. Sin embargo, incluso en los
Estados miembros en los que las organizaciones de consumidores se benefician de
sistemas de asistencia jurídica gratuita, la ejecución de los pagos por
anuncios en los medios de comunicación ―que son necesarios cuando las
organizaciones de consumidores ejercitan una demanda colectiva por daños y
perjuicios, además de la acción de cesación― es uno de los principales
problemas a los que se enfrentan las asociaciones de consumidores, ya que ese
coste no se reembolsará. En Bulgaria, las organizaciones de
consumidores no reciben ninguna subvención para acciones judiciales, pero sí se
concede financiación a las organizaciones de consumidores en función de las
medidas que hayan tomado en favor de los consumidores el año anterior. Uno de
los criterios utilizados para la asignación de una subvención pública a las
organizaciones de consumidores es el número de acciones de cesación ejercitadas
ante los tribunales durante el año anterior. Además, en Bulgaria hay criterios
adicionales establecidos en el Código de Enjuiciamiento Civil con respecto a la
admisibilidad de las demandas, según los cuales «las entidades habilitadas»
deberán demostrar su capacidad de asumir los gastos relacionados con la
tramitación del proceso, incluidas las costas. 4.2. Duración
del procedimiento El segundo obstáculo es la duración del
procedimiento. El concepto de lo que sería una duración aceptable varía
de un Estado miembro a otro. Cabe subrayar que la duración del procedimiento no
está vinculada al mecanismo de la acción de cesación en sí mismo, sino más bien
a la lentitud del procedimiento ante el órgano jurisdiccional nacional. En Suecia, la existencia de un tribunal
especial, el Tribunal del Mercado, que entiende principalmente de
procedimientos para la protección de intereses colectivos de los consumidores,
garantiza un procedimiento relativamente rápido en tales casos. No obstante, la
duración media de un recurso ante el Tribunal del Mercado oscila entre once y
doce meses. En otros Estados miembros, la longitud de todo el procedimiento,
que debe pasar por tres vistas orales, puede incluso exceder de cinco años en
algunos casos complejos. Otro obstáculo relacionado con el
alargamiento del procedimiento es cuando puede solicitarse la ejecución. Por
ejemplo, en España, si bien la legislación establece, como norma general, la
ejecución provisional de cualquier sentencia y no hay normas específicas para
las acciones colectivas que contradigan esta norma general, normalmente los
tribunales han decidido no permitir la ejecución, debido al carácter
provisional de dichas resoluciones, y las entidades cualificadas están, pues,
obligadas a esperar hasta la resolución final. En Bulgaria, la entrada en vigor, en
2008, de las disposiciones del nuevo Código de Enjuiciamiento Civil supuso que,
en caso de recurso, las resoluciones judiciales sobre las acciones de cesación
solo pueden ejecutarse una vez que el tribunal de tercera instancia haya
pronunciado su resolución. 4.3. Complejidad
del procedimiento La mayoría de las partes interesadas y
los expertos consideran que otro importante efecto disuasorio para un uso más
amplio de las acciones de cesación es la complejidad —real o imaginada— del
procedimiento. Esta situación se ve agravada en los asuntos transfronterizos,
debido al desconocimiento de las normas sustantivas y de procedimiento en otros
Estados miembros. En este contexto, una de las dificultades
en los casos transfronterizos que las partes interesadas y los expertos han
mencionado es la dificultad de aplicar las normas del Derecho internacional
privado, en particular las relativas a la competencia (Reglamento
(CE) nº 44/2001, relativo a la competencia judicial, el
reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil, «Bruselas I»[9])
y a la ley aplicable (Reglamento (CE) nº 864/2007, relativo a la ley
aplicable a las obligaciones extracontractuales, «Roma II»[10]). A partir de las
observaciones transmitidas por las partes interesadas, resulta difícil entender
si se debe a la falta de conocimiento, a la inexperiencia o a las lagunas de la
legislación. No cabe duda de que la armonización de las normas de Derecho
internacional privado a nivel de la Unión ha incrementado la seguridad
jurídica, si se compara con la situación de hace un par de años, cuando cada Estado
miembro aplicaba sus propias normas. No obstante, a pesar de la armonización de
esas normas, seguirá habiendo dudas de interpretación mientras no haya unas
orientaciones más claras del TJUE sobre su aplicación, especialmente en lo que
respecta al Reglamento relativo a la ley aplicable a las obligaciones
extracontractuales, «Roma II» que ha empezado a aplicarse en la Unión
recientemente. La complejidad de las acciones de
cesación en los casos transfronterizos se ve agravada por otros problemas más
prácticos, como las barreras lingüísticas y la dificultad de acceder a datos en
el extranjero. Uno de los problemas es identificar a un operador extranjero y
encontrar su dirección. Esto dificulta el envío de notificaciones o la
presentación de una demanda. Aun cuando se haya identificado al
comerciante, la notificación a empresas extranjeras puede demorarse mucho
tiempo y fracasar, en particular cuando los comerciantes facilitan únicamente
un apartado de correos o direcciones falsas[11]. 4.4. Efecto
limitado de las resoluciones En muchos
Estados miembros, una resolución únicamente es vinculante en lo que respecta al
