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Document 52011PC0817
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Regulation (EC) No 294/2008establishing the European Institute of Innovation and Technology
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008,por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008,por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología
/* COM/2011/0817 final - 2011/0384 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008,por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología /* COM/2011/0817 final - 2011/0384 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA El Instituto Europeo de Innovación y
Tecnología (EIT) fue creado en virtud del
Reglamento (CE) nº 294/2008, con el objetivo de contribuir a un
crecimiento económico sostenible y a la competitividad industrial, reforzando
la capacidad de innovación de la UE y de sus Estados miembros. Durante el
período 2014-2020, el EIT contribuirá al objetivo general de Horizonte 2020 -
Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo denominado
«Horizonte 2020»)[1]
mediante la integración del triángulo del conocimiento de la educación
superior, la investigación y la innovación. Esta integración se lleva a cabo
fundamentalmente a través de las Comunidades de Conocimiento e Innovación
(CCI), que agrupan a organizaciones a largo plazo en torno a retos sociales. La contribución financiera de Horizonte
2020 al EIT se ejecutará de conformidad con el Reglamento del Parlamento
Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y
difusión en el marco de «Horizonte 2020»[2].
La financiación del EIT a las CCI cubrirá «actividades de las CCI con valor
añadido»; sin embargo, las CCI o sus organizaciones socias podrán solicitar
financiación en el marco de otros sistemas de Horizonte 2020 o de programas de
la Unión Europea, de conformidad con sus normas respectivas y en igualdad de
condiciones con otras solicitudes. Las
modificaciones propuestas se basan en diversas fuentes: la experiencia
adquirida durante el período inicial, la propuesta de Agenda de Innovación
Estratégica del EIT, que se basa en la propuesta del Consejo de Administración
del EIT, en las recomendaciones del informe de evaluación externa de 2011 y en
el dictamen de la Comisión sobre la evaluación, así como en los resultados de
amplias consultas con los participantes en el EIT. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO En la elaboración de la propuesta se han
tenido en cuenta las respuestas a las consultas abiertas sobre el EIT[3]. Los Estados
miembros y numerosas partes interesadas de la industria, del mundo académico y
de la sociedad civil expresaron su opinión. Mostraron un fuerte apoyo a la
misión del EIT para lograr una mayor y mejor colaboración entre el ámbito
académico, el empresarial y el de la investigación y la innovación. Según los
participantes en la consulta, el EIT debe desempeñar un papel específico en
Horizonte 2020, el futuro Programa de Investigación e Innovación de la UE, y
establecer un vínculo más fuerte con otros esfuerzos europeos y nacionales. La
mayoría de los consultados elogiaron la forma en que el EIT vela por que las
empresas participen en su trabajo e instaron al Instituto a intensificar sus
actividades de toma de contacto. Además, señalaron que la implicación de las
empresas era muy importante para el éxito del EIT en el futuro. Por tanto, la
flexibilidad, la claridad de las normas y un claro rendimiento de las
inversiones son fundamentales para atraer la participación del sector privado. La propuesta se basa asimismo en el informe
de evaluación externa en que el concepto de integración del triángulo del
conocimiento se considera muy pertinente y los temas en torno a los que está
estructurado el EIT tienen una buena acogida. Existe un gran apoyo para el
modelo desarrollado por el EIT, basado en redes integradas de centros de
ubicación conjunta. Los consultados también fueron positivos y coherentes al
opinar que el valor de las CCI consistía en que actúan como catalizadores para
obtener un valor adicional de las actividades que ya realiza cada miembro. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA La propuesta se basa en el artículo 173
del TFUE y se ejecutará en régimen de gestión centralizada indirecta. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA Durante el período 2014-2020, el EIT
recibirán una contribución financiera de 3 182,230 millones EUR en el
marco de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020). La ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta
establece las implicaciones en materia de recursos presupuestarios, humanos y
administrativos. 2011/0384 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE)
nº 294/2008,
por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 173, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[4], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[5], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1)
La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto
Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que
contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas. (2)
Durante el período 2014-2020 el EIT debe
contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de
Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del
Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»)[6], mediante la
integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la
innovación y la educación. (3)
A fin de garantizar un marco coherente a los
participantes en Horizonte 2020, el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y
difusión de Horizonte 2020, (en lo sucesivo denominadas «normas de
participación») debe aplicarse al EIT. (4)
Las normas relativas a la gestión de los
derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de
participación. (5)
Las normas relativas a los Estados
participantes y terceros países se definen en el Reglamento Horizonte 2020. (6)
El EIT debe establecer un diálogo directo con
los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la
cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para
que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un
foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes
interesadas para debatir sobre cuestiones transversales. (7)
Debe definirse el ámbito de aplicación de la
contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo
sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos
financieros de estas últimas. (8)
Debe simplificarse la composición de los
órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de
Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas
del Consejo de Administración y del Director. (9)
Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios
y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre
la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica. (10)
Las CCI deben ampliar sus actividades
educativas, facilitando cursos de formación profesional. (11)
La cooperación en la organización, el
seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria
para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de
toda la UE. (12)
Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas
pertinentes de la Unión Europea. (13)
Para garantizar una mayor participación de
organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones
socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros. (14)
Antes de iniciar el proceso de selección de
las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la
financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI. (15)
El programa de trabajo trienal del EIT debe
tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos
del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las
políticas y los instrumentos de la Unión Europea. (16)
Dado que EIT se halla en el marco de Horizonte
2020, se verá afectado por la racionalización de los gastos en materia de
cambio climático, tal como se define en Horizonte 2020. (17)
La evaluación del EIT debe aportar a tiempo
datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023. (18)
La Comisión debe reforzar su papel en el
seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del
EIT. (19)
El presente Reglamento establece, para el
período comprendido entre 2014 y 2020, una dotación financiera que, a tenor del
apartado [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/200Z entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena
gestión financiera, constituye la referencia principal para la Autoridad
Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. La contribución
financiera para el EIT debe proporcionarse en el marco de Horizonte 2020. (20)
Aunque en un principio estaba previsto, la
Fundación del EIT no recibirá una contribución directa del presupuesto de la UE
y no debe aplicarse el procedimiento de aprobación de la gestión. (21)
En aras de la claridad, el anexo del Reglamento
(CE) nº 294/2008 debe sustituirse por un nuevo anexo. (22)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento
(CE) nº 294/2008 en consecuencia. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) nº 294/2008 queda
modificado como sigue: 1) El artículo 2 queda modificado
como sigue: a) quedan suprimidos los apartados 3 y
4; b) El apartado 7 se sustituye por el
texto siguiente: Se entenderá por «institución de educación
superior» una institución en el sentido del artículo 2 de la Decisión (CE) n °
xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea «Erasmus para
todos». c) Se añade el siguiente apartado 10: «10. Se entenderá por “Foro de Participantes”
una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y
regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa,
la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así
como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.» d) Se añade el siguiente apartado 11: 11. Se entenderá por «actividades de las CCI
con valor añadido» las actividades realizadas por organizaciones socias que
contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la
investigación, la innovación y la educación superior, incluidas las actividades
de creación, administración y coordinación de las CCI. 2) El artículo 3 se sustituye por
el siguiente texto: «Artículo
3 Misión y objetivos La misión del EIT será contribuir al
crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial,
reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión.
Perseguirá este objetivo promoviendo e integrando la educación superior, la
investigación y la innovación del más alto nivel. Los objetivos generales, los objetivos
específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se
definen en Horizonte 2020.» 3) En el artículo 4, apartado 1,
se suprime la letra b). 4) El artículo 5, apartado 1, se
modifica como sigue: a) se suprime la letra a), b) Se inserta la siguiente letra j): «j) convocar, al menos una vez al año, el
Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus
experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación
y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a los
participantes a que expresen sus puntos de vista.» 5) En el artículo 6, la
letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «c) actividades de educación y formación a
nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en
disciplinas capaces de colmar las necesidades económicas europeas futuras y que
propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el
perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la
movilidad de investigadores y estudiantes;». 6) El artículo 7 queda modificado
como sigue: a) Se inserta el siguiente apartado 1 bis: «1 bis. El EIT pondrá en marcha la
selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al
calendario definidos en la AIE.» b) En el apartado 2 se añade la
siguiente letra h): «h) la preparación para establecer sinergias
con otras iniciativas de la Unión Europea,» c) El apartado 3 se sustituye por el
siguiente texto: «3. La condición mínima para constituir una
CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en
al menos tres Estados miembros diferentes. Todas esas organizaciones socias
deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de las normas de participación»: d) El apartado 4 se sustituye por el
siguiente texto: «4. La mayoría de las organizaciones socias
que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI
estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una
empresa privada.» e) Se añade el siguiente apartado 5: «5. El EIT adoptará criterios y
procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las
actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de
selección para nuevas CCI.» 7) Se inserta el siguiente
artículo 7 bis: «Artículo 7 bis Principios
rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI El EIT, sobre la base de indicadores clave
de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento
continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el
impacto de cada CCI.» 8) Se inserta el siguiente
artículo 7 ter: «Artículo
7ter Duración,
continuación y terminación de una CCI 1.
