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Document 52012AR2232

Dictamen del Comité de las Regiones — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

DO C 62 de 2.3.2013, p. 57–63 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 62/57


Dictamen del Comité de las Regiones — Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

2013/C 62/12

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que el dispositivo de las ayudas estatales de finalidad regional constituye un instrumento esencial para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial;

invita a la Comisión Europea a que enmarque su proceso de modernización de las ayudas estatales en una estrategia europea más global de crecimiento, cohesión y empleo;

considera que las ayudas estatales de finalidad regional son un instrumento del que disponen los Estados para combatir los efectos a largo plazo de la crisis respaldando dinámicas económicas de las regiones que se encuentran en dificultades;

exhorta a la Comisión Europea a integrar los efectos de la crisis aumentando, por una parte, los techos de los porcentajes para las ayudas y, por otra, el porcentaje de la población incluido en este tipo de ayudas;

considera que las nuevas restricciones incluidas en las ayudas a las grandes empresas, entendidas en el sentido que la UE otorga a ese concepto, no están justificadas en época de crisis económica y exhorta a la Comisión Europea a que amplíe el actual umbral de la definición de «pyme»;

reclama que las normas en materia de ayudas estatales se coordinen mejor con las demás políticas europeas, especialmente con la política de cohesión y solicita que la reforma de las ayudas estatales de finalidad regional se armonice con la creación de la categoría de regiones en transición;

sugiere a la Comisión Europea que tenga en cuenta en sus criterios para establecer la división por zonas las desventajas naturales, geográficas o demográficas de ciertas regiones.

Ponente

Jean-Paul DENANOT (FR/PSE), Presidente de la Región de Lemosín

Documento de referencia

 

Dictamen del Comité de las Regiones –Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Comentarios generales

1.

se congratula de que la reforma de las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (AEFR) se enmarque en un contexto más general de refundición y simplificación de las normas europeas sobre las ayudas estatales;

2.

destaca la importancia tanto para quienes han contribuido, entre los que se encuentran los entes locales y regionales, como para los beneficiarios de poder basarse en principios claros, legibles y comprensibles y reitera, en línea con su dictamen (ECOS-V-035) sobre la Comunicación de la Comisión «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (1), que respalda a la Comisión Europea para que vaya más lejos en su proceso de modernización y simplificación concentrándose en el control de las ayudas que inciden significativamente en el mercado interior;

3.

estima que, en el contexto de la crisis económica y social, la inversión pública es esencial en el marco de una estrategia global de crecimiento y que el régimen de ayudas estatales debe ser lo suficientemente flexible como para permitir a las regiones mejorar su competitividad, crear empleo y superar la crisis actual;

4.

destaca también el papel importante que la Comisión Europea ha desempeñado desde 2007 respondiendo a los efectos de la crisis gracias a una gran capacidad de acción y reacción en la aplicación de marcos temporales. El Comité de las Regiones invita a la Comisión Europea a que no relaje sus esfuerzos y tenga en cuenta la gravedad de la situación económica cuando redacte las próximas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y subraya que el apoyo a la actividad empresarial, las grandes empresas y las pymes es decisivo para todas las regiones en trance de reestructuración económica, incluidas las que están cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c);

5.

observa que, según las disposiciones del Tratado, las ayudas estatales de finalidad regional se justifican porque están reservadas a determinadas regiones y porque su objetivo específico es que se desarrollen (2). El objetivo de estas ayudas concretas es, en paralelo con la política de cohesión, respaldar a las regiones más frágiles en sus esfuerzos por alcanzar el nivel económico de las demás regiones europeas con el fin de participar en la consecución del objetivo de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea;

6.

subraya la importancia que revisten las ayudas estatales de finalidad regional como factor fundamental para la creación, la localización y el desarrollo de empresas y, también, de grandes empresas en regiones desfavorecidas. Destaca, asimismo, que estas ayudas son absolutamente necesarias, como complemento a otros tipos de ayudas (ayudas al desarrollo y a la innovación, ayudas al medio ambiente, etc.), para promover la inversión en estas regiones;

7.

respalda la iniciativa de flexibilizar las normas, ya acometida por la Comisión Europea en la publicación del Reglamento general de exención por categorías (3), cuyo artículo 13 hace referencia a las ayudas de finalidad regional;

8.

insiste en su deseo de incrementar los umbrales de minimis, establecidos en el Reglamento 2006/1998/CE, de 200 000 a 500 000 euros en tres ejercicios fiscales; asimismo, considera necesario revisar también los umbrales de minimis en los sectores agrario y pesquero, junto al valor de la tasa de insolvencia neta, que corresponde al peor escenario para los regímenes de garantía en la Unión;

