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Document 52011DC0864

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE

    /* COM/2011/0864 final */

    52011DC0864

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Solventar los obstáculos transfronterizos derivados de los impuestos sobre sucesiones en la UE /* COM/2011/0864 final */


    1. Introducción

    En el marco de su Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la UE[1], la Comisión Europea pone de relieve que uno de los factores que permitirán encauzar de nuevo la economía de la UE consistirá en capacitar a los ciudadanos de esta para participar plenamente en el mercado único e infundirles la confianza que requieren a tal fin.

    Dentro de la UE, todos los ciudadanos tienen derecho a cruzar libremente las fronteras con el propósito de instalarse, trabajar, estudiar, disfrutar de su jubilación o adquirir propiedades e invertir en otros Estados miembros de la UE. No obstante, el Acta del Mercado Único[2] y el Informe sobre la Ciudadanía de la UE[3] señalan numerosos obstáculos de tipo práctico y jurídico que disuaden a las personas de ejercer tales derechos en otros países de la UE, así como diversas medidas que deben adoptarse en toda una serie de ámbitos con objeto de conferir plena eficacia a los derechos de los ciudadanos de la UE. La fiscalidad es uno de esos ámbitos. En su Comunicación de 20 de diciembre de 2010 titulada «Eliminar las barreras fiscales transfronterizas en beneficio de los ciudadanos de la UE»[4], la Comisión Europea examina los problemas fiscales más acuciantes a los que se enfrentan los ciudadanos cuando desarrollan una actividad transfronteriza en la UE y esboza algunas soluciones a los mismos.

    Las herencias recibidas en otro país constituyen una de las fuentes de dificultades que se identifican en la Comunicación de 20 de diciembre de 2010. Los problemas radican principalmente en la doble imposición y la discriminación fiscal. La «instantánea» de las preocupaciones de los ciudadanos y las empresas en el mercado interior publicada el pasado mes de agosto confirmó que los impuestos sobre sucesiones figuran entre los veinte principales problemas a los que se enfrentan los ciudadanos y las empresas que desarrollan una actividad en otro Estado de la UE[5].

    La Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único[6] reconoce que los instrumentos actuales y previstos para evitar la doble imposición de la renta y del capital no pueden resolver eficazmente los problemas que, a nivel transfronterizo, plantean los impuestos sobre sucesiones y que se requieren soluciones independientes en esta área de la fiscalidad.

    Por ello, la presente Comunicación, aprobada conjuntamente con una Recomendación[7] y acompañada de los oportunos documentos de trabajo de los servicios de la Comisión[8], expone una serie de soluciones a los mencionados problemas transfronterizos de los impuestos sobre sucesiones.

    El planteamiento contenido en las medidas que se han aprobado hoy refleja la opinión de la Comisión de que algunos de los problemas tributarios transfronterizos pueden solventarse eficazmente mediante la coordinación de las normativas nacionales (y la cooperación a la hora de asegurar su cumplimiento). Hace ya algunos años[9], la Comisión señaló que, en muchos casos, posiblemente baste con que los Estados miembros se rijan por las normas contenidas en los Tratados y apliquen unilateralmente unas soluciones bien definidas, a fin de eliminar las discriminaciones y la doble imposición y de reducir los costes de cumplimiento que para las empresas y los ciudadanos implica la sujeción a varios sistemas fiscales. Este tipo de coordinación reforzaría, asimismo, la capacidad de los Estados miembros de proteger sus ingresos tributarios y evitaría los litigios en torno a disposiciones individuales.

    La presente iniciativa va encaminada igualmente a complementar la propuesta de Reglamento relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo, adoptada por la Comisión en octubre de 2009[10]. El Reglamento propuesto permitiría disponer de un mecanismo para determinar el Estado miembro cuyo Derecho de sucesiones será aplicable en el caso de una herencia transfronteriza a la que, en otras circunstancias, se aplicarían tal vez distintos conjuntos de normas nacionales, en su caso divergentes. El proyecto de Reglamento no trata de los problemas tributarios que plantean las herencias transfronterizas.

    2. Normas actuales de tributación de las herencias

    No existe legislación a escala de la UE en lo tocante a la tributación de las herencias[11], por lo que los Estados miembros pueden definir libremente sus normas en ese ámbito siempre que no supongan ninguna discriminación basada en la nacionalidad ni impongan restricciones injustificadas al ejercicio de las libertades garantizadas por el Tratado de Funcionamiento de la UE.

