Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52011PC0403

    Proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

    /* COM/2011/0403 final */

    52011PC0403




    ÍNDICE:

    PARTE I - MARCO FINANCIERO E INSTRUMENTOS ESPECIALES 3

    A. DISPOSICIONES SOBRE EL MARCO FINANCIERO 3

    B. DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LOS INSTRUMENTOS ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL MARCO FINANCIERO 3

    B.1. RESERVA PARA AYUDAS DE EMERGENCIA 3

    B.2. FONDO DE SOLIDARIDAD DE LA UNIÓN EUROPEA 4

    B.3. INSTRUMENTO DE FLEXIBILIDAD 4

    B.4. FONDO EUROPEO DE ADAPTACIÓN A LA GLOBALIZACIÓN (FEAG) 5

    B.5. RESERVA PARA CRISIS EN EL SECTOR AGRÍCOLA 5

    B.6. MARGEN PARA IMPREVISTOS 6

    PARTE II - MEJORAR LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA 7

    A. PROCEDIMIENTO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL 7

    B. INCORPORACIÓN DE DISPOSICIONES FINANCIERAS EN ACTOS LEGISLATIVOS 7

    C. GASTOS RELATIVOS A LOS ACUERDOS DE PESCA 8

    D. FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) 8

    E. PARTICIPACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON LAS CUESTIONES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO 10

    F. COOPERACIÓN DE LAS INSTITUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO EN RELACIÓN CON LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS 10

    PARTE III – BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UE 11

    A. PROGRAMACIÓN FINANCIERA 11

    B. AGENCIAS Y ESCUELAS EUROPEAS 12

    ANEXO – COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO 14

    PARTE A. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO 14

    PARTE B. PRIORIDADES DEL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO 14

    PARTE C. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS PREVISIONES 14

    PARTE D. PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO PREVIO AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 15

    PARTE E. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN 15

    PARTE F. PRESUPUESTOS RECTIFICATIVOS 18

    Proyecto

    Acuerdo Interinstitucional

    entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera

    EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

    en lo sucesivo denominadas «las instituciones»

    ACUERDAN:

    1. La finalidad del presente Acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «TFUE»), es mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria.

    2. El presente Acuerdo será vinculante para todas las instituciones durante todo el período de vigencia del mismo.

    3. El presente Acuerdo no afectará a las respectivas competencias presupuestarias de las instituciones establecidas en los Tratados, en el Reglamento del Consejo (UE) nº …./201X, por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-20xx[1] (en lo sucesivo denominado «el Reglamento MFP») y en el Reglamento (UE) n°/201x del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Reglamento Financiero»)[2].

    4. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá la aprobación de todas las instituciones.

    5. El presente Acuerdo consta de tres partes:

    6. La Parte I contiene disposiciones complementarias referentes al Marco Financiero Plurianual y disposiciones sobre instrumentos especiales no incluidos en dicho Marco.

    7. La Parte II trata de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

    8. La Parte III contiene una serie de disposiciones para una buena gestión financiera de los fondos de la Unión Europea.

    9. El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Reglamento MFP y sustituirá al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[3].

    PARTE I - MARCO FINANCIERO E INSTRUMENTOS ESPECIALES

    A. Disposiciones sobre el Marco financiero

    10. La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión Europea y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esta información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual.

    11. Salvo en el caso del subtecho «Cohesión económica, social y territorial» del Marco Financiero, y a los efectos de una buena gestión financiera, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible, unos márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos de las diferentes rúbricas.

    Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2020

    12. La Comisión actualizará en 2017 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2020. Esta actualización tendrá en cuenta la ejecución efectiva de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas definidas para garantizar que los créditos de pago evolucionan de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión Europea.

    B. Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el Marco financiero

    B.1. Reserva para Ayudas de Emergencia

    13. La Reserva para Ayudas de Emergencia tiene por objeto permitir una respuesta rápida a necesidades específicas de ayuda de terceros países tras acontecimientos que no podían preverse cuando se elaboró el presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario, pero también para gestión y protección civil de las crisis, y las situaciones de especial presión derivadas de los flujos migratorios en las fronteras exteriores de la Unión, cuando las circunstancias así lo exijan.