9.

hace hincapié en la contradicción que supondría incluir en el cálculo de los techos respecto a la intensidad de la ayuda regional las ayudas estatales de los servicios de interés económico general que a priori se consideran compatibles con el Tratado y, al mismo tiempo, susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos Estructurales (4). Con esta inclusión se correría el riesgo de disuadir a los Estados miembros de que financiaran las ayudas estatales en beneficio de los servicios de interés económico general. Solicita por ello a la Comisión que considere excluir las ayudas estatales de los servicios de interés económico general del cálculo de los techos de la intensidad de la ayuda regional;

Las ayudas estatales de finalidad regional al servicio de la cohesión, el crecimiento y el empleo

10.

considera que unas ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos deben perseguir cuatro objetivos concretos:

contribuir a reducir los desequilibrios entre las regiones;

compensar las deficiencias del mercado sin falsear la competencia;

fomentar la competitividad de las empresas en las regiones;

respaldar las inversiones en las regiones afectadas por la crisis económica y financiera;

11.

constata que, al actuar en las regiones desfavorecidas y aisladas, las ayudas estatales de finalidad regional contribuyen a promover un desarrollo armonioso y equilibrado en el territorio de la Unión Europea sin contravenir las normas de la competencia;

12.

considera que el dispositivo de las ayudas estatales de finalidad regional constituye un instrumento esencial para alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial. Participa en el desarrollo económico de las regiones que se encuentran en una situación difícil al permitir a los poderes públicos que respalden las empresas situadas en sus regiones y facilitar así que se equilibre la distribución de riqueza y las inversiones entre las distintas regiones europeas;

13.

invita a la Comisión Europea a que enmarque su proceso de modernización de las ayudas estatales en una estrategia europea más global de crecimiento, cohesión y empleo;

14.

subraya, en este contexto, que las regiones de la Unión Europea a menudo compiten con terceros países por la inversión extranjera directa (IED) y considera, por consiguiente, que al revisar las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional debe reconocerse que la economía de la UE se verá beneficiada si se facilita la IED y se da cabida suficiente a la competencia internacional por obtener inversiones;

15.

destaca la importancia de vincular la reforma de las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional a los objetivos de la Estrategia Europa 2020. A este respecto, el Comité de las Regiones señala la importancia que se concede a la competitividad de las empresas en el contexto de los objetivos temáticos del marco estratégico común y considera que sería una paradoja, por un lado, reducir las capacidades de intervención pública sobre las empresas y, por otro, animar a los entes locales y regionales a que respalden proyectos de desarrollo de estas mismas empresas en el marco del uso de los Fondos Estructurales;

16.

reclama, por tanto, que las normas en materia de ayudas estatales se coordinen mejor con las demás políticas europeas, especialmente con la política de cohesión pero también con la política industrial, de investigación e innovación o el mercado interior. El Comité de las Regiones recuerda que, en virtud del Tratado, al desarrollar el mercado interior, y por tanto al regular las ayudas estatales, deben tenerse en cuenta los objetivos de cohesión en el conjunto del territorio de la UE y contribuir a que se alcancen (5);

17.

considera que determinados ámbitos, como la economía social y solidaria, especiales por su contribución a la actividad económica y a reforzar los vínculos sociales en las zonas desfavorecidas, deberían tratarse de manera distinta, independientemente de los problemas de las regiones, y ser objeto de un marco específico en la prórroga de la guía sobre la innovación social que debe proponer la Comisión Europea;

El papel de los entes locales y regionales en materia de ayudas estatales de finalidad regional

18.

señala que, si bien los Tratados atribuyen competencia exclusiva a la Comisión Europea para establecer las normas relativas a la compatibilidad de las ayudas estatales, las ayudas estatales de finalidad regional, como su propio nombre indica, son herramientas al servicio del desarrollo de las regiones. El Comité de las Regiones lamenta, por tanto, que la Comisión Europea no le haya consultado cuando se informó a los Estados miembros sobre los primeros proyectos y considera que es fundamental que el Comité dé su opinión sobre temas que tienen repercusiones territoriales de tal magnitud. El Comité de las Regiones exhorta a la Comisión a que tenga en cuenta las recomendaciones y las preocupaciones presentadas en este dictamen cuando elabore sus futuras directrices;

19.

