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Document 52011DC0549

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2010

    /* COM/2011/0549 final */

    52011DC0549

    /* COM/2011/0549 final */ INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2010


    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Informe anual al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la Unidad Central EURODAC en 2010

    INTRODUCCIÓN

    Ámbito de aplicación

    El Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema EURODAC para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (en lo sucesivo denominado «el Reglamento EURODAC»)[1], establece que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre las actividades de la Unidad Central[2]. El presente octavo informe anual incluye información sobre la gestión y la utilización del sistema en 2010 y evalúa los resultados y la relación coste/eficacia de EURODAC así como la calidad del servicio de su Unidad Central.

    Evolución jurídica y política

    El 10 de octubre de 2010, la Comisión adoptó la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «EURODAC» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] [3].

    La propuesta modificada de octubre de 2010 sustituye a la propuesta adoptada por la Comisión en septiembre de 2009 que, junto con la propuesta adjunta de Decisión del Consejo sobre el acceso de los servicios de seguridad[4], dejaron de tener efecto con la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la abolición del sistema de pilares. Con arreglo a la Comunicación titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso»[5], se retiraría formalmente dicha propuesta, que sería sustituida por una nueva propuesta para tener en cuenta el nuevo marco del TFUE.

    Sin embargo, para poder avanzar en las negociaciones del paquete sobre el asilo y facilitar la conclusión de un acuerdo respecto del Reglamento EURODAC, la Comisión consideró más apropiado no sustituir la propuesta de Decisión del Consejo de septiembre de 2009 expirada. Por estas razones, la Comisión también retiró, de la propuesta EURODAC, las disposiciones que tratan del acceso con fines policiales.

    La Comisión considera que una adopción más rápida del nuevo Reglamento EURODAC facilitará igualmente la implantación dentro de los plazos previstos de la Agencia para la gestión operativa de sistemas de TI a gran escala en el espacio de libertad, de seguridad y de justicia, puesto que está previsto que dicha Agencia sea también responsable de la gestión de EURODAC[6].

    La propuesta modificada de octubre de 2010 es actualmente objeto de debate en el Consejo y en el Parlamento Europeo.

    UNIDAD CENTRAL EURODAC[7]

    GESTIÓN DEL SISTEMA

    Dado el número cada vez mayor de datos que hay que gestionar (algunas categorías de transacciones deben almacenarse durante 10 años), la obsolescencia natural de la plataforma técnica (creada en 2001) y las tendencias impredecibles del volumen de transacciones de EURODAC, se está efectuando una mejora del sistema EURODAC. El proyecto informático, llamado EURODAC PLUS, estaba destinado a: a) sustituir la infraestructura obsoleta de TI; b) aumentar la capacidad y el rendimiento global del sistema; y c) garantizar una sincronización más rápida, más segura y más fiable de los datos entre el sistema de producción y el sistema de continuidad de la actividad. En 2010, las pruebas de aceptación provisional (PAP) y la prueba de aceptación operativa (PAO) se completaron con éxito.

    La prueba de aceptación provisional tuvo lugar entre marzo y agosto de 2010, y su objetivo fue comprobar la plena adecuación del nuevo sistema a los requisitos del sistema. La prueba de aceptación operativa (PAO) se dirigió a comprobar la plena adecuación de EURODAC PLUS a los sistemas informáticos existentes de los Estados miembros, e incluyó la participación activa de 6 Estados miembros (Bulgaria, Estonia, Finlandia, Alemania, Eslovenia y Reino Unido). Comenzó el 9 de agosto de 2010 y finalizó con éxito el 13 de septiembre de 2010.

    La última fase del proyecto – la prueba de aceptación final – incluyó el funcionamiento paralelo de los sistemas antiguo y nuevo durante 3 meses consecutivos y la comparación diaria de los resultados. La prueba de aceptación final comenzó en noviembre y finalizó en febrero de 2011.

