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Document 52011AE1002

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración de la política hídrica en las demás políticas europeas (Dictamen exploratorio)

    DO C 248 de 25.8.2011, p. 43–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 248/43


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Integración de la política hídrica en las demás políticas europeas (Dictamen exploratorio)

    2011/C 248/07

    Ponente: An LE NOUAIL-MARLIÈRE

    El 13 de noviembre de 2010, la futura Presidencia húngara de la UE solicitó al CESE un dictamen exploratorio sobre el tema:

    «Integración de la política hídrica en las demás políticas europeas».

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de mayo de 2011 (ponente: An Le Nouail-Marlière)

    En su 472o Pleno de los días 15 y 16 de junio de 2011 (sesión del 15 de junio de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 106 votos a favor, 26 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones

    1.1   Basándose en sus conocimientos especializados en materia de medio ambiente y agricultura, y de la importancia de las repercusiones del cambio climático en Europa –periodos alternos de inundaciones y de sequía que tienen como consecuencia el deterioro de los recursos hídricos, del suelo y de las infraestructuras, y de la actividad económica y social–, el CESE recomienda un enfoque consolidado y transversal de los problemas en el plano medioambiental, económico y social.

    1.2   El Comité considera de suma importancia dotar a la UE de una política europea hídrica por medio de la Directiva marco del agua, y anima a los Estados miembros y a las instituciones europeas a que consoliden esta política tomando en consideración el hecho de que el agua reviste una importancia primordial para los ciudadanos, la industria, la agricultura y los entes locales, debido a su carácter vital fundamental antes incluso que económico, social y medioambiental.

    1.3   Asimismo propugna asignarle una importancia central por medio de todas las políticas europeas.

    1.4   Basándose en las necesidades y los compromisos específicos del mundo rural y agrícola en el período de debate del futuro de la PAC después de 2013, el CESE recomienda condicionar en mayor medida los fondos del primer pilar a las políticas hídricas siguiendo un dispositivo de puesta en marcha de la «eco condicionalidad» (1) y aumentar las medidas agroambientales del segundo pilar y las subvenciones destinadas a la protección del agua a fin de alcanzar niveles suficientes para obtener la adhesión de los agricultores.

    1.5   Considerando que muchos europeos sin vivienda o con vivienda precaria siguen estando privados de agua corriente o potable accesible y gratuita, el Comité desea relacionar las cuestiones relativas al agua con la lucha contra la pobreza y la ambición por erradicarla.

    1.6   Subraya la dimensión internacional y extra europea de la política medioambiental europea por medio de la estrategia de la UE, su enfoque comercial, pero también medioambiental y de desarrollo, y su implicación en las estrategias mundiales en favor del medio ambiente, tanto dentro de su territorio (cuencas transnacionales) como en su política exterior (2).

    1.7   Insta a los Estados miembros de la Unión Europea a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas de 1997 (3).

    1.8   En el plano del mercado interior, los derechos fundamentales, la integración, la cohesión social y la salud son factores que exigen una exploración más profunda del impacto y el coste de una política del agua que no integre entre ellos las dimensiones social, medioambiental y económica.

    1.9   Esta integración exige buscar la coherencia de las estrategias existentes entre los diferentes intereses territoriales en los Estados miembros y entre los diferentes ámbitos (empleo, sanidad, medio ambiente, agricultura intensiva y biológica, energía, ordenación del territorio, financiación de las políticas públicas, etc.) y actores (usuarios y consumidores particulares y domésticos, industria, agricultura), todos ellos afectados en general.

    1.10   Tradicionalmente, la gestión de los recursos hídricos en toda Europa ha favorecido un enfoque de la oferta y del abastecimiento. Hoy en día, la UE necesita dotarse de nuevos medios para anticiparse y responder a las catástrofes –naturales o relacionadas con la actividad humana– que amenazan y dañan los recursos de agua al corto plazo.

    1.11   Habida cuenta de la importancia fundamental del suelo y los vegetales que ejercen el papel de tampón con respecto a las aguas meteóricas, el Comité pide al Consejo que reactive la adopción de la directiva sobre el suelo ya que es indispensable con vistas a una política eficaz para el agua (4).

    1.12   Asimismo, necesita crear un enfoque sostenible de la gestión de los recursos, centrando igualmente su atención en una demanda más austera con el fin de preservar y proteger los recursos mediante una utilización más eficaz: reorganización de las tasas y utilización de nuevas tecnologías.

