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Document 52010PC0790

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

    /* COM/2010/0790 final */

    52010PC0790




    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 14.12.2010

    COM(2010) 790 final

    2010/0384 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. INTRODUCCIÓN

    El 1 de agosto de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento sobre la patente comunitaria[1]. La Comisión proponía la creación de una patente comunitaria unitaria que coexistiría con las patentes nacionales concedidas por las oficinas nacionales de patentes de los Estados miembros y con las patentes europeas concedidas por la Oficina Europea de Patentes (OEP) en el marco del Convenio sobre la Patente Europea (CPE). Puesto que en los años setenta el CPE ya había instaurado en Europa un sistema de concesión de patentes centralizado que funcionaba correctamente, se preveía confiar también a la OEP la concesión de la patente comunitaria. Los usuarios del sistema de patentes podrían elegir el tipo de protección mediante patente más adaptado a sus necesidades.

    El objetivo de la propuesta de la Comisión era crear una patente comunitaria que resultara atractiva para los usuarios del sistema de patentes en Europa, en particular proponiendo disposiciones sobre traducción simplificadas y económicas. Concretamente, la Comisión proponía que, tras la concesión de la patente comunitaria por parte de la OEP en una de sus lenguas oficiales (inglés, francés o alemán) y su publicación en esa lengua, junto con una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales, la patente comunitaria tuviera efecto en toda la Unión.

    La propuesta fue objeto de amplios debates en el Consejo, pero no consiguió recabar la unanimidad necesaria. El 26 de noviembre de 2001, se llegó a la conclusión de que, habida cuenta de los diversos aspectos del proyecto de patente comunitaria, «en particular el régimen lingüístico», «pese a todos los esfuerzos empleados, no ha sido posible llegar a un acuerdo en esta sesión del Consejo»[2]. El 20 de diciembre de 2001, la Presidencia belga propuso una solución transaccional sobre el régimen lingüístico, que tampoco consiguió la unanimidad de los Estados miembros[3].

    El 3 de marzo de 2003, el Consejo adoptó un planteamiento político común sobre la patente comunitaria, según el cual los titulares de una patente debían proporcionar una traducción de las reivindicaciones a todas las lenguas oficiales de los Estados miembros[4]. Este sistema habría resultado notablemente más caro para los titulares de una patente que la propuesta original de la Comisión y la obligación de proporcionar numerosas traducciones en un plazo limitado habría planteado dificultades prácticas. Por consiguiente, fue rechazado por todos los usuarios del sistema de patentes por los excesivos riesgos y costes que implicaba.

    Posteriormente, el Consejo, en sus reuniones de 28 de noviembre de 2003[5] y de 11 de marzo de 2004[6], llegó a la conclusión de que, a causa del régimen lingüístico, no se podía llegar a un acuerdo político sobre la propuesta de Reglamento sobre la patente comunitaria, a pesar del planteamiento político común adoptado en marzo de 2003.

    Tras la adopción por la Comisión de la Comunicación «Mejorar el sistema de patentes en Europa», en abril de 2007[7], se reanudaron los debates en el Consejo. La Comunicación reiteraba el compromiso de crear una patente comunitaria y proponía examinar con los Estados miembros qué tipo de régimen lingüístico permitiría reducir los costes de las traducciones y facilitar, al mismo tiempo, la difusión de la información sobre las patentes en todas las lenguas oficiales de la Unión. La Comisión señaló, en particular, la conveniencia de tener en cuenta los proyectos de traducción automática en curso.

    Estas ideas se estudiaron en primer lugar con los Estados miembros en 2008, durante la Presidencia eslovena[8]. El 23 de mayo de 2008, la Presidencia presentó una propuesta revisada de Reglamento sobre la patente comunitaria[9] basada en el régimen simplificado de traducción, propuesto inicialmente por la Comisión en 2000, con la introducción de algunos elementos nuevos. En particular, se establecía que los solicitantes podrían presentar su solicitud de patente comunitaria en cualesquiera de las lenguas oficiales de la Unión. El sistema reembolsaría a los solicitantes de los Estados miembros que no tuvieran lenguas en común con la OEP los gastos de traducción de la solicitud a una de las tres lenguas de procedimiento de la OEP. Un sistema de traducción automática garantizaría la traducción de las patentes de la UE y de las solicitudes correspondientes a todas las lenguas oficiales de la Unión, con fines de información pero sin efecto jurídico alguno. La traducción completa de la patente de la UE solo sería obligatoria en caso de litigio. El Grupo «Propiedad Intelectual» (Patentes) del Consejo debatió intensamente sobre estas propuestas durante las sucesivas Presidencias de 2008 y 2009.

    En diciembre de 2009, el Consejo aprobó unas conclusiones sobre «Mejora del sistema de patentes en Europa»[10] y un planteamiento general acerca de la propuesta de Reglamento sobre la patente de la Unión Europea[11] (debido a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los términos «patente comunitaria» se sustituyeron por «patente de la Unión Europea»). No obstante, las disposiciones en materia de traducción quedaron excluidas del ámbito de estas conclusiones del Consejo, habida cuenta de la modificación de la base jurídica para la creación de la patente de la UE con arreglo al Tratado de Lisboa.

    De conformidad con el artículo 118, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la patente de la UE, en su calidad de título europeo de propiedad intelectual e industrial, puede establecerse con arreglo a un procedimiento legislativo ordinario. Sin embargo, de conformidad con el párrafo segundo de ese mismo artículo, para el establecimiento del régimen lingüístico de esos títulos sigue siendo necesario un procedimiento legislativo especial, sobre el que el Consejo debe pronunciarse por unanimidad.

    Sobre esta base, el 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[12]. La propuesta iba acompañada de una evaluación de impacto en la que se analizaban diferentes opciones para las disposiciones en materia de traducción. Tras un minucioso análisis, la Comisión llegó a la conclusión de que la opción preferible seguía siendo el régimen de traducción previsto en la propuesta revisada de Reglamento sobre la patente comunitaria de 23 de mayo de 2008[13]. Se trata de un régimen lingüístico simplificado y económico, que permite el mayor ahorro de costes para los usuarios y aporta al mismo tiempo seguridad jurídica. Se basa en el sistema de la OEP, que funciona correctamente, y ofrece la máxima flexibilidad a los solicitantes.

    En sus reuniones de los días 14 y 28 de julio y 7 y 8 de septiembre de 2010, el Grupo «Propiedad Intelectual» (Patentes) examinó la propuesta. En la primera de estas reuniones, varias delegaciones manifestaron reparos importantes con respecto a la propuesta. Algunas manifestaron claramente que no sería posible llegar a un compromiso. Una de ellas presentó una propuesta alternativa[14], que apenas recibió respaldo de otras delegaciones.

    Con todo, la Presidencia belga hizo todo lo posible para alcanzar un acuerdo unánime sobre las disposiciones en materia de traducción para la patente de la UE. El 29 de septiembre de 2010, el Consejo informal de Competitividad celebró un primer intercambio de impresiones sobre la propuesta de la Comisión, en el que se debatieron los posibles elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia. Aunque una amplia mayoría de delegaciones expresó su apoyo a la propuesta de la Comisión y a los elementos de la solución transaccional, varias delegaciones siguieron oponiéndose categóricamente. El 6 de octubre de 2010, la Presidencia propuso, con vistas a su adopción por el Consejo, un proyecto de orientación política[15], que incluía elementos para una solución transaccional. Esta solución se inspiraba en la propuesta de la Comisión y tenía en cuenta elementos de la propuesta alternativa.