    Calidad del servicio y relación coste/eficacia

    La Comisión ha puesto todo su empeño en prestar un servicio de gran calidad a los Estados miembros, que son los usuarios finales de la Unidad Central EURODAC. Se informó exhaustivamente a los Estados miembros sobre las faltas de disponibilidad del servicio, que en cada ocasión se debieron exclusivamente a actividades relacionadas con la mejora de EURODAC (EURODAC PLUS). En general, durante 2010 la Unidad Central EURODAC estuvo disponible un 99,76 % del tiempo.

    En 2010, los gastos de mantenimiento y funcionamiento de la Unidad Central ascendieron a un total de 2 115 056,61 EUR. El aumento del gasto en comparación con los años anteriores (1 221 183,83 EUR en 2009 y 605 720,67 EUR en 2008) se explica por la mejora del sistema EURODAC (EURODAC PLUS). El precio fijo para la aplicación de EURODAC PLUS es de 3 055 695,49 EUR: el 20 % (611 139,10 EUR) se abonó en 2009, el 60 % (1 833 417,29 EUR) se abonó en 2010 y el 20 % restante (611 139,10 EUR) se abonará en 2011.

    Al mismo tiempo se realizaron ahorros gracias a un uso eficaz de los recursos e infraestructuras existentes gestionados por la Comisión, como el de la red S-TESTA[8]. La Comisión también facilitó (a través del Programa ISA[9]) los servicios de comunicaciones y de seguridad para el intercambio de datos entre las unidades central y nacionales. Estos costes, que inicialmente deberían ser asumidos por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento, fueron finalmente cubiertos por la Comisión mediante el uso de infraestructuras comunes disponibles.

    Protección y seguridad de los datos

    El artículo 18, apartado 2, del Reglamento EURODAC establece una categoría de transacciones que brinda la posibilidad de llevar a cabo las denominadas «búsquedas especiales» a petición de las personas cuyos datos se conservan en la base central con el fin de salvaguardar el derecho, en su calidad de persona sujeto de los datos, a acceder a sus propios datos.

    Como se señaló en anteriores informes anuales, durante los primeros años de funcionamiento de EURODAC, el gran volumen de «búsquedas especiales» suscitó preocupación acerca del posible uso indebido de esta función por parte de las administraciones nacionales.

    En 2010 se realizaron un total de 66 búsquedas, lo que representa un ligero aumento en comparación con 2009 (42) y 2008 (56). Esta cifra indica, no obstante, que el volumen de búsquedas especiales parece haberse estabilizado en un nivel aceptable en comparación con el pico más reciente de 2007 (195).

    Para vigilar mejor este fenómeno, la Comisión ha incluido en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC el requisito de que los Estados miembros envíen a la autoridad nacional de control competente una copia de la solicitud de acceso a los datos del interesado.

    CIFRAS Y RESULTADOS

    El anexo del presente informe anual contiene cuadros con datos objetivos presentados por la Unidad Central para el período del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010. Las estadísticas EURODAC se basan en registros de: 1) impresiones dactilares de todos los individuos de 14 años o más que hayan presentado solicitudes de asilo en los Estados miembros (categoría 1); 2) impresiones dactilares de todos los individuos interceptados con ocasión del cruce irregular de una frontera exterior de un Estado miembro (categoría 2); o 3) de los presentes ilegalmente en un Estado miembro (en caso de que las autoridades competentes consideren necesario comprobar una potencial solicitud de asilo previa) (categoría 3).

    Debe tenerse en cuenta que los datos EURODAC sobre solicitudes de asilo no son comparables con los producidos por Eurostat, que se basan en datos estadísticos mensuales facilitados por los ministerios de justicia e interior. Hay varias razones metodológicas que explican las diferencias. En primer lugar, los datos de Eurostat incluyen a todos los solicitantes de asilo, cualquiera que sea su edad. En segundo lugar, sus datos distinguen entre las personas que solicitan asilo durante el mes de referencia (incluidas las que ya hayan solicitado asilo anteriormente) y las personas que solicitan asilo por primera vez.

