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Document 52012DC0510
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL A Roadmap towards a Banking Union
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria
/* COM/2012/0510 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria /* COM/2012/0510 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria 1. Introducción En los últimos cuatro años, la UE ha
respondido con decisión a la crisis económica y financiera. Se han introducido
mejoras significativas en la Unión Económica y Monetaria (UEM) y se está
aplicando un importante programa de reforma financiera, en cumplimiento de los
compromisos contraídos en el G-20 como respuesta a la crisis financiera y para
dotar de más estabilidad, competitividad y resistencia a las entidades y los
mercados financieros[1].
Completar esta reforma del marco
reglamentario de la UE es esencial, pero no será suficiente para resolver con
éxito las considerables amenazas a la estabilidad financiera de toda la Unión
Económica y Monetaria. Es necesario adoptar más medidas para hacer frente a los
riesgos específicos de la zona del euro, donde la puesta en común de las
responsabilidades monetarias ha impulsado la integración económica y financiera
y aumentado la posibilidad de efectos de contagio transfronterizo en caso de
crisis bancarias, así como para romper el vínculo entre deuda del Estado y
deuda bancaria y el círculo vicioso que ha llevado a la utilización de más de
4,5 billones EUR de dinero de los contribuyentes para rescatar a los bancos en
la UE. La coordinación entre supervisores es vital, pero la crisis ha
demostrado que la mera coordinación no basta, sobre todo en el contexto de una
moneda única, y que resulta necesaria una toma de decisiones común. También es
importante combatir el creciente riesgo de fragmentación de los mercados
bancarios de la Unión, que socava considerablemente el mercado único de los
servicios financieros y entorpece la transmisión efectiva de la política
monetaria a la economía real en toda la zona del euro. En
consecuencia, la Comisión ha hecho un llamamiento[2]
en favor de una unión bancaria que sitúe al sector bancario en una base más
sólida y restablezca la confianza en el euro como primer paso hacia una
integración económica y fiscal a largo plazo. La transferencia de la
supervisión de los bancos al nivel europeo es un elemento esencial de este
proceso, que a continuación deberá combinarse con otras medidas, tales como un
sistema común de protección de los depósitos y una gestión integrada de las
crisis bancarias. El informe de los presidentes del Consejo Europeo, la
Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo (BCE) de 26 de junio de 2012[3]
respaldó esta visión. Por su parte, el Parlamento Europeo ha recomendado la
adopción de medidas en la misma dirección, por ejemplo en su informe de julio
de 2010 sobre la gestión de las crisis transfronterizas en el sector bancario[4].
También la Cumbre de la zona del euro de 29 de junio de 2012 se pronunció en
este sentido[5].
Garantizar que la supervisión bancaria y
la resolución en toda la zona del euro se ajusten a unas normas estrictas dará
seguridad a los ciudadanos y mercados acerca de la aplicación coherente de una
normativa prudencial común de alto nivel a todos los bancos. En el futuro, en
caso de crisis bancarias, los ciudadanos deberían tener la certeza de que se
procederá a la reestructuración o al cierre de las entidades en dificultades,
reduciendo al mínimo los costes para el contribuyente. Este futuro sistema
ayudará a instaurar la confianza necesaria entre los Estados miembros,
condición previa de cara a la introducción de cualquier mecanismo financiero
común para proteger a los depositantes y respaldar la resolución ordenada de
bancos en quiebra. La presente Comunicación acompaña a dos
propuestas legislativas relativas, respectivamente, al establecimiento de un
mecanismo único de supervisión, otorgando funciones específicas al BCE en
relación con las medidas de supervisión prudencial de las entidades de crédito,
y a la modificación del Reglamento por el que se crea la Autoridad Bancaria
Europea (ABE)[6].
