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Document 52011DC0047

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) nº 1931/2006

    /* COM/2011/0047 final */

    52011DC0047

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) nº 1931/2006 /* COM/2011/0047 final */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 9.2.2011

    COM(2011) 47 final

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) nº 1931/2006

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

    Segundo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor introducido por el Reglamento (CE) nº 1931/2006

    1. INTRODUCCIÓN

    El Reglamento de 2006 por el que se establecen normas relativas al tráfico fronterizo menor en las fronteras terrestres exteriores de los Estados miembros[1] permite conceder a los habitantes de las zonas fronterizas excepciones respecto de las normas generales sobre controles fronterizos que se establecen en el Código de Fronteras de Schengen. El objetivo de tales excepciones es evitar la creación de obstáculos al comercio, los intercambios sociales y culturales y la cooperación regional con los países vecinos. El Reglamento autoriza a los Estados miembros para celebrar acuerdos bilaterales con los países vecinos que no sean miembros de la UE, siempre que esos acuerdos se ajusten plenamente a los parámetros fijados en el Reglamento.

    Según anunciaba la Comisión en su primer informe sobre el funcionamiento del régimen aplicable al tráfico fronterizo menor (LBT)[2], « gradualmente, se irá disponiendo de información más completa a medida que se apliquen más acuerdos. La Comisión está preparada para presentar un nuevo informe sobre la aplicación y el funcionamiento del régimen de tráfico fronterizo menor al Parlamento Europeo y al Consejo en la segunda mitad de 2010 .».

    La Comisión ha solicitado a los Estados miembros información sobre la aplicación y los efectos del régimen de tráfico fronterizo menor. Este segundo informe se ha elaborado a partir de las respuestas ofrecidas por dieciocho Estados miembros, ya que seis Estados miembros (NL, IT, CZ, EL, CY y BG) no han contestado. No obstante, los Estados miembros que carecen de fronteras terrestres exteriores o los que no se proponen celebrar acuerdos LBT no han efectuado comentarios generales sobre la aplicación o el funcionamiento del régimen LBT.

    2. CONSULTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO LBT

    Esta sección recoge información actualizada sobre la evolución de la situación de los acuerdos bilaterales desde febrero de 2009, fecha de publicación del primer informe.

    2.1. Acuerdos vigentes

    Desde la adopción del Reglamento han entrado en vigor cuatro acuerdos LBT: Hungría-Ucrania, en enero de 2008, Eslovaquia-Ucrania, en septiembre de 2008, Polonia-Ucrania, en julio de 2009 y Rumanía-Moldova, en octubre de 2010. De ellos, únicamente el acuerdo Rumanía-Moldova se ajusta plenamente al Reglamento LBT. Los demás acuerdos, bien establecen una zona fronteriza superior a la que permite el Reglamento (HU-UA; SK-UA, si bien en una zona limitada), bien exigen un seguro médico de viaje en contravención del Reglamento (PL-UA).

    Además, Eslovenia y Croacia tienen un acuerdo bilateral sobre cooperación en materia de tráfico fronterizo que data de 2001 y es incompatible con el Reglamento en varios aspectos de importancia[3]. La Comisión ha solicitado reiteradamente a Eslovenia que modifique el acuerdo para alinearlo con el Reglamento. No obstante, la Comisión no ha recibido notificación alguna de tal enmienda ni calendario para su proyectada introducción.

    El acuerdo LBT entre Austria y Liechtenstein expirará con la inminente incorporación de ese último país a la zona Schengen.

    2.2. Acuerdos de próxima entrada en vigor

    - Polonia-Belarús

    Tras examinar el proyecto de acuerdo, la Comisión señaló que el seguro médico de viaje exigido para atravesar las fronteras era incompatible con el Reglamento. El proyecto no adjuntaba ningún mapa de la zona fronteriza belarusa, por lo que resultaba imposible determinar si la zona se ajustaba a lo dispuesto en el Reglamento. El proyecto de acuerdo no ha sido modificado. Polonia y Belarús firmaron el acuerdo el 12 de febrero de 2010. Los procedimientos de ratificación se hallan en curso en ambos países y se espera que el acuerdo entre en vigor al comienzo de 2011.