    1.13   Aunque el ciclo del agua es en gran medida natural, incluye fases artificiales permitidas por las nuevas tecnologías, que no nos deben engañar sobre la necesidad de iniciar una reflexión democrática sobre las diferentes opciones. Así, debe preverse un enfoque más equitativo de las tasas del agua que responda a las necesidades y a la competencia entre sectores económicos y energéticos, a la necesidad de preservar los ecosistemas de agua dulce y a la exigencia de permitir el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos.

    1.14   La gestión integrada de las cuencas hidrográficas superiores es esencial para preservar y gestionar los recursos. Esta gestión favorece la participación de las diferentes partes implicadas para determinar y poner en marcha medidas adecuadas a los desafíos regionales, que suelen exigir soluciones de compromiso entre diferentes intereses y diferentes sectores: planificación urbana, zonas de crecida, utilización del suelo, especialmente agrícola, sector industrial, energético, etc.

    1.15   El Comité señala que podría definirse un espacio de subvenciones públicas europeas y nacionales dotando y/o incrementando sus recursos para enmarcar las ayudas destinadas a preservar los intereses públicos colectivos y territoriales, como la restauración de humedales o la preservación de la biodiversidad, especialmente en el marco de la revisión de la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (5).

    1.16   Insta a los Estados miembros y a los entes territoriales a que garanticen el derecho fundamental de todos los ciudadanos de disponer de una cantidad de agua vital, a mantenerse alerta y mejorar las exigencias en materia de condiciones de transparencia y de reversibilidad de las delegaciones de los servicios públicos o de interés general, tanto en el ámbito jurídico como económico: propiedad pública, arrendamiento, tarificación, reinversiones y mantenimiento de las obras.

    1.17   Alerta sobre la necesidad de anticipar una gestión de los recursos humanos y sociales también de manera integrada: formación inicial y continua, marco de certificaciones y de reconocimiento de cualificaciones, gestión de previsiones global e integrada a fin de favorecer la movilidad profesional y geográfica integrando la dimensión del género, bases de datos.

    1.18   El Comité recomienda integrar el diálogo social como elemento que contribuye a garantizar el conjunto de las misiones en toda su diversidad y a todos los niveles del servicio del agua y de saneamiento, tanto en lo que respecta al estatuto de los trabajadores como a la seguridad de las personas y de los ciudadanos.

    1.19   En materia de información y de consulta a los usuarios, los consejos económicos y sociales –cuando existen– constituyen un valioso recurso para la consulta, debido a su representatividad y a su independencia, a su experiencia y a su capacidad para organizar audiciones públicas.

    2.   Instrumentos legislativos en los que se tratan las políticas del agua

    2.1   Son varias las problemáticas que se ven afectadas por la política del agua: la gestión y la preservación de los recursos hídricos, su explotación, la gestión de las catástrofes relacionadas con el agua, la protección de los medios naturales y la salud pública.

    2.2   Citamos a continuación una lista de la legislación de la UE y la elaboración de las políticas más pertinentes en el ámbito de la gestión del agua:

    Años setenta: primeras iniciativas

    1976, Directiva sobre la calidad de las aguas de baño

    1980, Directiva relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

    Años noventa: se aborda el problema de las principales fuentes de contaminación de los manantiales

    1991, Tratamiento de las aguas residuales urbanas

    1991, Contaminación derivada del nitrógeno utilizado en la agricultura

    1996, Prevención y control integrados de la contaminación (Directiva IPPC).

    Desde 2000: expansión, coherencia y racionalización

    2000, Directiva marco sobre el agua y directivas de desarrollo, de 2006 y 2008, sobre las aguas subterráneas y las substancias prioritarias

    2007, Directiva sobre inundaciones

    2007, El desafío de la escasez de agua y la sequía (Comunicación)

    2.2.1   La Directiva marco sobre el agua (DMA, Directiva 2000/60/CE) impone una gestión integrada de las cuencas para preservar «de modo cotidiano» los recursos de agua e introduce el concepto de cuenca hidrográfica. Permite asimismo integrar la gestión de las aguas continentales y de las aguas costeras.

    2.2.2   Mediante programas de medidas aplicados a nivel de las demarcaciones hidrográficas, la DMA se proponía lograr para 2015 un buen nivel de calidad de las aguas (a reserva de las posibles excepciones, debidamente justificadas), así como el no deterioro de las aguas en el futuro:

    prevención y reducción de residuos,

    promoción de una utilización sostenible del agua,

    protección medioambiental,

    mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y atenuación de los efectos de inundaciones y sequías.