    El importe anual de la Reserva se fija en 350 millones EUR (a precios de 2011) y puede utilizarse hasta el año n + 1, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero. La Reserva se consigna como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea. La parte de la cantidad anual derivada de años anteriores se utilizará en primer lugar por orden de antigüedad. La parte de la cantidad anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n + 1 será cancelada.

    Cuando la Comisión considere necesario recurrir a esta Reserva, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia de dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes.

    Toda propuesta de la Comisión de recurrir a la Reserva requerirá, no obstante, un examen de las posibilidades de reasignación de los créditos.

    En caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

    Las transferencias se realizarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

    B.2. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

    14. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 1 000 millones EUR (a precios de 2011). El 1 de octubre de cada año deberá estar disponible, como mínimo, la cuarta parte de la suma anual con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta que concluya el ejercicio presupuestario. La parte de la cantidad anual no presupuestada no podrá ser refinanciada en los siguientes años.

    En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo en el año de la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda que la Autoridad Presupuestaria considera necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes disponibles para el siguiente ejercicio. El importe anual del Fondo que deba presupuestarse anualmente no podrá exceder, bajo ningún concepto, de 1 000 millones EUR.

    Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para recurrir al mismo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de recurrir al Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

    En caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

    B.3. Instrumento de Flexibilidad

    15. El Instrumento de Flexibilidad, cuyo límite máximo anual se eleva a 500 millones EUR (a precios de 2011), está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los techos disponibles en cualquiera de las demás rúbricas.

    El importe anual del Instrumento de Flexibilidad podrán utilizarse hasta el año n + 3. La parte de la cantidad anual derivada de años anteriores se utilizará en primer lugar por orden de antigüedad. La parte de la cantidad anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n + 3 será cancelada.

    Corresponderá a la Comisión proponer el recurso al Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.

    En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá presentarse, para un determinado ejercicio presupuestario, durante el procedimiento presupuestario anual.

    La decisión de recurrir al Instrumento de Flexibilidad será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

    El acuerdo se alcanzará en el marco del procedimiento presupuestario anual.

    B.4. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG)

    16. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral, y también a los agricultores que sufren los efectos de la globalización.

    El Fondo no podrá superar una cantidad máxima anual de 429 millones EUR (a precios de 2011).

    Los créditos se consignarán en el presupuesto general de la Unión Europea como provisión.

    Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para recurrir al mismo. La decisión de recurrir al Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

    Al mismo tiempo que presenta una propuesta de decisión de movilizar el Fondo, la Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

    Las transferencias relativas al Fondo se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero.

    B.5. Reserva para crisis en el sector agrícola

    17. La Reserva para crisis en el sector agrícola está destinada a proporcionar ayuda adicional para el sector en caso de grandes crisis que afecten a la producción o a la distribución agrícola en caso de que no puedan financiarse dentro de los límites del techo disponible para la Rúbrica 2.

    La Reserva no podrá superar una cantidad máxima anual de 500 millones EUR (a precios de 2011).

    Los créditos se consignarán en el presupuesto general de la Unión Europea como provisión.

    Cuando la Comisión estime que debe recurrir a la Reserva en la forma prevista en el acto de base correspondiente, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia desde la Reserva a las correspondientes líneas presupuestarias. No obstante, cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la Reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos

    En caso de desacuerdo, se iniciará un procedimiento de trílogo.

    Las transferencias relativas a la Reserva se efectuarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero.

    B.6. Margen para imprevistos

    18. Se constituirá un margen para imprevistos de hasta el 0,03 % de la renta nacional bruta de la Unión más allá de los límites máximos del Marco Financiero como instrumento de último recurso para reaccionar ante circunstancias imprevistas.

    El recurso al margen para imprevistos no podrá superar, en un año dado, el importe máximo previsto en el artículo 4, apartado 1, letra c) del Reglamento MFP y será coherente con el techo de recursos propios.

    La movilización del margen para imprevistos, o de parte de los mismos, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. La Comisión deberá acompañar la propuesta de movilización del margen para imprevistos con una propuesta de reasignación por una cantidad significativa en la medida en que así lo corrobore el análisis, dentro del presupuesto existente.

