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Document 52011PC0664
Proposal for a DECISION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on the mobilisation of the European Globalisation Adjustment Fund in accordance with point 28 of the Interinstitutional Agreement of 17 May 2006 between the European Parliament, the Council and the Commission on budgetary discipline and sound financial management (application EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive from Portugal)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)
/* COM/2011/0664 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal) /* COM/2011/0664 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el
Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión
financiera[1],
se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
(FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de
500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco
financiero. Las normas aplicables a las
contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento
(CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de
diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la
Globalización[2]. El 6 de junio de 2011, Portugal presentó
la solicitud EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive relativa a una
contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos
en tres empresas cuya actividad está clasificada en la división 29
(«Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE
Revisión 2[3],
en las regiones de nivel NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16) de Portugal. Tras un examen exhaustivo de la
solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el
artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las
condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a
dicho Reglamento. RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS Datos clave: || Número de referencia del FEAG || EGF/2011/005 Estado miembro || Portugal Artículo 2 || b) Empresas afectadas || 3 Regiones NUTS II || Norte (PT11) Centro (PT16) NACE Revisión 2, división || 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») Periodo de referencia || 1.7.2010 – 1.4.2011 Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.7.2010 Fecha de la solicitud || 6.6.2011 Despidos durante el periodo de referencia || 726 Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 726 Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 2 241 100 Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 95 000 Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,07 Presupuesto total (EUR) || 2 336 100 Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 518 465 1.
Se presentó la solicitud a la Comisión el 6 de
junio de 2011 y se complementó con información adicional hasta el 18 de julio
de 2011. 2.
La solicitud cumple las condiciones para
recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas
contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento. Relación entre los despidos y los
grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados
por la globalización o la crisis financiera y económica mundial 3.
Para establecer la relación entre los despidos
y la crisis financiera y económica mundial, Portugal aduce que la crisis
económica ha sometido al sector de la automoción a una presión particular en
todo el mundo. La Comisión ya ha reconocido que, dado que aproximadamente entre
un 60 % y un 80 % (en función de los Estados miembros) de los coches
nuevos que se compran en Europa se pagan con ayuda de créditos, la crisis
financiera que se encuentra en el origen del deterioro económico ha golpeado
con especial fuerza a la industria automovilística. Según la Asociación Europea
de Fabricantes de Automóviles (ACEA), en 2009 la demanda de vehículos de motor
nuevos en la Unión Europea disminuyó un 5,6 % respecto de 2008, y un
13,3 % respecto de 2007, el año anterior a la crisis. La UE siguió, pues,
la tendencia mundial, que en 2009 registró un descenso de la demanda de
vehículos de motor nuevos del 5,6 % con respecto a 2008. Frente a esta
caída de la demanda, los fabricantes de vehículos de motor redujeron aún más
drásticamente su producción. En 2009, la fabricación de vehículos de motor en
la UE disminuyó un 17 % en comparación con la de 2008 y un 23 % respecto a
la de 2007. Esta tendencia a la baja continuó en 2010. La fabricación de
vehículos de motor en la UE durante los tres primeros trimestres de 2010 fue un
14 % inferior a la del mismo periodo de 2008. 4.
El descenso de la demanda de material
eléctrico para automóviles que siguió a la reducción de la fabricación de
automóviles, junto con la imposibilidad de reducir aún más los costes de
producción y/o de acceso al crédito, desembocó en el cierre de Krombert &
Schubert Portugal, Lda y la planta de producción de Lear en Guarda. El cierre
de Leoni Wiring Systems Viana, Lda se debió a la combinación de una situación
económica difícil debido a la crisis y a la relocalización de la planta de
producción en Marruecos. 5.
Siguen siendo válidos los argumentos
presentados en casos anteriores[5]
relacionados con la industria automovilística y en los que los despidos eran
consecuencia directa de la crisis. Demostración del número de despidos
y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b) 6.
Portugal presentó su solicitud con arreglo a
los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del
Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el
despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores
en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de
la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel
NUTS II de un Estado miembro. 7.