recuerda, además, que la mayoría de los entes locales y regionales que disponen de competencias en materia de desarrollo económico a través de políticas económicas y de su cometido de apoyo a las empresas, también pueden evaluar la incidencia de las medidas tomadas a nivel europeo gracias a su conocimiento del tejido económico local y su proximidad con los agentes económicos y sociales. En la medida en que los entes locales y regionales disponen de pocos medios para impugnar las decisiones de la Comisión Europea en materia de ayudas estatales, el Comité de las Regiones considera que esta debería incluir a los entes locales y regionales desde el principio en el proceso de elaboración de normas sobre ayudas estatales de finalidad regional;

20.

celebra la consulta pública emprendida por la Comisión Europea el 14 de enero de 2013 con vistas a preparar la revisión de las nuevas directrices para el período 2014-2020. Esta consulta pública debería permitir en concreto la participación de los entes locales y regionales a fin de garantizar que las normas en materia de ayudas estatales respondan mejor a las necesidades de los territorios y de las regiones de Europa y, en consecuencia, ganen en transparencia, lo que, por consiguiente, mejorará la seguridad jurídica de los contribuyentes y los beneficiarios, en el respeto del principio de gobernanza multinivel;

21.

estima que hay que encontrar un equilibrio entre el establecimiento de normas de competencia europeas necesarias para el funcionamiento del mercado interior y la valoración de la incidencia real en este mismo mercado interior de las ayudas puestas en marcha a escala subnacional;

22.

asimismo, llama la atención de la Comisión Europea sobre el hecho de que numerosos entes locales y regionales han creado planes de recuperación o dispositivos de ayudas durante la crisis que, por motivos de eficacia económica, deberán coordinarse con las ayudas estatales autorizadas por la Comisión Europea y, en particular, con las ayudas estatales de finalidad regional con el fin de mantener toda su pertinencia;

23.

hace un llamamiento a que las directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional se pongan en marcha en el nivel pertinente y considera que para el nivel nacional sería interesante poder apoyarse en una asociación territorial que reúna a todos los entes subnacionales para la elaboración y la adaptación de la división por zonas;

Las normas relativas a la división por zonas de las ayudas estatales de finalidad regional

24.

considera que las ayudas estatales de finalidad regional son un instrumento del que disponen los Estados para combatir los efectos a largo plazo de la crisis respaldando dinámicas económicas de las regiones que se encuentran en dificultades y, por tanto, está decididamente en contra de que en las actuales directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional se reduzcan las capacidades de intervención pública en las empresas, pues son un importante motor del desarrollo económico y de la creación de empleo en las regiones;

25.

exhorta a la Comisión Europea a integrar los efectos de la crisis aumentando, por una parte, los techos de los porcentajes para las ayudas y, por otra, el porcentaje de la población incluido en este tipo de ayudas de acuerdo con las estimaciones que la propia Comisión había presentado en el marco de las orientaciones relativas a las ayudas estatales de finalidad regional 2007-2013 (45,5 % para la UE-27, véase la nota 15, 2006/C 54/08);

26.

se muestra a favor de que se mantenga una división por zonas equilibrada de las ayudas estatales de finalidad regional durante el período 2014-2020 para evitar disparidades demasiado marcadas entre las regiones de la Unión Europea y, especialmente, en las zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) y en el artículo 107, apartado 3, letra c) para evitar que se corra el riesgo de deslocalización interna en la Unión Europea;

27.

solicita a la Comisión Europea que prevea un dispositivo de transición en forma de red de seguridad para que las regiones que podían optar a este tipo de ayudas durante el período anterior y que ya no cumplen los criterios de las próximas directrices no queden excluidas de repente de las zonas; señala que la Comisión Europea debería prever disposiciones específicas en las directrices en materia de ayudas estatales de finalidad regional para los Estados miembros de la Unión Europea que se encuentran en una situación de grave crisis económica y financiera y que se benefician del Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera, a fin de garantizar la coherencia entre todas las políticas económicas de la Unión Europea;

28.

se congratula de la propuesta de la Comisión Europea de permitir que las regiones lindantes con las zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) se tengan en cuenta en la categoría de zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra c);

29.

