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Document 52011PC0423

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOrelativo a las denominaciones de los productos textiles y a su correspondiente etiquetado

    /* COM/2011/0423 final - 2009/0006 (COD) */

    52011PC0423

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeoa la posición del Consejo sobre la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOrelativo a las denominaciones de los productos textiles y a su correspondiente etiquetado /* COM/2011/0423 final - 2009/0006 (COD) */


    2009/0006 (COD)

    DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre la[s] enmienda[s] del Parlamento Europeo a la posición del Consejo sobre la propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las denominaciones de los productos textiles y a su correspondiente etiquetado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    1.           Introducción

    El artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Comisión emitirá un dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento Europeo en segunda lectura. La Comisión expone a continuación su dictamen sobre las enmiendas propuestas por el Parlamento.

    2.           Antecedentes

    Fecha de envío de la propuesta al Parlamento y al Consejo:                     30 de enero de 2009

    Fecha del dictamen del Parlamento en primera lectura:                             18 de mayo de 2010

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:                                 16 de diciembre de 2009

    Fecha de adopción de la posición del Consejo:                                       6 de diciembre de 2010

    Fecha del acuerdo del Coreper sobre el compromiso                              en segunda lectura:                                                                                  20 de abril de 2011

    Fecha del dictamen del Parlamento en segunda lectura:                            11 de mayo de 2011

    3.           Objeto de la propuesta de la Comisión

    La propuesta de la Comisión se adoptó en el marco de la iniciativa «Legislar mejor». El objetivo de la propuesta es simplificar y mejorar el marco regulador vigente sobre el etiquetado de los productos textiles, con objeto de fomentar el desarrollo y la aceptación de nuevas fibras, así como la innovación en el sector textil y de la confección. Para alcanzar este objetivo general, la propuesta pretende:

    · facilitar el proceso legislativo para adaptar la legislación al progreso técnico transformando las tres directivas actuales en un solo reglamento, lo que evitaría la transposición de actualizaciones exclusivamente técnicas;

    · acortar el tiempo que transcurre entre la presentación de una solicitud y la adopción de la denominación de una nueva fibra.

    4.           Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento Europeo

    El dictamen del Parlamento Europeo en segunda lectura, de 11 de mayo de 2011, supone un compromiso equilibrado que introduce un número limitado de modificaciones a la Posición del Consejo para que los consumidores puedan disponer de más información sobre la presencia de partes no textiles de origen animal y la composición completa de los productos textiles. Mediante una cláusula de revisión exhaustiva se insta a la Comisión a que estudie una mayor armonización del etiquetado de los productos textiles, incluido un sistema de etiquetado sobre el origen. El texto del compromiso es conforme al objetivo general de la propuesta.

    La posición del Parlamento resulta de un acuerdo alcanzado en un diálogo tripartito celebrado el 12 de abril de 2011, que fue aprobado el 20 de abril de 2011 en el Consejo.

    5.           Conclusión

    La Comisión acepta las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo en segunda lectura con arreglo al compromiso del Consejo y del Parlamento Europ

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