Dependiendo de los resultados de las
evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular,
una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años. 2.
El Consejo de Administración podrá decidir
extender el funcionamiento de una CCI más allá del período inicialmente fijado,
si es esta la mejor manera de alcanzar el objetivo del EIT. 3.
Si las evaluaciones de una CCI dieran
resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas
adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner
término al acuerdo.» 9) Se suprime el artículo 10. 10) El artículo 14, apartado 2, se
sustituye por el siguiente texto: «2. Las CCI se financiarán, en particular, de
las siguientes fuentes: a) aportaciones de las
organizaciones socias, que constituirán una fuente importante de financiación; b) aportaciones estatutarias o
voluntarias de los Estados miembro, de terceros países o de autoridades
públicas de los mismos; c) aportaciones de organismos o
instituciones internacionales; d) ingresos generados por las
actividades propias de las CCI y por derechos de propiedad intelectual; e) dotaciones de capital,
incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT; f) legados, donaciones y
aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos
nacionales; g) contribución del EIT; h) instrumentos financieros,
incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión
Europea». Las
aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.» 11) El artículo 14, apartado 4, se
sustituye por el siguiente texto: «4. La aportación del EIT podrá cubrir hasta
el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las
CCI con valor añadido». 12) El artículo 15 se sustituye por
el siguiente texto: «Artículo
15 Programación
e información El EIT adoptará: a) un programa de trabajo trienal
renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se
enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las
CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación.
También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las
actividades del EIT. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT
presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar.
En un plazo de tres meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos
específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las
políticas y los instrumentos de la Unión. El EIT tendrá debidamente en cuenta
el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición.
El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al
Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las
Regiones; b) un informe anual, a más tardar
el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por
el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados
con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los
riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y
el funcionamiento general del EIT.» 13) El artículo 16 queda modificado
como sigue: a) en el apartado 2, la cifra
«cinco» se sustituye por la cifra «tres»; b) se inserta el siguiente
apartado 2 bis: «2 bis.
La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de
importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de
examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados,
identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e
identificar las buenas prácticas.» 14) En el artículo 17, se añade el
siguiente apartado 2 bis: «2 bis.
En la AIE se incluirá un análisis de las posibles sinergias y
complementariedades entre las actividades del EIT y otras iniciativas,
instrumentos y programas de la Unión.» 15) El artículo 19 se sustituye por
el siguiente texto: «Artículo
19 Compromisos
presupuestarios La dotación financiera en el marco de
Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija
en 3 182,230 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los
créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución
financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.» 16) En el artículo 20, el
apartado 5 se sustituye por el siguiente texto: «5. El
Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado de un
proyecto de organigrama de la plantilla de personal y del programa de trabajo
trienal renovable preliminar y los transmitirá a la Comisión, a más tardar, el
31 de diciembre de N-2.» 17) En el artículo 20, el
apartado 6 se sustituye por el siguiente texto: «6. Basándose
en esa estimación, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto
general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que
el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.» 18) El artículo 21 queda modificado como
sigue: a) Se inserta el siguiente
apartado 1 bis: «1 bis.
La contribución financiera al EIT se llevará a cabo de conformidad con el
Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece
Horizonte 2020 y con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen las normas de participación y difusión en el marco de
Horizonte 2020». b) El apartado 4 se sustituye por
el siguiente texto: «4. Por
recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de
abril del año n+2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la
ejecución del presupuesto del EIT. » 19) En el artículo 22, se suprime el
apartado 4. 20) Se inserta el siguiente artículo
22 bis: «Artículo 22
bis Disolución
del EIT En caso de disolución del EIT, su
liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad
con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de
constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas
para tal situación.» Artículo 2 El anexo del Reglamento (CE) nº 294/2008 se sustituye por el
anexo del presente Reglamento. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El
Presidente El Presidente ANEXO Estatutos
del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología Sección 1 Composición
del Consejo de Administración 1.
El Consejo de Administración estará compuesto
por miembros nombrados y miembros representativos. 2.
Habrá doce miembros nombrados, nombrados por
la Comisión, que ofrezcan un equilibrio entre los que tengan experiencia en la
empresa, en la educación superior o en la investigación. Su mandato será de
cuatro años, no renovable. Siempre que sea necesario, el Consejo de
Administración presentará a la Comisión una propuesta de nombramiento de un
nuevo miembro o de nuevos miembros. El candidato/los candidatos se elegirá(n)
basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente que prevea
la consulta con los participantes. La Comisión tomará en consideración el
equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia
empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos
entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión
Europea. La Comisión nombrará al miembro/a los
miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección
y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración. En caso de que un miembro nombrado no pueda
completar su mandato, se nombrará un sustituto para que complete el resto del
mandato, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la
elección del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de
servicio de menos de dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión para
un período suplementario de cuatro años, previa solicitud del Consejo de
Administración. Durante un período transitorio, los miembros
del Consejo de Administración nombrados inicialmente para un período de seis
años completarán su mandato. Hasta ese momento, los miembros nombrados serán
18. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento, un tercio de los doce miembros nombrados en 2012 serán elegidos por
el Consejo de Administración, con la aprobación de la Comisión, para cumplir un
período de dos años, un tercio para un período de cuatro años y un tercio para
un período de seis años. 3.
Habrá tres miembros representativos elegidos
por las CCI entre sus organizaciones socias. Su mandato será de dos años,
renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan la correspondiente
CCI. El Consejo de Administración aprobará las
condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros
representativos basándose en una propuesta del Director. Este mecanismo
garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la
evolución del EIT y de las CCI. Durante un período transitorio, los miembros
representativos del Consejo de Administración nombrados inicialmente para un
período de tres años deberán completar su mandato. Hasta ese momento habrá
cuatro miembros representativos. 4.
Los miembros del Consejo de Administración
actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos,
así como su misión, identidad y coherencia. Sección 2 Competencias
del Consejo de Administración 1.
El Consejo de Administración tomará las
decisiones estratégicas necesarias, en particular: a) basándose en una propuesta del
Director, adoptará el proyecto de Agenda de Innovación Estratégica (AIE), el
programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su
balance y su informe anual de actividad; b) adoptar criterios y
procedimientos para la financiación, la supervisión y la evaluación de las
actividades de las CCI, basándose en una propuesta del Director; c) adoptará el procedimiento de
selección de las CCI; d) seleccionará y designará como
CCI a una asociación, o retirará dicha designación en caso necesario; e) garantizará una evaluación
continua de las actividades de las CCI; f) adoptará su reglamento
interno, el reglamento interno del Comité Ejecutivo y la reglamentación
financiera del EIT; g) definirá, con el acuerdo de la
Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité
Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos
similares en los Estados miembros; h) adoptará un procedimiento para
la elección del Comité Ejecutivo y el Director; i) nombrará, y cuando proceda
destituirá, al Director, y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él; j) nombrará al contable y a los
miembros del Comité Ejecutivo; k) adoptará un código de buena
conducta con respecto a los conflictos de intereses; l) establecerá, cuando proceda,
grupos asesores que podrán tener una duración determinada; m) creará una función de auditoría
interna de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002; n) estará facultado para crear una
fundación (en lo sucesivo denominada «la Fundación del EIT») con el propósito
concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT; o) decidirá el régimen lingüístico
del EIT, teniendo en cuenta los principios actuales de multilingüismo y los
requisitos prácticos de sus operaciones; p) promoverá el EIT de forma
generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo
de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la
investigación y en materia de innovación. Sección 3 Funcionamiento
del Consejo de Administración 1.
El Consejo de Administración elegirá a su
presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de dos
años, renovable una sola vez. 2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
3, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de
sus miembros con derecho a voto. Sin embargo, las decisiones adoptadas
conforme a lo dispuesto en la sección 2, apartado 2, letras a), b), c),
d), i) y o), y sección 3, apartado 1, exigirán una mayoría de dos tercios de
todos sus miembros. 3.
Los miembros representativos no podrán votar
en las decisiones que se adopten de conformidad con la sección 2, apartado 2,
letras b), c), d), e), f), g), i), j), k), o) y p) 4.
El Consejo de Administración se reunirá en
sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando
la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus
miembros. 5.
El Consejo de Administración estará asistido
por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres
personas, incluido el Presidente del Consejo de Administración, que también
presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros dos miembros, aparte del Presidente,
los elegirá el Consejo de Administración de entre los miembros nombrados del
mismo. El Consejo de Administración podrá delegar tareas específicas en el
Comité Ejecutivo. Sección 4 El
Director 1.
El Director será una persona con experiencia y
gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. Será nombrado por el
Consejo de Administración para un mandato de cuatro años. El Consejo de
Administración podrá prorrogar una vez su mandato otros cuatro años si
considera que así se sirve mejor a los intereses del EIT. 2.
El Director se hará cargo de las operaciones
la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El Director deberá
rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente
del desarrollo de las actividades del EIT. 3.
