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Document 52011IP0127
New EU policy framework to fight violence against women European Parliament resolution of 5 April 2011 on priorities and outline of a new EU policy framework to fight violence against women (2010/2209(INI))
Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011 , sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))
Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011 , sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))
DO C 296E de 2.10.2012, p. 26–33
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
2.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 296/26 |
Martes 5 de abril de 2011
Marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres
P7_TA(2011)0127
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de abril de 2011, sobre las prioridades y líneas generales del nuevo marco político de la UE para combatir la violencia contra las mujeres (2010/2209(INI))
2012/C 296 E/04
El Parlamento Europeo,
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Vistas las disposiciones de los instrumentos jurídicos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular las que se refieren a los derechos de las mujeres, como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo facultativo, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como la Convención de 1951 relativa al Estatuto de los Refugiados y el principio de no devolución, |
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Vistos otros instrumentos de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, como la Declaración y el Programa de Acción de Viena, de 25 de junio de 1993, adoptados por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (A/CONF. 157/23) y la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de 20 de diciembre de 1993 (A/RES/48/104), |
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Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1997 titulada «Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer» (A/RES/52/86), de 18 de diciembre de 2002 titulada «Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer» (A/RES/57/179) y de 22 de diciembre de 2003 titulada «Eliminación de la violencia contra la mujer en el hogar» (A/RES/58/147), |
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Vistos los informes de los relatores especiales sobre la violencia contra la mujer del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y la Recomendación general no 19 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (11a sesión, 1992), |
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Vistas la Declaración y la Plataforma de Acción aprobadas con ocasión de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada el 15 de septiembre de 1995, y las Resoluciones del Parlamento, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (1), de 10 de marzo de 2005, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing + 10) (2), y de 25 de febrero de 2010, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Beijing (Beijing + 15) (3), |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Vistas la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 19 de diciembre de 2006, titulada «Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra la mujer» (A/RES/61/143), y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, |
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Vistos los trabajos que está llevando a cabo el Comité ad hoc del Consejo de Europa sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (CAHVIO), creado en diciembre de 2008 para preparar el futuro convenio europeo sobre este tema, |
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Vistas las Conclusiones del Consejo EPSCO celebrado el 8 de marzo de 2010, |
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Vista su Posición, de 14 de diciembre de 2010, sobre el proyecto de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Orden Europea de Protección (4), |
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Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (5), |
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Vista su Declaración, de 21 de abril de 2009, sobre la campaña «Di NO a la violencia contra las mujeres» (6), |
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Vista su Resolución, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (7), |
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Vista la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 presentada por la Comisión el 21 de septiembre de 2010, |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Visto el Informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0065/2011), |
A. |
Considerando que no se acabará con la violencia de género mediante intervenciones individuales, sino que una combinación de acciones infraestructurales, jurídicas, judiciales, policiales, educativas, sanitarias y de otros servicios relacionados podrá reducir considerablemente esta violencia y sus consecuencias, |
B. |
Considerando que si bien no existe una definición reconocida internacionalmente del término «violencia contra la mujer», las Naciones Unidas lo definen como todo acto de violencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada (8), |
C. |