    El 11 de octubre de 2010, el Consejo no consiguió llegar a un acuerdo sobre las disposiciones en materia de traducción del proyecto de orientación política. Pese a ello, la Presidencia continuó trabajando en busca de una solución aceptable para todos los Estados miembros. Sobre la base de debates bilaterales con las delegaciones, propuso una segunda serie de elementos para una solución transaccional el 8 de noviembre de 2010[16]. El 9 de noviembre de 2010, se añadieron otros elementos transaccionales al proyecto de orientación política[17].

    El proyecto de orientación política era el único punto del orden del día del Consejo extraordinario de Competitividad convocado por la Presidencia el 10 de noviembre de 2010. A pesar de todos los esfuerzos de la Presidencia y de las concesiones hechas por algunas delegaciones, varios Estados miembros no aceptaron la solución transaccional definitiva propuesta, por lo que no pudo alcanzarse la unanimidad.

    Durante la sesión del Consejo de 11 de octubre de 2010, varios Estados miembros expresaron su disposición a considerar la posibilidad de crear una patente unitaria en el marco de una cooperación reforzada, en caso de que el Consejo no consiguiera llegar a un acuerdo antes de finales de 2010. Esta intención se confirmó el 9 de noviembre de 2010, cuando cinco delegaciones enviaron una carta a la Comisión en la que declaraban que si las negociaciones relativas al régimen lingüístico aplicable a la patente de la UE seguían bloqueadas en la sesión del Consejo de 10 de noviembre, quedaría claro que las empresas europeas se verían privadas del derecho a beneficiarse de la patente unitaria de la UE por algún tiempo. Esos Estados miembros pedían a la Comisión que estudiara la viabilidad de proponer una cooperación reforzada en este ámbito, en caso de que se le presentasen solicitudes en ese sentido en un futuro próximo. En la sesión del Consejo de Competitividad de 25 de noviembre de 2010, varios Estados miembros manifestaron su interés por avanzar dentro del marco de una cooperación reforzada, mientras que otros manifestaron su oposición.

    En la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de noviembre de 2010, se constató la falta de unanimidad para continuar con la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[18]. En la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010, se confirmó que existían dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo la adopción de una decisión que requiriera unanimidad. De ello se desprende que los objetivos de las propuestas de Reglamento para establecer la protección mediante patente unitaria en toda la Unión Europea no podrán lograrse dentro de un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

    Doce Estados miembros (Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido) han dirigido solicitudes formales a la Comisión indicando su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria y la conveniencia de que la Comisión presente una propuesta al Consejo a tal efecto.

    La presente propuesta constituye la respuesta de la Comisión a dichas solicitudes.

    2. BASE JURÍDICA PARA UNA COOPERACIÓN REFORZADA

    La cooperación reforzada está regulada por el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 326 a 334 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    La presente propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, presentada por la Comisión, se basa en el artículo 329, apartado 1, del TFUE.

    3. MEDIDAS DE APLICACIÓN DE LA COOPERACIÓN REFORZADA

    La propuesta de Decisión del Consejo presentada por la Comisión se refiere a la autorización de una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Una vez que esta cooperación reforzada haya sido autorizada por el Consejo, se propondrán medidas específicas para su aplicación.

    Conviene, sin embargo, señalar algunos de los elementos esenciales de las medidas de aplicación previstas. Puesto que la creación de protección mediante una patente unitaria no es posible sin un acuerdo sobre las disposiciones aplicables en materia de traducción, estas medidas deben incluir tanto las disposiciones sustantivas aplicables a la patente unitaria (artículo 118, párrafo primero, del TFUE) como el régimen lingüístico (artículo 118, párrafo segundo, del TFUE).

    Las medidas de aplicación previstas deberían contener, por tanto, los siguientes elementos:

    1. Una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la protección mediante una patente unitaria, que podría basarse en el texto adoptado (enfoque general) en el Consejo el 4 de diciembre de 2009[19], así como en determinados elementos del proyecto de orientación política propuesto por la Presidencia belga, en particular los siguientes:

    2. La protección mediante patente unitaria debería ser opcional para los usuarios del sistema de patentes y coexistir con las patentes nacionales y europeas. La patente unitaria debería constituir una categoría específica de patente europea, concedida por la Oficina Europea de Patentes, con designación unitaria de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada.

    3. Por consiguiente, las patentes unitarias y las demás patentes europeas estarían sujetas a un único procedimiento en el marco del CPE. Hasta el momento de la concesión, los solicitantes tendrían la posibilidad de elegir entre i) una patente europea, válida en el territorio de los Estados miembros participantes, para los cuales esta patente tendría carácter unitario; ii) una patente europea, válida en el territorio de los Estados miembros participantes, para los cuales tendría carácter unitario, pero que designaría también a otros Estados contratantes del CPE; o iii) una patente europea que designaría exclusivamente a determinados Estados contratantes del CPE.

    4. La patente unitaria debería ser autónoma y brindar la misma protección en todo el territorio de los Estados miembros participantes. Solo podría concederse, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos territorios.

    5. Una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente unitaria. Esta propuesta recogería los principales elementos de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE[20], presentada por la Comisión, así como determinados elementos del proyecto de orientación política propuesto por la Presidencia belga, en particular los siguientes:

    6. El folleto de la patente unitaria sería publicado por la OEP, de conformidad con el artículo 14, apartado 6, del CPE. Sin perjuicio de las posibles disposiciones transitorias que se consideren necesarias, no se exigiría ninguna otra traducción. Toda obligación adicional en materia de traducción en el marco de las citadas disposiciones transitorias sería proporcionada y temporal, y no tendría valor jurídico, con lo que se garantizaría la seguridad jurídica de los usuarios del sistema de patentes. En cualquier caso, dichas disposiciones transitorias expirarían cuando se dispusiera de traducciones automáticas de elevada calidad, con sujeción a una evaluación objetiva de la misma.

    7. Las traducciones no deberían tener valor jurídico, con lo que se garantizaría la seguridad jurídica de los usuarios del sistema de patentes.

    8. En caso de litigio en relación con una patente unitaria, el titular tendría que facilitar a sus expensas una traducción manual completa del folleto:

    9. a una lengua oficial del Estado miembro en el que se hubiera cometido la presunta infracción o bien del Estado miembro en el que el presunto infractor estuviera domiciliado (a elección de este último); y

    10. a la lengua de procedimiento del tribunal que entienda del litigio (a petición del tribunal).

    11. Convendría instaurar un sistema de compensación de los costes que deben afrontar los solicitantes establecidos en los Estados miembros cuyas lenguas oficiales no coinciden con las de la OEP, para traducir, al inicio del procedimiento, las solicitudes de patentes presentadas en una lengua oficial de la Unión a una lengua oficial de la OEP, además del que existe actualmente para otras patentes europeas; este sistema debería prever asistencia financiera y técnica para la preparación de las traducciones.

    4. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS DE LA COOPERACIÓN REFORZADA

    4.1. Decisión de autorización como último recurso y participación de al menos nueve Estados miembros

    De conformidad con el artículo 20, apartado 2, del TUE, la decisión de autorizar una cooperación reforzada podrá ser adoptada por el Consejo como último recurso, cuando haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto, y a condición de que participen en ella al menos nueve Estados miembros.

    En la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de noviembre de 2010, se constató la falta de unanimidad para continuar con la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[21]. En la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010, se confirmó que existían dificultades insuperables, que impedían en ese momento y en un futuro próximo la adopción de una decisión que requiriera unanimidad.