Estas propuestas legislativas marcan un primer paso importante que aportará una
mejora cualitativa a la estabilidad financiera y la confianza en la zona del
euro. La presente Comunicación sitúa al mecanismo único de supervisión en su
contexto e indica nuevos pasos a seguir para la realización de la unión
bancaria más allá de esas dos propuestas iniciales. 2. Unión bancaria y mercado único El mercado único de los servicios
financieros está basado en la existencia de normas comunes gracias a las cuales
los bancos y otras entidades financieras, que en virtud del Tratado disfrutan
del derecho al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios,
están sujetos a normas equivalentes y a una supervisión adecuada en toda la UE. La creación de la unión bancaria no debe
comprometer la unidad e integridad del mercado único, que sigue siendo uno de
los mayores logros de la integración europea. De hecho, la unión bancaria
descansa sobre la realización del importante programa de reforma reglamentaria
que está en marcha en el contexto del mercado único («código normativo único»).
El mercado único y la unión bancaria son,
pues, procesos que se refuerzan recíprocamente. Deben proseguirse los esfuerzos
por fortalecer el mercado único en todas las áreas cubiertas por propuestas de
la Comisión. Además, en tres áreas de especial
relevancia para la unión bancaria debe acelerarse esta labor y alcanzarse un
acuerdo entre los colegisladores sobre las propuestas pertinentes antes de
finalizado 2012: –
Se han propuesto requisitos prudenciales más
estrictos para los bancos. Con sus propuestas sobre los requisitos de capital
de los bancos («DRC IV»)[7],
la Comisión puso en marcha el proceso de aplicación de las nuevas normas
mundiales sobre capital bancario y liquidez. La creación del mecanismo único de
supervisión no debería exigir cambios sustanciales del Reglamento y la
Directiva propuestos, si bien en un número limitado de áreas podrían resultar
necesarias algunas precisiones para reflejar la nueva situación. En las etapas
finales de las negociaciones de la DRC IV, la Comisión prestará especial
atención a garantizar que los textos acordados sean compatibles desde el punto
de vista técnico con la propuesta de Reglamento que establece el mecanismo
único de supervisión, y trabajará con el Parlamento Europeo y el Consejo en este
sentido. Esa labor incluirá, en particular, asegurar la operatividad de todas
las disposiciones de la Directiva DRC IV propuesta para su aplicación tanto a
nivel nacional como por el BCE. –
Se ha ampliado ya la cobertura de los sistemas
nacionales de garantía de depósitos (SGD) hasta un importe armonizado de 100
000 EUR por depositante, por entidad, con efectos a partir del 31 de diciembre
de 2010. En julio de 2010, la Comisión propuso[8] dar un paso adelante, armonizando y
simplificando la cobertura de los depósitos, acortando los plazos de reembolso
y mejorando la financiación, gracias sobre todo a la financiación ex ante de
los sistemas de garantía de depósitos mediante contribuciones de los bancos y a
un mecanismo de préstamos mutuos obligatorios entre sistemas nacionales dentro
de determinados límites establecidos. –
La propuesta de la Comisión relativa a la
aplicación de instrumentos de rescate y resolución de bancos en crisis,
adoptada el 6 de junio de 2012[9],
es la última de una serie de medidas propuestas para reforzar el sector
bancario europeo y evitar los efectos de contagio de toda crisis financiera
futura, con repercusiones negativas para depositantes y contribuyentes. Con
objeto de preservar la estabilidad financiera y de que, al mismo tiempo,
accionistas y acreedores de los bancos asuman toda la parte que les corresponda
de las pérdidas de las entidades y los costes de su recapitalización, la Comisión
ha propuesto un marco común de normas y competencias. Este marco ayudará a los
Estados miembros, en primera instancia, a evitar la aparición de crisis
bancarias y, si pese a ello estas se producen, a gestionarlas de manera más
ordenada y eficaz. Se exigiría a los Estados miembros que establecieran un
fondo de resolución ex ante financiado mediante contribuciones de los bancos, y
se prevé la implantación de un mecanismo de préstamos obligatorios entre
sistemas nacionales, sujeto igualmente a límites claros. Esas normas, por tanto, constituirán una
base común de todo el mercado único sobre la que podrán asentarse las
propuestas relativas a la unión bancaria. Este código normativo único es
necesario para la estabilidad e integridad del mercado interior de los
servicios financieros de la UE. Proporciona una base común que permite avanzar
hacia la unión bancaria sin ningún riesgo de fragmentación del mercado único.
