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Document 52011PC0068

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

/* COM/2011/0068 final - NLE 2011/0037 */

52011PC0068

Propuesta conjunta de REGLAMENTO DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea /* COM/2011/0068 final - NLE 2011/0037 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA | ALTA REPRESENTANTE DE LA UNIÓN EUROPEA PARA ASUNTOS EXTERIORES Y POLÍTICA DE SEGURIDAD |

Bruselas, 1.3.2011

COM(2011) 68 final

2011/0037 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1) El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC (sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

2) Se ha logrado un acuerdo provisional en el Consejo en el sentido de que las medidas restrictivas impuestas contra la República de Guinea deben modificarse teniendo en cuenta la situación política y el «Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea ».

3) Adicionalmente, en el artículo 215, apartado 3, del TFUE se establece que los actos contemplados en ese artículo incluirán las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas. La Comisión considera que ha de añadirse un nuevo elemento al artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1284/2009 para garantizar el total cumplimiento de esa disposición.

4) La Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión proponen, conjuntamente, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1284/2009.

2011/0037 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) nº 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/…/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea[1],

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

1. El Reglamento (UE) nº 1284/2009 del Consejo[2], de 22 de diciembre de 2009, impuso determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, de conformidad con la Posición Común 2009/788/PESC[3] (sustituida posteriormente por la Decisión 2010/638/PESC del Consejo[4]), en respuesta a la violenta represión ejercida por las fuerzas y cuerpos de seguridad contra los participantes en una manifestación política en Conakry el 28 de septiembre de 2009.

2. El [ ] de 2011, mediante la Decisión 2011/…../PESC del Consejo, este decidió que las medidas restrictivas impuestas contra la República de Guinea debían modificarse teniendo en cuenta la situación política y el «Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea »[5].

3. Procede modificar el Reglamento (CE) nº 1284/2009 del Consejo en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) nº 1284/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3. En el anexo II se citará a las personas identificadas por la Comisión Internacional de Investigación encargada de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en la República de Guinea o a las personas físicas o jurídicas, las entidades o los organismos vinculados con ellas, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2010/638/PESC* del Consejo modificada.

* DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.».

2) En el artículo 15, apartado 2, se añade la siguiente frase al final:

«Tras haber comunicado esa opinión a la Comisión, o bien si se presentan nuevas pruebas concluyentes, la Comisión reconsiderará su decisión teniéndolas en cuenta e informará a la persona, entidad u organismo interesados en consecuencia.».

3) El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

ANEXO

«ANEXO II

Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se refiere el artículo 6, apartado 3

[El anexo se añadirá mediante Decisión del Consejo] » [pic][pic][pic]

[1] DO L …, …2011, p.. .

[2] DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

[3] DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

[4] DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

[5] Referencia del Consejo de Seguridad de la ONU S/2009/693.

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