    La decisión de movilizar el margen para imprevistos será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos.

    Parte II - MEJORAR LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

    A. procedimiento de colaboración interinstitucional

    19. Los detalles de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario se recogen en el anexo.

    B. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

    20. Los actos legislativos que se refieran a un programa plurianual adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario incluirán una disposición en la que el Legislador fije la dotación financiera del programa.

    Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

    Tanto la Autoridad Presupuestaria como la Comisión, al presentar ésta el proyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de dicho importe en más de un 10 % durante todo el periodo de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la ejecución del programa, en particular, sobre la base de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación deberá ajustarse al techo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos mencionados en el Reglamento MFP y en el presente Acuerdo.

    El presente apartado no se aplicará a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y preasignados por los Estados miembros que contengan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa, ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 14 del Reglamento MFP.

    21. Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario».

    En caso de que el Consejo se proponga introducir una referencia financiera, ésta revestirá un carácter ilustrativo de la voluntad del Legislador y no afectará a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el TFUE. Se mencionará esta disposición en cada uno de los actos en que aparezca dicha referencia financiera.

    Si el importe en cuestión ha sido objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de conciliación previsto en la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975[4], dicho importe tendrá la consideración de importe de referencia a tenor del apartado 17 del presente Acuerdo.

    C. Gastos relativos a los acuerdos de pesca

    22. Los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca estarán sujetos a las siguientes normas específicas:

    La Comisión se compromete a tener informado periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y desarrollo de las negociaciones, incluidas sus implicaciones presupuestarias.

    Durante el proceso legislativo relativo a acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer cuanto sea necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.

    Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos o para la renovación de los acuerdos que entran en vigor después del 1 de enero del ejercicio correspondiente se consignarán en la reserva.

    Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará a la Autoridad Presupuestaria las informaciones que permitan un intercambio de pareceres, en forma de trílogo y eventualmente simplificado, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.

    Cada trimestre, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria información detallada sobre la ejecución de los acuerdos vigentes y una previsión financiera para el resto del año.

    D. Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC)

    23. Por lo que se refiere a los gastos de la PESC asumidos por el presupuesto general de la Unión Europea de conformidad con el artículo 41 del Tr atado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán, en el seno del Comité de Conciliación, y sobre la base del proyecto de presupuesto establecido por la Comisión, por lograr un acuerdo cada año sobre el importe de los gastos de funcionamiento que deberán consignarse en el presupuesto de la Unión Europea y sobre la distribución de este importe entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto de este apartado. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el proyecto de presupuesto, si éste es inferior.

    La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto de este apartado. Cada artículo englobará los instrumentos ya adoptados, los instrumentos previstos, pero aún sin adoptar y todos los instrumentos futuros, es decir, no previstos aún, que sean adoptados por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.

    Puesto que, en virtud del Reglamento Financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará por consiguiente garantizada. Si el importe consignado en el capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios durante el ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo se pondrán de acuerdo para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el artículo 2 del Reglamento MFP y el apartado 10 del presente Acuerdo.

    Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deberán consignarse las acciones PESC podrían expresarse del modo siguiente:

    - operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, control y aplicación de los procedimientos de paz y de seguridad,

    - no proliferación y desarme,

    - medidas de emergencia,

    - acciones preparatorias y de seguimiento,

    - representantes especiales de la Unión Europea.

    La cantidad para las medidas incluidas en el artículo mencionado en el tercer guión no podrán exceder del 20 % de la cantidad total del capítulo presupuestario de la PESC.

    24. Cada año, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el Alto Representante») consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá a más tardar el 15 de junio del ejercicio en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea y una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n - 1. Además, el Alto Representante deberá mantener informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta conjuntas celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que deberán acordarse a más tardar en el Comité de Conciliación. La participación en estas reuniones se determinará del siguiente modo:

    25. por el Parlamento Europeo, las mesas de los dos comités concernidos,

    26. por el Consejo, el Presidente del Comité político y de seguridad.

    Se invitará a la Comisión a participar en estas reuniones.

