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Document 52012DC0478
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Promoting the shared use of radio spectrum resources in the internal market
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior
/* COM/2012/0478 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Promover el uso compartido de recursos del espectro radioeléctrico en el mercado interior /* COM/2012/0478 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Promover el uso compartido de recursos
del espectro radioeléctrico en el mercado interior (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción En la Unión Europea se está produciendo un
crecimiento exponencial del tráfico inalámbrico de datos. Las conexiones
inalámbricas son cada vez más importantes en la economía. Según fuentes de la
industria, el tráfico móvil de datos a nivel mundial aumentará el 26 %
anualmente de aquí a 2015. Para entonces, habrá 7 100 millones de
teléfonos, tabletas y otros dispositivos móviles que pueden conectarse a
Internet. La banda ancha inalámbrica se ha convertido en un medio de acceso
ubicuo a Internet para los ciudadanos en Europa y los operadores de redes
móviles tendrán que satisfacer la demanda creciente de los usuarios. Otros
muchos sectores económicos, además de sacar partido de las comunicaciones
electrónicas, también deberán beneficiarse de las innovaciones inalámbricas y
de las aplicaciones de datos a alta velocidad, que pueden mejorar la
productividad y garantizar un crecimiento sostenible. La satisfacción de las necesidades
crecientes de espectro para conexiones inalámbricas está limitada por la falta
de espectro libre y por los altos precios de la reatribución de espectro a
nuevos usos, en términos de costes, retrasos y la eventual necesidad de
desconectar a los usuarios establecidos. Para satisfacer la creciente demanda, son
esenciales una utilización más eficiente y la innovación. En la próxima década,
el progreso tecnológico podrá permitir que un número creciente de usuarios
compartan de forma simultánea los derechos de acceso a una banda de frecuencias
específica. En cualquier caso, el marco regulador deberá permitir esta
posibilidad. El uso compartido del espectro significa
que diferentes usuarios disfrutan del derecho de utilizar una banda de
frecuencia determinada a través de una serie de relaciones diferentes. De esta
forma, se ponen a disposición recursos del espectro adicionales y se reducen
los obstáculos de acceso al espectro para los nuevos usuarios. Un estudio
realizado por la Comisión pone de manifiesto que encontrando recursos
adicionales de espectro compartido para la banda ancha inalámbrica se podrían
crear beneficios económicos netos significativos para la UE. Con un
incremento comprendido entre 200 y 400 MHz en el acceso compartido al espectro
para la banda ancha inalámbrica, los escenarios evaluados en el estudio
demuestran un incremento neto de valor para la economía europea del orden de
varios cientos de miles de millones de euros en 2020[1]. Como la gestión del espectro constituye
un requisito previo esencial para el mercado único digital, esta iniciativa
contribuye directamente a la consecución de los objetivos de la Estrategia
Europa 2020 y, de aplicarse, podría contribuir a reforzar la economía europea.
Aprovechar plenamente las ventajas de compartir espectro requiere no sólo
suprimir los actuales obstáculos reglamentarios al despliegue de tecnologías
innovadoras de acceso radioeléctrico, sino también facilitar de forma activa el
uso compartido del espectro. Por lo tanto, en consonancia con el Programa de
Política del Espectro Radioeléctrico (PPER)[2],
la Comisión desea obtener el refrendo político más amplio posible de las
medidas propuestas para fomentar el desarrollo de innovaciones inalámbricas en
la UE a fin de garantizar que el espectro actualmente atribuido sea explotado
en la mayor medida posible. La presente Comunicación expone los
antecedentes normativos, los factores que hacen posible y los que potencian el
uso compartido del espectro, y los retos que plantea el uso compartido. En la
sección 5 se describe el nuevo planteamiento propuesto a fin de proporcionar los
incentivos y la seguridad jurídica para el uso compartido del espectro. En la
sección 6 se proponen las próximas etapas para fomentar el uso compartido del
espectro en el mercado interior de bandas de frecuencia exentas de licencia y
sujetas a licencia. 2. antecedentes normativos El marco normativo de la UE para las
comunicaciones electrónicas[3]
persigue facilitar el acceso al espectro, sobre la base del sistema de
autorización menos oneroso posible. Dicho marco favorece el uso de
autorizaciones generales, excepto cuando las licencias individuales son
claramente necesarias, por ejemplo, para garantizar la protección contra
interferencias perjudiciales. Dicho marco regulatorio establece los principios
de utilización eficiente y de gestión eficaz del espectro, y los de neutralidad
con respecto a los servicios y la tecnología. El PPER amplía estos principios a
todos los ámbitos pertinentes de la UE[4]
y, a fin de aumentar la eficiencia y la flexibilidad, requiere que los Estados
miembros, en cooperación con la Comisión, fomenten, cuando proceda, el uso
colectivo y el uso compartido del espectro[5].
