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Document 52011PC0817

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008,por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    /* COM/2011/0817 final - 2011/0384 (COD) */

    52011PC0817

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008,por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología /* COM/2011/0817 final - 2011/0384 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) fue creado en virtud del Reglamento (CE) nº 294/2008, con el objetivo de contribuir a un crecimiento económico sostenible y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de la UE y de sus Estados miembros. Durante el período 2014-2020, el EIT contribuirá al objetivo general de Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»)[1] mediante la integración del triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación. Esta integración se lleva a cabo fundamentalmente a través de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI), que agrupan a organizaciones a largo plazo en torno a retos sociales.

    La contribución financiera de Horizonte 2020 al EIT se ejecutará de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión en el marco de «Horizonte 2020»[2]. La financiación del EIT a las CCI cubrirá «actividades de las CCI con valor añadido»; sin embargo, las CCI o sus organizaciones socias podrán solicitar financiación en el marco de otros sistemas de Horizonte 2020 o de programas de la Unión Europea, de conformidad con sus normas respectivas y en igualdad de condiciones con otras solicitudes.

    Las modificaciones propuestas se basan en diversas fuentes: la experiencia adquirida durante el período inicial, la propuesta de Agenda de Innovación Estratégica del EIT, que se basa en la propuesta del Consejo de Administración del EIT, en las recomendaciones del informe de evaluación externa de 2011 y en el dictamen de la Comisión sobre la evaluación, así como en los resultados de amplias consultas con los participantes en el EIT.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

    En la elaboración de la propuesta se han tenido en cuenta las respuestas a las consultas abiertas sobre el EIT[3]. Los Estados miembros y numerosas partes interesadas de la industria, del mundo académico y de la sociedad civil expresaron su opinión. Mostraron un fuerte apoyo a la misión del EIT para lograr una mayor y mejor colaboración entre el ámbito académico, el empresarial y el de la investigación y la innovación. Según los participantes en la consulta, el EIT debe desempeñar un papel específico en Horizonte 2020, el futuro Programa de Investigación e Innovación de la UE, y establecer un vínculo más fuerte con otros esfuerzos europeos y nacionales. La mayoría de los consultados elogiaron la forma en que el EIT vela por que las empresas participen en su trabajo e instaron al Instituto a intensificar sus actividades de toma de contacto. Además, señalaron que la implicación de las empresas era muy importante para el éxito del EIT en el futuro. Por tanto, la flexibilidad, la claridad de las normas y un claro rendimiento de las inversiones son fundamentales para atraer la participación del sector privado.

    La propuesta se basa asimismo en el informe de evaluación externa en que el concepto de integración del triángulo del conocimiento se considera muy pertinente y los temas en torno a los que está estructurado el EIT tienen una buena acogida. Existe un gran apoyo para el modelo desarrollado por el EIT, basado en redes integradas de centros de ubicación conjunta. Los consultados también fueron positivos y coherentes al opinar que el valor de las CCI consistía en que actúan como catalizadores para obtener un valor adicional de las actividades que ya realiza cada miembro.

    3.           ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La propuesta se basa en el artículo 173 del TFUE y se ejecutará en régimen de gestión centralizada indirecta.

    4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

    Durante el período 2014-2020, el EIT recibirán una contribución financiera de 3 182,230 millones EUR en el marco de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020). La ficha financiera legislativa adjunta a la presente propuesta establece las implicaciones en materia de recursos presupuestarios, humanos y administrativos.

    2011/0384 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    que modifica el Reglamento (CE) nº 294/2008, por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 173,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[4],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[5],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador asigna un papel prominente al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (en lo sucesivo denominado el EIT), que contribuye a una serie de iniciativas emblemáticas.

    (2) Durante el período 2014-2020 el EIT debe contribuir a alcanzar los objetivos de «Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación» establecido por el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo (en lo sucesivo denominado «Horizonte 2020»)[6], mediante la integración del triángulo del conocimiento que forman la investigación, la innovación y la educación.

    (3) A fin de garantizar un marco coherente a los participantes en Horizonte 2020, el Reglamento nº XX/XXX del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión de Horizonte 2020, (en lo sucesivo denominadas «normas de participación») debe aplicarse al EIT.

    (4) Las normas relativas a la gestión de los derechos de propiedad intelectual están definidas en las normas de participación.

    (5) Las normas relativas a los Estados participantes y terceros países se definen en el Reglamento Horizonte 2020.

    (6) El EIT debe establecer un diálogo directo con los representantes nacionales y regionales y otros participantes de toda la cadena de la innovación, generando efectos beneficiosos para ambas partes. Para que dicho diálogo e intercambio sea más sistemático, debería organizarse un foro de participantes del EIT que agrupe a la comunidad general de partes interesadas para debatir sobre cuestiones transversales.

    (7) Debe definirse el ámbito de aplicación de la contribución del EIT a las Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas las «CCI») y debe clarificarse el origen de los recursos financieros de estas últimas.

    (8) Debe simplificarse la composición de los órganos del EIT. Debe racionalizarse el funcionamiento del Consejo de Administración del EIT, y deben precisarse las respectivas funciones y tareas del Consejo de Administración y del Director.

    (9) Las nuevas CCI, incluidos sus ámbitos prioritarios y la organización y el calendario del proceso de selección, deben crearse sobre la base de las modalidades definidas en la Agenda de Innovación Estratégica.

    (10) Las CCI deben ampliar sus actividades educativas, facilitando cursos de formación profesional.

    (11) La cooperación en la organización, el seguimiento y la evaluación de las CCI entre la Comisión y el EIT es necesaria para garantizar la coherencia con el sistema de seguimiento y evaluación de toda la UE.

    (12) Las CCI deben buscar sinergias con las iniciativas pertinentes de la Unión Europea.

    (13) Para garantizar una mayor participación de organizaciones de distintos Estados miembros en las CCI, las organizaciones socias deben estar establecidas en al menos tres Estados miembros.

    (14) Antes de iniciar el proceso de selección de las CCI, el EIT debe adoptar los criterios y procedimientos para la financiación, supervisión y evaluación de las actividades de las CCI.

    (15) El programa de trabajo trienal del EIT debe tener en cuenta el dictamen de la Comisión relativo a los objetivos específicos del EIT, tal como se definen en Horizonte 2020, y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión Europea.

    (16) Dado que EIT se halla en el marco de Horizonte 2020, se verá afectado por la racionalización de los gastos en materia de cambio climático, tal como se define en Horizonte 2020.

    (17) La evaluación del EIT debe aportar a tiempo datos para la evaluación de Horizonte 2020 en 2017 y 2023.

    (18) La Comisión debe reforzar su papel en el seguimiento de la aplicación de aspectos específicos de las actividades del EIT.

    (19) El presente Reglamento establece, para el período comprendido entre 2014 y 2020, una dotación financiera que, a tenor del apartado [17] del Acuerdo Interinstitucional de XX/YY/200Z entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, constituye la referencia principal para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual. La contribución financiera para el EIT debe proporcionarse en el marco de Horizonte 2020.

    (20) Aunque en un principio estaba previsto, la Fundación del EIT no recibirá una contribución directa del presupuesto de la UE y no debe aplicarse el procedimiento de aprobación de la gestión.

    (21) En aras de la claridad, el anexo del Reglamento (CE) nº 294/2008 debe sustituirse por un nuevo anexo.

    (22) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) nº 294/2008 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) nº 294/2008 queda modificado como sigue:

    1)           El artículo 2 queda modificado como sigue:

    a)      quedan suprimidos los apartados 3 y 4;

    b)      El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

    Se entenderá por «institución de educación superior» una institución en el sentido del artículo 2 de la Decisión (CE) n ° xxx/20xx del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea «Erasmus para todos».

    c)      Se añade el siguiente apartado 10:

    «10. Se entenderá por “Foro de Participantes” una reunión abierta a representantes de las autoridades nacionales y regionales, a intereses organizados y a entidades individuales de la empresa, la educación superior y la investigación, las organizaciones de clusters, así como otras partes interesadas del triángulo del conocimiento.»

    d)      Se añade el siguiente apartado 11:

    11. Se entenderá por «actividades de las CCI con valor añadido» las actividades realizadas por organizaciones socias que contribuyan a la integración del triángulo del conocimiento, formado por la investigación, la innovación y la educación superior, incluidas las actividades de creación, administración y coordinación de las CCI.

    2)           El artículo 3 se sustituye por el siguiente texto:

    «Artículo 3

    Misión y objetivos

    La misión del EIT será contribuir al crecimiento económico sostenible en Europa y a la competitividad industrial, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Perseguirá este objetivo promoviendo e integrando la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel.

    Los objetivos generales, los objetivos específicos y los indicadores de resultados para el período 2014-2020 se definen en Horizonte 2020.»

    3)           En el artículo 4, apartado 1, se suprime la letra b).

    4)           El artículo 5, apartado 1, se modifica como sigue:

    a)      se suprime la letra a),

    b)      Se inserta la siguiente letra j):

    «j) convocar, al menos una vez al año, el Foro de Participantes, para informar sobre las actividades del EIT, sus experiencias, buenas prácticas y contribución a la innovación, la investigación y la educación, las políticas y los objetivos de la Unión. Se invitará a los participantes a que expresen sus puntos de vista.»

    5)           En el artículo 6, la letra c) del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «c) actividades de educación y formación a nivel de máster y de doctorado, así como cursos de formación profesional, en disciplinas capaces de colmar las necesidades económicas europeas futuras y que propicien el desarrollo de habilidades relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las habilidades empresariales y de gestión, así como la movilidad de investigadores y estudiantes;».