    Cada vez que el Consejo adopte, en el ámbito de la PESC, una decisión que implique gastos, el Alto Representante comunicará al Parlamento Europeo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes a la decisión definitiva, una estimación de los costes previstos («ficha de financiación») y, más concretamente, los que se refieran al calendario, el personal, la utilización de locales y de otras infraestructuras, los equipamientos de transporte, las necesidades de formación y las disposiciones de seguridad.

    Una vez por trimestre, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio.

    E. participación de las INSTITUCIONES EN RELACIÓN CON LAS CUESTIONES DE LA POLÍTICA DE DESARROLLO Y EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO

    27. La Comisión establecerá un diálogo común con el Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la política de desarrollo independientemente de su fuente de financiación. El control del Parlamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo se armonizará con carácter voluntario con los derechos de control previstos en el marco del presupuesto general de la UE, concretamente en relación con el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, de conformidad con las modalidades que se establecerán en el diálogo informal.

    F. cooperación de las INSTITUCIONES EN EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO EN RELACIÓN CON LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS

    28. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión tratarán de alcanzar cada año un acuerdo sobre la puesta en común de los gastos administrativos en una primera fase del procedimiento presupuestario anual. Las estimaciones de gastos de cada institución incluirán estimaciones del posible impacto presupuestario de los cambios en las disposiciones del Estatuto. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar que este impacto se reflejará en el nivel de créditos autorizados para todas las instituciones.

    El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han acordado una reducción progresiva del personal en un 5 % entre 2013 y 2018. Esta reducción se aplicará a todas las instituciones, organismos y agencias.

    PARTE III – BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UE

    A. Programación financiera

    29. La Comisión presentará dos veces al año, la primera vez en abril/mayo (junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto) y la segunda en diciembre/enero (tras la aprobación del presupuesto), una programación financiera completa de las Rúbricas 1 (excepto el subtecho «Cohesión económica, social y territorial»), 2 («Medio ambiente y pesca»), 3 y 4 del Marco Financiero. Este documento, estructurado por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, deberá indicar:

    a) la legislación vigente haciendo una distinción entre programas plurianuales y acciones anuales:

    - en relación con los programas plurianuales, la Comisión indicará el procedimiento de adopción de los mismos (procedimiento legislativo ordinario y especial), su duración, la dotación financiera total y el porcentaje asignado a los gastos administrativos;

    - en relación con las acciones anuales (proyectos piloto, acciones preparatorias, agencias) y las acciones financiadas en el marco de las prerrogativas de la Comisión, esta institución debe proporcionar las estimaciones plurianuales y los márgenes que quedan por debajo de los techos autorizados fijados en [el Reglamento delegado sobre las modalidades de ejecución del Reglamento Financiero];

    b) las propuestas legislativas pendientes : las propuestas en curso de la Comisión con su última actualización.

    La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida o no en el programa de abril-diciembre. La Autoridad Presupuestaria debe ser informada especialmente:

    a) de todos los nuevos actos legislativos aprobados y todas las propuestas pendientes presentadas pero que no se hayan incluido en el documento de abril– diciembre (con los importes correspondientes);

    b) de la legislación prevista en el programa de trabajo legislativo anual de la Comisión con indicación de las acciones que puedan tener una incidencia financiera (sí/no).

    Si procede, la Comisión debe indicar la reprogramación que lleva consigo la nueva legislación propuesta.

    B. Agencias y escuelas europeas

    30. Antes de presentar su propuesta para la creación de una nueva agencia, la Comisión deberá elaborar una evaluación del impacto adecuada, completa y objetiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la masa crítica de personal y las competencias, los aspectos relativos a la rentabilidad, el impacto en las actividades nacionales y de la UE y la incidencia presupuestaria en la rúbrica de gastos correspondiente. Sobre la base de esta información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia en cuestión.

