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Documento 52011IP0591

La situación de la mujer en Afganistán y Pakistán Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011 , sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán

DO C 168E de 14.6.2013, pagg. 119–125 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 168/119


Jueves 15 de diciembre de 2011
La situación de la mujer en Afganistán y Pakistán

P7_TA(2011)0591

Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán

2013/C 168 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre los derechos humanos y la democracia en Pakistán y, en particular, la de 20 de enero de 2011 (1), así como las de 20 de mayo de 2010 (2) y 12 de julio de 2007 (3), 25 de octubre de 2007 (4) y 15 de noviembre de 2007 (5),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán, en particular la de 24 de abril de 2009 sobre los derechos de las mujeres en Afganistán (6) y la de 16 de diciembre de 2010 sobre una nueva estrategia en Afganistán (7),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (8),

Vista su Resolución, de 26 noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre libertad de religión o creencias, adoptadas el 16 de noviembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de dicha libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia basadas en la religión y las creencias, adoptadas el 21 de febrero de 2011,

Vista la Declaración conjunta UE-Pakistán, de 4 de junio de 2010, en la que ambas partes reiteran su determinación de abordar conjuntamente cuestiones regionales y globales de seguridad, promover el respeto de los derechos humanos y cooperar para seguir consolidando el gobierno y las instituciones democráticos de Pakistán,

Vistas las Conclusiones del Consejo relativas a Pakistán y a Afganistán, de 18 de julio de 2011 y de 14 de noviembre de 2011,

Vistas las declaraciones de la Alta Representante de la UE, de 5 de diciembre de 2011, 20 de febrero de 2011 y 15 de diciembre de 2010, relativas a la legislación propuesta sobre refugios para las mujeres en Afganistán,

Vistas las conclusiones de la Conferencia Internacional celebrada en Bonn el 5 de diciembre de 2011,

Visto el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 18 de diciembre de 1979, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de las Naciones Unidas,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, de 1981,

Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 (2000) y 1820 (2008) sobre las mujeres, la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, que subraya la responsabilidad de todos los Estados respecto a la supresión de la impunidad y al enjuiciamiento de los responsables de delitos contra la humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relativos a la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las jóvenes,

Visto el documento en el que se expone la posición de la Red de Mujeres Afganas, de 6 de octubre de 2011, en preparación de la Conferencia de Bonn,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, si bien las respectivas situaciones en Afganistán y Pakistán son distintas e independientes una de otra, la violencia tanto física como moral contra las mujeres sigue constituyendo una de las principales violaciones de derechos humanos de que se tiene noticia en Afganistán y Pakistán, especialmente en determinadas regiones;

B.

Considerando que las mujeres y las niñas siguen siendo a menudo víctimas de ataques con ácido, de violencia doméstica, de matrimonios forzosos —incluidos matrimonios infantiles— y de trata de personas, y continúan siendo objeto de intercambio en las resoluciones de litigios; considerando que la policía, los tribunales y demás funcionarios judiciales rara vez se hacen cargo de las denuncias de abusos presentadas por mujeres, incluidas las de violación y otras formas de violencia sexual, y que las mujeres que intentan escapar de tales penalidades pueden incluso acabar en prisión;

C.

Considerando que en la mayoría de los casos los autores de actos de violencia contra las mujeres no son castigados;

D.

Considerando que la aplicación de algunas leyes, especialmente de legislación familiar, se traduce en violaciones de los derechos humanos de las mujeres;

E.

Considerando que en agosto de 2009 el Gobierno de Afganistán promulgó una ley sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, y que el 5 de septiembre de 2011 el Consejo de Ministros afgano aprobó un reglamento sobre centros de protección para mujeres;

F.

Considerando que desde 2001 se han hecho progresos en cuanto a la situación de las mujeres en Afganistán en diversas esferas como por ejemplo la salud, la educación y el papel de la mujer en la política a nivel regional y nacional así como en la sociedad civil;

G.

