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Document 52011PC0664

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

    /* COM/2011/0664 final */

    52011PC0664

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal) /* COM/2011/0664 final */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[1], se prevé la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), a través de un mecanismo de flexibilidad, hasta un máximo anual de 500 millones EUR, además de las partidas pertinentes del marco financiero.

    Las normas aplicables a las contribuciones del FEAG se establecen en el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[2].

    El 6 de junio de 2011, Portugal presentó la solicitud EGF/2011/005 PT/Norte-Centro Automotive relativa a una contribución financiera del FEAG, como consecuencia de los despidos ocurridos en tres empresas cuya actividad está clasificada en la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE Revisión 2[3], en las regiones de nivel NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16) de Portugal.

    Tras un examen exhaustivo de la solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera con arreglo a dicho Reglamento.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD Y ANÁLISIS

    Datos clave: ||

    Número de referencia del FEAG || EGF/2011/005

    Estado miembro || Portugal

    Artículo 2 || b)

    Empresas afectadas || 3

    Regiones NUTS II || Norte (PT11) Centro (PT16)

    NACE Revisión 2, división || 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques»)

    Periodo de referencia || 1.7.2010 – 1.4.2011

    Fecha de inicio de los servicios personalizados || 1.7.2010

    Fecha de la solicitud || 6.6.2011

    Despidos durante el periodo de referencia || 726

    Trabajadores despedidos destinatarios de la ayuda || 726

    Gastos destinados a servicios personalizados (EUR) || 2 241 100

    Gastos de intervención del FEAG[4] (EUR) || 95 000

    Gastos de intervención del FEAG (%) || 4,07

    Presupuesto total (EUR) || 2 336 100

    Contribución del FEAG (65 %) (EUR) || 1 518 465

    1. Se presentó la solicitud a la Comisión el 6 de junio de 2011 y se complementó con información adicional hasta el 18 de julio de 2011.

    2. La solicitud cumple las condiciones para recurrir al FEAG, como se expone en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, y se presentó en el plazo de diez semanas contemplado en el artículo 5 de dicho Reglamento.

    Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización o la crisis financiera y económica mundial

    3. Para establecer la relación entre los despidos y la crisis financiera y económica mundial, Portugal aduce que la crisis económica ha sometido al sector de la automoción a una presión particular en todo el mundo. La Comisión ya ha reconocido que, dado que aproximadamente entre un 60 % y un 80 % (en función de los Estados miembros) de los coches nuevos que se compran en Europa se pagan con ayuda de créditos, la crisis financiera que se encuentra en el origen del deterioro económico ha golpeado con especial fuerza a la industria automovilística. Según la Asociación Europea de Fabricantes de Automóviles (ACEA), en 2009 la demanda de vehículos de motor nuevos en la Unión Europea disminuyó un 5,6 % respecto de 2008, y un 13,3 % respecto de 2007, el año anterior a la crisis. La UE siguió, pues, la tendencia mundial, que en 2009 registró un descenso de la demanda de vehículos de motor nuevos del 5,6 % con respecto a 2008. Frente a esta caída de la demanda, los fabricantes de vehículos de motor redujeron aún más drásticamente su producción. En 2009, la fabricación de vehículos de motor en la UE disminuyó un 17 % en comparación con la de 2008 y un 23 % respecto a la de 2007. Esta tendencia a la baja continuó en 2010. La fabricación de vehículos de motor en la UE durante los tres primeros trimestres de 2010 fue un 14 % inferior a la del mismo periodo de 2008.

    4. El descenso de la demanda de material eléctrico para automóviles que siguió a la reducción de la fabricación de automóviles, junto con la imposibilidad de reducir aún más los costes de producción y/o de acceso al crédito, desembocó en el cierre de Krombert & Schubert Portugal, Lda y la planta de producción de Lear en Guarda. El cierre de Leoni Wiring Systems Viana, Lda se debió a la combinación de una situación económica difícil debido a la crisis y a la relocalización de la planta de producción en Marruecos.

    5. Siguen siendo válidos los argumentos presentados en casos anteriores[5] relacionados con la industria automovilística y en los que los despidos eran consecuencia directa de la crisis.

    Demostración del número de despidos y cumplimiento de los criterios del artículo 2, letra b)

    6. Portugal presentó su solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 2, letra b), del Reglamento (CE) nº 1927/2006, que requiere que se haya producido el despido, durante un periodo de nueve meses, de al menos quinientos trabajadores en empresas cuya actividad se desarrolla en el marco de una misma división de la NACE Revisión 2 de una región o dos regiones contiguas en el nivel NUTS II de un Estado miembro.