Incumbe especialmente al Director: a) organizar y gestionar las
actividades del EIT; b) apoyar al Consejo de
Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la
secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria
para el ejercicio de sus funciones; c) elaborar un proyecto de AIE, un
programa de trabajo trienal renovable preliminar, el proyecto de informe anual
y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de
Administración; d) preparar y administrar el
proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho
proceso se desarrollan con transparencia y objetividad; e) organizar y gestionar las
actividades del EIT; f) preparar, negociar y celebrar
acuerdos contractuales con las CCI; g) organizar el Foro de
Participantes; h) garantizar la ejecución
efectiva de los procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados
del EIT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento; i) ser responsable de las
cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto
del EIT; a este respecto, el director tendrá debidamente en cuenta el
asesoramiento recibido de la función de auditoría interna; j) ser responsable de todas las
cuestiones relacionadas con el personal; k) presentar el proyecto de
cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y,
posteriormente, al Consejo de Administración, a través del Comité Ejecutivo; l) asegurarse de que el EIT
cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice. Sección 5 Personal
del EIT 1.
El personal del EIT estará compuesto por
empleados contratados directamente por este con contratos de duración
determinada. Se aplicarán al Director y al personal del EIT las condiciones de
empleo de otros agentes de la Unión Europea. 2.
Los Estados participantes y otros empleadores
podrán destinar expertos al EIT por períodos de duración limitada. El Consejo de Administración adoptará
disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos destinados por los
Estados participantes u otros empleadores, y que definan sus derechos y
responsabilidades. 3.
El EIT ejercerá con respecto a su personal los
poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con
los miembros del personal. 4.
Podrá exigirse a los miembros del personal la
reparación total o parcial de los daños que el EIT pudiera sufrir como
consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus
funciones o en relación con ellas. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
PARA PROPUESTAS
1.
MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.
Denominación de la
propuesta/iniciativa
1.2.
Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.
Naturaleza de la
propuesta/iniciativa
1.4.
Objetivo(s)
1.5.
Justificación de la
propuesta/iniciativa
1.6.
Duración e
incidencia financiera
1.7.
Método(s) de
gestión previsto(s)
2.
MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.
Disposiciones en
materia de seguimiento e informes
2.2.
Sistema de gestión y control
2.3. Medidas
de prevención del fraude y de las irregularidades
3.
INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.
Rúbrica(s) del
Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.
Incidencia
estimada en los gastos
3.2.1.
Resumen de la incidencia estimada en los
gastos
3.2.2.
Incidencia estimada en los créditos de
compromiso del EIT
3.2.3.
Incidencia estimada en los recursos humanos de
carácter administrativo del EIT
3.2.4.
Compatibilidad con el marco financiero
plurianual vigente
3.2.5.
Contribución de terceros a la financiación
3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo
por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[7] Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación
(2014-2020) 15. Educación y Cultura 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto / una acción preparatoria[8] X La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión que persigue la
propuesta/iniciativa La principal misión general del EIT para el período
2014-2020 será contribuir al crecimiento económico sostenible y a la
competitividad industrial en Europa, reforzando la capacidad de innovación de
los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la
educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.
Después de un período inicial, la estrategia a largo plazo del EIT ha de
definirse en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE), que el Parlamento
Europeo y el Consejo adoptarán sobre la base de una propuesta de la Comisión. La AIE se basa en la versión presentada a la Comisión
por el Consejo de Administración del EIT en junio de 2011. La AIE es un
documento de orientación en el que se describen los ámbitos prioritarios del
EIT para el futuro y se incluye una sinopsis de la programación de actividades
planeadas para un período de siete años, en particular los ámbitos prioritarios
para las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) del EIT y su selección
y designación. Para el período 2014-2020, el EIT se convertirá en un actor clave
de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación, en el marco
del cual recibirá una contribución financiera de 3 182,230 millones EUR
(en precios corrientes) según lo establecido en el artículo 6, apartado 3, del
Reglamento Nº XX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se
establece Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación. Horizonte 2020 se basa en los siguientes tres pilares
complementarios e interconectados: ciencia excelente; abordar
los retos sociales; creación de liderazgo industrial y de marcos competitivos.
El EIT contribuirá principalmente al pilar «hacer frente a los retos
sociales» a través de sus actividades de innovación y de la integración del
triángulo del conocimiento. Sin embargo, habida cuenta de su naturaleza
integrada y transversal, también intentará buscar sinergias con otros pilares,
en particular el pilar «competitividad». Se dará al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología una
primera asignación de 1 493 millones EUR para acciones contempladas en el
título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se concederá una
segunda asignación, de hasta 1 689 millones EUR, que estará sujeta a la
revisión contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020. Este
importe adicional se facilitará como se indica en el anexo II,
proporcionalmente al importe para el objetivo específico «Liderazgo en
tecnologías industriales y de capacitación», dentro de la prioridad en el
ámbito del liderazgo industrial establecida en el apartado 2, letra b), y al
importe para la prioridad sobre los retos sociales establecida en el apartado
2, letra c). Esta financiación en dos asignaciones plurianuales cubrirá: – con la primera asignación, los procesos en curso de las
actuales Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas
CCI) y un capital de lanzamiento para una segunda tanda de tres nuevas CCI; – con la segunda asignación, los procesos en curso de las
CCI ya creadas y el capital de lanzamiento para la tercera tanda de tres nuevas
CCI. La contribución financiera del EIT se basa en unos gastos
necesarios para la consolidación de las tres CCI existentes (aproximadamente
1 691 millones EUR, el 53,15 % del presupuesto total del EIT), la
creación gradual de nuevas CCI en 2014 (1 012 millones EUR, el
31,81 % del presupuesto total del EIT) y en 2018 (259,75 millones EUR, el
8,16 % del presupuesto total del EIT), las actividades de difusión y de
toma de contacto (141,762 millones EUR, el 4,45 % del presupuesto total
del EIT) y los gastos administrativos (77 millones EUR, el 2,42 % del
presupuesto total del EIT), La previsión de presupuesto del EIT para las CCI durante el
período 2014-2020, correspondiente al 25 % del presupuesto de las CCI
(actividades de las CCI con valor añadido), asciende a 2 963,506 millones
EUR (93,13 % del presupuesto total del EIT para el período 2014-2020). Se
espera que las CCI movilicen otros 8 890 millones EUR de otras fuentes
públicas y privadas (efecto multiplicador). La contribución de los socios de las CCI no es un requisito
clásico de cofinanciación aplicable a las subvenciones, sino un requisito
previo para un nivel mínimo de participación de las organizaciones existentes y
su compromiso financiero con las CCI. Este enfoque ascendente:
a) garantiza un firme compromiso de los socios de las CCI;
b) incentiva la inversión y c) estimula y los cambios estructurales y
organizativos entre los socios de las CCI y en otros lugares. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivos específicos Según se define en el Reglamento (CE) nº xxx del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, el Programa
Marco de Investigación e Innovación, el objetivo del EIT es superar la
fragmentación de la innovación en el panorama europeo y mejorar el atractivo de
Europa como lugar privilegiado para los grandes talentos y los empresarios. Este objetivo se ejecutará a través de los siguientes objetivos y
resultados específicos: – Consolidar las tres CCI existentes fomentando su
crecimiento, impacto y sostenibilidad. – Crear progresivamente nuevas CCI. – Aumentar el impacto del EIT a través de la puesta en
común de conocimientos, la difusión, la divulgación y la exposición
internacional. En este contexto, el EIT contribuirá a su realización a través de
los siguientes objetivos operativos: – Integrar el triángulo del conocimiento (la investigación,
la innovación y la educación) para crear un valor económico y social y para
aumentar el rendimiento resultante de mayores niveles de colaboración y
cooperación. – Mejorar el atractivo y la pertinencia de las
oportunidades de la educación de posgrado para atraer, desarrollar y conservar
las capacidades adecuadas en toda la UE. – Aprovechar el potencial infrautilizado de la capacidad de
investigación para ofrecer mejores resultados en el mercado de productos y en
el mercado laboral. – Desarrollar una red de colaboración eficaz entre los
centros de excelencia a fin de crear una masa crítica para la innovación y la
educación avanzada. – Fomentar el desarrollo de productos y procesos
innovadores en los ámbitos en que las deficiencias del mercado dan lugar a unas
prestaciones que se hallan por debajo del nivel óptimo. – Reforzar la capacidad de emprendimiento en toda la UE,
con objeto de crear nuevas actividades empresariales y de intensificar la
realización del valor potencial de los resultados de la investigación y de la
educación. – Reforzar los centros de excelencia existentes y
potenciales de la UE en materia de investigación, innovación y educación, a fin
de crear centros de actividad competitivos a nivel mundial que tengan una
reputación mundial de excelencia. – Hacer frente a las disparidades en la capacidad de
innovación en toda la UE a través del desarrollo y el intercambio de
conocimientos sobre los resultados de los nuevos modelos de prácticas de
innovación y de gobernanza. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 15 - Educación y Cultura - Instituto Europeo de Innovación y
Tecnología 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. La propuesta está orientada a incrementar el nivel de
innovación y de investigación. Mejorará la eficacia general de los esfuerzos de
innovación, haciendo frente a la fragmentación y alcanzando una masa crítica.
