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Documento 52011DC0613
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS The Future of the European Union Solidarity Fund
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
/* COM/2011/0613 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea /* COM/2011/0613 final */
ÍNDICE 1........... Resultados de ocho años de
intervenciones del Fondo de Solidaridad.............................. 3 2........... Diversas cuestiones sobre el
Fondo................................................................................. 4 2.1........ Un número desproporcionado de
solicitudes basadas en los «criterios de excepcionalidad» 4 2.2........ Criterios sobre las catástrofes
regionales poco claros y falta de transparencia................... 4 2.3........ Capacidad de respuesta y
visibilidad............................................................................... 5 2.4........ Ámbito de aplicación...................................................................................................... 6 2.5........ Financiación................................................................................................................... 6 3........... La propuesta de modificación
del Fondo de Solidaridad de 2005, que preveía un ámbito más amplio 7 4........... El informe especial del
Tribunal de Cuentas Europeo (una auditoría de gestión)................ 8 5........... Resultados de la encuesta de
2010 del COCOF............................................................. 8 6........... Adaptación del Reglamento
actual................................................................................... 9 6.1........ Definir claramente el ámbito
del Fondo de Solidaridad..................................................... 9 6.2........ Una nueva definición más
sencilla de las catástrofes regionales....................................... 10 6.3........ Agilizar los pagos e introducir
el pago de anticipos......................................................... 11 6.4........ Responder ante catástrofes de
desarrollo lento.............................................................. 12 6.5........ Fusión de decisiones de
concesión de subvención y de acuerdos de ejecución............... 12 6.6........ Aumentar la efectividad del
Fondo como instrumento para resistir mejor las catástrofes y el cambio
climático 13 7........... La cláusula de la solidaridad
en el art. 222 del TFUE..................................................... 14 8........... Resumen y conclusiones................................................................................................ 14 ANEXO 1 Umbrales para catástrofes graves
aplicables a 2011................................................... 15 ANEXO 2 Solicitudes presentadas al Fondo de
Solidaridad de la UE (2002-2010)..................... 16 ANEXO 3 Panorama estadístico de las
solicitudes al Fondo de Solidaridad................................. 19 ANEXO 4 Simulación del PIB regional (n-3).............................................................................. 20 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES El futuro del
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
1.
Resultados de ocho años de intervenciones del Fondo
de Solidaridad
El Fondo de Solidaridad de la Unión
Europea (FSUE)[1] se creó en 2002 para
dotar a la UE de un instrumento efectivo a la hora de responder a catástrofes
naturales graves que afecten a Estados miembros o a países cuya adhesión a la
UE se encuentra en vías de negociación[2]. Anteriormente, no
existía ningún otro instrumento de intervención en caso de producirse
catástrofes dentro de la UE. Hasta finales de 2010, la Comisión ha
recibido ochenta y cinco solicitudes de ayuda financiera de veintitrés países
distintos: veintisiete de estas solicitudes pertenecen a la categoría de
«catástrofe natural grave», que es el principal campo de aplicación del Fondo.
El Reglamento define las catástrofes graves como aquellas que hayan causado un
daño superior al umbral de intervención del Fondo en el país afectado
(3 000 millones EUR en 2002 y 3 536 millones EUR en 2011)[3]
o que representen más del 0,6 % de la Renta Nacional Bruta (RNB), el valor
más reducido de los dos. En el anexo I figuran los umbrales aplicables a
cada país en 2011. Casi dos tercios de todas las solicitudes
recibidas desde la creación del Fondo se refieren, sin embargo, a las dos
excepciones establecidas en el Reglamento, que permiten recurrir al Fondo aun
cuando los daños estén por debajo del umbral. Se presentaron cincuenta y tres
solicitudes en relación con las denominadas «catástrofes regionales
extraordinarias» y cuatro según los criterios de catástrofes en un «país vecino
afectado». En este último caso, si se produce una catástrofe en un país vecino
a otro afectado por el mismo fenómeno, que se le ha reconocido como catástrofe
grave, teniendo ambos países opción a beneficiarse del Fondo, el primero puede
recibir también ayudas independientemente de la cuantía de los daños. Las
catástrofes regionales extraordinarias se definen como catástrofes que hayan
afectado a la mayoría de la población de una región determinada y hayan tenido
repercusiones graves y duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad
económica de la región. En total, entre la creación del Fondo de
Solidaridad en 2002 y finales de 2010, se aceptaron cuarenta y dos solicitudes,
que obtuvieron una ayuda financiera total de más de 2 400 millones
EUR[4].
En este periodo, la Comisión debió denegar treinta y cinco peticiones de ayuda
presentadas como «catástrofes regionales extraordinarias», ya que no cumplían
los requisitos de excepcionalidad. Dos Estados miembros retiraron sus
solicitudes cuando comprendieron que no podían aceptarse. A finales de
diciembre de 2010, seguía pendiente la decisión sobre seis solicitudes. Como
las catástrofes naturales han seguido aumentando en Europa en número y
frecuencia, las peticiones de ayuda se han referido a varios tipos, entre los
que cabe mencionar tormentas, inundaciones, avalanchas de lodos, terremotos,
erupciones volcánicas, incendios forestales y sequías. El caso más grave fue el
terremoto que se registró en 2009 en L'Aquila (Italia), con unos daños
superiores a 10 000 millones EUR y decenas de miles de personas sin
hogar, donde el Fondo intervino con la mayor ayuda concedida hasta la fecha,
por valor de más de 492 millones EUR. Los anexos 2 y 3 ofrecen un
panorama de todas las solicitudes recibidas desde 2002 hasta finales de 2010. El Fondo de Solidaridad ha tenido un gran
éxito reconocido, teniendo el cuenta la finalidad para la que se creó. La
asistencia del Fondo ha ayudado a aliviar la carga financiera de países que han
sufrido catástrofes naturales. Además, el hecho de ofrecer ayuda y otros
recursos en momentos especialmente duros para un país ha dado una imagen
positiva de la Unión ante sus ciudadanos. No obstante, la experiencia adquirida
pone de manifiesto que el funcionamiento del Fondo tiene algunas limitaciones y
deficiencias.
2.
Diversas cuestiones sobre el Fondo
2.1.
Un número desproporcionado de solicitudes
basadas en los «criterios de excepcionalidad»
Como se ha indicado anteriormente, la
experiencia desde 2002 ha puesto de relieve que la mayoría de las solicitudes
de ayuda al Fondo de Solidaridad no se presentan por catástrofes graves, como
era la intención del legislador, sino que buscan acogerse el criterio de
excepcionalidad de las catástrofes regionales. En tales casos, el Reglamento
incide en que se concederá especial importancia a las regiones aisladas o
remotas y establece que la Comisión estudiará que las solicitudes cumplan estos
criterios «con máximo rigor». Además, se limita el máximo de la ayuda anual
total para catástrofes regionales al 7,5 % del importe anual de que
disponga el Fondo; puesto que las intervenciones del Fondo de Solidaridad no
pueden superar los 1 000 millones EUR al año, solo puede concederse
un importe máximo anual de 75 millones EUR por este concepto. Esta
disposición subraya la intención del legislador de que solo se concedan ayudas
por catástrofes regionales en casos verdaderamente excepcionales. Dos tercios de solicitudes no admitidas
en razón de los criterios regionales sigue siendo una tasa muy elevada. En
cambio, se han aceptado todas las solicitudes relativas a catástrofes graves, a
las que solo les es aplicable un criterio cuantitativo.
2.2.