Considerando que Afganistán es parte de diversos convenios internacionales, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de 1979, y considerando que la Constitución afgana establece en su artículo 22 que hombre y mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones ante la ley;

H.

Considerando, no obstante, que la situación de las mujeres de Afganistán sigue siendo preocupante, y que el índice de mortalidad materna en el embarazo y el parto y la tasa de mortalidad infantil se sitúan entre los más altos del mundo;

I.

Considerando que en algunas zonas de Afganistán que permanecen bajo control de grupos insurgentes llegan incluso a producirse ejecuciones por lapidación so pretexto de la Sharia, como les ocurrió a una mujer y a su hija en Ghazni el 12 de noviembre de 2011;

J.

Considerando que la práctica del baad —venta de una mujer o niña en reparación por un delito o como castigo estipulado por un jirga de la zona— sigue vigente, pese a que el artículo 517 del Código Penal afgana la tipifica como delito;

K.

Considerando que la inminente retirada de Afganistán de las fuerzas occidentales podría poner en peligro los progresos realizados en la emancipación de las mujeres, dado que los talibán podrían recuperar el control de territorios en que las mujeres ejercen hoy libremente sus derechos;

L.

Considerando que en las regiones controladas por el Gobierno las mujeres tienen mayor acceso a la educación, a la atención sanitaria y a oportunidades laborales pero que, por el contrario, en las regiones fuertemente afectadas por grupos insurgentes se enfrentan a graves discriminaciones en cuanto a acceso a la educación, atención sanitaria y oportunidades económicas y culturales;

M.

Considerando que, especialmente en ciertas regiones, las autoridades paquistaníes muestran una preocupante incapacidad para ofrecer protección a las minorías y las mujeres frente a la injusticia social, tal como ponen en evidencia diversas resoluciones judiciales, por ejemplo la decisión del Tribunal Supremo pakistaní de 21 de abril de 2011, que absolvió a cinco de los seis hombres acusados de la violación colectiva de Mukhtar Mai;

N.

Considerando que, en 2002, la opinión pública pakistaní y extranjera quedó conmocionada por el caso de Mukhtar Mai, que fue violada en grupo en ejecución de la orden del consejo local como venganza por la supuesta mala conducta de su hermano, y que consiguió llevar a sus agresores a los tribunales de primera instancia;

O.

Considerando que la ONG Asia Human Rights Commission (AHRC) destaca un alarmante incremento del número de mujeres cristianas violadas en Pakistán, especialmente en la provincia de Punjab, para convertirlas a la fuerza al Islam, así como múltiples casos de niñas cristianas secuestradas, violadas y asesinadas;

P.

Considerando que el trágico ejemplo de Uzma Ayub, que hace un año fue secuestrada y repetidamente violada por diversos agentes de policía, muestra un preocupante desprecio del Estado de Derecho, dado que familiares de los agentes detenidos mataron al hermano de la víctima cuando ésta rechazó un arreglo extrajudicial;

Q.

Considerando que tras el golpe militar de 1977 en Pakistán quedó suspendido el derecho fundamental a no sufrir discriminación por razón de sexo, que recogía la Constitución de 1973;

R.

Considerando que en la legislación pakistaní se han introducido diversas disposiciones jurídicas que consideran a las mujeres como ciudadanas de segunda y que en algunos casos otorgan al testimonio de las mujeres la mitad de valor que al de los varones, como por ejemplo las «ordenanzas Hudood» y la Ley sobre Prueba, que vulneran el estatuto jurídico y los derechos de la mujer;

S.

Considerando que en Pakistán existen muchas otras leyes discriminatorias contra la mujer, como por ejemplo la Ordenanza Legal sobre la familia musulmana, la Ley Judicial de familia de Pakistán Occidental, la Ley de restricción del matrimonio infantil, la Ley de la dote (prohibición de publicidad) de Pakistán Occidental y la Ley de restricción nupcial y de la dote;

T.