constata que la división por zonas de las ayudas estatales de finalidad regional está ligada a la distinción que la política de cohesión hace entre las regiones de convergencia (PIB < 75 %) y las regiones de competitividad (PIB > 75 %). Respecto a las nuevas propuestas de la Comisión Europea en materia de política de cohesión, y especialmente acerca de la creación de una nueva categoría de regiones en transición cuyo PIB se sitúe entre el 75 y el 90 %, el Comité de las Regiones solicita que la reforma de las ayudas estatales de finalidad regional se armonice con la creación de esta nueva categoría y propone un sistema simplificado en el que todas las regiones en transición se incluyan entre las zonas predefinidas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra c). El Comité de las Regiones lamenta que en el proyecto que la Comisión Europea presentó el 14 de enero de 2013 solo las regiones en transición antes cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra a) sean consideradas zonas predefinidas cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c). Insta por tanto a la Comisión a que corrija su proyecto a fin de garantizar una coherencia con el proyecto de Reglamento general de los Fondos Estructurales e impedir cualquier desigualdad de trato entre regiones que pertenezcan a la misma categoría y registren dificultades económicas similares;

30.

llama la atención de la Comisión Europea sobre la situación específica, reconocida en el artículo 107, apartado 3, letra a), en la que se encuentran las regiones ultraperiféricas e insiste en la necesidad de adoptar un enfoque más flexible y adaptado a sus características. El Comité de las Regiones considera que, debido a su lejanía del mercado interior de la Unión Europea y su proximidad a otros mercados, estas regiones deben poder seguir recibiendo ayudas destinadas al funcionamiento de empresas, no decrecientes y no temporales, y aspirar al mismo nivel de ayuda que solían recibir. Por lo que se refiere a las ayudas a la inversión, considera que la bonificación a favor de las regiones ultraperiféricas debe mantenerse inalterada, ya que la situación de estas y que llevó al reconocimiento de esa bonificación es estructural y permanente;

31.

sugiere, asimismo, que la Comisión Europea tenga en cuenta la lista de regiones con «disposiciones especiales», que se confeccionará en el marco del MFP al objeto de garantizar una mayor coherencia entre las disposiciones en materia de política de cohesión y las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional;

32.

se pregunta por la pertinencia de los indicadores que la Comisión Europea ha elegido para establecer la división en zonas de las ayudas estatales de finalidad regional (PIB y tasa de desempleo) y propone que se reflexione sobre otros métodos para autorizar y controlar estas ayudas. Los entes locales y regionales deberían participar plenamente en esta reflexión. El Comité de las Regiones ya propuso algunas pistas en su dictamen «Evaluar el progreso más allá del PIB»;

33.

sugiere especialmente que la Comisión Europea tenga en cuenta en sus criterios para establecer la división por zonas las desventajas naturales, geográficas o demográficas de ciertas regiones:

las zonas rurales;

las zonas en las que se lleva a cabo una transición industrial;

las regiones que se enfrentan a desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como:

las regiones con muy baja o baja densidad de población, definidas en el artículo 111, apartado 4 de la propuesta modificada del Reglamento de los Fondos del Marco Estratégico Común,

las regiones insulares,

las regiones transfronterizas,

las regiones de montaña,

las regiones que se enfrentan a desequilibrios demográficos entre la población joven y la población activa e inactiva derivados de la emigración de los jóvenes y del envejecimiento general de su población, lo que limita así las posibilidades de desarrollo de dichas regiones;

34.

hace hincapié en que las condiciones de división por zonas de las ayudas estatales de finalidad regional no son adecuadas para las zonas rurales en cuanto al tamaño mínimo y la extensión de las zonas. Estas no se benefician del trato diferenciado ofrecido a las zonas de escasa densidad y, en consecuencia, no pueden responder a los criterios de nivel de población establecidos en los textos. El Comité de las Regiones solicita que se flexibilicen estas exigencias para responder a las características específicas de las regiones rurales de la Unión Europea fijando umbrales de población más pertinentes o aplicando ambos criterios de manera alternativa;

35.

desea ir más allá y solicitar que se vuelvan a debatir los criterios de división por zonas, teniendo en cuenta un enfoque más regional que permita centrarse mejor en las características específicas de los territorios;

Recomendaciones para la elaboración de las próximas directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional en el marco de la crisis

36.

a la luz de los diferentes puntos de vista presentados anteriormente, y especialmente en el marco de la crisis económica y social, considera que el dispositivo de las ayudas estatales de finalidad regional es más necesario que nunca por los efectos positivos que ejerce en la creación de empleo y en la actividad económica; acoge favorablemente la intención de la Comisión de prever una revisión intermedia de los mapas regionales en 2016;

37.