Conforme al objetivo de la Unión de atribuir
un espectro suficiente y adecuado de manera oportuna y con objeto de satisfacer
lo mejor posible la demanda creciente de banda ancha inalámbrica, el PPER
pretende identificar al menos 1 200 MHz en 2015, así como facilitar el
acceso al espectro a través de autorizaciones generales[6]. Enfoques de uso
compartido del espectro, por ejemplo, las redes locales hertzianas (RLAN), las
pequeñas estaciones de base celulares y las redes de malla se contemplan explícitamente[7]. El PPER también
requiere que la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, evalúe la
posibilidad de extender la atribución de espectro no sujeto a licencia para los
sistemas de acceso inalámbrico[8].
A fin de alcanzar estos objetivos se requieren soluciones adaptadas a las
diferentes situaciones de autorización. Además de bandas exentas de licencia y
bandas sujetas a licencia exclusiva, también hay bandas en las que varios
usuarios tienen licencias, lo que significa que los derechos de uso no son
exclusivos. Por último, el PPER establece un inventario
del espectro para, entre otras cosas, identificar oportunidades de uso
compartido del espectro[9].
En la ejecución de estas acciones, la Comisión se asegurará de que se respetan
los derechos consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE[10]. 3. Factores que hacen
posible y factores que potencian el uso compartido del espectro El uso compartido del espectro se
refiere a las situaciones en las que varios dispositivos y/o usuarios
independientes están autorizados a acceder a la misma gama de frecuencias, de
acuerdo con determinadas condiciones. Como demuestran los tres ejemplos
siguientes, las partes interesadas están centrándose cada vez más en las nuevas
posibilidades de uso compartido para satisfacer la creciente demanda de
conectividad inalámbrica. Con objeto de maximizar los beneficios de un uso
eficiente del espectro, es necesario apoyar esta tendencia, aunque velando por
que no exista deterioro de la calidad de los servicios prestados. 3.1. Banda ancha inalámbrica Las redes Wi-Fi son los ejemplos más
conocidos de cómo comparten actualmente el espectro los ciudadanos y empresas
europeos. Las infraestructuras de banda ancha inalámbrica basadas en
tecnologías Wi-Fi—que operan en bandas armonizadas para las redes locales
hertzianas (RLAN)[11]—
ya soportan conexiones de Internet asequibles y de fácil acceso en algunos
Estados miembros. Ello estimula el desarrollo de servicios en línea para alcanzar
el potencial de crecimiento y el desarrollo de soluciones empresariales nuevas
e innovadoras en Europa[12]. Más de la mitad del total del tráfico a
través de teléfonos inteligentes transita por las redes Wi-Fi, y este tráfico
nómada está creciendo cuatro a seis veces más deprisa que el tráfico móvil. Se
prevé que las ventas globales de equipos Wi-Fi alcancen 3 500 millones de
unidades en 2014[13].
Los operadores de redes móviles también se basan en las mismas frecuencias RLAN
no sujetas a licencia para descarga de datos a fin de aumentar la capacidad de
la red, mejorar la cobertura en los edificios y reducir costes. Los operadores que tienen licencias
exclusivas también pueden aumentar la eficiencia de sus redes móviles con la
utilización común de frecuencias en zonas geográficas específicas. En 2011, el
Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico (GPER) concluyó que el uso
compartido del espectro podría promover una utilización más eficiente de los
recursos, siempre que se examinen atentamente las implicaciones para la
competencia y se permitan los necesarios acuerdos de uso compartido en todos
los Estados miembros[14]. El uso
compartido de frecuencias de banda ancha inalámbrica sujetas a licencia o
exentas de licencia permite ahorros a los operadores de redes móviles,
conexiones a Internet asequibles y oportunidades de uso compartido de la
infraestructura. 3.2. Sociedad conectada de
forma inalámbrica Están apareciendo necesidades crecientes
de conectividad inalámbrica no sólo en lo que se refiere a la banda ancha
inalámbrica, sino también a aplicaciones tales como los contadores /redes
inteligentes o las comunicaciones de máquina a máquina. Actualmente, alrededor
del 80 % de las nuevas tecnologías inalámbricas cubiertas por el Instituto
Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI) se desarrollan para operar en
bandas compartidas no sujetas a licencia[15].