Además, generará valor, al sacar partido de la capitalización de la
investigación existente y al impulsar su adecuación al mercado, así como al
mejorar los aspectos de la oferta en el proceso de innovación. Un elemento
importante de la actividad del EIT es fomentar cambios en las disposiciones
relativas a la educación superior, en particular a través de una marca de
calidad EIT para cursos de posgrado. Esto tendrá un efecto positivo sobre las
disposiciones transfronterizas en materia de educación y mejorará el acceso a
los cursos pertinentes. Debido al enfoque pluridisciplinar e intradisciplinar
adoptado por las CCI, los sectores de los ámbitos prioritarios del EIT podrán comprometerse
con este. Cabe esperar que el EIT tenga un impacto territorial significativo.
Las regiones que albergan centros de ubicación conjunta tendrán oportunidades
de obtener beneficios gracias a las economías de aglomeración y el
aprovechamiento de efectos externos positivos. Estas oportunidades se
fomentarán si se establece una estrecha cooperación entre los socios de las CCI
de las regiones y las autoridades y organizaciones involucradas en la
concepción y ejecución de las estrategias de innovación regional. El documento de trabajo de la Comisión sobre la
evaluación de impacto (EI) del EIT que acompaña a la presente propuesta
legislativa contiene información más detallada. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Para evaluar en qué medida se alcanzan los
objetivos específicos del EIT, en el Reglamento (CE) nº xxx del Parlamento
Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, se definen una
serie de indicadores. Para completar ese conjunto de indicadores, la
consecución de los objetivos operativos del EIT se medirá mediante el siguiente
conjunto de indicadores: Integrar el triángulo del conocimiento (investigación, innovación y educación) para crear un valor económico y social y para aumentar el rendimiento de unos mayores niveles de colaboración y cooperación. Reforzar los centros de excelencia existentes y potenciales de la UE en materia de investigación, innovación y educación, a fin de crear centros de actividad competitivos a nivel mundial que tengan una reputación mundial de excelencia. Explotar el potencial infrautilizado de la capacidad de investigación de la UE para ofrecer mejores resultados en el mercado de productos y en el mercado laboral. || – 540 organizaciones del mundo universitario, empresarial y de la investigación que cooperan estrechamente dentro de CCI integradas; – 80 organizaciones adicionales que se incorporan a las CCI ya designadas; – 9 acuerdos sobre la gestión y el uso la de propiedad intelectual en las CCI. – 8 890 millones EUR procedentes de otras fuentes de financiación del EIT movilizados, lo que equivale al 75 % de la financiación del presupuesto total de las CCI (efecto multiplicador de fuentes públicas y privadas). Mejorar el atractivo y la pertinencia de las oportunidades de la educación de posgrado para atraer, desarrollar y conservar las capacidades adecuadas en toda la UE. || – 25 planes de estudios empresariales desarrollados; – 85 módulos de educación y formación organizados, incluidas las titulaciones con marca del EIT. Desarrollar una red de colaboración eficaz entre los centros de excelencia a fin de crear una masa crítica para la innovación y la educación avanzada. || – 3 CCI en la fase de «velocidad de crucero», 3 en la de «desarrollo» y 3 en la de «creación/desarrollo». – 45 centros de ubicación conjunta de CCI creadas, que permiten una cooperación directa. Fomentar el desarrollo de productos y procesos innovadores en los ámbitos en que las deficiencias del mercado dan lugar a unas prestaciones que se hallan por debajo del nivel óptimo. || – 600 empresas incipientes y empresas derivadas creadas por estudiantes/profesores/investigadores de CCI; – 6 000 innovaciones en empresas existentes realizadas por estudiantes/profesores/investigadores de CCI; – 3 000 licencias y servicios de asesoría. Reforzar la capacidad de emprendimiento en la UE con objeto de crear nuevas actividades empresariales y de intensificar la realización del valor potencial de los resultados de la investigación y la educación. || – 10 000 estudiantes que cursan un máster del EIT; – 10 000 estudiantes que cursan un doctorado del EIT; – 20 000 estudiantes y profesores formados en cursos de formación empresarial no ligados a un título; – el 100 % de estudiantes universitarios han ejercido una movilidad geográfica y una movilidad entre el mundo académico y empresarial; – un 25 % de profesores han ejercido una movilidad internacional o una movilidad entre el mundo académico y el mundo empresarial; – al menos un 25 % de estudiantes y profesores deberían ser contratados a escala internacional. Hacer frente a las disparidades en la capacidad de innovación en toda la UE a través del desarrollo y el intercambio de conocimientos sobre los resultados de los nuevos modelos de prácticas de innovación y de gobernanza. || – 600 organizaciones, no participantes en las CCI, que se benefician de las actividades de difusión y divulgación del EIT; – 40 actos sobre mejores prácticas organizados por el EIT / las CCI; – 2 500 personas que se benefician de las buenas prácticas de las CCI a través de los planes de becas. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Requisitos que deben
cumplirse a corto o largo plazo –
Consolidar las tres CCI existentes[9] fomentando su crecimiento, impacto y sostenibilidad; –
Creación progresiva de nuevas CCI, garantizando su selección y gestación. Está previsto ampliar el
número de CCI a tres nuevas CCI en 2014 y otras tres en 2018. –
Aumentar el impacto del EIT a través de la
puesta en común de conocimientos, la difusión, la divulgación y la exposición
internacional. Basándose en la experiencia de
unas CCI de excelencia, el EIT, a través de medidas focalizadas de difusión y
puesta en común de conocimientos, velará por que esas experiencias se compartan
más allá de las CCI y, de esa forma, promoverá un fructífero proceso de
aprendizaje mutuo y de asimilación más rápida de los nuevos modelos de
innovación en toda la Unión y todos sus Estados miembros. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El EIT
vincula explícitamente el ciclo de innovación completo, desde la educación y la
creación de conocimientos hasta los enfoques innovadores en las empresas nuevas
y existentes. Su enfoque contiene una serie de elementos que aportan un
verdadero valor añadido a nivel de la UE: ·
Superar la fragmentación mediante asociaciones integradas a largo plazo y lograr una masa
crítica a través de su dimensión europea. Basándose en las iniciativas de
cooperación existentes, el EIT conduce a las asociaciones seleccionadas en las
CCI a un nivel más permanente y estratégico. Las CCI permiten a socios de
categoría mundial agruparse en nuevas configuraciones, optimizar los recursos
existentes y acceder a nuevas oportunidades de negocio a través de nuevas
cadenas de valor que afrontan retos más arriesgados y a mayor escala. Además,
aunque existe un número importante de centros de excelencia en los Estados
miembros de la UE, en muchos casos estos no alcanzan una masa crítica
suficiente para competir individualmente a nivel mundial. Los centros de ubicación
conjunta de las CCI ofrecen a agentes locales importantes la oportunidad de
establecer estrechas relaciones con otros socios de excelencia dentro del marco
estratégico general que ofrece la CCI en su conjunto, lo que les permite actuar
y ser reconocidos a nivel mundial. ·
Aumentar el impacto de las inversiones en
educación, investigación e innovación, y ensayar nuevas formas de gobernanza de
la innovación: el EIT actúa como catalizador,
aportando valor añadido a la base de investigación existente al acelerar la
asimilación y el aprovechamiento de las tecnologías y los resultados de las
investigaciones. Las actividades de innovación contribuyen, a su vez, a ajustar
e impulsar las inversiones en investigación, y a que las actividades de
educación y formación respondan mejor a las necesidades de las empresas. Sobre
esta base, puede generarse un proceso positivo y muy interactivo. Con este fin,
se ha dotado al EIT de un grado considerable de flexibilidad para poner a
prueba nuevos modelos de innovación que permitan una verdadera diferenciación
en la gobernanza de las CCI y en sus modelos de financiación, así como una
rápida adaptación para hacer frente mejor a las oportunidades que surgen en los
ámbitos respectivos. ·
Favorecer el talento a través de las
fronteras e impulsar el emprendimiento mediante la integración del triángulo
del conocimiento: el EIT favorece la innovación
impulsada por las personas y centra sus esfuerzos en los estudiantes, los
investigadores y los emprendedores. El EIT proporciona nuevos itinerarios
profesionales entre el mundo académico y el sector privado, así como sistemas
innovadores de desarrollo profesional. La marca del EIT que figura en los
programas innovadores de máster y doctorado de las CCI contribuirá a crear una
marca de excelencia reconocida a nivel internacional, que ayudará a atraer
talentos de Europa y otras partes del mundo. El espíritu emprendedor se impulsa
a través de una nueva generación de estudiantes de nivel mundial, que tienen
los conocimientos y actitudes para convertir las ideas en nuevas oportunidades
empresariales, contribuyendo así a la explotación efectiva de los conocimientos
y a que las empresas aprovechen el rendimiento de las inversiones. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores El EIT ha
superado con éxito su fase inicial, centrada en establecer sus procesos de toma
de decisiones y sus funciones ejecutivas —Consejo de Administración y sede
principal—, así como su órgano operativo, las Comunidades de Conocimiento e
Innovación (CCI). Para más
información, véase la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo sobre la Agenda de Innovación Estratégica del EIT». Desde un
punto de vista financiero, las principales enseñanzas obtenidas con la creación
de las CCI son las siguientes: ·
El modo de financiación del EIT, que se basa
en la puesta en común de recursos y de puntos fuertes de organizaciones de
excelencia existentes, en la que la financiación del EIT actúa como catalizador
para atraer y reunir recursos financieros suplementarios procedentes de un
