EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012AG0007

Posición (UE) n ° 7/2012 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión n ° 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» Adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2012

DO C 108E de 14.4.2012, p. 1–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 108/1


POSICIÓN (UE) No 7/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios»

Adoptada por el Consejo el 8 de marzo de 2012

2012/C 108 E/01

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 78, apartado 2, letra g),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

A la luz del establecimiento de un Programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento destinado a incrementar el impacto de los esfuerzos de reasentamiento de la UE para prestar protección a los refugiados y maximizar el impacto estratégico del reasentamiento seleccionando mejor las personas que mayor necesidad tienen de reasentarse, se deben formular prioridades comunes de reasentamiento a escala de la UE.

(2)

El artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que las políticas de la Unión mencionadas en el capítulo sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración y su ejecución se regirán por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros, también en el aspecto financiero, y que cada vez que sea necesario, los actos de la Unión adoptados en virtud de dicho capítulo contendrán medidas apropiadas para la aplicación de este principio.

(3)

A estos efectos, se han establecido prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013, que se enumeran en el anexo añadido a la Decisión no 573/2007/CE en virtud de la presente Decisión, sobre la base de dos categorías: la primera de ellas debe incluir a las personas pertenecientes a una categoría específica cubierta por los criterios de reasentamiento del Alto Comisionado de la Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y la segunda, a las personas de un país o región que especifiquen las previsiones de reasentamiento del ACNUR y en el que la acción común de la Unión tenga un impacto significativo para hacer frente a las necesidades de protección.

(4)

Teniendo en cuenta las necesidades de reasentamiento fijadas en el anexo añadido a la Decisión no 573/2007/CE en virtud de la presente Decisión y en el que se enumeran las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento, es necesario también prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas en el caso de regiones geográficas y nacionalidades específicas, así como de las categorías específicas de refugiados que vayan a reasentarse, cuando se haya concluido que el reasentamiento es la respuesta más apropiada a sus necesidades especiales.

(5)

Dada la importancia de la utilización estratégica del reasentamiento desde países o regiones designados para la aplicación de programas regionales de protección, es necesario prestar ayuda financiera adicional para el reasentamiento de personas procedentes de Tanzania, Europa Oriental (Belarús, República de Moldavia y Ucrania), el Cuerno de África (Yibuti, Kenia y Yemen) y el norte de África (Egipto, Libia y Túnez), o de cualesquiera otros países o regiones que se designen al efecto en el futuro.

(6)

A fin de alentar a los Estados miembros a participar en medidas de reasentamiento, es igualmente necesario prestar ayuda financiera adicional a aquellos Estados miembros que decidan reasentar a personas por primera vez.

(7)

Es necesario asimismo establecer las normas relativas a los gastos que pueden optar a la ayuda financiera adicional para el reasentamiento.

(8)

De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido ha notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo (no 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

(10)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, y no queda vinculada por la misma ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión no 573/2007/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 13 se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los Estados miembros recibirán un importe fijo con arreglo al apartado 3 bis por cada persona reasentada sobre la base de una o varias de las siguientes prioridades:

a)

personas de un país o región designados para la aplicación de un programa regional de protección;

b)

personas pertenecientes a uno o a varios de los siguientes grupos vulnerables:

niños y mujeres en situación de riesgo,

menores no acompañados,

personas que han sobrevivido a la violencia o a la tortura,

personas con importantes necesidades médicas que solo puedan atenderse si tiene lugar su reasentamiento,

personas que necesitan un reasentamiento de emergencia o un reasentamiento urgente por necesidades de protección jurídicas o físicas;

c)

las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013 enumeradas en el anexo de la presente Decisión.»;

b)

se inserta el apartado siguiente:

«3   bis. Los Estados miembros recibirán un importe fijo de 4 000 EUR por cada persona reasentada sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3.

En los casos indicados a continuación el importe fijo se incrementará de la manera siguiente:

6 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que reciban por primera vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento,

5 000 EUR por persona reasentada para aquellos Estados miembros que en años anteriores de intervención del Fondo ya hubiesen recibido una vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento.»;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El Estado miembro que reasiente a una persona sobre la base de más de una de las prioridades de reasentamiento de la Unión enumeradas en el apartado 3 solo recibirá una vez el importe fijo correspondiente a esa persona.»;

d)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   El 1 de mayo de 2012, a más tardar, los Estados miembros transmitirán a la Comisión un cálculo estimativo del número de personas que tienen previsto reasentar en el curso del año natural siguiente sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, desglosado entre las diferentes categorías a que se refiere dicho apartado. La Comisión comunicará esta información al Comité mencionado en el artículo 52.»;

e)

se añade el apartado siguiente:

«7.   Los Estados miembros darán cuenta de los resultados y del impacto del incentivo financiero para medidas de reasentamiento sobre la base de las prioridades enumeradas en el apartado 3, en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 2, y la Comisión lo hará en el informe mencionado en el artículo 50, apartado 3.».