Así pues, resulta de máxima importancia que, antes de finalizado el año, los
colegisladores adopten rápidamente las reformas pendientes en materia de
requisitos de capital, sistemas de garantía de depósitos y resolución de
entidades de crédito. Además, esas normas deben aplicarse de
manera análoga en toda la Unión, mediante la supervisión coherente y
convergente de las entidades de crédito por parte de los supervisores
nacionales y la supervisión del BCE. A la Autoridad Bancaria Europea (ABE) le
incumbe una función esencial en la consecución de este objetivo, en particular
mediante el conjunto de instrumentos y facultades que le confiere su Reglamento
de base (subsanar infracciones del Derecho de la Unión, mediación, normas
técnicas vinculantes, directrices y recomendaciones). Así pues, es esencial que
la ABE desempeñe plenamente su labor para crear un marco jurídico y una cultura
de supervisión comunes a escala de la Unión. Por otro lado, para evitar divergencias
entre la zona del euro y el resto de la UE, el código normativo único debería
apuntalarse con prácticas uniformes en materia de supervisión. La existencia de
reglas y enfoques distintos a este respecto entre los Estados miembros que
participen en el mecanismo único de supervisión y los demás Estados miembros
podría fragmentar el mercado único, ya que los bancos podrían explotar las
diferencias para recurrir al arbitraje regulador. La ABE debería desarrollar un
manual de supervisión único, como complemento del código normativo único. Toda medida adoptada por el BCE —por
ejemplo, para definir de manera más pormenorizada cómo se llevará a cabo la
supervisión prudencial en el contexto de la estructura específica de
supervisión creada por el mecanismo único de supervisión— debe estar en
consonancia con el código normativo único, incluidas las normas técnicas
establecidas mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea. Por
último, debe señalarse que la propuesta presentada hoy mantiene el equilibrio
actual entre Estados miembros de origen y de acogida, concretamente en materia
de participación en los colegios de supervisión. El impacto y las implicaciones reales del
mecanismo único de supervisión sobre el funcionamiento operativo de la ABE
serán examinados de manera más detallada en el contexto de la próxima revisión
del funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que
presentará la Comisión antes del 2 de enero de 2014[10].
En concreto, la Comisión examinará la conveniencia de reforzar la función de la
ABE en relación con las pruebas de resistencia, para evitar que dependa en
exceso de la información y las contribuciones de las autoridades a las que
competa evaluar la resistencia efectiva del sector bancario de la Unión. En paralelo, la Comisión seguirá
fortaleciendo la estabilidad financiera y garantizando unas condiciones de
competencia equitativas en el mercado bancario único de la UE mediante el
control de las ayudas estatales y la imposición de condiciones a las ayudas de
ajuste económico. Acciones clave La Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que alcancen un acuerdo antes de finalizado 2012 sobre: i) las propuestas de la DRC IV, garantizando su aplicabilidad tanto en el mercado único como en el contexto del mecanismo único de supervisión; ii) la propuesta de Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos, presentada por la Comisión; iii) la propuesta de Directiva sobre rescate y resolución de entidades de crédito. 3. Conclusión de la unión bancaria Como ya señaló la Comisión[11]
antes del Consejo Europeo de junio de 2012 y en el informe de los presidentes
del Consejo Europeo, la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo de 26
de junio de 2012[12],
la conclusión de la unión bancaria exigirá nuevos esfuerzos para la
implantación de un mecanismo único de supervisión, un sistema común de garantía
de depósitos y un marco integrado de gestión de crisis. El establecimiento del
mecanismo único de supervisión constituye un primer paso crucial y
significativo en este sentido. 3.1. Mecanismo único de
supervisión El mecanismo único de supervisión que la
Comisión propone hoy se basa en la transferencia al nivel europeo de funciones
concretas esenciales en materia de supervisión de los bancos establecidos en
los Estados miembros de la zona del euro. Si bien mantendrá la responsabilidad
en última instancia, el BCE desempeñaría sus tareas dentro del mecanismo único
de supervisión, compuesto por el BCE y por las autoridades nacionales de
supervisión. Gracias a esta estructura, se podrá llevar a cabo una supervisión
sólida y coherente en toda la zona del euro, utilizando de la mejor manera
posible el know-how local y específico de los supervisores nacionales.