    2.2.3   La DMA encomendaba a los Estados miembros la tarea de indicar cuáles son las cuencas existentes en sus territorios y clasificarlas, analizar sus características, señalar las cuencas que presentaban riesgos y estudiar la influencia de la actividad humana en ellas. Se presentaban planes de gestión de las cuencas fluviales a fin de prevenir su deterioro y contaminación, y mejorar y restaurar cuencas, ya se trate de aguas superficiales, subterráneas o zonas protegidas. Se pretendía igualmente reducir la contaminación causada por residuos y emisiones de sustancias peligrosas. A este respecto, la DMA se vio complementada con la Directiva «Substancias prioritarias» en 2008.

    2.2.4   El deterioro temporal de las cuencas fluviales ha sido objeto de numerosas excepciones. Si es resultado de circunstancias excepcionales derivadas de accidentes que no hayan podido preverse, de causas naturales o de fuerza mayor, no constituye una infracción de la Directiva marco. Los Estados miembros deben motivar y justificar estas excepciones ante la Comisión.

    2.2.5   La Directiva obliga a los Estados miembros a aplicar a partir de 2010 una política de precios del agua adecuada a los diversos usuarios del agua (hogares, agricultura, industria, etc.) siguiendo los principios de proporcionalidad del uso de agua, quien contamina paga, recuperación de los costes, etc.

    2.2.6   Se encarga a los Estados miembros que establezcan un régimen de sanciones en caso de infracción de la Directiva, en tanto que la Comisión podrá abrir procedimientos de infracción acompañados de sanciones en caso de que no se cumplan. No obstante, el complejo régimen de los procedimientos de infracción no permite una estricta aplicación de las sanciones y el régimen sancionador no es lo bastante disuasivo, por lo que sería conveniente proponer una multa exponencial en caso de reincidencia (duplicar la multa a cada reincidencia).

    2.2.7   Los trabajos llevados a cabo en el marco de REACH (reglamentación para el registro, la evaluación y la autorización de los productos químicos, lista de los contaminantes que constituyen un riesgo importante) contribuirán a reducir la dispersión de los contaminantes persistentes en el agua y a proteger los ecosistemas acuáticos, atenuando así los riesgos para la salud pública.

    2.3   La Comisión se hace eco del problema del agua en el marco del chequeo de la PAC.

    2.3.1   En efecto, el chequeo ha instaurado la obligación de introducir «franjas de protección» en las márgenes de los ríos, en las cuales se restringe la utilización de plaguicidas, y dedica una parte de los fondos a la lucha contra la escasez del agua. Es necesario garantizar la aplicación de estas medidas. Parece igualmente importante realizar estudios de impacto sobre la cantidad de agua utilizada en la producción de biocarburantes o de biomasa.

    2.4   La Directiva sobre la prevención de riesgos y de inundaciones está comprometida con la preservación de los recursos en caso de catástrofes naturales  (6).

    2.4.1   La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de riesgos y de inundaciones impone a los Estados miembros la obligación de elaborar una cartografía de los peligros y de los riesgos en este ámbito, y de establecer planes de gestión de riesgos de inundación destinados a minimizarlos. La directiva prevé igualmente, a lo largo de su ejecución, una cooperación transfronteriza y un intercambio de informaciones en las demarcaciones hidrográficas transfronterizas comunes.

    2.5   El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) indemniza a las víctimas en caso de catástrofe natural.

    2.5.1   En un dictamen del CESE (7) se subrayan los aspectos que pueden mejorarse en el funcionamiento del Fondo. En efecto, los criterios de operación que pueden optar al desbloqueo de los fondos previstos en el artículo 4 son demasiado restrictivos y no permiten tener en cuenta determinados tipos de daños. El dictamen señala la importancia de incluir en él ámbito de las catástrofes subvencionables a las que resulten de una acumulación o sean consecuencias de incidentes ocurridos a los largo de un periodo más largo. Estas catástrofes, como las sequías o las olas de calor, son el resultado de evoluciones de un medio ambiente del que son responsables todos los miembros de la Unión. El dictamen considera que el aprovisionamiento del agua y el funcionamiento de las infraestructuras deberían estar cubiertos por el FSUE incluso si la catástrofe no se deriva de un acontecimiento repentino.

