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Document 52012DC0191

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)

    /* COM/2012/0191 final */

    52012DC0191

    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo) /* COM/2012/0191 final */


    INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

    sobre los progresos notificados por Italia a la Comisión y al Consejo en lo que atañe a la recuperación de la tasa suplementaria adeudada por los productores de leche correspondiente al periodo 1995/96 a 2001/02 (en virtud del artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo)

    La Comisión elabora el presente informe de evaluación de conformidad con el artículo 3 de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, de 16 de julio de 2003, sobre la compatibilidad con el mercado común de una ayuda que la República Italiana se propone conceder a sus productores de leche.

    En virtud del artículo 1 de dicha Decisión, la ayuda, instituida por la propia República Italiana subrogándose en el pago a la Unión del importe adeudado por los productores de leche en virtud de la tasa suplementaria sobre la leche del periodo 1995/96 a 2001/02, y permitiendo a dichos productores la devolución de su deuda mediante el pago diferido durante una serie de años sin intereses, se considera excepcionalmente compatible con el mercado común siempre que:

    – la devolución del pago se haga íntegramente mediante plazos anuales que sean de la misma cuantía, y

    – el periodo de la devolución del pago no exceda de 14 años, que empezarán a contar el 1 de enero de 2004.

    De conformidad con el artículo 2 de la Decisión, la concesión de la ayuda está condicionada a que Italia declare al FEOGA la tasa suplementaria total para los periodos en cuestión y a que deduzca la deuda pendiente de pago, en tres plazos anuales de la misma cuantía, de los gastos financiados por el FEOGA para los meses de noviembre de 2003, noviembre de 2004 y noviembre de 2005, respectivamente.

    Mediante carta de 26 de agosto de 2003, Italia declaró debidamente la tasa suplementaria total correspondiente a los periodos en cuestión.

    Las deducciones de la deuda pendiente de pago se realizaron adecuadamente de los gastos financiados por el FEOGA relativos a noviembre de 2003, 2004 y 2005.

    El artículo 3 de la Decisión dispone que las autoridades italianas competentes informen anualmente al Consejo y a la Comisión de los progresos alcanzados en la recuperación del importe adeudado por los productores en virtud de la tasa suplementaria del periodo 1995/96 a 2001/02.

    Las autoridades italianas presentaron a la Comisión su séptimo informe de conformidad con esta disposición mediante una carta de AGEA, con fecha de 31 de octubre de 2011, referida a los pagos escalonados efectuados en 2010.

    Abono de la tasa con arreglo al régimen de pago escalonado

    De un total de aproximadamente 23 140 productores que adeudan actualmente la tasa correspondiente a los siete periodos cubiertos por la Decisión del Consejo, pero que habían obtenido de los tribunales nacionales órdenes de suspensión de los pagos a la espera de resoluciones definitivas, 15 433 optaron por pagar acogiéndose al régimen de pago escalonado. Esta opción implicaba retirar cualquier litigio pendiente. Además, el incumplimiento de algún pago anual implicaba la exclusión del régimen y, por lo tanto, exponía a los productores a la retención del importe total adeudado más los intereses devengados.

    Los 15 433 productores participantes adeudaban en total unos 345 millones EUR en 2004 antes del pago del primer plazo, que suponen aproximadamente un cuarto del importe total de la tasa pendiente de pago por parte de los productores. Se constata, pues, que la mayor parte de los productores responsables de los niveles más bajos de entregas individuales excedentarias optaron por incorporarse al régimen. Por otra parte, los productores con entregas individuales excedentarias más importantes (unos 8 000 productores a los que se reclama aproximadamente 1 000 millones EUR por la tasa adeudada a lo largo de los siete periodos) han preferido, en cambio, no acogerse al régimen de pago escalonado. Se señala, no obstante, que en 2010 las autoridades italianas recibieron alrededor de 69 nuevas solicitudes de pago escalonado, equivalentes aproximadamente a 1,2 millones EUR.

