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Document 52010PC0462

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012)

    /* COM/2010/0462 final - COD 2010/0242 */

    52010PC0462

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012) /* COM/2010/0462 final - COD 2010/0242 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 6.9.2010

    COM(2010) 462 final

    2010/0242 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    SEC(2010) 1002

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Tal como subrayó la Comisión en 2008 y en su segundo informe sobre demografía «Meeting social needs in an ageing society» (Cubrir las necesidades sociales en una sociedad que envejece), la Unión Europea se encuentra en un proceso de envejecimiento demográfico significativo. Según las últimas proyecciones de Eurostat publicadas en 2008, en el año 2060 la Unión Europea solo tendrá dos personas en edad de trabajar (de entre 15 y 64 años) por cada persona mayor de sesenta y cinco años; la proporción actual es de cuatro por una. Se calcula que la progresión hacia esa situación será más rápida en el periodo 2015-2035, cuando se jubilen las personas del baby boom . Este cambio se debe al efecto combinado de unos índices de natalidad bajos y del aumento de la esperanza de vida. Los europeos disfrutan en la actualidad de vidas más largas y saludables que nunca. Desde 1960, la esperanza de vida ha aumentado ocho años, y las proyecciones demográficas prevén que aumente otros cinco en los próximos cuarenta años, un logro histórico que merece ser celebrado.

    La pirámide demográfica de la UE muestra claramente un aumento del tamaño de las cohortes, que marca el inicio del baby boom, inmediatamente después del final de la Segunda Guerra Mundial. Según una proyección en la que se tienen en cuenta los probables aumentos de los índices de inmigración y natalidad[1], a partir de 2012, la población europea en edad de trabajar empezará a disminuir y la población de más de sesenta años seguirá aumentando en unos dos millones de personas al año.

    Estos cambios demográficos tienen inconvenientes, pero también ofrecen oportunidades. El envejecimiento demográfico puede incrementar la presión sobre las cuentas públicas y los sistemas de pensión, así como las necesidades de personal de los servicios sociales y de atención a las personas mayores. La vejez se relaciona aún con frecuencia con la enfermedad y la dependencia, y las personas mayores pueden verse excluidas del empleo y de la vida familiar y asociativa. Se teme que las generaciones de más edad puedan convertirse en una carga excesiva para las personas más jóvenes en edad de trabajar y que ello provoque tensiones entre generaciones.

    Sin embargo, ese temor no tiene en cuenta la considerable contribución que hacen a la sociedad, ni la que podrían hacer, las personas de más edad, especialmente las cohortes del baby boom . Por tanto, una oportunidad decisiva para afrontar el reto del envejecimiento demográfico y preservar la solidaridad intergeneracional es que las cohortes del baby boom permanezcan más tiempo en el mercado de trabajo y se mantengan sanas, activas y autónomas el mayor tiempo posible.

    En el marco de la Estrategia para el Empleo, los Estados miembros han empezado a invertir la tendencia a la jubilación anticipada y, gracias a ello, las tasas de empleo de las personas de 55 a 64 años en EU-27 han aumentado del 36,9 % en 2000 al 46 % en 2009. Animar a los trabajadores de más edad a que se mantengan profesionalmente activos supone, en particular, mejorar las condiciones laborales y adaptarlas a su estado de salud y sus necesidades, actualizar las capacidades de esos trabajadores facilitando su acceso al aprendizaje permanente y revisar los sistemas fiscales y de prestaciones para garantizar la existencia de incentivos eficaces para seguir trabajando.

    El envejecimiento activo es también un arma eficaz contra la pobreza de las personas mayores. En 2008, el 19 % de las personas mayores de sesenta y cinco años de la Unión Europea corrían riesgo de pobreza, y la vejez es para muchos un periodo de marginación. Aunque la mejora de las oportunidades de empleo de las personas de más edad puede ayudar a resolver algunas de las causas de pobreza de ese grupo de edad, su participación activa en actividades voluntarias puede aliviar su aislamiento. El enorme potencial que atesoran las personas de más edad para la sociedad, con su posible participación en actividades voluntarias o de cuidado, podría aprovecharse mejor si se eliminaran las actuales trabas del trabajo no remunerado y se estableciera un marco adecuado.

