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Document 52011XC0708(02)

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

DO C 200 de 8.7.2011, p. 15–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 200/15


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

Solicitud procedente de una entidad adjudicadora

2011/C 200/07

Con fecha de 24 de junio de 2011, la Comisión recibió una solicitud con arreglo al artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 27 de junio de 2011.

Se trata de una solicitud procedente de Magyar Posta y referente a la prestación de determinados servicios financieros (véase el artículo 6, apartado 2, letra c), cuarto guión, de la Directiva 2004/17/CE) en Hungría. El artículo 30 antes indicado establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de esas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del mencionado día hábil para tomar una decisión sobre esa solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 27 de septiembre de 2011.

Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a determinados servicios financieros en Hungría que se presenten antes de que concluya el plazo previsto respecto de la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.


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