    Considerando que las disposiciones sobre traducción son necesarias para crear la protección mediante patente unitaria, se ha llegado a la conclusión de que los objetivos del Reglamento sobre la patente de la UE no pueden ser alcanzados en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados. De ello se desprende que es imposible encontrar ninguna otra solución para la creación de protección mediante patente unitaria para la Unión en su conjunto y que, en consecuencia, la cooperación reforzada es el último recurso.

    La Comisión ha recibido solicitudes de doce Estados miembros en las que expresan su deseo de instaurar entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria. Estos Estados miembros confirmaron sus solicitudes en la sesión del Consejo de Competitividad de 10 de diciembre de 2010.

    4.2. Ámbito cubierto por el Tratado

    De conformidad con el artículo 329, apartado 1, del TFUE, la cooperación reforzada puede establecerse «en cualquiera de los ámbitos contemplados en los Tratados». El establecimiento de medidas relativas a la creación de derechos europeos de propiedad intelectual e industrial se menciona expresamente en el artículo 118 del TFUE. La creación de protección mediante una patente unitaria es una cuestión suficientemente homogénea y estructurada como para constituir un ámbito bien definido, en el sentido de los Tratados, que puede ser objeto de una cooperación reforzada.

    De conformidad con el artículo 20, apartado 1, del TUE, la cooperación reforzada solo puede establecerse «en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión». La protección mediante una patente unitaria no figura entre las competencias exclusivas enumeradas en el artículo 3, apartado 1, del TFUE. La base jurídica para legislar en materia de derechos de propiedad intelectual e industrial (artículo 118 del TFUE) pertenece al capítulo relativo a la aproximación de las legislaciones y hace referencia explícita al establecimiento y al funcionamiento del mercado interior, que es una de las competencias compartidas de la Unión (artículo 4 del TFUE). La creación de protección mediante una patente unitaria y el régimen lingüístico aplicable forman parte, por tanto, de las competencias no exclusivas de la Unión. El hecho de que solo la Unión pueda crear una protección mediante patente unitaria en su territorio no convierte la creación de esa protección en un ámbito de competencia exclusiva. Cualquier argumento en contrario supondría confundir dos conceptos: la atribución de competencias (en este caso, la competencia de establecer medidas para la creación de derechos de propiedad intelectual e industrial europeos, a fin de proporcionar una protección uniforme en toda la Unión) y la forma en que la Unión ejerce esas competencias.

    4.3. Fomentar los objetivos de la Unión, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración

    4.3.1. Fomentar los objetivos de la Unión

    Dos objetivos de la Unión, enunciados en el artículo 3, apartado 3, del TUE, son especialmente pertinentes en el ámbito de las patentes:

    - el establecimiento de un mercado interior; y

    - la promoción del progreso científico y técnico.

    Establecimiento de un mercado interior

    El mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que se garantiza, en particular, la libre circulación de mercancías (artículo 26, apartado 2, del TFUE). Con este fin, la Unión debe adoptar medidas destinadas a garantizar el funcionamiento del mercado interior (artículo 26, apartado 1, del TFUE). Una de esas medidas es la creación de los «derechos de propiedad intelectual e industrial europeos». El artículo 118, apartado 1, del TFUE, dispone expresamente que tales derechos se crearán «en el ámbito del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior».

    Los actuales sistemas de patentes nacionales y europeas conducen a un sistema de protección fragmentado en Europa. La razón principal es que estos dos tipos de patentes confieren una protección limitada territorialmente, no extensible al mercado interior en su conjunto, sobre una base unitaria, debido a lo siguiente:

    - la protección conferida por una patente nacional se limita al territorio del Estado miembro en el que se ha concedido;

    - el ámbito de aplicación territorial de una patente europea depende del número de Estados miembros en los que el titular de la misma ha decidido validarla; en dichos Estados miembros la patente tiene los mismos efectos que una patente nacional (lo que implica que su gestión corresponde a la oficina nacional de patentes y que los órganos jurisdiccionales nacionales son los garantes de su cumplimiento).

    Como demuestran los numerosos datos disponibles, en la práctica los titulares de patentes actualmente solicitan protección para sus invenciones en un número limitado de Estados miembros[22]. Parecen reacios a buscar esta protección en zonas amplias de la Unión debido a los elevados costes y a la complejidad que plantean la traducción, los requisitos de validación, las tasas oficiales (tasas de publicación y tasas de renovación anuales) y la obligación de hacerse representar por un profesional (véase el apartado 5.2.2 infra ).

    La creación de una patente unitaria para un grupo de Estados miembros supondría una mejora del nivel de protección merced a la creación de un título que conferiría protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes. En ese ámbito geográfico, los usuarios del sistema de la patente europea tendrían acceso a una patente que ofrecería una protección unitaria y que evitaría costes y complicaciones. Por consiguiente, una patente unitaria contribuiría al objetivo de la Unión de garantizar el funcionamiento del mercado interior, aunque solo participara un número limitado de Estados miembros.

    En los Estados miembros que decidan no participar en la cooperación reforzada, el marco jurídico aplicable a las patentes no variaría: los inventores que desearan obtener protección mediante patente en Estados miembros no participantes tendrían que hacer validar su patente europea en esos territorios, con los consiguientes costes de traducción y otros costes transaccionales. Pero una patente europea para el territorio de los Estados miembros participantes, en los que tendría carácter unitario, podría también designar a determinados Estados miembros no participantes. De esta forma, sería posible obtener protección mediante patente en toda la Unión.

    Por otra parte, los inventores establecidos en los Estados miembros no participantes podrían beneficiarse de la protección uniforme existente en el territorio de los Estados miembros participantes (para más detalles, véase el apartado 4.6). Por todo ello, obtener protección mediante patente en toda la Unión resultaría más sencillo y se reducirían de forma drástica los costes para los inventores tanto de los Estados miembros participantes como de los no participantes. Cabe esperar en consecuencia un aumento considerable del número de inventores deseosos de obtener esta protección en toda la Unión[23], lo que será positivo para el funcionamiento del mercado interior.

    Promoción del progreso científico y técnico

    En general, se considera que facilitar el acceso a la protección mediante patente estimula la I+D[24]: la disposición de los inventores, de las PYME innovadoras y de las grandes empresas a invertir en I+D depende en gran medida de la posibilidad de asegurarse derechos exclusivos por sus invenciones, a fin de obtener un rendimiento adecuado de sus inversiones. Por tanto, para promover el progreso científico y técnico en la Unión, es fundamental que sea fácil acceder a un sistema de patentes más económico, más sencillo y seguro desde el punto de vista jurídico.

    El sistema fragmentado de patentes que existe actualmente en Europa no propicia la creación de un entorno adecuado que estimule la I+D. Las empresas, especialmente las PYME, lo consideran demasiado costoso y complejo[25].

    La creación de una patente unitaria traerá consigo ventajas considerables para los usuarios del sistema de patentes al facilitar el acceso, mejorar la relación coste-eficacia, simplificar los trámites y aumentar la seguridad jurídica. Obtener la protección mediante patente resultará más fácil y menos costoso no solo en el territorio de los Estados miembros participantes, sino también en el conjunto de la Unión, tal como ya se ha explicado anteriormente. Esta mejora de las condiciones generales contribuirá a estimular las inversiones en I+D y a promover el progreso científico y técnico en la Unión. Dado que los usuarios de los Estados miembros no participantes también se beneficiarán de la protección conferida por la patente unitaria, cabe esperar igualmente efectos positivos para las actividades de I+D en esos países.