    7. En la solicitud se mencionan 726 despidos en tres empresas cuya actividad estaba clasificada en la división 29 de la NACE Revisión 2 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques»)[6] en las regiones NUTS II de Norte (PT11) y Centro (PT16) durante el periodo de referencia de nueve meses desde el 1 de julio de 2010 al 1 de abril de 2011. Todos estos despidos se calcularon con arreglo al artículo 2, párrafo segundo, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    Explicación del carácter imprevisto de los despidos

    8. Las autoridades portuguesas aducen que los proveedores habían estado sometidos durante algún tiempo a la presión ejercida sobre ellos por los fabricantes de vehículos de motor para que redujeran sus márgenes. En 2009 la demanda de vehículos de motor se redujo de forma repentina y radical debido a la crisis, reducción que no se podía prever y que, a su vez, hizo que disminuyera considerablemente el uso de la capacidad de producción. Los fabricantes europeos de componentes de la industria automovilística tuvieron que reducir los costes de producción, para lo cual decidieron optimizar la capacidad de producción de algunas fábricas y cerrar otras.

    Identificación de las empresas en las que se produjeron los despidos y de los trabajadores destinatarios de la ayuda

    9. La solicitud se refiere a 726 despidos en las tres empresas siguientes:

    Empresas y número de trabajadores despedidos

    Leoni Wiring Systems Viana, Lda || 332

    Kromberg & Schubert Portugal, Lda || 120

    Delphi Automotive Systems – Portugal, S.A. || 274

    Nº total de empresas: 3 || Nº total de despidos: 726

    10. La totalidad de los 726 despidos son objeto de la solicitud de asistencia. Sin embargo, las autoridades portuguesas, basándose en la experiencia adquirida en la gestión de contribuciones del FEAG, estiman que aproximadamente 500 trabajadores optarán por recibir las ayudas del FEAG.

    11. Los trabajadores destinatarios se distribuyen del siguiente modo:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Hombres || 248 || 34,16

    Mujeres || 478 || 65,84

    Ciudadanos de la UE || 726 || 100,00

    Ciudadanos de terceros países || 0 || 0,00

    De 15 a 24 años || 3 || 0,41

    De 25 a 54 años[7] || 709 || 97,66

    De 55 a 64 años || 14 || 1,93

    Mayores de 64 años || 0 || 0,00

    12. Tres de los trabajadores tienen problemas de salud de larga duración o discapacidades.

    13. Desde el punto de vista de las categorías profesionales, la distribución es la siguiente:

    Categoría || Número || Porcentaje

    Personal de dirección || 15 || 2,07

    Profesionales || 14 || 1,93

    Técnicos y profesionales de nivel medio || 99 || 13,64

    Personal administrativo || 57 || 7,85

    Trabajadores del sector servicios || 1 || 0,13

    Oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios || 9 || 1,24

    Operadores de instalaciones y máquinas || 474 || 65,29

    Trabajadores no cualificados || 57 || 7,85

    14. Desglose por nivel educativo:

    Nivel educativo || Número || Porcentaje

    Enseñanza básica[8] || 469 || 64,60

    Enseñanza secundaria || 221 || 30,44

    Enseñanza superior || 36 || 4,96

    15. Con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, Portugal ha confirmado que aplica una política de igualdad entre mujeres y hombres y de no discriminación, y que continuará aplicándola en las diferentes fases de ejecución de la contribución del FEAG y, especialmente, en el acceso al mismo.

    Descripción del territorio afectado y de sus autoridades y partes interesadas

    16. La región de Norte cuenta con la más alta densidad de población del país, al tiempo que tiene la menor renta per cápita y la mayor tasa de desempleo. La población tiene un bajo nivel de enseñanza y cualificación. La región presenta una alta dependencia de la industria; sus puntos más fuertes residen en sectores industriales tradicionales como la industria textil, la confección, el calzado y el corcho, en los que ha tenido mucho éxito en los mercados de exportación. Los productos agrarios de mayor pujanza son la leche y el vino (especialmente el Oporto), mientras que el sector forestal tiene potencial para el futuro.