Tales innovaciones aportan beneficios de muchas maneras, por ejemplo, a través
de aplicaciones de domótica basadas en sensores inalámbricos que pueden
aumentar la sostenibilidad de la vida cotidiana de los ciudadanos de la UE (v.g.,
mediante el apagado de las luces cuando no estamos en casa o la regulación de
los sistemas de aire acondicionado en función de la temperatura). La Conferencia Europea de
Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT) ha constatado
recientemente que, por ejemplo, únicamente en la banda armonizada 863-870 MHz,
no sujeta a licencia, cada año se venden en Europa al menos 40 millones de
dispositivos inalámbricos (incluidos sensores, alarmas y mandos a distancia)[16]. Estos denominados
dispositivos de corto alcance[17]
también aumentan la eficiencia de las empresas reduciendo los costes y
aumentando la productividad, por ejemplo, con los sistemas RFID en la logística
y las aplicaciones al por menor. Todas estas aplicaciones de Internet de
las Cosas operan en bandas armonizadas no sujetas a licencia. El valor de estas
bandas es significativo, porque son libremente accesibles mediante cualquier
dispositivo que se ajuste a las normas de acceso al espectro, a fin de evitar
interferencias sin necesidad de obtener una licencia de utilización del
espectro. Sin embargo, las PYME y los innovadores,
para quienes este acceso es especialmente importante, también tienen que
garantizar que sus tecnologías puedan hacer frente al potencial de
interferencia en las bandas compartidas cuando los derechos de protección no
estén garantizados por una autoridad nacional de reglamentación (ANR). Por
consiguiente, las innovaciones inalámbricas no solo hacen posible un uso
compartido del espectro sino que también potencian dicho uso, como lo demuestra
la aparición de acuerdos de uso compartido[18]. La
tendencia hacia una sociedad conectada demuestra el valor añadido de unas bajas
barreras de acceso al espectro en bandas compartidas no sujetas a licencia como
base para sistemas inalámbricos de innovación que estimulen el desarrollo y el
despliegue de tecnologías inalámbricas más sólidas. 3.3. Investigación y
tecnologías innovadoras Aprovechar plenamente las ventajas de uso
compartido del espectro exige una investigación específica sobre un acceso
dinámico al espectro, como apoya el Séptimo Programa Marco (7ºPM), con
proyectos relativos a tecnologías que fomenten la radiocomunicación cognitiva,
un uso compartido y dinámico del espectro y la agregación del espectro[19]. Desde el comienzo
del 7PM, aproximadamente 50 millones de euros se han invertido en cada programa
de trabajo de dos años para investigación en materia de espectro. Estos proyectos han dado lugar a avances
progresivos. Un uso compartido y dinámico del espectro ya se incluye en las
normas actuales para las RLAN de 5 GHz que permitan el uso compartido con
radares. Las tecnologías de radiocomunicación cognitiva ofrecen servicios en
coexistencia con los transmisores de televisión, el servicio primario en la
banda UHF, utilizando información basada en la posición para determinar el
espectro no utilizado en y entre las bandas de frecuencias de radiodifusión
(los llamados «espacios en blanco»). Las pruebas realizadas en Alemania,
Eslovaquia y el Reino Unido muestran que este enfoque se acerca al despliegue
en la práctica. La Comisión está apoyando esta tendencia
mediante la emisión de un mandato de estandarización que armonice el acceso de
estas tecnologías a la información basada en la localización a través de las
bases de datos de geolocalización[20].