    - Letonia-Belarús

    En agosto de 2009 se transmitió el proyecto de acuerdo entre ambos países para consulta. La Comisión detectó dos incompatibilidades con el Reglamento: el requisito de haber suscrito un seguro médico de viaje y la omisión de la condición obligatoria de demostrar tanto la residencia en la zona fronteriza como la existencia de razones legítimas para cruzar frecuentemente la frontera. En diciembre de 2010, Letonia informó a la Comisión de que el acuerdo había sido firmado el 23 de agosto de 2010 y de que Letonia lo había ratificado en octubre de 2010. El proyecto de acuerdo no ha sido modificado.

    - Lituania-Belarús

    Consultada acerca del proyecto de acuerdo, la Comisión determinó que se ajustaba al Reglamento. Lituania y Belarús firmaron el acuerdo LBT el 20 de octubre de 2010. Los procedimientos de ratificación se hallan en curso y está previsto que el acuerdo entre en vigor en 2011.

    - Noruega- Federación Rusa

    Consultada acerca del proyecto de acuerdo, la Comisión lo declaró conforme al Reglamento. Noruega y la Federación Rusa firmaron el acuerdo LBT el 2 de noviembre de 2010. Los procedimientos de ratificación se hallan en curso y está previsto que el acuerdo entre en vigor en 2011.

    2.3. Otras consultas

    La Comisión ha sido consultada acerca de los proyectos de acuerdo entre Letonia y la Federación Rusa, entre Lituania y la Federación Rusa y entre Rumanía y Ucrania. Esos acuerdos, que resultaron compatibles con el Reglamento, aún no han sido firmados.

    En octubre de 2008, la Comisión se pronunció sobre los proyectos de acuerdo entre Bulgaria y Serbia y entre Bulgaria y la ARYM, pero desde esa fecha no ha vuelto a ser consultada sobre dichos proyectos.

    3. FUNCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN LBT EN LA PRÁCTICA

    3.1. Medidas de simplificación utilizadas por los Estados miembros en los acuerdos bilaterales

    En su primer informe, la Comisión llegaba a la conclusión de que los acuerdos LBT establecían condiciones más estrictas que las previstas en el Reglamento LBT. Además, observaba que ninguno de los acuerdos vigentes o firmados utilizaban todo el catálogo de medidas de simplificación. Desde la publicación de dicho informe, no se han registrado cambios que modifiquen esa apreciación.

    Concretamente, dichos acuerdos fijan restricciones del periodo de estancia en la UE. Si bien el Reglamento permite a cualquier ciudadano permanecer en un Estado miembro hasta tres meses dentro de un periodo determinado, algunos (proyectos) de acuerdos reducen la estancia máxima a quince días dentro de un periodo determinado o a noventa días dentro de un periodo de ciento ochenta días. Tres de los acuerdos exigen que el beneficiario haya sido residente de la zona fronteriza durante tres años, periodo que en los demás acuerdos se limita a un año de conformidad con el Reglamento. Por último, los permisos LBT no se expiden de forma gratuita, según permite el Reglamento, sino que se hallan sujetos al pago de una tasa comprendida entre 20 y 35 euros.

    3.2. Uso de los acuerdos bilaterales por los residentes fronterizos

    Para forjarse una visión global del uso de los acuerdos de tráfico fronterizo menor por parte de los ciudadanos, la Comisión solicitó a los Estados miembros información sobre el número de permisos expedidos en relación con la población candidata total, el número de solicitudes denegadas (y los motivos de tales denegaciones), la duración de las estancias y el número de abusos y de permisos retirados.

    3.2.1. Número de permisos expedidos

    Número de permisos | Periodo[4] | Población candidata total | Permisos expedidos en relación con la población candidata |

    Hungría | 58 055 | 1/2008- 5/2010 | 400 000 – 450 000 | aprox. 13 % |

    Polonia | 31 652 | 7/2009– 3/2010 | 1,2 millones | aprox. 2,7 % |

    Eslovaquia | 1 106 | 9/2008 -6/2010 | 415 000 | aprox. 0,3 % |

    Rumanía | 20 308 | 10/2010-12/2010 | 1,2 millones | aprox. 2 % |

    Eslovenia | 15 623 pases fronterizos actualmente válidos | 250 000 | aprox. 6,2 % |

    El recurso al régimen es muy frecuente entre los habitantes de las zonas fronterizas de Rumanía, debido a los estrechos vínculos entre Rumanía y Moldova, y Hungría, donde la mayor parte de los usuarios pertenecen a la minoría étnica húngara y mantienen fuertes vínculos con ese país. Los habitantes de las zonas fronterizas de Eslovenia y Polonia utilizan menos los permisos LBT, y los habitantes de las zonas fronterizas eslovacas son, de todos, los que menos los usan.