    17. La región de Centro tiene menos densidad de población y presenta un envejecimiento demográfico (en 2009, el índice de envejecimiento era del 153 %, con lo que supera la media nacional, que es del 118 %). La base industrial de la región está compuesta por una variedad de estructuras de producción tradicionales dependientes de una mano de obra barata y de la falta de competitividad. Esto, junto con el bajo nivel de enseñanza y cualificación de la población (la escolarización de aproximadamente un 46 % de la mano de obra es de seis años o menos), puede explicar por qué la productividad regional es tan baja. El desempleo es bajo, debido principalmente a la emigración de la población activa a las zonas urbanas o al extranjero.

    18. Las principales entidades involucradas son: el Instituto do Emprego e Formação Profissional (IEFP, I.P.), un organismo de la administración pública que cuenta con una red descentralizada de oficinas de empleo y centros de formación profesional; los sindicatos STIMM, SINDEL y SIMA; y la Associação de Fabricantes para a Industria Automóvel-AFIA (asociación portuguesa de fabricantes de la industria automovilística). Otras partes interesadas son los centros conjuntos de formación profesional (cuya gestión comparten el IEPF, I-P. y socios sectoriales —organizaciones patronales y/o sindicatos—, como, p. ej., CINEL, CEPRA, INOVINTER y CEFOSAP).

    Efectos previstos de los despidos en el empleo local, regional o nacional

    19. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), el nivel de desempleo en Portugal durante el tercer trimestre de 2010 fue del 10,9 %, es decir un 1,1 % más que en el mismo periodo de 2009. La tasa de desempleo en la región Norte aumentó del 11,6 % en el tercer trimestre de 2009 al 13,2 % en el mismo periodo de 2010, lo que representa la tasa de desempleo más elevada del país. Durante ese mismo periodo, la región Centro experimentó un ligero incremento de su tasa de paro, que pasó del 7,2 % al 7,4 %.

    20. Los despidos han tenido una gran repercusión local debido a la combinación de estos factores, cuya acumulación plantea una situación inusual y difícil para los trabajadores y las regiones afectadas.

    21. La dos regiones en que se produjeron los despidos ya habían sido aceptadas para recibir ayudas del FEAG en un caso anterior (FEAG/2009/001 PT/Norte-Centro).

    Conjunto coordinado de servicios personalizados que van a financiarse y desglose de sus costes estimados, precisando su complementariedad con las medidas financiadas por los Fondos Estructurales

    22. Se proponen los siguientes tipos de medidas, que se combinan en su totalidad para formar un conjunto coordinado de servicios personalizados destinados a la reinserción de los trabajadores en el mercado laboral:

    – Información, elaboración de perfiles profesionales y orientación: Las acciones de información y elaboración de perfiles profesionales consisten en dar a conocer las medidas disponibles a todos los posibles beneficiarios, animar a los trabajadores a participar activamente en ellas, proporcionar información sobre el mercado laboral, así como definir y ajustar sus respectivos planes personales de empleo, que deben describir las medidas en las que los trabajadores tienen previsto participar. Las labores de información y elaboración de perfiles profesionales correrán a cargo de las oficinas de empleo y no estarán cofinanciadas por el FEAG. Las acciones de orientación estarán centradas en cuestiones transversales, como la motivación para trabajar y la motivación para formarse y reciclarse, el aprendizaje permanente; el desarrollo personal y fomento de la autoestima; y el asesoramiento individual en la búsqueda de empleo. Se concederán asignaciones para alimentación y transporte dentro de unos estrictos límites y condiciones.

    – Reconocimiento, validación y certificación de competencias: Con la ayuda de Centros de Novas Oportunidades (CNO, centros de nuevas oportunidades) reconocidos, los trabajadores determinarán los conocimientos y las competencias que hayan adquirido a lo largo de su vida en contextos formales e informales. Durante sesiones individuales y de grupo, los trabajadores, junto con formadores profesionales, reunirán los documentos que demuestren su proceso de aprendizaje con el fin de validar la titulación académica y/o la certificación profesional.

    – Formación profesional: Los trabajadores recibirán la formación más adecuada para su nivel educativo y de cualificación, lo que les ayudará a volver a encontrar trabajo rápidamente. Habrá cursos de formación para adultos que darán lugar a una doble certificación (académica y profesional); algunos se impartirán en forma de módulo (formación flexible organizada en unidades de formación de corta duración, presentada según los puntos de referencia en materia de formación del Catálogo Nacional de Cualificaciones) y otros serán más específicos, adecuados a las necesidades concretas del mercado de trabajo. Los cursos de formación serán impartidos por los centros de formación profesional y otras entidades de competencia reconocida por el IEFP, IP[9]. Se concederán asignaciones para formación, alimentación, transporte y alojamiento, así como seguros de accidente personales, dentro de unos estrictos límites y condiciones.