amplio abanico de interlocutores públicos y privados, parece apropiado. En
consecuencia, la financiación del EIT está prevista solo para «actividades de
las CCI con valor añadido», en particular, los proyectos de las CCI en materia
de educación, emprendimiento y creación de empresas que completan la inversión
en actividades existentes bien consolidadas (por ejemplo, los proyectos de
investigación existentes). ·
Las CCI pasan por varias fases de desarrollo
que tienen características diferentes en lo que respecta al valor total de sus
presupuestos. Sus necesidades de financiación y la capacidad de
absorción son relativamente limitadas al principio, durante la fase de puesta
en marcha, pero se desarrollan considerablemente los años siguientes. El ciclo
de vida de quince años de las CCI cubre las siguientes fases: –
Fase de «creación», de dos años: es una fase
para organizar la CCI, establecer las estructuras legales y financieras
necesarias y contratar el personal indispensable. Durante este período, la
contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 35 % del
presupuesto de cada CCI, que equivale a 28 millones de euros. –
Fase de «desarrollo», de tres años: se supone
que la CCI ya ha sido creada y ha empezado a realizar sus actividades básicas;
sin embargo, aún se está ampliando dinámicamente, tanto en lo que respecta al
ámbito de sus actividades como al número de socios. Durante este período, la
contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 26 % del presupuesto
de la CCI, que equivale a 154,7 millones de euros. –
Fase de «velocidad de crucero», de seis años:
la CCI tiene una estructura estable, con un ámbito de actividades claramente
definido. Durante este período, la contribución del EIT deberá garantizar, por
término medio, un 25 % del presupuesto de la CCI, que equivale a 475,5
millones de euros. –
Fase de «logro de la sostenibilidad», de
cuatro años: las actividades de la CCI son similares a las de la fase de
velocidad de crucero, aunque la contribución del EIT disminuirá gradualmente,
de modo que la CCI deberá conseguir otras fuentes de ingresos. Durante este
período, la contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un
22 % del presupuesto de la CCI, que equivale a 258 millones de euros. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Las interrelaciones entre la investigación, la innovación y la
educación cada vez están más reconocidas en el marco de las iniciativas y los
programas de la UE. Existe un amplio potencial para acciones complementarias, y
el marco estratégico proporcionado por Horizonte 2020 permitirá
aprovechar mejor esas sinergias. El EIT contribuirá firmemente a los objetivos expuestos en
Horizonte 2020, en particular abordando los retos sociales, de manera que se
complementen otras iniciativas en estos ámbitos. El EIT contribuirá así de
forma significativa a fomentar las condiciones marco que sean necesarias para
materializar el potencial innovador de la investigación en la UE y para
promover la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI). Además, el EIT aporta una auténtica dimensión de la educación a la
política de investigación e innovación de la UE. A través de una educación
innovadora y empresarial, desempeña una importante función de puente entre la
investigación y el Marco de Innovación y las políticas y los programas de
educación, y proporciona la continuidad y el compromiso institucional a largo
plazo necesarios para conseguir cambios sostenibles en la educación superior.
Además, al abordar los vínculos entre los aspectos locales y
globales de la innovación, existen posibilidades de interacción y de
complementariedad con la política de cohesión de la UE. Los centros de
ubicación conjunta establecen la colaboración transfronteriza dentro y fuera de
las redes de las CCI y están bien preparadas para capitalizar y aprovechar
distintos regímenes de financiación de sus regiones respectivas. Si bien las oportunidades de sinergias varían en función del
ámbito temático de cada CCI, varias iniciativas y programas a nivel de la UE
parecen particularmente indicados para ofrecer beneficios a través de la
cooperación y la coordinación. Las Iniciativas de Programación Conjunta, un instrumento
clave para abordar la fragmentación de la investigación, deben constituir el
núcleo de la base de investigación paneuropea de las CCI. A su vez, las CCI
pueden acelerar y estimular la explotación de una investigación pública de
excelencia puesta en común por las IPC, corrigiendo así la fragmentación de la
innovación. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) y las Asociaciones
Público-Privadas recién creadas constituyen plataformas para la promoción
de la investigación a gran escala impulsada por la industria y refuerzan el
desarrollo de tecnologías importantes. Las CCI pueden contribuir a catalizar
estas grandes inversiones en investigación para impulsar la transferencia de
tecnología y la comercialización, y emprender proyectos dentro de los negocios
ya existentes a través de un talento empresarial de primer nivel. A través de
su enfoque del triángulo del conocimiento, el EIT complementará la inversión
del Centro Europeo de Investigación en investigación en las fronteras del
conocimiento de clase mundial, abordando toda la cadena de la innovación, desde
las ideas hasta la aplicación y la explotación, y ofrecerá a los investigadores
de las Acciones Marie Curie y a los estudiantes del Programa Erasmus
para todos oportunidades adicionales en innovación y una mayor exposición
al emprendimiento. Las futuras Cooperaciones de Innovación Europea
proporcionarán marcos generales para facilitar el ajuste y las sinergias entre
la investigación impulsada por la oferta y la demanda existente y los
instrumentos y las políticas de innovación. En lo que respecta a la interacción
con las CIE, el hecho de que las CCI estén repartidas facilita una red
estructurada de profesionales bien situados para identificar las condiciones
marco y las mejores prácticas en las políticas, las cuestiones normativas y de
normalización que tienen un impacto en un sector o en un reto determinados. 1.6. Duración e incidencia
financiera Propuesta/iniciativa de duración limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor desde el
1.1.2014 hasta el 31.12.2020 –
Incidencia financiera desde el 1.1.2014
hasta el 31.12.2022 –
¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
¨ Incidencia financiera desde [DD/MM] AAAA hasta [DD/MM] AAAA 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[10] Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión X Gestión centralizada indirecta
mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ agencias ejecutivas –
X organismos creados por la Unión Europea[11] –
¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y
que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto
en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN Se considera que la simplificación y la
flexibilidad son fundamentales para el éxito del EIT y para la participación de
la comunidad empresarial. Tras el período inicial, el EIT aún tendrá la
posibilidad de explotar al máximo su flexibilidad a fin de impulsar la
simplificación. La simplificación, aplicada de manera
responsable y rindiendo cuentas, es necesaria para que el EIT pueda alcanzar
resultados efectivos y promover avances importantes en la innovación. El EIT
considera que la simplificación es un proceso dinámico, que está integrado en
el funcionamiento del EIT y forma parte de su función de apoyo a las CCI. Con
este fin, el EIT tratará de adaptar, mejorar y racionalizar sus procesos
internos y tratará constantemente de buscar métodos simplificados que puedan
ayudar a las CCI a hacer frente a nuevas necesidades emergentes y a fomentar su
impacto. Simplificación operativa: A través la experimentación y la
experiencia de las CCI, el EIT proporcionará un programa de simplificación
en sectores clave, incluidos parámetros de referencia para evaluar dichos
progresos, y presentará informes a la Comisión sobre los progresos realizados a
través de la aplicación de su programa de trabajo trienal. La Comisión supervisará muy de cerca la
capacidad del EIT para elaborar acuerdos y principios tan sencillos como sea
posible en el ámbito de la financiación y la gestión de las actividades de las
CCI, basándose en el propio programa de simplificación del EIT. Simplificación financiera: Dado que uno de los objetivos del EIT es
facilitar la participación del sector privado, las normas financieras del EIT[12], que se basan en
el Reglamento financiero marco, con excepciones específicas concedidas por la
Comisión, deben reflejar sus objetivos y la necesidad de una flexibilidad
operativa suficiente para que resulten atractivas a sus socios del mundo
empresarial, académico y de la investigación. Por otra parte, como se establece en el
artículo 1 del Reglamento por el que se establecen las normas de participación
y difusión en el marco de Horizonte 2020, las normas que difieran de las
establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (EU Nº XX/2012
(el Reglamento financiero) deberán, en su caso, tener en cuenta lo dispuesto en
el Reglamento relativo al EIT y las necesidades específicas del EIT (por
ejemplo, procedimiento de designación y selección de nuevas tandas de CCI en
lugar de una convocatoria de propuestas). A fin de alcanzar el objetivo de
simplificación, se pondrán en práctica una serie de medidas en el proceso de
gestión de subvenciones, en consonancia con la simplificación de las normas de
financiación propuestas en el marco de Horizonte 2020. Esto se efectuará
mediante: ·
una simplificación del reembolso de los costes
reales directos, con una mayor aceptación de la contabilidad habitual de las
CCI, incluida la admisibilidad de determinados impuestos y gravámenes; ·
la posibilidad de utilizar costes de personal
unitarios (costes medios de personal) de las CCI que habitualmente utilizan
este método de contabilidad, y para los propietarios de PYME que no tengan
retribución; ·
una simplificación del registro del tiempo,
facilitando una serie de condiciones claras y sencillas, en particular la
supresión de la obligación de registro del tiempo para el personal que trabaje
a tiempo completo o más de media jornada en el proyecto de la UE; ·