    En la Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» se describen formas para salir de la crisis y preparar la economía de la UE del próximo decenio. En el contexto del crecimiento integrador, la Comisión destaca que es importante promover un envejecimiento saludable y activo de la población para, entre otras cosas, contribuir a alcanzar una tasa de empleo elevada, invertir en capacidades y reducir la pobreza.

    El Año Europeo del Envejecimiento Activo propuesto fomentaría y apoyaría los esfuerzos de los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil para promover el envejecimiento activo y movilizar el potencial de las cohortes del baby boom .

    El Año Europeo debería considerarse un elemento destacado del importante esfuerzo previsto para el periodo 2011-2014, durante el cual la UE debería orientar muchos de sus programas y políticas al envejecimiento activo y establecer un marco que permita fomentar y promocionar nuevas iniciativas y colaboraciones que apoyen el envejecimiento activo a todos niveles (Estados miembros, interlocutores regionales, locales y sociales y sociedad civil).

    En 2011, se animaría a los poderes públicos, a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil a todos los niveles a comprometerse a alcanzar objetivos específicos relacionados con el envejecimiento activo; a tal fin, tendrían que centrarse en acciones realizadas durante el Año Europeo. Los objetivos se documentarían en un sitio web europeo que se convertiría en el sitio web del Año Europeo y serviría de herramienta de seguimiento y evaluación.

    En 2012, las actividades del Año Europeo se centrarían en la puesta en práctica de los compromisos asumidos en 2011, la sensibilización del público en general, la promoción de estas iniciativas a través de actividades en los medios de comunicación y la implicación de otros multiplicadores. Asimismo, se presentarían los resultados de los proyectos sobre envejecimiento activo financiados en el marco de las líneas presupuestarias y los programas existentes.

    2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS REALIZADAS A LAS PARTES INTERESADAS E IMPACTO ESPERADO

    2.1. Consultas

    En cumplimiento de su compromiso de adoptar un planteamiento inclusivo en el desarrollo y la aplicación de las políticas de la UE, la Comisión solicitó la opinión de las partes interesadas sobre el envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, así como sobre la forma que podría adoptar un eventual Año Europeo, con el fin de recabar datos para su propuesta formal, potenciar la transparencia y promover una coordinación temprana.

    Se hizo, pues, una consulta temprana por medio de un cuestionario en línea en el que se ofreció a los Estados miembros, los interlocutores sociales, las ONG y otros expertos y partes interesadas la oportunidad de expresar sus opiniones. El cuestionario estuvo disponible durante más de dos meses en la página web «Tu Voz en Europa», punto de acceso único de la Comisión Europea a muy diversas consultas. El cuestionario se centraba en los aspectos siguientes: las amenazas y las oportunidades del envejecimiento en relación con la solidaridad intergeneracional, las respuestas estratégicas recomendadas, el papel específico de la UE en la promoción de las respuestas estratégicas adecuadas, los temas y las actividades del Año Europeo y la participación de las partes interesadas.

    Los participantes en la encuesta se mostraron generalmente favorables a la idea de un Año Europeo sobre el envejecimiento activo. Acogieron favorablemente el aspecto de la sensibilización y abogaron por una inclusión más decidida de los temas clave en los programas políticos y las políticas públicas. Consideran también que el Año Europeo daría reconocimiento y apoyo a las personas que ya trabajan en estas cuestiones, contribuiría a la difusión de buenas prácticas y generaría planteamientos innovadores y nuevas sinergias entre los agentes existentes. Los participantes desearían también que el Año Europeo dejara un legado duradero, entre otras cosas, generando iniciativas que perduren. Participantes de todo tipo (organizaciones de la sociedad civil, poderes públicos, interlocutores sociales, etc.) expresaron una gran disposición a participar en un Año Europeo, indicando actividades que tenían previsto emprender y que podrían enmarcarse en el Año Europeo y proponiendo proyectos adicionales.