hace hincapié en que, según su redacción actual, el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado evoca las regiones «en las que exista una grave situación de subempleo». El Comité de las Regiones propone que, además del PIB, también se tenga en cuenta la tasa de desempleo cuando se decida qué zonas se incluyen en este artículo, habida cuenta de la degradación de la situación laboral en muchos Estados miembros;

38.

considera que el método de reparto de las zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) debe realizarse tomando como referencia la media europea en lo que respecta al cálculo de los criterios de comparación del PIB y de la tasa de desempleo. Esto permite reflejar mejor las diferencias de desarrollo entre los Estados miembros y determinar así cuáles son las regiones más frágiles en los países que registran una elevada tasa de desempleo y un PIB más bajo;

39.

considera que las nuevas restricciones impuestas en las zonas cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c) a las ayudas a las grandes empresas, entendidas en el sentido que la UE otorga a ese concepto, no están justificadas y menos aún en época de crisis económica. El Comité de las Regiones destaca que en esta categoría no solo entran las grandes empresas de capitales internacionalizados y con actividad en los mercados mundiales, sino también un importante número de empresas locales y familiares cuyas necesidades de mano de obra les hacen sobrepasar el fatídico techo de los 250 asalariados. Asimismo, incluye pequeñas empresas de ámbito puramente local que, según las normas europeas de consolidación (6), pueden pasar a la categoría de gran empresa. Al suprimir toda responsabilidad de apoyarlas en las zonas cubiertas por el artículo 107, apartado 3, letra c), la Comisión Europea amenaza el empleo y la actividad económica de las regiones en mayor dificultad que tienen problemas para mantener este tipo de empresas en su región;

40.

asimismo, hace hincapié en los riesgos de la deslocalización, tanto dentro como fuera de la Unión Europea, que pesan sobre las regiones por la prohibición de conceder ayudas a las grandes empresas. En efecto, estas podrían decidir abandonar las zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) y trasladarse a las zonas incluidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) o a Estados no miembros de la Unión Europea si el nivel del importe de las ayudas disminuyera;

41.

acoge favorablemente la cláusula de salvaguardia propuesta por la Comisión Europea en su proyecto de 14 de enero de 2013 que consiste en obligar a las grandes empresas a que mantengan las inversiones y el empleo en el territorio donde se les ha concedido la ayuda por una duración de cinco años, y de tres años en el caso de las pymes;

42.

propone que se añada una cláusula de recuperación total de las ayudas basándose en el modelo del artículo 57 del vigente Reglamento general de los Fondos Estructurales. Esta cláusula de recuperación se aplicaría durante los cinco años siguientes a la concesión de las ayudas cuando la naturaleza o las condiciones de ejecución de la operación cofinanciada se vean afectadas, la operación otorgue ventajas indebidas a una empresa o a un organismo público, se produzca un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o cese una actividad de producción. Los Estados miembros y la Comisión velarán por que no reciban contribuciones de los Fondos Estructurales las empresas que sean o hayan sido objeto de un procedimiento de recuperación como consecuencia del traslado de actividades productivas en el interior de un Estado miembro o hacia otro Estado miembro.

43.

invita a la Comisión Europea a introducir un mecanismo que previamente tenga en cuenta los efectos externos negativos que las ayudas estatales de finalidad regional pueden comportar, en términos de pérdida significativa de puestos de trabajo en sitios ya existentes en el territorio de la UE, no solo en el marco de la evaluación comparativa que la Comisión desarrolla en materia de notificación y que hoy solamente reserva a los grandes proyectos de inversión (2009/C 223/02, p. 54), sino también en el marco del Reglamento general de exención por categorías;

44.

exhorta a la Comisión Europea a que amplíe el actual umbral de la definición de ‧pyme‧ para mantener el dispositivo de ayudas estatales de finalidad regional a favor de empresas que participan activamente en la creación de crecimiento y empleo en las regiones implicadas y a que participe en la creación de un emprendimiento europeo fuerte y estructurado, ligado a las regiones y no deslocalizable, mejor capacitado para afrontar los retos de competitividad, innovación e internacionalización, objetivos de la Estrategia Europa 2020;

45.

solicita a la Comisión que cree una nueva categoría de mediana empresa, como ya ha aceptado para las industrias agroalimentarias, que incluya aquellas que tengan entre 250 y 750 trabajadores y un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros, una categoría a caballo entre la pyme y la gran empresa, para favorecer el desarrollo de nuestras pymes. Asimismo, el Comité de las Regiones insta a que se inicie una reflexión para tener en cuenta a las empresas de tamaño intermedio, más grandes que las pymes y con entre 250 y 5 000 trabajadores. Por otra parte, propone que las empresas medianas y las empresas de tamaño intermedio se beneficien de una ayuda adaptada, superior a la concedida a las grandes empresas e inferior a la de las pymes;

