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Document 52010XX0522(01)

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 1 de marzo de 2010 , en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.386 — Contratos de electricidad a largo plazo en Francia — Ponente: Portugal

DO C 133 de 22.5.2010, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 133/3


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 1 de marzo de 2010 en relación con un proyecto de Decisión relativa al Asunto COMP/39.386 — Contratos de electricidad a largo plazo en Francia

Ponente: Portugal

2010/C 133/03

1.a

La mayoría del Comité Consultivo comparte las preocupaciones de la Comisión en este asunto de conformidad con el artículo 102 TFUE por lo que se refiere a los contratos exclusivos de electricidad a largo plazo de EDF con grandes clientes industriales que excluyen del mercado de referencia. Una minoría se abstiene.

1.b

El Comité Consultivo comparte las preocupaciones de la Comisión en este asunto de conformidad con el artículo 102 TFUE por lo que se refiere a las restricciones de EDF a la reventa incluidas en sus contratos de suministro con grandes clientes industriales que tienen el efecto de disminuir la liquidez en el mercado mayorista.

2.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el procedimiento puede darse por concluido mediante una Decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

3.a

La mayoría del Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por EDF son suficientes para resolver las preocupaciones identificadas por la Comisión en lo que respecta a la exclusión del mercado del suministro a grandes usuarios industriales. Una minoría se abstiene.

3.b

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por EDF son suficientes para resolver las preocupaciones identificadas por la Comisión en lo que respecta a las restricciones a la reventa contenidas en los contratos de suministro de EDF en el mercado de referencia.

4.

El Comité Consultivo considera, al igual que la Comisión, que, vistos los compromisos propuestos por EDF, ya no hay motivos para la intervención de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

5.

El Comité Consultivo concuerda con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por EDF son proporcionales.

6.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración las demás observaciones formuladas durante el debate.

7.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su Dictamen en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.


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