un porcentaje de reembolso único para todas
las CCI; ·
una financiación a tanto alzado única que
cubra los costes indirectos, como norma general; ·
un sistema de costes unitarios y una
financiación a tanto alzado para la concesión de becas; ·
una estrategia de control, tal como se
describe en el punto 2.2.2, que permita alcanzar un equilibrio entre confianza
y control reducirá aún más la carga administrativa de las CCI; ·
con arreglo a las normas de participación
propuestas en el marco de Horizonte 2020, el valor de las contribuciones en
especie facilitadas a las CCI por terceros podrá ser admisible, lo cual supone
un cambio importante con respecto a las actuales normas de admisibilidad. 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. A partir de la experiencia adquirida, se establecerán normas
relativas al seguimiento y la información, según criterios de eficiencia y de
relación coste/eficacia. Se basarán en una completa estrategia, puntual y
armonizada, con un fuerte énfasis en los logros, los resultados y el impacto
(véase la sección 1.4.4 del presente documento). SEGUIMIENTO La Comisión ha intensificado sus esfuerzos para apoyar al EIT en
la creación de un sistema de supervisión válido y sólido orientado hacia los
resultados. El sistema de seguimiento debería reconocer la independencia del
EIT y la autonomía de las CCI y de sus relaciones contractuales. Al mismo
tiempo, el sistema de seguimiento debería garantizar la plena rendición de
cuentas del EIT y la plena flexibilidad de las CCI en la ejecución de sus
planes empresariales. La Comisión cooperará con el EIT para medir los progresos
alcanzados. El seguimiento del EIT se establecerá en línea con los cuatro
niveles siguientes: 1. Seguimiento de una CCI sobre la base de sus objetivos
individuales y de indicadores clave de rendimiento (ICR) establecidos en
los planes de empresa de la CCI. Se otorgará a las CCI un gran margen de
maniobra (enfoque ascendente) a la hora de definir sus estrategias internas y
su organización, así como para definir y movilizar los recursos necesarios. 2. Seguimiento por el EIT de todas las CCI; el seguimiento
se centrará en una serie de objetivos estratégicos del EIT, identificados en el
cuadro de indicadores del EIT, que abarcan una serie de indicadores comunes
para todas las CCI. El cuadro de indicadores se centrará en los logros, los
resultados y la generación de repercusiones económicas y sociales de todas las
CCI. El cuadro de indicadores del EIT medirá el rendimiento de las CCI con
respecto a sus objetivos específicos. Además, como se propone en la revisión de
la base jurídica, antes de poner en marcha nuevas convocatorias, el EIT
publicará los criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y
la evaluación de las actividades de las CCI. 3. El seguimiento de las propias actividades del EIT, que
combinará indicadores cuantitativos y cualitativos con una perspectiva a medio
plazo. Medirá, por ejemplo, el rendimiento del EIT en lo que respecta a su
respaldo a las CCI, la intensidad y cobertura de las actividades de toma de
contacto (número de actos sobre mejores prácticas), la difusión y las
actividades internacionales y el impacto del EIT sobre la política europea de
innovación en su conjunto y sobre los programas de investigación y educación
(por ejemplo, porcentaje de adopción de modelos del EIT ensayados por otras
iniciativas). 4. Seguimiento y evaluación del EIT como instituto de
innovación de la UE en el marco de Horizonte 2020, que la Comisión
efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del EIT y con lo
dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) nº xxx, de xxx, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020. Las
evaluaciones están previstas para 2016 (únicamente el EIT), 2017 (evaluación
intermedia del EIT como parte de Horizonte 2020) y 2023 (evaluación ex post
del EIT como parte de Horizonte 2020). Además, se propone que, en cualquier
momento, la Comisión pueda llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o
asuntos de importancia estratégica. Las sinergias entre las actividades
programadas del EIT y otros programas de la UE deberían garantizarse mediante
la evaluación por la Comisión del programa de trabajo trienal del EIT. INFORMACIÓN Dado que el EIT es un organismo de la Unión que recibe una
subvención del presupuesto de la Unión Europea, desde el punto de vista de la
gestión y el control financieros, el EIT será tratado como otros organismos
creados en virtud del Tratado y generalmente denominados agencias de la Unión.
Esto significa que el punto [17] del Acuerdo interinstitucional, de XX/YY/201z,
entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en
materia presupuestaria y buena gestión financiera, respecto a la Autoridad
Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, es aplicable al
EIT. Por lo que se refiere a la información sobre la aplicación del sistema
de seguimiento: ·
El Programa de trabajo trienal (PTT) del EIT
identificará las prioridades y los objetivos pertinentes dentro de los
objetivos estratégicos del EIT para el año siguiente (n+1). Las CCI deben ser
consultadas sobre las prioridades y metas antes de la adopción final del PTT
para poder integrarlas en sus correspondientes planes empresariales anuales. ·
El informe anual de actividad del año anterior
(n-1) incluirá los resultados del proceso de control para n-1 y describirá de
qué forma y en qué medida se han alcanzado los objetivos. El informe de
actividad anual debe tener en cuenta los informes sobre costes y rendimiento de
las CCI correspondientes al año anterior (n-1) de sus operaciones. Las condiciones relativas a la información de las CCI se
hallan establecidas en el Acuerdo marco de asociación y los acuerdos de
subvención anuales (informes sobre el rendimiento y los costes). Por otra
parte, con el fin de incrementar la eficiencia y la rentabilidad, y sobre la
base de la experiencia adquirida por el EIT durante la ejecución de los
acuerdos de subvención anuales por parte de las CCI, en el proceso de gestión
de subvenciones se aplicarán una serie de medidas de simplificación, cuyo
principal objetivo será reducir la carga de trabajo administrativo de las CCI y
aumentar la calidad de los datos recogidos. Por otra parte, como se ha
explicado anteriormente, se utilizarán una serie de indicadores comunes a todas
las CCI mediante el cuadro de indicadores, haciendo hincapié en los logros, los
resultados y la generación de repercusiones económicas y sociales de todas las
CCI. 2.2. Sistema de gestión y
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Teniendo en cuenta la clara necesidad de gestionar el presupuesto
europeo de un modo eficiente y efectivo, y para prevenir el fraude y el
despilfarro, al ejecutar el presupuesto el EIT establecerá un control interno
que proporcione una garantía razonable de que el error durante el período de
gastos plurianual oscile entre el 2 % y el 5 % (lo ideal sería en
torno a un 3,5 %), como se propone en el Reglamento por el que se
establecen las normas de participación y difusión, de conformidad con la
iniciativa Horizonte 2020, sobre cuya base se fundamentarán el sistema de
control interno y la estrategia de auditoría. El marco del control interno del EIT también se basará en lo
siguiente: las normas de control interno de la Comisión, los procedimientos
propios del EIT, los controles ex ante del 100 % de los gastos
declarados de las CCI financiados por el EIT, los certificados de auditoría, la
certificación ex ante de los métodos de declaración de costes, las
auditorías ex post sobre una muestra de solicitudes, los resultados de
los proyectos y la evaluación externa. De conformidad con el artículo 38, apartado 4, de las normas
financieras del EIT, el ordenador ha establecido, de conformidad con las normas
adoptadas por el Consejo de Administración, sobre la base de normas
equivalentes establecidas por la Comisión, y teniendo en cuenta los riesgos
asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas,
la estructura organizativa y los sistemas internos de gestión y control y los
procedimientos apropiados a las funciones del EIT. El ejercicio de gestión de riesgos se efectúa anualmente a fin de
mitigar los riesgos vinculados a la ejecución del conjunto de actividades del
EIT. En ese contexto, al establecer el marco de control interno, el EIT debe
tener en cuenta los riesgos de las actividades ejecutadas, las características
específicas de la población y la repetición de los beneficiarios (actualmente 3
CCI), la frecuencia de las subvenciones concedidas (anual) y el tamaño de las
operaciones (véase el punto 1.5.3 del ciclo de vida de quince años de las CCI y
las distintas fases de desarrollo) y evitar cualquier solapamiento de
financiación. Teniendo en cuenta que las primeras subvenciones anuales a las CCI
se adjudicaron en 2010, el EIT aún no tiene resultados sobre porcentajes de
error. No obstante, durante la aplicación de los actuales acuerdos de
subvención, se han identificado las siguientes categorías de riesgos: –
errores derivados de la complejidad de las
normas; –
errores derivados de la interpretación de las
normas; –
respeto de las normas de subvencionabilidad; –
justificantes disponibles; –
cálculo erróneo de los costes indirectos. Las medidas de simplificación antes descritas contribuirán
asimismo a la mejora y la reducción de las tasas de error. 2.2.2. Modo(s) de control
previsto(s) Como se describe en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº xxx del
Parlamento Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020, el sistema
de control establecido por el EIT deberá ofrecer garantías razonables de lograr
una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la eficacia y la
eficiencia de las operaciones, asegurarse de la legalidad y la regularidad de
las operaciones correspondientes y alcanzar un equilibrio entre confianza y
control. Además, reducirá las cargas administrativas de las CCI. Como parte del sistema de control que el EIT aplicará, la
estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de una muestra
representativa de gastos de todo el presupuesto del EIT, en particular a través
de las subvenciones anuales concedidas a las CCI anualmente. Esta muestra
representativa podrá completarse con una selección basada en una evaluación de