asunto de que se trate y a las partes implicadas. En algunos Estados miembros, este
principio se aplica de forma menos estricta, en particular en lo que respecta a
la nulidad de las cláusulas contractuales abusivas. Francia es un ejemplo
perfecto de la estricta aplicación de este principio, ya que la anulación de
las cláusulas abusivas de los contratos solo afecta a los contratos futuros del
comerciante, de modo que las acciones judiciales contra las cláusulas abusivas
son inútiles si el comerciante ya no propone al consumidor la cláusula
cuestionada. En España, cuando se declara abusiva una
cláusula, la consecuencia es que esta se considerará nula de pleno derecho y
tendrá efectos ex tunc, lo cual implica una vuelta a la situación
anterior y la obligación de reembolsar a los consumidores los importes
indebidamente pagados en aplicación de la cláusula abusiva. Por otra parte, en
algunos casos los tribunales han estimado que los efectos de la nulidad deben
ampliarse a otras empresas que utilicen la misma cláusula contractual. Otro problema es el hecho de que el
ámbito de aplicación de una acción de cesación no es paneuropeo, lo cual
significa que un comerciante sin escrúpulos puede desplazarse de un Estado
miembro a otro y proseguir sus actividades. Una parte interesada señaló
asimismo el hecho de que, en muchos países, no pueden hacerse notificaciones a
particulares. En el Reino Unido, la OFT puede tomar medidas por publicidad
engañosa contra «cualquier persona» que participe en la difusión de un anuncio
(como directores y directores generales de empresas). 4.5. Ejecución
de resoluciones Las dificultades señaladas en los
apartados anteriores se referían principalmente a la fase declarativa de la
acción de cesación. A partir de ahí, podría interpretarse que, una vez que se
hayan superado los obstáculos y que la entidad habilitada haya obtenido una
decisión final positiva en el Tribunal, el caso está resuelto. Sin embargo,
esto no es necesariamente así, ya que en muchas ocasiones el hecho de que haya
una resolución favorable no significa que se aplique ni que la infracción cese.
Muchas partes interesadas han puesto de relieve la dificultad de garantizar la
aplicación de las resoluciones adoptadas, especialmente en los casos en que el
vendedor o proveedor de servicios ignora la resolución, sean cuales fueren las
sanciones previstas. La experiencia ha puesto de manifiesto que solo podrá
lucharse eficazmente contra las infracciones si los comerciantes temen una
sanción que sea suficientemente disuasoria y que se ejecute realmente. Si la
sanción no es suficientemente disuasoria, numerosos operadores aceptan
conscientemente el coste de un procedimiento judicial, ya que es bajo si se
compara con los beneficios que obtienen. Las sanciones impuestas por
incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de cesación varían
de un Estado miembro a otro, pero generalmente se considera que no son
suficientemente disuasorias. En los Países Bajos es posible imponer el pago de
una suma a tanto alzado cuando no se cumple la resolución del tribunal. Cuando
esto ocurre, y se impone el pago de un importe a tanto alzado, dicho importe va
a parar a la otra Parte. En Suecia, las órdenes conllevan una multa en caso de
incumplimiento. En Bulgaria, una sanción pecuniaria que oscila entre 5 000
y 23 000 BGN[12]
se impondrá a cualquier persona que incumpla una resolución en una acción de
cesación. En España existe una multa diaria por incumplimiento, que oscila
entre 600 y 60 000 euros por día de retraso en la ejecución de la
resolución judicial. En teoría, cualquier persona que se niegue
persistentemente a cumplir una decisión judicial puede enfrentarse a sanciones
penales en España, pero, según los datos de que disponemos, esto no ha ocurrido
nunca en el ámbito de una acción de cesación. 5. PRÓXIMOS
PASOS 5.1. Introducción A pesar de sus limitaciones, la mayoría
de las partes interesadas y de los expertos consideran que las acciones de cesación
son una herramienta útil con un potencial considerable si se resuelven las
deficiencias detectadas. En la
Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2012 titulada «Hacia un
planteamiento europeo coherente del recurso colectivo», el Parlamento Europeo
estima que «las órdenes conminatorias judiciales también podrían cumplir una
función importante en la tutela de los derechos que la legislación de la UE
confiere a los ciudadanos y a las sociedades y opina que los mecanismos
establecidos mediante el Reglamento (CE) nº 2006/2004, sobre la cooperación en
materia de protección de los consumidores, y la Directiva 2009/22/CE, relativa
a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los
consumidores, pueden mejorarse considerablemente para fomentar la cooperación y
las órdenes conminatorias judiciales en situaciones transfronterizas». Las partes
interesadas han sugerido medidas para mejorar la eficacia de las acciones de
cesación. a) Medidas
no legislativas Hay medidas que pueden incrementar el uso
de las acciones de cesación y su eficacia sin modificar el marco jurídico,
tanto a escala europea como nacional. Una de ellas sería organizar campañas
de sensibilización y de formación destinadas a los organismos habilitados
en lo que respecta a las acciones de cesación, ya que muchos de ellos no tienen
suficientes conocimientos para hacer uso de dichas acciones. En la misma línea,
algunas partes interesadas sugieren la introducción de mecanismos (por ejemplo,
un sitio web) para dar publicidad a ese tipo de asuntos en toda Europa.
