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Document 52012DC0191
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL assessing progress reported by Italy to the Commission and the Council on recovery of additional levy due by milk producers for the periods 1995/96 to 2001/02 (pursuant to Article 3 of Council Decision 2003/530/EC)
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)
/* COM/2012/0191 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) /* COM/2012/0191 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por
Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa
suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo
1995/96 a 2001/02
(en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) La Comisión elabora el presente informe
de evaluación de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del
Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la compatibilidad con el mercado común de
una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de
leche. En virtud del artículo 1 de dicha
Decisión, la ayuda, instituida por la propia República Italiana subrogándose en
el pago a la Unión del importe adeudado por los productores de leche en virtud
de la tasa suplementaria sobre la leche del periodo 1995/96 a 2001/02, y
permitiendo a dichos productores la devolución de su deuda mediante el pago
diferido durante una serie de años sin intereses, se considera excepcionalmente
compatible con el mercado común siempre que: –
la devolución del pago se haga íntegramente
mediante plazos anuales que sean de la misma cuantía, y –
el periodo de la devolución del pago no exceda
de 14 años, que empezarán a contar el 1 de enero de 2004. De conformidad con el artículo 2 de la
Decisión, la concesión de la ayuda está condicionada a que Italia declare al
FEOGA la tasa suplementaria total para los periodos en cuestión y a que deduzca
la deuda pendiente de pago, en tres plazos anuales de la misma cuantía, de los
gastos financiados por el FEOGA para los meses de noviembre de 2003, noviembre
de 2004 y noviembre de 2005, respectivamente. Mediante carta de 26 de agosto de 2003,
Italia declaró debidamente la tasa suplementaria total correspondiente a los periodos
en cuestión. Las deducciones de la deuda pendiente de
pago se realizaron adecuadamente de los gastos financiados por el FEOGA
relativos a noviembre de 2003, 2004 y 2005. El artículo 3 de la Decisión dispone que
las autoridades italianas competentes informen anualmente al Consejo y a la
Comisión de los progresos alcanzados en la recuperación del importe adeudado
por los productores en virtud de la tasa suplementaria del periodo 1995/96 a
2001/02. Las autoridades italianas presentaron a
la Comisión su séptimo informe de conformidad con esta disposición mediante una
carta de AGEA, con fecha de 31 de octubre de 2011, referida a los pagos
escalonados efectuados en 2010. Abono de la tasa con arreglo al
régimen de pago escalonado De un total de aproximadamente
23 140 productores que adeudan actualmente la tasa correspondiente a los
siete periodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que habían obtenido
de los tribunales nacionales órdenes de suspensión de los pagos a la espera de
resoluciones definitivas, 15 433 optaron por pagar acogiéndose al régimen
de pago escalonado. Esta opción implicaba retirar cualquier litigio pendiente.
Además, el incumplimiento de algún pago anual implicaba la exclusión del
régimen y, por lo tanto, exponía a los productores a la retención del importe
total adeudado más los intereses devengados. Los 15 433 productores participantes
adeudaban en total unos 345 millones EUR en 2004 antes del pago del primer
plazo, que suponen aproximadamente un cuarto del importe total de la tasa pendiente
de pago por parte de los productores. Se constata, pues, que la mayor parte de
los productores responsables de los niveles más bajos de entregas individuales
excedentarias optaron por incorporarse al régimen. Por otra parte, los
productores con entregas individuales excedentarias más importantes (unos 8 000
productores a los que se reclama aproximadamente 1 000 millones EUR por la tasa
adeudada a lo largo de los siete periodos) han preferido, en cambio, no
acogerse al régimen de pago escalonado. Se señala, no obstante, que en 2010 las
autoridades italianas recibieron alrededor de 69 nuevas solicitudes de pago
escalonado, equivalentes aproximadamente a 1,2 millones EUR. El séptimo pago escalonado, de un importe
total de 24 331 454,59 EUR, debían abonarlo 11 406 productores antes del