46.

destaca que, para tener en cuenta el aspecto preponderante de la región en la concesión de las ayudas estatales de finalidad regional, no se deberían aplicar las normas de consolidación (7) en las regiones que cumplen los requisitos para recibir este tipo de ayudas. El Comité de las Regiones opina que las empresas deberían considerarse empresas autónomas, distintas de las empresas vinculadas o asociadas;

47.

destaca que los porcentajes de ayuda propuestos para las zonas que reciben ayudas estatales de finalidad regional durante el período 2014-2020 se acercan a los porcentajes de ayuda para las pymes actualmente previstos por el Reglamento general de exención por categorías (8) a riesgo de anular al carácter específico de las ayudas estatales de finalidad regional. En consecuencia, el Comité de las Regiones solicita que se mantengan los porcentajes de ayuda previstos por las directrices de las ayudas estatales de finalidad regional durante el período 2007-2013 y considera asimismo que en época de crisis económica estos porcentajes se deberían aumentar;

48.

considera que en la nueva categoría de regiones en transición se deberían prever unos porcentajes superiores para favorecer el respaldo a las inversiones y al empleo, habida cuenta de su situación de atonía económica;

49.

señala que las empresas situadas en las zonas que se benefician de las ayudas estatales de finalidad regional solo pueden recibir ayudas para parte de la inversión que realizan o de los empleos que crean que corresponden al incremento de la actividad empresarial para favorecer el dinamismo económico de la región. El Comité de las Regiones propone que las nuevas actividades y la modernización de los instrumentos de producción, más comunes en época de crisis, se incluyan en las directrices de las ayudas estatales de finalidad regional;

50.

se opone a que se endurezcan las normas para demostrar la capacidad de incentivar de las ayudas estatales de finalidad regional otorgadas a proyectos de inversión, independientemente de su importancia o del tamaño de la empresa que las lleva a cabo. El Comité de las Regiones destaca que, en el marco de las normas que rigen las ayudas estatales de finalidad regional, la capacidad de incentivar de la ayuda proviene de la difícil situación en la que se encuentran las regiones asistidas en las que las inversiones no se realizarían si no contaran con la ayuda;

51.

respalda la propuesta de la Comisión de que las empresas del sector de la construcción naval puedan acogerse a las ayudas, pues su situación ya no justifica la exclusión que se estableció cuando este sector atravesaba una grave crisis de exceso de capacidad; por el contrario, el Comité de las Regiones no está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de declarar incompatibles con el mercado interior las ayudas regionales a las empresas de los sectores de la siderurgia y las fibras sintéticas. El Comité de las Regiones insiste en que su situación ya no justifica la exclusión que se estableció cuando estos sectores atravesaban una grave crisis de exceso de capacidad;

52.

propone que se ponga en marcha un mecanismo más flexible capaz de adaptarse rápidamente a los cambios económicos, en lugar de la mera revisión que actualmente se efectúa cada siete años que no permite hacer frente a las situaciones de crisis imprevistas que pueden ser dramáticas para el tejido económico de una región. El Comité de las Regiones propone, por ejemplo, que se cree una reserva de población a nivel regional y que se reatribuya en función de los cambios económicos y de acuerdo con las autoridades subregionales;

53.

propone que se realice una evaluación global del dispositivo de las ayudas estatales de finalidad regional a nivel europeo durante el período en curso con el fin de comprobar que no haya beneficiarios no pretendidos y deslocalizaciones internas en la Unión Europea. Si este fuera el caso, se podrían prever sanciones administrativas como la restitución de las ayudas.

Bruselas, 1 de febrero de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2012) 209 final.

(2)  Artículo 107, apartado 3, letras a) y c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(3)  Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (800/2008) de 6 de agosto de 2008.

(4)  Según la decisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación del artículo 106, apartado 2 del TFUE sobre ayudas estatales en forma de compensaciones de servicio público ofrecidas a determinadas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

(5)  Artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(6)  Artículo 3 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (800/2008) de 6 de agosto de 2008.

(7)  Anexo I del Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (800/2008) de 6 de agosto de 2008.

(8)  Artículo 15 del Reglamento general de exención por categorías de la Comisión Europea (800/2008) de 6 de agosto de 2008.


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