    3.2.2. Solicitudes denegadas

    Hungría denegó 838 solicitudes entre diciembre de 2007 y mayo de 2010 exclusivamente sobre la base de descripciones SIS o de prohibiciones de entrada y estancia en el país. Polonia denegó 272 solicitudes a lo largo del periodo comprendido entre julio de 2009 y marzo de 2010, basándose sobre todo en descripciones SIS pero también en la circunstancia de que el permiso de algunos solicitantes seguía siendo válido. Eslovaquia denegó 169 solicitudes entre septiembre de 2008 y junio de 2010, debido esencialmente a que los solicitantes no aportaron motivos económicos válidos para cruzar frecuentemente las fronteras, conforme exige el acuerdo. Rumanía denegó 972 solicitudes entre octubre y diciembre de 2010, debido esencialmente a que los solicitantes no alegaron motivos fundados para cruzar asiduamente la frontera o presentaban riesgos de pasarse a la inmigración ilegal.

    De tal modo, el porcentaje de solicitudes denegadas se sitúa entre un 13 % (SK) y un 0,85 % (PL), pasando por un 4,7 % (RO) y un 1,4 % (HU). Puede por lo tanto considerarse relativamente elevado en Eslovaquia, bajo en Rumanía y muy bajo en los otros dos Estados miembros. Los principales motivos de denegación son las descripciones SIS o la incapacidad por parte de los solicitantes de alegar razones legítimas para cruzar frecuentemente la frontera.

    Eslovenia informó a la Comisión de que en lugar de expedir denegaciones oficiales, informaba a los solicitantes de que no cumplían las condiciones preceptivas, tras lo que aquellos retiraban su solicitud.

    3.2.3. Duración de la estancia y número de movimientos de cruce

    El Reglamento LBT autoriza una estancia ininterrumpida máxima de tres meses. Habida cuenta de que ese plazo fue objeto de debate durante las negociaciones de 2006, la Comisión tenía interés en recibir información sobre el tiempo que los titulares de los permisos pasan en cada país. Dado que el Reglamento LBT también exime a los titulares de los permisos del trámite de sellado de los pasaportes, esa información no podía, como es obvio, obtenerse mediante la comparación de los sellos de entrada y de salida.

    Para comprobar que los titulares de los permisos LBT observan la norma de los tres meses, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Rumanía utilizan sus sistemas nacionales de entrada y salida, que permiten calcular la duración de la estancia. Esos Estados miembros pudieron por consiguiente facilitar datos útiles sobre el número de movimientos de cruce y la duración media de las estancias.

    Hungría no dispone de datos relativos al número de movimientos de cruce, pero señala que, en la práctica, los permisos se utilizan todos los días o cada dos días, para una estancia media de un día. Durante el periodo comprendido entre julio de 2009 y febrero de 2010, se produjeron aproximadamente 1 550 000 movimientos de cruce cubiertos por un permiso LBT. Por lo que respecta a la duración agregada de las distintas estancias a lo largo de un periodo de seis meses contado a partir de la primera estancia, cabe señalar que los titulares de los permisos casi siempre agotan el periodo máximo de tres meses.

    Polonia registró 883 696 cruces al amparo de permisos LBT durante el periodo comprendido entre julio de 2009 y abril de 2010, observándose una tendencia al aumento de estos movimientos. El número medio de visitas a Polonia por permiso LBT es de 20,4 y la estancia media de unas seis horas.

    Eslovaquia notificó que la estancia de los titulares de permisos LBT era por lo general de uno o dos días.

    Rumanía no envió datos sobre la duración de las estancias ni sobre el número de movimientos de cruce en la práctica.

    Eslovenia carece de información exacta sobre la frecuencia de los movimientos de cruce con permisos LBT. Los titulares de esos documentos están autorizados para permanecer hasta siete días consecutivos en la zona fronteriza delimitada, pero la mayor parte de ellos regresan el mismo día o al día siguiente.

    De la información expuesta se desprende claramente que los titulares de los permisos LBT atraviesan sus fronteras respectivas a intervalos muy regulares y por periodos que oscilan entre unas pocas horas y uno o dos días cada vez. Allí donde se aplica, el régimen LBT cumple su propósito de facilitar el intercambio y la cooperación transfronterizas y simplifica realmente la vida de los habitantes de las zonas fronterizas.