    2.6   La Directiva PRIC sobre la prevención y reducción integradas de la contaminación 2008/1/CE impone un marco a la instalación de unidades de producción industriales y agroindustriales  (8)

    2.6.1   Esta directiva obliga teóricamente a las instalaciones industriales a utilizar las mejores tecnologías disponibles. No es, desde luego, un instrumento importante de la política europea del agua. No obstante, el reciente vertido de lodos rojos en Hungría, que ha contaminado los suelos y los ríos de la región de Ajka alcanzando igualmente al Danubio, ha puesto sobre el tapete diversas cuestiones medioambientales y de protección de las corrientes de agua, sobre el trato e indemnización a las víctimas en caso de catástrofes, así como sobre el nivel de vigilancia requerido en la aplicación de las políticas del agua. Sin embargo, siguen existiendo cerca de 150 lugares situados a lo largo de los 3 019 km. de riberas del Danubio (9) que constituyen, según el WWF, otras tantas «bombas de relojería». De este modo, los lodos rojos, residuos del proceso por medio del cual se produce el aluminio, no habían sido tratados si bien la tecnología para hacerlo existe, se utiliza en otros lugares y permite reducir sensiblemente el 96 % de sosa que permanece en los residuos. Son muchas las empresas que se conforman con construir balsas de escombreras de sus residuos, en lugar de poner en marcha un verdadero sistema de descontaminación; así, utilizan balsas que a menudo carecen de la capacidad de retención correspondiente a la producción (10). Esta nueva obligación de tratamiento con las técnicas disponibles más eficaces deberá servir para completar mejor, de manera segura, dimensionada y útil las infraestructuras de almacenamiento.

    2.7   La Directiva sobre adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (90/531 y 93/38/CEE) facilita un marco para la explotación de los recursos hídricos por parte de operadores públicos o privados y fija las condiciones de adjudicación de los contratos.

    2.7.1   Durante el período de preadhesión, se había solicitado a los países adherentes adecuar sus industrias a las normas europeas. Varios países habían modificado la legislación pero reduciendo algunos umbrales y minimizando algunos problemas medioambientales.

    2.7.2   Por tanto, parece imperativo que la UE y sus Estados miembros refuercen los medios de aplicación destinados a que se respete la legislación europea a fin de incrementar la información y la seguridad de los ciudadanos en materia de acceso al agua y a saneamientos.

    2.8   Cambio climático e inundaciones

    2.8.1   A raíz de las recientes inundaciones ocurridas en toda Europa, se plantean numerosas cuestiones o respecto a su prevención. La Unión Europea dispone de fondos para frenar las consecuencias de las catástrofes naturales, pero paradójicamente carece de medios para prevenir y anticipar los riesgos de catástrofes que son resultado de comportamientos humanos intencionados o de negligencias. Para ser plenamente eficaces, las políticas relacionadas con la prevención de las inundaciones deberían integrarse en políticas más globales sobre la ordenación del territorio, las infraestructuras, la protección de los ecosistemas y la lucha contra el cambio climático (11).

    2.9   Colaboración transfronteriza: el ejemplo del Estado federado del Sarre y la región de Lorena en la cuenca fluvial de «Blies aval»

    2.9.1   En el marco del proyecto Interreg IV-A se ha puesto en marcha una cooperación interregional entre diversas instancias para lanzar una asociación transfronteriza contra las inundaciones «Gestion de las crecidas y estiajes en la cuenca hidrográfica del Mosela y el Sarre - FLOW MS». El acuerdo reunió en torno a la mesa a las comisiones internacionales para la protección del Mosela y el Sarre (CIPMS), la Consejería de Medio Ambiente, de Energía y Transportes del Sarre (MUEV), la Prefectura de la región de Lorena, la subprefectura de Sarreguemines, cuatro municipios alemanes y cinco municipios franceses. Se trataba de hacer frente a las inundaciones por medio de esfuerzos comunes de prevención y de intercambios regulares de experiencias. También se pretendía concertar mejor los planes de alerta e intervención y adaptar el urbanismo municipal a los riesgos de inundación

    2.9.2   Esta cooperación transfronteriza sobre el Blies Aval tiene por objetivo fomentar la creación de mapas de zonas inundables y con riesgo de inundación, evaluar los riesgos y elaborar recomendaciones que se concretarán en forma de planes de gestión de los riesgos de inundación.