Criterios sobre las catástrofes regionales
poco claros y falta de transparencia
La definición en el Reglamento de
«catástrofe regional extraordinaria» es bastante vaga y es difícil cumplir las
condiciones para que el Fondo intervenga en esta categoría de desastres, como
pretende el legislador: el Fondo puede dar ayudas excepcionalmente si una
catástrofe regional de carácter extraordinario afecta a la mayoría de la
población de una región y si tiene efectos graves y duraderos en su estabilidad
económica y en sus condiciones de vida. Es difícil probar este tipo de
condiciones y también valorarlas. Como consecuencia de ello, los Estados
miembros solicitantes y la Comisión invierten un tiempo y un esfuerzo
considerables en preparar y evaluar, respectivamente, las solicitudes relativas
a catástrofes menores que, en la mayoría de casos, acaban por no reunir las
condiciones pertinentes. Parece que, a pesar de las recomendaciones y
orientaciones detalladas que ha facilitado la Comisión, muchos Estados miembros
se ven obligados, de cara a sus regiones, a presentar solicitudes sabiendo que
hay escasas posibilidades de que sean aceptadas. Por otra parte, las
solicitudes denegadas provocan frustración en los Estados y regiones afectados
y son perjudiciales para la imagen de la UE.
2.3.
Capacidad de respuesta y visibilidad
Las cuestiones que se plantean en lo
referente al tiempo que tarda el Fondo de Solidaridad en abonar las ayudas son
inherentes a las condiciones y procedimientos que impone el Reglamento. A
menudo, se toma el Fondo por un instrumento de respuesta rápida para la gestión
de crisis, que no es para lo que fue concebido. Se trata de un instrumento para
ayudar a refinanciar operaciones de emergencia financiadas inicialmente por las
autoridades públicas del país afectado. No obstante, la Comisión se adhiere a
la opinión de quienes piden que las ayudas se concedan de forma más rápida que
en la actualidad. Hay una serie de factores que limitan la
capacidad de respuesta del Fondo, entre los que cabe citar los siguientes: –
En caso de producirse una catástrofe, la
Comisión no puede actuar a iniciativa propia, sino que debe esperar a recibir
una solicitud oficial de las autoridades nacionales, que suelen necesitar el
plazo completo de diez semanas desde que tiene lugar la catástrofe para
preparar su solicitud. Además, con frecuencia los solicitantes actualizan su
solicitud después de su entrega oficial. En algunos casos, la Comisión pide
datos complementarios para la evaluación que recibe, a veces, meses después. –
Los créditos destinados a las ayudas del Fondo
de Solidaridad no están directamente disponibles en el presupuesto de la UE. El
Fondo debería contar con una dotación mayor, para lo que sería necesario
aumentar las aportaciones de los Estados miembros, por encima de sus
contribuciones ordinarias a la UE. Antes de poder desembolsar la ayuda, la
Comisión tiene que pedir al Parlamento Europeo y al Consejo que aprueben un
presupuesto rectificativo, lo cual implica un procedimiento bastante gravoso
que dura entre dos y tres meses, si no más. –
La intervención del Fondo conforme al
Reglamento actual implica dar toda una serie de pasos desde la recepción de la
solicitud hasta que, si la evaluación es positiva, se abone la ayuda. En todos
los casos se requiere un mínimo de cuatro decisiones de la Comisión: –
aceptación de la solicitud como caso admisible
por cumplir los criterios del Reglamento, una vez evaluada la solicitud por los
servicios de la Comisión; –
adopción de una propuesta de presupuesto
rectificativo para que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben la intervención
del Fondo y se puedan liberar los créditos del presupuesto correspondientes al
importe de la ayuda propuesto; –
adopción de una decisión de la Comisión
dirigida al Estado miembro beneficiario de la ayuda (una decisión de concesión
de la subvención); –
adopción de un acuerdo para la ejecución de la
subvención, en el que se precisen las condiciones de uso de la ayuda y se
establezcan, en particular, los tipos de operaciones de emergencia que vayan a
financiarse con esta subvención y se designe a las autoridades responsables de
su gestión (un acuerdo de ejecución). –
En principio, pueden celebrarse acuerdos de
ejecución en cuanto se haya aprobado el presupuesto rectificativo y la Comisión
haya adoptado la decisión de concesión de la subvención. La Comisión pide sistemáticamente
a los Estados beneficiarios que le faciliten todos los datos necesarios
(especialmente, sobre los tipos de operaciones para las que pretenden utilizar
la ayuda) en cuanto propone oficialmente la intervención del Fondo mientras
tiene lugar el procedimiento de presupuesto rectificativo. Sin embargo, con
frecuencia los Estados miembros solicitantes envían esta información varias
semanas o meses después de que se haya adoptado el presupuesto rectificativo. –
El comisario correspondiente y el representante
designado del Estado beneficiario, que suele ser un ministro del gobierno,
deben firmar los acuerdos. –
Las solicitudes no se envían siempre en una de
las principales lenguas de trabajo de la Comisión, de modo que deben traducirse
antes de que empiece su tramitación. Las traducciones pueden requerir hasta
seis semanas. Además, el requisito de que se traduzcan todos los documentos
oficiales sobre los que debe decidir la Comisión o dirigidos al Estado
solicitante retrasa también los plazos. Todo ello es un efecto acumulado que, en
muchos casos, lleva a que las ayudas se abonen de nueve a doce meses después de
la catástrofe, a veces incluso más tarde. Las ayudas pueden utilizarse con
efecto retroactivo para refinanciar operaciones de emergencia que ya se hayan
realizado durante la catástrofe o inmediatamente después de esta y, de ese
modo, se mantiene el impacto previsto de aliviar los presupuestos de los
Estados miembros afectados y ayudar a las regiones a superar la carga
financiera que les haya causado la catástrofe. Por otra parte, estos retrasos
son muy perjudiciales para la visibilidad de las ayudas del Fondo de
Solidaridad hacia la población afectada, especialmente porque el Reglamento no
recoge ninguna disposición sobre publicidad de las ayudas y no todos los
Estados miembros difunden ampliamente los orígenes de los fondos que reciben.
2.4.
Ámbito de aplicación
Es muy difícil, por no decir imposible,
responder con el Fondo actual adecuadamente a catástrofes graves que no sean de
origen natural; este ha sido el caso en accidentes industriales como el vertido
de hidrocarburos del Prestige o la explosión del depósito de combustible de
Buncefield o en actos terroristas como los atentados con bombas de Madrid y
Londres de 2004 y 2005. Tampoco es posible actualmente ofrecer ayuda del Fondo
de Solidaridad en los casos de emergencias de salud pública (por ejemplo, la
propagación en Europa de una epidemia como el síndrome respiratorio agudo grave
o las consecuencias de un accidente nuclear grave), que pueden desbordar
fácilmente la capacidad de respuesta individual de un Estado. No obstante, se
han elevado voces en Europa, por ejemplo, en el Parlamento Europeo, demandando
una respuesta europea a tales acontecimientos, concretamente, que pueda
recurrirse al Fondo de Solidaridad en estos casos.
2.5.