    3.2.4. Abusos y retirada de permisos

    Hungría impuso multas a 16 nacionales ucranianos por rebasar el periodo máximo de estancia durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2010, y denegó 1 231 solicitudes de entradas cuyos beneficiarios potenciales ya habían apurado el máximo de tres meses dentro de un periodo de seis. Se retiraron dos permisos en 2009 y cuatro en los primeros cinco meses de 2010. Además, dieciocho permisos se consideraron inválidos por haberse prohibido a sus titulares entrar y permanecer en Hungría con posterioridad a la expedición de los permisos.

    Polonia detectó quince casos de abuso en el periodo comprendido entre julio de 2009 y abril de 2010. Los protagonizaron nueve personas que estaban residiendo fuera de la zona LBT, cinco que permanecieron en el país tras la expiración del periodo de vigencia de la autorización y una que participó de manera ilegal en actividades económicas en Polonia. Estos casos de abuso dieron lugar a otras tantas decisiones en virtud de las cuales se ordenaba a los infractores que abandonasen el país y se revocaban sus permisos LBT. Entre julio de 2009 y marzo de 2010, se adoptaron treinta y nueve decisiones de retirada de permisos LBT, lo que equivale a un 1 % del número total de permisos expedidos durante ese mismo periodo.

    Eslovaquia detectó un caso de abuso durante el periodo comprendido entre septiembre de 2008 y junio de 2010, que desembocó en la expulsión de su titular. Durante ese mismo periodo se retiraron once permisos.

    Eslovenia detectó en 2009 once casos de abuso del régimen LBT que incluían prácticas de contrabando, inmigración ilegal y estancias fuera de la zona fronteriza delimitada. Las sanciones, que son las que contempla la legislación nacional, incluyen la retención del permiso.

    Austria descubrió y notificó el abuso de un permiso LBT expedido por Eslovaquia a un ciudadano ucraniano. Además, los agentes austriacos que participan en las operaciones conjuntas han detectado diversos casos de abuso (prolongación ilegal de la estancia) por parte de ciudadanos ucranianos con permisos LBT expedidos por Hungría. Otros Estados miembros[5] no han detectado casos de abuso.

    Eslovaquia notificó también haber descubierto a ciudadanos ucranianos que utilizaban permisos LBT expedidos en varios países para atravesar ciertas fronteras interiores (HU-SK, PL-SK). Eslovaquia adoptó medidas para sancionar esa conducta. La Comisión opina que esos movimientos de cruce interiores no contravienen el régimen LBT, siempre que los interesados se mantengan dentro de sus zonas fronterizas respectivas.

    Rumanía detectó entre octubre y diciembre de 2010 veintisiete abusos que dieron lugar a la retirada de veintidós permisos y a la adopción de cinco decisiones de retorno forzoso.

    De las cifras recién expuestas, la Comisión concluye que la aplicación práctica de los acuerdos LBT genera relativamente pocos abusos. Concretamente, no hay indicios de que los titulares de los permisos LBT se propongan viajar sistemáticamente a otros Estados miembros quebrantando las normas vigentes.

    4. EVOLUCIÓN DE CIERTAS CUESTIONES SEÑALADAS EN EL INFORME ANTERIOR

    4.1. Definición de la zona fronteriza

    4.1.1. Consideraciones generales

    Polonia[6] ha solicitado un cambio en la definición de zona fronteriza[7] recogida en el Reglamento por considerar que la actual conduce a la división de zonas integradas y excluye centros políticos y económicos.

    La definición de zona fronteriza constituyó uno de los aspectos más espinosos de las discusiones del proyecto de Reglamento sobre el tráfico fronterizo menor en 2006. Si bien era preciso facilitar los movimientos transfronterizos, también habían de tenerse en consideración los requisitos de seguridad de toda la zona Schengen habida cuenta de que el régimen LBT constituye una excepción respecto de las normas generales aplicables al cruce de fronteras exteriores.

    La Comisión manifestó hallarse dispuesta a considerar si la actual definición de zona fronteriza era lo suficientemente flexible. Sin embargo, ese debate no llegó a producirse y, aparte de Polonia, ningún otro Estado miembro solicitó cambios en la definición de zona fronteriza en su respuesta al cuestionario para este informe. Uno de los Estados miembros opina que, al contrario, la definición no debe modificarse y que la Comisión debe mantenerse alerta y cerciorarse de que los acuerdos bilaterales se ajustan al Reglamento, especialmente en lo que a la delimitación de la zona fronteriza se refiere.