A fin de permitir el desarrollo y la utilización de estas tecnologías en
Europa, el mandato define los ámbitos donde las normas son necesarias para
favorecer el cumplimiento de la legislación nacional y de la UE sobre la puesta
en el mercado y el uso de equipos radioeléctricos, y, en particular de la
Directiva RTTE[21]. Aunque se centra en la creación de
economías de escala para la primera utilización, la importancia de utilizar los
«espacios en blanco» no se limita a una banda específica. Puede hacerse más
para explotar las tecnologías de radiocomunicación cognitiva, por ejemplo,
mediante la detección de otros usuarios del espectro. También se está
investigación en la creación de redes capaces de organizarse por sí mismas, con
el objetivo de minimizar las interferencias cruzadas entre pequeñas estaciones
de base celulares en las futuras generaciones de tecnología de banda ancha
inalámbrica. La
investigación ha permitido abrir el acceso al espectro de forma compartida
garantizando al mismo tiempo la protección de los servicios primarios. Las
tecnologías de radiocomunicación cognitiva se están desarrollando actualmente
con el apoyo de los mandatos relativos a la armonización de normas y pruebas en
los proyectos de investigación europeos. Se esperan más progresos en el ámbito
de la detección y el uso de pequeñas estaciones de base celulares. 4. Retos en el camino
hacia un mayor uso compartido del espectro Como demuestran los ejemplos de la
sección anterior, el espectro radioeléctrico es un recurso natural sumamente
valioso y limitado que puede reutilizarse de manera más eficiente gracias a los
avances tecnológicos. En 2011, el Grupo de Política del Espectro Radioeléctrico
(GPER) destacó la alta demanda de uso compartido y constató que existe una
necesidad de realizar mayores avances en materia de mecanismos adecuados de
regulación en lo que se refiere al uso compartido del espectro[22]. El reto fundamental para las ANR es encontrar
las vías adecuadas para autorizar el acceso compartido al espectro correspondiente
a una banda, es decir, para permitir que dos o más usuarios utilicen la misma
gama de frecuencias, en virtud de un acuerdo de uso compartido. Hasta la fecha,
los usuarios que comparten bandas exentas de licencia, tales como los
dispositivos de corto alcance, no tienen derecho a ser protegidos contra
interferencias perjudiciales, mientras que los usuarios que comparten
frecuencias sobre la base de licencias individuales pueden beneficiarse de
garantías reglamentarias a este respecto. Para seguir avanzando, las ANR deben
abordar los siguientes retos. 4.1. Gestión de las
interferencias perjudiciales a fin de eliminar la incertidumbre Garantizar la coexistencia entre aplicaciones
diferentes en la misma gama de frecuencias es esencial para aprovechar las
oportunidades de uso compartido. Las aplicaciones no deberán interferir entre
sí hasta el punto de degradar gravemente sus funciones. Deben definirse niveles
aceptables de interferencia y estrategias de mitigación adecuadas entre
usuarios, o establecerse en las condiciones reguladoras del acceso compartido a
una banda. La mitigación de interferencias puede
lograrse a través de acuerdos de uso compartido fiables basados en unas normas
de uso compartido claras y eficaces y en las condiciones impuestas en relación
con una banda, lo que creará seguridad tanto para el operador establecido como
para los usuarios potenciales. Además, unas hipótesis transparentes en
los estudios iniciales de compatibilidad y unos derechos de protección claros
para los usuarios principales, incluyendo la aplicación de los niveles
acordados de mitigación de interferencias, son importantes para aumentar la
previsibilidad y la mutua aceptación de acuerdos de uso compartido. 4.2. Creación de salvaguardas
e incentivos suficientes para todas las partes interesadas Equilibrar el impacto sobre el operador
establecido y las limitaciones de uso para cualquier nuevo usuario constituye
un reto. Mientras que los operadores establecidos deben estar seguros de que
los nuevos usuarios se atendrán a las normas sobre el uso compartido,
garantizar un servicio de buena calidad para los nuevos usuarios (por ejemplo,
tecnologías de mitigación o receptores más sólidos) también puede implicar
costes para ellos. El uso compartido debe ofrecer ventajas
para todos los usuarios. Los usuarios establecidos, que están sujetos a la
tarificación del espectro o deben desarrollar tecnologías mejoradas para
permitir a los nuevos usuarios un acceso basado en acuerdos de uso compartido