Financiación
Las ayudas del Fondo de Solidaridad se
financian fuera del presupuesto ordinario de la UE, según lo previsto en el
Acuerdo Interinstitucional, mediante cantidades adicionales de dinero que, si
bien se consignan en rúbricas del presupuesto, se sitúan por encima de los
límites de estas. Por tanto, el Parlamento Europeo y el Consejo deben aprobar
las ayudas caso por caso, previa propuesta de la Comisión. El tope anual del
Fondo son 1 000 millones EUR. Desde la creación del Fondo en 2002, esta
cantidad ha bastado para cubrir los costes necesarios. En 2002 se abonó el
importe máximo hasta la actualidad, situado en 728 millones EUR, seguidos
de los 622 millones EUR que se desembolsaron en 2009. En los demás años,
la suma de todos los pagos fue considerablemente inferior. Por consiguiente, no
parece necesario aumentar el techo presupuestario. Las ayudas individuales se abonan una vez
que la Comisión haya adoptado la propuesta de presupuesto rectificativo
correspondiente a un caso determinado y se haya finalizado el diálogo
tripartito entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. El
procedimiento requeriría normalmente dos lecturas, pero se ha facilitado
aplicando un procedimiento simplificado con una sola lectura. El tiempo que se
precisa para contar con la aprobación de los créditos presupuestarios
correspondientes a cada caso varía en función de las circunstancias, pero suele
llevar entre seis y doce semanas. La Comisión aprovecha este tiempo para
preparar la decisión oficial de concesión de la subvención y para negociar con
el Estado beneficiario un acuerdo de ejecución de la subvención, que debe
haberse celebrado antes de poder desembolsar el importe de la ayuda.
3.
La propuesta de modificación del Fondo de Solidaridad
de 2005, que preveía un ámbito más amplio
En 2005 la Comisión presentó una
propuesta legislativa sobre un nuevo Reglamento relativo al Fondo de
Solidaridad de la UE[5]. A partir del Fondo
existente, la propuesta pretendía: –
un ámbito y una admisibilidad de las
operaciones más amplios para que la Unión pudiera responder a catástrofes que
no sean de origen natural, como es el caso de los accidentes industriales o de
otras catástrofes provocadas por el hombre, peligros para la salud pública
(pandemias, etc.) y actos terroristas graves; –
una provisión para anticipos, a fin de
acelerar el ritmo de respuesta y de mejorar la visibilidad de las ayudas de la
Unión; –
una simplificación, introduciendo unos
criterios más claros para la activación del Fondo (bajada del umbral para
catástrofes graves y supresión de los criterios excepcionales). La propuesta tuvo una acogida muy
favorable en el Parlamento Europeo, que la adoptó en primera lectura el 18 de
mayo de 2006. En cambio, el Consejo acogió la propuesta
con un escepticismo generalizado y la oposición de la gran mayoría de los
Estados miembros hacia casi todos los nuevos elementos que contenía,
especialmente por sus implicaciones potenciales en el presupuesto. Después de
una serie intensa de rondas de examen y negociación con la Comisión, el grupo
de trabajo de asesores financieros competente decidió en mayo de 2006 dejar de
estudiar la propuesta. A pesar de los esfuerzos considerables y repetidos que
hizo la Comisión por devolver la propuesta a la agenda, el Consejo se negó en
redondo. Tampoco dieron fruto las exhortaciones del Parlamento al Consejo para
que siguiera estudiando el texto.
4.
El informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo
(una auditoría de gestión)
En 2008, el Tribunal de Cuentas Europeo
presentó los resultados de una fiscalización de la gestión del Fondo[6].
La auditoría examinó si el Fondo era rápido, eficaz y flexible a la hora de
proporcionar ayuda y si los Estados beneficiarios estaban satisfechos con él. A
este efecto, el Tribunal revisó todas las solicitudes hasta finales de 2006 y
realizó una encuesta, enviando cuestionarios a los Estados solicitantes. El informe llega a conclusiones sobre el
funcionamiento del Fondo de Solidaridad similares a las indicadas previamente
respecto a la propuesta de la Comisión de 2005. Si bien el Tribunal declaró que
el Fondo ha logrado su objetivo básico de demostrar solidaridad con los Estados
miembros en las situaciones de catástrofe, señaló que las condiciones de
subvencionabilidad de las catástrofes regionales, de escala menor que las
graves, son más difíciles de cumplir, en parte porque la definición de
catástrofe regional en el Reglamento resulta más bien vaga, lo que conduce a
una posible falta de claridad en los criterios aplicados para rechazar las
solicitudes en estos casos. Las principales críticas del Tribunal se refirieron
a la falta de rapidez del instrumento.
5.
Resultados de la encuesta de 2010 del COCOF
En 2010, para comprender mejor en qué
condiciones estarían dispuestos los Estados miembros a proseguir los debates /
las negociaciones en torno al Fondo de Solidaridad, la Comisión hizo una
presentación del Fondo ante los miembros del COCOF[7],
en la que destacó sus puntos fuertes y débiles y los aspectos fundamentales de
su propuesta de 2005. Se plantearon tres cuestiones concretas: –
¿En relación con qué puntos concretos del
Reglamento actual consideran los Estados miembros que el Fondo no alcanza sus
expectativas o no las cumple plenamente? –
¿Qué elementos de la propuesta de nuevo
Reglamento de 2005 pueden volverse a debatir, ya sea como lo sugiere la
Comisión o de otra manera? ¿Qué aspectos resultan poco realistas o poco
convenientes? –
¿Hay algún aspecto o asunto que les gustaría a
los Estados miembros que tratase o cubriese el Fondo y que no figure ni en el
Reglamento actual ni en la propuesta de 2005? Los resultados de esta encuesta revelaron
que un número importante de Estados miembros mantienen su oposición a que se
adopte un nuevo Reglamento, mientras que algunos de ellos parecen pedir unos
ajustes más limitados de ciertos puntos del Reglamento actual, como incluir las
sequías o suavizar los criterios que se aplican a las catástrofes regionales
(que la Comisión había propuesto abolir inicialmente). Cualquier modificación
que implicara un aumento potencial del gasto contaría, sin embargo, con la
oposición total de la gran mayoría de los Estados miembros. Solo seis Estados
miembros se manifestaron, en general, favorables y abiertos a proseguir los
debates.
6.
Adaptación del Reglamento actual
Teniendo en cuenta lo expuesto
anteriormente, parece que, en el clima político actual, que está marcado por
una situación presupuestaria difícil en muchos Estados miembros, la gran
mayoría de ellos no está preparada para aceptar cambios importantes a la base
jurídica o al funcionamiento del Fondo de Solidaridad. Por tanto, la Comisión
abandona la idea de reactivar la propuesta de 2005. No obstante, ya se ha
indicado que el Fondo de Solidaridad en su formato actual debería ser más
efectivo. Convendría, por tanto, retirar la propuesta de 2005 y estudiar otras
posibilidades de tratar, por lo menos, las cuestiones más importantes de las
mencionadas previamente. La Comisión considera que podría
mejorarse en gran medida el funcionamiento del Fondo de Solidaridad
introduciendo unos ajustes mínimos al Reglamento actual, sin cambiar su base ni
su carácter y sin modificar en absoluto el aspecto financiero ni el volumen de
gastos. Cualquier adaptación del Reglamento tampoco afectaría a los criterios
de subvencionabilidad para las operaciones financiadas por la ayuda como la
reparación inmediata de infraestructuras básicas o los gastos de poner en
marcha medios de respuesta. También se retirarían algunas propuestas del texto
de 2005 como la ampliación del ámbito del Fondo, la modificación de los umbrales
o la supresión de las ayudas a catástrofes regionales. Sería conveniente asimismo estudiar las
posibilidades de introducir medidas que aumenten la visibilidad mediante normas
de información y publicidad.
6.1.