    En la actualidad, las normas de los Estados miembros sobre tributación de las herencias varían considerablemente. Dieciocho de ellos recaudan impuestos específicos cuando fallece una persona, en tanto que nueve (Austria, Chipre, Eslovaquia, Estonia, Letonia, Malta, Portugal, Rumanía y Suecia) no lo hacen, aunque algunos de estos sí gravan las herencias por otros conceptos, por ejemplo en el marco del impuesto sobre la renta. Entre aquellos que recaudan impuestos sobre sucesiones se observan diferencias en cuanto a si el impuesto grava los bienes legados o al legatario, es decir, si la tributación se basa en un vínculo personal del legatario o de la persona fallecida, o de ambos, con los correspondientes Estados miembros. Dichos Estados pueden considerar un vínculo personal la residencia, el domicilio o la nacionalidad de la persona fallecida o del legatario[12] y algunos aplican varios de estos criterios. El significado de estos términos también puede variar entre un Estado miembro y otro. Por otra parte, la mayoría de los Estados miembros aplican el impuesto sobre sucesiones a los activos ubicados en su territorio aun cuando ni la persona fallecida ni el legatario tengan un vínculo personal con ese territorio. Si bien los tipos efectivos del impuesto sobre sucesiones pueden ser bajos cuando los legatarios que vayan a recibir la herencia sean parientes próximos de la persona fallecida, pueden representar entre un 60 y un 80 % en algunos Estados miembros en caso de no existir parentesco entre el causante y el causahabiente. De los nueve Estados miembros que no aplican impuestos sobre sucesiones, algunos los han suprimido en años recientes. El motivo de ello puede radicar en ciertos inconvenientes que presentan tales tributos, entre los cuales figura el hecho de que los ricos a menudo los eluden recurriendo a la planificación fiscal, de tal modo que la carga recae en los menos acomodados. Otra desventaja es la apreciación entre el público del carácter injusto de la tributación por causa de muerte, al gravarse una riqueza que ya ha sido gravada. Con todo, la presente iniciativa no pretende cuestionar la existencia de los impuestos sobre sucesiones, sino centrarse en las dificultades a las que los ciudadanos de la UE pueden enfrentarse al recibir una herencia en otro Estado miembro.

    3. Los problemas y su escala

    Los estudios realizados demuestran que son cada vez más los ciudadanos de la UE que se trasladan a otro país de la Unión en algún momento de su vida para residir, estudiar, trabajar o disfrutar de su jubilación en él; el número de ciudadanos de EU-27 que residen en un Estado miembro distinto del suyo de origen era de unos 12,3 millones en 2010, lo que representa un incremento de 3 millones frente a 2005[13]. Los estudios ponen, asimismo, de manifiesto que las posesiones transfronterizas de bienes inmuebles en la UE aumentaron en un 50 % entre 2002[14] y 2010 y que la inversión de cartera transfronteriza registra igualmente una marcada tendencia alcista[15].

    Considerando estos datos estadísticos, es probable que en el futuro se registre un aumento de las herencias transfronterizas de bienes, lo que ocasionará mayores problemas relacionados con los impuestos sobre sucesiones. Actualmente, se estima que el número de casos potenciales de herencias transfronterizas está comprendido, por lo bajo, entre 290 000 y 360 000 por año[16]. Las organizaciones de PYME denuncian a menudo los efectos particularmente perjudiciales que tienen los impuestos sobre sucesiones en las pequeñas empresas, señalando que la doble imposición agravaría aún más los problemas[17]. Algunos indicios apuntan ya a un aumento de los problemas transfronterizos relacionados con los impuestos sobre sucesiones en los últimos años. La Comisión ha recibido de los ciudadanos de la UE muchas más denuncias y consultas en este ámbito en el último decenio que en cualquier otro período anterior. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tribunal»), que hasta 2003 nunca tuvo que examinar un asunto relacionado con impuestos sobre sucesiones, ha tenido desde entonces que dictar resoluciones en diez asuntos de ese tipo. En situaciones transfronterizas pueden surgir las siguientes dificultades:

    (1) Los Estados miembros pueden discriminar las herencias transfronterizas y aquellas que no tienen ninguna dimensión transfronteriza. En otras palabras, pueden aplicar un tipo del impuesto sobre sucesiones más elevado cuando los bienes, la persona fallecida y/o sus herederos están establecidos en otros países que el que aplicarían en casos de ámbito puramente nacional (esto es, cuando la herencia se refiere a bienes ubicados en el territorio del Estado miembro de imposición y legados por personas que antes de su fallecimiento residieran en el país a herederos residentes también en el país).