Considerando que la violencia es una experiencia traumática para hombres, mujeres y niños, pero que la violencia de género es infligida preponderantemente por hombres contra mujeres y niñas, y refleja y refuerza las desigualdades entre hombres y mujeres y atenta contra la salud, la dignidad, la seguridad y la autonomía de las víctimas, |
D. |
Considerando que algunos estudios sobre la violencia de género estiman que, en Europa, entre una quinta y una cuarta parte de la población femenina ha sufrido actos de violencia física al menos una vez durante su vida adulta, y que más de una décima parte ha sufrido violencia sexual con uso de la fuerza; considerando que las investigaciones muestran también que el 26 % de los niños y jóvenes afirman haber sido víctimas de violencia física en su niñez, |
E. |
Considerando que la publicidad y la pornografía a menudo presentan diversos tipos de violencia de género, trivializando así la violencia contra las mujeres y dificultando las estrategias de igualdad de género, |
F. |
Considerando que la violencia masculina contra las mujeres influencia el lugar que ocupan las mujeres en la sociedad: su salud, su acceso al empleo y a la educación, su integración en actividades sociales y culturales, su independencia económica, su participación en la vida pública y política y en la toma de decisiones así como su relación con los hombres, |
G. |
Considerando que, a menudo, las mujeres no denuncian los actos de violencia cometidos por los hombres contra ellas por razones complejas y diversas de índole psicológica, económica, social y cultural, y, a veces, por falta de confianza en la policía, el sistema judicial y los servicios sociales y de asistencia médica, |
H. |
Considerando que la violencia de género, predominantemente la ejercida por hombres contra mujeres, es un problema estructural extendido en toda Europa y en el mundo entero, es un fenómeno con víctimas y agresores de todas las edades, todos los niveles de educación, de ingresos y de posición social, y guarda relación con las desigualdades existentes en la distribución del poder entre mujeres y hombres en nuestra sociedad, |
I. |
Considerando que la presión económica suele conducir a situaciones de abuso más frecuentes, más violentas y más peligrosas; considerando que algunos estudios han demostrado que la violencia contra las mujeres se intensifica cuando los hombres se ven obligados a desplazarse y a renunciar a sus bienes como consecuencia de una crisis económica, |
J. |
Considerando que la violencia contra las mujeres abarca toda clase de violaciones de los derechos humanos, como abuso sexual, violación, violencia doméstica, agresión sexual y acoso, prostitución, trata de mujeres y niñas, violación de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, violencia contra las mujeres en el entorno laboral, violencia contra las mujeres en situaciones de conflicto, violencia contra las mujeres en las prisiones o instituciones de asistencia, y diversas prácticas tradicionales nocivas; considerando que cualquiera de estos abusos puede dejar profundas secuelas psicológicas, dañar el estado general de salud de las mujeres y las niñas, incluida su salud reproductiva y sexual y, en algunos casos, provocar la muerte, |
K. |
Considerando que, en muchos Estados miembros, la violencia de los hombres contra las mujeres en forma de violación no se considera un delito perseguible de oficio (9), |
L. |
Considerando que no se recopilan periódicamente datos comparables sobre los distintos tipos de violencia contra la mujer en la Unión Europea, lo que dificulta la evaluación del alcance real de este problema y la búsqueda de soluciones adecuadas; que recopilar datos fiables es muy difícil, pues mujeres y hombres se muestran renuentes, por miedo o vergüenza, a relatar sus experiencias a las partes interesadas pertinentes, |
M. |
Considerando que, de acuerdo con los estudios disponibles relativos a los países miembros del Consejo de Europa, se estima que la violencia contra las mujeres tiene un coste anual del orden de los 33 000 millones de euros (10), |
N. |
Considerando que las mujeres no gozan de la misma protección contra la violencia masculina en toda la Unión Europea debido a las diferencias de las políticas y la legislación de los diferentes Estados miembros, |
O. |
Considerando que la Unión Europea, con el Tratado de Lisboa, dispone de mayores competencias en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal, incluidos el Derecho procesal penal y el derecho penal sustantivo, así como en el ámbito de la cooperación policial, |
P. |
Considerando el alarmante número de mujeres víctimas de la violencia de género, |
Q. |
Considerando que el acoso psicológico a madres y embarazadas es otra forma de violencia o maltrato que sufren las mujeres que se desarrolla fundamentalmente en la esfera familiar o de pareja y en las esferas social y profesional, hasta llegar al despido o el abandono del empleo y a situaciones de discriminación y depresión, |
R. |
Considerando que, en su Estrategia para la igualdad de género 2010-2015, la Comisión subrayó que la violencia de género es uno de los problemas clave que deben solucionarse para lograr una igualdad de género real, |
S. |
Considerando que la Comisión ha anunciado que presentará en 2011 una propuesta de estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, pero en el programa de trabajo de la Comisión para 2011 no aparece ninguna referencia explícita a esta estrategia, |