Considerando que la UE se ha reafirmado en su compromiso de construir una colaboración fuerte a largo plazo basada en los intereses mutuos y en los valores compartidos con Pakistán, apoyando las instituciones democráticas y el Gobierno civil del país, así como su sociedad civil;

U.

Considerando que la UE está dispuesta a proseguir con la cooperación pero espera que Pakistán respete sus compromisos internacionales, en especial en el ámbito de la seguridad y los derechos humanos, incluidos los de las mujeres;

V.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, del Tratado de la Unión Europea, el fomento de la democracia y el respeto de los derechos humanos y de las libertades cívicas son principios y objetivos fundamentales de la Unión Europea y constituyen una base común para sus relaciones con terceros países; considerando que la ayuda de la UE para el comercio y el desarrollo está supeditada a la condición del respeto de los derechos humanos y los derechos de las minorías;

1.

Expresa su profunda preocupación por la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán y Pakistán y por las continuas informaciones sobre gravísimas violaciones de los derechos de las mujeres en estos países; destaca que debe prestarse una mayor atención internacional, con carácter de urgencia, a la situación de las mujeres y las niñas en Afganistán y Pakistán;

2.

Insta a la Comisión y al Consejo, así como a la comunidad internacional, a que aumenten de manera significativa los recursos destinados a proteger a las mujeres frente a las violaciones, los abusos y la violencia doméstica, y a que definan medidas prácticas de apoyo a los movimientos de la sociedad civil contra la legislación discriminatoria;

3.

Insiste en que, en todos los diálogos sobre derechos humanos, se aborden de forma explícita los derechos de la mujer, en particular la cuestión de la lucha y la eliminación de todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas todas las formas de prácticas tradicionales o consuetudinarias dañinas, el matrimonio precoz o forzoso, la violencia doméstica y el feminicidio, al tiempo que reitera que debe rechazarse la invocación de toda costumbre, tradición o consideración religiosa de cualquier tipo con el fin de eludir el deber de suprimir estas formas de brutalidad;

Afganistán

4.

Rinde homenaje a las mujeres afganas, que están desempeñando un papel fundamental en el desarrollo y crecimiento de su nación; considera que los progresos realizados en los últimos años en el terreno de la igualdad entre hombres y mujeres son esenciales para construir el futuro de la sociedad;

5.

Celebra la evolución positiva que suponen los nombramientos de mujeres a cargos administrativos y políticos de alto nivel en Afganistán, como por ejemplo el de la Sra. Sarabi como gobernadora de Samyan; alienta al Gobierno afgano a que prosiga sus esfuerzos para aumentar el número de mujeres en cargos de responsabilidad pública, en particular en la administración provincial;

6.

Celebra la reciente decisión del Presidente Karzai de indultar a Gulnaz, una víctima de violación que había sido encarcelada por adulterio; pide al Gobierno que erradique la práctica de encarcelar a mujeres por tratar de escapar de situaciones de abuso y que en su lugar aumente el número de refugios para mujeres y niños en el país; insta a la UE a que conceda apoyo permanente a este tipo de instalaciones;

7.

Reconoce que, desde la caída del régimen talibán se han hecho progresos importantes en cuanto a la situación de las mujeres en Afganistán; constata el rebrote del temor a un posible deterioro en las condiciones y derechos de las mujeres en Afganistán tras la salida de las fuerzas aliadas anunciada para 2014;

8.

Destaca que el índice de mortalidad materna en Afganistán sigue ocupando uno de los primeros puestos del mundo pero se congratula de la tendencia positiva mostrada por el Estudio sobre Mortalidad en Afganistán (2010) realizado por el Ministerio de Salud afgano y financiado y apoyado por diversas organizaciones internacionales, según el cual el índice de mortalidad materna del país ha caído por debajo de las 500 muertes de mujeres por cada 100 000 nacidos vivos; pide a la Comisión, a los Estados miembros, a los socios internacionales y a las ONG que dediquen una atención especial a la salud materna e infantil cuando desarrollen proyectos en Afganistán;

9.