    Transacciones correctas

    Una «transacción correcta» es la que ha sido tratada correctamente por la Unidad Central, sin rechazo debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente[10].

    En 2010, la Unidad Central recibió 299 459 transacciones correctas, lo que supone una disminución del 15,3 % respecto a 2009 (353 561).

    La tendencia creciente de los años anteriores en cuanto al número de transacciones de datos de solicitantes de asilo (« categoría 1 ») se rompió en 2010, que registró una disminución a 215 463 (9 %) en comparación con 2009 (236 936) y 2008 (219 557).

    La tendencia relativa al número de personas interceptadas al cruzar irregularmente una frontera exterior (« categoría 2 ») siguió el mismo patrón que en 2009. Después de alcanzar la cifra de 61 945 en 2008, el número de transacciones disminuyó a 31 071 en 2009, y en 2010 el número se redujo a 11 156 transacciones. Grecia, Italia y España siguen siendo los Estados miembros que introdujeron, con mucho, la mayoría de tales operaciones. Grecia, que fue el país con más transacciones en 2010, introdujo un número considerablemente menor de transacciones (4 486) que en 2009 (18 714). Asimismo, Italia (de 7 300 a 2 485) y España (de 1 994 a 1 674) registraron disminuciones en el número de transacciones en 2010 frente a 2009, siendo el descenso de las cifras de Italia particularmente significativo.

    En 2010, los mismos seis Estados miembros (República Checa, Letonia, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Noruega e Islandia) que el año anterior, no enviaron ninguna transacción de «categoría 2». Tal como se explicó en el informe de 2009, la divergencia entre el número de datos de categoría 2 enviados a EURODAC y otras fuentes de estadísticas sobre el número de cruces irregulares de fronteras en los Estados miembros, que ponen de manifiesto las estadísticas EURODAC, se debe a la definición del artículo 8, apartado 1, del Reglamento EURODAC[11]. Este punto se aclarará en el marco de la actual revisión del Reglamento EURODAC.

    El número total de transacciones de « categoría 3 » (datos de personas detenidas por residencia ilegal en el territorio de un Estado miembro) cayeron en 2010 (a 72 840) en comparación con 2009 (85 554). Irlanda sigue siendo el único Estado miembro que no envió ninguna transacción de «categoría 3».

    Si bien las búsquedas de transacciones de «categoría 3» no son obligatorias con arreglo al Reglamento EURODAC, la Comisión anima a los Estados miembros a que utilicen esa posibilidad antes de incoar procedimientos de retorno de conformidad con la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular[12]. En los casos mencionados en el Reglamento EURODAC[13], ese tipo de búsqueda podría ayudar a determinar si el nacional del tercer país ha solicitado asilo en otro Estado miembro al que debería retornar en aplicación del Reglamento de Dublín.

    «Respuestas positivas»

    Solicitudes de asilo múltiples ( respuestas positivas «categoría 1 en comparación con categoría 1»)

    De un total de 215 463 solicitudes de asilo registradas en EURODAC en 2010, el 24,16 % fueron «solicitudes de asilo múltiples» (es decir, segundas o más), lo que significa que en 52 064 casos, las impresiones dactilares de la misma persona ya fueron registradas como transacción de «categoría 1» en el mismo Estado miembro o en otro. En 2009, esta cifra fue de 55 226 (23,3 %). No obstante, la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares tras la devolución de una persona con arreglo al Reglamento de Dublín, da como resultado una distorsión de las estadísticas sobre solicitudes múltiples ya que al tomar y transmitir de nuevo las impresiones dactilares del solicitante a su llegada tras una transferencia conforme al Reglamento de Dublín se indica incorrectamente que la persona solicitó asilo de nuevo. La Comisión quiere solucionar este problema y en su propuesta de modificación del Reglamento EURODAC ha introducido el requisito de que las transferencias no deben registrarse como nuevas solicitudes de asilo.

