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Document 52012DC0510

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria

/* COM/2012/0510 final */

52012DC0510

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Hoja de ruta hacia una unión bancaria /* COM/2012/0510 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Hoja de ruta hacia una unión bancaria

1.           Introducción

En los últimos cuatro años, la UE ha respondido con decisión a la crisis económica y financiera. Se han introducido mejoras significativas en la Unión Económica y Monetaria (UEM) y se está aplicando un importante programa de reforma financiera, en cumplimiento de los compromisos contraídos en el G-20 como respuesta a la crisis financiera y para dotar de más estabilidad, competitividad y resistencia a las entidades y los mercados financieros[1].

Completar esta reforma del marco reglamentario de la UE es esencial, pero no será suficiente para resolver con éxito las considerables amenazas a la estabilidad financiera de toda la Unión Económica y Monetaria. Es necesario adoptar más medidas para hacer frente a los riesgos específicos de la zona del euro, donde la puesta en común de las responsabilidades monetarias ha impulsado la integración económica y financiera y aumentado la posibilidad de efectos de contagio transfronterizo en caso de crisis bancarias, así como para romper el vínculo entre deuda del Estado y deuda bancaria y el círculo vicioso que ha llevado a la utilización de más de 4,5 billones EUR de dinero de los contribuyentes para rescatar a los bancos en la UE. La coordinación entre supervisores es vital, pero la crisis ha demostrado que la mera coordinación no basta, sobre todo en el contexto de una moneda única, y que resulta necesaria una toma de decisiones común. También es importante combatir el creciente riesgo de fragmentación de los mercados bancarios de la Unión, que socava considerablemente el mercado único de los servicios financieros y entorpece la transmisión efectiva de la política monetaria a la economía real en toda la zona del euro.

En consecuencia, la Comisión ha hecho un llamamiento[2] en favor de una unión bancaria que sitúe al sector bancario en una base más sólida y restablezca la confianza en el euro como primer paso hacia una integración económica y fiscal a largo plazo. La transferencia de la supervisión de los bancos al nivel europeo es un elemento esencial de este proceso, que a continuación deberá combinarse con otras medidas, tales como un sistema común de protección de los depósitos y una gestión integrada de las crisis bancarias. El informe de los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo (BCE) de 26 de junio de 2012[3] respaldó esta visión. Por su parte, el Parlamento Europeo ha recomendado la adopción de medidas en la misma dirección, por ejemplo en su informe de julio de 2010 sobre la gestión de las crisis transfronterizas en el sector bancario[4]. También la Cumbre de la zona del euro de 29 de junio de 2012 se pronunció en este sentido[5].

Garantizar que la supervisión bancaria y la resolución en toda la zona del euro se ajusten a unas normas estrictas dará seguridad a los ciudadanos y mercados acerca de la aplicación coherente de una normativa prudencial común de alto nivel a todos los bancos. En el futuro, en caso de crisis bancarias, los ciudadanos deberían tener la certeza de que se procederá a la reestructuración o al cierre de las entidades en dificultades, reduciendo al mínimo los costes para el contribuyente. Este futuro sistema ayudará a instaurar la confianza necesaria entre los Estados miembros, condición previa de cara a la introducción de cualquier mecanismo financiero común para proteger a los depositantes y respaldar la resolución ordenada de bancos en quiebra.

La presente Comunicación acompaña a dos propuestas legislativas relativas, respectivamente, al establecimiento de un mecanismo único de supervisión, otorgando funciones específicas al BCE en relación con las medidas de supervisión prudencial de las entidades de crédito, y a la modificación del Reglamento por el que se crea la Autoridad Bancaria Europea (ABE)[6]. Estas propuestas legislativas marcan un primer paso importante que aportará una mejora cualitativa a la estabilidad financiera y la confianza en la zona del euro. La presente Comunicación sitúa al mecanismo único de supervisión en su contexto e indica nuevos pasos a seguir para la realización de la unión bancaria más allá de esas dos propuestas iniciales.