atractivos, pueden solicitar compensación financiera. También será necesario asegurarse de que
los acuerdos de uso compartido entre usuarios no afectan negativamente a la
competencia (en cumplimiento de las disposiciones del Tratado[23]) y habrá que tener
en cuenta el impacto de las posibilidades de uso compartido sobre el diseño de
futuros procedimientos de asignación del espectro en los Estados miembros. 4.3. Capacidad de bandas no
sujetas a licencia Dado que los usuarios de las bandas
exentas de licencia no se benefician de una protección reglamentaria en materia
de congestión, no está claro si las bandas compartidas tienen suficiente
capacidad (por ejemplo, ¿pueden las actuales bandas de RLAN hacer frente al crecimiento
del acceso privado a la banda ancha y a la descarga de tráfico móvil de
datos?). A fin de establecer objetivamente las previsiones de congestión y
mejorar la fiabilidad de los acuerdos de uso compartido de estas bandas para
todos los usuarios, las ANR podrían beneficiarse de un seguimiento de su uso. Una nueva generación de equipos RLAN
(conocida como 802.11ac), cuya introducción en el mercado está prevista para
finales de 2012, podría aproximar las velocidades de las redes de línea fija
para el usuario. Mientras tanto, en función del espectro RLAN existente a 5
GHz, esta evolución exigirá canales de frecuencia muy amplia, cuyo número es actualmente
limitado. Habida cuenta de las pautas actuales de
uso de las redes Wi-Fi, en particular, por los operadores móviles para la
descarga de datos, también se debería considerar si es preciso identificar más
espectro «inalámbrico fijo» exento de licencia como parte de la búsqueda de
espectro de banda ancha o como un recurso común complementario. El
fomento de un mayor uso compartido del espectro requiere: - alcanzar
el compromiso de responsabilidad mutua por parte de los usuarios con respecto a
unos límites de interferencia aceptables e iniciar unas estrategias de
mitigación adecuadas; - ofrecer
seguridad jurídica sobre las normas y condiciones aplicables, los
procedimientos de ejecución, así como la transparencia en relación con las
hipótesis sobre compatibilidad y los derechos de protección; - incentivar
las inversiones en tecnologías mejoradas beneficiosas para los operadores
establecidos y los nuevos usuarios, salvaguardando y fomentando al mismo tiempo
la competencia; - identificar
canales de banda ancha para el desarrollo de las RLAN, y proporcionar
previsiones de la congestión para mejorar la previsibilidad y la fiabilidad de
las bandas compartidas más importantes; - garantizar
que cualquier transición de unos derechos de uso exclusivo a un uso compartido
fomenta la competencia por parte de los nuevos usuarios y, en particular, no
crea ventajas competitivas indebidas para los titulares de derechos actuales o
futuros. 5. Hacia un marco común
para el acceso compartido al espectro en Europa En la medida en que las nuevas
tecnologías inalámbricas sean cada vez más capaces de cooperar «de forma
inteligente» entre sí para evitar interferencias mutuas, las ANR necesitan
medios apropiados para permitir acuerdos de uso compartido adecuados y fomentar
el uso compartido de recursos espectrales. Así pues, la Comisión propone crear
dos nuevas herramientas a fin de proporcionar más oportunidades de acceso al
espectro a las tecnologías innovadoras y de incentivar un uso mayor y más
eficiente de los recursos espectrales actuales. Se trata de: (1)
un enfoque de la UE para determinar las
oportunidades de uso compartido beneficiosas en las bandas armonizadas o no
armonizadas; y (2)
derechos de acceso compartido al espectro como
herramientas de reglamentación para autorizar posibilidades de uso compartido
del espectro sujeto a licencia con niveles garantizados de protección frente a
interferencias. 5.1. Identificar las
oportunidades de uso compartido beneficioso En el mercado interior, las posibilidades
de uso compartido beneficioso se encuentran, tanto en bandas de frecuencias
sujetas a licencia como en bandas exentas de licencia, cuando el beneficio
socioeconómico neto combinado de que varias aplicaciones compartan una banda es
mayor que el beneficio socioeconómico neto de aplicaciones con exclusividad,
teniendo en cuenta los costes adicionales derivados del uso compartido[24]. Identificar oportunidades de uso
compartido beneficioso en una banda específica exige transparencia sobre el
acuerdo de distribución que sería aplicable, en particular: i) las condiciones
de uso compartido, es decir, los parámetros técnicos definidos por una ANR