    El procedimiento tendrá las siguientes fases:

    - En primer lugar, la Comisión presentará sistemáticamente cualquier propuesta de creación de una nueva agencia al primer trílogo tras la adopción de su propuesta, y presentará la ficha de financiación adjunta al acto jurídico en el que se propone la creación de la agencia e ilustrará sus consecuencias durante el período restante de la programación financiera;

    - En segundo lugar, teniendo en cuenta los avances realizados en el procedimiento legislativo, y a condición de que cada rama de la Autoridad Presupuestaria esté en condiciones de adoptar una postura sobre las consecuencias financieras de la propuesta antes de la adopción del acto jurídico, la creación de la nueva agencia se incluirá en el orden del día de un trílogo posterior (en casos urgentes, de forma simplificada), al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la financiación;

    - En tercer lugar, el acuerdo alcanzado durante una reunión del trílogo será confirmado en una declaración conjunta, con la aprobación de cada rama de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con sus propias normas de procedimiento.

    El mismo procedimiento se aplicará a toda modificación del acto jurídico de creación de una agencia que tenga un impacto en los recursos de la agencia en cuestión.

    Cuando las tareas de una agencia deban ser modificadas de forma sustancial sin una modificación del acto jurídico por el que se crea la Agencia de que se trate, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria mediante una ficha de financiación revisada, con el fin de permitir que las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria lleguen a tiempo a un acuerdo sobre la financiación de la Agencia.

    Se deberá aplicar un procedimiento similar en relación con su incidencia en el presupuesto de la UE cuando el Consejo Superior de las Escuelas Europeas prevea la creación de una nueva Escuela Europea.

    Hecho en Bruselas, el [...]

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo Por la Comisión

    El Presidente El Presidente Miembro de la Comisión

    ANEXO – COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

    Parte A. Calendario del procedimiento presupuestario

    31. Las instituciones se ajustarán al calendario definido más abajo en los apartados 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14 y 15 para las diversas fases del procedimiento presupuestario. A su debido tiempo antes del comienzo del procedimiento presupuestario, las instituciones podrán ponerse de acuerdo, si procede, sobre cualquier ajuste al presente calendario que se considere conveniente.

    Parte B. Prioridades del procedimiento presupuestario

    32. A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto y, a más tardar, en abril, se convocará una reunión del trílogo para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario.

    Parte C. Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones

    33. Se invita a las instituciones, excepto a la Comisión, a adoptar sus estados de previsiones a más tardar antes de finales de marzo.

    34. Antes de la adopción de sus estados de previsiones, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se concertarán sobre las orientaciones relativas a la deseable variación anual en el nivel de los gastos administrativos de todas las instituciones.

    35. La Comisión adoptará el proyecto de presupuesto en la última semana de abril o, a más tardar, en la primera semana de mayo. Ultimará el proyecto de presupuesto, incluido el estado general de ingresos, y lo hará disponible oficialmente antes de finales de mayo.

    36. La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que refleje las condiciones de financiación reales de la Unión Europea.

    Tendrá en cuenta:

    a) las previsiones de los Fondos Estructurales facilitadas por los Estados miembros,

    b) la capacidad de ejecución de los créditos, procurando garantizar una relación estricta entre créditos de compromiso y créditos de pago,

    c) las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto o de nuevas acciones preparatorias, o de proseguir las acciones plurianuales a punto de finalizar, tras haber evaluado las posibilidades de obtención de un acto de base, según lo dispuesto en el Reglamento Financiero (definición de un acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos, y excepciones)

    d) la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.

    37. Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de partidas de gastos operativos de importes no significativos.

    38. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso.

    39. En aras de una buena gestión financiera y ante los efectos de los importantes cambios en la nomenclatura presupuestaria en los títulos y capítulos sobre las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, cualquier modificación sustancial.

    40. Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, incluso a través de una nota rectificativa que actualice las previsiones de gastos agrícolas. La Comisión informará sobre las actualizaciones a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria para su examen tan pronto como se disponga de las mismas. Proporcionará a la Autoridad Presupuestaria todas las razones, debidamente justificadas, que sean necesarias.

    Parte D. Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación

    41. Se convocará en tiempo hábil una reunión del trílogo antes de la lectura del Consejo con el fin de que las instituciones puedan mantener un intercambio de pareceres sobre el proyecto de presupuesto.

    42. Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por la Autoridad Presupuestaria, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informarán a mediados de junio a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en el citado trílogo.