2.           Unión bancaria y mercado único

El mercado único de los servicios financieros está basado en la existencia de normas comunes gracias a las cuales los bancos y otras entidades financieras, que en virtud del Tratado disfrutan del derecho al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios, están sujetos a normas equivalentes y a una supervisión adecuada en toda la UE.

La creación de la unión bancaria no debe comprometer la unidad e integridad del mercado único, que sigue siendo uno de los mayores logros de la integración europea. De hecho, la unión bancaria descansa sobre la realización del importante programa de reforma reglamentaria que está en marcha en el contexto del mercado único («código normativo único»).

El mercado único y la unión bancaria son, pues, procesos que se refuerzan recíprocamente. Deben proseguirse los esfuerzos por fortalecer el mercado único en todas las áreas cubiertas por propuestas de la Comisión.

Además, en tres áreas de especial relevancia para la unión bancaria debe acelerarse esta labor y alcanzarse un acuerdo entre los colegisladores sobre las propuestas pertinentes antes de finalizado 2012:

– Se han propuesto requisitos prudenciales más estrictos para los bancos. Con sus propuestas sobre los requisitos de capital de los bancos («DRC IV»)[7], la Comisión puso en marcha el proceso de aplicación de las nuevas normas mundiales sobre capital bancario y liquidez. La creación del mecanismo único de supervisión no debería exigir cambios sustanciales del Reglamento y la Directiva propuestos, si bien en un número limitado de áreas podrían resultar necesarias algunas precisiones para reflejar la nueva situación. En las etapas finales de las negociaciones de la DRC IV, la Comisión prestará especial atención a garantizar que los textos acordados sean compatibles desde el punto de vista técnico con la propuesta de Reglamento que establece el mecanismo único de supervisión, y trabajará con el Parlamento Europeo y el Consejo en este sentido. Esa labor incluirá, en particular, asegurar la operatividad de todas las disposiciones de la Directiva DRC IV propuesta para su aplicación tanto a nivel nacional como por el BCE.

– Se ha ampliado ya la cobertura de los sistemas nacionales de garantía de depósitos (SGD) hasta un importe armonizado de 100 000 EUR por depositante, por entidad, con efectos a partir del 31 de diciembre de 2010. En julio de 2010, la Comisión propuso[8] dar un paso adelante, armonizando y simplificando la cobertura de los depósitos, acortando los plazos de reembolso y mejorando la financiación, gracias sobre todo a la financiación ex ante de los sistemas de garantía de depósitos mediante contribuciones de los bancos y a un mecanismo de préstamos mutuos obligatorios entre sistemas nacionales dentro de determinados límites establecidos.

– La propuesta de la Comisión relativa a la aplicación de instrumentos de rescate y resolución de bancos en crisis, adoptada el 6 de junio de 2012[9], es la última de una serie de medidas propuestas para reforzar el sector bancario europeo y evitar los efectos de contagio de toda crisis financiera futura, con repercusiones negativas para depositantes y contribuyentes. Con objeto de preservar la estabilidad financiera y de que, al mismo tiempo, accionistas y acreedores de los bancos asuman toda la parte que les corresponda de las pérdidas de las entidades y los costes de su recapitalización, la Comisión ha propuesto un marco común de normas y competencias. Este marco ayudará a los Estados miembros, en primera instancia, a evitar la aparición de crisis bancarias y, si pese a ello estas se producen, a gestionarlas de manera más ordenada y eficaz. Se exigiría a los Estados miembros que establecieran un fondo de resolución ex ante financiado mediante contribuciones de los bancos, y se prevé la implantación de un mecanismo de préstamos obligatorios entre sistemas nacionales, sujeto igualmente a límites claros.

Esas normas, por tanto, constituirán una base común de todo el mercado único sobre la que podrán asentarse las propuestas relativas a la unión bancaria. Este código normativo único es necesario para la estabilidad e integridad del mercado interior de los servicios financieros de la UE. Proporciona una base común que permite avanzar hacia la unión bancaria sin ningún riesgo de fragmentación del mercado único. Así pues, resulta de máxima importancia que, antes de finalizado el año, los colegisladores adopten rápidamente las reformas pendientes en materia de requisitos de capital, sistemas de garantía de depósitos y resolución de entidades de crédito.