    – Subsidio para formación por iniciativa personal: Gracias a esta medida, los trabajadores podrán participar en cursos de formación apropiados, que se hayan acordado como parte de sus planes personales de empleo y que sean impartidos por instituciones de formación reconocidas. Los trabajadores podrán asistir, de forma consecutiva o simultánea, a más de un curso. Se concederá a los participantes en esta modalidad de formación un subsidio de hasta 8 000 EUR (que incluye los gastos de la formación más una asignación de formación) sujeta a estrictas condiciones.

    – Apoyo a los trabajadores que encuentran un nuevo empleo: Se trata de un subsidio que se concede a los trabajadores que encuentren por sí mismos un nuevo empleo a tiempo completo durante el período de aplicación del conjunto de medidas personalizadas del FEAG. El importe varía en función de la duración del contrato ofrecido, y puede incrementarse si el nuevo lugar de trabajo se encuentra a más de 100 km de distancia del domicilio del trabajador.

    – Incentivo a la contratación: Con el fin de estimular la creación de nuevos puestos de trabajo, puede concederse asistencia financiera a entidades empleadoras que firmen contratos a tiempo completo con un trabajador beneficiario de las ayudas del FEAG. El contrato debe tener una duración mínima de doce meses y se paga un mayor incentivo en caso de que se contraten trabajadores con contratos de duración ilimitada.

    – Apoyo empresarial: Para aquellos trabajadores que deseen crear sus propias empresas, se organizarán acciones de formación sobre conocimientos y competencias específicos para la creación y la gestión de pequeñas empresas. Es obligatorio acudir a los cursos de formación antes de que se tome la decisión de apoyar la creación de la empresa, excepto en los casos en que se haya confirmado la existencia previa de formación o experiencia equivalente. El apoyo técnico al proyecto incluye actividades de asistencia para el desarrollo de la idea empresarial, la preparación del plan empresarial, la constitución de la empresa y el seguimiento del proyecto durante su primer año de actividad. Se concederán asignaciones para alimentación y transporte, así como seguros de accidente personales, dentro de unos estrictos límites y condiciones.

    – Apoyo a la creación de empresas: Una vez hayan finalizado la preparación y la formación sobre el espíritu empresarial, se ayudará a los trabajadores con un subsidio no reembolsable de 20 000 EUR por cada empleo creado, incluido el del promotor, hasta un máximo de tres. Los puestos de trabajo creados deberán ser ocupados por otros beneficiarios del FEAG o por personas en paro registradas en las oficinas de empleo de la región, y deberán ser a tiempo completo durante un mínimo de dos años.

    – Plan de integración: Este plan proporcionará a los trabajadores una experiencia de trabajo de al menos treinta horas a la semana durante un periodo comprendido entre seis y doce meses. El objetivo de la medida es garantizar que estos trabajadores no pierdan el contacto con otros trabajadores, ni sufran aislamiento ni pérdida de motivación al darles la oportunidad de adquirir nuevos conocimientos y competencias y, de esta manera, mejorar sus posibilidades de encontrar trabajo después del periodo de integración. Se colocará a los trabajadores en entidades empleadoras sin ánimo de lucro durante un periodo limitado; de esta manera, tendrán derecho a asignaciones para alimentación y transporte, a un seguro y a un subsidio mensual en lugar de un salario.

    23. Los gastos de intervención del FEAG, que se incluyen en la solicitud de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, cubren las actividades de preparación, gestión y control, así como los gastos de información y publicidad.

    24. Los servicios personalizados presentados por las autoridades portuguesas son medidas activas del mercado laboral que forman parte de las acciones subvencionables definidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Las autoridades portuguesas calculan que los costes totales de estos servicios ascienden a 2 241 100 EUR y los gastos de intervención del FEAG a 95 000 EUR (4,24 % de la cantidad total). La contribución total solicitada al FEAG se sitúa en 1 518 465 EUR (el 65 % de los costes totales).