Este sitio web también podría contener información sobre el alcance de las
acciones de cesación y las normas procesales en los diferentes Estados
miembros, traducida a todas las lenguas oficiales de la UE. b) Posibles
cambios en el marco jurídico La mayoría de los interesados considera
que la Directiva es un instrumento legislativo sencillo y bien concebido. Sin
embargo, parece que la utilización y la eficacia de las acciones de cesación
varían de un Estado miembro a otro más de lo que sería deseable. La Directiva
contiene algunas normas básicas, pero deja un amplio margen para que los
Estados miembros definan las características de las acciones de cesación,
incluidas las normas procesales, así como su ámbito de aplicación y sus
efectos. La eficacia desigual de las acciones de cesación en los distintos
Estados miembros se debe en gran medida a las diferencias en la forma en que
los Estados miembros han incorporado la Directiva a su ordenamiento jurídico y
a las diferencias en su Derecho sustantivo y procesal. Varias personas que
respondieron a las preguntas, incluidas algunas autoridades públicas de los
Estados miembros, abogaron por una mayor armonización (en lo que respecta a los
plazos para interponer una demanda, al plazo para pronunciar una resolución
judicial y a las costas procesales) en las acciones de cesación de los
distintos Estados miembros, al menos para los asuntos transfronterizos. En
cualquier caso, sería conveniente que aquellas disposiciones especialmente
útiles para mejorar la eficacia de las acciones de cesación utilizadas en
algunos Estados miembros se introduzcan en los demás. Las partes interesadas han sugerido
algunas posibles medidas que garantizarían una mayor utilización y una mayor
eficacia de las acciones de cesación. Se ha propuesto introducir algunas de las
medidas que ya existen en algunos Estados miembros a nivel europeo. A
continuación se indican las más importantes: 1. Ampliación del ámbito
de aplicación de la Directiva a todas las normas de protección de los
consumidores. Varias partes implicadas son partidarias de ampliar el ámbito de
aplicación de las acciones de cesación más allá de la lista incluida en el
anexo, como ya ocurre en algunos Estados miembros. Por ejemplo, las leyes en
materia de protección de la intimidad y de los datos personales se asimilan
cada vez más a la «legislación en materia de protección de los consumidores». 2. Extensión de los
efectos de las decisiones. La mayoría de las partes interesadas considera
que los consumidores deberían beneficiarse directamente de una sentencia
favorable, y no verse obligados a iniciar un nuevo procedimiento para hacer
valer sus derechos. Deberían introducirse en la Directiva disposiciones claras
sobre la posibilidad de indemnizar a los consumidores y sobre la forma de
hacerlo. Además, el plazo para que los consumidores afectados por una
infracción presenten una reclamación por daños y perjuicios debería suspenderse
durante la acción de cesación. Cuando se declare ilegal una cláusula
contractual, el efecto de dicha decisión debería extenderse a todos los
contratos presentes y futuros (ya se hace en algunos Estados miembros). 3. Procedimiento
abreviado para medidas provisionales. Varias partes interesadas se
mostraron a favor de una disposición que requiera el uso obligatorio de un
procedimiento rápido para todas las acciones de cesación, y no solo «cuando
proceda», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva. Sin
embargo, habida cuenta de que distintas legislaciones nacionales no tienen la
misma interpretación de «procedimiento acelerado», en la Directiva deberían
definirse algunas características del mismo, por ejemplo las relativas a los
plazos para el pronunciamiento de la resolución judicial en la acción de
cesación. 4. Derecho a la
información. Varias partes interesadas indicaron que las entidades
habilitadas deberían poder conocer la razón social y la sede de las empresas
implicadas en prácticas ilícitas. Las empresas deberían estar obligadas a hacer
públicos los contratos tipo que utilizan, como es el caso de España, donde las
cláusulas contractuales tipo deben incluirse en el «Registro de Condiciones