Además, esas normas deben aplicarse de manera análoga en toda la Unión, mediante la supervisión coherente y convergente de las entidades de crédito por parte de los supervisores nacionales y la supervisión del BCE. A la Autoridad Bancaria Europea (ABE) le incumbe una función esencial en la consecución de este objetivo, en particular mediante el conjunto de instrumentos y facultades que le confiere su Reglamento de base (subsanar infracciones del Derecho de la Unión, mediación, normas técnicas vinculantes, directrices y recomendaciones). Así pues, es esencial que la ABE desempeñe plenamente su labor para crear un marco jurídico y una cultura de supervisión comunes a escala de la Unión.

Por otro lado, para evitar divergencias entre la zona del euro y el resto de la UE, el código normativo único debería apuntalarse con prácticas uniformes en materia de supervisión. La existencia de reglas y enfoques distintos a este respecto entre los Estados miembros que participen en el mecanismo único de supervisión y los demás Estados miembros podría fragmentar el mercado único, ya que los bancos podrían explotar las diferencias para recurrir al arbitraje regulador. La ABE debería desarrollar un manual de supervisión único, como complemento del código normativo único.

Toda medida adoptada por el BCE —por ejemplo, para definir de manera más pormenorizada cómo se llevará a cabo la supervisión prudencial en el contexto de la estructura específica de supervisión creada por el mecanismo único de supervisión— debe estar en consonancia con el código normativo único, incluidas las normas técnicas establecidas mediante actos delegados adoptados por la Comisión Europea. Por último, debe señalarse que la propuesta presentada hoy mantiene el equilibrio actual entre Estados miembros de origen y de acogida, concretamente en materia de participación en los colegios de supervisión.

El impacto y las implicaciones reales del mecanismo único de supervisión sobre el funcionamiento operativo de la ABE serán examinados de manera más detallada en el contexto de la próxima revisión del funcionamiento de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES) que presentará la Comisión antes del 2 de enero de 2014[10]. En concreto, la Comisión examinará la conveniencia de reforzar la función de la ABE en relación con las pruebas de resistencia, para evitar que dependa en exceso de la información y las contribuciones de las autoridades a las que competa evaluar la resistencia efectiva del sector bancario de la Unión.

En paralelo, la Comisión seguirá fortaleciendo la estabilidad financiera y garantizando unas condiciones de competencia equitativas en el mercado bancario único de la UE mediante el control de las ayudas estatales y la imposición de condiciones a las ayudas de ajuste económico.

Acciones clave La Comisión pide al Parlamento Europeo y al Consejo que alcancen un acuerdo antes de finalizado 2012 sobre: i) las propuestas de la DRC IV, garantizando su aplicabilidad tanto en el mercado único como en el contexto del mecanismo único de supervisión; ii) la propuesta de Directiva sobre los sistemas de garantía de depósitos, presentada por la Comisión; iii) la propuesta de Directiva sobre rescate y resolución de entidades de crédito.

3.           Conclusión de la unión bancaria

Como ya señaló la Comisión[11] antes del Consejo Europeo de junio de 2012 y en el informe de los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo de 26 de junio de 2012[12], la conclusión de la unión bancaria exigirá nuevos esfuerzos para la implantación de un mecanismo único de supervisión, un sistema común de garantía de depósitos y un marco integrado de gestión de crisis. El establecimiento del mecanismo único de supervisión constituye un primer paso crucial y significativo en este sentido.

3.1.        Mecanismo único de supervisión

El mecanismo único de supervisión que la Comisión propone hoy se basa en la transferencia al nivel europeo de funciones concretas esenciales en materia de supervisión de los bancos establecidos en los Estados miembros de la zona del euro. Si bien mantendrá la responsabilidad en última instancia, el BCE desempeñaría sus tareas dentro del mecanismo único de supervisión, compuesto por el BCE y por las autoridades nacionales de supervisión. Gracias a esta estructura, se podrá llevar a cabo una supervisión sólida y coherente en toda la zona del euro, utilizando de la mejor manera posible el know-how local y específico de los supervisores nacionales. De este modo se garantizará que la supervisión tome debidamente en consideración las condiciones nacionales y locales pertinentes para la estabilidad financiera. La Comisión propone también un mecanismo que permitirá cooperar estrechamente con el BCE a los Estados miembros que no han adoptado el euro pero deseen participar en el mecanismo único de supervisión.