    43. El Consejo finalizará la lectura para finales de julio a más tardar.

    44. La Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo votará sobre su lectura a finales de septiembre o principios de octubre, a más tardar, y el Parlamento Europeo votará en sesión plenaria sobre esta lectura a finales de octubre a más tardar.

    45. Se podrá convocar una reunión del trílogo antes de la votación del pleno del Parlamento Europeo.

    Parte E. Procedimiento de conciliación

    46. Si el Parlamento Europeo vota enmiendas a la posición del Consejo, el Presidente del Consejo tomará nota, durante la misma sesión plenaria, de las diferencias en la posición de las dos instituciones y dará su acuerdo para que el Presidente del Parlamento Europeo convoque el Comité de Conciliación de inmediato. La carta de convocatoria del Comité de Conciliación se enviará a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente al final de la sesión parlamentaria en la que se produjo la votación en el Pleno y el período de conciliación se iniciará al día siguiente. El período de tiempo de 21 días se calcula con arreglo al Reglamento (CEE, Euratom) nº 1182/71 sobre plazos, fechas y términos.

    47. Si el Consejo no está de acuerdo con todas las enmiendas votadas por el Parlamento Europeo, confirmará su posición por carta enviada antes del primer trílogo previsto durante el período de conciliación. En tal caso, el Comité de Conciliación procederá de acuerdo con las condiciones fijadas en los apartados siguientes.

    48. El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité serán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato de negociación.

    49. De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento de conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

    50. A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones del trílogo, a diferentes niveles de representación, al objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación.

    51. Las reuniones del Comité de Conciliación y de los trílogos se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, con vistas a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación.

    52. La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de los trílogos se fijarán antes del inicio del procedimiento presupuestario por acuerdo de las tres instituciones.

    53. Se pondrán a disposición del Comité de Conciliación un conjunto de documentos de referencia en los que se comparen las distintas etapas del procedimiento presupuestario [5] . Incluirá cifras «línea por línea», los totales por rúbricas del Marco Financiero y un documento consolidado con las cifras y las observaciones para todas las líneas presupuestarias técnicamente «abiertas». Sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación, un documento específico recogerá la relación de todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas [6] . Estos documentos se clasificarán ateniéndose a la nomenclatura presupuestaria.

    También se añadirán otros documentos a los documentos de referencia para el Comité de Conciliación, incluida una nota de ejecutabilidad de la Comisión sobre las posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo; y una posible carta o cartas de otras instituciones sobre la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo.

    54. Con objeto de llegar a un acuerdo antes del final del período de conciliación, los trílogos:

    55. definirán el alcance de las negociaciones de los asuntos presupuestarios que deberán abordarse;

    56. aprobarán la lista de las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas, en espera del acuerdo definitivo sobre el conjunto del presupuesto del ejercicio financiero;

    57. debatirán las cuestiones señaladas en el primer guión con vistas a alcanzar posibles acuerdos que deberán ser aprobados por el Comité de Conciliación;

    58. abordarán cuestiones temáticas, también de acuerdo con las rúbricas del Marco Financiero Plurianual.

    Las conclusiones provisionales se elaborarán conjuntamente durante o inmediatamente después de cada trílogo simultáneamente con el orden del día de la reunión siguiente. Tales conclusiones será registradas por la institución anfitriona de la reunión del trílogo y se considerarán aprobadas provisionalmente al cabo de 24 horas, sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación.

    59. Las reuniones del Comité de Conciliación tendrán a disposición las conclusiones de los trílogos y un documento con las líneas presupuestarias para las cuales se ha alcanzado un acuerdo durante el trílogo para la posible aprobación.

    60. El texto conjunto previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE será establecido por las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo, con la ayuda de la Comisión. Consistirá en un documento jurídico introductorio con la fecha del acuerdo en el Comité de Conciliación, y en anexos que incluirán:

    61. cifras línea por línea de todas las partidas presupuestarias y resumen de las cifras por rúbricas del Marco Financiero;

    62. un documento consolidado, indicando las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en la reunión de conciliación;

    63. la lista de las líneas no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo.

    El Comité de Conciliación podrá aprobar también conclusiones y posibles declaraciones conjuntas en relación con el presupuesto.

