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Document 52010PC0246

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

/* COM/2010/0246 final - NLE 2010/0131 */

52010PC0246

Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos /* COM/2010/0246 final - NLE 2010/0131 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 26.5.2010

COM(2010)246 final

2010/0131 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. Contexto de la propuesta |

110 | Motivación y objetivos de la propuesta Tras las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en los asuntos denominados «cielos abiertos», el Consejo dio a la Comisión el 5 de junio de 2003 un mandato («mandato horizontal») para abrir negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión[1] determinadas disposiciones que figuran en los acuerdos en vigor. El objetivo es ofrecer a todas las compañías aéreas de la Unión Europea un acceso no discriminatorio a enlaces entre la Unión Europea y terceros países y ajustar al Derecho comunitario los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países. |

120 | Contexto general Tradicionalmente, las relaciones internacionales en materia de aviación entre los Estados miembros de la Unión Europea y terceros países han estado regidas por acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre estos Estados miembros y dichos países, por los anexos de dichos acuerdos y por otros acuerdos bilaterales o multilaterales conexos. Las cláusulas de designación tradicionales de los acuerdos bilaterales de los Estados miembros en materia de servicios aéreos infringen la legislación de la Unión Europea. Esas cláusulas permiten a un tercer país denegar, revocar o suspender los permisos o autorizaciones de una compañía aérea designada por un Estado miembro de la Unión Europea, pero cuya propiedad y control efectivo no corresponden esencialmente a ese Estado miembro o a sus nacionales. Se ha considerado que esta circunstancia constituye una discriminación contra las compañías aéreas de la Unión Europea establecidas en el territorio de un Estado miembro, pero cuya propiedad y control corresponde a nacionales de otros Estados miembros. Ello supone una violación del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que garantiza a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que han ejercido su libertad de establecimiento el mismo trato en el Estado miembro de acogida que el concedido a los nacionales de ese Estado miembro. Existen, además, otras cuestiones, como la fiscalidad del combustible de aviación o las tarifas aplicadas por las compañías de terceros países en las rutas intra-UE de transporte, en las que debe asegurarse el cumplimiento de la legislación de la UE modificando o complementando las disposiciones vigentes de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países. |

130 | Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta Las disposiciones del Acuerdo sustituyen o complementan las disposiciones vigentes de los dieciocho acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y la República de Indonesia. |

140 | Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión El Acuerdo contribuirá a alcanzar un objetivo fundamental de la política exterior de aviación de la Unión Europea al ajustar a la legislación de la Unión Europea los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos. |

2. Consulta de las partes interesadas y evaluación de impacto |

Consulta de las partes interesadas |

211 | Métodos y principales sectores de consulta, perfil general de los consultados Los Estados miembros de la Unión Europea y el sector han sido consultados durante todo el proceso de negociaciones. |

212 | Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta Se han tenido en cuenta las observaciones presentadas por los Estados miembros de la Unión Europea y el sector. |

3. Elementos jurídicos de la propuesta |

305 | Resumen de la acción propuesta De conformidad con los mecanismos y directrices del anexo del «mandato horizontal», la Comisión ha negociado un acuerdo con la República de Indonesia que sustituye determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes en materia de servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y la República de Indonesia. El artículo 2 del Acuerdo sustituye las cláusulas de designación tradicionales por una cláusula de designación comunitaria que permite a todas las compañías aéreas de la Unión Europea acogerse al derecho de establecimiento. El artículo 4 trata de la fiscalidad del combustible de aviación, que ha sido armonizada mediante la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, y, en especial, mediante su artículo 14, apartado 2. El artículo 5 resuelve posibles conflictos con las normas de competencia de la Unión Europea. |

310 | Base jurídica Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 100, apartado 2, y artículo 218, apartado 5 y apartado 6, letra a). |

329 | Principio de subsidiariedad La propuesta se basa íntegramente en el «mandato horizontal» otorgado por el Consejo teniendo en cuenta las cuestiones cubiertas por la legislación de la Unión Europea y los acuerdos bilaterales de servicios aéreos. |

Principio de proporcionalidad El Acuerdo modificará o completará las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos únicamente en la medida necesaria para garantizar su conformidad con la legislación de la Unión Europea. |

Instrumentos elegidos |

342 | El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia es el instrumento más eficaz para ajustar a la legislación de la Unión Europea todos los acuerdos bilaterales de servicios aéreos en vigor entre Estados miembros de la Unión Europea y ese país. |

4. Repercusiones presupuestarias |

409 | La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea. |

5. Información adicional |

510 | Simplificación |

511 | La propuesta conlleva una simplificación de la legislación. |

512 | Las disposiciones correspondientes de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y la República de Indonesia serán sustituidas o complementadas por lo dispuesto en un único acuerdo de la Unión Europea. |

570 | Explicación detallada de la propuesta De acuerdo con el procedimiento habitual para la firma y celebración de acuerdos internacionales, se solicita al Consejo que apruebe las decisiones relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, y que designe a la persona autorizada para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión Europea. |

2010/0131 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea[2],

Considerando lo siguiente:

1. Mediante Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países a fin de sustituir con un acuerdo a nivel de la Unión algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales en vigor.

2. En representación de la Unión, la Comisión ha negociado un Acuerdo sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») con la República de Indonesia de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.

3. A reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Acuerdo negociado por la Comisión debe firmarse y aplicarse con carácter provisional.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Indonesia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

A la espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado haber finalizado los procedimientos necesarios a tal efecto[3].

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo a efectuar la notificación prevista en el artículo 8, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea .

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente

[1] Decisión 11323/03 del Consejo, de 5 de junio de 2003 (documento restringido).

[2] DO C […], de […] de […], p. […].

[3] La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual se aplicará el Acuerdo de forma provisional.

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