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Document 52010PC0215

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    /* COM/2010/0215 final - NLE 2010/0117 */

    52010PC0215

    Propuesta de reglamento del Consejo por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea /* COM/2010/0215 final - NLE 2010/0117 */


    [pic] | COMISIÓN EUROPEA |

    Bruselas, 6.5.2010

    COM(2010)215 final

    2010/0117 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    - Motivación y objetivos de la propuesta

    De conformidad con lo dispuesto en el anexo XI, artículo 4, del Estatuto y según lo previsto en el artículo 65, apartado 2, del Estatuto, cuando el coste de la vida varíe notablemente entre junio y diciembre se efectuarán, basándose en los datos suministrados por Eurostat, adaptaciones intermedias de las retribuciones y las pensiones, atendiendo a las previsiones sobre la evolución del poder adquisitivo en el período de referencia anual en curso.

    Cualquier propuesta de la Comisión tendrá que remitirse al Consejo a más tardar durante la segunda quincena del mes de abril.

    - Contexto general

    Con arreglo al anexo XI, artículo 6, del Estatuto, las actualizaciones se decidirán para todos los lugares (incluido Bruselas) si se alcanza en Bruselas el umbral de sensibilidad. Cuando no se alcance dicho umbral, sólo se decidirán las actualizaciones para los lugares en que se supere el umbral.

    Con arreglo al anexo XI, artículo 7, del Estatuto, el valor de la adaptación será igual al índice internacional de Bruselas multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando éste sea negativo.

    El indicador específico mide la evolución, excluida la inflación, de las retribuciones netas de los funcionarios nacionales de las administraciones centrales de los Estados miembros. Eurostat ha determinado este indicador con arreglo a la información facilitada por los 8 Estados miembros mencionados en el artículo 1, apartado 4, del anexo XI del Estatuto.

    El índice internacional de Bruselas mide la evolución del coste de la vida en Bruselas para los funcionarios de la Unión Europea. Eurostat ha determinado este índice con arreglo a la información facilitada por las autoridades belgas.

    Los coeficientes correctores serán iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio previsto en el artículo 63 del Estatuto y, cuando no se alcance el umbral de la adaptación en Bruselas, multiplicado por el valor de la adaptación.

    Las paridades económicas para las retribuciones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las retribuciones entre la ciudad de referencia, Bruselas, y los demás lugares de destino. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística.

    Las paridades económicas para las pensiones establecen las equivalencias de poder adquisitivo de las pensiones entre el país de referencia, Bélgica, y los demás países de residencia. Eurostat ha calculado estas paridades de acuerdo con los institutos nacionales de estadística.

    - Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    La presente propuesta se añadirá a la propuesta presentada cada año para adaptar las retribuciones y las pensiones.

    - Coherencia con otras políticas y objetivos de la UE

    No procede.

    CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

    - Consulta de las partes interesadas

    Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados

    Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes.

    Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta

    La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas.

    - Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    No se ha necesitado asesoramiento técnico externo.

    - Evaluación de impacto

    - La propuesta tiene por objeto adaptar las retribuciones y las pensiones de acuerdo con la legislación vigente.

    - La legislación vigente no permite otra alternativa.

    ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    - Resumen de la acción propuesta

    De conformidad con el anexo XI, artículo 4, del Estatuto, la finalidad de las medidas propuestas es adaptar las retribuciones para los lugares en que se produzca una variación importante del coste de la vida.

    La evolución del coste de la vida en Bruselas, dada por el índice internacional de Bruselas correspondiente al período comprendido entre junio y diciembre del año precedente, es igual al 0,6 % .

    La evolución del coste de la vida fuera de Bélgica y Luxemburgo durante el período de referencia se determina mediante los índices implícitos calculados por Eurostat. Estos índices corresponden al producto de multiplicar el índice internacional de Bruselas por la variación de la paridad económica.

    El umbral de sensibilidad es el porcentaje correspondiente al 7 % para un período de 12 meses (3,5 % para un período de 6 meses).

    El índice implícito aplicable a la retribución supera el umbral para los países o lugares siguientes:

    - Letonia -5,8 %,

    - Lituania -4 %.

    El índice implícito aplicable a las pensiones supera el umbral para los países o lugares siguientes:

    - Letonia -4,8 %.