    (2) Cuando dos o más países pueden ejercer su potestad tributaria sobre una misma herencia, pueden surgir situaciones de doble o múltiple imposición y, a diferencia de lo que ocurre con la renta o el capital, no existen apenas mecanismos nacionales o internacionales para suprimir de manera eficaz esa doble o múltiple imposición.

    Los principios enunciados en el Tratado UE prohíben la discriminación y, en ocho de los diez asuntos examinados desde 2003, el Tribunal ha declarado ya discriminatorios ciertos aspectos de la legislación del impuesto sobre sucesiones de los Estados miembros. No obstante, es posible que haya muchos casos de discriminación que no se hayan planteado al Tribunal, en particular porque los procedimientos judiciales pueden implicar elevados costes para el contribuyente. Ahora bien, el Tribunal ha dictaminado que la doble imposición derivada del ejercicio paralelo de la potestad tributaria por parte de dos o más Estados miembros no vulnera lo dispuesto en el Tratado[18].

    En estas circunstancias, los destinatarios de herencias transfronterizas se enfrentarían potencialmente a problemas fiscales que darían lugar a un nivel excesivamente elevado de tributación por el impuesto sobre sucesiones. La deuda tributaria global en el caso de algunas herencias recibidas de otros Estados miembros podría llegar a ser tan elevada que el heredero se viese obligado a solicitar un préstamo o a vender los bienes heredados a fin de saldar la deuda. En este contexto, cabe observar que la acumulación de impuestos aplicados por varios Estados podría dar lugar a un resultado que al menos algunos Estados miembros considerarían confiscatorio y, por tanto, ilegal de haber sido producido por sus respectivas disposiciones por sí solas. El siguiente ejemplo de doble imposición de una herencia transfronteriza se basa en un caso notificado al servicio de la Comisión Tu Europa – Asesoramiento[19]:

    Ejemplo: Un ciudadano neerlandés que ejercía su profesión en Francia heredó una propiedad en Francia de su difunta pareja, que era también nacional de los Países Bajos y había residido en Francia durante los seis años previos. Su relación no llegó a formalizarse. El ciudadano neerlandés debía pagar el impuesto sobre sucesiones francés en vista de que residía en Francia y de que la propiedad se situaba también en este país. No obstante, debía pagar asimismo el impuesto sobre sucesiones en los Países Bajos por considerarse que su pareja era residente en dicho Estado. A efectos del impuesto sobre sucesiones, los nacionales neerlandeses se consideran residentes en el territorio nacional durante los diez años siguientes a la fecha en que abandonen el país para instalarse en el extranjero. El impuesto aplicado por Francia representaba cerca del 60 % de los activos netos. El aplicado por los Países Bajos suponía un 12,5 % adicional. En virtud de la legislación de los Países Bajos, los impuestos extranjeros constituyen un pasivo a deducir de la herencia recibida, de modo que el impuesto recaudado por Francia dio lugar a una reducción de la base imponible en los Países Bajos. Con todo, no se eliminó por completo la doble imposición y la cuota total a pagar por la propiedad considerada fue más elevada de lo que habría sido de haberse circunscrito la herencia a uno solo de los dos Estados implicados.

    Aunque, a nivel individual, los ciudadanos pueden verse muy afectados por la doble imposición, los ingresos procedentes de los impuestos sobre sucesiones nacionales y transfronterizas representan una limitadísima proporción –menos del 0,5 %– del total de ingresos tributarios de los Estados miembros de la UE. Los casos transfronterizos por separado representan una cifra mucho menor.

    Nota: Los ocho nuevos Estados miembros de la muestra son: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Lituania, Malta y República Checa. No se disponía de datos en relación con los otros cuatro nuevos Estados miembros.

    Fuente: Estudio de Copenhagen Economics basado en la lista nacional de impuestos: http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/gen_info/economic_analysis/tax_structures/article_5985_en.htm.