2)

En el artículo 35 se añade el apartado siguiente:

«5.   El importe fijo por cada persona reasentada asignado a los Estados miembros se concederá como una cantidad a tanto alzado por cada persona efectivamente reasentada.».

3)

El texto que figura en el anexo de la presente Decisión se añade como anexo a la Decisión no 573/2007/CE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros, de conformidad con los Tratados.

Hecho en …,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010 (DO C 161E de 31.5.2011, p. 161) y Posición del Consejo en primera lectura de 8 de marzo de 2012. Posición del Parlamento Europeo de … (no publicada aún en el Diario Oficial).


ANEXO

«ANEXO

Lista de las prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013

1)

Refugiados congoleños en la Región de los Grandes Lagos (Burundi, Malawi, Ruanda, Zambia).

2)

Refugiados procedentes de Iraq en Turquía, Siria, Líbano y Jordania.

3)

Refugiados afganos en Turquía, Pakistán e Irán.

4)

Refugiados somalíes en Etiopía.

5)

Refugiados birmanos en Bangladesh, Malasia y Tailandia.

6)

Refugiados eritreos en Sudán Oriental.».


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL CONSEJO

I.   INTRODUCCIÓN

El 2 de septiembre de 2009, la Comisión adoptó la propuesta de Decisión que modifica la Decisión n.o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo.

El 18 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo aprobó su posición en primera lectura, con vistas a la adopción de la Decisión. El Consejo no pudo aprobar la posición del Parlamento y adoptó su posición en primera lectura el 8 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 294 del Tratado.

II.   OBJETIVO DE LA PROPUESTA

La propuesta tiene por objeto contribuir al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento. A diferencia de la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa al establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento, fechada el 2 de septiembre de 2009, en la que se expone el contexto político y los principios rectores del programa, la propuesta de Decisión define un mecanismo para determinar cada año las prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento. La creación de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento serviría para coordinar mejor el planteamiento de la UE con respecto al reasentamiento y alentaría a más Estados miembros a poner en marcha actividades de reasentamiento.

III.   ANÁLISIS DE LA POSICIÓN DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

Consideraciones generales

Las negociaciones se desarrollaron en un contexto estratégico configurado por el Programa de La Haya, que establece los objetivos y los instrumentos aplicables en materia de justicia e interior para el periodo 2005-2010 y, posteriormente, por el Programa de Estocolmo, que abarca el periodo 2010-2014. En ambos casos, el Consejo Europeo había expresado su determinación de seguir desarrollando el sistema europeo común de asilo modificando para ello el marco legislativo y reforzando la cooperación práctica. También había insistido en la importancia de que se desarrollara la dimensión exterior del asilo mediante la cooperación con los países y regiones de origen. En el Programa de La Haya, el Consejo Europeo había instado a que la UE estableciese programas regionales de protección que incluyeran, entre otras cosas, un programa conjunto de reasentamiento para los Estados miembros dispuestos a participar en él. En el Programa de Estocolmo, el Consejo Europeo hizo un llamamiento en favor de la participación voluntaria de los Estados miembros en el Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento e instó a que se incrementara el número total de refugiados reasentados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de esta Decisión, mientras que Irlanda optó por no participar en ella y no quedar vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la Decisión, y no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

Aspectos fundamentales

De acuerdo con las disposiciones de la Declaración común sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (1), se entablaron contactos entre representantes del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión para llegar a un acuerdo en la etapa de la posición del Consejo en primera lectura. Con el fin de conciliar las posiciones respectivas de las dos instituciones, y teniendo en cuenta lo acordado durante los mencionados contactos, el Consejo ha adoptado su posición en primera lectura sobre la propuesta Decisión que modifica la Decisión n.o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo, introduciendo las siguientes modificaciones fundamentales en la propuesta de la Comisión:

Establecimiento de prioridades comunes de la UE(artículo 1.1.a))

A raíz de los contactos informales que ha mantenido con el Parlamento, el Consejo ha modificado la propuesta de la Comisión enumerando las prioridades en materia de reasentamiento en la propia Decisión, en lugar de atenerse a la sugerencia inicial de la Comisión de que las prioridades de la UE a ese respecto se establecieran cada año por el procedimiento de comitología. En la práctica, solo queda un ejercicio de programación en el marco del actual Fondo Europeo para los Refugiados, ya que este caducará a finales de 2013. Está justificada, por tanto, la opción elegida, que consiste en enumerar en la Decisión únicamente las prioridades para ese año y establecer en el instrumento de creación del nuevo Fondo para el periodo 2014-2020 un mecanismo para la determinación de las prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento.

Con vistas al ejercicio de programación de 2013, la posición del Consejo prevé que los Estados miembros comuniquen a la Comisión, a más tardar el 1 de mayo de 2012, una estimación del número de personas a las que tienen intención de reasentar durante 2013 con arreglo a las prioridades enunciadas en la Decisión. Puesto que en la posición del Consejo no se establece ningún mecanismo para la determinación anual de las prioridades de la UE en materia de reasentamiento, todas las disposiciones de la propuesta de la Comisión relativas a la programación anual dejan de ser pertinentes.

Prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento para 2013 (artículo 1.1.a) y considerandos 3, 4 y 5)

Las prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento para 2013 que se enuncian en la posición del Consejo son las siguientes: tienen prioridad las personas de países o regiones designados para la aplicación de un programa regional de protección, las personas pertenecientes a grupos vulnerables específicos, y los refugiados de determinados países o regiones. Las dos primeras prioridades se formulan como prioridades generales y se inspiran en gran medida en las categorías establecidas en el artículo 13, apartado 3, de la Decisión n.o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013. En comparación con dicha Decisión, la posición del Consejo añade a la lista los siguientes grupos vulnerables: personas que han sobrevivido a actos de violencia o torturas y personas que necesiten un reasentamiento de emergencia o un reasentamiento urgente por necesidades de protección legales o físicas. La incorporación de estas categorías de personas está justificada, ya que ambas forman parte también de las prioridades de reasentamiento del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

El tercer grupo de prioridades está formado por las «prioridades específicas comunes de la Unión en materia de reasentamiento para 2013», cuya lista se recoge en el anexo de la Decisión. Tal como se explica en el considerando 3, la lista de prioridades específicas comunes de la UE para 2013 se ha establecido sobre la base de los criterios de reasentamiento y las previsiones anuales de reasentamiento del ACNUR, teniendo en cuenta los lugares en que la actuación conjunta de la Unión puede tener un efecto significativo en la atención a las necesidades de protección.

En la posición del Consejo se ha añadido también un considerando 5 que es una actualización del considerando 26 de la Decisión n.o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013. En este nuevo considerando de la posición del Consejo se actualiza la información relativa a los países y regiones actualmente designados para la aplicación de un programa regional de protección.

Importe fijo asignado por persona reasentada (artículo 1.1.b) y considerando 6)

A raíz de los contactos informales con el Parlamento, el Consejo ha modificado en su posición la propuesta de la Comisión, proponiendo un incremento del importe fijo que debe pagarse con cargo al Fondo por persona reasentada a los Estados miembros que aún no hayan utilizado nunca el Fondo para este fin. Mientras que en el artículo 13, apartado 3, de la Decisión n.o 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 se prevé que cada Estado miembro reciba un importe fijo de 4 000 euros por cada persona reasentada con arreglo a las prioridades de la Decisión, la posición del Consejo estipula un importe de 6 000 euros por persona reasentada para los Estados miembros que reciban por primera vez del Fondo el importe fijo por reasentamiento, y 5 000 euros para los que hayan recibido dicho importe una sola vez en años anteriores de intervención del Fondo. La finalidad de esta modificación es incentivar a los Estados miembros que aún no hayan puesto en marcha programas de reasentamiento para que lo hagan.

Incorporación de un nuevo considerando 2

La posición del Consejo modifica la propuesta de la Comisión con la incorporación de un nuevo considerando 2. En su carta del 10 de febrero de 2012 al Presidente del Comité de Representantes Permanentes (doc. 6370/12), el Presidente de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior indicó que recomendaría a los miembros de dicha comisión y al Pleno que, en la segunda lectura, aceptasen sin enmiendas el acuerdo alcanzado sobre la Decisión y pidió que se añadiera a la base jurídica de esta el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, el Consejo considera que el artículo 80 no puede servir de base jurídica para la adopción de este acto dado que no otorga a las instituciones de la Unión competencias para adoptar actos jurídicos. A modo de transacción, el Consejo ha decidido por ello añadir un nuevo considerando 2 en el que se alude al artículo 80 del TFUE y a los principios que en él se establecen.

Enmiendas del Parlamento Europeo

El Consejo ha aceptado en su posición, totalmente, en parte o en principio, las enmiendas 2, 3 y 4. No ha aceptado las enmiendas 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 porque se refieren a un procedimiento para determinar cada año las prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento. El Consejo ha adoptado en su posición un planteamiento diferente, consistente en establecer una lista de prioridades comunes de la UE en materia de reasentamiento para 2013, que es el último ejercicio de programación que queda en el marco del Fondo Europeo para los Refugiados vigente.

IV.   CONCLUSIÓN

La posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo transaccional alcanzado, con ayuda de la Comisión, en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo. El Coreper refrendó este acuerdo transaccional en su reunión de 22 de febrero de 2012. Anteriormente, la Presidencia de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo había indicado al Presidente del Coreper, mediante carta de 10 de febrero de 2012, que, de transmitirse el texto transaccional al Parlamento como posición del Consejo en primera lectura, recomendaría a los miembros de la mencionada comisión, y después al Pleno, que se aceptase la posición del Consejo sin enmiendas en la segunda lectura en el Parlamento, a reserva de su verificación por los juristas-lingüistas de ambas instituciones.


(1)  DO C 145 de 30.6.2007, p. 5.


Top