que determinan la jerarquía de acceso en una banda compartida[25]; y ii) las normas
de uso compartido, es decir, las disposiciones sobre el uso común, que
permiten compartir, las cuales podrían ser establecidas por una ANR o definidas
por los usuarios sobre la base de normas, protocolos comunes o acuerdos de uso
compartido que cumplan con la legislación de competencia[26]. Con el fin de fomentar las innovaciones
inalámbricas y estimular la identificación de oportunidades de uso compartido
beneficioso, las partes interesadas necesitan poder solicitar a la ANR
competente, en el marco de un procedimiento transparente, el derecho de usar
bandas espectrales de forma compartida. Cualquier solicitante de
oportunidades de uso compartido beneficioso tendrá que demostrar su capacidad
de compartir una banda sin comprometer indebidamente el derecho del operador
establecido de utilizar las frecuencias correspondientes. A fin de favorecer las economías de
escala del mercado interior para incentivar la inversión, la UE debe definir un
proceso de identificación de oportunidades de acceso compartido beneficioso con
objeto de garantizar en todos los Estados miembros una aplicación coherente a
los casos individuales. Con independencia de que se aplique en bandas
armonizadas o no armonizadas, dicho proceso podría incluir los siguientes
elementos fundamentales: · un calendario armonizado; · una oportunidad de negociación entre el solicitante y el operador
establecido, en la que la ANR podría actuar como mediador, para aclarar las
condiciones del acceso compartido beneficioso, y particularmente: i) los
instrumentos para prevenir el deterioro de la calidad del servicio, y ii) la
distribución de los costes de uso compartido (si procede); · el examen de las ventajas socioeconómicas requeriría tener en cuenta,
entre otras cosas, i) las condiciones en las que se realizaron las asignaciones
existentes, incluidos los costes correspondientes, y ii) las expectativas
legítimas de los operadores establecidos, titulares de derechos, así como de
los solicitantes de oportunidades de acceso compartido beneficioso; también son
pertinentes iii) los efectos dinámicos que un uso compartido beneficioso podría
tener sobre la competencia y sobre los incentivos a la inversión para los
operadores establecidos y los operadores potenciales, respectivamente, en el
contexto de la convergencia de tecnologías; · los medios para que la ANR apruebe una oportunidad de uso
compartido beneficioso y garantice un mayor uso compartido del espectro, con el
fin de lograr la utilización más eficaz posible del espectro, de conformidad
con la legislación de la UE y nacional aplicable; cuando proceda, y teniendo en
cuenta los derechos existentes, esto podría incluir la posibilidad de aplicar
medidas tales como incentivos tarifarios a nivel del coste de oportunidad
socioeconómico determinado; · el suministro de información a nivel de la UE sobre las
solicitudes de uso compartido beneficioso y sobre los resultados de las
procesos nacionales subsiguientes, así como la posibilidad de valorar las
oportunidades de acceso compartido beneficioso en el contexto del inventario
del espectro y encontrar oportunidades de acceso compartido beneficioso
adecuadas para aplicarse en el mercado interior. En la
medida en que los avances tecnológicos permiten más posibilidades de uso
compartido beneficioso en el mercado interior, es necesario promover la
inversión y animar a los usuarios del espectro a hacer un mejor uso del
espectro que les ha sido asignado, definiendo, en estrecha cooperación con los
Estados miembros, un proceso y criterios esenciales a nivel de la UE para
determinar oportunidades de acceso compartido beneficioso (por ejemplo, en una
recomendación). 5.2. Autorizar posibilidades
de acceso compartido al espectro sujeto a licencia Una vez determinada y aprobada una
oportunidad de uso compartido beneficioso en una banda específica, puede
derivarse un dividendo de uso compartido de recursos espectrales
compartidos adicionales, si las ANR disponen de las herramientas apropiadas
para autorizar el acceso compartido al espectro. Estas autorizaciones deben
concederse de conformidad con la legislación nacional y de la UE aplicable, en
particular los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Directiva de autorización[27], y teniendo en
cuenta los derechos del operador establecido. Para facilitar la determinación de
oportunidades de uso compartido beneficioso con incentivos de mercado, los contratos