En el marco del mecanismo único de supervisión, el BCE asumirá la responsabilidad de supervisar el conjunto de los bancos de la unión bancaria, a los que aplicará el código normativo único vigente en todo el mercado único. La experiencia reciente ha demostrado que incluso las dificultades de bancos relativamente pequeños pueden tener repercusiones negativas significativas en la estabilidad financiera de los Estados miembros. Así pues, desde el primer momento, el BCE estará facultado para asumir la supervisión de cualquier banco de la zona del euro si así lo decide, en particular si el banco está recibiendo apoyo público. Respecto a los demás bancos, la supervisión del BCE se implantará automáticamente por etapas: el 1 de julio de 2013 para los bancos europeos de importancia sistémica europea más significativos, y el 1 de enero de 2014 para todos los demás. Por tanto, para el 1 de enero de 2014 todos los bancos de la zona del euro estarán sujetos a supervisión europea.

Se asignarán al BCE determinadas funciones de supervisión esenciales que son imprescindibles para garantizar la detección de riesgos que pongan en peligro la viabilidad de los bancos, y se le otorgarán competencias para exigir a los bancos que adopten las medidas correctoras adecuadas. Entre otras cosas, el BCE será la autoridad competente para autorizar las entidades de crédito, valorar las participaciones cualificadas, garantizar el cumplimiento de los requisitos de capital mínimo, asegurar la adecuación del capital interno en función del perfil de riesgo de cada entidad («medidas del pilar 2»), llevar a cabo la supervisión en base consolidada y desempeñar funciones de supervisión en relación con los conglomerados financieros. Asimismo, el BCE velará por el cumplimiento de las disposiciones sobre apalancamiento y liquidez, exigirá colchones de capital y adoptará, en coordinación con las autoridades de resolución, medidas de intervención temprana cuando un banco infrinja o esté a punto de infringir los requisitos de capital reglamentarios.

Se dotará al BCE de las necesarias competencias de investigación y supervisión para el ejercicio de sus tareas. Se prevé la implicación activa de los supervisores nacionales en el mecanismo único de supervisión, a fin de garantizar la preparación y aplicación fluidas de las decisiones de supervisión, así como la coordinación y el flujo de información necesarios en materias que presenten una dimensión tanto local como europea, para afianzar la estabilidad financiera en toda la Unión y sus Estados miembros.

Los supervisores nacionales mantendrán todas las funciones no conferidas de manera explícita al BCE. Por ejemplo, los supervisores nacionales seguirán siendo responsables de la protección de los consumidores y de la lucha contra el blanqueo de capitales, así como de la supervisión de entidades de crédito de terceros países que establezcan sucursales o presten servicios transfronterizos en un Estado miembro.

El BCE deberá estar en condiciones de desempeñar sus funciones de supervisión con plena independencia, siendo plenamente responsable de sus actuaciones. La propuesta de la Comisión contiene salvaguardias sólidas en materia de rendición de cuentas, sobre todo de cara al Parlamento Europeo y al Consejo, a fin de velar por la legitimidad democrática. Además, la propuesta establece una serie de principios de organización para garantizar una separación clara entre política monetaria y supervisión. De este modo se mitigarán los conflictos potenciales entre objetivos distintos, permitiendo al mismo tiempo aprovechar al máximo las sinergias. Por tanto, todas las actividades preparatorias y de ejecución las llevarán a cabo órganos y departamentos administrativos independientes de las funciones de la política monetaria, a través de un consejo de supervisión establecido en el BCE con ese fin específico.