Definir claramente el ámbito del Fondo de Solidaridad
Con la creación del Fondo de Solidaridad,
se pretendía poner en marcha un instrumento financiero que permitiera a la UE
ayudar a los Estados miembros o a países en vías de adhesión que se vieran
afectados por catástrofes naturales graves. En el artículo 2, apartado 1, del
Reglamento se establece que «podrá activarse la intervención del Fondo principalmente
cuando […] sobrevenga una catástrofe grave de carácter natural», lo que parece
sugerir que el Fondo también puede intervenir en otros casos. No queda claro,
de cualquier modo, si «principalmente» pretende relativizar la limitación del
ámbito del Fondo a las «catástrofes graves», es decir, hace referencia a las
excepciones relativas a catástrofes menores que recoge el apartado 2 del mismo
artículo, o si se pretende ampliar el ámbito del Fondo a catástrofes que no
sean de origen natural. Un análisis más a fondo de las
disposiciones del Reglamento muestra que activar el Fondo en el caso de
catástrofes no naturales plantearía problemas jurídicos serios. En el
artículo 3, se precisa que «los pagos con cargo al Fondo se limitarán en
principio a medidas financieras destinadas a mitigar los daños no asegurables».
La Comisión ha interpretado esta disposición desde el principio como que quedan
excluidos de la ayuda los daños con responsabilidad privada. Además, el
principio de que «el contaminador paga» y las obligaciones de los Estados
miembros afectados de procurar la compensación de terceros (responsabilidad de
terceros) parecen excluir las catástrofes que no sean naturales del Fondo.
Estas consideraciones han llevado, por ejemplo, a no aceptar la solicitud de
Hungría sobre el vertido de lodos rojos de 2010. La propuesta que presentó la Comisión en
2005 sobre un nuevo Fondo de Solidaridad tenía por objeto, entre otros fines,
ampliar el ámbito del Fondo a catástrofes que no fueran de origen natural. Si
bien el Parlamento Europeo acogió favorablemente esta propuesta, la gran
mayoría de los Estados miembros se opusieron firmemente en el Consejo y siguen
siendo contrarios a cualquier intento de extender el ámbito del Fondo de manera
que cubra las catástrofes que no sean de origen natural. Por consiguiente, en aras de la claridad
debe precisarse la formulación en el Reglamento actual para dejar fuera de toda
duda que el Fondo se aplica exclusivamente a catástrofes de origen natural. Con
ello, se evitaría cualquier posible ambigüedad sobre el ámbito del Fondo y, por
tanto, los solicitantes potenciales no tendrían unas expectativas que la
Comisión no va a cumplir, por no mencionar el esfuerzo notable que debe hacer
el Estado solicitante para preparar su petición y la Comisión para evaluarla. Al mismo tiempo, el Reglamento debe
establecer que esta limitación a las catástrofes naturales no excluye, de
partida, casos en los que una catástrofe natural tenga efectos en cadena y
provoque una catástrofe industrial (p. ej., una inundación que afecte a una
planta química) o una catástrofe de salud pública (p. ej., un terremoto que
perturbe el suministro de agua y que cause una epidemia por contaminación de
esta o que destruya centros hospitalarios de manera que no pueda prestarse la
atención sanitaria precisa a la población damnificada).
6.2.
Una nueva definición más sencilla de las
catástrofes regionales
Como se ha indicado anteriormente, las
condiciones de activación excepcionales del Fondo de Solidaridad en caso de
«catástrofes regionales extraordinarias» que se determinan en el
artículo 2, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento del Fondo de
Solidaridad no están lo suficientemente claras y se basan ante todo en
criterios «vagos» que requieren interpretación («repercusiones graves y
duraderas en las condiciones de vida y la estabilidad económica de la región»).
Es muy complicado y exige mucho tiempo verificar si se cumplen estas
condiciones, tanto para el solicitante como para la Comisión. Debido a esta
ambigüedad, debe rechazarse un gran número de solicitudes, lo que crea falsas
expectativas y, posteriormente, es origen de frustración en los países y
regiones afectados. El hecho de que no se acepten tantos casos da una mala
imagen de la UE. Por tanto, convendría redefinir los
criterios aplicables a las catástrofes regionales de una manera simple,
objetiva y transparente, similar a la de las catástrofes graves, con uno o dos
indicadores clave como máximo que sean fáciles de verificar. Estos indicadores
deben ser tales que resulten fácil de cumplir si se producen auténticas
catástrofes graves a escala regional, en principio, en caso de sobrevenir los
tipos de catástrofes regionales en las que ha intervenido el Fondo de forma
excepcional con arreglo al Reglamento actual. Al mismo tiempo, redefinir los
criterios regionales de este modo implicaría que los solicitantes potenciales
podrían determinar previamente con mucha seguridad si una catástrofe puede
recibir ayuda del Fondo. De esta manera, se ahorrarían los grandes esfuerzos de
preparar una solicitud cuando se prevea razonablemente que no se va a recibir
una respuesta favorable. La Comisión sugiere que se definan las
catástrofes regionales de manera semejante a las catástrofes graves, es decir,
que se exija que hayan causado daños por encima de un umbral determinado. El
umbral sería un porcentaje preciso del PIB regional a nivel de NUTS 2. Se
presta en este caso tomar la nomenclatura NUTS 2 como nivel de referencia
regional, ya que está bien establecida en la política de cohesión, es lo
suficientemente amplia como para excluir sucesos a escala puramente local y se
dispone de datos estadísticos a este nivel. Si una catástrofe afecta a varias
regiones NUTS 2, se aplicaría el mismo umbral (es decir, el mismo porcentaje)
en relación con el PIB medio regional de las regiones damnificadas. Se tendrían
también en cuenta las condiciones específicas de las regiones ultraperiféricas,
ya que dichas regiones están definidas a nivel de NUTS 2. Convendría también
fijar unos criterios adicionales con los Estados miembros para regular los
casos de catástrofes naturales que, por una reacción en cadena, deriven en
catástrofes de salud pública. Una solución de este tipo no solo crearía
una base sencilla y objetiva para los criterios que rigen las catástrofes
regionales, sino que también suprimiría las trabas para activar el Fondo en
caso de catástrofes como los incendios forestales (siempre que se hayan producido
unos daños cuantiosos) que, por su propia naturaleza, no suelen cumplir los
criterios para ser considerados una catástrofe regional. A efectos de probar la viabilidad de un
enfoque de este tipo, la Comisión ha hecho una simulación aplicando el criterio
único de daños superiores al 1,5 % del PIB regional a nivel de NUTS 2 a
todas las solicitudes de ayuda por catástrofe regional recibidas desde 2002 y
tramitadas con una decisión definitiva antes de finales de 2010. El valor de
referencia del PIB regional es el año n-3, donde n representa el
año en que se presentó la solicitud (n-3 es el año más reciente del que se
dispone de datos regionales armonizados). Los resultados se recogen en el anexo
4. De los treinta y siete casos examinados, solo dos que se aceptaron
serían denegados con este criterio, mientras que uno que se rechazó se habría
aceptado y quedaría un caso que plantea dudas sobre el importe de los daños
producidos. Todos los demás casos habrían dado los mismos resultados, con la
gran diferencia de que veintitrés solicitudes de ayuda por catástrofes menores
que debieron denegarse no se habrían presentado directamente, ya que los
Estados miembros habrían sabido de antemano que no podían acogerse a
subvenciones del Fondo. Ello demuestra que, aplicando un criterio
único y simple basado en el PIB se obtendrían resultados casi idénticos
simplificando de forma considerable el proceso, puesto que las solicitudes
potencialmente admisibles ya no deberían demostrar que cumplen los criterios
tan difíciles de verificar que determina el Reglamento actual. Y por otra
parte, se facilitaría notablemente la labor de evaluación de la Comisión cuando
recibe estas solicitudes, puesto que no estaría obligada a valorar en
profundidad peticiones que con toda probabilidad no van a ser aceptadas y, por
tanto, podría tomar decisiones más rápidas y desembolsar las ayudas con mayor
prontitud. Además, el citado nuevo criterio regional
no tendría ninguna repercusión financiera.