    64. El texto conjunto se traducirá en todas las lenguas (por los servicios del Parlamento Europeo) y se presentará a la aprobación de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en un plazo de 14 días a partir de la fecha siguiente a la fecha de acuerdo sobre el texto conjunto de conformidad con el apartado 26.

    El presupuesto se someterá a formalización jurídico-lingüística después de la adopción del texto conjunto integrando los anexos del texto conjunto con las líneas del presupuesto no modificadas durante el proceso de conciliación.

    65. La institución anfitriona de la reunión (del trílogo o de conciliación) proporcionará servicios de interpretación con el régimen lingüístico completo aplicable a las reuniones del Comité de Conciliación y un régimen lingüístico ad hoc para los trílogos.

    La institución anfitriona de la reunión se encargará de la reproducción y distribución de documentos de sala.

    Los servicios de las tres instituciones cooperarán para la codificación de los resultados de las negociaciones con el fin de formalizar el texto conjunto.

    Parte F. Presupuestos rectificativos

    Principios generales

    66. Teniendo presente que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las instituciones están de acuerdo con los principios que figuran más abajo, con objeto de garantizar una cooperación interinstitucional apropiada para una adopción rápida y sin problemas de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos.

    67. En la medida de lo posible, las instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos.

    Calendario

    68. La Comisión informará por adelantado a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción.

    69. De conformidad con sus normas internas de procedimiento, cada rama de la Autoridad Presupuestaria procurará examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras la adopción por la Comisión.

    70. Para acelerar el procedimiento, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria harán todo lo posible para que sus calendarios respectivos de trabajo estén coordinados, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de forma coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desemboquen en la adopción final del presupuesto rectificativo.

    Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo durante el ejercicio en cuestión.

    Cooperación de cada rama de la Autoridad Presupuestaria durante la lectura

    71. Las instituciones cooperarán de buena fe desbrozando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento.

    Cuando proceda y cuando exista una divergencia potencial, cada rama de la Autoridad Presupuestaria, antes de adoptar una posición final sobre el presupuesto rectificativo, o la Comisión, podrán proponer la convocatoria de un trílogo específico, para discutir las divergencias e intentar alcanzar un compromiso.

    72. Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que no sean finalmente aprobados estarán incluidos sistemáticamente en el orden del día de los trílogos previstos en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria notificarán su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes del trílogo.

    73. Si se alcanza un compromiso durante una reunión del trílogo, cada rama de la Autoridad Presupuestaria se comprometerá a considerar los resultados del trílogo al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el Tratado y su reglamento interno.

    Cooperación de cada rama de la Autoridad Presupuestaria después de la lectura

    74. Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado.

    75. Si el Parlamento Europeo adopta enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que el Comité de Conciliación se reúna, se convocará un trílogo.

    76. Si se alcanza un acuerdo durante la reunión del trílogo y a reserva del acuerdo de cada rama de la Autoridad Presupuestaria sobre los resultados de la misma, el procedimiento de conciliación se cerrará mediante un intercambio de notas sin necesidad de una reunión del Comité de Conciliación.

    77. Si no se alcanza un acuerdo durante el trílogo, el Comité de Conciliación se reunirá y organizará su trabajo en función de las circunstancias, con vistas a concluir, tanto como sea posible, el procedimiento de toma de decisiones antes del plazo de veintiún días establecido en el artículo 314, apartado 6, del TFUE. El Comité de Conciliación podrá concluir mediante un intercambio de notas.

    [1] DO L de.. , p. .

    [2] DO L de.. , p. .

    [3] DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    [4] DO C 89 de 22.4.1975, p. 1.

    [5] Las diversas medidas incluirán: el presupuesto del ejercicio en curso (incluidos los presupuestos rectificativos adoptados); el primer proyecto de presupuesto; la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto; las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo y las notas rectificativas presentadas por la Comisión (si aún no han sido plenamente aprobadas por todas las instituciones).

    [6] Una línea presupuestaria considerada técnicamente cerrada es una línea para la que no existe desacuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo y para la que no se ha presentado ninguna nota rectificativa.

    Top