    2.2. Impacto esperado

    Las políticas en materia de envejeciendo activo suelen ser responsabilidad de los Estados miembros, que están redoblando sus esfuerzos por movilizar el potencial de las personas de más edad. Sin embargo, las respuestas recibidas de las autoridades nacionales de los Estados miembros fueron abrumadoramente favorables a la idea de una acción a escala de la Unión y, en particular, de un Año Europeo. Dichas autoridades consideraron que la Unión Europea podría sumarse a su esfuerzo creando un entorno más favorable, caracterizado por una mayor sensibilización de los responsables políticos y del público en general, contribuyendo a movilizar a los responsables políticos y a las partes interesadas a todos los niveles, apoyando el aprendizaje mutuo en toda Europa, supervisando los avances y ayudando a definir objetivos y metas comunes.

    Las actividades que se llevan a cabo actualmente a nivel de la UE no parecen estar bien orientadas a satisfacer las necesidades en este ámbito: 1) sensibilizar al público en general, a los responsables políticos y a otras partes interesadas sobre la importancia del envejecimiento activo y esforzarse más por movilizar el potencial de las cohortes del baby boom ; 2) estimular un intercambio de información y de experiencias entre los Estados miembros y las partes interesadas; 3) dar a los Estados miembros y a las partes interesadas la oportunidad de desarrollar políticas mediante actividades específicas y el compromiso de alcanzar objetivos concretos.

    Será necesario un amplio apoyo por parte de numerosas partes interesadas y a todos los niveles de la sociedad. El objetivo fundamental consistirá en movilizar a las partes interesadas de manera que se genere una actividad significativa a nivel nacional, regional, local y empresarial en toda la UE. Un impulso político más firme y una mayor visibilidad de las políticas sobre envejecimiento activo animarán a los responsables políticos a adoptar iniciativas más ambiciosas.

    Un Año Europeo con actividades coordinadas a nivel de la UE permitiría a la Comisión garantizar la coherencia de las actividades específicas del mencionado Año con otras iniciativas y otros programas de la UE.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El artículo 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la Unión y los Estados miembros «tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones». Para lograr ese objetivo, la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros sobre las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral y la lucha contra la exclusión social (artículo 153, apartado 1, del TFUE).

    Los objetivos indicados en el artículo 151 justifican la propuesta de Decisión sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012), cuya finalidad es fomentar y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil para promover el envejecimiento activo.

    El principal objetivo de la propuesta corresponde al ámbito de aplicación del artículo 153, apartado 1, puesto que consiste en sensibilizar a la sociedad en general sobre esta cuestión, estimular el debate y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas para promover una mejora de las oportunidades y condiciones de trabajo de cara a la participación de los trabajadores de más edad en el mercado laboral y combatir la exclusión social.

    Básicamente, se pretende promover el envejecimiento activo en el empleo, creando mejores oportunidades de participación de los trabajadores de más edad, y promover el envejecimiento activo en la sociedad, combatiendo la exclusión social a través del trabajo voluntario, el envejecimiento saludable y la vida autónoma.

    En consecuencia, la base jurídica de la propuesta de Decisión es el artículo 153, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La propuesta de Decisión es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, puesto que los objetivos del Año Europeo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la necesidad de intercambio de información transnacional y de difusión de buenas prácticas en toda la UE, y pueden alcanzarse mejor, dada la dimensión de la acción propuesta, a nivel de la UE.

    4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    El Año Europeo no precisa financiación adicional. La flexibilidad en el establecimiento de prioridades anuales o plurianuales basadas en las líneas presupuestarias y los programas de la Dirección General de Empleo y otros programas pertinentes ofrece suficiente margen financiero para llevar a cabo un Año Europeo de dimensiones similares a las de anteriores años europeos. Los recursos administrativos pueden proceder también de presupuestos administrativos existentes.