Se congratula del reiterado compromiso de Afganistán, manifestado en las conclusiones de la II Conferencia de Bonn, de seguir forjando «una sociedad estable y democrática, basada en el Estado de Derecho y en la que se garanticen, con arreglo a la Constitución, los derechos humanos y las libertades fundamentales de sus ciudadanos, incluida la igualdad entre hombres y mujeres», así como de respetar «todas sus obligaciones en materia de derechos humanos»; se felicita asimismo del compromiso de la comunidad internacional de «apoyar los progresos de Afganistán en esta dirección»;

10.

Pide al Parlamento afgano y al Ministerio de Justicia afgano que deroguen todas las leyes que introduzcan una discriminación contra las mujeres y que sean contrarias a los tratados internacionales firmados por Afganistán;

11.

Considera que el compromiso con los derechos humanos, y en particular los de las mujeres, y el respecto de los mismos son fundamentales para el desarrollo de la democracia en Afganistán;

12.

Expresa su profunda preocupación por el hecho de que, pese a todos los progresos conseguidos, las mujeres y las niñas afganas sigan siendo víctimas de violencia doméstica, de matrimonios forzosos —incluidos matrimonios infantiles—, de la trata de personas, así como objeto de intercambio en las resoluciones de litigios; insta a las autoridades afganas a que garanticen que la policía, los tribunales y demás funcionarios judiciales den curso a las denuncias de abusos presentadas por mujeres, incluidas las de violación y otras formas de violencia sexual;

13.

Manifiesta su especial preocupación por el hecho de que en las zonas controladas por los talibán u otros grupos insurgentes las mujeres sigan enfrentándose a castigos como la lapidación o la desfiguración física cuando se las acusa de violar los represivos códigos sociales talibán;

14.

Reconoce que la igualdad para las mujeres es un principio consagrado en la nueva Constitución de Afganistán; pide que se revise la ley sobre el estatuto personal de las mujeres chiítas en Afganistán, el cual, pese a algunas modificaciones, contraviene los principios del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Convención sobre los derechos del niño;

15.

Reitera que el apoyo de la Unión Europea y de sus Estados miembros a la reconstrucción de Afganistán debe incluir medidas concretas para erradicar la discriminación contra las mujeres, a fin de reforzar el respeto de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

16.

Pide a las autoridades afganas que erradiquen la práctica inhumana del baad y que adopten medidas urgentes para la plena aplicación de la ley de 2009, que establece condenas penales de hasta diez años de prisión para los autores;

17.

Pide al Gobierno afgano que, a fin de proteger mejor los derechos de las mujeres y evitar la discriminación, modifique la legislación vigente y el código penal; destaca que las conversaciones de paz no deben en ningún caso traducirse en una pérdida de los derechos de las mujeres adquiridos durante estos últimos años;

18.

Insiste en la necesidad de aprovechar la contribución fundamental de las mujeres a la resolución de los conflictos domésticos, y de aumentar notablemente el número de los escaños destinados a mujeres en el Alto Consejo de Paz y en los Consejos Provinciales de Paz;

Pakistán

19.

Expresa su profunda preocupación por el desarrollo de los procesos judiciales contra Asia Bibi, Mukhtar Mai y Uzma Ayuda, que podrían erosionar aún más la confianza en la justicia pakistaní y dar alas a quienes pretenden vulnerar los derechos de las mujeres y de otros colectivos en situación de riesgo;

20.

Insta al Gobierno pakistaní a que cree mecanismos que permitan a las administraciones locales y regionales vigilar la conducta de los consejos informales locales y tribales e intervenir en los casos en que estos se hayan extralimitado en sus competencias;

21.

Pide al Gobierno pakistaní que restablezca los derechos fundamentales que habían sido consagrados en la Constitución de 1973, incluido el derecho a no sufrir discriminación por razón de sexo;

22.