    El cuadro 3 del anexo muestra para cada Estado miembro el número de solicitudes de asilo que se corresponden con solicitudes de asilo registradas previamente en otro Estado miembro («respuestas positivas extranjeras») o en el mismo Estado miembro («respuestas positivas nacionales»)[14].

    En 2010, un total del 35 % de las solicitudes múltiples fueron respuestas positivas nacionales. En varios Estados miembros (Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Irlanda, Italia, Polonia, Eslovaquia y Reino Unido) este porcentaje incluso supera el 50 %. El porcentaje de respuestas positivas nacionales en 2009 fue del 38,8 %. Las respuestas positivas nacionales, que se refieren a los casos en que una persona que ha solicitado asilo en un Estado miembro presenta una nueva solicitud en el mismo Estado miembro, reflejan el concepto de «solicitud posterior» a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado[15].

    Las respuestas positivas extranjeras indican los movimientos secundarios de solicitantes de asilo en la UE. Como en años anteriores, las estadísticas confirman que los movimientos secundarios observados no siguen necesariamente las rutas «lógicas» entre Estados miembros vecinos. Por ejemplo, Francia siguió recibiendo el mayor número de respuestas positivas extranjeras de solicitantes de asilo que habían presentado una solicitud en Polonia (2 081). La misma evolución puede observarse en el Reino Unido, donde el mayor número de respuestas positivas extranjeras se produjeron frente a los datos de Italia (484). Las estadísticas sobre las respuestas positivas extranjeras no son unidireccionales en los países con una frontera terrestre exterior o los ribereños del Mediterráneo que en los Estados miembros más norteños. Sin embargo, las estadísticas que indican flujos secundarios a los países con frontera terrestre exterior o a los ribereños del Mediterráneo pueden atribuirse en gran medida a la práctica de algunos Estados miembros de volver a tomar las impresiones dactilares de acuerdo con el Reglamento de Dublín.

    Respuestas positivas «categoría 1 en comparación con categoría 2»

    Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre las rutas tomadas por las personas que entraron irregularmente en el territorio de la UE antes de solicitar asilo. En 2010, al igual que en 2009, la mayor parte de las respuestas positivas se produjeron respecto a los datos enviados por Grecia (6 934) e Italia (3 752). Las cifras de Hungría (545), Bulgaria (545), Francia (530) y España (238) fueron también muy significativas. Sin embargo, resulta sorprendente que, por lo que respecta a Bulgaria (96 %) y Francia (71,9 %) la mayor parte de estas respuestas positivas eran en realidad respuestas positivas nacionales.

    Al comparar el año 2010 con 2009, puede observarse un ligero incremento del 65,2 % al 73,4 % en los casos de personas interceptadas por haber cruzado irregularmente una frontera y que posteriormente deciden presentar una solicitud de asilo. Sin embargo, cuando se compara el número absoluto de respuestas positivas, hay una disminución drástica de 20 363 en 2009 a 11 939 en 2010.

    La mayoría de los que entraron ilegalmente en la UE a través de Grecia (5 930) y se desplazaron, viajaron a Alemania (1 478), Francia (886), el Reino Unido (645) o Suecia (635). Los que se desplazaron tras haber entrado de manera ilegal a través de Italia se dirigieron principalmente a Suiza (1 222), Suecia (642) o Alemania (419). De los que entraron por España (238) la mayoría se trasladaron a Francia (98), Bélgica (39) o Suiza (39), mientras que los que se desplazaron después de que se hubieran tomado sus huellas dactilares en Hungría (545) lo hicieron principalmente a los países vecinos de Austria (160) o Alemania (82).