    6)           El artículo 7 queda modificado como sigue:

    a)      Se inserta el siguiente apartado 1 bis:

    «1 bis. El EIT pondrá en marcha la selección y designación de las CCI con arreglo a los ámbitos prioritarios y al calendario definidos en la AIE.»

    b)      En el apartado 2 se añade la siguiente letra h):

    «h) la preparación para establecer sinergias con otras iniciativas de la Unión Europea,»

    c)      El apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

    «3. La condición mínima para constituir una CCI es la participación de al menos tres organizaciones socias establecidas en al menos tres Estados miembros diferentes. Todas esas organizaciones socias deberán ser independientes entre sí, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de las normas de participación»:

    d)      El apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

    «4. La mayoría de las organizaciones socias que constituyan una CCI estarán establecidas en los Estados miembros. Cada CCI estará compuesta al menos por una institución de educación superior y una empresa privada.»

    e)      Se añade el siguiente apartado 5:

    «5. El EIT adoptará criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI antes de la puesta en marcha del procedimiento de selección para nuevas CCI.»

    7)           Se inserta el siguiente artículo 7 bis:

    «Artículo 7 bis

    Principios rectores de la evaluación y el seguimiento de las CCI

    El EIT, sobre la base de indicadores clave de rendimiento y en cooperación con la Comisión, organizará el seguimiento continuo y evaluaciones externas periódicas de los logros, los resultados y el impacto de cada CCI.»

    8)           Se inserta el siguiente artículo 7 ter:

    «Artículo 7ter

    Duración, continuación y terminación de una CCI

    1. Dependiendo de los resultados de las evaluaciones periódicas y de las peculiaridades de cada campo en particular, una CCI vendrá a durar normalmente entre siete y quince años.

    2. El Consejo de Administración podrá decidir extender el funcionamiento de una CCI más allá del período inicialmente fijado, si es esta la mejor manera de alcanzar el objetivo del EIT.

    3. Si las evaluaciones de una CCI dieran resultados inadecuados, el Consejo de Administración tomará las medidas adecuadas, a saber, reducir, modificar o retirar su apoyo financiero o poner término al acuerdo.»

    9)           Se suprime el artículo 10.

    10)         El artículo 14, apartado 2, se sustituye por el siguiente texto:

    «2. Las CCI se financiarán, en particular, de las siguientes fuentes:

    a)           aportaciones de las organizaciones socias, que constituirán una fuente importante de financiación;

    b)           aportaciones estatutarias o voluntarias de los Estados miembro, de terceros países o de autoridades públicas de los mismos;

    c)           aportaciones de organismos o instituciones internacionales;

    d)           ingresos generados por las actividades propias de las CCI y por derechos de propiedad intelectual;

    e)           dotaciones de capital, incluidas las gestionadas por la Fundación del EIT;

    f)            legados, donaciones y aportaciones de particulares, instituciones, fundaciones y otros organismos nacionales;

    g)           contribución del EIT;

    h)           instrumentos financieros, incluidos los financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea».

    Las aportaciones podrán incluir aportaciones en especie.»

    11)         El artículo 14, apartado 4, se sustituye por el siguiente texto:

    «4. La aportación del EIT podrá cubrir hasta el 100 % de los costes totales subvencionables de las actividades de las CCI con valor añadido».

    12)         El artículo 15 se sustituye por el siguiente texto:

    «Artículo 15

    Programación e información

    El EIT adoptará:

    a)           un programa de trabajo trienal renovable, basado en la AIE, una vez que haya sido adoptada, en el que se enuncien las principales prioridades e iniciativas proyectadas del EIT y de las CCI, y que incluya una estimación de las necesidades y fuentes de financiación. También contendrá indicadores adecuados para el seguimiento de las CCI y de las actividades del EIT. A más tardar el 31 de diciembre de cada N-2, el EIT presentará a la Comisión el programa de trabajo trienal renovable preliminar. En un plazo de tres meses, la Comisión emitirá un dictamen sobre los objetivos específicos del EIT definidos en Horizonte 2020 y su complementariedad con las políticas y los instrumentos de la Unión. El EIT tendrá debidamente en cuenta el dictamen de la Comisión y, en caso de desacuerdo, justificará su posición. El EIT enviará su programa de trabajo definitivo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones;

    b)           un informe anual, a más tardar el 30 de junio de cada año. En él se resumirán las actividades realizadas por el EIT y las CCI durante el año civil anterior y se evaluarán los resultados con respecto a los objetivos, los indicadores y el calendario fijados, los riesgos asociados a las actividades llevadas a cabo, el uso de los recursos y el funcionamiento general del EIT.»

    13)         El artículo 16 queda modificado como sigue:

    a)           en el apartado 2, la cifra «cinco» se sustituye por la cifra «tres»;

    b)           se inserta el siguiente apartado 2 bis:

    «2 bis. La Comisión podrá llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica, con la ayuda de expertos independientes, a fin de examinar los progresos logrados por el EIT para alcanzar los objetivos fijados, identificar los factores que contribuyen a la ejecución de las actividades e identificar las buenas prácticas.»

    14)         En el artículo 17, se añade el siguiente apartado 2 bis:

    «2 bis. En la AIE se incluirá un análisis de las posibles sinergias y complementariedades entre las actividades del EIT y otras iniciativas, instrumentos y programas de la Unión.»

    15)         El artículo 19 se sustituye por el siguiente texto:

    «Artículo 19

    Compromisos presupuestarios

    La dotación financiera en el marco de Horizonte 2020 para la aplicación del presente Reglamento durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, se fija en 3 182,230 millones EUR. La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero. La contribución financiera del EIT se concederá en el marco de dicha dotación financiera.»

    16)         En el artículo 20, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:

    «5. El Consejo de Administración adoptará el proyecto de estimación, acompañado de un proyecto de organigrama de la plantilla de personal y del programa de trabajo trienal renovable preliminar y los transmitirá a la Comisión, a más tardar, el 31 de diciembre de N-2.»

    17)         En el artículo 20, el apartado 6 se sustituye por el siguiente texto:

    «6. Basándose en esa estimación, la Comisión introducirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las estimaciones que considere necesarias para que el importe de la subvención sea con cargo al presupuesto general.»

    18)         El artículo 21 queda modificado como sigue:

    a)           Se inserta el siguiente apartado 1 bis:

    «1 bis. La contribución financiera al EIT se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020 y con el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas de participación y difusión en el marco de Horizonte 2020».

    b)           El apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

    «4. Por recomendación del Consejo, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 30 de abril del año n+2, la gestión en el año n del director en lo que respecta a la ejecución del presupuesto del EIT. »

    19)         En el artículo 22, se suprime el apartado 4.

    20)         Se inserta el siguiente artículo 22 bis:

    «Artículo 22 bis

    Disolución del EIT

    En caso de disolución del EIT, su liquidación tendrá lugar bajo la supervisión de la Comisión y de conformidad con el Derecho aplicable. Los acuerdos formalizados con las CCI y el acta de constitución de la Fundación del EIT establecerán las disposiciones adecuadas para tal situación.»

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento (CE) nº 294/2008 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    ANEXO

    Estatutos del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    Sección 1

    Composición del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración estará compuesto por miembros nombrados y miembros representativos.

    2. Habrá doce miembros nombrados, nombrados por la Comisión, que ofrezcan un equilibrio entre los que tengan experiencia en la empresa, en la educación superior o en la investigación. Su mandato será de cuatro años, no renovable.

    Siempre que sea necesario, el Consejo de Administración presentará a la Comisión una propuesta de nombramiento de un nuevo miembro o de nuevos miembros. El candidato/los candidatos se elegirá(n) basándose en el resultado de un procedimiento abierto y transparente que prevea la consulta con los participantes.

    La Comisión tomará en consideración el equilibrio entre educación superior, investigación, innovación y experiencia empresarial, así como el equilibrio de género, y tendrá en cuenta los diversos entornos de educación superior, investigación e innovación de toda la Unión Europea.

    La Comisión nombrará al miembro/a los miembros e informará al Parlamento Europeo y al Consejo del proceso de selección y del nombramiento definitivo de los miembros del Consejo de Administración.

    En caso de que un miembro nombrado no pueda completar su mandato, se nombrará un sustituto para que complete el resto del mandato, siguiendo el mismo procedimiento aplicado para el nombramiento o la elección del miembro incapacitado. Un sustituto que haya cumplido un período de servicio de menos de dos años podrá volver a ser nombrado por la Comisión para un período suplementario de cuatro años, previa solicitud del Consejo de Administración.

    Durante un período transitorio, los miembros del Consejo de Administración nombrados inicialmente para un período de seis años completarán su mandato. Hasta ese momento, los miembros nombrados serán 18. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, un tercio de los doce miembros nombrados en 2012 serán elegidos por el Consejo de Administración, con la aprobación de la Comisión, para cumplir un período de dos años, un tercio para un período de cuatro años y un tercio para un período de seis años.

    3. Habrá tres miembros representativos elegidos por las CCI entre sus organizaciones socias. Su mandato será de dos años, renovable una sola vez. Su mandato terminará si abandonan la correspondiente CCI.

    El Consejo de Administración aprobará las condiciones y modalidades de elección y sustitución de los miembros representativos basándose en una propuesta del Director. Este mecanismo garantizará una representación adecuada de la diversidad y tendrá en cuenta la evolución del EIT y de las CCI.

    Durante un período transitorio, los miembros representativos del Consejo de Administración nombrados inicialmente para un período de tres años deberán completar su mandato. Hasta ese momento habrá cuatro miembros representativos.

    4. Los miembros del Consejo de Administración actuarán con independencia, en interés del EIT, salvaguardando sus objetivos, así como su misión, identidad y coherencia.