los riesgos relativos a los gastos durante los controles ex ante del
100 % de las solicitudes, y la experiencia obtenida se utilizará en la
evaluación del marco de control de la evaluación del riesgo en el procedimiento
de subvención. Las auditorías de gastos se efectuarán de manera coherente, de
acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. Por lo que se refiere al marco de control interno del EIT, este ha
desarrollado una estrategia global, que incluye una estructura de supervisión
de la aplicación de los procedimientos de control interno, que cubre la
totalidad del ciclo de vida de los gastos. La Dirección garantizará que el
Consejo de Administración acepta formalmente esta estrategia global, así como
la iniciativa de normalización y simplificación. La iniciativa de normalización y simplificación aplicada por el
EIT sigue un triple enfoque: –
planificación y programa de trabajo
normalizados del EIT; –
relación con el ejercicio de gestión de
riesgos; –
desarrollo de procedimientos normalizados de
trabajo (PNT). Los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) son instrucciones
detalladas, por escrito, dirigidas a lograr la uniformidad en la ejecución de
un proceso específico; las instrucciones suelen cubrir más de una tarea o
ámbito dentro del EIT, de una unidad, de una sección o de equipos. En el marco de la simplificación, centrándose en la eficacia, y a
fin de incrementar la eficiencia y la regularidad y de reducir cualquier
posible índice de error de las actividades realizadas por el EIT relacionadas
con las actividades de las CCI, se propondrá la utilización de subvenciones en
forma de cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado, y baremos de
costes unitarios, en consonancia con el perfil de las actividades llevadas a
cabo por las CCI, tal como se propone en el Reglamento xxx del Parlamento
Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020. Por lo que se refiere
a los certificados de auditoría sobre los estados financieros que deben
presentar las CCI y los distintos socios, mediante los cuales auditores
independientes certifican la legalidad y conformidad de los importes declarados
en los informes financieros, el umbral de dichos certificados se establecerá en
el nivel indicado en el artículo 28 del Reglamento por el que se establecen las
normas de participación y difusión en el marco de Horizonte 2020. Todas las
demás disposiciones definidas en dicho Reglamento también serán aplicables en
lo que respecta a los certificados sobre la metodología y los auditores
responsables de la certificación. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades 2.3.1 Especifíquense las
medidas de prevención y protección existentes o previstas. Tal como se describe en el artículo 24 del Reglamento xxx del
Parlamento Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020, el EIT
adoptará las medidas oportunas para garantizar la protección de los intereses
financieros de la Unión. Las propuestas de Horizonte 2020 han sido objeto de
blindaje contra el fraude y de una evaluación de impacto. Se espera que el
conjunto de las medidas propuestas tenga un impacto positivo sobre la lucha
contra el fraude, en particular el mayor énfasis que se hace en la auditoría
basada en los riesgos y el refuerzo de la evaluación y del control. El EIT tiene la firme intención de luchar contra el fraude en
todas las fases del proceso de gestión de subvenciones y en otras actividades
realizadas. En todas las decisiones adoptadas y en todos los contratos
celebrados por el EIT, se establecerá explícitamente que la Oficina de Lucha
Antifraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones sobre
el terreno de los documentos —incluso en las instalaciones de los beneficiarios
finales— de todos los contratistas y subcontratistas que se hayan beneficiado
de fondos de la Unión, con arreglo a los procedimientos establecidos en el
Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de
1996, relativo a los controles e inspecciones in situ[13]. La OLAF está facultada para efectuar investigaciones internas en
el EIT, y el Consejo de Administración ha firmado un acuerdo de adhesión al
Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo,
el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF[14]. El EIT también ha adoptado una Decisión relativa a las condiciones
y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el
fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los
intereses de la Unión. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco
Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) ·
Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden de las rúbricas del marco
financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número 15.02.11 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) || CD/CND ([15]) || de países de la AELC[16] || de países candidatos[17] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero 1 || 15 02 11 01 «Estructura de gobierno» 2008/2013 || CND || SÍ || NO || NO || NO 1 || 15 02 11 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2008/2013 || CD || SÍ || NO || NO || NO ·
Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución || CD/CND ([18]) || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero || 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || CND || SÍ || NO || NO || NO || 15 07 03 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2014/2020 || CD || SÍ || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos en millones de euros (al tercer decimal) en precios
corrientes Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 1 – Gastos administrativos y operativos del EIT El EIT || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || TOTAL 2014-2022 Título 1 - 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || Compromisos || (1a) || 5,837 || 6,386 || 7,949 || 8,108 || 8,730 || 8,905 || 9,083 || || || 54,998 Pagos || (2a) || 5,837 || 6,386 || 7,949 || 8,108 || 8,730 || 8,905 || 9,083 || || || 54,998 Título 2 - 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || Compromisos || (1b) || 1,592 || 1,732 || 1,987 || 2,027 || 2,183 || 2,226 || 2,271 || || || 14,017 Pagos || (2b) || 1,592 || 1,732 || 1,987 || 2,027 || 2,183 || 2,226 || 2,271 || || || 14,017 Título 3 - 15 07 03 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2014/2020 || Compromisos || (1c) || 267,498 || 324,047 || 389,375 || 472,279 || 497,460 || 554,832 || 599,777 || || || 3105,268 Pagos || (2c) || 232,723 || 281,921 || 338,756 || 410,883 || 432,790 || 482,704 || 521,806 || 299,888 || 103,796 || 3105,267 TOTAL de los créditos para el EIT || Compromisos || =1a+1b+1c || 274,926 || 332,165 || 399,312 || 482,414 || 508,373 || 565,963 || 611,130 || || || 3174,283 Pagos || =2a+2b+2c || 240,151 || 290,039 || 348,693 || 421,018 || 443,703 || 493,835 || 533,159 || 299,888 || 103,796 || 3174,283 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || «Gastos administrativos DG EAC» en millones de euros (al tercer decimal) en precios
corrientes || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014-2020 DG: EAC || Recursos humanos – Cuadro de efectivos - 15.01.05.01 || 0,472 || 0,481 || 0,491 || 0,501 || 0,511 || 0,521 || 0,531 || 3,507 Recursos humanos – Cuadro de efectivos - 15.01.05.01 || 0,145 || 0,148 || 0,151 || 0,154 || 0,157 || 0,161 || 0,164 || 1,081 Otros gastos administrativos - 15.01.05.03 || 0,371 || 0,378 || 0,551 || 0,563 || 0,401 || 0,497 || 0,597 || 3,359 TOTAL DG EAC || || 0,988 || 1,008 || 1,194 || 1,217 || 1,069 || 1,179 || 1,292 || 7,947 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1 EAC del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 0,988 || 1,008 || 1,194 || 1,217 || 1,069 || 1,179 || 1,292 || 7,947 en millones de euros (al tercer decimal) en precios
corrientes || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018* || Año 2019* || Año 2020* || Año 2021 || Año 2022 || TOTAL 2014-2022 TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || 275,914 || 333,173 || 400,505 || 483,632 || 509,442 || 567,142 || 612,422 || || || 3 182,230 Pagos || 241,139 || 291,047 || 349,887 || 422,236 || 444,772 || 495,014 || 534,451 || 299,888 || 103,796 || 3 182,230 * Se ha puesto a disposición un importe
adicional de 1 689,006 millones EUR para los años 2018-2020 mediante
prorrateo de los presupuestos de retos sociales y de liderazgo en tecnologías
industriales y de capacitación, sobre una base indicativa y sujeto a la
revisión prevista en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento XX/XXX de
Horizonte 2020. 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer
decimal) en precios corrientes || Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 || || PRODUCTOS || || Tipo de producto[21] || Coste medio del resultado || Número o de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número resultados || Coste || Número total de productos || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[22] Consolidar y promover el crecimiento y la incidencia de CCI existentes || - Resultado || CCI || || 3 || 256.89 || 3 || 281.83 || 3 || 284.49 || 3 || 313.77 || 3 || 214.31 || 3 || 183.36 || 3 || 156.70 || 21 || 1 691,346 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || 3 || 256.89 || 3 || 281.83 || 3 || 284.49 || 3 || 313.77 || 3 || 214.31 || 3 || 183.36 || 3 || 156.70 || 21 || 1 691,346 || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 – Creación gradual de nuevas CCI || - Resultado || CCI || || || || 3 || 25.98 || 3 || 82.81 || 3 || 135.98 || 3 || 232.61 || 3 || 260.17 || 3 || 274.87 || 18 || 1 012,410 || - Resultado || CCI || || || || || || || || || || 3 || 27.57 || 3 || 87.87 || 3 || 144.31 || 9 || 259,750 || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || 3 || 25.98 || 3 || 82.81 || 3 || 135.98 || 6 || 260.18 || 6 || 348.04 || 6 || 419.17 || 27 || 1 272,160 || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3 – Incrementar el impacto del EIT a través del intercambio, la difusión, la toma de contacto y la exposición internacional || - Resultado || || || || 10.61 || || 16.24 || || 22.08 || || 22.52 || || 22.97 || || 23.43 || || 23.90 || || 141.762 || Subtotal del objetivo específico nº 3 || || 10.61 || || 16.24 || || 22.08 || || 22.52 || || 22.97 || || 23.43 || || 23.90 || || 141.762 || COSTE TOTAL || || 267,50 || || 324,05 || || 389,38 || || 472,28 || || 497,465 || || 554,83 || || 599,78 || || 3 105,268 || 3.2.3. Incidencia estimada sobre