    4.3.2. Proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración

    Protección de los intereses de la Unión

    Debido a la fragmentación del mercado interior como consecuencia del elevado coste de la protección mediante patente en la Unión, los inventores de la Unión no pueden aprovechar plenamente los beneficios del mercado único. Ello perjudica sobre todo a los inventores que buscan una protección óptima en el conjunto de la Unión. Esta queda entonces en situación de desventaja con respecto a otras economías importantes, como los Estados Unidos, Japón o China. En particular, puede resultar más interesante para un inventor solicitar la protección mediante patente en economías que dispongan de grandes mercados de consumo y de un sistema de protección unitaria, como es el caso de los Estados Unidos. Esta situación afecta negativamente a la competitividad de la Unión, ya que el capital humano dedicado a las actividades relacionadas con la innovación suele ser más móvil que en otros sectores. El contexto actual, menos propicio para la innovación, resta atractivo a la Unión como lugar de creación e innovación para los inventores, ya sean europeos o no europeos. Una cooperación reforzada en el ámbito de la protección mediante patente unitaria entre un grupo de Estados miembros protegería por tanto los intereses de la Unión, puesto que mejoraría su competitividad y su atractivo de cara al resto del mundo.

    Refuerzo del proceso de integración de la Unión

    Con respecto a la situación actual, una cooperación reforzada entre un grupo de Estados miembros en el ámbito de la protección mediante patente unitaria también aumentaría el nivel de integración entre los Estados miembros participantes y entre los Estados miembros participantes y no participantes.

    En vez de 27 marcos jurídicos, con requisitos diferentes de validación y mantenimiento en la fase posterior a la concesión, los usuarios podrían elegir entre una patente unitaria, sujeta a un único régimen jurídico, y una patente europea o nacional, sujeta a los regímenes jurídicos nacionales, lo que permitiría mejorar la armonización en este ámbito y reforzar el proceso de integración entre los Estados miembros participantes.

    Debido a los costes y a la complejidad inherentes del sistema actual, las patentes europeas se validan por término medio en cinco Estados miembros, lo que crea «fronteras» en razón de los derechos de patente dentro de la Unión. Con una patente unitaria, desaparecerían estas fronteras interiores entre los Estados miembros participantes. Por otra parte, puesto que los costes globales y la complejidad del proceso de obtención de la protección mediante patente en toda la Unión se reducirían notablemente, cabe esperar un aumento del número de inventores deseosos de obtener la protección de una patente europea también en los Estados miembros no participantes en la cooperación reforzada[26].

    La probabilidad de que esto ocurra es aún mayor si se tiene en cuenta que los inventores estarían interesados en obtener la protección mediante patente en toda la Unión, a fin de preservar sus invenciones contra los productos importados en el mercado interior, procedentes de terceros países, que violan sus patentes. Actualmente, no es posible incautarse de tales productos en las fronteras exteriores de la Unión al amparo del Reglamento sobre controles aduaneros fronterizos de la UE si se han importado a través de Estados miembros en los que la patente no se ha validado. Esta situación merma gravemente la protección contra las importaciones de productos procedentes de terceros países que violan las patentes. Una vez se reduzcan considerablemente los costes globales, cabe esperar que aumente el número de titulares de patentes, víctimas de esta circunstancia, que deseen obtener una protección más amplia. Por consiguiente, una cooperación reforzada consolidaría la integración de la Unión en el ámbito de la protección mediante patente.

    Así pues, la protección mediante una patente unitaria reforzaría la integración entre los Estados miembros participantes, al proporcionar un nivel elevado de protección a través de las fronteras de los Estados miembros participantes. Al conferir una protección uniforme en estos Estados, la patente unitaria creará un espacio sin lagunas en materia de patentes, en el que se podrá hacer frente a efectos indeseados, como la fragmentación del mercado interior y el «parasitismo» de los infractores. En cuanto a la integración entre los Estados miembros participantes y no participantes, cabe esperar asimismo efectos positivos, puesto que los usuarios de los Estados miembros no participantes también se beneficiarán de la patente unitaria y del acceso a una protección uniforme en los Estados miembros participantes. Ello contribuirá además a intensificar las actividades económicas transfronterizas entre los Estados miembros participantes y no participantes.

    4.4. Observancia de los Tratados y del Derecho de la Unión

    De conformidad con el artículo 326 del TFUE, la cooperación reforzada deberá respetar los Tratados y el Derecho de la Unión. En el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, una cooperación reforzada respetaría el acervo en vigor.

    En primer lugar, esta cooperación se establecería en un ámbito perteneciente a las competencias compartidas de la Unión (artículo 4, apartado 2, del TFUE – véase el apartado 4.2 supra ).

    En segundo lugar, hasta ahora solo existe un número limitado de actos jurídicos de la Unión en el sentido del artículo 288 del TFUE y ninguno de ellos se refiere a la creación de un derecho europeo de propiedad intelectual e industrial que prevea una protección uniforme en toda la Unión.

    A excepción de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas[27], no ha habido a nivel de la Unión ninguna aproximación de la legislación sustantiva sobre patentes. Esta Directiva establece en particular criterios de patentabilidad armonizados y excepciones de patentabilidad aplicables a las invenciones biotecnológicas. El legislador de la Unión ha adoptado medidas que prevén la prórroga del plazo de vigencia de las patentes en el caso de tipos específicos de objetos patentados, a saber: el Reglamento (CE) n° 1610/96 por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios[28] y el Reglamento (CE) n° 469/2009 relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos[29].

    Una cooperación reforzada en el ámbito de las patentes no generaría discriminación. El acceso a la patente unitaria estará abierto a los usuarios del sistema de patentes de toda la Unión, con independencia de su nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento. Por otra parte, los usuarios podrían seguir obteniendo la protección mediante patente en los Estados miembros no participantes, designando a dichos Estados, que se sumarían a los Estados miembros participantes, designados de forma unitaria.

    Por otro lado, todos los usuarios tendrían la posibilidad de hacer validar su patente europea en los territorios de los Estados miembros participantes y en los de los Estados no participantes en las mismas condiciones. La OEP concedería así una misma patente para una misma invención sin cargas administrativas ni costes adicionales. Los usuarios abonarían a la OEP las tasas correspondientes a la concesión de la patente y conservarían, hasta el momento de la concesión, la posibilidad de elegir el territorio cubierto, es decir, i) una patente europea, válida en el territorio de los Estados miembros participantes, para los cuales esta patente tendría carácter unitario; ii) una patente europea, válida en el territorio de los Estados miembros participantes, para los cuales esta patente tendría carácter unitario, pero que designaría también a otros Estados contratantes del CPE; o iii) una patente europea que designaría exclusivamente a determinados Estados contratantes del CPE.

    4.5. Inexistencia de perjuicios para el mercado interior y la cohesión económica, social y territorial, de obstáculos o discriminación para los intercambios, y de distorsiones de la competencia

    4.5.1. La cooperación reforzada no deberá perjudicar al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial

    De conformidad con el artículo 326 del TFUE, las cooperaciones reforzadas no deberán perjudicar al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial.

    Como ya se ha explicado anteriormente, la creación de protección mediante una patente unitaria para un grupo de Estados miembros contribuiría al funcionamiento del mercado interior[30]. La protección mediante una patente unitaria, con efectos uniformes en los Estados miembros participantes, reducirá los problemas que causa actualmente la fragmentación del sistema de patentes en estos países. En particular, los titulares de patentes podrán impedir la entrada en el territorio de los Estados miembros participantes de mercancías y productos procedentes de terceros países que violen sus patentes y adaptar sus prácticas en materia de producción, licencia y comercialización a los mercados de esos Estados.

    El funcionamiento del mercado interior también mejoraría en los Estados miembros no participantes, puesto que, como se ha indicado anteriormente, es probable que aumente el número de inventores deseosos de obtener protección mediante patente en toda la Unión.