    Sección 2

    Competencias del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración tomará las decisiones estratégicas necesarias, en particular:

    a)           basándose en una propuesta del Director, adoptará el proyecto de Agenda de Innovación Estratégica (AIE), el programa de trabajo trienal renovable, su presupuesto, sus cuentas anuales y su balance y su informe anual de actividad;

    b)           adoptar criterios y procedimientos para la financiación, la supervisión y la evaluación de las actividades de las CCI, basándose en una propuesta del Director;

    c)           adoptará el procedimiento de selección de las CCI;

    d)           seleccionará y designará como CCI a una asociación, o retirará dicha designación en caso necesario;

    e)           garantizará una evaluación continua de las actividades de las CCI;

    f)            adoptará su reglamento interno, el reglamento interno del Comité Ejecutivo y la reglamentación financiera del EIT;

    g)           definirá, con el acuerdo de la Comisión, unos honorarios adecuados para sus miembros y los miembros del Comité Ejecutivo; estos honorarios serán comparables a los que se abonen por cargos similares en los Estados miembros;

    h)           adoptará un procedimiento para la elección del Comité Ejecutivo y el Director;

    i)            nombrará, y cuando proceda destituirá, al Director, y ejercerá la autoridad disciplinaria sobre él;

    j)            nombrará al contable y a los miembros del Comité Ejecutivo;

    k)           adoptará un código de buena conducta con respecto a los conflictos de intereses;

    l)            establecerá, cuando proceda, grupos asesores que podrán tener una duración determinada;

    m)          creará una función de auditoría interna de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002;

    n)           estará facultado para crear una fundación (en lo sucesivo denominada «la Fundación del EIT») con el propósito concreto de fomentar y apoyar las actividades del EIT;

    o)           decidirá el régimen lingüístico del EIT, teniendo en cuenta los principios actuales de multilingüismo y los requisitos prácticos de sus operaciones;

    p)           promoverá el EIT de forma generalizada, con el fin de aumentar su atractivo y convertirlo en un organismo de primer nivel a escala mundial por su excelencia en la educación superior, la investigación y en materia de innovación.

    Sección 3

    Funcionamiento del Consejo de Administración

    1. El Consejo de Administración elegirá a su presidente entre los miembros nombrados. El mandato del Presidente será de dos años, renovable una sola vez.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, el Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros con derecho a voto.

    Sin embargo, las decisiones adoptadas conforme a lo dispuesto en la sección 2, apartado 2, letras a), b), c), d), i) y o), y sección 3, apartado 1, exigirán una mayoría de dos tercios de todos sus miembros.

    3. Los miembros representativos no podrán votar en las decisiones que se adopten de conformidad con la sección 2, apartado 2, letras b), c), d), e), f), g), i), j), k), o) y p)

    4. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos tres veces al año, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su presidente o a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros.

    5. El Consejo de Administración estará asistido por el Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estará compuesto por tres personas, incluido el Presidente del Consejo de Administración, que también presidirá el Comité Ejecutivo. Los otros dos miembros, aparte del Presidente, los elegirá el Consejo de Administración de entre los miembros nombrados del mismo. El Consejo de Administración podrá delegar tareas específicas en el Comité Ejecutivo.

    Sección 4

    El Director

    1. El Director será una persona con experiencia y gran reputación en los ámbitos en que opera el EIT. Será nombrado por el Consejo de Administración para un mandato de cuatro años. El Consejo de Administración podrá prorrogar una vez su mandato otros cuatro años si considera que así se sirve mejor a los intereses del EIT.

    2. El Director se hará cargo de las operaciones la gestión diaria del EIT y será su representante legal. El Director deberá rendir cuentas ante el Consejo de Administración y le informará continuamente del desarrollo de las actividades del EIT.

    3. Incumbe especialmente al Director:

    a)           organizar y gestionar las actividades del EIT;

    b)           apoyar al Consejo de Administración y al Comité Ejecutivo en su trabajo, hacerse cargo de la secretaría de sus reuniones y proporcionarles toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones;

    c)           elaborar un proyecto de AIE, un programa de trabajo trienal renovable preliminar, el proyecto de informe anual y el proyecto de presupuesto anual para su presentación al Consejo de Administración;

    d)           preparar y administrar el proceso de selección de las CCI y asegurarse de que las diversas fases de dicho proceso se desarrollan con transparencia y objetividad;

    e)           organizar y gestionar las actividades del EIT;

    f)            preparar, negociar y celebrar acuerdos contractuales con las CCI;

    g)           organizar el Foro de Participantes;

    h)           garantizar la ejecución efectiva de los procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados del EIT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento;

    i)            ser responsable de las cuestiones administrativas y financieras, incluida la ejecución del presupuesto del EIT; a este respecto, el director tendrá debidamente en cuenta el asesoramiento recibido de la función de auditoría interna;

    j)            ser responsable de todas las cuestiones relacionadas con el personal;

    k)           presentar el proyecto de cuentas anuales y de balance a la función de auditoría interna y, posteriormente, al Consejo de Administración, a través del Comité Ejecutivo;

    l)            asegurarse de que el EIT cumpla sus obligaciones con respecto a los contratos y acuerdos que formalice.

    Sección 5

    Personal del EIT

    1. El personal del EIT estará compuesto por empleados contratados directamente por este con contratos de duración determinada. Se aplicarán al Director y al personal del EIT las condiciones de empleo de otros agentes de la Unión Europea.

    2. Los Estados participantes y otros empleadores podrán destinar expertos al EIT por períodos de duración limitada.

    El Consejo de Administración adoptará disposiciones que permitan trabajar en el EIT a los expertos destinados por los Estados participantes u otros empleadores, y que definan sus derechos y responsabilidades.

    3. El EIT ejercerá con respecto a su personal los poderes conferidos a la autoridad facultada para formalizar los contratos con los miembros del personal.

    4. Podrá exigirse a los miembros del personal la reparación total o parcial de los daños que el EIT pudiera sufrir como consecuencia de una falta grave por ellos cometida en el ejercicio de sus funciones o en relación con ellas.

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Método(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y control

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de compromiso del EIT 3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos de carácter administrativo del EIT 3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de terceros a la financiación

    3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

    Modificación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

    1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[7]

    Horizonte 2020 - Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020)

    15. Educación y Cultura

    1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[8]

    X       La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.        Objetivos

    1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión que persigue la propuesta/iniciativa

    La principal misión general del EIT para el período 2014-2020 será contribuir al crecimiento económico sostenible y a la competitividad industrial en Europa, reforzando la capacidad de innovación de los Estados miembros y de la Unión. Para ello, promoverá e integrará la educación superior, la investigación y la innovación del más alto nivel. Después de un período inicial, la estrategia a largo plazo del EIT ha de definirse en la Agenda de Innovación Estratégica (AIE), que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán sobre la base de una propuesta de la Comisión.

    La AIE se basa en la versión presentada a la Comisión por el Consejo de Administración del EIT en junio de 2011. La AIE es un documento de orientación en el que se describen los ámbitos prioritarios del EIT para el futuro y se incluye una sinopsis de la programación de actividades planeadas para un período de siete años, en particular los ámbitos prioritarios para las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) del EIT y su selección y designación.

    Para el período 2014-2020, el EIT se convertirá en un actor clave de Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación, en el marco del cual recibirá una contribución financiera de 3 182,230 millones EUR (en precios corrientes) según lo establecido en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Nº XX/XXXX del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación.

    Horizonte 2020 se basa en los siguientes tres pilares complementarios e interconectados:

    ciencia excelente; abordar los retos sociales; creación de liderazgo industrial y de marcos competitivos. El EIT contribuirá principalmente al pilar «hacer frente a los retos sociales» a través de sus actividades de innovación y de la integración del triángulo del conocimiento. Sin embargo, habida cuenta de su naturaleza integrada y transversal, también intentará buscar sinergias con otros pilares, en particular el pilar «competitividad».

    Se dará al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología una primera asignación de 1 493 millones EUR para acciones contempladas en el título XVII del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se concederá una segunda asignación, de hasta 1 689 millones EUR, que estará sujeta a la revisión contemplada en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Horizonte 2020. Este importe adicional se facilitará como se indica en el anexo II, proporcionalmente al importe para el objetivo específico «Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación», dentro de la prioridad en el ámbito del liderazgo industrial establecida en el apartado 2, letra b), y al importe para la prioridad sobre los retos sociales establecida en el apartado 2, letra c).

    Esta financiación en dos asignaciones plurianuales cubrirá:

    –        con la primera asignación, los procesos en curso de las actuales Comunidades de Conocimiento e Innovación (en lo sucesivo denominadas CCI) y un capital de lanzamiento para una segunda tanda de tres nuevas CCI;

    –        con la segunda asignación, los procesos en curso de las CCI ya creadas y el capital de lanzamiento para la tercera tanda de tres nuevas CCI.

    La contribución financiera del EIT se basa en unos gastos necesarios para la consolidación de las tres CCI existentes (aproximadamente 1 691 millones EUR, el 53,15 % del presupuesto total del EIT), la creación gradual de nuevas CCI en 2014 (1 012 millones EUR, el 31,81 % del presupuesto total del EIT) y en 2018 (259,75 millones EUR, el 8,16 % del presupuesto total del EIT), las actividades de difusión y de toma de contacto (141,762 millones EUR, el 4,45 % del presupuesto total del EIT) y los gastos administrativos (77 millones EUR, el 2,42 % del presupuesto total del EIT),

    La previsión de presupuesto del EIT para las CCI durante el período 2014-2020, correspondiente al 25 % del presupuesto de las CCI (actividades de las CCI con valor añadido), asciende a 2 963,506 millones EUR (93,13 % del presupuesto total del EIT para el período 2014-2020). Se espera que las CCI movilicen otros 8 890 millones EUR de otras fuentes públicas y privadas (efecto multiplicador).

    La contribución de los socios de las CCI no es un requisito clásico de cofinanciación aplicable a las subvenciones, sino un requisito previo para un nivel mínimo de participación de las organizaciones existentes y su compromiso financiero con las CCI. Este enfoque ascendente: a) garantiza un firme compromiso de los socios de las CCI; b) incentiva la inversión y c) estimula y los cambios estructurales y organizativos entre los socios de las CCI y en otros lugares.