En la solicitud se mencionan 726 despidos en
tres empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 29 de la
NACE Revisión 2 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y
semirremolques»)[6]
en las regiones NUTS II de Norte (PT11) y Centro (PT16) durante el periodo de
referencia de nueve meses desde el 1 de julio de 2010 al 1 de abril de 2011.
Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo
segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Explicación del carácter imprevisto
de los despidos 8.
Las autoridades portuguesas aducen que los
proveedores habían estado sometidos durante algún tiempo a la presión ejercida
sobre ellos por los fabricantes de vehículos de motor para que redujeran sus
márgenes. En 2009 la demanda de vehículos de motor se redujo de forma repentina
y radical debido a la crisis, reducción que no se podía prever y que, a su vez,
hizo que disminuyera considerablemente el uso de la capacidad de producción.
Los fabricantes europeos de componentes de la industria automovilística
tuvieron que reducir los costes de producción, para lo cual decidieron
optimizar la capacidad de producción de algunas fábricas y cerrar otras. Identificación de las empresas en
las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la
ayuda 9.
La solicitud se refiere a 726 despidos en las
tres empresas siguientes: Empresas y número de trabajadores despedidos Leoni Wiring Systems Viana, Lda || 332 Kromberg & Schubert Portugal, Lda || 120 Delphi Automotive Systems – Portugal, S.A. || 274 Nº total de empresas: 3 || Nº total de despidos: 726 10.
La totalidad de los 726 despidos son objeto de
la solicitud de asistencia. Sin embargo, las autoridades portuguesas, basándose
en la experiencia adquirida en la gestión de contribuciones del FEAG, estiman
que aproximadamente 500 trabajadores optarán por recibir las ayudas del FEAG. 11.
Los trabajadores destinatarios se distribuyen
del siguiente modo: Categoría || Número || Porcentaje Hombres || 248 || 34,16 Mujeres || 478 || 65,84 Ciudadanos de la UE || 726 || 100,00 Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00 De 15 a 24 años || 3 || 0,41 De 25 a 54 años[7] || 709 || 97,66 De 55 a 64 años || 14 || 1,93 Mayores de 64 años || 0 || 0,00 12.
Tres de los trabajadores tienen problemas de
salud de larga duración o discapacidades. 13.
Desde el punto de vista de las categorías
profesionales, la distribución es la siguiente: Categoría || Número || Porcentaje Personal de dirección || 15 || 2,07 Profesionales || 14 || 1,93 Técnicos y profesionales de nivel medio || 99 || 13,64 Personal administrativo || 57 || 7,85 Trabajadores del sector servicios || 1 || 0,13 Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 9 || 1,24 Operadores de instalaciones y máquinas || 474 || 65,29 Trabajadores no cualificados || 57 || 7,85 14.
Desglose por nivel educativo: Nivel educativo || Número || Porcentaje Enseñanza básica[8] || 469 || 64,60 Enseñanza secundaria || 221 || 30,44 Enseñanza superior || 36 || 4,96 15.
Con arreglo al artículo 7 del Reglamento
(CE) nº 1927/2006, Portugal ha confirmado que aplica una política de
igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará
aplicándola en las diferentes fases de ejecución de la contribución del FEAG y,
especialmente, en el acceso al mismo. Descripción del territorio afectado
y de sus autoridades y partes interesadas 16.
La región de Norte cuenta con la más alta
densidad de población del país, al tiempo que tiene la menor renta per cápita y
la mayor tasa de desempleo. La población tiene un bajo nivel de enseñanza y
cualificación. La región presenta una alta dependencia de la industria; sus
puntos más fuertes residen en sectores industriales tradicionales como la
industria textil, la confección, el calzado y el corcho, en los que ha tenido
mucho éxito en los mercados de exportación. Los productos agrarios de mayor
pujanza son la leche y el vino (especialmente el Oporto), mientras que el
sector forestal tiene potencial para el futuro. 17.