31 de diciembre de 2010. Las comprobaciones realizadas por las autoridades
italianas muestran que 10 802 productores pagaron debidamente importes por
un total de 22 040 163,61 EUR durante 2010. Esto significa que el 95
% de los productores pagaron a tiempo el 90,5 % de las tasas en virtud del
séptimo pago escalonado. Los seis primeros pagos escalonados de los importes
debidos se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 %, 99,5 %,
99,7 %, 96,4 % y 96,2 %, respectivamente. La tasa total
recaudada con arreglo a los siete primeros pagos escalonados asciende, pues, a
aproximadamente 175 millones EUR (aproximadamente el 98 % del importe total
debido). Aunque estos niveles revelan, sin lugar a
dudas, un compromiso de los productores participantes en el cumplimiento de sus
obligaciones, la Comisión considera que el seguimiento reservado a los casos de
incumplimiento de los plazos de pago es un indicador esencial del grado de
compromiso de las autoridades para garantizar un estricto cumplimiento de las
condiciones del régimen de pago y, en última instancia, de la recuperación
íntegra de la tasa adeudada. En lo que respecta al séptimo pago
escalonado, no se han identificado los pagos de los restantes 604 productores,
cuyo importe asciende a 2 291 279,38 EUR. En lo que respecta al sexto pago
escalonado, 148 productores no efectuaron sus pagos por un importe de
921 417,20 EUR al acabar 2009. Según la información enviada por las
autoridades italianas, todos estos casos fueron notificados por las autoridades
centrales a las autoridades regionales competentes con el fin de hacer cumplir
el pago del importe total debido, con una tasa de interés, fuera del régimen de
pago escalonado De los 148 productores que en un primer
momento se consideró que no habían pagado, más tarde se demostró que solo 23 de
ellos no habían pagado realmente. Este hecho supuso para estos productores la
revocación de la posibilidad de pagar a plazos y el lanzamiento de los
procedimientos de recuperación forzosa. La Comisión también inició un
procedimiento de ayudas estatales contra Italia[1],
en relación con el Decreto-legge nº 225, de 29 de diciembre de 2010,
aprobado con enmiendas por la Ley nº 10, de 26 de febrero de 2011; el artículo
2, apartado 12 duodecies, de dicho Decreto-legge aplaza
hasta el 30 de junio de 2011 el plazo de pago de las tasas de las campañas de
1995/96 y 2001/02 (que de acuerdo con el régimen aprobado en 2003 por la
Decisión 2003/530/CE del Consejo debían, en principio, ser pagadas a más tardar
el 31 de diciembre de 2010). Dicho aplazamiento infringe el artículo 1, primer
guión, de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, según el cual los plazos se
abonarán con carácter anual y, por lo tanto, constituye una nueva ayuda estatal
ilegal en el sentido del artículo 108, apartado 3, del TFUE. Tasa adeudada por el periodo 1995/96 a
2001/02, no contemplada en el régimen de pago escalonado Se ha indicado que el importe recuperado
gracias al régimen de pago escalonado es relativamente bajo. Aproximadamente
tres cuartas partes de los importes globales pendientes de las tasas no pagadas
correspondientes al periodo en cuestión no han sido inscritos en el régimen de
pago escalonado. La tasa no cubierta por el régimen de 2003 asciende (según las
últimas cifras disponibles de abril de 2010) a 767 millones EUR y
aproximadamente el 91 % de esta cantidad, alrededor de 701 millones EUR, es
actualmente objeto de impugnación ante los tribunales italianos. En sus informes previos de evaluación
presentados al Consejo, la Comisión señaló que los informes anuales presentados
por Italia debían incluir específicamente los litigios relativos a los siete periodos
en cuestión y facilitar información que confirmara el pago por los productores
cuyos litigios fueron impugnados. Sin este tipo de información, la Comisión no
está en condiciones de hacer un seguimiento correcto de la recaudación de la
parte de la tasa no incluida en el régimen del pago escalonado Sin embargo, el informe sobre el séptimo
pago escalonado no contiene ninguna información sobre estos litigios. No obstante, según información
suplementaria recibida en abril de 2010 de las autoridades italianas en
respuesta a una solicitud de la Comisión, la administración italiana ha tenido
éxito en asuntos correspondientes a alrededor de 13 millones EUR. La
recaudación real de estos importes corresponde a 6,8 millones EUR y un importe
cercano a 580 millones EUR aún sigue impugnado ante los tribunales italianos.