De este modo se garantizará que la supervisión tome debidamente en
consideración las condiciones nacionales y locales pertinentes para la
estabilidad financiera. La Comisión propone también un mecanismo que permitirá
cooperar estrechamente con el BCE a los Estados miembros que no han adoptado el
euro pero deseen participar en el mecanismo único de supervisión. En el marco del mecanismo único de
supervisión, el BCE asumirá la responsabilidad de supervisar el conjunto de los
bancos de la unión bancaria, a los que aplicará el código normativo único
vigente en todo el mercado único. La experiencia reciente ha demostrado que
incluso las dificultades de bancos relativamente pequeños pueden tener
repercusiones negativas significativas en la estabilidad financiera de los
Estados miembros. Así pues, desde el primer momento, el BCE estará facultado
para asumir la supervisión de cualquier banco de la zona del euro si así lo
decide, en particular si el banco está recibiendo apoyo público. Respecto a los
demás bancos, la supervisión del BCE se implantará automáticamente por etapas:
el 1 de julio de 2013 para los bancos europeos de importancia sistémica europea
más significativos, y el 1 de enero de 2014 para todos los demás. Por tanto,
para el 1 de enero de 2014 todos los bancos de la zona del euro estarán sujetos
a supervisión europea. Se asignarán al BCE determinadas
funciones de supervisión esenciales que son imprescindibles para garantizar la
detección de riesgos que pongan en peligro la viabilidad de los bancos, y se le
otorgarán competencias para exigir a los bancos que adopten las medidas
correctoras adecuadas. Entre otras cosas, el BCE será la autoridad competente
para autorizar las entidades de crédito, valorar las participaciones
cualificadas, garantizar el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo,
asegurar la adecuación del capital interno en función del perfil de riesgo de
cada entidad («medidas del pilar 2»), llevar a cabo la supervisión en base
consolidada y desempeñar funciones de supervisión en relación con los
conglomerados financieros. Asimismo, el BCE velará por el cumplimiento de las
disposiciones sobre apalancamiento y liquidez, exigirá colchones de capital y
adoptará, en coordinación con las autoridades de resolución, medidas de
intervención temprana cuando un banco infrinja o esté a punto de infringir los
requisitos de capital reglamentarios. Se dotará al BCE de las necesarias
competencias de investigación y supervisión para el ejercicio de sus tareas. Se
prevé la implicación activa de los supervisores nacionales en el mecanismo
único de supervisión, a fin de garantizar la preparación y aplicación fluidas
de las decisiones de supervisión, así como la coordinación y el flujo de
información necesarios en materias que presenten una dimensión tanto local como
europea, para afianzar la estabilidad financiera en toda la Unión y sus Estados
miembros. Los supervisores nacionales mantendrán
todas las funciones no conferidas de manera explícita al BCE. Por ejemplo, los
supervisores nacionales seguirán siendo responsables de la protección de los
consumidores y de la lucha contra el blanqueo de capitales, así como de la
supervisión de entidades de crédito de terceros países que establezcan
sucursales o presten servicios transfronterizos en un Estado miembro. El BCE deberá
estar en condiciones de desempeñar sus funciones de supervisión con plena
independencia, siendo plenamente responsable de sus actuaciones. La propuesta
de la Comisión contiene salvaguardias sólidas en materia de rendición de
cuentas, sobre todo de cara al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de velar
por la legitimidad democrática. Además, la propuesta establece una serie de
principios de organización para garantizar una separación clara entre política
monetaria y supervisión. De este modo se mitigarán los conflictos potenciales
entre objetivos distintos, permitiendo al mismo tiempo aprovechar al máximo las
sinergias. Por tanto, todas las actividades preparatorias y de ejecución las
llevarán a cabo órganos y departamentos administrativos independientes de las
funciones de la política monetaria, a través de un consejo de supervisión
establecido en el BCE con ese fin específico. Por último, la propuesta de modificación del Reglamento por el que
se crea la ABE garantizará que esta pueda seguir cumpliendo su misión con