    1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivos específicos

    Según se define en el Reglamento (CE) nº xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, el Programa Marco de Investigación e Innovación, el objetivo del EIT es superar la fragmentación de la innovación en el panorama europeo y mejorar el atractivo de Europa como lugar privilegiado para los grandes talentos y los empresarios.

    Este objetivo se ejecutará a través de los siguientes objetivos y resultados específicos:

    –        Consolidar las tres CCI existentes fomentando su crecimiento, impacto y sostenibilidad.

    –        Crear progresivamente nuevas CCI.

    –        Aumentar el impacto del EIT a través de la puesta en común de conocimientos, la difusión, la divulgación y la exposición internacional.

    En este contexto, el EIT contribuirá a su realización a través de los siguientes objetivos operativos:

    –        Integrar el triángulo del conocimiento (la investigación, la innovación y la educación) para crear un valor económico y social y para aumentar el rendimiento resultante de mayores niveles de colaboración y cooperación.

    –        Mejorar el atractivo y la pertinencia de las oportunidades de la educación de posgrado para atraer, desarrollar y conservar las capacidades adecuadas en toda la UE.

    –        Aprovechar el potencial infrautilizado de la capacidad de investigación para ofrecer mejores resultados en el mercado de productos y en el mercado laboral.

    –        Desarrollar una red de colaboración eficaz entre los centros de excelencia a fin de crear una masa crítica para la innovación y la educación avanzada.

    –        Fomentar el desarrollo de productos y procesos innovadores en los ámbitos en que las deficiencias del mercado dan lugar a unas prestaciones que se hallan por debajo del nivel óptimo.

    –        Reforzar la capacidad de emprendimiento en toda la UE, con objeto de crear nuevas actividades empresariales y de intensificar la realización del valor potencial de los resultados de la investigación y de la educación.

    –        Reforzar los centros de excelencia existentes y potenciales de la UE en materia de investigación, innovación y educación, a fin de crear centros de actividad competitivos a nivel mundial que tengan una reputación mundial de excelencia.

    –        Hacer frente a las disparidades en la capacidad de innovación en toda la UE a través del desarrollo y el intercambio de conocimientos sobre los resultados de los nuevos modelos de prácticas de innovación y de gobernanza.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    15 - Educación y Cultura - Instituto Europeo de Innovación y Tecnología

    1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

    La propuesta está orientada a incrementar el nivel de innovación y de investigación. Mejorará la eficacia general de los esfuerzos de innovación, haciendo frente a la fragmentación y alcanzando una masa crítica. Además, generará valor, al sacar partido de la capitalización de la investigación existente y al impulsar su adecuación al mercado, así como al mejorar los aspectos de la oferta en el proceso de innovación. Un elemento importante de la actividad del EIT es fomentar cambios en las disposiciones relativas a la educación superior, en particular a través de una marca de calidad EIT para cursos de posgrado. Esto tendrá un efecto positivo sobre las disposiciones transfronterizas en materia de educación y mejorará el acceso a los cursos pertinentes.

    Debido al enfoque pluridisciplinar e intradisciplinar adoptado por las CCI, los sectores de los ámbitos prioritarios del EIT podrán comprometerse con este. Cabe esperar que el EIT tenga un impacto territorial significativo. Las regiones que albergan centros de ubicación conjunta tendrán oportunidades de obtener beneficios gracias a las economías de aglomeración y el aprovechamiento de efectos externos positivos. Estas oportunidades se fomentarán si se establece una estrecha cooperación entre los socios de las CCI de las regiones y las autoridades y organizaciones involucradas en la concepción y ejecución de las estrategias de innovación regional.

    El documento de trabajo de la Comisión sobre la evaluación de impacto (EI) del EIT que acompaña a la presente propuesta legislativa contiene información más detallada.

    1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Para evaluar en qué medida se alcanzan los objetivos específicos del EIT, en el Reglamento (CE) nº xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020, se definen una serie de indicadores. Para completar ese conjunto de indicadores, la consecución de los objetivos operativos del EIT se medirá mediante el siguiente conjunto de indicadores:

    Integrar el triángulo del conocimiento (investigación, innovación y educación) para crear un valor económico y social y para aumentar el rendimiento de unos mayores niveles de colaboración y cooperación. Reforzar los centros de excelencia existentes y potenciales de la UE en materia de investigación, innovación y educación, a fin de crear centros de actividad competitivos a nivel mundial que tengan una reputación mundial de excelencia. Explotar el potencial infrautilizado de la capacidad de investigación de la UE para ofrecer mejores resultados en el mercado de productos y en el mercado laboral. || – 540 organizaciones del mundo universitario, empresarial y de la investigación que cooperan estrechamente dentro de CCI integradas; – 80 organizaciones adicionales que se incorporan a las CCI ya designadas; – 9 acuerdos sobre la gestión y el uso la de propiedad intelectual en las CCI. – 8 890 millones EUR procedentes de otras fuentes de financiación del EIT movilizados, lo que equivale al 75 % de la financiación del presupuesto total de las CCI (efecto multiplicador de fuentes públicas y privadas).

    Mejorar el atractivo y la pertinencia de las oportunidades de la educación de posgrado para atraer, desarrollar y conservar las capacidades adecuadas en toda la UE. || – 25 planes de estudios empresariales desarrollados; – 85 módulos de educación y formación organizados, incluidas las titulaciones con marca del EIT.

    Desarrollar una red de colaboración eficaz entre los centros de excelencia a fin de crear una masa crítica para la innovación y la educación avanzada. || – 3 CCI en la fase de «velocidad de crucero», 3 en la de «desarrollo» y 3 en la de «creación/desarrollo». – 45 centros de ubicación conjunta de CCI creadas, que permiten una cooperación directa.

    Fomentar el desarrollo de productos y procesos innovadores en los ámbitos en que las deficiencias del mercado dan lugar a unas prestaciones que se hallan por debajo del nivel óptimo. || – 600 empresas incipientes y empresas derivadas creadas por estudiantes/profesores/investigadores de CCI; – 6 000 innovaciones en empresas existentes realizadas por estudiantes/profesores/investigadores de CCI; – 3 000 licencias y servicios de asesoría.

    Reforzar la capacidad de emprendimiento en la UE con objeto de crear nuevas actividades empresariales y de intensificar la realización del valor potencial de los resultados de la investigación y la educación. || –          10 000 estudiantes que cursan un máster del EIT; – 10 000 estudiantes que cursan un doctorado del EIT; – 20 000 estudiantes y profesores formados en cursos de formación empresarial no ligados a un título; – el 100 % de estudiantes universitarios han ejercido una movilidad geográfica y una movilidad entre el mundo académico y empresarial; – un 25 % de profesores han ejercido una movilidad internacional o una movilidad entre el mundo académico y el mundo empresarial; – al menos un 25 % de estudiantes y profesores deberían ser contratados a escala internacional.

    Hacer frente a las disparidades en la capacidad de innovación en toda la UE a través del desarrollo y el intercambio de conocimientos sobre los resultados de los nuevos modelos de prácticas de innovación y de gobernanza. || – 600 organizaciones, no participantes en las CCI, que se benefician de las actividades de difusión y divulgación del EIT; – 40 actos sobre mejores prácticas organizados por el EIT / las CCI; – 2 500 personas que se benefician de las buenas prácticas de las CCI a través de los planes de becas.

    1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.     Requisitos que deben cumplirse a corto o largo plazo

    – Consolidar las tres CCI existentes[9] fomentando su crecimiento, impacto y sostenibilidad;

    – Creación progresiva de nuevas CCI, garantizando su selección y gestación. Está previsto ampliar el número de CCI a tres nuevas CCI en 2014 y otras tres en 2018.

    – Aumentar el impacto del EIT a través de la puesta en común de conocimientos, la difusión, la divulgación y la exposición internacional. Basándose en la experiencia de unas CCI de excelencia, el EIT, a través de medidas focalizadas de difusión y puesta en común de conocimientos, velará por que esas experiencias se compartan más allá de las CCI y, de esa forma, promoverá un fructífero proceso de aprendizaje mutuo y de asimilación más rápida de los nuevos modelos de innovación en toda la Unión y todos sus Estados miembros.

    1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

    El EIT vincula explícitamente el ciclo de innovación completo, desde la educación y la creación de conocimientos hasta los enfoques innovadores en las empresas nuevas y existentes. Su enfoque contiene una serie de elementos que aportan un verdadero valor añadido a nivel de la UE:

    · Superar la fragmentación mediante asociaciones integradas a largo plazo y lograr una masa crítica a través de su dimensión europea. Basándose en las iniciativas de cooperación existentes, el EIT conduce a las asociaciones seleccionadas en las CCI a un nivel más permanente y estratégico. Las CCI permiten a socios de categoría mundial agruparse en nuevas configuraciones, optimizar los recursos existentes y acceder a nuevas oportunidades de negocio a través de nuevas cadenas de valor que afrontan retos más arriesgados y a mayor escala. Además, aunque existe un número importante de centros de excelencia en los Estados miembros de la UE, en muchos casos estos no alcanzan una masa crítica suficiente para competir individualmente a nivel mundial. Los centros de ubicación conjunta de las CCI ofrecen a agentes locales importantes la oportunidad de establecer estrechas relaciones con otros socios de excelencia dentro del marco estratégico general que ofrece la CCI en su conjunto, lo que les permite actuar y ser reconocidos a nivel mundial.