    El séptimo pago escalonado, de un importe total de 24 331 454,59 EUR, debían abonarlo 11 406 productores antes del 31 de diciembre de 2010. Las comprobaciones realizadas por las autoridades italianas muestran que 10 802 productores pagaron debidamente importes por un total de 22 040 163,61 EUR durante 2010. Esto significa que el 95 % de los productores pagaron a tiempo el 90,5 % de las tasas en virtud del séptimo pago escalonado. Los seis primeros pagos escalonados de los importes debidos se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 %, 99,5 %, 99,7 %, 96,4 % y 96,2 %, respectivamente. La tasa total recaudada con arreglo a los siete primeros pagos escalonados asciende, pues, a aproximadamente 175 millones EUR (aproximadamente el 98 % del importe total debido).

    Aunque estos niveles revelan, sin lugar a dudas, un compromiso de los productores participantes en el cumplimiento de sus obligaciones, la Comisión considera que el seguimiento reservado a los casos de incumplimiento de los plazos de pago es un indicador esencial del grado de compromiso de las autoridades para garantizar un estricto cumplimiento de las condiciones del régimen de pago y, en última instancia, de la recuperación íntegra de la tasa adeudada.

    En lo que respecta al séptimo pago escalonado, no se han identificado los pagos de los restantes 604 productores, cuyo importe asciende a 2 291 279,38 EUR.

    En lo que respecta al sexto pago escalonado, 148 productores no efectuaron sus pagos por un importe de 921 417,20 EUR al acabar 2009. Según la información enviada por las autoridades italianas, todos estos casos fueron notificados por las autoridades centrales a las autoridades regionales competentes con el fin de hacer cumplir el pago del importe total debido, con una tasa de interés, fuera del régimen de pago escalonado

    De los 148 productores que en un primer momento se consideró que no habían pagado, más tarde se demostró que solo 23 de ellos no habían pagado realmente. Este hecho supuso para estos productores la revocación de la posibilidad de pagar a plazos y el lanzamiento de los procedimientos de recuperación forzosa.

    La Comisión también inició un procedimiento de ayudas estatales contra Italia[1], en relación con el Decreto-legge nº 225, de 29 de diciembre de 2010, aprobado con enmiendas por la Ley nº 10, de 26 de febrero de 2011; el artículo 2, apartado 12 duodecies, de dicho Decreto-legge aplaza hasta el 30 de junio de 2011 el plazo de pago de las tasas de las campañas de 1995/96 y 2001/02 (que de acuerdo con el régimen aprobado en 2003 por la Decisión 2003/530/CE del Consejo debían, en principio, ser pagadas a más tardar el 31 de diciembre de 2010). Dicho aplazamiento infringe el artículo 1, primer guión, de la Decisión 2003/530/CE del Consejo, según el cual los plazos se abonarán con carácter anual y, por lo tanto, constituye una nueva ayuda estatal ilegal en el sentido del artículo 108, apartado 3, del TFUE.

    Tasa adeudada por el periodo 1995/96 a 2001/02, no contemplada en el régimen de pago escalonado

    Se ha indicado que el importe recuperado gracias al régimen de pago escalonado es relativamente bajo. Aproximadamente tres cuartas partes de los importes globales pendientes de las tasas no pagadas correspondientes al periodo en cuestión no han sido inscritos en el régimen de pago escalonado. La tasa no cubierta por el régimen de 2003 asciende (según las últimas cifras disponibles de abril de 2010) a 767 millones EUR y aproximadamente el 91 % de esta cantidad, alrededor de 701 millones EUR, es actualmente objeto de impugnación ante los tribunales italianos.

    En sus informes previos de evaluación presentados al Consejo, la Comisión señaló que los informes anuales presentados por Italia debían incluir específicamente los litigios relativos a los siete periodos en cuestión y facilitar información que confirmara el pago por los productores cuyos litigios fueron impugnados. Sin este tipo de información, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento correcto de la recaudación de la parte de la tasa no incluida en el régimen del pago escalonado

    Sin embargo, el informe sobre el séptimo pago escalonado no contiene ninguna información sobre estos litigios.

    No obstante, según información suplementaria recibida en abril de 2010 de las autoridades italianas en respuesta a una solicitud de la Comisión, la administración italiana ha tenido éxito en asuntos correspondientes a alrededor de 13 millones EUR. La recaudación real de estos importes corresponde a 6,8 millones EUR y un importe cercano a 580 millones EUR aún sigue impugnado ante los tribunales italianos. Lamentablemente, las autoridades italianas no facilitaron en su comunicación de 2 de febrero de 2011 las cifras actualizadas sobre estos litigios. En lo que atañe al sistema introducido en 2009 de reembolso de las tasas adeudadas con un tipo de interés igual al tipo de referencia para la Unión más varios puntos porcentuales, 332 deudores han optado por este sistema (por un total de 90,5 millones EUR), mientras que 1 774 deudores no lo han hecho (por un total de 535 millones EUR).