6.3.
Agilizar los pagos e introducir el pago de
anticipos
Es difícil, conforme a las disposiciones
del Reglamento actual y a las normas presupuestarias, acortar considerablemente
los plazos necesarios para abonar las ayudas del Fondo de Solidaridad sin
modificar el modo de financiación de este instrumento (véase el
apartado 2.5). En consecuencia, la Comisión está estudiando otras vías de
poder abonar las ayudas que se necesitan para paliar una situación de
emergencia en los Estados miembros de la forma más rápida posible. Esto es
especialmente importante en el caso de catástrofes transfronterizas, que
colocan a la Comisión en una situación en la que no está en posición de aplicar
el mismo nivel de solidaridad a un Estado miembro de la UE que a un tercer
país, al que puede conceder una ayuda de forma inmediata[8]. Se podría mejorar la visibilidad y la
capacidad de respuesta del Fondo de Solidaridad introduciendo en el Reglamento
la posibilidad de abonar anticipos, lo que permitiría a la Comisión intervenir
inmediatamente y efectuar un pago a cuenta en cuanto el Estado miembro afectado
haya solicitado la ayuda. Este pago a cuenta se consideraría un anticipo de la
ayuda prevista, que se desembolsaría cuando concluyeran la evaluación y el
procedimiento presupuestario. En caso de denegarse la solicitud, el Estado
solicitante debería reembolsar el adelanto a la Comisión. Podría calcularse la
cuantía del anticipo como un porcentaje determinado (p. ej., un 10 %) de
la ayuda prevista, con un tope en términos absolutos (p. ej., 5 millones
EUR). Los adelantos solo se abonarían previa petición del Estado solicitante y
deberían circunscribirse a los casos de catástrofes graves que define el
Reglamento. Puesto que es altamente previsible que se aprueben ayudas por
catástrofes graves (hasta ahora, el 100 %), sería muy limitado el riesgo
de que la Comisión debiera recuperar cantidades pagadas como anticipo, ya que
es poco probable que se deniegue una solicitud. La propuesta de 2005 incluía
una disposición parecida.
6.4.
Responder ante catástrofes de desarrollo lento
En algunas ocasiones, los Estados
solicitantes han tenido problemas para cumplir los plazos de presentación de
solicitudes por tratarse de catástrofes de desarrollo lento. El Reglamento
actual establece que las solicitudes deben presentarse a la Comisión en un
plazo de diez semanas a partir de la fecha del primer daño. Las sequías son un
ejemplo típico de este tipo de catástrofes, que no solo se caracterizan por
sobrevenir durante un largo periodo de tiempo, sino que plantean el problema de
determinar exactamente cuándo se produjo el primer daño. Si bien procede mantener el plazo general
de las diez semanas, este problema podría resolverse introduciendo una
disposición específica en el Reglamento según la cual el plazo para presentar
solicitudes empezaría en la fecha en que las autoridades públicas intervinieran
por primera vez para reaccionar ante el fenómeno en cuestión; por ejemplo, en
el caso de las sequías, cuando se impongan restricciones al consumo de agua o
cuando se adopten medidas concretas de ayuda a la agricultura. Una disposición tal correspondería en
gran medida a lo que se aplica a catástrofes «ordinarias» que ocurren
repentinamente, en las que la intervención pública suele empezar pocas horas
después del suceso.
6.5.
Fusión de decisiones de concesión de
subvención y de acuerdos de ejecución
En el apartado 2.3 se ponen de
relieve las fuentes potenciales de retrasos en desembolsar las ayudas. Puesto
que el Fondo se financia con medios ajenos al presupuesto ordinario de la UE,
la Comisión necesita la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo para
las cantidades de ayudas que se propongan en cada caso. La Comisión considera
preferible no cambiar el procedimiento que se aplica actualmente. No obstante, quedaría un margen
considerable de racionalización, agilización de procedimientos administrativos
y ganancia de tiempo para facilitar asistencia en el marco del Fondo de
Solidaridad si solo se necesitara un único acto de la Comisión para conceder
una subvención, una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan dado el visto
bueno a las ayudas. Por lo que se refiere a los Estados miembros, es decir, la
gran mayoría de beneficiarios potenciales, no hay ningún valor añadido en que
la asignación de la ayuda esté dividida en una acto de concesión y otro por el
que se establecen las condiciones de uso de la subvención (la decisión de
concesión de la subvención y el acuerdo de ejecución). Fusionar los dos, por
ejemplo, incorporando las disposiciones que recoge actualmente el acuerdo a la
decisión de concesión o adjuntándolas como anexo a la misma, parece una
solución sencilla que ahorraría bastante tiempo. Se calcula que, de este modo
—con una simple modificación del artículo correspondiente del Reglamento—
podría abonarse la ayuda a los países asolados por las catástrofes entre cuatro
y ocho semanas antes que con el sistema actual. Obviamente, se seguirían
determinando los dos elementos de mayor interés para los beneficiarios, es
decir, la definición de operaciones subvencionables y la designación de las
autoridades competentes, partiendo de la propuesta del Estado beneficiario. Para los países con derecho a
beneficiarse del Fondo que no son Estados miembros, es decir, el número
limitado de países en proceso de negociación de su ingreso en la UE, esta
separación debe mantenerse como acto unilateral de la Comisión, ya que, en su
caso la decisión de concesión de la subvención de por sí no sería vinculante.
En tales casos, se seguiría necesitando un acuerdo de ejecución o de
financiación.
6.6.
Aumentar la efectividad del Fondo como
instrumento para resistir mejor las catástrofes y el cambio climático
En una Unión de la solidaridad reviste la
misma importancia para los Estados miembros hacer los esfuerzos necesarios para
evitar que se produzcan emergencias y catástrofes. Un objetivo fundamental de
cualquier medida de gestión de catástrofes es prevenir que estas sucedan y, en
caso de que se produzcan, limitar los daños al máximo posible. Enlazar de una
manera más estrecha el funcionamiento del Fondo y la gestión de catástrofes
junto con las políticas de cambio climático de la UE tiene el potencial[9]
de reducir los daños y los costes que causan las catástrofes y, en
consecuencia, disminuir el número de peticiones de ayuda. El Reglamento ya recoge una obligación
del Estado beneficiario de detallar en el informe de ejecución las medidas que
haya introducido o propuesto para limitar daños y evitar, en la mayor medida
posible, que se repitan catástrofes similares. Se propone reforzar esta
disposición, que es de carácter bastante general, para hacerla más específica.
Se pediría al Estado beneficiario que explique pormenorizadamente en el informe
el grado de aplicación de la legislación pertinente de la UE en materia de
evaluación, gestión y prevención de catástrofes, las lecciones extraídas de la
catástrofe, y su compromiso con medidas de lucha contra el cambio climático y
prevención de catástrofes. La Comisión estudiará también con las
partes interesadas la viabilidad de modular los pagos del Fondo de Solidaridad
en función del grado de aplicación de la legislación pertinente de la UE sobre
prevención de catástrofes, la preparación de planes para la gestión de
catástrofes y el interés demostrado por obtener la financiación que ofrece la
UE para inversiones en medidas de prevención de catástrofes.
7.