    Por otra parte, como se explica más pormenorizadamente en el apartado 4.6., se garantizaría un acceso equitativo a la protección mediante patente unitaria a todos los titulares de patentes, tanto a los procedentes de Estados miembros participantes como a los de Estados miembros no participantes. Esta patente unitaria, válida en el territorio de los Estados miembros participantes, sería un instrumento adicional a disposición de todos los titulares de patentes de la Unión y no podría sino mejorar el actual funcionamiento del mercado interior, lo que debería contribuir también a mejorar la cohesión económica.

    En términos generales, la cohesión económica, social y territorial no se vería perjudicada por la protección mediante patente unitaria, puesto que el lugar de establecimiento de un operador económico no afectaría al acceso a esta protección (ni a los beneficios asociados en términos de simplificación y ahorro de costes).

    4.5.2. La cooperación reforzada no deberá constituir un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocar distorsiones de competencia entre ellos

    De conformidad con el artículo 326 del TFUE, las cooperaciones reforzadas no deberán constituir un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocar distorsiones de competencia entre ellos.

    Tal como se ha explicado anteriormente, la creación de protección mediante una patente unitaria en el territorio de un grupo de Estados miembros contribuiría al funcionamiento del mercado interior y, en particular, a la libre circulación de mercancías. La fragmentación actual, que crea «fronteras» en razón de los derechos de patente entre los Estados miembros (debido al ámbito de aplicación territorial limitado de los derechos de patente existentes), desaparecería entre los Estados miembros participantes. La situación debería también mejorar en lo que se refiere a los intercambios entre Estados miembros participantes y Estados miembros no participantes, ya que probablemente aumentaría el número de inventores que solicitasen protección en toda la Unión[31].

    Además (como se explica más adelante, en el apartado 4.6), una cooperación reforzada en el ámbito de la protección mediante patente unitaria no constituirá un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros. El sistema de la patente unitaria será un sistema abierto, al que podrán acceder inventores y empresas innovadoras de los Estados miembros no participantes, en las mismas condiciones que los de los Estados miembros participantes, cuando busquen la protección mediante patente en los Estados miembros participantes. En lo que respecta a la protección mediante patente en los Estados miembros no participantes, no se creará ningún obstáculo ni discriminación para los intercambios comerciales, puesto que todos los usuarios deberán hacer validar su patente europea en dichos Estados o bien obtener una patente nacional, con independencia de su Estado miembro de origen.

    En cuanto al requisito relativo a la competencia, no se crearán distorsiones ni entre los Estados miembros ni entre los operadores económicos.

    La protección mediante una patente unitaria, creada en el marco de una cooperación reforzada, tampoco influiría en la competencia entre los Estados miembros por lo que respecta a las inversiones de las empresas innovadoras. Las condiciones generales de las empresas innovadoras mejorarían en toda la Unión gracias al menor coste de las patentes, tal como se ha expuesto anteriormente. Puesto que el lugar de establecimiento de un operador económico será indiferente para acceder a la protección mediante patente unitaria (y al ahorro de costes asociado), el hecho de que un Estado miembro participe o no en la cooperación reforzada no sería determinante para una decisión de inversión en favor o en contra de ese Estado miembro.

    Por lo que se refiere a la competencia entre las empresas de los Estados miembros participantes y no participantes, la creación de protección mediante una patente unitaria mejoraría las condiciones generales de las empresas innovadoras en toda la Unión. Es probable que aumente el número de patentes válidas tanto en los Estados miembros participantes como en los no participantes, ya que posiblemente los titulares de una patente solicitarán una patente unitaria para los Estados miembros participantes y destinarán los ahorros resultantes del recurso a este tipo de patente a obtener patentes europeas para los territorios de los Estados miembros no participantes. Como se ha explicado anteriormente, la probabilidad de que esto ocurra es mayor en aquellos sectores económicos afectados por las importaciones de productos de terceros países que violan patentes europeas, puesto que solo una protección sin fisuras en todas las fronteras exteriores de la Unión permitiría a estos titulares ampararse de manera efectiva en el Reglamento sobre controles aduaneros fronterizos de la UE y conseguir la incautación de esos productos en las fronteras exteriores.

    4.6. Respeto de los derechos de los Estados miembros no participantes

    De conformidad con el artículo 327 del TFUE, la cooperación reforzada deberá respetar las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participan en ella.

    Una cooperación reforzada en el ámbito de las patentes respetaría plenamente los derechos de los Estados miembros no participantes. El acceso a la patente unitaria estaría abierto a los usuarios del sistema de patentes de toda la Unión, con independencia de su nacionalidad, lugar de residencia o de establecimiento. Por otro lado, los usuarios conservarían la posibilidad de beneficiarse de la protección mediante patente en los Estados miembros no participantes obteniendo una patente europea para el territorio de esos Estados miembros o, lo que sería menos probable, obteniendo patentes nacionales. Por consiguiente, los inventores y las empresas innovadoras de los Estados miembros no participantes podrían acceder a la patente unitaria en las mismas condiciones que los de los Estados miembros participantes.

    Los Estados miembros participantes crearían de esta forma una protección unitaria en todo el territorio de la cooperación reforzada, sin que se viera afectado el derecho de los Estados miembros no participantes a mantener en su territorio los requisitos aplicables a la protección mediante patente. Por ejemplo, podrán continuar exigiendo la traducción de las patentes europeas como requisito previo para validarlas en su territorio nacional.

    Conviene hacer hincapié en que una patente unitaria no discriminaría entre usuarios procedentes de Estados miembros participantes y de Estados no participantes: estos últimos tendrían acceso a la protección mediante patente unitaria al buscar la protección de una patente (y, por lo tanto, el acceso a los mercados para sus productos innovadores) en los Estados miembros participantes en las mismas condiciones que los usuarios de dichos Estados miembros. En cuanto a la protección mediante patente en los Estados miembros no participantes, todos los usuarios deberán hacer validar su patente europea en esos Estados o bien obtener patentes nacionales.

    Los solicitantes de los Estados miembros no participantes también podrían beneficiarse, de la misma manera que los solicitantes de los Estados miembros participantes, de la compensación por los costes de traducción a una de las lenguas de trabajo de la OEP de las solicitudes presentadas en una lengua nacional. Por otra parte, en caso de litigio, los presuntos infractores de los Estados miembros no participantes también se beneficiarían de la obligación del titular de la patente de facilitarles una traducción manual completa. Por consiguiente, no habría discriminación alguna entre los usuarios de los Estados miembros participantes y los de los Estados miembros no participantes.

    Por último, hay que señalar que una cooperación reforzada en el ámbito que nos ocupa no plantea problemas en relación con el agotamiento de los derechos de patente. Tampoco incidiría en la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros participantes y los Estados miembros no participantes. Según jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el agotamiento de los derechos que confiere una patente o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial requiere que el artículo protegido haya sido comercializado en la Unión (o en el Espacio Económico Europeo) por el propio titular del derecho o con su consentimiento. Por lo que se refiere a las patentes, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que las normas del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías, incluidas las disposiciones del artículo 36 del TFUE, deben ser interpretadas en el sentido de que se oponen a que el titular de una patente que vende un producto en un primer Estado miembro donde el producto está protegido mediante patente y, posteriormente, lo comercializa él mismo en otro Estado miembro donde no existe dicha protección, pueda hacer valer el derecho, reconocido por la legislación del primer Estado miembro, de prohibir la comercialización en este Estado del citado producto importado del otro Estado miembro[32].

