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Document 52012DC0386

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

    /* COM/2012/0386 final */

    52012DC0386

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo /* COM/2012/0386 final */


    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo

    1.           Prólogo

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Acuerdo interno[1] y en el artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento financiero del FED[2], la Comisión presenta en este documento las estimaciones de compromisos, pagos y contribuciones para el período 2012-2013, teniendo en cuenta las previsiones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el Instrumento de Ayuda a la Inversión.

    Este documento establece la ejecución financiera de los FED (del 8º al 10º) para 2011 y las previsiones de ejecución para el periodo 2012-2014.

    Los Estados miembros abonan las contribuciones directamente al Banco Europeo de Inversiones para los instrumentos que tal entidad gestiona en el marco del 9º FED y del 10º FED (Instrumento de Ayuda a la Inversión y subvenciones para bonificaciones de intereses). Para todos los demás instrumentos, incluidos los antiguos instrumentos gestionados por el BEI (capital riesgo y subvenciones para bonificaciones de intereses), las contribuciones se abonan a la Comisión.

    2.           Introducción

    La Comisión y el BEI han actualizado sus previsiones de compromisos y pagos correspondientes a 2012 y 2013 para cada uno de los países ACP[3] y de los PTU[4]. En especial, las previsiones de los pagos se han elaborado con el objetivo de ayudar a los Estados miembros a calcular, con la mayor exactitud posible, los importes que habrán de reservar en sus presupuestos nacionales, además de garantizar que el FED disponga de un volumen suficiente de recursos financieros para evitar problemas de liquidez.

    De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo interno sobre el 10º FED[5] y con el artículo 57, apartado 5, del Reglamento financiero[6], las estimaciones facilitadas en el presente documento se actualizarán en la Comunicación de octubre de 2012.

    En el siguiente gráfico se muestra la evolución general de los compromisos y los pagos, incluidas las previsiones para el periodo 2012-2013 (Comisión y BEI).           

    Compromisos y pagos brutos: tendencia 1998-2013 (millones EUR)

    3.           Estado de ejecución de los Fondos Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2011 (compromisos, pagos y situación financiera)

    Los anexos 1, 2 y 3 recogen respectivamente los compromisos, los pagos y la situación financiera efectivos registrados en 2011 comparándolos con las previsiones de octubre de 2011[7] y con las previsiones para 2012 y 2013.

    A finales de 2011 se había comprometido el 63 % del 10º FED, por lo que se va por buen camino para alcanzar el objetivo de comprometer el 10º FED para finales de 2013.

    4.           Previsiones financieras para el periodo 2012-2014[8]

    El siguiente cuadro recoge una actualización basada en nuestras últimas previsiones.

    5.           Previsiones de la ejecución financiera para 2012 y 2013

    Las nuevas previsiones se presentan en los anexos 1 a 3.

    Las contribuciones de los Estados miembros al FED en 2012 las decidió el Consejo en octubre de 2011[9], fijándolas en 3 600 millones EUR para la Comisión y en 280 millones EUR para el BEI. Las nuevas previsiones para 2012 confirman que el BEI necesita 280 millones EUR de tesorería. Debido a que los pagos en 2011 fueron inferiores a lo previsto y al hecho de que se trasladó de 2010 un saldo de caja considerable, la Comisión considera que está justificado reducir su solicitud a 2 600 millones EUR.

    El nuevo límite propuesto para las contribuciones de los Estados miembros en 2013 asciende a 3 300 millones EUR para la Comisión y 250 millones EUR para el BEI[10].

    Cabe destacar que estas cifras solo son una previsión preliminar que debe interpretarse con prudencia. La Comisión y el BEI procederán a estimaciones más fiables después del verano. Estas se presentarán en la Comunicación de octubre.

    Anexo 4: Contribuciones al FED por Estado miembro para 2012 (EUR)

    [1]               Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 32).

    [2]               Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo.

    [3]               Países de África, el Caribe y el Pacífico.

    [4]               Países y Territorios de Ultramar.

    [5]               DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

    [6]               Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo.

    [7]               COM(2011) 692 final de 26.10.2011.

    [8]               Dado que no se ha acordado el marco financiero para el periodo posterior a 2013 y que es previsible que dicho marco influya en los datos sobre la ejecución, los importes correspondientes a 2014 se dan pro memoria y no se facilitan previsiones para 2015.

    [9]               Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2011. Documento del Consejo 16965/11.

    [10]             Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2011. Documento del Consejo 16965/11.

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