La cláusula de la solidaridad en el art. 222 del TFUE
El artículo 222
del TFUE introduce por primera vez en el Tratado una disposición que establece
que la Unión y sus Estados miembros actuarán conjuntamente con espíritu de
solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de
una catástrofe natural o de origen humano. En tal caso, la Unión movilizará
todos los instrumentos de que disponga para: a) prevenir la amenaza terrorista
en el territorio de los Estados miembros; proteger a las instituciones
democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas; prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de
este, a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista,
y b) prestar asistencia a un Estado
miembro en el territorio de este, a petición de sus autoridades políticas, en
caso de catástrofe natural o de origen humano. La puesta en práctica de la cláusula de
solidaridad abarcará todos los instrumentos de respuesta disponibles, incluido
el Fondo de Solidaridad, respetando plenamente sus procedimientos específicos y
funcionando bajo el nuevo Marco Financiero Plurianual. La presente Comunicación
se ha elaborado sin perjuicio de estas reflexiones de ámbito más amplio.
8.
Resumen y conclusiones
Si bien puede decirse que el Fondo de
Solidaridad ha funcionado bien, de forma general, desde su creación,
especialmente si se tiene en cuenta la finalidad concreta para la que se
estableció, la experiencia adquirida en los últimos ocho años pone de relieve
que existen algunas limitaciones y carencias importantes en su funcionamiento.
A este respecto, cabe citar básicamente la escasa agilidad para abonar las
ayudas y la falta de transparencia de los criterios para obtener financiación
del Fondo. Puesto que la mayor parte de los Estados
miembros es reacia a que se introduzcan cambios de envergadura en los
principios y el funcionamiento del Fondo, especialmente cualquier cambio que
implique un aumento de su presupuesto, la Comisión ha decidido retirar su
propuesta de 2005 relativa a una revisión y ampliación del Fondo. Por otra parte, la Comisión está
convencida de que debe mejorar el funcionamiento del Fondo de Solidaridad, y de
que algunas modificaciones puntuales del Reglamento actual ofrecen un gran
potencial para simplificar, aclarar y, especialmente, mejorar su capacidad de
respuesta, que podría abonar con mucha mayor celeridad las cantidades
correspondientes a los países asolados por catástrofes. El objeto de la presente Comunicación es
hacer hincapié en este potencial, como fundamento para entablar un debate con
el Parlamento Europeo, los Estados miembros y el Consejo, las regiones y otras
partes interesadas, con vistas a que pueda presentarse una propuesta
legislativa por la que se modifique más adelante el Reglamento actual, teniendo
en cuenta los frutos de este debate. ANEXO 1
Umbrales para catástrofes graves aplicables a 2011
(basados
en datos de 2009 sobre la renta nacional bruta) En el Reglamento (CE) nº 2012/2002
del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, se
define el siguiente umbral de intervención del Fondo en un Estado afectado: los
daños estimados deben estar por encima de 3 000 millones EUR, a precios de
2002, o representar más del 0,6 % de la RNB. De ambas cifras, se aplica la de
valor inferior. || || || (millones EUR) País || RNB de 2009* || 0,6 % de la RNB* || Umbral de catástrofe grave para 2011 AT || ÖSTERREICH || 271 459 || 1 628,756 || 1 628,756 BE || BELGIË/BELGIQUE || 342 261 || 2 053,566 || 2 053,566 BG || BULGARIA || 33 113 || 198,678 || 198,678 CY || KYPROS || 16 641 || 99,845 || 99,845 CZ || ČESKÁ REPUBLIKA || 129 046 || 774,274 || 774,274 DE || DEUTSCHLAND || 2 430 940 || 14 585,640 || 3 535,904** DK || DANMARK || 226 447 || 1 358,684 || 1 358,684 EE || EESTI || 13 538 || 81,230 || 81,230 EL || ELLADA || 226 644 || 1 359,863 || 1 359,863 ES || ESPAÑA || 1 029 541 || 6 177,246 || 3 535,904 FI || SUOMI/FINLAND || 171 383 || 1 028,298 || 1 028,298 FR || FRANCE || 1 922 845 || 11 537,070 || 3 535,904 HR*** || HRVATSKA || 43 572 || 261,431 || 261,431 HU || MAGYARORSZÁG || 88 291 || 529,747 || 529,747 IE || ÉIRE/IRELAND || 132 601 || 795,607 || 795,607 IS*** || ICELAND || 7 787 || 46,723 || 46,723 IT || ITALIA || 1 494 576 || 8 967,457 || 3 535,904 LT || LIETUVA || 27 010 || 162,057 || 162,057 LU || LUXEMBOURG (G.D.) || 26 765 || 160,590 || 160,590 LV || LATVIJA || 19 954 || 119,723 || 119,723 MT || MALTA || 5 451 || 32,704 || 32,704 NL || NEDERLAND || 556 518 || 3 339,108 || 3 339,108 PL || POLSKA || 299 518 || 1 797,108 || 1 797,108 PT || PORTUGAL || 162 331 || 973,986 || 973,986 RO || ROMÂNIA || 113 652 || 681,913 || 681,913 SE || SVERIGE || 296 151 || 1 776,908 || 1 776,908 SI || SLOVENIJA || 34 704 || 208,224 || 208,224 SK || SLOVENSKO || 62 575 || 375,452 || 375,452 TR*** || TÜRKIYE || 330 413 || 1 982,480 || 1 982,480 UK || UNITED KINGDOM || 1 587 886 || 9 527,315 || 3 535,904 * Cifras
redondeadas ** La
cifra de 3 535,904 millones EUR corresponde en 2011 a los 3 000
millones EUR de 2002. *** Países
admisibles, sin ser Estados miembros, en vías de adhesión a la UE. ANEXO 2
Solicitudes presentadas al Fondo de Solidaridad de la UE (2002-2010) Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[10] || Ayuda concedida (millones EUR) 2 0 0 2 || 1 || AT || Inundaciones || 2 900 || grave || 134 2 || CZ || Inundaciones || 2 300 || grave || 129 3 || FR || Inundaciones (Le Gard) || 835 || regional || 21 4 || DE || Inundaciones || 9 100 || grave || 444 Ayuda total concedida a las solicitudes de 2002 || 728 2 0 0 3 || 1 || ES || Vertido de hidrocarburos (Prestige) || 436 || regional || 8,626 2 || IT || Terremoto (Molise/Apulia) || 1 558 || regional || 30,826 3 || IT || Erupción volcánica (Etna) || 894 || regional || 16,798 4 || IT || Inundaciones (norte de Italia) || (1 900) || (regional) || denegada 5 || GR || Condiciones meteorológicas invernales adversas || (caso poco claro) || (regional) || denegada 6 || PT || Incendios forestales || 1 228 || grave || 48,539 7 || FR || Incendios forestales (sur de Francia) || 531 || (regional) || denegada 8 || ES || Incendios forestales (frontera con Portugal) || 53 || país vecino afectado || 1,331 9 || MT || Inundaciones || 30 || grave || 0,961 10 || IT || Inundaciones (Friul-Venecia Julia) || (525) || (regional) || denegada Ayuda total concedida a las solicitudes de 2003 || 107,081 2 0 0 4 || 1 || FR || Inundaciones (delta del Ródano) || 785 || regional || 19,625 2 || ES || Inundaciones (Málaga) || (73) || (regional) || denegada 3-9 || ES || Incendios forestales (siete solicitudes juntas) || (480) || (regional) || denegadas las siete 10 || SK || Inundaciones || (29) || (regional) || denegada 11 || SI || Terremoto || (13) || (regional) || retirada Ayuda total concedida a las solicitudes de 2004 || 19,625 Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[11] || Ayuda concedida (millones EUR) 2 0 0 5 || 1 || SK || Tormenta en Tatras || 203 || grave || 5,668 2 || IT || Inundaciones (Cerdeña) || 223 (importe sobreestimado) || (regional) || denegada 3 || EE || Tormenta || 48 || grave || 1,29 4 || LV || Tormenta || 193 || grave || 9,487 5 || SE || Tormenta «Gudrun» || 2 297 || grave || 81,725 6 || LT || Tormenta || 15 || país vecino afectado || 0,379 7 || GR || Inundaciones en Évros || (112) || (regional) || denegada 8 || RO || Inundaciones de primavera || 489 || grave || 18,798 9 || BG || Inundaciones de primavera || 222 || grave || 9,722 10 || BG || Inundaciones de verano || 237 || grave || 10,632 11 || RO || Inundaciones de verano || 1 050 || grave || 52,4 12 || AT || Inundaciones (Tirol/Vorarlberg) || 592 || regional || 14,799 Ayuda total concedida a las solicitudes de 2005 || 204.905 2 0 0 6 || 1 || UK || Explosión en el depósito de combustible de Buncefield || (700) || (regional) || retirada 2 || GR || Inundaciones en Évros || 372 || regional || 9,306 3 || HU || Inundaciones || 519 || grave || 15,064 4 || ES || Incendios forestales en Galicia || (91) || (regional) || denegada Ayuda total concedida a las solicitudes de 2006 || 24,370 2 0 0 7 || 1 || DE || Tormenta «Kyrill» || 4 750 || grave || 166,9 2 || FR || La Reunión, ciclón «Gamède» || 211 || regional || 5,29 3 || ES || Inundaciones en El Hierro || (18) || (regional) || denegada 4 || ES || Inundaciones en La Mancha || (66) || (regional) || denegada 5 || UK || Inundaciones || 4 612 || grave || 162,387 6 || CY || Incendios forestales || (38) || (regional) || denegada 7 || ES || Incendios forestales en las Islas Canarias || (144) || (regional) || denegada 8-16 || IT || Nueve solicitudes para incendios forestales en nueve regiones || - || (regional) || no admisible, fuera de plazo 17 || FR || Tormenta «Dean» en Martinica || 509 || regional || 12,78 18 || GR || Incendios forestales || 2 118 || grave || 89,769 19 || SI || Inundaciones || 233 || grave || 8,254 Ayuda total concedida a las solicitudes de 2007 || 445,380 Año || País || Tipo de catástrofe || Daños (millones EUR) || Categoría[12] || Ayuda concedida (millones EUR) 2 0 0 8 || 1 || CY || Sequía || 165,4 || grave || 7,605 2 || RO || Inundaciones || 471,4 || regional || 11,785 Ayuda total concedida a las solicitudes de 2008 || 19,390 2 0 0 9 || 1 || FR || Tormenta «Klaus» || 3 805,5 || grave || 109,377 2 || IT || Terremoto de Abruzos || 10 212,0 || grave || 493,771 3 || GR || Incendios forestales 2009 || (152,8) || (regional) || denegada 4 || CY || Tormentas 2009 || (2,6) || (regional) || denegada 5 || GR || Inundaciones en Evia || (83,2) || (regional) || denegada 6 || IT || Avalanchas de lodo en Messina || (598,9) || (regional) || denegada Ayuda total concedida a las solicitudes de 2009 || 603,148 2 0 1 0 || 1 || IE || Inundaciones 2009 || 520,9 || regional || 13,022 2 || IT || Inundaciones en la Toscana 2009 || (211,7) || (regional) || denegada 3 || ES || Inundaciones en Andalucía 2010 || (709,7) || (regional) || denegada 4 || PT || Inundaciones en Madeira || 1 080 || grave || 31,256 5 || FR || Tormenta «Xynthia» || 1 425 || regional || 35,636 6 || SK || Inundaciones 2010 || 649,9 || grave || 20,431 7 || PL || Inundaciones 2010 || 2 993,7 || grave || 105,567 8 || CZ || Inundaciones 2010 || 204,5 || país vecino afectado || 5,111 9 || HU || Inundaciones 2010 || 719,3 || grave || 22,486 10 || HR || Inundaciones 2010 || 153,04 || país vecino afectado || 3,826 11 || FR || Inundaciones en Var 2010 || 703-778 || (regional) || denegada 12 || RO || Inundaciones 2010 || 875,75 || grave || 24,968 13 || CZ || Inundaciones agosto 2010 || 436,5 || regional || 10,911 14 || DE || Inundaciones en Sajonia 2010 || 937,7 || regional || denegada 15 || HR || Inundaciones septiembre 2010 || 47 || país vecino afectado || 1,175 16 || SI || Inundaciones septiembre 2010 || 251,3 || grave || 7,459 17 || HU || Vertido de lodos rojos 2010 || 174,32 || regional || denegada Ayuda total concedida a las solicitudes de 2010 || 281,848 Total de las ayudas concedidas desde 2002 || 2 433,757 ANEXO 3
Panorama estadístico de las solicitudes al Fondo de Solidaridad || || || Situación a fecha de 31.12.2010 || || || N° total de solicitudes recibidas desde 2002 || 85 || || de las cuales, se han basado en los criterios de: || || || catástrofes graves || 27 || 32 % || de todas las solicitudes catástrofes regionales || 53 || 62 % || de todas las solicitudes criterio de «país vecino afectado» || 5 || 6 % || de todas las solicitudes Solicitudes aceptadas por la COMISIÓN || 42 || 49 % || de todas las solicitudes de las cuales || || || catástrofes graves || 26 || 96 % || de solicitudes relativas a catástrofes graves catástrofes regionales || 12 || 23 % || de solicitudes relativas a catástrofes regionales criterio de «país vecino afectado» || 4 || 80 % || de solicitudes en las que hay un «país vecino afectado» Solicitudes denegadas por la COMISIÓN || 35 || 41 % || de todas las solicitudes de las cuales || || || catástrofes regionales || 35 || 66 % || de solicitudes relativas a catástrofes regionales Solicitudes retiradas || 2 || 2 % || de todas las solicitudes Pendientes de decisión || 6 || 7 % || de todas las solicitudes ANEXO 4
Fondo de Solidaridad de la UE – Solicitudes de financiación para catástrofes
regionales extraordinarias (2002-2010)
Simulación del PIB regional (n-3) || Catástrofes regionales desde 2002 || Año || Daños reclamados (millones EUR) || Observaciones || PIB Años de referencia (n-3) || Regiones NUTS 2 afectadas || PIB regional || Promedio del PIB || Tasa de daños || Resultados conforme a los criterios actuales (millones EUR concedidos) || Resultados conforme a los nuevos criterios FR || Inundaciones (Le Gard) || 2002 || 835 || || 1999 || Languedoc-Rosellón || 40 806,3 || 40 806,3 || 2,05 % || 21 || idénticos ES || Vertido de hidrocarburos (Prestige) || 2003 || 436 || || 2000 || Galicia || 34 966,5 || 2 5191,8 || 1,73 % || 8 626 || idénticos || || || || || || Principado de Asturias || 14 968,9 || || || || || || || || || || Cantabria || 8 488,3 || || || || || || || || || || País Vasco || 42 613,3 || || || || IT || Terremoto (Molise/Apulia) || 2003 || 1558 || || 2000 || Molise || 4 913,9 || 30 206,0 || 5,16 % || 30 826 || idénticos || || || || || || Apulia || 55 498,1 || || || || IT || Erupción volcánica (Sicilia) || 2003 || 894 || || 2000 || Sicilia || 65 549,2 || 65 549,2 || 1,36 % || 16 798 || solicitud no admisible IT || Inundaciones (norte de Italia) || 2003 || no está claro || || 2000 || || || || || solicitud denegada || idénticos FR || Incendios forestales (sur de Francia) || 2003 || 531 || no se trata de una región continua || 2000 || Provenza-Alpes-Costa Azul || 99 642,6 || 71 225,4 || 0,75 % || solicitud denegada || solicitud no admisible || || || || || || Ródano-Alpes || 137 674,2 || || || || || || || || || || Languedoc-Rosellón || 42 847,3 || || || || || || || || || || Córcega || 4 737,6 || || || || IT || Inundaciones Friuli-Venecia Julia || 2003 || 525 || (probablemente se hayan sobreestimado los daños) || 2000 || Friuli-Venecia Julia || 27 552,6 || 27 552,6 || 1,91 % || solicitud denegada || no está claro FR || Inundaciones (delta del Ródano) || 2004 || 785 || || 2001 || Languedoc-Rosellón || 45 250,3 || 75 084,7 || 1,05 % || 19 625 || solicitud no admisible || || || || || || Provenza-Alpes-Costa Azul || 104 919,2 || || || || ES || Inundaciones (Málaga) || 2004 || 73 || || 2001 || Andalucía || 90 644,8 || 90 644,8 || 0,08 % || solicitud denegada || solicitud no admisible ES || Incendios forestales || 2004 || 480 || 7 solicitudes juntas || 2001 || || || || || solicitud denegada || solicitud no admisible SK || Inundaciones || 2004 || 29 || || 2001 || Východné Slovensko || 5 220,4 || 5 220,4 || 0,56 % || solicitud denegada || solicitud no admisible IT || Inundaciones (Cerdeña) || 2005 || 223 || (probablemente se hayan sobreestimado los daños) || 2002 || Cerdeña (ITG2) || 27 538,1 || 27 538,1 || 0,81 % || solicitud denegada || solicitud no admisible EL || Inundaciones (Évros) || 2005 || 112 || || 2002 || Macedonia Oriental-Tracia || 5 983,2 || 5 983,2 || 1,87 % || solicitud denegada || solicitud aceptada AT || Inundaciones (Tirol/Vorarlberg) || 2005 || 592 || || 2002 || Tirol || 18 814,7 || 14 426,9 || 4,10 % || 14 798 589 || idénticos || || || || || || Vorarlberg || 10 039,1 || || || || EL || Inundaciones (Évros) || 2006 || 372 || || 2003 || Macedonia Oriental-Tracia || 6466,1 || 6 466,1 || 5,75 % || 9 306 527 || idénticos ES || Incendios forestales (Galicia) || 2006 || 91 || || 2003 || Galicia || 39 906,9 || 39 906,9 || 0,23 % || solicitud denegada || solicitud no admisible FR || Ciclón (La Reunión) || 2007 || 211 || regiones lejanas || 2004 || Reunión || 11 650,8 || 11 650,8 || 1,81 % || 5,29 || idénticos ES || Inundaciones (El Hierro) || 2007 || 18 || || 2004 || Canarias || 34 188,3 || 34 188,3 || 0,05 % || solicitud denegada || solicitud no admisible ES || Inundaciones (La Mancha) || 2007 || 66 || || 2004 || Castilla-La Mancha || 28 338,7 || 28 338,7 || 0,23 % || solicitud denegada || solicitud no admisible CY || Incendios forestales || 2007 || 38 || || 2004 || Chipre || 12 728,1 || 12 728,1 || 0,30 % || solicitud denegada || solicitud no admisible ES || Incendios forestales (Islas Canarias) || 2007 || 144 || || 2004 || Canarias || 34 188,3 || 34 188,3 || 0,42 % || solicitud denegada || solicitud no admisible FR || Tormenta (Dean) || 2007 || 509 || || 2004 || Guadalupe || 7 202,9 || 7 133,3 || 7,14 % || 12.,8 || idénticos || || || || || || Martinica || 7 063,6 || || || || RO || Inundaciones || 2008 || 471,4 || || 2005 || Nord-Vest || 9 480,0 || 9 330,5 || 5,05 % || 11 785 377 || idénticos || || || || || || Nord-Est || 9 181,1 || || || || EL || Incendios forestales || 2009 || 152,8 || || 2006 || Ática || 101 759,4 || 101 759,4 || 0,15 % || solicitud denegada || solicitud no admisible CY || Tormentas || 2009 || 2,6 || || 2006 || Chipre || 14 673,2 || 14 673,2 || 0,02 % || solicitud denegada || solicitud no admisible EL || Inundaciones (Evia) || 2009 || 83,2 || || 2006 || Grecia Continental || 10 072,1 || 10 072,1 || 0,83 % || solicitud denegada || solicitud no admisible IT || Avalanchas de lodo (Messina) || 2009 || 598,9 || || 2006 || Sicilia || 81 623,6 || 81 623,6 || 0,73 % || solicitud denegada || solicitud no admisible IE || Inundaciones || 2009 || 520,9 || || 2006 || Frontera, Centro y Oeste || 32 566,0 || 32 566,0 || 1,60 % || 13,0225 || idénticos IT || Inundaciones (Toscana) || 2009 || 211,7 || || 2006 || Toscana || 99 985,2 || 99 985,2 || 0,21 % || solicitud denegada || solicitud no admisible ES || Inundaciones (Andalucía) || 2010 || 709,7 || || 2007 || Andalucía || 144 874,3 || 144874,3 || 0,49 % || solicitud denegada || solicitud no admisible FR || Tormenta (Xynthia) || 2010 || 1 425 || Daños totales de 2 500 millones EUR || 2007 || Países del Loira || 93 594,4 || 68 384,9 || 2,08 % || 35,63575 || idénticos || || || || || || Poitou-Charentes || 43 175,3 || || || || [1] Reglamento (CE) nº 2012/2002 del Consejo, de
11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión
Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3). [2] Actualmente, Croacia, Islandia y Turquía. [3] En 2011 el umbral de los 3 000 millones EUR se
aplica a Alemania, España, Francia, Italia y Reino Unido; para los demás
países, se aplica el umbral del 0,6 % de la RNB, que se sitúa, en términos
absolutos, entre los 32,7 millones EUR de Malta y los 3 339 millones
EUR correspondientes a los Países Bajos. Por motivos de disponibilidad de datos
estadísticos de EUROSTAT, se utilizan cifras de la RNB del año n-2. [4] En esta cifra se incluyen los pagos efectuados en
2011 respecto a ocho casos aprobados en 2010. [5] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
[COM(2005) 108 final, de 6.4.2005]. [6] Informe Especial nº 3/2008 — «El Fondo de
Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible?»
(DO C 153 de 18.6.2008). [7] Comité de Coordinación de los Fondos, creado con
arreglo al Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de
2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. [8] A raíz de las inundaciones en Europa Central de
mayo y junio de 2010, la Comisión aprobó una ayuda inmediata de emergencia para
asistir a los damnificados de Moldavia, mientras que la República Checa,
Croacia, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumanía debieron esperar diez meses
para recibir las ayudas del Fondo de Solidaridad por la misma catástrofe. [9] Lograr una reducción del 1 % en los daños
causados por catástrofes ahorraría a la UE 150 millones EUR al año. Fuente:
base de datos EM-DAT. [10] La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes
relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que
se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes
regionales. [11] La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes
relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que
se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes
de escala regional. [12] La indicación «(regional)» se refiere a solicitudes
relativas a catástrofes cuyos daños se sitúan por debajo del umbral, de las que
se consideró en la evaluación que no cumplían los criterios de las catástrofes
de escala regional.