    · Aumentar el impacto de las inversiones en educación, investigación e innovación, y ensayar nuevas formas de gobernanza de la innovación: el EIT actúa como catalizador, aportando valor añadido a la base de investigación existente al acelerar la asimilación y el aprovechamiento de las tecnologías y los resultados de las investigaciones. Las actividades de innovación contribuyen, a su vez, a ajustar e impulsar las inversiones en investigación, y a que las actividades de educación y formación respondan mejor a las necesidades de las empresas. Sobre esta base, puede generarse un proceso positivo y muy interactivo. Con este fin, se ha dotado al EIT de un grado considerable de flexibilidad para poner a prueba nuevos modelos de innovación que permitan una verdadera diferenciación en la gobernanza de las CCI y en sus modelos de financiación, así como una rápida adaptación para hacer frente mejor a las oportunidades que surgen en los ámbitos respectivos.

    · Favorecer el talento a través de las fronteras e impulsar el emprendimiento mediante la integración del triángulo del conocimiento: el EIT favorece la innovación impulsada por las personas y centra sus esfuerzos en los estudiantes, los investigadores y los emprendedores. El EIT proporciona nuevos itinerarios profesionales entre el mundo académico y el sector privado, así como sistemas innovadores de desarrollo profesional. La marca del EIT que figura en los programas innovadores de máster y doctorado de las CCI contribuirá a crear una marca de excelencia reconocida a nivel internacional, que ayudará a atraer talentos de Europa y otras partes del mundo. El espíritu emprendedor se impulsa a través de una nueva generación de estudiantes de nivel mundial, que tienen los conocimientos y actitudes para convertir las ideas en nuevas oportunidades empresariales, contribuyendo así a la explotación efectiva de los conocimientos y a que las empresas aprovechen el rendimiento de las inversiones.

    1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El EIT ha superado con éxito su fase inicial, centrada en establecer sus procesos de toma de decisiones y sus funciones ejecutivas —Consejo de Administración y sede principal—, así como su órgano operativo, las Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI).

    Para más información, véase la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agenda de Innovación Estratégica del EIT».

    Desde un punto de vista financiero, las principales enseñanzas obtenidas con la creación de las CCI son las siguientes:

    · El modo de financiación del EIT, que se basa en la puesta en común de recursos y de puntos fuertes de organizaciones de excelencia existentes, en la que la financiación del EIT actúa como catalizador para atraer y reunir recursos financieros suplementarios procedentes de un amplio abanico de interlocutores públicos y privados, parece apropiado. En consecuencia, la financiación del EIT está prevista solo para «actividades de las CCI con valor añadido», en particular, los proyectos de las CCI en materia de educación, emprendimiento y creación de empresas que completan la inversión en actividades existentes bien consolidadas (por ejemplo, los proyectos de investigación existentes).

    · Las CCI pasan por varias fases de desarrollo que tienen características diferentes en lo que respecta al valor total de sus presupuestos. Sus necesidades de financiación y la capacidad de absorción son relativamente limitadas al principio, durante la fase de puesta en marcha, pero se desarrollan considerablemente los años siguientes. El ciclo de vida de quince años de las CCI cubre las siguientes fases:

    – Fase de «creación», de dos años: es una fase para organizar la CCI, establecer las estructuras legales y financieras necesarias y contratar el personal indispensable. Durante este período, la contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 35 % del presupuesto de cada CCI, que equivale a 28 millones de euros.

    – Fase de «desarrollo», de tres años: se supone que la CCI ya ha sido creada y ha empezado a realizar sus actividades básicas; sin embargo, aún se está ampliando dinámicamente, tanto en lo que respecta al ámbito de sus actividades como al número de socios. Durante este período, la contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 26 % del presupuesto de la CCI, que equivale a 154,7 millones de euros.

    – Fase de «velocidad de crucero», de seis años: la CCI tiene una estructura estable, con un ámbito de actividades claramente definido. Durante este período, la contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 25 % del presupuesto de la CCI, que equivale a 475,5 millones de euros.

    – Fase de «logro de la sostenibilidad», de cuatro años: las actividades de la CCI son similares a las de la fase de velocidad de crucero, aunque la contribución del EIT disminuirá gradualmente, de modo que la CCI deberá conseguir otras fuentes de ingresos. Durante este período, la contribución del EIT deberá garantizar, por término medio, un 22 % del presupuesto de la CCI, que equivale a 258 millones de euros.

    1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

    Las interrelaciones entre la investigación, la innovación y la educación cada vez están más reconocidas en el marco de las iniciativas y los programas de la UE. Existe un amplio potencial para acciones complementarias, y el marco estratégico proporcionado por Horizonte 2020 permitirá aprovechar mejor esas sinergias.

    El EIT contribuirá firmemente a los objetivos expuestos en Horizonte 2020, en particular abordando los retos sociales, de manera que se complementen otras iniciativas en estos ámbitos. El EIT contribuirá así de forma significativa a fomentar las condiciones marco que sean necesarias para materializar el potencial innovador de la investigación en la UE y para promover la realización del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

    Además, el EIT aporta una auténtica dimensión de la educación a la política de investigación e innovación de la UE. A través de una educación innovadora y empresarial, desempeña una importante función de puente entre la investigación y el Marco de Innovación y las políticas y los programas de educación, y proporciona la continuidad y el compromiso institucional a largo plazo necesarios para conseguir cambios sostenibles en la educación superior.

    Además, al abordar los vínculos entre los aspectos locales y globales de la innovación, existen posibilidades de interacción y de complementariedad con la política de cohesión de la UE. Los centros de ubicación conjunta establecen la colaboración transfronteriza dentro y fuera de las redes de las CCI y están bien preparadas para capitalizar y aprovechar distintos regímenes de financiación de sus regiones respectivas.

    Si bien las oportunidades de sinergias varían en función del ámbito temático de cada CCI, varias iniciativas y programas a nivel de la UE parecen particularmente indicados para ofrecer beneficios a través de la cooperación y la coordinación.

    Las Iniciativas de Programación Conjunta, un instrumento clave para abordar la fragmentación de la investigación, deben constituir el núcleo de la base de investigación paneuropea de las CCI. A su vez, las CCI pueden acelerar y estimular la explotación de una investigación pública de excelencia puesta en común por las IPC, corrigiendo así la fragmentación de la innovación. Las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (ITC) y las Asociaciones Público-Privadas recién creadas constituyen plataformas para la promoción de la investigación a gran escala impulsada por la industria y refuerzan el desarrollo de tecnologías importantes. Las CCI pueden contribuir a catalizar estas grandes inversiones en investigación para impulsar la transferencia de tecnología y la comercialización, y emprender proyectos dentro de los negocios ya existentes a través de un talento empresarial de primer nivel. A través de su enfoque del triángulo del conocimiento, el EIT complementará la inversión del Centro Europeo de Investigación en investigación en las fronteras del conocimiento de clase mundial, abordando toda la cadena de la innovación, desde las ideas hasta la aplicación y la explotación, y ofrecerá a los investigadores de las Acciones Marie Curie y a los estudiantes del Programa Erasmus para todos oportunidades adicionales en innovación y una mayor exposición al emprendimiento.

    Las futuras Cooperaciones de Innovación Europea proporcionarán marcos generales para facilitar el ajuste y las sinergias entre la investigación impulsada por la oferta y la demanda existente y los instrumentos y las políticas de innovación. En lo que respecta a la interacción con las CIE, el hecho de que las CCI estén repartidas facilita una red estructurada de profesionales bien situados para identificar las condiciones marco y las mejores prácticas en las políticas, las cuestiones normativas y de normalización que tienen un impacto en un sector o en un reto determinados.

    1.6.        Duración e incidencia financiera

    Propuesta/iniciativa de duración limitada

    – X  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2020

    –      Incidencia financiera desde el 1.1.2014 hasta el 31.12.2022

    – ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    – ¨ Incidencia financiera desde [DD/MM] AAAA hasta [DD/MM] AAAA

    1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[10]

    Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

    X Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    – ¨  agencias ejecutivas

    – X  organismos creados por la Unión Europea[11]

    – ¨  organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

    – ¨  personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión descentralizada con terceros países

    ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

    Se considera que la simplificación y la flexibilidad son fundamentales para el éxito del EIT y para la participación de la comunidad empresarial. Tras el período inicial, el EIT aún tendrá la posibilidad de explotar al máximo su flexibilidad a fin de impulsar la simplificación.

    La simplificación, aplicada de manera responsable y rindiendo cuentas, es necesaria para que el EIT pueda alcanzar resultados efectivos y promover avances importantes en la innovación. El EIT considera que la simplificación es un proceso dinámico, que está integrado en el funcionamiento del EIT y forma parte de su función de apoyo a las CCI. Con este fin, el EIT tratará de adaptar, mejorar y racionalizar sus procesos internos y tratará constantemente de buscar métodos simplificados que puedan ayudar a las CCI a hacer frente a nuevas necesidades emergentes y a fomentar su impacto.

    Simplificación operativa:

    A través la experimentación y la experiencia de las CCI, el EIT proporcionará un programa de simplificación en sectores clave, incluidos parámetros de referencia para evaluar dichos progresos, y presentará informes a la Comisión sobre los progresos realizados a través de la aplicación de su programa de trabajo trienal.

    La Comisión supervisará muy de cerca la capacidad del EIT para elaborar acuerdos y principios tan sencillos como sea posible en el ámbito de la financiación y la gestión de las actividades de las CCI, basándose en el propio programa de simplificación del EIT.

    Simplificación financiera:

    Dado que uno de los objetivos del EIT es facilitar la participación del sector privado, las normas financieras del EIT[12], que se basan en el Reglamento financiero marco, con excepciones específicas concedidas por la Comisión, deben reflejar sus objetivos y la necesidad de una flexibilidad operativa suficiente para que resulten atractivas a sus socios del mundo empresarial, académico y de la investigación.