    4. Soluciones propuestas

    La Comisión opina que los problemas transfronterizos relacionados con los impuestos sobre sucesiones podrían resolverse sin necesidad de armonizar las normas de los Estados miembros relativas a dichos impuestos, las cuales seguirían, por tanto, dependiendo de las decisiones estratégicas de cada Estado miembro. Posiblemente baste con asegurar que la interacción entre las normas de los Estados miembros sea más coherente, de tal modo que se reduzcan las posibilidades de imposición doble o múltiple de las herencias. Paralelamente, y en virtud de las libertades fundamentales consagradas por los Tratados, los Estados miembros deben en cualquier caso abstenerse de aplicar impuestos sobre sucesiones que supongan una discriminación en detrimento de las situaciones transfronterizas. Un mayor conocimiento de las normas aplicables por parte de todos los interesados podría también contribuir al respeto de dichas libertades.

    En lo que respecta a la doble imposición, la Recomendación de la Comisión adjunta indica de qué manera podrían cooperar los Estados miembros para suprimir globalmente la doble imposición en las herencias transfronterizas dentro de la UE. Habida cuenta de que los Estados miembros no han celebrado apenas tratados bilaterales para eliminar la doble imposición de las herencias[20] y tampoco parecen haber tomado la iniciativa de negociar más tratados de ese tipo, la Recomendación se centra más bien en la mejora de las medidas existentes en los Estados miembros para suprimir la doble imposición de las herencias. A corto plazo, y sin perjuicio de la celebración en el futuro de acuerdos bilaterales o multilaterales de doble imposición, la Comisión desea fomentar una aplicación más amplia y flexible de esas soluciones nacionales ya existentes frente a la doble imposición.

    La Recomendación ofrece soluciones en relación con aquellos supuestos en los que varios Estados miembros tienen potestad tributaria, por la ubicación de los activos incluidos en la herencia y por los vínculos personales de la persona fallecida y/o del heredero con dichos Estados. Por otra parte, la Recomendación contempla el supuesto de que existan múltiples vínculos personales, ya sea por las situaciones divergentes de la persona fallecida y el heredero o por el hecho de que una misma persona tenga vínculos personales con varios Estados miembros (p.ej., sea residente en un Estado miembro y esté domiciliada en otro).

    Se insta a los Estados miembros a que pongan en vigor las soluciones propuestas, ya sea incorporándolas a la legislación o a través de medidas administrativas, lo cual exigirá, en su caso, una interpretación más flexible de las disposiciones existentes. La finalidad última de tales medidas es garantizar que la carga tributaria global que recaiga sobre una herencia transfronteriza no sea superior a la que se aplicaría en una situación puramente interna en cualquiera de los Estados miembros implicados. Si bien es poco probable que estas soluciones tengan una incidencia importante en los ingresos presupuestarios de los Estados miembros, dada la escasa proporción que los impuestos sobre sucesiones representan en el total de sus ingresos, los efectos positivos para las personas afectadas podrían ser considerables.

    En lo que respecta a la discriminación fiscal, el adjunto documento de trabajo de los servicios de la Comisión[21] enuncia los principios establecidos por la jurisprudencia de la UE con vistas a una imposición no discriminatoria de las herencias y trata de explicar e ilustrar el funcionamiento de las libertades fundamentales. Los ciudadanos de la UE estarían así más concienciados sobre las normas que los Estados miembros deben observar al gravar las herencias transfronterizas. Asimismo, el citado documento podría ayudar a los Estados miembros a adaptar al Derecho de la UE sus disposiciones en materia de impuesto sobre sucesiones[22], respaldando y complementando de ese modo los procedimientos de infracción en curso que la Comisión ha incoado contra las disposiciones discriminatorias en el ámbito de dicho impuesto. En estas circunstancias, cabe suponer que los ciudadanos de la UE tendrían menos probabilidades de ser objeto de una imposición discriminatoria en el futuro.

    Las soluciones propuestas serían también aplicables y beneficiarían a quienes hereden de una PYME en otro Estado miembro.

    Si bien la Comisión no propone por ahora ninguna medida legislativa en relación con la doble imposición, se reserva la posibilidad de hacerlo posteriormente si resulta necesario. En consecuencia, la Comisión hará un minucioso seguimiento de las normativas y prácticas de los Estados miembros en relación con la tributación de las herencias a fin de valorar los cambios que, en su caso, se introduzcan en respuesta a las soluciones que hoy se proponen y la eficacia de de tales cambios para resolver los problemas reseñados.