    Respuestas positivas «categoría 3 en comparación con categoría 1»

    Estas respuestas positivas ofrecen indicios sobre el lugar en el que los inmigrantes ilegales solicitaron asilo por primera vez antes de viajar a otro Estado miembro. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que la presentación de las transacciones de «categoría 3» no es obligatoria y que no todos los Estados miembros utilizan sistemáticamente la posibilidad de este control.

    Los datos disponibles indican que los flujos de personas interceptadas que residen ilegalmente en un Estado miembro distinto de aquél en el que solicitaron asilo acaban principalmente en unos pocos Estados miembros, en especial Alemania (6 652), Suiza (2 542), Países Bajos (3 415), Francia (2 232) y Austria (1 668).

    Retraso de las transacciones

    En la actualidad, el Reglamento EURODAC solo establece un plazo muy vago para la transmisión de las impresiones dactilares, lo que en la práctica puede causar retrasos significativos. Se trata de una cuestión de gran importancia, ya que cualquier retraso que se produzca en la transmisión puede producir resultados contrarios a los principios de responsabilidad establecidos en el Reglamento de Dublín. El problema de los retrasos exagerados entre la toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC se señaló en informes anuales anteriores y se resaltó como un problema de aplicación en el informe de evaluación.

    Al igual que en el año anterior, en 2010 se produjo otro aumento general del retraso de transmisión, es decir, el tiempo transcurrido entre la toma y el envío de las impresiones dactilares a la Unidad Central de EURODAC. Este aumento puede atribuirse en gran parte a Grecia, donde el retraso medio para la transmisión de datos de «categoría 2» pasó de 36,35 días a 54,99 días, lo que es también el mayor retraso para cualquier categoría de datos en todos los Estados miembros. Otros Estados miembros con retrasos importantes fueron Islandia, Malta, Países Bajos, Rumanía y el Reino Unido. La Comisión reitera que un retraso en la transmisión puede dar lugar a una designación incorrecta de un Estado miembro de dos formas distintas, resumidas en informes anuales anteriores: «respuestas positivas incorrectas»[16] y «respuestas positivas fallidas»[17].

    A pesar de esta evolución, el número total de respuestas positivas fallidas debido a un retraso en la transmisión de impresiones dactilares disminuyó entre 2009 (1 060) y 2010 (362).

    Como en el año anterior, cabe destacar que la gran mayoría de respuestas positivas fallidas pueden atribuirse a un retraso en la transmisión de Grecia, a saber, 353 (97,5 %). Y la tendencia por lo que respecta al reparto de respuestas positivas incorrectas también siguió la misma evolución que en 2009, en que los retrasos en la transmisión de Dinamarca dieron lugar a 46 respuestas positivas incorrectas de un total de 83. Por lo tanto, la Comisión exhorta de nuevo a los Estados miembros a hacer todos los esfuerzos necesarios para enviar sus datos sin dilación de conformidad con los artículos 4 y 8 del Reglamento EURODAC.

    Calidad de las transacciones

    En 2010, el índice medio de transacciones rechazadas[18] para todos los Estados miembros aumentó al 8,92 %, frente al 7,87 % en 2009. Los siguientes diez Estados miembros tuvieron un índice de rechazo del 10 % o superior: Malta (19,42 %), Estonia (16,67 %), Portugal (16,45 %), Francia (13,58 %), Países Bajos (12,33 %), Alemania (12,24 %), Reino Unido (11,77 %), Lituania (11,74 %), Suecia (10,39 %) e Islandia (10 %). 12 Estados miembros tuvieron una tasa de rechazo superior a la media.

    El índice de rechazo no dependió de la tecnología ni de las deficiencias del sistema. Las causas fueron principalmente la baja calidad de las imágenes de las impresiones dactilares presentadas por los Estados miembros, errores humanos o la configuración incorrecta del equipo del Estado miembro emisor. Por otra parte, hay que indicar que en algunos casos estas cifras incluyen varios intentos de envío de las mismas impresiones dactilares después de haber sido rechazadas por el sistema por motivos de calidad. Si bien se reconoce que algunos retrasos pueden deberse a la imposibilidad temporal de tomar impresiones dactilares (por deterioro de las extremidades de los dedos u otros motivos de salud que impiden la toma de impresiones dactilares), la Comisión insiste en el problema que constituye el elevado índice de rechazos ya subrayado en informes anuales anteriores e insta a los Estados miembros afectados a que suministren una formación específica a los operadores EURODAC nacionales, así como a que configuren correctamente sus equipos con el fin de reducir el índice de rechazo.