    2010/0242 (COD)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[2],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[3],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    1. De acuerdo con el artículo 147 del Tratado, la Unión debe contribuir a un alto nivel de empleo mediante el fomento de la cooperación entre los Estados miembros, así como apoyando y, en caso necesario, complementando sus respectivas actuaciones.

    2. De acuerdo con el artículo 153, apartado 1, del Tratado, la Unión debe apoyar y complementar la acción de los Estados miembros sobre las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral y la lucha contra la exclusión social.

    3. De acuerdo con el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales, la Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural.

    4. Sucesivos Consejos Europeos han reconocido la necesidad de combatir el efecto del envejecimiento demográfico sobre los modelos sociales europeos. Una respuesta fundamental a este rápido cambio de la estructura de edades consiste en promover el envejecimiento activo y, en consecuencia, garantizar que las cohortes del baby boom , que globalmente están más sanas y mejor formadas que ninguna de las que las preceden, gocen de buenas oportunidades de empleo y participación activa en la sociedad.

    5. Debido a la creciente proporción de personas mayores en Europa, resulta más importante que nunca promover un envejecimiento saludable. Un envejecimiento saludable puede contribuir a que las personas de más edad incrementen su participación en el mercado de trabajo, permanezcan activas más tiempo en la sociedad y mejoren su calidad de vida individual, y a que se reduzca la carga para los sistemas de atención sanitaria y social.

    6. La Comisión expuso su visión sobre los retos demográficos de la UE y las posibilidades de superarlos en las Comunicaciones «El futuro demográfico de Europa - Transformar un reto en una oportunidad», de 12 de octubre de 2006, y «Abordar los efectos del envejecimiento de la población de la UE», de 21 de abril de 2009.

    7. El 22 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Resolución «Oportunidades y retos del cambio demográfico en Europa: contribución de las personas de mayor edad al desarrollo económico y social», en la que se hace hincapié en la necesidad de aumentar las posibilidades de participación activa de las personas de más edad, en las nuevas oportunidades económicas («economía de plata») derivadas de la creciente demanda de algunos bienes y servicios por parte de las personas mayores y en la importancia de dar una imagen pública positiva de estas personas.

    8. El 8 de junio de 2009, el Consejo adoptó conclusiones sobre «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres: envejecer con dignidad y llevando una vida activa» en las que reconoce que en toda Europa, los hombres y las mujeres de más edad se enfrentan a importantes retos para llevar una vida activa y envejecer de manera digna, y propone una serie de medidas a los Estados miembros y a la Comisión.

    9. El 20 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó conclusiones sobre «Envejecimiento digno y saludable» en las que invita a la Comisión a que, entre otras cosas, «desarrolle actividades de sensibilización a fin de fomentar el envejecimiento activo, en particular un posible Año Europeo del Envejecimiento Activo y la Solidaridad Intergeneracional en 2012».

    10. En su Comunicación «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», la Comisión destaca la importancia que tiene para la Unión Europea la promoción de un envejecimiento activo y saludable de la población para mantener la cohesión social y aumentar la productividad. A este respecto, propuso la iniciativa emblemática «Una agenda para nuevas cualificaciones y empleos», en cuyo marco los Estados miembros deben promover, en particular, políticas de envejecimiento activo, y la iniciativa emblemática «Plataforma europea contra la pobreza». El logro de estos objetivos dependerá de la actuación a todos los niveles de gobierno y de varias partes interesadas no gubernamentales, que, a su vez, podrán beneficiarse del apoyo, a nivel de la Unión, de las actividades del Año Europeo sobre sensibilización y promoción del intercambio de buenas prácticas. Los coordinadores nacionales deben velar por la coordinación y la coherencia de la acción nacional con los objetivos globales del Año Europeo. Se prevé también la participación de otras instituciones y partes interesadas.