    5. Conclusiones y seguimiento

    Las normas de los impuestos sobre sucesiones no fueron concebidas para hacer frente a la realidad actual, en la que los ciudadanos cambian con mayor frecuencia de país de residencia y realizan adquisiciones e inversiones en el extranjero. Deben hallarse soluciones adecuadas para resolver los problemas transfronterizos relacionados con los impuestos sobre sucesiones, que probablemente irán en aumento si no se toman medidas. Por ese motivo, la Comisión:

    · ha adoptado una Recomendación con vistas al establecimiento de un sistema global de supresión de la doble imposición de las herencias transfronterizas en la UE y entablará debates con los Estados miembros para garantizar un seguimiento adecuado de dicha Recomendación;

    · está dispuesta a ayudar a los Estados miembros a adaptar sus disposiciones legales en materia de impuesto sobre sucesiones al Tratado UE y, además, en su papel de guardiana de los Tratados, tomará las medidas que juzgue necesarias a fin de combatir los aspectos discriminatorios de las normas de imposición de las herencias vigentes en los Estados miembros;

    · elaborará un informe de evaluación en el plazo de tres años, partiendo del seguimiento de las prácticas de los Estados miembros y los posibles cambios introducidos en respuesta a las iniciativas presentadas hoy;

    · presentará, en su caso, si el informe demuestra la persistencia de los problemas transfronterizos ligados a los impuestos sobre sucesiones, y dependiendo de los resultados de la evaluación de impacto que se efectúe, una propuesta adecuada para eliminar tales problemas.

    La Comisión invita al Consejo, al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales y al Comité Económico y Social Europeo a examinar la presente Comunicación y los documentos conexos y a respaldar plenamente esta iniciativa.

    ANEXO I: RELACIÓN DE LOS IMPUESTOS APLICADOS A LAS HERENCIAS EN LOS ESTADOS MIEMBROS

    País || Impuestos u otros derechos

    Bélgica || Droits de succession et de mutation par décès / Rechten van successie en van overgang bij overlijden (impuesto sobre sucesiones y transmisiones mortis causa)

    Bulgaria || Данък върху наследствата (impuesto sobre sucesiones)

    República Checa || Daň dědická (impuesto sobre sucesiones)

    Dinamarca || Afgift af dødsboer og gaver (impuesto sobre el patrimonio de las personas fallecidas e impuesto sobre donaciones)

    Alemania || Erbschaftsteuer (impuesto sobre sucesiones)

    Estonia || No existe un impuesto sobre sucesiones || Recaudaciones por diversos conceptos, tales como impuestos sobre la renta y sobre las plusvalías, en algunos casos

    Irlanda || Impuesto sobre sucesiones y donaciones

    Grecia || Φόρος κληρονομιάς, δωρεών και γονικών παροχών (impuesto sobre sucesiones, donaciones y liberalidades parentales)

    España || Impuesto sobre sucesiones y donaciones

    Francia || Droits de mutation entre vifs (donations) et par décès (successions) [impuesto sobre transmisiones entre vivos y por causa de muerte]

    Italia || Imposta sulle successioni e donazioni (impuesto sobre sucesiones y donaciones)

    Chipre || No existe un impuesto sobre sucesiones || Αποθανόντων Προσώπων (impuesto sobre cesiones de tierras)

    Letonia || No existe un impuesto sobre sucesiones ||

    Lituania || Paveldimo turto mokesčio (impuesto sobre sucesiones)

    Luxemburgo || Droits de succession (impuesto sobre sucesiones)

    Hungría || Öröklési illeték (impuesto sobre sucesiones)

    Malta || No existe un impuesto sobre sucesiones || Impuesto sobre transmisiones en ciertos casos

    Países Bajos || Schenk- en erfbelasting (impuesto sobre sucesiones y donaciones)

    Austria || No existe un impuesto sobre sucesiones || Stiftungseingangssteuer, Grundwerbsteuer (impuesto sobre cesiones de tierras y contribuciones a fundaciones privadas)

    Polonia || Podatek od spadków i darowizn (impuesto sobre sucesiones y donaciones)

    Portugal || No existe un impuesto sobre sucesiones || Imposto do selo (derecho de timbre)

    Rumanía || No existe un impuesto sobre sucesiones ||

    Eslovenia || Davek na dediščine in darila (impuesto sobre sucesiones y donaciones)

    Eslovaquia || No existe un impuesto sobre sucesiones ||

    Finlandia || Perintövero/Arvsskatt (impuesto sobre sucesiones)

    Suecia || No existe un impuesto sobre sucesiones || Recaudaciones por diversos conceptos, tales como impuestos sobre la renta y sobre las plusvalías, en algunos casos

    Reino Unido || Impuesto sobre sucesiones

    Fuente: Base de datos sobre los impuestos en Europa (2011) e IBFD (2011)

    ANEXO II: CONVENIOS SOBRE DOBLE IMPOSICIÓN EN MATERIA DE HERENCIAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

    Nota: √ significa que está vigente desde antes del 1 de enero de 2000; √* significa que es posterior al 1 de enero de 2000. Los tratados entre los países nórdicos forman parte de un acuerdo multilateral firmado por dichos países en 1983: Nordiska skatteavtalet (Convenio Nórdico), firmado en Helsinki el 22 de marzo de 1983. En el gráfico, cada tratado aparece dos veces, por ejemplo un tratado entre UK y SE figura tanto en SE-UK como en UK-SE.