    2.9.3   Los ríos no se detienen en las fronteras. Las iniciativas locales en la gestión previa de los recursos hídricos son esenciales, como lo demuestran algunos ejemplos. Existe cooperación transnacional en las cuencas hidrográficas de algunos ríos: Rin, Oder, Mosa, Danubio, Sarre, Mosela y Elba. Los países ribereños han creado instituciones para garantizar un planteamiento coordinado de la gestión de los riesgos de inundación, así como planes de protección transfronterizos.

    2.9.4   La cuenca del Semois, afluente del Mosa que discurre por Bélgica y Francia, es una ilustración de esto. Pese a las diferencias en materia de medidas de prevención y de legislaciones, en 2002 se puso en marcha un plan de acción conjunto para luchar contra las inundaciones río arriba (Bélgica) y río abajo (Francia). El programa financiero Interreg III Francia-Valonia-Flandes (2002-2006), destinado a fomentar la cooperación transeuropea, ha permitido federar en un enfoque común, por medio de un «contrato fluvial» (instrumento que permitirá la gestión participativa del agua), las acciones de prevención de inundaciones iniciadas a uno u otro lado de la frontera.

    2.9.5   Otros proyectos, como Eurotas o las estrategias transfronterizas para el Danubio o el mar Báltico, se proponen desarrollar metodologías comunes para distintos países en la gestión del riesgo de inundaciones a largo plazo y en previsión en tiempo real de las inundaciones o en materia de preservación de los manantiales de agua dulce.

    2.9.6   Parece por tanto posible, necesario y adecuado definir iniciativas de colaboración a escala de las entidades locales que sean después apoyadas política y financieramente por la Unión Europea.

    3.   El lugar y el papel de los entes locales y de la sociedad civil

    Se pueden enumerar diferentes ámbitos en los que los ciudadanos europeos se ven directamente afectados por la integración de una política europea del agua:

    3.1   Impacto de la gestión del agua y de las catástrofes sobre la población

    3.1.1   La escasez del agua, los períodos alternos de sequía prolongada e inundaciones, o incluso los casos de contaminación del agua, entrañan graves consecuencias y problemas económicos y sociales y pueden dar lugar a la extinción de actividades económicas (entre otras, de la agricultura), a la destrucción del empleo y, por tanto, a un éxodo de la población y al declive de los territorios.

    3.1.2   Es esencial luchar contra la contaminación química del agua. De ello depende la salud de las especies y de los seres humanos, ya que implica la transmisión de elementos químicos a través de la cadena alimentaria. Es importante revisar regularmente la lista de contaminantes cuya utilización está prohibida o limitada, tal como prevé la Directiva sobre sustancias prioritarias. Para ello es necesario trabajar en colaboración con los agricultores, la industria y las asociaciones medioambientales a fin de limitar la utilización de nuevos productos y fijar los umbrales de utilización, tal como se subraya en los dictámenes precedentes del CESE (12).

    3.2   Diferentes usos del agua

    3.2.1   Los sectores industriales, turísticos y agrícolas se ven afectados por la explotación de los recursos del agua, así como por su contaminación. La creciente urbanización de las zonas fluviales o marítimas ejerce igualmente presiones sobre este medio frágil. En la Unión Europea, la producción de energía representa el 44 % del total de la utilización del agua, y se destina principalmente a refrigeración. El 24 % del agua se utiliza en agricultura, el 21 % para el abastecimiento público y el 11 % para fines industriales. Sin embargo estas cifras ocultan una utilización que varía según las regiones. En Europa meridional, por ejemplo, la agricultura representa más de la mitad de su utilización y alcanza el 80 % en algunas regiones, en tanto que en Europa occidental más de la mitad del agua captada se dedica a la producción de energía y a la refrigeración (13).

    3.2.2   Las relaciones de dependencia existentes entre la gestión de los recursos del agua y la producción de electricidad están empezando a conocerse, y deberían dar pie a una reflexión por parte de la Unión Europea. Una cantidad muy escasa del agua utilizada para la producción de energía se consume, pero en su mayor parte se desecha finalmente a una temperatura más elevada. Es mucho lo que nos jugamos para preservar los sistemas acuáticos. Si bien existen tecnologías que permiten reducir la cantidad de agua utilizada para producir electricidad o recuperarla eficazmente, no siempre se utilizan debido al sobrecoste que suponen. Por consiguiente, no basta con estimular económicamente la I+D en lo referente a este tema y con fomentar el recurso a nuevas tecnologías, sino que además se debe abordar la reflexión sobre las inversiones y la durabilidad de su rendimiento integrando sus diferentes aspectos: medioambiental, social y económico.