    Por otra parte, como se establece en el artículo 1 del Reglamento por el que se establecen las normas de participación y difusión en el marco de Horizonte 2020, las normas que difieran de las establecidas en el presente Reglamento o en el Reglamento (EU Nº XX/2012 (el Reglamento financiero) deberán, en su caso, tener en cuenta lo dispuesto en el Reglamento relativo al EIT y las necesidades específicas del EIT (por ejemplo, procedimiento de designación y selección de nuevas tandas de CCI en lugar de una convocatoria de propuestas).

    A fin de alcanzar el objetivo de simplificación, se pondrán en práctica una serie de medidas en el proceso de gestión de subvenciones, en consonancia con la simplificación de las normas de financiación propuestas en el marco de Horizonte 2020. Esto se efectuará mediante:

    · una simplificación del reembolso de los costes reales directos, con una mayor aceptación de la contabilidad habitual de las CCI, incluida la admisibilidad de determinados impuestos y gravámenes;

    · la posibilidad de utilizar costes de personal unitarios (costes medios de personal) de las CCI que habitualmente utilizan este método de contabilidad, y para los propietarios de PYME que no tengan retribución;

    · una simplificación del registro del tiempo, facilitando una serie de condiciones claras y sencillas, en particular la supresión de la obligación de registro del tiempo para el personal que trabaje a tiempo completo o más de media jornada en el proyecto de la UE;

    · un porcentaje de reembolso único para todas las CCI;

    · una financiación a tanto alzado única que cubra los costes indirectos, como norma general;

    · un sistema de costes unitarios y una financiación a tanto alzado para la concesión de becas;

    · una estrategia de control, tal como se describe en el punto 2.2.2, que permita alcanzar un equilibrio entre confianza y control reducirá aún más la carga administrativa de las CCI;

    · con arreglo a las normas de participación propuestas en el marco de Horizonte 2020, el valor de las contribuciones en especie facilitadas a las CCI por terceros podrá ser admisible, lo cual supone un cambio importante con respecto a las actuales normas de admisibilidad.

    2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

    A partir de la experiencia adquirida, se establecerán normas relativas al seguimiento y la información, según criterios de eficiencia y de relación coste/eficacia. Se basarán en una completa estrategia, puntual y armonizada, con un fuerte énfasis en los logros, los resultados y el impacto (véase la sección 1.4.4 del presente documento).

    SEGUIMIENTO

    La Comisión ha intensificado sus esfuerzos para apoyar al EIT en la creación de un sistema de supervisión válido y sólido orientado hacia los resultados. El sistema de seguimiento debería reconocer la independencia del EIT y la autonomía de las CCI y de sus relaciones contractuales. Al mismo tiempo, el sistema de seguimiento debería garantizar la plena rendición de cuentas del EIT y la plena flexibilidad de las CCI en la ejecución de sus planes empresariales. La Comisión cooperará con el EIT para medir los progresos alcanzados.

    El seguimiento del EIT se establecerá en línea con los cuatro niveles siguientes:

    1. Seguimiento de una CCI sobre la base de sus objetivos individuales y de indicadores clave de rendimiento (ICR) establecidos en los planes de empresa de la CCI. Se otorgará a las CCI un gran margen de maniobra (enfoque ascendente) a la hora de definir sus estrategias internas y su organización, así como para definir y movilizar los recursos necesarios.

    2. Seguimiento por el EIT de todas las CCI; el seguimiento se centrará en una serie de objetivos estratégicos del EIT, identificados en el cuadro de indicadores del EIT, que abarcan una serie de indicadores comunes para todas las CCI. El cuadro de indicadores se centrará en los logros, los resultados y la generación de repercusiones económicas y sociales de todas las CCI. El cuadro de indicadores del EIT medirá el rendimiento de las CCI con respecto a sus objetivos específicos. Además, como se propone en la revisión de la base jurídica, antes de poner en marcha nuevas convocatorias, el EIT publicará los criterios y procedimientos para la financiación, el seguimiento y la evaluación de las actividades de las CCI.

    3. El seguimiento de las propias actividades del EIT, que combinará indicadores cuantitativos y cualitativos con una perspectiva a medio plazo. Medirá, por ejemplo, el rendimiento del EIT en lo que respecta a su respaldo a las CCI, la intensidad y cobertura de las actividades de toma de contacto (número de actos sobre mejores prácticas), la difusión y las actividades internacionales y el impacto del EIT sobre la política europea de innovación en su conjunto y sobre los programas de investigación y educación (por ejemplo, porcentaje de adopción de modelos del EIT ensayados por otras iniciativas).

    4. Seguimiento y evaluación del EIT como instituto de innovación de la UE en el marco de Horizonte 2020, que la Comisión efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del EIT y con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) nº xxx, de xxx, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020. Las evaluaciones están previstas para 2016 (únicamente el EIT), 2017 (evaluación intermedia del EIT como parte de Horizonte 2020) y 2023 (evaluación ex post del EIT como parte de Horizonte 2020). Además, se propone que, en cualquier momento, la Comisión pueda llevar a cabo nuevas evaluaciones sobre temas o asuntos de importancia estratégica. Las sinergias entre las actividades programadas del EIT y otros programas de la UE deberían garantizarse mediante la evaluación por la Comisión del programa de trabajo trienal del EIT.

    INFORMACIÓN

    Dado que el EIT es un organismo de la Unión que recibe una subvención del presupuesto de la Unión Europea, desde el punto de vista de la gestión y el control financieros, el EIT será tratado como otros organismos creados en virtud del Tratado y generalmente denominados agencias de la Unión. Esto significa que el punto [17] del Acuerdo interinstitucional, de XX/YY/201z, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, respecto a la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, es aplicable al EIT. Por lo que se refiere a la información sobre la aplicación del sistema de seguimiento:

    · El Programa de trabajo trienal (PTT) del EIT identificará las prioridades y los objetivos pertinentes dentro de los objetivos estratégicos del EIT para el año siguiente (n+1). Las CCI deben ser consultadas sobre las prioridades y metas antes de la adopción final del PTT para poder integrarlas en sus correspondientes planes empresariales anuales.

    · El informe anual de actividad del año anterior (n-1) incluirá los resultados del proceso de control para n-1 y describirá de qué forma y en qué medida se han alcanzado los objetivos. El informe de actividad anual debe tener en cuenta los informes sobre costes y rendimiento de las CCI correspondientes al año anterior (n-1) de sus operaciones.

    Las condiciones relativas a la información de las CCI se hallan establecidas en el Acuerdo marco de asociación y los acuerdos de subvención anuales (informes sobre el rendimiento y los costes). Por otra parte, con el fin de incrementar la eficiencia y la rentabilidad, y sobre la base de la experiencia adquirida por el EIT durante la ejecución de los acuerdos de subvención anuales por parte de las CCI, en el proceso de gestión de subvenciones se aplicarán una serie de medidas de simplificación, cuyo principal objetivo será reducir la carga de trabajo administrativo de las CCI y aumentar la calidad de los datos recogidos. Por otra parte, como se ha explicado anteriormente, se utilizarán una serie de indicadores comunes a todas las CCI mediante el cuadro de indicadores, haciendo hincapié en los logros, los resultados y la generación de repercusiones económicas y sociales de todas las CCI.

    2.2.        Sistema de gestión y control

    2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

    Teniendo en cuenta la clara necesidad de gestionar el presupuesto europeo de un modo eficiente y efectivo, y para prevenir el fraude y el despilfarro, al ejecutar el presupuesto el EIT establecerá un control interno que proporcione una garantía razonable de que el error durante el período de gastos plurianual oscile entre el 2 % y el 5 % (lo ideal sería en torno a un 3,5 %), como se propone en el Reglamento por el que se establecen las normas de participación y difusión, de conformidad con la iniciativa Horizonte 2020, sobre cuya base se fundamentarán el sistema de control interno y la estrategia de auditoría.

    El marco del control interno del EIT también se basará en lo siguiente: las normas de control interno de la Comisión, los procedimientos propios del EIT, los controles ex ante del 100 % de los gastos declarados de las CCI financiados por el EIT, los certificados de auditoría, la certificación ex ante de los métodos de declaración de costes, las auditorías ex post sobre una muestra de solicitudes, los resultados de los proyectos y la evaluación externa.

    De conformidad con el artículo 38, apartado 4, de las normas financieras del EIT, el ordenador ha establecido, de conformidad con las normas adoptadas por el Consejo de Administración, sobre la base de normas equivalentes establecidas por la Comisión, y teniendo en cuenta los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, la estructura organizativa y los sistemas internos de gestión y control y los procedimientos apropiados a las funciones del EIT.

    El ejercicio de gestión de riesgos se efectúa anualmente a fin de mitigar los riesgos vinculados a la ejecución del conjunto de actividades del EIT. En ese contexto, al establecer el marco de control interno, el EIT debe tener en cuenta los riesgos de las actividades ejecutadas, las características específicas de la población y la repetición de los beneficiarios (actualmente 3 CCI), la frecuencia de las subvenciones concedidas (anual) y el tamaño de las operaciones (véase el punto 1.5.3 del ciclo de vida de quince años de las CCI y las distintas fases de desarrollo) y evitar cualquier solapamiento de financiación.

    Teniendo en cuenta que las primeras subvenciones anuales a las CCI se adjudicaron en 2010, el EIT aún no tiene resultados sobre porcentajes de error. No obstante, durante la aplicación de los actuales acuerdos de subvención, se han identificado las siguientes categorías de riesgos:

    – errores derivados de la complejidad de las normas;

    – errores derivados de la interpretación de las normas;

    – respeto de las normas de subvencionabilidad;

    – justificantes disponibles;

    – cálculo erróneo de los costes indirectos.

    Las medidas de simplificación antes descritas contribuirán asimismo a la mejora y la reducción de las tasas de error.

    2.2.2.     Modo(s) de control previsto(s)

    Como se describe en el artículo 23 del Reglamento (CE) nº xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020, el sistema de control establecido por el EIT deberá ofrecer garantías razonables de lograr una gestión adecuada de los riesgos relacionados con la eficacia y la eficiencia de las operaciones, asegurarse de la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes y alcanzar un equilibrio entre confianza y control. Además, reducirá las cargas administrativas de las CCI.