Insta al Gobierno pakistaní a que revise la legislación sobre derechos de las mujeres introducida tras el golpe militar, en particular las «ordenanzas Hudood» y la Ley sobre Prueba, que vulneran el estatuto jurídico y los derechos de la mujer, subordinándola legalmente;

23.

Celebra la reciente presentación en la Asamblea Nacional de un proyecto de ley para hacer de la Comisión Nacional sobre el Estatuto de la Mujer un órgano autónomo para la capacitación de las mujeres y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las ellas; apoya los esfuerzos por conseguir la aprobación de la ley de creación de una Comisión Nacional de Derechos Humanos;

24.

Acoge con satisfacción la reciente aprobación, tanto por el Senado como por la Asamblea Nacional, de dos leyes clave para la protección de la mujer, a saber, la Ley de control de ácidos y de prevención de delitos con ácidos, de 2010, y la Ley de prevención de prácticas misóginas (modificación del Código Penal), de 2008, y apoyaría la constitución de una comisión para la supervisión de una rápida aplicación de estas leyes;

25.

Lamenta, sin embargo, que el Senado haya dejado caducar el Proyecto de Ley sobre violencia doméstica, que la Asamblea Nacional había aprobado en 2009; considera necesario, en línea con la legislación de protección de la mujer recientemente aprobada, reintroducir y aprobar prontamente el citado proyecto, a fin de combatir la violencia doméstica;

26.

Pide al Gobierno pakistaní que revise otras leyes discriminatorias contra la mujer, a saber, la Ordenanza Legal sobre la familia musulmana, la Ley Judicial de familia de Pakistán Occidental, la Ley de restricción del matrimonio infantil, la Ley de la dote (prohibición de publicidad) de Pakistán Occidental y la Ley de restricción nupcial y de la dote, las Ordenanzas Hudood, la Ley de Ciudadanía de 1951 y la Ley sobre Prueba de 1984;

27.

Reitera su petición al Gobierno de Pakistán de que proceda a una exhaustiva revisión de las leyes sobre la blasfemia y de su actual aplicación, así como —entre otras cosas— de la Sección 295 C del Código Penal, que prescribe la pena de muerte obligatoria para todo aquel que fuere declarado culpable de blasfemia, y que mientras tanto introduzca las modificaciones ya sugeridas;

28.

Insta al Gobierno a que persiga a los incitadores a la violencia, y en particular a quienes piden —y en algunos casos ofrecen— recompensas por la muerte de personas o grupos con quienes tienen disputas, y a que adopte nuevas medidas para facilitar el debate sobre este problema;

29.

Insta a las autoridades pakistaníes a que adopten medidas decisivas para eliminar los «asesinatos por honor»; sostiene que el sistema judicial pakistaní debe castigar a los culpables de tales actos;

30.

Pide a la Comisión y al Consejo que propongan y apliquen programas educativos destinados a mejorar la alfabetización y la formación de las mujeres pakistaníes;

31.

Pide a las instituciones competentes de la UE que incluyan la cuestión de la tolerancia religiosa en la sociedad en su diálogo político con Pakistán, puesto que se trata de un aspecto de capital importancia para la lucha a largo plazo contra el extremismo religioso;

32.

Insta a las instituciones competentes de la UE a que insistan en que el Gobierno de Pakistán observe la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos incluida en el Acuerdo de Cooperación entre la Unión Europea y la República Islámica de Pakistán; reitera su petición al Servicio Europeo de Acción Exterior de que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo de Cooperación y de la cláusula en favor de la democracia y los derechos humanos;

*

* *

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión Europea, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y a los Gobiernos y a los Parlamentos de Afganistán y Pakistán.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0026.

(2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 147.

(3)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 583.

(4)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 666.

(5)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 434.

(6)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 57.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0490.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0489.

(9)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 33.


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