    La Comisión concluye, por lo tanto, que la actual definición de zona fronteriza (una zona de 30 km que, excepcionalmente, puede ampliarse hasta 50 km) constituye una solución adecuada.

    4.1.2. La región de Kaliningrado

    La región de Kaliningrado, de la Federación Rusa, se convirtió en un enclave dentro de la UE a raíz de la ampliación de esta en 2004. Alberga una población de casi un millón de habitantes, 430 000 de los cuales viven en la capital, Kaliningrado.

    En los últimos meses, Polonia[8] (no solo de forma unilateral sino también de manera conjunta con la Federación Rusa[9]) ha solicitado modificaciones del Reglamento sobre tráfico fronterizo menor a fin de reflejar la situación específica de la región de Kaliningrado.

    Polonia sostiene que el estricto cumplimiento del Reglamento dividiría el distrito de Kaliningrado en tres zonas: una regulada por un acuerdo de tráfico fronterizo menor con Polonia, otra gobernada por un acuerdo con Lituania y otra –la situada fuera de la zona fronteriza– al margen de cualquier acuerdo. Polonia solicita por lo tanto que el Reglamento se modifique para permitir la inclusión del distrito de Kaliningrado en su totalidad.

    La Comisión recuerda a los Estados miembros que, a lo largo de los últimos años, la UE ha adoptado una serie de iniciativas concretas que ponen de manifiesto su voluntad de facilitar los movimientos de los residentes de Kaliningrado. Esas iniciativas incluyen el Documento de Tránsito Simplificado (FTD) y el Documento de Tránsito Ferroviario Simplificado (FRTD)[10], que han facilitado los desplazamientos entre Kaliningrado y el resto de Rusia, y el Acuerdo de Facilitación de Visado UE-Rusia de 2007[11], que simplifica la expedición de visados de corta validez a todos los ciudadanos rusos que viajen a los países Schengen. La Comisión ha recomendado la renegociación del Acuerdo de Facilitación de Visado con el propósito de mejorar su funcionamiento y de introducir nuevas facilidades para todos los ciudadanos, incluidos los residentes de Kaliningrado.

    No obstante, habida cuenta de la situación específica de esa región, la Comisión considera que una modificación del Reglamento LBT que permitiese dar tratamiento de zona fronteriza a la totalidad del distrito de Kaliningrado podría estar justificada y, por añadidura, evitaría una división artificial de la región que impediría a algunos de sus habitantes disfrutar de las facilidades destinadas al tráfico fronterizo menor. Además permitiría fomentar la cooperación regional. La Comisión se halla por lo tanto dispuesta a debatir semejante modificación con los Estados miembros y con el Parlamento Europeo.

    Entre tanto, la Comisión anima a Polonia y a la Federación Rusa, por una parte, y a Lituania y a la Federación Rusa, por otra, a que celebren acuerdos bilaterales en las condiciones fijadas en el presente Reglamento, instrumentos que facilitarían inmediatamente los movimientos a los residentes de Kaliningrado. Por idénticos motivos, desaconseja totalmente la firma de acuerdos que no se ajusten a dichas condiciones.

    4.2. Seguro médico de viaje

    Desde 2008, Polonia solicita la introducción de una modificación que exija a los titulares de los permisos LBT disponer de un seguro médico de viaje. En efecto, todos los acuerdos ya negociados por ese país incluyen ese requisito, con el que se pretende evitar que los titulares de permisos LBT que no hayan suscrito tal seguro atraviesen las fronteras con la exclusiva finalidad de obtener atención médica de urgencia.

    En su primer informe sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión indicaba que la exigencia del seguro médico de viaje en el acuerdo bilateral entraría en conflicto con el Reglamento LBT, habida cuenta de que ni su artículo 4 ni su artículo 9 mencionan la posibilidad de exigirlo. El objetivo de esos artículos es facilitar los desplazamientos mediante la simplificación de las condiciones de entrada y de expedición del permiso de tráfico fronterizo menor, excluyendo, concretamente, la necesidad de demostrar que se dispone de medios de subsistencia. Además, a pesar de que el Código sobre Visados obliga a los solicitantes de visados a suscribir un seguro médico de viaje, los titulares de los permisos de tráfico fronterizo menor se hallan expresamente exentos de la obligación de visado. Por último, los Estados miembros cuyos acuerdos LBT (conforme a lo dispuesto en el Reglamento) no requieren seguro médico de viaje no han notificado casos de titulares de permisos LBT sin seguro médico que hayan utilizado los servicios de asistencia médica de urgencia con motivo de alguna estancia en su territorio.