    El valor de la adaptación intermedia será igual al índice internacional de Bruselas, multiplicado, en su caso, por la mitad del indicador específico previsto cuando éste sea negativo.

    El indicador específico previsto es igual a - 0,2 % , lo que significa que la adaptación intermedia es igual al 0,5 %.

    Los coeficientes correctores son iguales a la relación entre la paridad económica considerada y el correspondiente tipo de cambio multiplicado, cuando no se alcance el umbral de la adaptación en Bruselas, por el valor de la adaptación intermedia.

    Estos coeficientes correctores surten efecto el 1 de enero. No obstante, en el caso de los países o lugares cuyo índice implícito es superior al 6,3 %, la fecha de efectividad es el 16 de noviembre. En el caso de los países o lugares cuyo índice implícito es superior al 12,6 %, la fecha de efectividad es el 1 de noviembre.

    En consecuencia, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones en el caso de los países o lugares que superan el umbral son los siguientes:

    - Letonia 79,6,

    - Lituania 73,4.

    En consecuencia, los coeficientes aplicables a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes a esos países o lugares que superan el umbral son los siguientes:

    - Letonia 73,3.

    De conformidad con el anexo XIII, artículo 20, apartado 1, segundo párrafo, del Estatuto el coeficiente corrector mínimo aplicable a las pensiones es 100. Por tanto, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones no se modifican.

    - Base jurídica

    La base jurídica es el Estatuto y, en particular, su anexo XI.

    - Principio de subsidiariedad

    La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Unión. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    - Principio de proporcionalidad

    La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes:

    - El anexo XI del Estatuto prevé un reglamento del Consejo.

    - La carga financiera es consecuencia directa de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto.

    - Instrumentos elegidos

    Instrumentos propuestos: Reglamento.

    Habría sido inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes:

    - El anexo XI del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo.

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La repercusión de la adaptación de las retribuciones y de las pensiones en los gastos administrativos y en los ingresos se encuentra detallada en la ficha financiera anexa.

    2010/0117 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y, en particular, su artículo 12,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, fijados por el Reglamento del Consejo (CEE) 31, (CECA) 11[1], y en particular los artículos 64 y 65, apartado 2, y los anexos VII, XI y XIII de dicho Estatuto, así como el artículo 20, apartado 1, el artículo 64 y el artículo 92 del citado régimen,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    1. El coste de la vida aumentó considerablemente en Letonia y Lituania en el período de junio a diciembre de 2009, por lo que conviene adaptar los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efectos a partir del 1 de enero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios y otros agentes destinados en uno de los países o lugares indicados a continuación se fijan del siguiente modo:

    - Letonia 79,6,

    - Lituania 73,4.

    Artículo 2

    Con efectos a partir del primer día del mes que sigue al de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea , de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del anexo VII, del Estatuto, los coeficientes correctores aplicables a las transferencias efectuadas por los funcionarios y otros agentes se fijan del siguiente modo:

    - Letonia 73,3.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Consejo

    El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1. DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Reglamento del Consejo por el que se ajustan los coeficientes correctores aplicables a la remuneración y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

    2. MARCO GPA/PPA (gestión/presupuestación por actividades)

    Ámbito(s) político(s) afectado(s) y actividad(es) asociada(s):

    Todos los ámbitos y actividades quedan potencialmente afectados.

    3. LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    3.1. Líneas presupuestarias (líneas operativas y líneas correspondientes de asistencia técnica y administrativa (antiguas líneas BA)), incluidas sus denominaciones:

    Gastos: XX.01.01.01 Comisión y Capítulo 11 Otras instituciones

    Ingresos: 400 - Producto del impuesto sobre sueldos, salarios e indemnizaciones de los funcionarios, de los demás agentes y de los beneficiarios de una pensión; 404 - Producto del gravamen especial que afecta a las retribuciones de los miembros de las instituciones, funcionarios y demás agentes en activo; 410 - Contribuciones del personal al régimen de pensiones.

    3.2. Duración de la acción y de la incidencia financiera:

    Indefinida.