    Conclusi ONES

    La Unidad Central EURODAC arrojó a lo largo de 2010 resultados satisfactorios en términos de velocidad, producción, seguridad y relación coste/eficacia.

    En 2010, el volumen total de transacciones disminuyó en un 15,3 % (a 299 459), con disminuciones en las 3 categorías de transacciones. El número de transacciones de «categoría 1» disminuyó en un 9 % (a 215 463), mientras que el número de transacciones de «categoría 2» disminuyó en un 64 % (a 11 156) y el número de transacciones de «categoría 3» disminuyó en un 14,8 % (a 72 840).

    El índice medio de transacciones rechazadas para todos los Estados miembros aumentó al 8,92 % en 2010, frente al 7,87 % en 2009.

    Sigue habiendo preocupación respecto del retraso persistente, en incluso en algunos casos creciente, en la transmisión de los datos a la Unidad Central EURODAC

    ANEXO

    Cuadro 1: Unidad Central EURODAC, contenido de la base de datos a 31.12.2010

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    Cuadro 2: Transacciones correctas a la Unidad Central EURODAC en 2010

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    Cuadro 3: Distribución de las respuestas positivas - Categoría 1 con categoría 1, en 2010

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    Cuadro 4: Distribución de las respuestas positivas - Categoría 1 con categoría 2, en 2010

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    Cuadro 5: Distribución de las respuestas positivas - Categoría 3 con categoría 1, en 2010

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    Cuadro 6: Porcentaje de transacciones rechazadas en 2010

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    Cuadro 7: Tiempo medio entre la fecha de toma de las impresiones dactilares y su envío a la Unidad Central EURODAC, en 2010

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    Cuadro 8: Respuestas positivas incorrectas de categoría 1 con categoría 1, en 2010

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    Cuadro 9: Distribución de respuestas positivas CAT1/CAT2 fallidas debido a un retraso en el envío de CAT2, en 2010

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    Cuadro 10: Distribución de las respuestas positivas en asuntos bloqueados (art. 12 del Reglamento (CE) nº 2725/2000), en 2010

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    Cuadro 11: Recuento de la categoría 9 por Estado miembro, en 2010

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    [1] DO L 316 de 15.12.2000, p. 1.

    [2] Artículo 24, apartado 1, del Reglamento EURODAC.

    [3] COM (2010) 555 final.

    [4] COM (2009) 344 final.

    [5] COM(2009) 665 final/2.

    [6] COM(2010) 96 final

    [7] El Reglamento EURODAC prevé el establecimiento de una Unidad Central gestionada por la Comisión Europea que contenga un Sistema Automático de Identificación Dactilar (SAID) que reciba datos y transmita respuestas positivas o negativas a las Unidades nacionales (puntos nacionales de acceso) en cada Estado miembro. El Reglamento EURODAC y sus normas de ejecución determinan las responsabilidades para la recogida, transmisión y comparación de los datos sobre impresiones dactilares, los medios a través de los cuales puede realizarse la transmisión, las tareas estadísticas de la Unidad Central y las normas que se utilizan para la transmisión de datos.

    [8] La red S-TESTA (Servicios transeuropeos seguros de telemática entre administraciones) ofrece una infraestructura genérica para responder a las necesidades de las empresas y a los requisitos en materia de intercambio de información entre las administraciones europeas y nacionales.