    Como parte del sistema de control que el EIT aplicará, la estrategia de auditoría se basará en la auditoría financiera de una muestra representativa de gastos de todo el presupuesto del EIT, en particular a través de las subvenciones anuales concedidas a las CCI anualmente. Esta muestra representativa podrá completarse con una selección basada en una evaluación de los riesgos relativos a los gastos durante los controles ex ante del 100 % de las solicitudes, y la experiencia obtenida se utilizará en la evaluación del marco de control de la evaluación del riesgo en el procedimiento de subvención. Las auditorías de gastos se efectuarán de manera coherente, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

    Por lo que se refiere al marco de control interno del EIT, este ha desarrollado una estrategia global, que incluye una estructura de supervisión de la aplicación de los procedimientos de control interno, que cubre la totalidad del ciclo de vida de los gastos. La Dirección garantizará que el Consejo de Administración acepta formalmente esta estrategia global, así como la iniciativa de normalización y simplificación.

    La iniciativa de normalización y simplificación aplicada por el EIT sigue un triple enfoque:

    – planificación y programa de trabajo normalizados del EIT;

    – relación con el ejercicio de gestión de riesgos;

    – desarrollo de procedimientos normalizados de trabajo (PNT).

    Los procedimientos normalizados de trabajo (PNT) son instrucciones detalladas, por escrito, dirigidas a lograr la uniformidad en la ejecución de un proceso específico; las instrucciones suelen cubrir más de una tarea o ámbito dentro del EIT, de una unidad, de una sección o de equipos.

    En el marco de la simplificación, centrándose en la eficacia, y a fin de incrementar la eficiencia y la regularidad y de reducir cualquier posible índice de error de las actividades realizadas por el EIT relacionadas con las actividades de las CCI, se propondrá la utilización de subvenciones en forma de cantidades fijas únicas y financiación a tanto alzado, y baremos de costes unitarios, en consonancia con el perfil de las actividades llevadas a cabo por las CCI, tal como se propone en el Reglamento xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020. Por lo que se refiere a los certificados de auditoría sobre los estados financieros que deben presentar las CCI y los distintos socios, mediante los cuales auditores independientes certifican la legalidad y conformidad de los importes declarados en los informes financieros, el umbral de dichos certificados se establecerá en el nivel indicado en el artículo 28 del Reglamento por el que se establecen las normas de participación y difusión en el marco de Horizonte 2020. Todas las demás disposiciones definidas en dicho Reglamento también serán aplicables en lo que respecta a los certificados sobre la metodología y los auditores responsables de la certificación.

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    2.3.1      Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    Tal como se describe en el artículo 24 del Reglamento xxx del Parlamento Europeo y del Consejo, de xxx, relativo a Horizonte 2020, el EIT adoptará las medidas oportunas para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión. Las propuestas de Horizonte 2020 han sido objeto de blindaje contra el fraude y de una evaluación de impacto. Se espera que el conjunto de las medidas propuestas tenga un impacto positivo sobre la lucha contra el fraude, en particular el mayor énfasis que se hace en la auditoría basada en los riesgos y el refuerzo de la evaluación y del control.

    El EIT tiene la firme intención de luchar contra el fraude en todas las fases del proceso de gestión de subvenciones y en otras actividades realizadas. En todas las decisiones adoptadas y en todos los contratos celebrados por el EIT, se establecerá explícitamente que la Oficina de Lucha Antifraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones sobre el terreno de los documentos —incluso en las instalaciones de los beneficiarios finales— de todos los contratistas y subcontratistas que se hayan beneficiado de fondos de la Unión, con arreglo a los procedimientos establecidos en el Reglamento del Consejo (Euratom, CE) nº 2185/96, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles e inspecciones in situ[13].

    La OLAF está facultada para efectuar investigaciones internas en el EIT, y el Consejo de Administración ha firmado un acuerdo de adhesión al Acuerdo interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, relativo a las investigaciones efectuadas por la OLAF[14].

    El EIT también ha adoptado una Decisión relativa a las condiciones y las modalidades de las investigaciones internas en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión.

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.        Rúbrica(s) del Marco Financiero Plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Líneas presupuestarias de gasto existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número 15.02.11 Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) || CD/CND ([15]) || de países de la AELC[16] || de países candidatos[17] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

    1 || 15 02 11 01 «Estructura de gobierno» 2008/2013 || CND || SÍ || NO || NO || NO

    1 || 15 02 11 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2008/2013 || CD || SÍ || NO || NO || NO

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del Marco Financiero Plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    || CD/CND ([18]) || de países de la AELC[19] || de países candidatos[20] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

    || 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || CND || SÍ || NO || NO || NO

    || 15 07 03 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2014/2020 || CD || SÍ || NO || NO || NO

    3.2.        Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    en millones de euros (al tercer decimal) en precios corrientes

    Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || 1 – Gastos administrativos y operativos del EIT

    El EIT || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Año 2021 || Año 2022 || TOTAL 2014-2022

    Título 1 - 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || Compromisos || (1a) || 5,837 || 6,386 || 7,949 || 8,108 || 8,730 || 8,905 || 9,083 || || || 54,998

    Pagos || (2a) || 5,837 || 6,386 || 7,949 || 8,108 || 8,730 || 8,905 || 9,083 || || || 54,998

    Título 2 - 15 07 03 01 «Estructura de gobierno» 2014/2020 || Compromisos || (1b) || 1,592 || 1,732 || 1,987 || 2,027 || 2,183 || 2,226 || 2,271 || || || 14,017

    Pagos || (2b) || 1,592 || 1,732 || 1,987 || 2,027 || 2,183 || 2,226 || 2,271 || || || 14,017

    Título 3 - 15 07 03 02 «Comunidades de Conocimiento e Innovación (CCI) y otras actividades operativas» 2014/2020 || Compromisos || (1c) || 267,498 || 324,047 || 389,375 || 472,279 || 497,460 || 554,832 || 599,777 || || || 3105,268

    Pagos || (2c) || 232,723 || 281,921 || 338,756 || 410,883 || 432,790 || 482,704 || 521,806 || 299,888 || 103,796 || 3105,267

    TOTAL de los créditos para el EIT || Compromisos || =1a+1b+1c || 274,926 || 332,165 || 399,312 || 482,414 || 508,373 || 565,963 || 611,130 || || || 3174,283

    Pagos || =2a+2b+2c || 240,151 || 290,039 || 348,693 || 421,018 || 443,703 || 493,835 || 533,159 || 299,888 || 103,796 || 3174,283

    Rúbrica del marco financiero plurianual: || 1 || «Gastos administrativos DG EAC»

    en millones de euros (al tercer decimal) en precios corrientes

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014-2020

    DG: EAC ||

    Ÿ Recursos humanos – Cuadro de efectivos - 15.01.05.01 || 0,472 || 0,481 || 0,491 || 0,501 || 0,511 || 0,521 || 0,531 || 3,507

    Ÿ Recursos humanos – Cuadro de efectivos - 15.01.05.01 || 0,145 || 0,148 || 0,151 || 0,154 || 0,157 || 0,161 || 0,164 || 1,081

    Ÿ Otros gastos administrativos - 15.01.05.03 || 0,371 || 0,378 || 0,551 || 0,563 || 0,401 || 0,497 || 0,597 || 3,359

    TOTAL DG EAC || || 0,988 || 1,008 || 1,194 || 1,217 || 1,069 || 1,179 || 1,292 || 7,947

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1 EAC del marco financiero plurianual || (Total compromisos = Total pagos) || 0,988 || 1,008 || 1,194 || 1,217 || 1,069 || 1,179 || 1,292 || 7,947

    en millones de euros (al tercer decimal) en precios corrientes

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018* || Año 2019* || Año 2020* || Año 2021 || Año 2022 || TOTAL 2014-2022

    TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 1 del marco financiero plurianual || Compromisos || 275,914 || 333,173 || 400,505 || 483,632 || 509,442 || 567,142 || 612,422 || || || 3 182,230

    Pagos || 241,139 || 291,047 || 349,887 || 422,236 || 444,772 || 495,014 || 534,451 || 299,888 || 103,796 || 3 182,230

    * Se ha puesto a disposición un importe adicional de 1 689,006 millones EUR para los años 2018-2020 mediante prorrateo de los presupuestos de retos sociales y de liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación, sobre una base indicativa y sujeto a la revisión prevista en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento XX/XXX de Horizonte 2020.