    Acciones || Número estimado de trabajadores destinatarios || Coste estimado por trabajador destinatario (EUR) || Coste total (FEAG y cofinanciación nacional) (EUR)

    Servicios personalizados [artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Información, elaboración de perfiles profesionales y orientación [10] (Orientação profissional) || 100 || 165 || 16 500

    Reconocimiento, validación y certificación de competencias (RVCC) || 40 || 640 || 25 600

    Formación profesional (Formação profissional) || 100 || 6 000 || 600 000

    Subsidio para formación por iniciativa personal (Subsidio à formação por iniciativa individual) || 75 || 4 000 || 300 000

    Apoyo a los trabajadores que encuentran un nuevo empleo (Apoio à auto-colocação) || 100 || 1 100 || 110 000

    Incentivo a la contratación (Apoio à contratação) || 60 || 2 400 || 144 000

    Apoyo empresarial (Apoio à criação do proprio emprego ou empresa - formação e apoio técnico ao projecto) || 50 || 2 100 || 105 000

    Apoyo a la creación de empresas (Apoio à criação da empresa) || 35 || 20 000 || 700 000

    Plan de integración (Planos de integração) || 75 || 3 200 || 240 000

    Subtotal de los servicios personalizados || || 2 241 100

    Gastos de intervención del FEAG [artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006]

    Actividades de preparación || || 2 000

    Gestión || || 90 000

    Información y publicidad || || 2 000

    Actividades de control || || 1 000

    Subtotal de los gastos de intervención del FEAG || || 95 000

    Coste total estimado || || 2 336 100

    Contribución del FEAG (65 % del coste total) || || 1 518 465

    25. Portugal confirma que las medidas descritas más arriba son complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales. Asimismo, Portugal velará por que exista una pista de auditoría clara para las actividades financiadas por el FEAG, de manera que no trate de obtenerse ni se utilice ninguna otra financiación de la UE para estas actividades.

    Fecha(s) en la(s) que comenzaron o se prevé que comiencen los servicios personalizados para los trabajadores afectados

    26. El 1 de julio de 2010, Portugal comenzó a prestar los servicios personalizados a los trabajadores afectados incluidos en el conjunto coordinado propuesto para cofinanciación al FEAG. Por consiguiente, esta fecha representa el inicio del periodo de admisibilidad de cualquier ayuda que pueda conceder el FEAG.

    Procedimientos de consulta de los interlocutores sociales

    27. La solicitud de ayuda del FEAG se presentó en la reunión consejo de administración del IEFP, I.P. el 21 de junio de 2011. El propio IEFP, I.P., que es la autoridad de gestión y pagadora para el FEAG en Portugal, es un órgano tripartito (gobierno, representantes de la patronal y de los trabajadores).

    28. Las autoridades portuguesas han confirmado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional y de la UE en materia de despidos colectivos.

    Información sobre las acciones obligatorias en virtud de la legislación nacional o de conformidad con los convenios colectivos

    29. Respecto a los criterios que figuran en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1927/2006, en su solicitud, las autoridades portuguesas:

    · han confirmado que la contribución financiera del FEAG no reemplaza las medidas que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos;

    · han demostrado que las acciones ayudan a trabajadores individuales y que no se destinarán a la reestructuración de empresas o sectores;

    · han confirmado que las acciones subvencionables mencionadas no reciben ayuda de otros instrumentos financieros de la UE.

    Sistemas de gestión y control

    30. Portugal ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada y controlada por el Instituto do Emprego e Formação Profissional, I.P. (IEFP, I.P.), que es el servicio público de empleo. El departamento de Empleo se encargará de la gestión global, mientras que las delegaciones regionales Norte y Centro del IEFP, I.P. se encargarán de la gestión operativa. El departamento de Control Financiero y de Gestión se hará cargo de la gestión financiera global. La aprobación y el pago de las ayudas será responsabilidad de las delegaciones regionales de las regiones Norte y Centro. Las oficinas de empleo y las entidades asociadas, que son los centros conjuntos de formación profesional, llevarán a cabo la mayor parte de las medidas activas. Portugal ha confirmado que se respetará el principio de separación de funciones entre las entidades pertinentes y dentro de ellas.

    31. El Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu (IGFSE, I.P.), que es el organismo responsable de la gestión de las ayudas del Fondo Social Europeo, se encargará de las tareas de auditoría y control en lo que respecta a la presente solicitud de ayuda al FEAG.