La región de Centro tiene menos densidad de
población y presenta un envejecimiento demográfico (en 2009, el índice de
envejecimiento era del 153 %, con lo que supera la media nacional, que es
del 118 %). La base industrial de la región está compuesta por una
variedad de estructuras de producción tradicionales dependientes de una mano de
obra barata y de la falta de competitividad. Esto, junto con el bajo nivel de
enseñanza y cualificación de la población (la escolarización de aproximadamente
un 46 % de la mano de obra es de seis años o menos), puede explicar por
qué la productividad regional es tan baja. El desempleo es bajo, debido
principalmente a la emigración de la población activa a las zonas urbanas o al
extranjero. 18.
Las principales entidades involucradas son: el
Instituto do Emprego e Formação Profissional (IEFP, I.P.), un organismo
de la administración pública que cuenta con una red descentralizada de oficinas
de empleo y centros de formación profesional; los sindicatos STIMM, SINDEL y
SIMA; y la Associação de Fabricantes para a Industria Automóvel-AFIA
(asociación portuguesa de fabricantes de la industria automovilística). Otras
partes interesadas son los centros conjuntos de formación profesional (cuya
gestión comparten el IEPF, I-P. y socios sectoriales —organizaciones
patronales y/o sindicatos—, como, p. ej., CINEL, CEPRA, INOVINTER y CEFOSAP). Efectos previstos de los despidos
en el empleo local, regional o nacional 19.
Según el Instituto Nacional de Estadística
(INE), el nivel de desempleo en Portugal durante el tercer trimestre de 2010
fue del 10,9 %, es decir un 1,1 % más que en el mismo periodo de
2009. La tasa de desempleo en la región Norte aumentó del 11,6 % en el
tercer trimestre de 2009 al 13,2 % en el mismo periodo de 2010, lo que
representa la tasa de desempleo más elevada del país. Durante ese mismo periodo,
la región Centro experimentó un ligero incremento de su tasa de paro, que pasó
del 7,2 % al 7,4 %. 20.
Los despidos han tenido una gran repercusión
local debido a la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una
situación inusual y difícil para los trabajadores y las regiones afectadas. 21.
La dos regiones en que se produjeron los
despidos ya habían sido aceptadas para recibir ayudas del FEAG en un caso
anterior (FEAG/2009/001 PT/Norte-Centro). Conjunto coordinado de servicios
personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados,
precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos
Estructurales 22.
Se proponen los siguientes tipos de medidas,
que se combinan en su totalidad para formar un conjunto coordinado de servicios
personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado
laboral: –
Información, elaboración de perfiles
profesionales y orientación: Las acciones de
información y elaboración de perfiles profesionales consisten en dar a conocer
las medidas disponibles a todos los posibles beneficiarios, animar a los
trabajadores a participar activamente en ellas, proporcionar información sobre
el mercado laboral, así como definir y ajustar sus respectivos planes
personales de empleo, que deben describir las medidas en las que los
trabajadores tienen previsto participar. Las labores de información y
elaboración de perfiles profesionales correrán a cargo de las oficinas de
empleo y no estarán cofinanciadas por el FEAG. Las acciones de orientación
estarán centradas en cuestiones transversales, como la motivación para trabajar
y la motivación para formarse y reciclarse, el aprendizaje permanente; el
desarrollo personal y fomento de la autoestima; y el asesoramiento individual
en la búsqueda de empleo. Se concederán asignaciones para alimentación y
transporte dentro de unos estrictos límites y condiciones. –
Reconocimiento, validación y certificación
de competencias: Con la ayuda de Centros de
Novas Oportunidades (CNO, centros de nuevas oportunidades) reconocidos, los
trabajadores determinarán los conocimientos y las competencias que hayan
adquirido a lo largo de su vida en contextos formales e informales. Durante
sesiones individuales y de grupo, los trabajadores, junto con formadores
profesionales, reunirán los documentos que demuestren su proceso de aprendizaje
con el fin de validar la titulación académica y/o la certificación profesional. –
Formación profesional: Los trabajadores recibirán la formación más adecuada para su
nivel educativo y de cualificación, lo que les ayudará a volver a encontrar
trabajo rápidamente. Habrá cursos de formación para adultos que darán lugar a
una doble certificación (académica y profesional); algunos se impartirán en
forma de módulo (formación flexible organizada en unidades de formación de
corta duración, presentada según los puntos de referencia en materia de
formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones) y otros serán más
específicos, adecuados a las necesidades concretas del mercado de trabajo. Los
cursos de formación serán impartidos por los centros de formación profesional y
otras entidades de competencia reconocida por el IEFP, IP[9].