    La Comisión lamenta profundamente la lentitud con que las autoridades italianas recaudan la parte de la tasa no cubierta por el régimen de pago escalonado y considera insuficiente la información facilitada por las mismas. Esta lentitud se refiere tanto a la duración de los procedimientos judiciales como a la tardanza en la recuperación de los importes al término del procedimiento judicial (el informe de Italia sobre el séptimo pago escalonado no contiene ninguna información sobre la recuperación, pero la información previa presentada en respuesta a una solicitud de la Comisión demuestra que hasta 2010 solo se han recaudado unos 6 800 000 EUR, después de fallos judiciales favorables). Además, las cifras que representan la recaudación de la tasa, que de hecho nunca han sido contestadas, y por lo tanto son inmediatamente recuperables, reflejan una deficiencia en el proceso de recuperación efectivo (alrededor de 18 millones EUR de 66 millones EUR de la tasa nunca impugnada hasta 2010 todavía no han sido recuperados).

    La Comisión ha seguido de cerca el proceso de recuperación en Italia, en particular la recuperación de la tasa no cubierta por el régimen de pago escalonado. Los servicios de la Comisión en varias ocasiones han trasladado sus observaciones (incluyendo comentarios negativos) a las autoridades y han solicitado información detallada sobre diferentes aspectos relativos a la recuperación de la tasa láctea y el comportamiento de las autoridades italianas frente a los tribunales italianos.

    Conclusión

    La Comisión considera que los progresos realizados por las autoridades italianas en relación con la recuperación del importe debido por los productores que decidieron participar en el régimen de pago escalonado, aprobado por el Consejo en 2003, para los periodos 1995/96 a 2001/02, demuestran que se ha realizado una gestión relativamente adecuada del mismo. Sin embargo, los servicios de la Comisión también han observado que el séptimo pago escalonado se ha efectuado en un 90,5 %, que es el más bajo de los siete (los seis primeros pagos escalonados de los importes debidos se efectuaron dentro de plazo en un 99,6 %, 97,9 % 99,5 %, 99,7 %, 96,4 % y 96,2 % respectivamente). Además, la Comisión deplora que, en ausencia de cualquier información relativa a los importes realmente recaudados de los productores participantes que no realizaron pagos escalonados y que, por tanto, fueron excluidos de toda participación ulterior, no pueda apreciar la diligencia de las autoridades italianas en agilizar la recaudación de la tasa correspondiente. Tal como ya ha expresado en sus anteriores informes de evaluación, la Comisión considera indispensable que los futuros informes de las autoridades italianas contengan información suficientemente detallada sobre dicha recaudación.

    En cuanto a los importes de la tasa no cubiertos por el régimen de pago escalonado, que son actualmente objeto de litigio ante los tribunales italianos, la Comisión ya expresó, en sus informes de evaluación presentados al Consejo en 2010 y 2011, su insatisfacción con la extrema lentitud del proceso de recuperación de la cuota láctea y consideró que el actual método de recaudación debe mejorarse considerablemente.

    A falta de información suficientemente detallada facilitada por las autoridades italianas, según lo mencionado anteriormente, la Comisión no está en condiciones de hacer un seguimiento adecuado de los avances efectuados en la recaudación de la parte de la tasa no incluida en el régimen de pago escalonado. Sin embargo, algunas informaciones limitadas recibidas en febrero de 2012 de las autoridades italianas ponen de manifiesto que, a pesar de algunas mejoras, no hay que destacar novedades importantes y que la eficacia de la normativa de la UE en este caso está lejos de ser alcanzada con una cantidad tan elevada de tasas impagadas a lo largo de un periodo tan largo. Tal como ya ha solicitado en sus anteriores informes de evaluación, la Comisión espera que los futuros informes anuales documenten la evolución de los litigios relativos a los periodos 1995/96 a 2001/02 y 2003/04 a 2008/09, así como la ejecución de las sentencias definitivas que confirman la tasa adeudada.

    [1]               SA.33726

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