    4.7. Conclusión sobre el cumplimiento de las condiciones jurídicas

    A tenor de lo anteriormente expuesto, la Comisión concluye que se cumplen todas las condiciones jurídicas establecidas por los Tratados para el establecimiento de una cooperación reforzada.

    5. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS DE LA COOPERACIÓN REFORZADA

    5.1. Situación actual

    La situación actual, en la que las patentes nacionales y europeas confieren únicamente una protección limitada desde el punto de vista territorial, conduce a la existencia de «lagunas» en la Unión que pueden tener algunos de los siguientes efectos no deseados:

    - Pérdida de oportunidades comerciales: los titulares de patentes tienden a concentrar en algunos mercados nacionales la protección mediante patente, así como la concesión de licencias, la producción y la comercialización de sus productos; es menos probable que busquen oportunidades comerciales en otros mercados (más reducidos o más distantes); esta situación es contraria al objetivo de conseguir un auténtico mercado interior y puede también ir en detrimento de la cohesión en el seno de la Unión.

    - Situación de desventaja de las empresas innovadoras: los terceros que producen y venden productos patentados en Estados miembros en los que no se ha validado la patente tienen una ventaja competitiva sobre los titulares de patentes, que deben recuperar sus inversiones en I+D, especialmente las PYME innovadoras que no se han procurado una protección mediante patente en toda la Unión debido a los elevados costes que ello representa.

    - Disminución del valor de las patentes: los titulares de patentes no pueden invocar el Reglamento sobre controles aduaneros fronterizos de la UE[33] para impedir que mercancías y productos que violen una patente, procedentes de terceros países, se incorporen al mercado interior a través de Estados miembros en los que la patente no se ha validado; dichas mercancías y productos deben ser despachados a libre práctica por las autoridades aduaneras y pueden circular así libremente en el mercado interior; en principio, no pueden entrar en los Estados miembros en los que se ha obtenido la protección mediante patente, aunque, en la práctica, pueden circular libremente en la Unión, puesto que ya no se efectúan controles fronterizos en el mercado interior[34].

    5.2. Evaluación de los efectos

    La creación de una patente unitaria para un grupo de Estados miembros aportaría ventajas tangibles inmediatas a los usuarios del sistema de patentes en Europa. Conviene destacar las siguientes:

    - mejor acceso a la protección mediante patente;

    - reducción de costes y simplificación.

    5.2.1. Mejor acceso a la protección mediante patente

    Una patente unitaria en el ámbito cubierto por la cooperación reforzada facilitaría el acceso a la protección mediante patente a todos los usuarios del sistema de patentes en Europa, tanto a los procedentes de los Estados miembros participantes como a los de los Estados miembros no participantes. La cooperación reforzada afectaría a un mercado mucho más amplio que cualquier mercado nacional, lo que permitiría reducir los costes de la protección en relación con el tamaño de la economía.

    El efecto que los costes relativos de la obtención de patentes tiene sobre la demanda de protección mediante patente ha sido objeto recientemente de un estudio realizado para la Comisión[35]. El estudio, que compara los costes de la obtención de patentes, teniendo en cuenta la dimensión del mercado y el número de reivindicaciones de una patente media para un determinado territorio, revela que el coste sumamente elevado de las patentes en Europa hace que el número de solicitudes de patentes presentadas a la OEP sea mucho menor. El estudio también pone de manifiesto que el Acuerdo de Londres[36] tiene un impacto sustancial en la reducción de costes, pero que una patente europea sigue siendo varias veces más costosa que una patente estadounidense.

    Al crearse una patente unitaria, que cubriría una gran parte de la Unión, se abarataría el coste de la protección mediante patente por reivindicación y per cápita. Hay estudios que muestran que el coeficiente elasticidad-tasas de presentación de una patente es -0,4[37]; un aumento de las tasas del 10 % haría descender las solicitudes de patentes aproximadamente un 4 %. Al reducir el coste per cápita de la protección mediante patente, la ampliación territorial de la protección debería, por tanto, traducirse en un incremento de la demanda de patentes. Esto significaría nuevas oportunidades para las PYME, para las que la protección fuera de su propio mercado nacional es hoy en día prácticamente inaccesible debido a los elevados costes relativos.

    5.2.2. Reducción de costes y simplificación

    La protección mediante una patente unitaria, creada al amparo de una cooperación reforzada, reduciría considerablemente los costes y simplificaría en gran medida el sistema para los usuarios, merced a la administración centralizada de la patente unitaria y a la simplificación de los requisitos de traducción.

    5.2.2.1. Administración centralizada de la patente unitaria

    La administración centralizada de la patente unitaria acarrearía mejoras significativas en términos de reducción de costes y de simplificación. Las ventajas más destacadas serían las siguientes:

    - Pago centralizado de las tasas de renovación anuales (actualmente estas tasas se pagan a las oficinas nacionales de patentes de cada Estado miembro en el que el titular desea mantener su patente en vigor): una vez más, los titulares de patentes se beneficiarán de una importante reducción de costes:

    - por lo que se refiere a las tasas oficiales, solo tendrían que pagar una tasa de renovación anual por la patente unitaria, en vez de tener que pagar esta tasa en cada Estado miembro donde deseen mantener su patente nacional o europea;

    - en cuanto a los costes de representación, podrían pagar ellos mismos las tasas de renovación anuales a la OEP directamente, o bien a través de un único representante profesional, en vez de tener que recurrir a un representante profesional en cada Estado miembro donde deseen mantener la patente[38].

    - Registro centralizado de la información legal relativa a la patente, como licencias, transferencias, limitaciones, extinciones o renuncias (frente a los requisitos nacionales actuales relativos al registro en las oficinas nacionales de patentes): esta medida aumentaría sobremanera la seguridad jurídica, al permitir un fácil acceso a dicha información; en particular en el contexto de las negociaciones de los acuerdos de licencia, y, sobre todo, por lo que atañe a las normas, disponer de una visión general de la titularidad y el estatus jurídico de las patentes es fundamental y permite gestionar mucho mejor las carteras de patentes.

    5.2.2.2. Requisitos en materia de traducción

    La inexistencia de un título unitario genera costes considerables, directa e indirectamente relacionados con los requisitos de traducción aplicables actualmente. Hoy en día, para surtir efecto, una patente europea debe validarse en la mayoría de Estados contratantes del CPE. De conformidad con el Derecho nacional, puede ser necesario que el titular de la patente presente una traducción de la misma, pague una tasa de publicación a la oficina nacional de patentes y cumpla diversos requisitos formales (en relación, por ejemplo, con el número de copias que deben presentarse, el uso de formularios prescritos, los plazos, etc.). En este proceso, los costes, la burocracia y la complejidad son importantes, en particular:

    - los costes de las traducciones técnicas: es preciso recurrir a traductores especializados para traducir la parte técnica de las patentes; por término medio, el precio es de 85 euros por página, mientras que normalmente una patente cuenta con alrededor de 20 páginas (y puede alcanzar 200 páginas en algunos casos);

    - los honorarios de los representantes profesionales: los representantes profesionales locales actúan a menudo como intermediarios entre el titular de la patente y las oficinas nacionales de patentes a las que deben presentarse las traducciones; pueden ocuparse de las gestiones de traducción, de verificar las traducciones realizadas por traductores externos o cerciorarse de que se cumplen los requisitos formales previstos en la legislación nacional; el titular de la patente debe pagar por tales servicios honorarios que pueden oscilar entre 150 y 600 euros aproximadamente por validación, dependiendo del Estado miembro;

    - las tasas oficiales de las oficinas nacionales de patentes por la publicación de las traducciones: las tasas de publicación de una patente europea de longitud normal (20 páginas) oscilan entre 25 y 400 euros, dependiendo del Estado miembro.

