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Document 52011PC0575

    Propuesta de DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda

    /* COM/2011/0575 final - 2011/0247 (NLE) */

    52011PC0575




    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Con la finalidad de reforzar el perfil de viabilidad y reducir las necesidades de liquidez del programa económico a favor de Irlanda, y de conformidad con la declaración de los jefes de Estado y de Gobierno de la zona euro y de las instituciones de la UE, de 21 de julio de 2011, es necesario modificar la decisión 2011/77/UE del Consejo en lo relativo a concesión de ayuda financiera a de Irlanda. Dichas modificaciones consisten en particular en lo siguiente:

    i) reducción del margen de interés a cero, a fin de ponerlo en consonancia con el mecanismo de balanza de pagos, y

    ii) ampliación del plazo medio de vencimiento del conjunto del mecanismo de «7,5 años como máximo» a «12,5 años como máximo» prorrogando el vencimiento de cada desembolso, de modo que las extracciones contempladas en el programa MEEF puedan tener un plazo máximo de vencimiento de 30 años.

    La reducción del margen se aplicará a todos los desembolsos (antiguos y futuros), y la ampliación del plazo medio de vencimiento se conseguirá desembolsando los importes pendientes mediante la prolongación de los plazos. Los vencimientos no podrán prolongarse en el caso de los importes ya desembolsados, dada la naturaleza de los préstamos de la UE. La Comisión deberá asegurar que el vencimiento de los futuros desembolsos atienda a la buena gestión del margen presupuestario de la UE.

    Actualmente, el préstamo a través del MEEF a favor de Irlanda permite un margen de 292,5 puntos básicos y su plazo medio de vencimiento es de 7,5 años como máximo, teniendo los distintos desembolsos unos plazos de vencimiento que oscilan entre 2 y 15 años. A día de hoy, y bajo estas condiciones, Irlanda ha recibido tres desembolsos que vencen en 2015 (cupón de 2,5 %), 2018 (cupón de 3,25 %) y 2021 (cupón de 3,5 %). El plazo medio de vencimiento de los desembolsos a través del MEEF hechos hasta ahora a favor de Irlanda es de 6,88 años.

    Cabe destacar que el ahorro previsto gracias a estas modificaciones aumentará la viabilidad y mejorará las perspectivas de liquidez del programa. Asimismo, las modificaciones ejercerán efectos indirectos de confianza dado el aumento de la credibilidad por la puesta en marcha del programa. El resultado son unas mejores condiciones de préstamo para los Estados y, en consecuencia, indirectamente también para el sector privado. Estos efectos indirectos son beneficiosos tanto para los países acreedores como para los deudores.

    Teniendo en cuenta las anteriores explicaciones, la Comisión considera que los cambios relativos a la reducción del margen de interés así como la prolongación del plazo medio de vencimiento del préstamo a favor de Irlanda a través del MEEF son beneficiosos para la realización de los objetivos del programa.

    2011/0247 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) nº 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera[1] y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    1. El Consejo concedió a Irlanda, a solicitud suya, una ayuda financiera (Decisión de Ejecución 2011/77/UE[2]del Consejo) para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía irlandesa a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión.

    2. Una prolongación de los plazos de vencimiento y una reducción del margen del tipo de interés ayudaría a garantizar la realización de los objetivos del programa, de conformidad con las conclusiones de los jefes de Estado y de Gobierno de la zona del euro y de las instituciones de la UE, de 21 de julio de 2011.

    3. A fin de consolidar los objetivos de liquidez y viabilidad, la presente Decisión debe aplicarse también a aquellos tramos que ya hayan sido desembolsados.

    4. A la vista de estas circunstancias, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado de la manera siguiente:

    1. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    "1. La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 12,5 años. El plazo de vencimiento para los distintos tramos del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.”

    2. El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    "5. Irlanda pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso.”

    Artículo 2

    El artículo 1, apartado 1, primera frase, y el artículo 1, apartado 2, se aplicarán asimismo a los préstamos que hayan sido desembolsados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será Irlanda.

    Artículo 4

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Hecho en Bruselas,

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

    [2] DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.

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