    11. El 7 de junio de 2010, el Consejo adoptó conclusiones sobre el «envejecimiento activo» en las que invita a la Comisión a que «continúe los preparativos para la celebración en 2012 de un Año Europeo del Envejecimiento Activo en el que puedan ponerse de relieve las ventajas del envejecimiento activo, así como su aportación a la solidaridad entre las generaciones, y darse a conocer las iniciativas prometedoras en apoyo del envejecimiento activo».

    12. En su propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, de 27 de abril de 2010, la Comisión insta a los Estados miembros, en las directrices nº 7 y 8, a aumentar la participación de la mano de obra mediante políticas que promuevan el envejecimiento activo, aumentar las tasas de empleo de los trabajadores de más edad mediante la innovación en la organización del trabajo y aumentar la empleabilidad de los trabajadores de más edad mejorando sus aptitudes y su participación en los sistemas de aprendizaje permanente. En la directriz nº 10 se hace hincapié en la necesidad de potenciar los sistemas de protección social, el aprendizaje permanente y las políticas de inclusión activa para crear oportunidades en las distintas fases de la vida de las personas y protegerlas contra el riesgo de exclusión social.

    13. En su Comunicación «Una Agenda Digital para Europa», primera iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020, adoptada el 19 de mayo de 2010, la Comisión destaca la importancia de las TIC para envejecer bien, y propone reforzar el Programa conjunto «Vida cotidiana asistida por el entorno (AAL)». En la Agenda Digital para Europa se recomiendan también acciones concertadas para aumentar las competencias digitales de todos los europeos, con inclusión de las personas de más edad, grupo que representa una proporción excesiva, aproximadamente el 30 %, de los ciento cincuenta millones de personas que nunca han utilizado internet.

    14. La Comisión está aplicando el Plan de acción europeo en materia de discapacidad, que contiene acciones pertinentes para las personas de más edad, dada la correlación existente entre discapacidad y envejecimiento. Son especialmente pertinentes las acciones sobre accesibilidad que siguen planteamientos de «diseño para todos». Asimismo, la UE y todos los Estados miembros han firmado la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, que contiene disposiciones pertinentes para las personas de más edad.

    15. El envejecimiento activo constituye un objetivo común a varios programas de la Unión, entre los que cabe citar el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Programa Progress, el Programa de aprendizaje permanente, el Programa de salud pública, los programas específicos sobre las tecnologías de la información y la comunicación y sobre ciencias socioeconómicas y humanidades del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, el Plan de Acción «Envejecer mejor en la sociedad de la información», el Programa conjunto de investigación y desarrollo «Vida cotidiana asistida por el entorno (AAL)», el Programa para la Innovación y la Competitividad, con proyectos de despliegue piloto sobre las TIC para envejecer bien, y el Plan de acción sobre movilidad urbana. La cofinanciación por parte de la Unión de las actividades del Año Europeo debe tener en cuenta las prioridades y las normas que se apliquen, sobre una base anual o plurianual, a los programas existentes y las líneas presupuestarias autónomas en el ámbito del empleo, los asuntos sociales y la igualdad de oportunidades. En su caso, los programas y las políticas correspondientes a otros ámbitos, tales como la educación y la cultura, la salud, la investigación, la sociedad de la información, la política regional y la política de transporte, podrán prestar apoyo al Año Europeo.

    16. Los objetivos del Año Europeo del Envejecimiento Activo propuesto no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, debido a la necesidad de intercambio transnacional de información y de difusión de buenas prácticas en toda la Unión y, por consiguiente, dada la dimensión de la acción propuesta, pueden alcanzarse mejor a nivel de la Unión. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1 Asunto

    El año 2012 será declarado «Año Europeo del Envejecimiento Activo» (en lo sucesivo, «el Año Europeo»).