    Fuente: Copenhagen Economics, a partir de la base de datos sobre convenios fiscales de IBFD.

    [1]               COM(2010) 2020.

    [2]               COM(2011) 206.

    [3]               COM(2010) 603.

    [4]               COM(2010) 769 y documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2010) 1576.

    [5]               The Single Market through the eyes of the people: a snapshot of citizens' and businesses' views and concerns [El mercado único visto por la gente: instantánea de las opiniones y preocupaciones de los ciudadanos y las empresas], documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2011) 1003.

    [6]               COM(2011) 712.

    [7]               C(2011) 8819.

    [8]               SEC(2011) 1488, SEC(2011) 1489 y SEC(2011) 1490.

    [9]               Comunicación de la Comisión, «La coordinación de los sistemas de imposición directa de los Estados miembros en el mercado interior», COM(2006) 823 de 19 de diciembre de 2006.

    [10]             COM(2009) 154.

    [11]             Se entiende que el impuesto sobre sucesiones designa los impuestos a pagar al fallecer una persona física, con independencia de la denominación del tributo, de la manera en que se recaude, de que se imponga a nivel nacional, regional o local, y de que se aplique a los bienes legados o al heredero. Incluye también los impuestos sobre donaciones cuando estas se realizan en previsión de una posterior sucesión y siempre que estén gravadas en virtud de disposiciones idénticas o similares a las de las sucesiones. En el anexo I figura una lista no exhaustiva de los impuestos pertinentes en los Estados miembros.

    [12]             Una persona física puede estar «domiciliada» (es decir, tener su residencia permanente por razón de fuertes vínculos) en un país, tener al mismo tiempo su «residencia habitual» en otro país y poseer la nacionalidad de un tercero.

    [13]             Datos Eurostat y estudio de Copenhagen Economics relativo a los impuestos sobre sucesiones en los Estados miembros de la UE y a los posibles mecanismos para resolver los problemas de doble imposición de las herencias en la UE, agosto de 2010.

    [14]             Véase el estudio de Copenhagen Economics para mayor información sobre estos otros estudios, pp. 63-64.

    [15]             Podrán hallarse otros ejemplos reales en la evaluación de impacto acerca de las soluciones a los problemas transfronterizos de los impuestos sobre sucesiones, SEC(2011) 1489.

    [16]             Véase la evaluación de impacto sobre las soluciones a los problemas transfronterizos de los impuestos sobre sucesiones, SEC(2011) 1489. Cabe señalar que la metodología empleada arroja probablemente cifras más bajas que las reales, ya que las cifras indicadas incluyen únicamente los casos de posesión transfronteriza de bienes inmuebles y no otros activos, como depósitos bancarios.

    [17]             Véase la contribución de European Family Businesses – GEEF a la consulta de la Comisión sobre las posibles maneras de eliminar los obstáculos transfronterizos generados por los impuestos sobre sucesiones en la UE:    http://www.efb-geef.eu/documents/EFB-EEF%20contribution%20to%20EU%20consultation%20on%20inheritance%20tax.pdf

    [18]             Asunto Block (C-67/08).

    [19]             Podrán hallarse otros ejemplos reales en la evaluación de impacto sobre las soluciones a los problemas transfronterizos de los impuestos sobre sucesiones, pp. 21-22.

    [20]             El anexo II de la presente Comunicación ofrece un panorama de los tratados existentes en materia de doble imposición de las herencias.

    [21]             SEC(2011) 1488.

    [22]             Cabe señalar que, en el supuesto de que una herencia se refiera a activos empresariales y se otorgue una ventaja selectiva consistente en un trato diferenciado a efectos del impuesto sobre sucesiones, tales disposiciones deben adaptarse también a las normas de la UE sobre ayudas estatales, aspecto que el documento de trabajo de los servicios de la Comisión no analiza detenidamente.

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