eficacia respecto a todos los Estados miembros. En concreto, la ABE ejercerá
sus competencias y tareas también en relación con el BCE. Se adaptará el
sistema de votación de la ABE a fin de que sus estructuras decisorias sigan
siendo equilibradas y eficaces y reflejen las posiciones de las autoridades
competentes de los Estados miembros que participen en el mecanismo único de
supervisión y de los que no participen, preservando así plenamente la
integridad del mercado único. Las modificaciones del sistema de votación se han
centrado en aquellas áreas en las que la ABE adopta decisiones vinculantes
sobre la aplicación del código normativo único en su persecución de las infracciones
del Derecho de la Unión y de solución de diferencias. En otras áreas, las
salvaguardias procedimentales existentes se consideran suficientes para
garantizar una toma de decisiones equilibrada y eficaz. Por ejemplo, los
proyectos de normas técnicas se presentan a la Comisión para su adopción, y la
Comisión puede decidir no aprobarlos o modificarlos, en particular si no se
ajustan plenamente a los principios fundamentales del mercado interior de los
servicios financieros. Por último, en el proyecto de Reglamento que modifica el
Reglamento (UE) nº 1093/2010 se ha introducido una cláusula de revisión
específica, con objeto de tomar en consideración toda evolución en cuanto al
número de Estados miembros cuya moneda es el euro o cuyas autoridades
competentes hayan establecido una cooperación estrecha, así como de examinar
si, a la luz de tal evolución, resulta necesario proceder a más ajustes de
dichas disposiciones para garantizar que las decisiones de la ABE se adopten en
aras del mantenimiento y fortalecimiento del mercado interior de los servicios
financieros. Acciones clave La Comisión pide: i) al Consejo que examine y adopte con carácter urgente la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, tomando en consideración el dictamen del Parlamento Europeo; ii) al Parlamento Europeo y al Consejo que examinen y adopten con carácter urgente la propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea). Debería alcanzarse un acuerdo sobre estas dos propuestas antes de finales de 2012. 3.2. Próximas etapas en la
gestión de crisis bancarias La integración financiera mundial y el mercado único de la UE han
permitido al sector bancario de algunos Estados miembros superar el PIB
nacional muchas veces, lo que ha dado lugar a entidades que son demasiado
grandes para quebrar y demasiado grandes para ser rescatadas con arreglo a la
normativa nacional vigente. Por otro lado, la
experiencia muestra que incluso la quiebra de entidades de crédito
relativamente pequeñas puede provocar daños sistémicos transfronterizos. Además, la retirada de fondos a otro país puede
debilitar de forma crítica el sistema bancario nacional, dañar la posición
presupuestaria del Estado y agudizar los problemas de financiación de ambos. La supervisión reforzada en la unión bancaria contribuirá a
fortalecer los bancos. Si, pese a ello, una
entidad entra en crisis, es necesario garantizar que pueda procederse a su
resolución ordenada y que se asegure a los depositantes que sus ahorros no
corren peligro. En este contexto, la Comisión ha subrayado[13] que una unión bancaria debería incluir una gestión más
centralizada de las crisis de entidades de crédito. El
Parlamento Europeo ha pedido también avances en este ámbito. Por su parte, en el informe de los presidentes del
Consejo Europeo, la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo de 26 de
junio de 2012 se aludía también a la necesidad de contar con «mecanismos
comunes para resolver las crisis de bancos y garantizar los depósitos de los
clientes»[14]. Por tanto, la Comisión tiene previsto presentar una propuesta para
el establecimiento de un mecanismo único de resolución que regule la resolución
de bancos y coordine, entre otras cosas, la aplicación de instrumentos de
resolución a los bancos de la unión bancaria. Ese
mecanismo sería más eficiente que una red de autoridades nacionales de
resolución, especialmente en caso de quiebras transfronterizas, que requieren
rapidez y credibilidad en la gestión de crisis bancarias. Sería un complemento natural del establecimiento de
un mecanismo único de supervisión y, además, daría lugar a importantes
economías de escala, evitándose las externalidades negativas que pueden
derivarse de la toma de decisiones a escala nacional.