los créditos del EIT en recursos humanos 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: en millones de
euros (al tercer decimal) en precios corrientes || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014-2020 Funcionarios (categorías AD) Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 0,472 || 0,481 || 0,491 || 0,501 || 0,511 || 0,521 || 0,531 || 3,507 Funcionarios (grados AST) Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Agente contractual Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 02 || 0,068 || 0,069 || 0,071 || 0,072 || 0,074 || 0,075 || 0,076 || 0,505 Agente contractual Línea presupuestaria EIT: 15 07 03 01 || 1,358 || 1,386 || 1,413 || 1,441 || 1,470 || 1,500 || 1,530 || 10,098 Agentes temporales Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 5,121 || 5,224 || 5,469 || 5,864 || 6,419 || 6,547 || 6,678 || 41,322 Expertos nacionales en comisión de servicios Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 02 || 0,077 || 0,079 || 0,081 || 0,082 || 0,084 || 0,086 || 0,087 || 0,576 Expertos nacionales en comisión de servicios Línea presupuestaria EIT: 15 07 03 01 || 0,387 || 0,395 || 0,484 || 0,493 || 0,503 || 0,513 || 0,523 || 3,299 Contribución acuerdo de acogida[23] || -1,560 || -1,560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || -3,120 TOTAL || 5,924 || 6,074 || 8,007 || 8,454 || 9,060 || 9,241 || 9,426 || 56,187 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos
humanos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: –
A) Recursos humanos del EIT y de la DG EAC Estimación que debe expresarse en valores enteros (o,
a lo sumo, con un decimal) || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Cuadros de efectivos (funcionarios y agentes temporales) || || XX 07 03 01 (en la sede central y en las Oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || || || || 15 07 03 01 (Delegaciones EIT) || 63 || 63 || 65 || 67 || 70 || 70 || 70 || || 15 01 05 01 (Investigación indirecta) || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[24] || || 15 07 03 01 (AC, INT y ENCS de la dotación global) || || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 04 yy[25] || en la sede central[26] || || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || || 15 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación indirecta) || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa) || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || TOTAL || 68,5 || 68,5 || 70,5 || 72,5 || 75,5 || 75,5 || 75,5 || Las necesidades en materia de recursos
humanos las cubrirá el personal de la DG EAC ya destinado a la gestión de la
acción y/o reasignado dentro de la DG, que, en caso necesario, se complementará
con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el
marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos
presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales de la DG EAC || - Tareas relacionadas con el proceso de adopción del presupuesto del EIT, en particular: proyecto de presupuesto y transferencias. - Preparación del dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo trienal del EIT. - Preparación de la posición de la Comisión en su calidad de observador en las reuniones del Consejo de Administración del EIT. - Preparación de la Decisión de la Comisión por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del EIT. - Coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Preparación de la posición de la Comisión en la Plataforma de los interesados del EIT. - Organización de las reuniones anuales entre el EIT-las CCI y los servicios de la Comisión. - Preparación de las convocatorias para nuevas CCI. - Seguimiento y evaluación del EIT. - Garantía de conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior. Personal externo de la DG EAC || - Contribución a la elaboración del dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo trienal del EIT. - Contribución a la coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Contribución de la posición de la Comisión a la Plataforma de los interesados del EIT. - Contribución a la organización de la reunión anual entre el EIT-CCI y los servicios de la Comisión. - Contribución a la preparación de las convocatorias para nuevas CCI. - Contribución a la garantía de conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior. –
B) Recursos humanos del EIT || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 Cuadro de efectivos del EIT Agentes temporales || AD || 27 || 27 || 28 || 29 || 32 || 32 || 32 AST || 11 || 11 || 11 || 12 || 12 || 12 || 12 TOTAL de empleos del cuadro de efectivos || 38 || 38 || 39 || 41 || 44 || 44 || 44 Otro personal (en EJC) Agentes contractuales (AC) || || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 Expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS) || || 5 || 5 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6 Total de otro personal || || || || || || || || Total de personal del EIT || || 63 || 63 || 65 || 67 || 70 || 70 || 70 Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Agentes temporales del EIT || - Tareas relacionadas con el proceso de adopción del presupuesto del EIT y con el programa de simplificación. - Preparación de las nuevas tandas de designación y selección de las CCI. - Coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Plataforma de los interesados del EIT. - Organización de reuniones y audiciones entre el EIT y las CCI. - Consolidación de las CCI existentes. - Seguimiento y evaluación del EIT. - Impacto del EIT a través del intercambio, la difusión, la toma de contacto y la exposición internacional. Personal externo del EIT || - Contribución a la preparación de las nuevas tandas de designación y selección de las CCI. - Contribución a la agenda empresarial y de educación del EIT. - Contribución a la Plataforma de los interesados del EIT. - Contribución a la garantía de la conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior. A la vista del cuadro de efectivos en
relación con el marco financiero plurianual actual, para el EIT, como agencia
de reciente creación, se había previsto una plantilla total de 61 miembros para
el período hasta 2013 (correspondiente a 37 AT + 20 AC + 4 ENCS). En este
contexto, la DG EAC, como DG de tutela, realizará un estrecho seguimiento de la
aplicación por el EIT del actual cuadro de efectivos. Por otra parte, durante la elaboración
del presupuesto anual, la DG de tutela pedirá a la Autoridad Presupuestaria
únicamente el personal necesario para alcanzar sus objetivos. También es importante destacar y
reconocer el importante aumento de la carga de trabajo y de las competencias
del EIT en el contexto de la revisión del actual Reglamento por el que se crea
el EIT y de la AIE, así como la importancia del nuevo presupuesto que el EIT
aplicará. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de
Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[27]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
X La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en
millones de euros (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Acuerdo de acogida con el Gobierno húngaro * || 1.560 || 1.560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 3.120 TOTAL de los créditos financiados || 1.560 || 1.560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 3.120 * El Acuerdo de acogida establece que el
Gobierno húngaro cubrirá los gastos de alquiler de locales del EIT durante 20
años (2011-2030) y los costes salariales de 20 personas durante cinco años
(2011-2015), lo que equivale a una contribución en efectivo de 1 560
millones de euros por año. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones de
euros (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[28] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercuta(n) Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO C, p. [2] DO C, p. [3] http://ec.europa.eu/education/eit/eit-consultation_en.htm [4] DO C de … , p... . [5] DO C de … , p... . [6] DO C, p. [7] GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por
Actividades. [8] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras
a) o b), del Reglamento Financiero. [9] En 2009 el EIT designó tres CCI en los siguientes
ámbitos: atenuación del cambio climático y adaptación al mismo (CCI Clima), la
futura sociedad de la información y de la comunicación («Laboratorios de TIC
del EIT») y la energía sostenible (CCI Energía-Innovación). [10] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [11] Con arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero. [12] Decisión de la Comisión C (2009) 2661, de 3 de marzo de
2009, por la que se conceden las excepciones solicitadas por el Instituto
Europeo de Innovación y Tecnología al Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002,
por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se
refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del
Consejo. [13] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [14] Decisión del Consejo de Administración del EIT de 20 de
febrero de 2009. [15] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [16] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [17] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [18] CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados. [19] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [20] Países candidatos y, en su caso, potenciales países
candidatos de los Balcanes Occidentales. [21] Los resultados son los productos y servicios que van a
suministrarse (p. ej., número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [22] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [23] El acuerdo de acogida establece que el Gobierno húngaro
cubrirá todos los costes salariales de 20 agentes contractuales empleados
durante 5 años (2011-2015), lo que equivale a una contribución en efectivo de
1,560 millones de euros por año. [24] AC = agente contractual; INT= personal de agencia
(«Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. [25] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [26] Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca
(FEP). [27] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [28] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.