Por último, la propuesta de modificación del Reglamento por el que se crea la ABE garantizará que esta pueda seguir cumpliendo su misión con eficacia respecto a todos los Estados miembros. En concreto, la ABE ejercerá sus competencias y tareas también en relación con el BCE. Se adaptará el sistema de votación de la ABE a fin de que sus estructuras decisorias sigan siendo equilibradas y eficaces y reflejen las posiciones de las autoridades competentes de los Estados miembros que participen en el mecanismo único de supervisión y de los que no participen, preservando así plenamente la integridad del mercado único. Las modificaciones del sistema de votación se han centrado en aquellas áreas en las que la ABE adopta decisiones vinculantes sobre la aplicación del código normativo único en su persecución de las infracciones del Derecho de la Unión y de solución de diferencias. En otras áreas, las salvaguardias procedimentales existentes se consideran suficientes para garantizar una toma de decisiones equilibrada y eficaz. Por ejemplo, los proyectos de normas técnicas se presentan a la Comisión para su adopción, y la Comisión puede decidir no aprobarlos o modificarlos, en particular si no se ajustan plenamente a los principios fundamentales del mercado interior de los servicios financieros. Por último, en el proyecto de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) nº 1093/2010 se ha introducido una cláusula de revisión específica, con objeto de tomar en consideración toda evolución en cuanto al número de Estados miembros cuya moneda es el euro o cuyas autoridades competentes hayan establecido una cooperación estrecha, así como de examinar si, a la luz de tal evolución, resulta necesario proceder a más ajustes de dichas disposiciones para garantizar que las decisiones de la ABE se adopten en aras del mantenimiento y fortalecimiento del mercado interior de los servicios financieros.

Acciones clave La Comisión pide: i) al Consejo que examine y adopte con carácter urgente la propuesta de Reglamento del Consejo que atribuye funciones específicas al BCE en lo que respecta a las medidas relativas a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, tomando en consideración el dictamen del Parlamento Europeo; ii) al Parlamento Europeo y al Consejo que examinen y adopten con carácter urgente la propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea). Debería alcanzarse un acuerdo sobre estas dos propuestas antes de finales de 2012.

3.2.        Próximas etapas en la gestión de crisis bancarias

La integración financiera mundial y el mercado único de la UE han permitido al sector bancario de algunos Estados miembros superar el PIB nacional muchas veces, lo que ha dado lugar a entidades que son demasiado grandes para quebrar y demasiado grandes para ser rescatadas con arreglo a la normativa nacional vigente. Por otro lado, la experiencia muestra que incluso la quiebra de entidades de crédito relativamente pequeñas puede provocar daños sistémicos transfronterizos. Además, la retirada de fondos a otro país puede debilitar de forma crítica el sistema bancario nacional, dañar la posición presupuestaria del Estado y agudizar los problemas de financiación de ambos.

La supervisión reforzada en la unión bancaria contribuirá a fortalecer los bancos. Si, pese a ello, una entidad entra en crisis, es necesario garantizar que pueda procederse a su resolución ordenada y que se asegure a los depositantes que sus ahorros no corren peligro.

En este contexto, la Comisión ha subrayado[13] que una unión bancaria debería incluir una gestión más centralizada de las crisis de entidades de crédito. El Parlamento Europeo ha pedido también avances en este ámbito. Por su parte, en el informe de los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión, el Eurogrupo y el Banco Central Europeo de 26 de junio de 2012 se aludía también a la necesidad de contar con «mecanismos comunes para resolver las crisis de bancos y garantizar los depósitos de los clientes»[14].

Por tanto, la Comisión tiene previsto presentar una propuesta para el establecimiento de un mecanismo único de resolución que regule la resolución de bancos y coordine, entre otras cosas, la aplicación de instrumentos de resolución a los bancos de la unión bancaria. Ese mecanismo sería más eficiente que una red de autoridades nacionales de resolución, especialmente en caso de quiebras transfronterizas, que requieren rapidez y credibilidad en la gestión de crisis bancarias. Sería un complemento natural del establecimiento de un mecanismo único de supervisión y, además, daría lugar a importantes economías de escala, evitándose las externalidades negativas que pueden derivarse de la toma de decisiones a escala nacional. Adoptaría sus decisiones en consonancia con los principios de resolución consagrados en el código normativo único, los cuales se ajustan a las mejores prácticas internacionales y cumplen plenamente la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales. En concreto, los accionistas y acreedores deberían asumir los costes de resolución antes de concederse cualquier financiación externa, y deberían privilegiarse las soluciones del sector privado frente al recurso al dinero de los contribuyentes.