de uso compartido al espectro podrían servir como acuerdos jurídicamente
vinculantes que permitieran a los operadores establecidos y a los solicitantes
de un uso compartido beneficioso definir sus derechos y obligaciones
respectivos, esto es, compartir tecnologías y/o costes. Con objeto de facilitar
tales contratos, podría encomendarse a las ANR que actuaran como asesores
técnicos imparciales y registraran las condiciones de tales acuerdos. Dichos
contratos podrían ser necesarios para modificar los derechos de uso existentes
a nivel nacional de acuerdo con el operador establecido. Los operadores establecidos, titulares de
derechos, pueden beneficiarse de la confianza mutua de un contrato de uso
compartido adecuado proponiendo oportunidades de uso compartido beneficioso,
por ejemplo, las entidades públicas podrían ofrecer a los operadores
comerciales acceso al espectro a cambio de una cofinanciación de las
infraestructuras de red relativas a aplicaciones de banda ancha de los sistemas
PPDR (protección pública y socorro en caso de catástrofe). Si los innovadores pueden comparar las
posibilidades de compartir en un mercado interior competitivo, los incentivos
económicos fomentarían la presentación de propuestas de contratos de uso
compartido basados en las tecnologías innovadoras y promoverían la coexistencia
de estándares tecnológicos. Además, permitir a los usuarios la negociación
de un nivel adecuado de protección contra interferencias perjudiciales y la
celebración de contratos de uso compartido haría posible encontrar
oportunidades de uso compartido beneficioso basadas en el uso actual del
espectro. Esto representaría una mejora de los estudios tradicionales sobre
compatibilidad técnica basados en modelos estadísticos de uso compartido del
espectro. Con el fin de ofrecer a las partes
contratantes garantías legales para justificar las inversiones necesarias, las
ANR deben poder conceder derechos de acceso compartido al espectro sobre
la base de contratos de uso compartido que sean jurídicamente vinculantes para
todos los usuarios de una determinada gama de frecuencias. Por tanto, los derechos de acceso
compartido al espectro podrían convertirse en otro instrumento que permitiría a
las ANR autorizar el acceso compartido al espectro en las bandas en las que se
ha determinado y aprobado una oportunidad de acceso compartido beneficioso, por
ejemplo, mediante licencias individuales para los nuevos usuarios. El GPER ha puesto de relieve
recientemente que un enfoque de acceso compartido sujeto a licencia
proporcionaría a los nuevos usuarios derechos de acceso al espectro y una
calidad de servicio garantizada. El GPER ha llegado a la conclusión de que ello
permitiría a los operadores establecidos seguir haciendo uso del espectro
proporcionando, al mismo tiempo, capacidad de espectro a otros usuarios[28]. Los contratos
de uso compartido del espectro proporcionan seguridad jurídica a los
usuarios al mismo tiempo que crean incentivos de mercado, incluida la
compensación financiera, para identificar más oportunidades de uso compartido
beneficioso en el mercado interior, si las ANR conceden derechos de acceso
compartido al espectro a otros usuarios dentro de una banda de frecuencia. 6. Próximas etapas Con objeto de estimular el desarrollo de
innovaciones inalámbricas en la UE, es necesario mejorar constantemente las
oportunidades de acceso armonizado al espectro, tanto en las bandas exentas de
licencia como en el espectro sujeto a licencia y establecer nuevos instrumentos
para un mayor uso compartido de los recursos del espectro radioeléctrico en el
mercado interior. Por consiguiente, la Comisión propone que se adopten las
siguientes medidas: (1) Identificar oportunidades
de uso compartido beneficioso en bandas de frecuencia sujetas a licencia y
exentas de licencia mediante: · el desarrollo, en cooperación con los Estados miembros, de un
proceso coherente y sólido para determinar oportunidades de uso compartido
beneficioso así como criterios para evaluar las solicitudes de uso compartido
beneficioso presentadas a nivel nacional, de conformidad con la legislación de
la UE y nacional aplicable, y teniendo en cuenta los elementos esenciales
mencionados en la sección 5.1; · la utilización de los datos recogidos en el inventario establecido
por el PPER; · el establecimiento de condiciones que permitan el desarrollo y el
despliegue de los dispositivos de espacios en blanco, sobre la base de estándares
armonizados para las bases de datos de geolocalización que se elaborarán en el