1. |
Acoge con satisfacción el compromiso asumido por la Comisión en su Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo de presentar en 2011-2012 una «Comunicación sobre la estrategia para combatir la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y la mutilación genital femenina, a la que deberá seguir un plan de acción de la UE» (11); |
2. |
Propone un nuevo enfoque político integral contra la violencia de género que incluya:
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3. |
Insta a los Estados miembros a que tipifiquen como delitos la violación y la violencia sexual contra las mujeres, en particular dentro del matrimonio y en las relaciones íntimas no oficializadas, y/o la ejercida por miembros masculinos de la familia cuando no existe consentimiento por parte de la víctima, a que persigan de oficio a los autores de este tipo de delito y a que rechacen cualquier referencia a prácticas culturales tradicionales o religiosas como circunstancia atenuante de la responsabilidad del autor del delito en los casos de violencia contra las mujeres, incluidos los llamados «delitos de honor» y las mutilaciones genitales; |
4. |
Reconoce que la violencia contra las mujeres es una de las formas más graves de violación de los derechos humanos por razones de género y que la violencia doméstica contra otras víctimas, como niños, hombres y personas de edad avanzada, es también un fenómeno oculto que afecta a demasiadas familias como para ser pasado por alto; |
5. |
Destaca que presenciar violencia física, sexual o psicológica y malos tratos entre los progenitores u otros miembros de la familia tiene un grave impacto en los niños; |
6. |
Pide a los Estados miembros que, en lo relativo a los niños que son testigos de cualquier forma de violencia, desarrollen un asesoramiento psicosocial adecuado, concebido específicamente para los niños a fin de tratar sus experiencias traumáticas, y que se atienda debidamente al interés superior del niño; |
7. |
Destaca que las mujeres migrantes, incluidas las indocumentadas, y las mujeres solicitantes de asilo constituyen dos subcategorías particularmente vulnerables a la violencia de género; |
8. |
Subraya la importancia de una formación adecuada para todos los que trabajan con mujeres víctimas de la violencia de género, en particular para los representantes del sistema judicial y de garantía del cumplimiento de la ley, entre los que destacan la policía, los jueces, los trabajadores sociales y el personal sanitario; |
9. |
Pide a la Comisión que recurra a todos los conocimientos especializados disponibles para desarrollar y proporcionar estadísticas anuales sobre la violencia de género, que incluyan cifras sobre las mujeres asesinadas cada año por su pareja o ex pareja, basadas en los datos de los Estados miembros; |
10. |
Hace hincapié en que la investigación en el ámbito de la violencia contra los niños, los jóvenes y las mujeres y, a un nivel más general, de la violencia de género y sexual debe incluirse como un ámbito de investigación multidisciplinaria en el futuro octavo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico; |
11. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un observatorio de la violencia contra las mujeres sobre la base de las notificaciones de asuntos judiciales relacionados con la violencia contra las mujeres; |
12. |
Pide a la Comisión que mantenga sus esfuerzos por luchar contra la violencia a través de programas comunitarios, en particular el programa Daphne, que ya ha contribuido con éxito a la lucha contra la violencia contra las mujeres; |
13. |
Toma nota de que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea encuestará a una muestra representativa de mujeres de todos los Estados miembros sobre sus experiencias con la violencia, y pide que el centro de interés se sitúe en la evaluación de las respuestas que las mujeres reciben de las diferentes autoridades y servicios de apoyo cuando denuncian casos de violencia; |
14. |
Insta a los Estados miembros a que reflejen con claridad en sus estadísticas nacionales la magnitud de la violencia de género y a que adopten las medidas necesarias para asegurar la recopilación de datos sobre la violencia de género, por ejemplo, el sexo de las víctimas, el sexo de los agresores, la relación entre ellos, la edad, el lugar del delito y las lesiones causadas; |
15. |
Pide a la Comisión que presente un estudio sobre el impacto financiero de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta estudios que adoptan metodologías que permiten cuantificar en términos financieros el impacto de la violencia contra las mujeres en los sistemas sanitarios, los sistemas de seguridad social y el mercado de trabajo; |
16. |
Pide a la Agencia de Derechos Fundamentales de la UE y al Instituto Europeo de la Igualdad de Género que lleven a cabo investigaciones sobre la omnipresencia de la violencia en las relaciones de adolescentes y de cómo esto repercute en su bienestar; |
17. |
Señala que el acecho, del que el 87 % de todas las víctimas son mujeres, causa traumas psicológicos y estrés emocional grave y que, por tanto, el acecho debe considerarse una forma de violencia contra las mujeres que debe contemplarse en un marco jurídico en todos los Estados miembros; |
18. |