    En total, estos costes de validación pueden llegar a representar alrededor del 40 % de los costes globales de la obtención de la patente en Europa. En muchos casos, el coste de la validación de una patente europea en un solo Estado miembro puede ser superior a la suma de las tasas pagadas a la OEP por la labor de investigación, examen y concesión de una patente europea.

    Con un título unitario para varios Estados miembros, los usuarios del sistema podrían beneficiarse de importantes ahorros y de una mayor simplificación. En los Estados miembros participantes, un régimen lingüístico común simplificado significaría lo siguiente:

    12. los requisitos en materia de traducción se limitarían a los previstos por el CPE, sin perjuicio de disposiciones transitorias y proporcionadas que prevean traducciones adicionales, de forma temporal, sin valor jurídico y exclusivamente con fines informativos;

    13. no sería necesario presentar una traducción a las oficinas nacionales de patentes ni pagar tasas de publicación;

    14. no sería necesario pagar a un representante a nivel nacional.

    Actualmente, los costes de validación de una patente europea, de longitud estándar, en tres, seis o trece Estados miembros, respectivamente, y en toda el Unión serían los siguientes:

    - para una protección en solo tres Estados miembros (Alemania, Francia y Reino Unido), no sería aplicable ningún requisito de validación ni habría costes de validación, tras la entrada en vigor del Acuerdo de Londres;

    - para una protección en seis Estados miembros, los costes de validación podrían oscilar entre 3 000 y 4 500 euros, dependiendo de los Estados miembros elegidos y de si estos han aplicado el Acuerdo de Londres;

    - para una protección en trece Estados miembros seleccionados, los costes de validación superarían los 12 000 euros, y para una protección a escala de la Unión, oscilarían entre 22 000 y 26 000 euros.

    Los costes de traducción en el marco del régimen lingüístico simplificado de la cooperación reforzada se situarían en torno a 680 euros por patente[39], sin perjuicio de los requisitos de traducción adicionales y proporcionados, con fines exclusivamente informativos, que pudieran considerarse necesarios durante un período transitorio. Esto se corresponde con el coste medio actual de la traducción de las reivindicaciones a las dos lenguas de trabajo de la OEP distintas de la lengua de procedimiento (artículo 14, apartado 6, del CPE).

    Los costes de validación en el territorio de los Estados miembros participantes serían así idénticos al coste actual de la protección en los Estados miembros que son parte del Acuerdo de Londres y que han renunciado totalmente a los requisitos de traducción (Alemania, Francia, Reino Unido y Luxemburgo)[40].

    Solamente habría costes adicionales de validación en caso de que el titular de la patente deseara ampliar el ámbito de protección de la misma a los Estados miembros no participantes. Gracias a la cooperación reforzada, los usuarios podrían beneficiarse de importante ahorros en toda la Unión. Con independencia del número efectivo de Estados miembros participantes, todos los solicitantes se beneficiarían de la reducción del coste de obtención de la patente gracias a la simplificación de los requisitos en materia de traducción. Ciertamente, cuantos más Estados miembros participen, mayor será el ahorro.

    2010/0384 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 329, apartado 1,

    Vistas las solicitudes presentadas por Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo[41],

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión establecerá un mercado interior, obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en el crecimiento económico equilibrado y promoverá el progreso científico y técnico. La creación de unas condiciones jurídicas que permitan a las empresas adaptar sus actividades de fabricación y distribución de productos a través de las fronteras nacionales y que amplíen sus posibilidades de elección y sus oportunidades contribuye a lograr este objetivo. Una patente unitaria con efectos uniformes en toda la Unión debe figurar entre los instrumentos jurídicos a disposición de las empresas.

    (2) De conformidad con el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el contexto del establecimiento o del funcionamiento del mercado interior, deben adoptarse medidas orientadas a la creación de una protección uniforme de las patentes en la Unión y al establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión.

    (3) El 5 de julio de 2000, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria con vistas a la creación de una patente unitaria que proporcionara una protección uniforme en toda la Unión. El 30 de junio de 2010, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea (patente de la UE) que establecía el régimen de traducción aplicable a la patente de la UE.

    (4) En la sesión del Consejo de 10 de noviembre de 2010, se constató que no existía unanimidad para seguir adelante con la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE. El 10 de diciembre de 2010, se confirmó que existían dificultades insuperables que impedían en ese momento y en un futuro próximo la unanimidad. Puesto que un acuerdo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE es necesario para llegar a un acuerdo definitivo sobre la protección mediante patente unitaria en la Unión, se considera que el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria para la Unión no podría lograrse en un plazo razonable aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados.

    (5) En estas circunstancias, doce Estados miembros, a saber: Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido, dirigieron a la Comisión, mediante cartas con fecha de 7, 8 y 13 de diciembre de 2010, solicitudes en las que manifestaban su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante patente unitaria sobre la base de las propuestas existentes, respaldadas por estos Estados miembros durante las negociaciones, y en las que invitaban a la Comisión a presentar una propuesta al Consejo a tal efecto. Las solicitudes fueron confirmadas en la sesión de Competitividad del Consejo de 10 de diciembre de 2010. En total, doce Estados miembros han solicitado una cooperación reforzada.

    (6) La cooperación reforzada debe proporcionar el marco jurídico necesario para la creación de protección mediante una patente unitaria en los Estados miembros participantes y ofrecer a las empresas de la Unión la posibilidad de mejorar su competitividad, ya que podrán optar a una protección uniforme mediante patente en los Estados miembros participantes, y contribuir así al progreso científico y técnico.

    (7) La cooperación reforzada debe tener por objeto la creación de una patente unitaria, que proporcione una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y que será concedida por la Oficina Europea de Patentes (OEP) a dichos Estados miembros. Como parte necesaria de la patente unitaria, conviene que las disposiciones aplicables en materia de traducción sean simples y económicas y se correspondan con las previstas en la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea[42], presentada por la Comisión el 30 de junio de 2010, en combinación con los elementos de la solución transaccional propuesta por la Presidencia en noviembre de 2010, ampliamente respaldada por el Consejo. Estas disposiciones en materia de traducción mantendrían la posibilidad de presentar las solicitudes de patentes a la OEP en cualquier lengua de la Unión y garantizarían una compensación de los costes de traducción de las solicitudes presentadas en una lengua distinta de las lenguas oficiales de la OEP. La patente unitaria debe concederse únicamente en una de las lenguas oficiales de la OEP, conforme a lo dispuesto en el Convenio sobre la Patente Europea. No sería obligatoria ninguna otra traducción, sin perjuicio de posibles disposiciones transitorias, que serían proporcionadas y requerirían traducciones adicionales de forma temporal, sin efectos jurídicos y con fines exclusivamente informativos. En cualquier caso, las disposiciones transitorias concluirían en cuanto se dispusiera de traducciones automáticas de elevada calidad, con sujeción a una evaluación objetiva de dicha calidad. En caso de litigio, deben aplicarse al titular de la patente obligaciones de traducción.

    (8) Se cumplen las condiciones fijadas en el artículo 20 del TUE y en los artículos 326 y 329 del TFUE.

    (9) El artículo 118 del TFUE señala el ámbito en el cual tendría lugar la cooperación reforzada, esto es: el establecimiento de medidas para la creación de una patente unitaria que proporcione protección en toda la Unión y la instauración de disposiciones de autorización, coordinación y supervisión centralizadas a escala de la Unión, como uno de los ámbitos incluidos en los Tratados.