    Financiación

    32. A la vista de la solicitud de Portugal, la contribución del FEAG propuesta para el conjunto coordinado de servicios personalizados (incluidos los gastos de intervención del FEAG) asciende a 1 518 465 EUR, lo que representa el 65 % de su coste total. Las asignaciones del Fondo propuestas por la Comisión se basan en la información facilitada por Portugal.

    33. Teniendo en cuenta el importe máximo permitido de una contribución financiera del FEAG con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1927/2006 y el margen existente para la reasignación de créditos, la Comisión propone la intervención del FEAG por el importe total indicado anteriormente, que se asignará con cargo a la rúbrica 1a del marco financiero.

    34. El importe propuesto de la contribución financiera permitirá dejar disponible más del 25 % del importe máximo anual del FEAG para asignarlo durante los cuatro últimos meses del año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    35. Con la presentación de la presente propuesta de intervención del FEAG, la Comisión inicia el procedimiento de triálogo simplificado, como se requiere en el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, con el fin de alcanzar el acuerdo de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria sobre la necesidad de utilizar el Fondo y sobre el importe requerido. La Comisión insta a la primera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria que alcance un acuerdo sobre el proyecto de propuesta de intervención, al nivel político adecuado, a que informe a la otra rama y a la Comisión de sus intenciones. En caso de desacuerdo de cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, se convocará una reunión oficial de triálogo.

    36. La Comisión presenta por separado una solicitud de transferencia para consignar en el presupuesto de 2011 los correspondientes créditos de compromiso, como exige el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006.

    Origen de los créditos de pago

    37. Se solicitará un refuerzo de los créditos de pago en la línea presupuestaria del FEAG a través de la transferencia global. Los créditos de esta línea presupuestaria se utilizarán para cubrir el importe de 1 518 465 EUR necesario para responder favorablemente a la presente solicitud.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/005 PT/ Norte-Centro Automotive de Portugal)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[11], y, en particular, su punto 28,

    Visto el Reglamento (CE) nº 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización[12], y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea[13],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar un apoyo adicional a los trabajadores despedidos como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

    (2)       El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis financiera y económica mundial.

    (3)       El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la intervención del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)       El 6 de junio de 2011, Portugal presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos ocurridos en tres empresas cuya actividad está clasificada en la división 29 («Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques») de la NACE Revisión 2, en las regiones de nivel NUTS II Norte (PT11) y Centro (PT16), y la complementó mediante información adicional hasta el 18 de julio de 2011. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de la contribución financiera establecida en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1927/2006. Por tanto, la Comisión propone conceder un importe de 1 518 465 EUR.

    (5)       Así pues, debe recurrirse al FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por Portugal.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2011, se recurrirá al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para proporcionar un importe de 1 518 465 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en [Bruselas/Estrasburgo],

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    [1]               DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [2]               DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [3]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [4]               De acuerdo con el artículo 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) nº 1927/2006.

    [5]               EGF/2010/002 Cataluña Automoción, COM(2010) 453 final, EGF/2010/004 Wielkopolskie, COM(2010) 616 final, EGF/2010/031 GM Belgium COM(2011) 212 final y EGF/2011/003 Arnsberg y Düsseldorf COM(2011) 447 final.

    [6]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [7]               22,6 % (de 25 a 34 años), 55 % (de 35 a 44 años) y 20,1 % (de 45 a 54 años de edad).

    [8]               En Portugal, la enseñanza básica y la escolarización obligatoria son actualmente de nueve años. Sin embargo, el número de años de enseñanza reglada obligatoria se determina según la fecha de nacimiento (personas nacidas el 31 de diciembre de 1966 o antes = cuatro años; personas nacidas entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1980 = seis años; y personas nacidas el 1 de enero de 1981 o después = nueve años.

    [9]               El «Instituto do Emprego e Formação Profissional-IEFP, IP» (instituto de empleo y formación profesional) es el servicio público nacional de empleo, cuyo objetivo es fomentar la creación y la calidad del empleo y combatir el desempleo mediante la aplicación de políticas activas de empleo y formación.

    [10]             Esta medida se propondrán a los 726 trabajadores despedidos. Sin embargo, las labores de información y la elaboración de perfiles profesionales que forman parte de la medida correrán a cargo de las oficinas de empleo y no estarán cofinanciadas por el FEAG. Los cien participantes incluidos en el presupuesto son los que recibirán asignaciones para alimentación y transporte o participarán en sesiones de orientación más especializadas.

    [11]             DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [12]             DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

    [13]             DO C […] de […], p. […].

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