Toma nota de que prácticas tradicionales dañinas como la mutilación genital femenina y los denominados «asesinatos de honor» son formas muy contextualizadas de violencia contra las mujeres y, por consiguiente, insta a la Comisión a que preste una atención específica a estas prácticas tradicionales dañinas en su Estrategia para combatir la violencia contra las mujeres; |
19. |
Reconoce el grave problema que supone en la Unión Europea la prostitución, incluida la prostitución infantil, y pide que se estudie más a fondo la relación existente entre el marco jurídico y la forma y el alcance de la prostitución existente en cada Estado miembro; llama la atención sobre el preocupante aumento de la trata de seres humanos hacia la UE y dentro de la misma, tráfico que afecta especialmente a las mujeres y los niños, e insta a los Estados miembros a que adopten medidas enérgicas para combatir esta práctica ilegal; |
20. |
Pide que los Estados miembros reconozcan el grave problema de las madres de alquiler, que constituye una explotación del cuerpo femenino y sus órganos de reproducción; |
21. |
Subraya que tanto las mujeres como los niños son objeto de las mismas formas de explotación, y que ambos pueden ser vistos como productos en el mercado reproductivo internacional, y que, a través de nuevos acuerdos de reproducción como las madres de alquiler, están aumentando la trata de mujeres y niños y el número de adopciones ilegales transfronterizas; |
22. |
Señala que la violencia doméstica ha sido identificada como la causa principal de aborto o muerte fetal y de muerte de las madres durante el parto, y pide a la Comisión que preste más atención a la violencia contra las mujeres embarazadas, puesto que el agresor pone en peligro la vida de más de una persona; |
23. |
Señala que la sociedad civil, en particular las ONG, las asociaciones de mujeres y otras organizaciones de voluntariado públicas y privadas que proporcionan apoyo a las víctimas de violencia, ofrecen un servicio de gran valor, en particular acompañando a las mujeres víctimas en su voluntad de romper el silencio en el que la violencia les encierra, por lo que deberían contar con el apoyo de los Estados miembros; |
24. |
Reitera que es necesario trabajar con las víctimas y también con los agresores con miras a aumentar la concienciación de estos últimos y a contribuir a cambiar estereotipos y creencias determinadas por actitudes sociales que generan este tipo de violencia y su aceptación; |
25. |
Pide a los Estados miembros que creen centros de acogida para mujeres, que deberán ofrecer servicios especializados, tratamiento médico, asistencia jurídica, asesoramiento psicológico y terapéutico, asesoramiento jurídico durante los procedimientos judiciales, ayuda a los niños expuestos a la violencia, etc., con el fin de ayudar a las mujeres y los niños a vivir una vida autodeterminada sin violencia y sin pobreza; |
26. |
Subraya que los Estados miembros deberían destinar recursos adecuados a la prevención y la lucha contra la violencia que sufren las mujeres, incluido el recurso a los Fondos Estructurales; |
27. |
Subraya la importancia de que los Estados miembros y la autoridades regionales y locales tomen medidas a través de instrumentos como el FSE o el programa Progress para facilitar la reinserción en el mercado laboral de las mujeres víctima de la violencia de género; |
28. |
Pide a la UE y a sus Estados miembros que establezcan un marco jurídico que confiera a las mujeres inmigrantes el derecho a tener un pasaporte y un permiso de residencia propios y que permita considerar responsable penalmente a toda persona que se apodere de dichos documentos; |
29. |
Reitera la opinión expresada en su Resolución de 25 de febrero de 2010 de que la Unión Europea, dentro del nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa, debería ser parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDCM) y su Protocolo Facultativo; |
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que traten a escala internacional la violencia contra las mujeres y la dimensión de género de las violaciones de derechos humanos, en particular en el contexto de los acuerdos bilaterales de asociación y de los acuerdos comerciales internacionales en vigor y los que se están negociando; |
31. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.
(2) DO C 320 E de 15.12.2005, p. 247.
(3) DO C 348 E de 21.12.2010, p. 11.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0470.
(5) DO C 285 E de 21.10.2010, p. 53.
(6) DO C 184 E de 8.7.2010, p. 131.
(7) DO C 117 E de 6.5.2010, p. 52.
(8) Naciones Unidas. 20 de diciembre de 1993. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (A/RES/48/104) artículo 1; Plataforma de acción de Beijing de las Naciones Unidas de 1995, punto 113.
(9) Estudio de viabilidad elaborado por la Comisión en 2010 para evaluar las posibilidades, las oportunidades y las necesidades de normalizar la legislación nacional sobre violencia contra las mujeres, la violencia contra los menores y la violencia basada en la orientación sexual, p. 53.
(10) «Combating violence against women – Stocktaking study on the measures and actions taken in Council of Europe member States», Consejo de Europa, 2006.
(11) COM(2010)0171, Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos - Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo, p. 13.