Se concederán asignaciones para formación, alimentación, transporte y
alojamiento, así como seguros de accidente personales, dentro de unos estrictos
límites y condiciones. –
Subsidio para formación por iniciativa
personal: Gracias a esta medida, los trabajadores
podrán participar en cursos de formación apropiados, que se hayan acordado como
parte de sus planes personales de empleo y que sean impartidos por
instituciones de formación reconocidas. Los trabajadores podrán asistir, de
forma consecutiva o simultánea, a más de un curso. Se concederá a los
participantes en esta modalidad de formación un subsidio de hasta
8 000 EUR (que incluye los gastos de la formación más una asignación
de formación) sujeta a estrictas condiciones. –
Apoyo a los trabajadores que encuentran un
nuevo empleo: Se trata de un subsidio que se
concede a los trabajadores que encuentren por sí mismos un nuevo empleo a
tiempo completo durante el período de aplicación del conjunto de medidas
personalizadas del FEAG. El importe varía en función de la duración del
contrato ofrecido, y puede incrementarse si el nuevo lugar de trabajo se
encuentra a más de 100 km de distancia del domicilio del trabajador. –
Incentivo a la contratación: Con el fin de estimular la creación de nuevos puestos de
trabajo, puede concederse asistencia financiera a entidades empleadoras que
firmen contratos a tiempo completo con un trabajador beneficiario de las ayudas
del FEAG. El contrato debe tener una duración mínima de doce meses y se paga un
mayor incentivo en caso de que se contraten trabajadores con contratos de
duración ilimitada. –
Apoyo empresarial: Para aquellos trabajadores que deseen crear sus propias
empresas, se organizarán acciones de formación sobre conocimientos y
competencias específicos para la creación y la gestión de pequeñas empresas. Es
obligatorio acudir a los cursos de formación antes de que se tome la decisión
de apoyar la creación de la empresa, excepto en los casos en que se haya
confirmado la existencia previa de formación o experiencia equivalente. El
apoyo técnico al proyecto incluye actividades de asistencia para el desarrollo
de la idea empresarial, la preparación del plan empresarial, la constitución de
la empresa y el seguimiento del proyecto durante su primer año de actividad. Se
concederán asignaciones para alimentación y transporte, así como seguros de
accidente personales, dentro de unos estrictos límites y condiciones. –
Apoyo a la creación de empresas: Una vez hayan finalizado la preparación y la formación sobre el
espíritu empresarial, se ayudará a los trabajadores con un subsidio no
reembolsable de 20 000 EUR por cada empleo creado, incluido el del
promotor, hasta un máximo de tres. Los puestos de trabajo creados deberán ser
ocupados por otros beneficiarios del FEAG o por personas en paro registradas en
las oficinas de empleo de la región, y deberán ser a tiempo completo durante un
mínimo de dos años. –
Plan de integración: Este plan proporcionará a los trabajadores una experiencia de
trabajo de al menos treinta horas a la semana durante un periodo comprendido
entre seis y doce meses. El objetivo de la medida es garantizar que estos
trabajadores no pierdan el contacto con otros trabajadores, ni sufran
aislamiento ni pérdida de motivación al darles la oportunidad de adquirir
nuevos conocimientos y competencias y, de esta manera, mejorar sus
posibilidades de encontrar trabajo después del periodo de integración. Se
colocará a los trabajadores en entidades empleadoras sin ánimo de lucro durante
un periodo limitado; de esta manera, tendrán derecho a asignaciones para
alimentación y transporte, a un seguro y a un subsidio mensual en lugar de un
salario. 23.
Los gastos de intervención del FEAG, que se
incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE)
nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control,
así como los gastos de información y publicidad. 24.