    3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones de euros (al tercer decimal) en precios corrientes

    || Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014 - 2020 ||

    || PRODUCTOS ||

    || Tipo de producto[21] || Coste medio del resultado || Número o de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número resultados || Coste || Número total de productos || Coste total

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[22] Consolidar y promover el crecimiento y la incidencia de CCI existentes ||

    - Resultado || CCI || || 3 || 256.89 || 3 || 281.83 || 3 || 284.49 || 3 || 313.77 || 3 || 214.31 || 3 || 183.36 || 3 || 156.70 || 21 || 1 691,346 ||

    Subtotal del objetivo específico nº 1 || 3 || 256.89 || 3 || 281.83 || 3 || 284.49 || 3 || 313.77 || 3 || 214.31 || 3 || 183.36 || 3 || 156.70 || 21 || 1 691,346 ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 – Creación gradual de nuevas CCI ||

    - Resultado || CCI || || || || 3 || 25.98 || 3 || 82.81 || 3 || 135.98 || 3 || 232.61 || 3 || 260.17 || 3 || 274.87 || 18 || 1 012,410 ||

    - Resultado || CCI || || || || || || || || || || 3 || 27.57 || 3 || 87.87 || 3 || 144.31 || 9 || 259,750 ||

    Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || 3 || 25.98 || 3 || 82.81 || 3 || 135.98 || 6 || 260.18 || 6 || 348.04 || 6 || 419.17 || 27 || 1 272,160 ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3 – Incrementar el impacto del EIT a través del intercambio, la difusión, la toma de contacto y la exposición internacional ||

    - Resultado || || || || 10.61 || || 16.24 || || 22.08 || || 22.52 || || 22.97 || || 23.43 || || 23.90 || || 141.762 ||

    Subtotal del objetivo específico nº 3 || || 10.61 || || 16.24 || || 22.08 || || 22.52 || || 22.97 || || 23.43 || || 23.90 || || 141.762 ||

    COSTE TOTAL || || 267,50 || || 324,05 || || 389,38 || || 472,28 || || 497,465 || || 554,83 || || 599,78 || || 3 105,268 ||

    3.2.3.     Incidencia estimada sobre los créditos del EIT en recursos humanos

    3.2.3.1.  Resumen

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    en millones de euros (al tercer decimal) en precios corrientes

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 2014-2020

    Funcionarios (categorías AD) Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 0,472 || 0,481 || 0,491 || 0,501 || 0,511 || 0,521 || 0,531 || 3,507

    Funcionarios (grados AST) Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

    Agente contractual Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 02 || 0,068 || 0,069 || 0,071 || 0,072 || 0,074 || 0,075 || 0,076 || 0,505

    Agente contractual Línea presupuestaria EIT: 15 07 03 01 || 1,358 || 1,386 || 1,413 || 1,441 || 1,470 || 1,500 || 1,530 || 10,098

    Agentes temporales Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 01 || 5,121 || 5,224 || 5,469 || 5,864 || 6,419 || 6,547 || 6,678 || 41,322

    Expertos nacionales en comisión de servicios Línea presupuestaria EAC: 15 01 05 02 || 0,077 || 0,079 || 0,081 || 0,082 || 0,084 || 0,086 || 0,087 || 0,576

    Expertos nacionales en comisión de servicios Línea presupuestaria EIT: 15 07 03 01 || 0,387 || 0,395 || 0,484 || 0,493 || 0,503 || 0,513 || 0,523 || 3,299

    Contribución acuerdo de acogida[23] || -1,560 || -1,560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || -3,120

    TOTAL || 5,924 || 6,074 || 8,007 || 8,454 || 9,060 || 9,241 || 9,426 || 56,187

    3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

    – ¨  La propuesta/iniciativa no requiere la utilización de recursos humanos

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    – A) Recursos humanos del EIT y de la DG EAC

    Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

    || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

    Ÿ Cuadros de efectivos (funcionarios y agentes temporales) ||

    || XX 07 03 01 (en la sede central y en las Oficinas de representación de la Comisión) || || || || || || || ||

    || 15 07 03 01 (Delegaciones EIT) || 63 || 63 || 65 || 67 || 70 || 70 || 70 ||

    || 15 01 05 01 (Investigación indirecta) || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 || 3,5 ||

    || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

    || || || || || || || || ||

    || Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[24] ||

    || 15 07 03 01 (AC, INT y ENCS de la dotación global) || || || || || || || ||

    || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || ||

    || XX 01 04 yy[25] || en la sede central[26] || || || || || || || ||

    || - en las delegaciones || || || || || || || ||

    || 15 01 05 02 (AC, INT, END – Investigación indirecta) || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 ||

    || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT - investigación directa) || || || || || || || ||

    || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

    || TOTAL || 68,5 || 68,5 || 70,5 || 72,5 || 75,5 || 75,5 || 75,5 ||

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG EAC ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que, en caso necesario, se complementará con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales de la DG EAC || - Tareas relacionadas con el proceso de adopción del presupuesto del EIT, en particular: proyecto de presupuesto y transferencias. - Preparación del dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo trienal del EIT. - Preparación de la posición de la Comisión en su calidad de observador en las reuniones del Consejo de Administración del EIT. - Preparación de la Decisión de la Comisión por la que se nombra a los miembros del Consejo de Administración del EIT. - Coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Preparación de la posición de la Comisión en la Plataforma de los interesados del EIT. - Organización de las reuniones anuales entre el EIT-las CCI y los servicios de la Comisión. - Preparación de las convocatorias para nuevas CCI. - Seguimiento y evaluación del EIT. - Garantía de conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior.

    Personal externo de la DG EAC || - Contribución a la elaboración del dictamen de la Comisión sobre el programa de trabajo trienal del EIT. - Contribución a la coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Contribución de la posición de la Comisión a la Plataforma de los interesados del EIT. - Contribución a la organización de la reunión anual entre el EIT-CCI y los servicios de la Comisión. - Contribución a la preparación de las convocatorias para nuevas CCI. - Contribución a la garantía de conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior.

    – B) Recursos humanos del EIT

    || || 2014 || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020

    Cuadro de efectivos del EIT

    Agentes temporales || AD || 27 || 27 || 28 || 29 || 32 || 32 || 32

    AST || 11 || 11 || 11 || 12 || 12 || 12 || 12

    TOTAL de empleos del cuadro de efectivos || 38 || 38 || 39 || 41 || 44 || 44 || 44

    Otro personal (en EJC)

    Agentes contractuales (AC) || || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || 20

    Expertos nacionales en comisión de servicios (ENCS) || || 5 || 5 || 6 || 6 || 6 || 6 || 6

    Total de otro personal || || || || || || || ||

    Total de personal del EIT || || 63 || 63 || 65 || 67 || 70 || 70 || 70

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Agentes temporales del EIT || - Tareas relacionadas con el proceso de adopción del presupuesto del EIT y con el programa de simplificación. - Preparación de las nuevas tandas de designación y selección de las CCI. - Coordinación y armonización con otras iniciativas de la UE, en particular la iniciativa Horizonte 2020. - Plataforma de los interesados del EIT. - Organización de reuniones y audiciones entre el EIT y las CCI. - Consolidación de las CCI existentes. - Seguimiento y evaluación del EIT. - Impacto del EIT a través del intercambio, la difusión, la toma de contacto y la exposición internacional.

    Personal externo del EIT || - Contribución a la preparación de las nuevas tandas de designación y selección de las CCI. - Contribución a la agenda empresarial y de educación del EIT. - Contribución a la Plataforma de los interesados del EIT. - Contribución a la garantía de la conformidad de las titulaciones con marca del EIT con las acciones emprendidas en el contexto del Espacio de la Educación Superior.

    A la vista del cuadro de efectivos en relación con el marco financiero plurianual actual, para el EIT, como agencia de reciente creación, se había previsto una plantilla total de 61 miembros para el período hasta 2013 (correspondiente a 37 AT + 20 AC + 4 ENCS). En este contexto, la DG EAC, como DG de tutela, realizará un estrecho seguimiento de la aplicación por el EIT del actual cuadro de efectivos.

    Por otra parte, durante la elaboración del presupuesto anual, la DG de tutela pedirá a la Autoridad Presupuestaria únicamente el personal necesario para alcanzar sus objetivos.

    También es importante destacar y reconocer el importante aumento de la carga de trabajo y de las competencias del EIT en el contexto de la revisión del actual Reglamento por el que se crea el EIT y de la AIE, así como la importancia del nuevo presupuesto que el EIT aplicará.

    3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    – ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del Marco Financiero Plurianual

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes

    – ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[27].

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes

    3.2.5.     Contribución de terceros

    – La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    – X  La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones de euros (al tercer decimal)

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

    Acuerdo de acogida con el Gobierno húngaro * || 1.560 || 1.560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 3.120

    TOTAL de los créditos financiados || 1.560 || 1.560 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 3.120

    * El Acuerdo de acogida establece que el Gobierno húngaro cubrirá los gastos de alquiler de locales del EIT durante 20 años (2011-2030) y los costes salariales de 20 personas durante cinco años (2011-2015), lo que equivale a una contribución en efectivo de 1 560 millones de euros por año.

    3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

    – X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

    – ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    – ¨         en los recursos propios

    – ¨         en ingresos diversos

    En millones de euros (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[28]

    Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantas columnas como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo …. || || || || || || || ||

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n)

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [1]               DO C, p.

    [2]               DO C, p.

    [3]               http://ec.europa.eu/education/eit/eit-consultation_en.htm

    [4]               DO C de … , p... .

    [5]               DO C de … , p... .

    [6]               DO C, p.

    [7]               GPA: Gestión por Actividades – PPA: Presupuestación por Actividades.

    [8]               Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

    [9]               En 2009 el EIT designó tres CCI en los siguientes ámbitos: atenuación del cambio climático y adaptación al mismo (CCI Clima), la futura sociedad de la información y de la comunicación («Laboratorios de TIC del EIT») y la energía sostenible (CCI Energía-Innovación).

    [10]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [11]             Con arreglo al artículo 185 del Reglamento Financiero.

    [12]             Decisión de la Comisión C (2009) 2661, de 3 de marzo de 2009, por la que se conceden las excepciones solicitadas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología al Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.

    [13]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

    [14]             Decisión del Consejo de Administración del EIT de 20 de febrero de 2009.

    [15]             CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

    [16]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [17]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

    [18]             CD = Créditos disociados / CND = Créditos no disociados.

    [19]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [20]             Países candidatos y, en su caso, potenciales países candidatos de los Balcanes Occidentales.

    [21]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (p. ej., número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

    [22]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

    [23]             El acuerdo de acogida establece que el Gobierno húngaro cubrirá todos los costes salariales de 20 agentes contractuales empleados durante 5 años (2011-2015), lo que equivale a una contribución en efectivo de 1,560 millones de euros por año.

    [24]             AC = agente contractual; INT= personal de agencia («Interinos»); JED = joven experto en delegación; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios.

    [25]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [26]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

    [27]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

    [28]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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