    Visto cuanto precede, la Comisión mantiene la opinión de que es preciso considerar otras soluciones, como la celebración de un acuerdo bilateral entre los Estados miembros y el tercer país correspondiente acerca del reembolso de posibles gastos médicos.

    5. CONCLUSIÓN

    El régimen de tráfico fronterizo menor existe desde hace ya cuatro años y aún son solo cuatro los acuerdos LBT en vigor que se han negociado al amparo del Reglamento. No obstante, está prevista la entrada en vigor de tres acuerdos más (entre Polonia y Belarús, entre Lituania y Belarús y entre Noruega y Rusia) en los próximos meses. Ello pone de manifiesto que estos países reconocen la utilidad del régimen para incrementar el comercio transfronterizo, los intercambios sociales y culturales y la cooperación regional.

    De la información relativamente limitada de que se dispone, la Comisión ha concluido que el régimen LBT está funcionando bien en la práctica dado que simplifica considerablemente la vida de los habitantes de las zonas cercanas a las fronteras terrestres exteriores y que se dispone de escasos indicios de abuso del régimen.

    La Comisión considera, por lo tanto, que el Reglamento genera el equilibrio adecuado entre la provisión de facilidades y las necesidades de seguridad de la zona Schengen en su conjunto. Por consiguiente, no se plantea la posibilidad de modificar el Reglamento LBT para redefinir la zona fronteriza ni para exigir un seguro médico de viaje, y solicita a los Estados miembros suscriptores de acuerdos que no se ajusten al Reglamento que los modifiquen de conformidad con el procedimiento fijado en el artículo 13 del Reglamento. De no modificarse esos acuerdos, la Comisión se verá obligada a hacer uso de las facultades que le confiere el Tratado con el fin de garantizar un cumplimiento coherente y correcto del Derecho de la UE.

    En el caso específico de Kaliningrado, la Comisión se muestra favorable a modificar el Reglamento sobre tráfico fronterizo menor de forma que regule todo el distrito de Kaliningrado, siempre que el debate entre los Estados miembros y el Parlamento Europeo arroje un resultado favorable al respecto.

    [1] Reglamento (CE) nº 1931/2006, de 20 de diciembre de 2006; DO L 29 de 3.2.2007, p.3.

    [2] COM (2009) 383 final de 24 de julio de 2009.

    [3] Para los datos concretos, véase el primer informe LBT, COM (2009) 383, p. 6-7.

    [4] Los plazos varían debido a las distintas fechas de entrada en vigor de los acuerdos.

    [5] BE, CH, DE, EE, ES, FR, LT, LV, MT, NO, PT y SE.

    [6] La solicitud más reciente se recoge en una carta del Ministro de Asuntos Exteriores Sikorski y el Ministro de Interior y de la Administración Pública Miller enviada a los Estados miembros y la Comisión en septiembre de 2010.

    [7] Según el artículo 3, apartado 2, del Reglamento: «Se entenderá por "zona fronteriza" una zona que no dista más de 30 kilómetros de la frontera. Los Estados afectados deberán especificar en sus acuerdos bilaterales a los que se refiere el artículo 13 los municipios que deban considerarse zona fronteriza. Si una parte de un municipio de este tipo está situada a más de 30 kilómetros de la línea fronteriza pero a menos de 30, se considerará, no obstante, parte de la zona fronteriza;».

    [8] Carta del Ministro de Asuntos Exteriores Sikorski y el Ministro de Interior y de la Administración Pública Miller enviada a los Estados miembros y la Comisión en septiembre de 2010.

    [9] Declaración por los Ministros polaco y ruso de Asuntos Exteriores, Sres. Sikorski y Lavrov, sobre el funcionamiento de las normas de tráfico fronterizo menor en la región de Kaliningrado de la Federación Rusa y los territorios adyacentes de la República de Polonia de 6 de abril de 2010.

    [10] Reglamento (CE) nº 693/2003, de 14 de abril de 2003, DO L 99 de 17.4.2003, p. 8.

    [11] DO L 129 de 17.5.2007, p 27.

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