Los servicios personalizados presentados por
las autoridades portuguesas son medidas activas del mercado laboral que forman
parte de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades portuguesas calculan que los
costes totales de estos servicios ascienden a 2 241 100 EUR y
los gastos de intervención del FEAG a 95 000 EUR (4,24 % de la
cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en
1 518 465 EUR (el 65 % de los costes totales). Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR) Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Información, elaboración de perfiles profesionales y orientación [10] (Orientação profissional) || 100 || 165 || 16 500 Reconocimiento, validación y certificación de competencias (RVCC) || 40 || 640 || 25 600 Formación profesional (Formação profissional) || 100 || 6 000 || 600 000 Subsidio para formación por iniciativa personal (Subsidio à formação por iniciativa individual) || 75 || 4 000 || 300 000 Apoyo a los trabajadores que encuentran un nuevo empleo (Apoio à auto-colocação) || 100 || 1 100 || 110 000 Incentivo a la contratación (Apoio à contratação) || 60 || 2 400 || 144 000 Apoyo empresarial (Apoio à criação do proprio emprego ou empresa - formação e apoio técnico ao projecto) || 50 || 2 100 || 105 000 Apoyo a la creación de empresas (Apoio à criação da empresa) || 35 || 20 000 || 700 000 Plan de integración (Planos de integração) || 75 || 3 200 || 240 000 Subtotal de los servicios personalizados || || 2 241 100 Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006] Actividades de preparación || || 2 000 Gestión || || 90 000 Información y publicidad || || 2 000 Actividades de control || || 1 000 Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 95 000 Coste total estimado || || 2 336 100 Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 518 465 25.
Portugal confirma que las medidas descritas
más arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos
Estructurales. Asimismo, Portugal velará por que exista una pista de auditoría
clara para las actividades financiadas por el FEAG, de manera que no trate de
obtenerse ni se utilice ninguna otra financiación de la UE para estas
actividades. Fecha(s) en la(s) que comenzaron o
se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores
afectados 26.
El 1 de julio de 2010, Portugal comenzó a
prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en
el conjunto coordinado propuesto para cofinanciación al FEAG. Por consiguiente,
esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda
que pueda conceder el FEAG. Procedimientos de consulta de los
interlocutores sociales 27.
La solicitud de ayuda del FEAG se presentó en
la reunión consejo de administración del IEFP, I.P. el 21 de junio de
2011. El propio IEFP, I.P., que es la autoridad de gestión y pagadora para
el FEAG en Portugal, es un órgano tripartito (gobierno, representantes de la
patronal y de los trabajadores). 28.
Las autoridades portuguesas han confirmado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la
UE en materia de despidos colectivos. Información sobre las acciones
obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los
convenios colectivos 29.
Respecto a los criterios que figuran en el
artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las
autoridades portuguesas: · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no
reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la
legislación nacional o de los convenios colectivos; · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales
y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores; · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no
reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE. Sistemas de gestión y control 30.
Portugal ha notificado a la Comisión que la
contribución financiera será gestionada y controlada por el Instituto do Emprego
e Formação Profissional, I.P. (IEFP, I.P.), que es el servicio público
de empleo. El departamento de Empleo se encargará de la gestión global,
mientras que las delegaciones regionales Norte y Centro del IEFP, I.P. se
encargarán de la gestión operativa. El departamento de Control Financiero y de
Gestión se hará cargo de la gestión financiera global. La aprobación y el pago
de las ayudas será responsabilidad de las delegaciones regionales de las
regiones Norte y Centro. Las oficinas de empleo y las entidades asociadas, que
son los centros conjuntos de formación profesional, llevarán a cabo la mayor
parte de las medidas activas. Portugal ha confirmado que se respetará el
principio de separación de funciones entre las entidades pertinentes y dentro
de ellas. 31.
El Instituto de Gestão do Fundo Social
Europeu (IGFSE, I.P.), que es el organismo responsable de la gestión
de las ayudas del Fondo Social Europeo, se encargará de las tareas de auditoría
y control en lo que respecta a la presente solicitud de ayuda al FEAG. Financiación 32.