    Artículo 2Objetivos

    La finalidad global del Año Europeo es fomentar y apoyar los esfuerzos de los Estados miembros y sus autoridades regionales y locales, de los interlocutores sociales y de la sociedad civil para promover el envejecimiento activo y redoblar el esfuerzo por movilizar el potencial de las personas, cada vez más numerosas, próximas a los sesenta años o mayores, preservando con ello la solidaridad intergeneracional. El envejecimiento activo consiste en crear mejores oportunidades y condiciones de trabajo para que los trabajadores de más edad puedan participar en el mercado laboral, combatir la exclusión social fomentando la participación activa en la sociedad y fomentar el envejecimiento saludable. Sobre esta base, los objetivos consistirán en:

    1) sensibilizar a la sociedad en general sobre el valor del envejecimiento activo, destacando la valiosa contribución que las personas de más edad hacen a la sociedad y a la economía, promover el envejecimiento activo y esforzarse más por movilizar el potencial de las personas mayores;

    2) estimular el debate y desarrollar el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros y las partes interesadas a todos los niveles, para promover políticas de envejecimiento activo, identificar y difundir las buenas prácticas y fomentar la cooperación y las sinergias;

    3) ofrecer un marco para asumir compromisos y realizar acciones concretas que permitan a los Estados miembros y a las partes interesadas desarrollar políticas mediante actividades específicas y comprometerse a alcanzar objetivos específicos en relación con el envejecimiento activo.

    Artículo 3Contenido de las medidas

    17. Las medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2 comprenderán las siguientes actividades a nivel local, regional, nacional o de la Unión:

    18. conferencias, actos e iniciativas para promover el debate, sensibilizar a la sociedad y fomentar la asunción de compromisos específicos;

    19. campañas de información, promoción y educación;

    20. intercambio de información, experiencia y buenas prácticas;

    21. investigación y realización de encuestas a escala nacional o de la Unión, y difusión de los resultados.

    22. La Comisión o los Estados miembros podrán identificar otras actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos del Año Europeo y permitir que el nombre de este último sea utilizado en la promoción de esas actividades en la medida en que ayuden a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2.

    23. La Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las cuestiones de género en la realización del Año Europeo.

    Artículo 4Coordinación con los Estados miembros

    Cada Estado miembro designará a un coordinador nacional responsable de organizar su participación en el Año Europeo. Los coordinadores nacionales deberían velar también por la adecuada coordinación de las actividades nacionales.

    Artículo 5Coordinación a nivel de la Unión

    La Comisión convocará reuniones de los coordinadores nacionales a efectos de coordinación a nivel de la Unión y de intercambio de información, en relación también con los compromisos asumidos y su cumplimiento en los Estados miembros.

    Los comités de políticas y los grupos consultivos existentes se ocuparán también de la coordinación a nivel de la Unión.

    Asimismo, la Comisión convocará reuniones de representantes de organizaciones u organismos europeos que trabajen en el ámbito del envejecimiento activo para que la asistan en la ejecución del Año Europeo.

    El Parlamento Europeo, los Estados miembros, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones serán asociados a las actividades.

    Artículo 6Coherencia y complementariedad

    La Comisión, junto con los Estados miembros, se asegurará de que las medidas contempladas en la presente Decisión sean coherentes con otros sistemas nacionales, regionales y de la Unión que ayuden a lograr los objetivos del Año Europeo.

    Artículo 7Evaluación

    A más tardar el 30 de junio de 2014, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la ejecución, los resultados y la evaluación general de las iniciativas previstas en la presente Decisión.

    Artículo 8Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    Artículo 9

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en …,

    Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

    El Presidente El Presidente

    [1] 2nd European Demography Report: Meeting Social Needs in an Ageing Society (segundo informe sobre demografía europea: Cubrir las necesidades sociales en una sociedad que envejece). SEC(2008) 2911. http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=en&catId=502&newsId=419&furtherNews=yes.

    [2] DO C […] de […], p. […].

    [3] DO C […] de […], p. […].

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