    3.3. Características presupuestarias

    Línea presupuestaria | Tipo de gasto | Nuevo | Contribución de la AELC | Contribución de los países candidatos | Rúbrica de las perspectivas financieras |

    XX.01.01.01 y Capítulo 11 | Gastos no obligatorios | No disociados[2] | NO | NO | NO | Nº [5] |

    4. SÍNTESIS DE LOS RECURSOS

    4.1. Recursos financieros

    4.1.1. Síntesis de los créditos de compromiso (CC) y de los créditos de pago (CP)

    millones de euros (al tercer decimal)

    Tipo de gasto | Sección nº | Año 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 y ss. | Total |

    Gastos operativos[3] |

    Créditos de compromiso (CC) | 8.1. | a |

    Créditos de pago (CP) | b |

    Gastos administrativos incluidos en el importe de referencia[4] |

    Asistencia técnica y administrativa (CND) | 8.2.4. | c |

    IMPORTE DE REFERENCIA TOTAL |

    Créditos de compromiso | a +c |

    Créditos de pago | b+c |

    Gastos administrativos no incluidos en el importe de referencia[5] |

    Recursos humanos y gastos afines (CND) | 8.2.5. | d | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | no disponible |

    Costes administrativos, excepto recursos humanos y costes afines, no incluidos en el importe de referencia (CND) | 8.2.6. | e |

    Coste financiero indicativo total de la intervención |

    TOTAL CC, incluido el coste de los recursos humanos | a+c+d+e | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | no disponible |

    TOTAL CP, incluido el coste de los recursos humanos | b+c+d+e | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | -0,100 | no disponible |

    Desglose de la cofinanciación

    No procede

    4.1.2. Compatibilidad con la programación financiera

    X La propuesta es compatible con la programación financiera vigente.

    ( La propuesta requiere una reprogramación de la correspondiente rúbrica de las perspectivas financieras.

    ( La propuesta puede requerir la aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional[6] (relativas al instrumento de flexibilidad o a la revisión de las perspectivas financieras).

    4.1.3. Incidencia financiera en los ingresos

    ( La propuesta no tiene incidencia financiera en los ingresos

    X La propuesta tiene incidencia financiera; el efecto en los ingresos es el siguiente:

    millones de euros (al primer decimal)

    Antes de la acción 2009 | Situación después de la acción |

    Línea presupuestaria | Ingresos | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 |

    410 Contribución pensiones | a) Ingresos en términos absolutos | 0,217 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 | 0,206 |

    b) Variación de los ingresos | ( | -0,011 | -0,011 | -0,011 | -0,011 | -0,011 | -0,011 |

    400 impuestos | a) Ingresos en términos absolutos | 0,095 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 | 0,090 |

    b) Variación de los ingresos | ( | -0,005 | -0,005 | -0,005 | -0,005 | -0,005 | -0,005 |

    404 Gravamen especial | a) Ingresos en términos absolutos | 0,018 | 0,017 | 0,017 | 0,017 | 0,017 | 0,017 | 0,017 |

    b) Variación de los ingresos | ( | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 | -0,001 |

    4.2. Recursos humanos equivalentes a tiempo completo (ETC) (incluidos funcionarios, personal temporal y externo) – véase el desglose en el punto 8.2.1.

    No procede.

    5. CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

    5.1. Realización necesaria a corto o largo plazo

    Obligación estatutaria.

    5.2. Valor añadido de la implicación de la Unión, coherencia de la propuesta con otros instrumentos financieros y posibles sinergias

    No procede.

    5.3. Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

    No procede.

    5.4. Método de ejecución (indicativo)

    X Gestión centralizada

    X directa, por la Comisión: PMO.

    6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

    6.1. Sistema de seguimiento

    No procede.

    6.2. Evaluación

    6.2.1. Evaluación ex ante

    No procede.

    6.2.2. Medidas adoptadas sobre la base de una evaluación intermedia / ex post (enseñanzas extraídas de anteriores experiencias similares)

    No procede.

    6.2.3. Condiciones y frecuencia de evaluaciones futuras

    La evaluación tuvo lugar en 2008.

    7. Medidas antifraude

    No procede.

    8. DESGLOSE DE LOS RECURSOS

    No procede.

    [1] DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385.

    [2] Créditos no disociados; en lo sucesivo, CND.

    [3] Gastos no cubiertos por el capítulo xx 01 del título xx correspondiente.

    [4] Gastos correspondientes al artículo xx 01 04 del título xx.

    [5] Gastos correspondientes al capítulo xx 01, excepto los artículos xx 01 04 y xx 01 05.

    [6] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

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