    3.2.3   La utilización de tierras agrícolas y la planificación urbana podrían tener importantes consecuencias sobre la escasez del agua. Una utilización sin control agravará la explotación de las aguas subterráneas o superficiales y podría llevar aparejadas alteraciones irreversibles del entorno, creando un ciclo de evoluciones socioeconómicas inviables, lo que implicaría riesgos para la seguridad alimentaria, energética y para la estabilidad social. Varios humedales importantes, bosques o llanuras inundables naturales han sido desecados y embalsados, se han realizado obras de regulación y de canalización para sostener la urbanización, la agricultura, hacer frente a la demanda de energía y protegerse contra las inundaciones (14). Es necesario que las futuras políticas urbanísticas tengan en cuenta los condicionantes que se relacionan con el agua.

    3.3   Controlar la demanda y proponer una oferta duradera y sostenible

    3.3.1   En la demanda de agua por parte de los hogares interviene toda una serie de factores: el tamaño de la población y de las familias, la urbanización, el turismo, el nivel de renta, la tecnología y el comportamiento de los consumidores. Por otra parte, las «fugas» que se producen en las redes de distribución y suministro desempeñan un papel clave para determinar la cantidad de agua que llega al usuario final. Es preciso reducir su nivel allí donde sea necesario. Es necesario invertir en el mantenimiento y la mejora de las redes de distribución, pero también construir infraestructuras para el tratamiento de aguas ya utilizadas. En 2006 el 10 % de la población de la UE-25 no estaba todavía conectada a un sistema de recogida de aguas residuales, con diferencias importantes entre los países (15).

    3.3.2   El turismo puede incrementar considerablemente el consumo de agua, en particular durante los meses de vacaciones de verano y sobre todo en el sur, en la costa europea, o en las regiones ya sometidas a tensiones hídricas importantes. La sensibilización de los consumidores es esencialmente complementaria de las demás medidas tomadas en favor de la conservación de este recurso.

    3.3.3   Normas e independencia: la reutilización para la agricultura de las aguas usadas puede representar un factor significativo en la gestión sostenible de este recurso y debe garantizarse en lo que respecta a la salud pública, del mismo modo que los demás recursos, mediante el establecimiento y el control de normas sanitarias, establecidas con transparencia por el legislador y controladas con toda independencia por entidades de control autorizadas o públicas.

    3.4   La sociedad civil en las políticas europeas del agua

    3.4.1   Ya antes de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 26.7.2010 (16), el Consejo de la UE anunció el 22 de marzo de 2010 que los 27 Estados miembros de la UE reconocen el derecho al agua y al saneamiento, recordando que «todos los Estados tienen obligaciones derivadas de los derechos humanos en lo que se refiere al acceso a un agua potable» y reconociendo que «las obligaciones derivadas de los derechos humanos en lo que se refiere al acceso a un agua potable segura y al saneamiento están muy relacionadas con los derechos humanos individuales, como el derecho a la vivienda, a la alimentación y a la salud».

    3.4.2   El derecho de la sociedad civil a la información sobre los datos relativos al agua es esencial. En 1999 el Estado Federado de Berlín privatizó las empresas de gestión del agua en beneficio de Veolia y del conglomerado alemán RWE, lo que tuvo como consecuencia un incremento de los precios para los usuarios. Los contratos de delegación y las cláusulas suscritas entre las partes se mantuvieron en secreto. Una iniciativa popular permitió la organización del colectivo «Berliner Wassertisch», que logró reunir las suficientes firmas para abrir un procedimiento de referéndum popular. La votación popular fue favorable –con un 98 % de votos favorables y una tasa de participación del 27 %– a la publicación y posterior anulación de los contratos secretos. A raíz esta iniciativa, los extractos publicados de los contratos revelaron que los accionistas de ambas sociedades garantizaban sus beneficios mediante un sistema de compensaciones. El Estado Federado de Berlín (gracias a sus fondos públicos) garantizaba así los beneficios de las empresas en los años en que no se alcanzaban las cantidades fijadas por las cláusulas secretas. Cada vez más a menudo, los entes locales de Europa aprovechan la expiración de los contratos de concesión a sociedades privadas para «re-municipalizar» los servicios de agua. No obstante, algunos municipios –y no lo menos importantes– se han encontrado cautivos de contratos aprobados en tales condiciones iniciales y jurídicamente desiguales que se han visto obligados a mantener a los operadores privados en participación (17). Podría garantizarse la mejora de las condiciones de transparencia de las delegaciones de servicios públicos o de interés general y su reversibilidad si se examinan, entre otros, los siguientes aspectos:

    la gestión del agua: reinversión de los beneficios en el mantenimiento y la modernización de las redes

    las características de las inversiones, que aunque son onerosas y afectan a la entrada en el mercado tanto privado como público, no deberían conducir a situaciones de monopolio o de cártel;

    la financiación de las grandes sociedades privadas de agua está constituida mayoritariamente por financiaciones públicas (18);

    condiciones de trabajo, de empleo y de seguridad de las plantillas; se necesitan y se necesitarán mujeres y hombres en número suficiente, formados y cualificados, que se beneficien de un único estatuto público de operarios del agua, saneamiento, control, represión de las infracciones, investigación, etc. en el marco de un estatuto del trabajador que ofrezca todas las garantías para garantizar el conjunto de las misiones en toda su diversidad y a todos los niveles;

    información y consulta a los usuarios; los consejos económicos y sociales, allí donde existen, constituyen un recurso valioso debido a su representatividad, su experiencia y su capacidad para organizar audiciones públicas.

    Bruselas, 15 de junio de 2011.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Staffan NILSSON


    (1)  Devolución de las subvenciones si no se respetan los instrumentos legislativos europeos (Directiva marco del agua) y nacionales (transposiciones) relativos a la contaminación con nitratos, calidad del agua, Directiva marco del agua, principio de quien contamina paga, etc.

    (2)  Documento informativo sobre «Trabajo digno y desarrollo sostenible en el Mediterráneo, especialmente en los sectores del agua dulce, el agua salada y el saneamiento».

    (3)  Convención sobre el derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación http://untreaty.un.org/ilc/texts/instruments/english/conventions/8_3_1997.pdf.

    (4)  COM(2006) 232 final; 2006/0086 (COD) COM(2009) 665 final.

    (5)  COM(2011) 146 final, dictamen del CESE «Reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general» (Véase la página 149 del presente Diario Oficial).

    (6)  DO C 195 de 18.8.2006, p. 20.

    (7)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 69.

    (8)  DO C 182 de 4.8.2009, p. 46 DO C 97 de 28.4.2007, p. 12 DO C 80 de 30.3.2004, p. 29.

    (9)  WWF/Usine Nouvelle 21.10.2010.

    (10)  (Durante años, Sanofi Aventis, situada en Ivry (Francia), ha derramado contaminantes en las redes de saneamiento de la SIAAP, entre ellos benceno, producto altamente cancerígeno, debido a balsas de retención demasiado reducidas).

    (11)  DO C 195 de 18.8.2006, p. 20.

    (12)  DO C 97 de 28.4.2007, p. 3.

    (13)  Water Resources Across Europe — Confronting Water Scarcity and Drought («Los recursos hídricos en Europa – Hacer frente a la escasez de agua y a la sequía»), informe de la Agencia Europea para el Medio Ambiente (ISSN 1725-9177, febrero de 2009.

    (14)  «L’environnement en Europe, état et perspectives 2010», Agencia Europea del Medio Ambiente, SOER 2010.

    (15)  SOER página 103 + informe AEE p.5 + Comunicado de Prensa de Eurostat de 2006.

    (16)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas «El derecho humano al agua y al saneamiento» http://www.internationalwaterlaw.org/documents/intldocs/UNGA_Resolution_HR_to_Water.pdf.

    (17)  Public Citizen, «Campagne de l'eau pour tous», 2007.«Veolia Environnement: Un profil d'entreprise" Informe especial de Public Citizen en el marco de campaña Agua para Todos» (http://documents.foodandandwaterwatch.org/Vivendi05.pdf) y

    El contrato secreto de privatización del agua se publicó en el diario berlinés Die Tageszeitung (TAZ) en su edición del sábado 30 de octubre de 2010 http://www.taz.de/1/zukunft/wirtschaft/artikel/1/die-raeuberische-wasser-privatisierung/.

    (18)  http://www.psiru.org/reports/2010-W-EWCS.doc.


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