Por otra parte, sobre la base de una evaluación de su funcionamiento, se podrían confiar a dicho mecanismo único de resolución tareas adicionales de coordinación en relación con la gestión de situaciones de crisis e instrumentos de resolución en el sector bancario, tal como se señalaba en el informe presentado en junio de 2012 por los presidentes del Consejo Europeo, la Comisión, el BCE y el Eurogrupo.

Acciones clave Una vez alcanzado un acuerdo sobre las actuales propuestas de SGD y de rescate y resolución de entidades de crédito, la Comisión tiene previsto proponer, en particular, el establecimiento de un mecanismo único de resolución para la resolución de entidades de crédito y la coordinación de la aplicación de instrumentos de resolución a los bancos de la unión bancaria.

4.           Próximas etapas

La Unión Europea cuenta con los medios necesarios para subsanar las deficiencias actuales y establecer la unión bancaria como etapa esencial hacia una verdadera Unión Económica y Monetaria.

La Comisión hace un llamamiento al Parlamento Europeo y al Consejo para que:

– apoyen plenamente la unión bancaria y aprueben las orientaciones y la hoja de ruta descritas en la presente Comunicación;

– en el proceso legislativo, den máxima prioridad a las acciones necesarias para establecer la unión bancaria;

– ultimen, lo antes posible y en cualquier caso antes de finalizado el presente año, las propuestas presentadas sobre:

– los sistemas de garantía de depósitos;

– el acceso a la actividad de las entidades de crédito y la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión (DRC);

– los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (RRC);

– un marco relativo al rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión;

– la atribución de determinadas funciones al BCE en relación con la supervisión prudencial de las entidades de crédito;

– la modificación de determinadas disposiciones del Reglamento sobre la ABE.

Con la presente Comunicación y las propuestas legislativas que la acompañan, la Comisión ha respondido con rapidez y sentido de la responsabilidad al mandato otorgado por el Consejo Europeo y los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro a finales de junio. Son ahora las demás instituciones las que deben asumir la parte que les corresponde para asegurar el establecimiento del mecanismo único de supervisión antes del 1 de enero de 2013.

[1]               http://ec.europa.eu/internal_market/finances/policy/map_reform_en.htm

[2]               http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/archives/2012/06/20120626_speeches_2_en.htm

[3]               http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf

[4]               Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2010, con recomendaciones a la Comisión en materia de gestión transfronteriza de las crisis en el sector bancario [2010/2006(INI)].

[5]               «La Comisión presentará en breve propuestas relativas a un mecanismo único de supervisión basadas en el artículo 127, apartado 6. Pedimos al Consejo que estudie estas propuestas con carácter urgente antes de finales de 2012. Cuando se establezca un mecanismo único y efectivo de supervisión de los bancos de la zona del euro, en el que participe el Banco Central Europeo, el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE) podría, siguiendo sus procedimientos normales de decisión, tener la posibilidad de recapitalizar directamente los bancos. Tal posibilidad se basaría en la condicionalidad adecuada, incluido el cumplimiento de las normas sobre ayudas públicas, que debería ser específica de cada entidad, específica de cada sector o a escala de toda la economía y se formalizaría en un Memorando de Acuerdo.» http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131362.pdf

[6]               Reglamento (UE) nº 1093/2010.

[7]               http://ec.europa.eu/internal_market/bank/regcapital/new_proposals_en.htm

[8]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:068:0003:0007:ES:PDF

[9]               http://ec.europa.eu/internal_market/bank/crisis_management/index_en.htm

[10]             Con arreglo al artículo 81 de los Reglamentos por los que se crean las Autoridades Europeas de Supervisión [Reglamento (UE) nº 1093/2010, Reglamento (UE) nº 1094/2010 y Reglamento (UE) nº 1095/2010].

[11]             http://ec.europa.eu/europe2020/banking-union/index_es.htm

[12]             http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf

[13]             http://ec.europa.eu/europe2020/banking-union/index_es.htm

[14]             http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf

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