Adoptaría sus decisiones en consonancia con los principios de resolución
consagrados en el código normativo único, los cuales se ajustan a las mejores
prácticas internacionales y cumplen plenamente la normativa de la Unión en
materia de ayudas estatales. En concreto, los
accionistas y acreedores deberían asumir los costes de resolución antes de concederse
cualquier financiación externa, y deberían privilegiarse las soluciones del
sector privado frente al recurso al dinero de los contribuyentes. Por otra
parte, sobre la base de una evaluación de su funcionamiento, se podrían confiar
a dicho mecanismo único de resolución tareas adicionales de coordinación en
relación con la gestión de situaciones de crisis e instrumentos de resolución
en el sector bancario, tal como se señalaba en el informe presentado en junio
de 2012 por los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión, el BCE y el
Eurogrupo. Acciones clave Una vez alcanzado un acuerdo sobre las actuales propuestas de SGD y de rescate y resolución de entidades de crédito, la Comisión tiene previsto proponer, en particular, el establecimiento de un mecanismo único de resolución para la resolución de entidades de crédito y la coordinación de la aplicación de instrumentos de resolución a los bancos de la unión bancaria. 4. Próximas etapas La Unión Europea cuenta con los medios
necesarios para subsanar las deficiencias actuales y establecer la unión bancaria
como etapa esencial hacia una verdadera Unión Económica y Monetaria. La Comisión hace un llamamiento al
Parlamento Europeo y al Consejo para que: –
apoyen plenamente la unión bancaria y aprueben
las orientaciones y la hoja de ruta descritas en la presente Comunicación; –
en el proceso legislativo, den máxima
prioridad a las acciones necesarias para establecer la unión bancaria; –
ultimen, lo antes posible y en cualquier caso
antes de finalizado el presente año, las propuestas presentadas sobre: –
los sistemas de garantía de depósitos; –
el acceso a la actividad de las entidades de
crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas
de inversión (DRC); –
los requisitos prudenciales de las entidades
de crédito y las empresas de inversión (RRC); –
un marco relativo al rescate y la resolución
de entidades de crédito y empresas de inversión; –
la atribución de determinadas funciones al BCE
en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito; –
la modificación de determinadas disposiciones
del Reglamento sobre la ABE. Con la presente
Comunicación y las propuestas legislativas que la acompañan, la Comisión ha
respondido con rapidez y sentido de la responsabilidad al mandato otorgado por
el Consejo Europeo y los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro a
finales de junio. Son ahora las demás instituciones las que deben asumir la
parte que les corresponde para asegurar el establecimiento del mecanismo único
de supervisión antes del 1 de enero de 2013. [1] http://ec.europa.eu/internal_market/finances/policy/map_reform_en.htm
[2] http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/archives/2012/06/20120626_speeches_2_en.htm [3] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf [4] Resolución
del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la
Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector
bancario [2010/2006(INI)]. [5] «La
Comisión presentará en breve propuestas relativas a un mecanismo único de
supervisión basadas en el artículo 127, apartado 6. Pedimos al Consejo que
estudie estas propuestas con carácter urgente antes de finales de 2012. Cuando
se establezca un mecanismo único y efectivo de supervisión de los bancos de la
zona del euro, en el que participe el Banco Central Europeo, el Mecanismo
Europeo de Estabilidad (MEDE) podría, siguiendo sus procedimientos normales de
decisión, tener la posibilidad de recapitalizar directamente los bancos. Tal
posibilidad se basaría en la condicionalidad adecuada, incluido el cumplimiento
de las normas sobre ayudas públicas, que debería ser específica de cada
entidad, específica de cada sector o a escala de toda la economía y se
formalizaría en un Memorando de Acuerdo.» http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131362.pdf
[6] Reglamento
(UE) nº 1093/2010. [7] http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/new_proposals_en.htm
[8] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:068:0003:0007:ES:PDF
[9] http://ec.europa.eu/internal_market/bank/crisis_management/index_en.htm
[10] Con
arreglo al artículo 81 de los Reglamentos por los que se crean las Autoridades
Europeas de Supervisión [Reglamento (UE) nº 1093/2010, Reglamento (UE) nº
1094/2010 y Reglamento (UE) nº 1095/2010]. [11] http://ec.europa.eu/europe2020/banking-union/index_es.htm [12] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf [13] http://ec.europa.eu/europe2020/banking-union/index_es.htm
[14] http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf