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Document 52011TA1215(19)

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad

DO C 366 de 15.12.2011, p. 106–111 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/106


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad

2011/C 366/19

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo denominada «la Autoridad»), con sede en Parma, se creó en virtud del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002 (1). Su misión consiste en facilitar la información científica necesaria para la elaboración de la normativa de la Unión, así como en obtener y analizar los datos que permitan caracterizar y controlar los riesgos (2) e informar de manera independiente sobre los mismos.

2.

El presupuesto de 2010 de la Autoridad se elevó a 74,7 millones de euros frente a los 71,4 millones de euros de 2009. El número de personas empleadas por la Autoridad al término del ejercicio ascendía a 433 frente a las 407 del ejercicio anterior.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

De conformidad con el artículo 287, apartado 1, segundo párrafo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Tribunal ha fiscalizado las cuentas anuales (3) de la Autoridad, que comprenden los «estados financieros» (4) y los «estados sobre la ejecución presupuestaria» (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010, así como la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

4.

La presente declaración de fiabilidad está dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 185, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (6) del Consejo.

Función del director

5.

El director tiene atribuida, en su calidad de ordenador, la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de la Autoridad, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados (7), y es responsable asimismo de la implantación de la estructura organizativa (8) y de los sistemas y procedimientos de gestión y control internos necesarios para que las cuentas definitivas (9) estén libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o error, y para garantizar que las operaciones subyacentes a dichas cuentas sean legales y regulares.

Función del Tribunal

6.

El Tribunal debe emitir, basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Autoridad y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

7.

El Tribunal realizó la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y los códigos deontológicos de la IFAC y las ISSAI (10). Estas normas exigen que el Tribunal cumpla con las exigencias deontológicas y que planifique y lleve a cabo la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas estén libres de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

8.

La fiscalización del Tribunal implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener pruebas de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. De su criterio profesional depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales u operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, se tiene en cuenta el control interno aplicado por la entidad a la preparación y presentación de las cuentas con el fin de concebir procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. El Tribunal evaluará asimismo en su fiscalización la idoneidad de las políticas contables utilizadas, el carácter razonable de las estimaciones contables de la dirección y la presentación general de las cuentas.

9.

El Tribunal considera que las pruebas de auditoría obtenidas son suficientes y adecuadas para emitir las opiniones que se exponen a continuación.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales (11) de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2010 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento financiero.

Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Autoridad correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2010 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

12.

El contenido de las observaciones que se exponen a continuación no cuestiona la declaración emitida por el Tribunal.

OTRAS CUESTIONES

13.

Las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración son examinadas por el presidente que es asistido en esta tarea por los vicepresidentes. El proceso de examen no es lo suficientemente riguroso y detallado y se adoptan enfoques diferentes para la gestión de asuntos de conflicto de intereses en situaciones similares. Debe aún mejorarse la exahustividad y transparencia del procedimiento.

14.

Se observaron insuficiencias en algunos procedimientos de selección: no se respetó el anonimato en las pruebas escritas, la puntuación para pasar a la fase siguiente de los procedimientos fue decidida después de haberse iniciado el proceso de evaluación y se utilizaron criterios que adolecían de falta de precisión. Estas prácticas ponen en peligro la transparencia de los procedimientos de contratación del personal.

El presente informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Igors LUDBORŽS, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de septiembre de 2011.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  El anexo presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Autoridad.

(3)  Estas cuentas van acompañadas de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera durante el ejercicio que ofrece información, entre otros extremos, sobre el porcentaje de ejecución de los créditos y una síntesis de las transferencias de créditos efectuadas entre las distintas partidas.

(4)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, la variación en la situación de los capitales propios y el anexo a los estados financieros en el que se describen las principales políticas contables y explicaciones complementarias.

(5)  Los estados sobre la ejecución presupuestaria comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  Artículo 33 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (DO L 357 de 31.12.2002, p. 72).

(8)  Artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002.

(9)  Las normas sobre rendición de cuentas y contabilidad de las agencias figuran en el capítulo 1 del título VII del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 652/2008 (DO L 181 de 10.7.2008, p. 23), y se han incorporado al Reglamento financiero de la Autoridad.

(10)  Federación Internacional de Contadores (IFAC) y Normas Internacionales de las entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI).

(11)  Las cuentas anuales definitivas fueron elaboradas el 16 de junio de 2011 y el Tribunal las recibió el 1 de julio de 2011. Estas cuentas pueden consultarse en los sitios siguientes: http://eca.europa.eu o http://www.efsa.europa.eu/EFSA/AboutEfsa/HowWeWork/ Funding/efsa_locale-1178620753812_Accounts.htm


ANEXO

Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (Parma)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

Recopilación de información

Libre circulación de mercancías (artículo 37 del Tratado).

Contribución a un elevado nivel de protección de la salud, seguridad y protección del medio ambiente y de los consumidores, teniendo en cuenta cualquier nuevo desarrollo basado en hechos científicos (artículo 95 del Tratado).

Política comercial común (artículo 133 del Tratado).

Competencias de la Autoridad

[Reglamento (CE) n o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo]

Objetivos

Facilitar recomendaciones científicas y apoyo científico y técnico en relación con las políticas y normativas que influyan directa o indirectamente en la seguridad de los alimentos y de los piensos.

Informar de manera independiente sobre los riesgos en materia de seguridad alimentaria.

Contribuir a lograr un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

Recopilar y analizar los datos que permitan la caracterización y el control de los riesgos.

Funciones

Formular dictámenes y estudios científicos.

Promover el desarrollo de metodologías uniformes de determinación del riesgo.

Prestar asistencia a la Comisión.

Buscar, analizar y resumir los datos científicos y técnicos necesarios.

Identificar y caracterizar los riesgos emergentes.

Crear una red interconectada de organizaciones que actúan en ámbitos similares.

Prestar asistencia técnica y científica en la gestión de crisis.

Mejorar la cooperación internacional.

Ofrecer una información objetiva, fiable y de fácil comprensión al público y a los medios interesados.

Participar en el sistema de alerta rápida de la Comisión.

Gobernanza

1.   Junta Directiva

Composición

14 miembros designados por el Consejo (en cooperación con el Parlamento Europeo y la Comisión) y un representante de la Comisión.

Competencias

Aprueba el programa de trabajo, el presupuesto y vela por su ejecución.

2.   Director ejecutivo

Nombrado por la Junta Directiva a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, previa comparecencia ante el Parlamento Europeo.

3.   Foro consultivo

Composición

Un representante por cada Estado miembro.

Competencias

Asesorar al director ejecutivo.

4.   Comités y grupos científicos

Elaborar los dictámenes científicos de la Autoridad.

5.   Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

6.   Auditor interno

Estructura de auditoría interna de la Autoridad.

Servicio de auditoría interna de la Comisión.

7.   Aprobación de la gestión

Parlamento previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Autoridad en 2010 (2009)

Presupuesto

74,7 (71,4) millones de euros, de los que la subvención de la Unión representa el 100 % (100 %)

Efectivos a 31 de diciembre de 2010

355 (355) puestos previstos en el organigrama. Puestos cubiertos:

330 (326) (agentes temporales y funcionarios)

Otros puestos 103 (81) (agentes contractuales, expertos nacionales en comisión de servicio)

Total de puestos 433 (407), de los cuales encargados de:

 

actividades operativas: 323 (324)

 

actividades administrativas: 110 (83)

Cabe señalar que a 31.12.2010 se enviaron 21 cartas de oferta, con lo que el número total de agentes se eleva a 454.

Productos y servicios facilitados en 2010 (2009)

Realizaciones científicas y publicaciones de apoyo de 2010 (2009)  (1)

Actividad 1:   Provisión de dictámenes científicos y enfoques en material de asesoramiento y evaluación de riesgos

Documentos de orientación del comité y grupo científico: 2 (6)

Dictámenes del comité y grupo científico: 48 (72)

Informes científicos de la Autoridad: 5 (3)

Declaraciones de la Autoridad: 4 (4)

Declaraciones del comité y grupo científico: 7 (6)

Total de la actividad 1 de realizaciones científicas = 66 (91)

Actividad 2:   Evaluación de productos, sustancias y reclamaciones sujetas a autorización

Conclusiones relativas a la revisión inter pares sobre plaguicidas: 73 (28)

Documentos de orientación de la Autoridad: 1 (3)

Documentos de orientación del comité y grupo científico: 6 (2)

Dictámenes del comité y grupo científico: 244 (341)

Informes científicos de la Autoridad: 2 (0)

Declaraciones del comité y grupo científico: 5 (38)

Total de la actividad 2 de realizaciones científicas = 331 (412)

Actividad 3:   Recopilación de datos, cooperación científica y creación de redes

Documentos de orientación de la Autoridad: 3 (2)

Declaraciones de la Autoridad: 2 (2)

Dictámenes motivados: 68 (76)

Informes científicos de la Autoridad: 38 (40)

Total de la actividad 3 de realizaciones científicas = 111 (120)

Publicaciones de apoyo

Informes de actividades: 7 (2)

Informes científicos externos: 33 (1)

Informes técnicos: 17 (10)

Total de publicaciones de apoyo = 57 (13)

Total de realizaciones = 565 (636)

Dictámenes científicos acompañados de actividades de comunicación: 34 % (24 %)

Consultas públicas: 78 (66)

Visitas a la web: 3 millones (2,4)

Abonados al boletín «Highlights»: 26 934(25 690)

Cobertura de los medios de comunicación: 8 330(9 038)

Preguntas de los medios de comunicación: 857 (694)

Comunicados de prensa: 16 (21)

Noticias en la web: 59 (50)

Entrevistas: 116 (72)

Fuente: Información comunicada por la Autoridad.


(1)  Cabe señalar que, para facilitar la comparación, se han adaptado los datos (de 2009) con el fin de reflejar la nueva clasificación de las realizaciones de la Autoridad. El número total de realizaciones permanece invariable.


RESPUESTAS DE LA AUTORIDAD

13.

Con el fin de mejorar la autoevalulación de las declaraciones de intereses de sus miembros, el Consejo de Administración adoptó en junio de 2011 un código de conducta. Asimismo, el Consejo de Administración aprobó, para su consulta pública, un anteproyecto político sobre independencia y procesos de toma de decisiones científica. Este nuevo anteproyecto político prevé que, para todas las cuestiones relativas a la independencia de los miembros del Consejo de Administración, la Autoridad pueda consultar las instituciones de la UE que hayan contribuido al proceso de nombramiento (Consejo, Parlamento, Comisión). Su adopción está prevista para finales de 2011.

14.

Incluso si las normas anteriores respetaban las exigencias de las normas de ejecución sobre contratación validadas por la Comisión en aplicación del artículo 110 del Estatuto de personal, en diciembre de 2010 la Autoridad adaptó esas normas para cumplir las recomendaciones de mejores prácticas del Tribunal de Cuentas Europeo.


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