    [9] ISA (soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas) es el nuevo programa para mejorar la cooperación electrónica entre las administraciones públicas en los Estados miembros de la UE. Es la continuación del anterior programa IDA II (intercambio de datos entre administraciones) e IDABC (prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos).

    [10] El cuadro 2 del anexo detalla las transacciones correctas por Estado miembro, desglosadas por categoría, entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

    [11] «Cada Estado miembro, de conformidad con las garantías establecidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, tomará sin demora las impresiones dactilares de todos los dedos de los extranjeros que tengan, como mínimo, 14 años de edad y que hayan sido interceptados por las autoridades competentes de control con ocasión del cruce irregular de fronteras terrestres, marítimas o aéreas de dicho Estado miembro desde un tercer Estado y a los que no se devuelva al lugar de procedencia ».

    [12] DO L 348 de 24.12.2008.

    [13] Artículo 11: «(…) Como norma general, se considerará que hay motivos para comprobar si un extranjero ha presentado anteriormente una solicitud de asilo en otro Estado miembro cuando el extranjero: a) declare que ha presentado una solicitud de asilo pero no indique el Estado miembro en que lo ha hecho; b) no solicite asilo, pero se oponga a que le devuelvan a su país de origen alegando que estaría en peligro; o c) trate por otros medios de evitar su expulsión negándose a cooperar para que pueda establecerse su identidad, en particular, no mostrando documentos de identidad o mostrando documentos de identidad falsos.»

    [14] Las estadísticas referentes a respuestas positivas locales recogidas en los cuadros no corresponden necesariamente a las respuestas positivas transmitidas por la Unidad Central y registradas por los Estados miembros. La razón es que los Estados miembros no siempre utilizan la opción, prevista en el artículo 4, apartado 4, de exigir que la Unidad Central haga una comparación con sus propios datos ya almacenados en la base de datos central. Sin embargo, incluso cuando los Estados miembros no hacen uso de esta opción, la Unidad Central siempre debe, por razones técnicas, efectuar una comparación con todos los datos (nacionales y extranjeros) almacenados en la Unidad Central. En estos casos concretos, incluso si se encuentra una correspondencia con datos nacionales, la Unidad Central contesta simplemente «ninguna respuesta positiva» porque el Estado miembro no ha pedido la comparación de los datos presentados con sus propios datos.

    [15] DO L 326 de 13.12.2005.

    [16] En el caso de la « respuesta positiva incorrecta », un nacional de un tercer país presenta una solicitud de asilo en un Estado miembro (A), cuyas autoridades toman sus impresiones dactilares. Mientras dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 1), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y vuelve a solicitar asilo . Si este Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares, las enviadas por el Estado miembro (A) se registran en la base de datos central más tarde que las enviadas por (B) y dan así lugar a una respuesta obtenida del cruce de los datos enviados por (B) con los enviados por (A). Por ello se determina que el Estado miembro (B) es responsable, en vez del Estado miembro (A), en donde la solicitud de asilo se ha presentado en primer lugar.

    [17] En el caso de la « respuesta positiva fallida », un nacional de un tercer país es interceptado con ocasión del cruce irregular de una frontera y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (A) por el que entró. Mientras que dichas impresiones todavía están a la espera de ser transmitidas a la Unidad Central (transacción de categoría 2), la misma persona va a otro Estado miembro (B) y presenta una solicitud de asilo , y sus impresiones dactilares son tomadas por las autoridades del Estado miembro (B). Si el Estado miembro (B) es el primero en enviar las impresiones dactilares (transacción de categoría 1), la Unidad Central registra primero una transacción de categoría 1 y dicho Estado miembro (B) gestiona la solicitud en vez del Estado miembro (A). Así, cuando posteriormente llega una transacción de categoría 2, no habrá una respuesta positiva porque los datos de categoría 2 no pueden buscarse.

    [18] Una transacción puede ser rechazada debido a un problema de validación de datos, a errores en la impresión dactilar o a una calidad insuficiente (véase también la sección 3.1 Ibíd.).

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