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Document 52011IP0443

    Adhesión de Bulgaria y Rumanía a Schengen Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011 , sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen

    DO C 94E de 3.4.2013, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.4.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 94/13


    Jueves 13 de octubre de 2011
    Adhesión de Bulgaria y Rumanía a Schengen

    P7_TA(2011)0443

    Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen

    2013/C 710 E/04

    El Parlamento Europeo,

    Vista su Posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (1),

    Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior celebrado los días 9 y 10 de junio de 2011 en Luxemburgo,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de junio de 2011,

    Vistas las preguntas formuladas el 29 de septiembre de 2011 al Consejo y a la Comisión sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (O-000224/2011 – B7-0440/2011, O-000225/2011 – B7-0621/2011 y O-000223/2011 – B7-0439/2011),

    Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

    A.

    Considerando que la libre circulación de personas es un derecho fundamental garantizado por los Tratados a los ciudadanos de la UE;

    B.

    Considerando que la creación del espacio de Schengen y la integración del acervo de Schengen en el marco de la UE son uno de los mayores logros del proceso de integración europeo;

    C.

    Considerando que Rumanía y Bulgaria han cumplido todos los criterios para una conclusión satisfactoria del proceso de evaluación de Schengen;

    D.

    Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 8 de junio de 2011, y el Consejo, en sus conclusiones de 9 de junio de 2011, declararon que ambos países están preparados para adherirse al espacio de Schengen;

    E.

    Considerando que, en el Consejo Europeo de 24 de junio de 2011, los Jefes de Estado y de Gobierno acordaron que la decisión relativa a la adhesión de Bulgaria y Rumanía debería adoptarse a más tardar en septiembre de 2011;

    F.

    Considerando que la decisión sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria se ha aplazado debido a que no obtuvo la aprobación del Consejo en su reunión de 22 de septiembre de 2011;

    1.

    Señala que los dos países han rediseñado y reorganizado de forma fundamental sus sistemas integrados de gestión de las fronteras invirtiendo considerablemente en sus autoridades policiales, incluidas su formación y dotación con las últimas tecnologías, así como reforzado visiblemente sus marcos institucionales y jurídicos, hecho reconocido en todos los informes de evaluación de Schengen;

    2.

    Observa las constantes muestras de apoyo y solidaridad de Bulgaria y Rumanía como socios de confianza en la Europa Sudoriental, así como su permanente contribución a la seguridad de las fronteras en esta parte de la UE;

    3.

    Destaca que ambos países han aplicado totalmente el acervo de Schengen, único requisito previo —conforme a sus Tratados de adhesión y al actual ordenamiento jurídico de la UE— para su adhesión al espacio de Schengen;

    4.

    Insta a todos los Estados miembros a adoptar la decisión sobre la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía exclusivamente sobre la base del acervo y los procedimientos de Schengen; opina que no se pueden imponer criterios adicionales a los Estados miembros que ya han iniciado el proceso de adhesión al espacio de Schengen;

    5.

    Reitera el apoyo del Parlamento a la ampliación del espacio de Schengen a Bulgaria y Rumanía e insta al Consejo Europeo a actuar de conformidad con el Tratado de la UE y adoptar las medidas necesarias a fin de que Rumanía y Bulgaria puedan acceder al espacio de Schengen;

    6.

    Exhorta a todos los Estados miembros a que cumplan los compromisos contraídos con arreglo al marco jurídico de la UE por lo que respecta a los criterios de adhesión a Schengen y a que no den prioridad al populismo nacional;

    7.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


    (1)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0254.


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