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Document 52012DC0386
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL Financial information on the European Development Fund
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo
/* COM/2012/0386 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Información financiera sobre el Fondo Europeo de Desarrollo /* COM/2012/0386 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
CONSEJO Información financiera sobre el Fondo
Europeo de Desarrollo 1. Prólogo Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7,
apartado 3, del Acuerdo interno[1]
y en el artículo 57, apartados 3 y 4, del Reglamento financiero del FED[2], la Comisión
presenta en este documento las estimaciones de compromisos, pagos y
contribuciones para el período 2012-2013, teniendo en cuenta las previsiones
del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el Instrumento de Ayuda a la
Inversión. Este documento establece la ejecución
financiera de los FED (del 8º al 10º) para 2011 y las previsiones de ejecución
para el periodo 2012-2014. Los Estados miembros abonan las
contribuciones directamente al Banco Europeo de Inversiones para los
instrumentos que tal entidad gestiona en el marco del 9º FED y del 10º FED
(Instrumento de Ayuda a la Inversión y subvenciones para bonificaciones de
intereses). Para todos los demás instrumentos, incluidos los antiguos
instrumentos gestionados por el BEI (capital riesgo y subvenciones para
bonificaciones de intereses), las contribuciones se abonan a la Comisión. 2. Introducción La Comisión y el BEI han actualizado sus
previsiones de compromisos y pagos correspondientes a 2012 y 2013 para cada uno
de los países ACP[3]
y de los PTU[4].
En especial, las previsiones de los pagos se han elaborado con el objetivo de
ayudar a los Estados miembros a calcular, con la mayor exactitud posible, los
importes que habrán de reservar en sus presupuestos nacionales, además de
garantizar que el FED disponga de un volumen suficiente de recursos financieros
para evitar problemas de liquidez. De conformidad con el artículo 7 del Acuerdo
interno sobre el 10º FED[5]
y con el artículo 57, apartado 5, del Reglamento financiero[6], las estimaciones
facilitadas en el presente documento se actualizarán en la Comunicación de
octubre de 2012. En el siguiente gráfico se muestra la
evolución general de los compromisos y los pagos, incluidas las previsiones
para el periodo 2012-2013 (Comisión y BEI). Compromisos y pagos brutos: tendencia
1998-2013 (millones EUR) 3. Estado de ejecución de los Fondos
Europeos de Desarrollo a 31 de diciembre de 2011 (compromisos, pagos y
situación financiera) Los anexos 1, 2 y 3 recogen respectivamente
los compromisos, los pagos y la situación financiera efectivos registrados en
2011 comparándolos con las previsiones de octubre de 2011[7] y con las
previsiones para 2012 y 2013. A finales de 2011 se había comprometido el
63 % del 10º FED, por lo que se va por buen camino para alcanzar el
objetivo de comprometer el 10º FED para finales de 2013. 4. Previsiones financieras para el periodo
2012-2014[8] El siguiente cuadro recoge una actualización
basada en nuestras últimas previsiones. 5. Previsiones de la ejecución financiera
para 2012 y 2013 Las nuevas previsiones se presentan en los
anexos 1 a 3. Las contribuciones de los Estados miembros al
FED en 2012 las decidió el Consejo en octubre de 2011[9], fijándolas en
3 600 millones EUR para la Comisión y en 280 millones EUR para el BEI. Las
nuevas previsiones para 2012 confirman que el BEI necesita 280 millones EUR de
tesorería. Debido a que los pagos en 2011 fueron inferiores a lo previsto y al
hecho de que se trasladó de 2010 un saldo de caja considerable, la Comisión
considera que está justificado reducir su solicitud a 2 600 millones EUR. El nuevo límite propuesto para las
contribuciones de los Estados miembros en 2013 asciende a 3 300 millones
EUR para la Comisión y 250 millones EUR para el BEI[10]. Cabe destacar que estas cifras solo son una
previsión preliminar que debe interpretarse con prudencia. La Comisión y el BEI
procederán a estimaciones más fiables después del verano. Estas se presentarán
en la Comunicación de octubre. Anexo 4: Contribuciones al FED por Estado
miembro para 2012 (EUR) [1] Acuerdo interno entre los Representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a
la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero
plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de
Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y
territorios de ultramar a los que se aplica la parte cuarta del Tratado CE (DO
L 247 de 9.9.2006, p. 32). [2] Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de
febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al
décimo Fondo Europeo de Desarrollo. [3] Países de África, el Caribe y el Pacífico. [4] Países y Territorios de Ultramar. [5] DO L 247 de 9.9.2006, p. 32. [6] Reglamento (CE) nº 215/2008 del Consejo, de 18 de
febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al
décimo Fondo Europeo de Desarrollo. [7] COM(2011) 692 final de 26.10.2011. [8] Dado que no se ha acordado el marco financiero para el
periodo posterior a 2013 y que es previsible que dicho marco influya en los
datos sobre la ejecución, los importes correspondientes a 2014 se dan pro
memoria y no se facilitan previsiones para 2015. [9] Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2011.
Documento del Consejo 16965/11. [10] Decisión del Consejo de 18 de noviembre de 2011. Documento
del Consejo 16965/11.