marco del mandato de la futura Comisión; la parte inferior de la banda UHF (en particular,
470-698 MHz) deberá facilitar una posibilidad pionera de uso compartido que
sentaría las bases para el empleo de este enfoque en otras bandas. (2) Considerar la puesta a
disposición de una capacidad suficiente de espectro exento de licencia,
armonizado a nivel de la UE para las innovaciones inalámbricas, mediante: · la garantía de acuerdos de uso compartido previsibles y fiables en
bandas de dispositivos de corto alcance, aplicando los principios de
neutralidad con respecto a los servicios y la tecnología, a través de continuas
actualizaciones de la Decisión 2006/771/CE; · el estudio y la medición de la capacidad actual y de la congestión
potencial de las bandas de 2,4 y 5 GHz para la descarga de datos; · dependiendo del resultado de los estudios técnicos sobre uso
compartido y de las repercusiones en el mercado, la consideración de la
designación de espectro armonizado adicional no sujeto a licencia para los
servicios RLAN (Wi-Fi) en frecuencias de 5 GHz mediante una revisión de la
Decisión 2005/513/CE; (3) Definir, en cooperación
con los Estados miembros, una senda común para permitir más posibilidades de
uso compartido, sobre la base de acuerdos contractuales entre los usuarios,
mediante: · la recomendación de un modelo común para los derechos de acceso
compartido al espectro y de una terminología común para documentar las
condiciones y normas de uso compartido y las mejores prácticas en materia de
autorizaciones de acceso compartido para facilitar los contratos, con inclusión
de aspectos de competencia; · la organización de una consulta pública para determinar las
necesidades de los usuarios y las mejores prácticas en materia de contratos de
uso compartido, así como las posibles necesidades de normalización para apoyar
la introducción de soluciones innovadoras; · el desarrollo de directrices para salvaguardar el uso eficiente
del espectro y fomentar la competencia sobre la base de contratos de uso
compartido entre usuarios que operen en los mercados. [1] Véase: «Perspectives on the value of
shared spectrum access», SCF Associates, febrero de 2012 (SCF 2012). [2] Decisión 2012/243/UE, de 14 de marzo de 2012, DO L
81 de 21.3.2012, p. 7, artículo 4.1. [3] Directiva 2009/140/CE, DO L 337 de 18.12.2009, p.
37, y artículos 5.1 y 5.2, quinto párrafo, de la Directiva 2002/20/CE, DO L 108
de 24.4.2002, p. 21, modificada en 2009. [4] PPER, artículos 2 y 3. [5] PPER, artículo 4.1. [6] PPER, artículo 3, letras b) y g). [7] En las redes celulares (por ejemplo, UMTS, LTE o
WiMax), las denominadas picocélulas o femtocélulas se utilizan para la descarga
de datos dentro o fuera de las frecuencias sometidas a licencia, PPER, artículo
6.10. [8] PPER, artículo. 6.7. [9] PPER, artículo 9.1, letra b). [10] Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para
la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión
Europea», COM (2010) 573. [11] Las bandas de 2 400-2 483,5 MHz, 5 150-5 350 MHz y 5
470-5 725 MHz. [12] Comunicación de la Comisión «Un marco coherente para
aumentar la confianza en el mercado único digital del comercio electrónico y
los servicios en línea», COM (2011) 942. [13] SCF (2012). [14] GPER11-374. [15] SCF (2012). [16] Proyecto de informe CCE 182. [17] Decisión 2006/771/CE. [18] Por ejemplo, en las bandas de 870-876 MHz y 915-921
MHz. [19] Por ejemplo, APHYRE, CogEU, Sacra, OneFit, Faramir,
E3, Socrates, Walter, NEWCOM++, NetWorks, Samurai, EUWB, Ucells, CROWN. [20] Mandato de normalización dirigido al CEN, al CENELEC
y al ETSI para los sistemas de radio reconfigurables. [21] Directiva 1999/5/CE, DO L 91 de 7.4.1999, p. 10. [22] GPER11-392. [23] Como se expone en detalle en las Directrices de la UE
sobre los acuerdos de cooperación horizontal, DO C 11 de 14.1.2011, p. 1. [24] Una oportunidad de uso compartido beneficioso puede
calcularse basándose en la siguiente fórmula: beneficio neto de la
aplicación A < (beneficio neto de las aplicaciones A+B+C …) - (coste del uso
compartido). Esta evaluación podría efectuarse antes o después de la
redistribución de una banda espectral. [25] Es decir, si los usuarios comparten una banda
atendiendo a un orden de prelación o en condiciones de igualdad. [26] Son aplicables normas de coexistencia para
todos los usuarios de una banda dinámica o normas de cooperación dinámica
que determinan el acceso al espectro de un usuario en función de la utilización
de la misma banda por otro usuario. [27] Directiva 2002/20/CE, DO L 108 de 24.4.2002, p. 21,
modificada en 2009. [28] GPER11-392.