A la vista de la solicitud de Portugal, la
contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios
personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a
1 518 465 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total.
Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la
información facilitada por Portugal. 33.
Teniendo en cuenta el importe máximo permitido
de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el
margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la
intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se
asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero. 34.
El importe propuesto de la contribución
financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo
anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. 35.
Con la presentación de la presente propuesta
de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo
simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de
las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el
Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos
ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de
propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra
rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de
las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial
de triálogo. 36.
La Comisión presenta por separado una
solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los
correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del
Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006. Origen de los créditos de pago 37.
Se solicitará un refuerzo de los créditos de
pago en la línea presupuestaria del FEAG a través de la transferencia global.
Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe
de 1 518 465 EUR necesario para responder favorablemente a la
presente solicitud. Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo
Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28
del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento
Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena
gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de
Portugal) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, Visto el Acuerdo Interinstitucional, de
17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre
disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[11],
y, en particular, su punto 28, Visto el Reglamento (CE)
nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de
2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[12],
y, en particular, su artículo 12, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea[13], Considerando lo siguiente: (1) El Fondo Europeo de
Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a
los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales
en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y
ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo. (2) El ámbito de aplicación
del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009
a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia
directa de la crisis financiera y económica mundial. (3) El Acuerdo
Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG
dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR. (4) El 6 de junio de 2011,
Portugal presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los
despidos ocurridos en tres empresas cuya actividad está clasificada en la
división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y
semirremolques») de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II
Norte (PT11) y Centro (PT16), y la complementó mediante información adicional
hasta el 18 de julio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la
fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del
Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un
importe de 1 518 465 EUR. (5) Así pues, debe
recurrirse al FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a
la solicitud presentada por Portugal. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el marco del presupuesto general de la
Unión Europea del ejercicio 2011, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a
la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de
1 518 465 EUR en créditos de compromiso y de pago. Artículo 2 La presente Decisión se publicará en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en [Bruselas/Estrasburgo], Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente [1] DO C
139 de 14.6.2006, p. 1. [2] DO L
406 de 30.12.2006, p. 1. [3] Reglamento
(CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre
de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). [4] De
acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE)
nº 1927/2006. [5] EGF/2010/002 Cataluña Automoción,
COM(2010) 453 final,
EGF/2010/004 Wielkopolskie, COM(2010) 616 final,
EGF/2010/031 GM Belgium COM(2011) 212 final y
EGF/2011/003 Arnsberg y Düsseldorf COM(2011) 447 final. [6] Reglamento
(CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre
de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades
económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE)
nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos
estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1). [7] 22,6 %
(de 25 a 34 años), 55 % (de 35 a 44 años) y 20,1 % (de 45 a 54 años
de edad). [8] En
Portugal, la enseñanza básica y la escolarización obligatoria son actualmente
de nueve años. Sin embargo, el número de años de enseñanza reglada obligatoria
se determina según la fecha de nacimiento (personas nacidas el 31 de diciembre
de 1966 o antes = cuatro años; personas nacidas entre el 1 de enero
de 1967 y el 31 de diciembre de 1980 = seis años; y personas nacidas
el 1 de enero de 1981 o después = nueve años. [9] El
«Instituto do Emprego e Formação Profissional-IEFP, IP» (instituto de
empleo y formación profesional) es el servicio público nacional de empleo, cuyo
objetivo es fomentar la creación y la calidad del empleo y combatir el
desempleo mediante la aplicación de políticas activas de empleo y formación. [10] Esta
medida se propondrán a los 726 trabajadores despedidos. Sin embargo, las
labores de información y la elaboración de perfiles profesionales que forman
parte de la medida correrán a cargo de las oficinas de empleo y no estarán
cofinanciadas por el FEAG. Los cien participantes incluidos en el presupuesto
son los que recibirán asignaciones para alimentación y transporte o
participarán en sesiones de orientación más especializadas. [11] DO C
139 de 14.6.2006, p. 1. [12] DO L
406 de 30.12.2006, p. 1. [13] DO C
[…] de […], p. […].