Lamentablemente, las autoridades italianas no facilitaron en su comunicación de
2 de febrero de 2011 las cifras actualizadas sobre estos litigios. En lo que atañe
al sistema introducido en 2009 de reembolso de las tasas adeudadas con un tipo
de interés igual al tipo de referencia para la Unión más varios puntos
porcentuales, 332 deudores han optado por este sistema (por un total de 90,5
millones EUR), mientras que 1 774 deudores no lo han hecho (por un total
de 535 millones EUR). La Comisión lamenta profundamente la
lentitud con que las autoridades italianas recaudan la parte de la tasa no
cubierta por el régimen de pago escalonado y considera insuficiente la
información facilitada por las mismas. Esta lentitud se refiere tanto a la
duración de los procedimientos judiciales como a la tardanza en la recuperación
de los importes al término del procedimiento judicial (el informe de Italia
sobre el séptimo pago escalonado no contiene ninguna información sobre la
recuperación, pero la información previa presentada en respuesta a una
solicitud de la Comisión demuestra que hasta 2010 solo se han recaudado unos
6 800 000 EUR, después de fallos judiciales favorables). Además, las
cifras que representan la recaudación de la tasa, que de hecho nunca han sido
contestadas, y por lo tanto son inmediatamente recuperables, reflejan una deficiencia
en el proceso de recuperación efectivo (alrededor de 18 millones EUR de 66
millones EUR de la tasa nunca impugnada hasta 2010 todavía no han sido
recuperados). La Comisión ha seguido de cerca el
proceso de recuperación en Italia, en particular la recuperación de la tasa no
cubierta por el régimen de pago escalonado. Los servicios de la Comisión en
varias ocasiones han trasladado sus observaciones (incluyendo comentarios
negativos) a las autoridades y han solicitado información detallada sobre
diferentes aspectos relativos a la recuperación de la tasa láctea y el
comportamiento de las autoridades italianas frente a los tribunales italianos. Conclusión La Comisión considera que los progresos
realizados por las autoridades italianas en relación con la recuperación del
importe debido por los productores que decidieron participar en el régimen de
pago escalonado, aprobado por el Consejo en 2003, para los periodos 1995/96 a
2001/02, demuestran que se ha realizado una gestión relativamente adecuada del
mismo. Sin embargo, los servicios de la Comisión también han observado que el
séptimo pago escalonado se ha efectuado en un 90,5 %, que es el más bajo
de los siete (los seis primeros pagos escalonados de los importes debidos se
efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 % 99,5 %,
99,7 %, 96,4 % y 96,2 % respectivamente). Además, la Comisión
deplora que, en ausencia de cualquier información relativa a los importes
realmente recaudados de los productores participantes que no realizaron pagos
escalonados y que, por tanto, fueron excluidos de toda participación ulterior,
no pueda apreciar la diligencia de las autoridades italianas en agilizar la
recaudación de la tasa correspondiente. Tal como ya ha expresado en sus
anteriores informes de evaluación, la Comisión considera indispensable que los
futuros informes de las autoridades italianas contengan información
suficientemente detallada sobre dicha recaudación. En cuanto a los importes de la tasa no
cubiertos por el régimen de pago escalonado, que son actualmente objeto de litigio
ante los tribunales italianos, la Comisión ya expresó, en sus informes de
evaluación presentados al Consejo en 2010 y 2011, su insatisfacción con la
extrema lentitud del proceso de recuperación de la cuota láctea y consideró que
el actual método de recaudación debe mejorarse considerablemente. A falta de información suficientemente
detallada facilitada por las autoridades italianas, según lo mencionado
anteriormente, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento adecuado
de los avances efectuados en la recaudación de la parte de la tasa no incluida
en el régimen de pago escalonado. Sin embargo, algunas informaciones limitadas recibidas
en febrero de 2012 de las autoridades italianas ponen de manifiesto que, a
pesar de algunas mejoras, no hay que destacar novedades importantes y que la
eficacia de la normativa de la UE en este caso está lejos de ser alcanzada con
una cantidad tan elevada de tasas impagadas a lo largo de un periodo tan largo.
Tal como ya ha solicitado en sus anteriores informes de evaluación, la Comisión
espera que los futuros informes anuales documenten la evolución de los litigios
relativos a los periodos 1995/96 a 2001/02 y 2003/04 a 2008/09, así como la
ejecución de las sentencias definitivas que confirman la tasa adeudada. [1] SA.33726