    (10) En la sesión del Consejo de 10 de noviembre de 2010 se constató, y se confirmó el 10 de diciembre de 2010, que el objetivo de crear una protección mediante patente unitaria dentro de la Unión no podría lograrse en un plazo razonable por el conjunto de la Unión; se cumple así el requisito previsto en el artículo 20, apartado 2, del TFUE de que la cooperación reforzada se adopte únicamente como último recurso.

    (11) La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria pretende estimular el progreso científico y técnico y el funcionamiento del mercado interior. La creación de esta protección para un grupo de Estados miembros mejoraría el nivel de protección mediante patente al ofrecer la posibilidad de obtener una protección uniforme en todo el territorio de los Estados miembros participantes y evitaría costes y trámites complejos en dicho territorio. Así pues, fomenta los objetivos de la Unión, protege sus intereses y refuerza su proceso de integración, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del TUE.

    (12) La creación de protección mediante una patente unitaria no figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión que se enumeran en el artículo 3, apartado 1, del TFUE. La base jurídica para la creación de derechos europeos de propiedad intelectual e industrial es el artículo 118 del TFUE, incluido en el capítulo 3 sobre aproximación de las legislaciones del título VII relativo a normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones, y hace referencia explícita al establecimiento y funcionamiento del mercado interior, que es una de las competencias compartidas de la Unión con arreglo al artículo 4 del TFUE. La creación de protección mediante una patente unitaria, incluido el régimen lingüístico aplicable, se inscribe por tanto en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión.

    (13) La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria respeta los Tratados y el Derecho de la Unión, y no perjudica al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituye un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provoca distorsiones de competencia entre ellos.

    (14) La cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria respeta las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros no participantes. La posibilidad de obtener esta protección en el territorio de los Estados miembros participantes no afecta a la disponibilidad ni a las condiciones de la protección mediante patente en el territorio de los Estados miembros no participantes. Por otra parte, es conveniente que las empresas de los Estados miembros no participantes tengan la posibilidad de obtener esta protección mediante patente unitaria en el territorio de los Estados miembros participantes en las mismas condiciones que las empresas de los Estados miembros participantes. Las normas en vigor en los Estados miembros no participantes que regulan las condiciones de obtención de la protección mediante patente en su territorio no se ven afectadas.

    (15) En particular, una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente unitaria sería conforme al Derecho de la Unión en materia de patentes, puesto que respetaría el acervo preexistente.

    (16) Siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la presente Decisión, la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria estará abierta en cualquier momento a todos los Estados miembros dispuestos a respetar los actos ya adoptados en este marco, de conformidad con el artículo 328 del TFUE,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se autoriza a Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido a establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria, con arreglo a las disposiciones pertinentes de los Tratados.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    [1] Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria, COM(2000) 412 de 1.8.2000.

    [2] Comunicado de prensa de la sesión nº 2389 del Consejo de Mercado Interior, Consumidores y Turismo, 14400/01, 26.11.2001.

    [3] Comunicado de prensa de la sesión nº 2403 del Consejo de Mercado Interior, Consumidores y Turismo, 15489/01, 20.12.2001.

    [4] Planteamiento político común, apartado 2.3: «el solicitante deberá presentar, al concedérsele la patente, una traducción de todas las reivindicaciones a todas las lenguas oficiales de la Comunidad, salvo si un Estado miembro renuncia a la traducción a su lengua oficial. Las traducciones se presentarán a la OEP y los costes correrán a cargo del solicitante», véase el documento 6874/03 del Consejo.

    [5] Comunicado de prensa de la sesión nº 2547 del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación), 15141/03, 26-27.11.2003.

    [6] Comunicado de prensa de la sesión nº 2570 del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación), 6648/04, 11.3.2004.

    [7] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2007) 165.

    [8] Documentos del Consejo 6985/08 y 8928/08.

    [9] Documento del Consejo 9465/08.

    [10] Documento del Consejo 17229/09.

    [11] Documento del Consejo 16113/09 Add 1.

    [12] Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, COM(2010) 350 de 30.6.2010.

    [13] Documento del Consejo 9465/08.

    [14] Documento del Consejo 13031/10.

    [15] Documento del Consejo 14377/10.

    [16] Documento del Consejo 15395/10.

    [17] Documento del Consejo 15395/10 Add 1.

    [18] Comunicado de prensa de la sesión extraordinaria del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio), 16041/10, 10.11.2010.

    [19] Documento del Consejo 16113/09.

    [20] COM(2010) 350.

    [21] Comunicado de prensa de la sesión extraordinaria del Consejo de Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio), 16041/10, 10.11.2010.

    [22] Por término medio, una patente europea se valida únicamente en cinco Estados miembros; para más información, véase la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea, presentada por la Comisión, SEC(2010) 796, p. 12.

    [23] Véase el apartado 5.2.1 infra .

    [24] Guellec/van Pottelsberghe, The Economics of the European Patent System , OUP 2007.

    [25] Véase, por ejemplo, la consulta organizada por la Comisión en 2006 sobre el futuro de la política europea en el ámbito de las patentes.

    [26] Véase el apartado 5.2.1 infra .

    [27] DO L 213 de 30.7.1998, p. 13.

    [28] DO L 198 de 8.8.1996, pp. 30-35.

    [29] DO L 152 de 16.6.2009, pp. 1-10.

    [30] Véase el apartado 4.3.1. supra .

    [31] Véanse los apartados 4.3.2. y 5.2.1.

    [32] Asunto 187/80, Merck & Co. INC contra Stephar BV y Petrus Stephanus Exler , Rec. [1981], p. 2063.

    [33] Reglamento (CE) n° 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.

    [34] La identificación de las mercancías que vulneran una patente es muy difícil después de que hayan empezado a circular libremente en el mercado interior. Los titulares de patentes solo pueden reclamar sus derechos ante los órganos jurisdiccionales nacionales.

    [35] Economic Cost-Benefit Analysis of the Community Patent , Bruno van Pottelsberghe y Jérôme Danguy, véase http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/patent/index_en.htm

    [36] El Acuerdo de Londres es un sistema opcional que pretende reducir los costes de obtención de patentes en el marco del CPE. Fue adoptado en octubre de 2000 por una conferencia intergubernamental de Estados contratantes del CPE y entró en vigor el 1 de mayo de 2008 en catorce Estados contratantes del CPE, de los cuales diez son miembros de la UE.

    [37] G. de Rassenfosse y B. van Pottelsberghe , Per un pugno di dollari : A first look at the price elasticity of patents , Oxford Review of Economic Policy, 23(4), 588-604.

    [38] No hay que olvidar que en varios Estados miembros existe la obligación, directa o indirecta, de que los titulares de patentes se hagan representar por un profesional local ante las oficinas nacionales de patentes; véase http://www.epo.org/patents/law/legal-texts/html/natlaw/en/vi/index.htm (para el pago de las tasas de renovación anuales) y http://www.epo.org/patents/law/legal-texts/html/natlaw/en/iv/index.htm (para la presentación de traducciones).

    [39] 4 páginas de reivindicaciones x 85 euros/página x 2 lenguas = 680 euros.

    [40] Los Estados contratantes cuya lengua oficial sea una de las lenguas de trabajo de la OEP y que son parte del Acuerdo de Londres deben renunciar completamente a los requisitos de traducción (artículo 1, apartado 1, del Acuerdo). Dentro de la UE, esta disposición es aplicable a Francia, Alemania, Luxemburgo y el Reino Unido.

    [41] DO C … de …, p. .

    [42] COM(2010) 350.

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