Generales de la Contratación». La mayoría de las partes interesadas también
opinan que las resoluciones deben publicarse a fin de informar a los
consumidores y de disuadir a los operadores comerciales. Así se hace ya en
algunos Estados miembros. 5. Financiación. La
mayoría de las partes interesadas considera que el principio «el que pierde,
paga» debería seguir aplicándose en las acciones de cesación. Algunos, sin
embargo, han manifestado que este principio debe aplicarse de una forma
flexible que sea favorable a los organismos cualificados, como ya ocurre en
algunos Estados miembros. 6. Mejora de la ejecución
de las resoluciones. Para ello, varias partes implicadas consideran que los
Estados miembros deberían imponer sanciones disuasorias en caso de
incumplimiento de las órdenes de cesación, a fin de garantizar que las
prácticas comerciales desleales no sean rentables para los operadores. Por último, varias partes interesadas,
incluidas las autoridades públicas de algunos Estados miembros, declararon que
debería adoptarse a escala europea un mecanismo de recurso colectivo de los
consumidores y, en su caso, de introducir mejoras en las acciones de cesación. 6. CONCLUSIÓN A la luz de
las anteriores consideraciones, la Comisión saca las siguientes conclusiones en
relación con la aplicación de la Directiva: A pesar de sus limitaciones, las acciones de cesación constituyen
una herramienta útil para la protección de los intereses colectivos de los
consumidores. Las entidades habilitadas son cada vez más conscientes de las
posibilidades que ofrece la Directiva y están adquiriendo experiencia con su
uso. Sin embargo, existen importantes disparidades entre los Estados
miembros en cuanto a su nivel de utilización y eficacia. En cualquier caso,
incluso en aquellos Estados miembros en los que las acciones de cesación se
consideran bastante eficaces y se utilizan ampliamente, su potencial no se
aprovecha plenamente debido a una serie de deficiencias señaladas en el
informe. Los más importantes son: los elevados costes vinculados a este
tipo de acción, la duración y la complejidad de los
procedimientos, los efectos relativamente limitados de órdenes de
cesación y la dificultad de garantizar su cumplimiento. Estas dificultades
están incluso más presentes en las acciones de cesación que tienen una
dimensión transfronteriza. La Comisión toma nota de las cuestiones planteadas por las partes
interesadas y de sus sugerencias para resolverlas. Seguirá supervisando la
aplicación de la Directiva en los Estados miembros. Asimismo, examinará más
detenidamente la mejor forma de tratar con los Estados miembros las cuestiones
que se señalan en el presente informe, y cómo conseguir mejoras en el actual
marco jurídico. La Comisión considera que, en esta fase, no parece haber
razones suficientemente imperiosas para proponer modificaciones de la
Directiva, y revisará la situación cuando redacte el informe sobre su
aplicación. [1] El texto de la Directiva (DO L 110 de 1.5.2009, pp.
30 a 36) puede consultarse en:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32009L0022:ES:NOT. [2] (DO 364 de 9.12.2004, pp. 1 a 11). [3] Estudio sobre la aplicación de la Directiva
2009/22/CE, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los
intereses de los consumidores, realizado por IBF International Consulting. [4] DO C 97 de 31.3.2012. [5] Reglamento (CE) n° 864/2007 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las
obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199 de 31.7.2007, pp. 40 a 49). [6] Associação Portuguesa para a Defesa DO consumidor
(asociación portuguesa para la defensa de los consumidores). [7] http://www.oft.gov.uk/OFTwork/consumer-enforcement/consumer-enforcement-completed/foxtons [8] Wet collectieve afwikkeling massaschade. [9] DO L 12 de 16.1.2001, pp. 1 a 23. [10] DO L 199 de 31.7.2007, pp. 40 a
49. [11] Los Reglamentos (CE) n° 1393/2007 y (CE) nº 1206/2001
han incrementado la rapidez y la seguridad jurídica el la transmisión de
documentos y la obtención de pruebas en otro país. [12] Entre 2 556 y 11 759 euros, a los tipos de
cambio de 21 de junio de 2012.