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Document 52010PC0073

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria

/* COM/2010/0073 final */

52010PC0073




[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 3.3.2010

COM(2010) 73 final

Propuesta de

Acuerdo Interinstitucional

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria

ÍNDICE

Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria 3

PARTE I - MARCO FINANCIERO E INSTRUMENTOS ESPECIALES 5

A. Disposiciones sobre el Marco financiero 5

B. Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el Marco financiero 5

B.1. Reserva de ayuda de emergencia 5

B.2. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea 6

B.3. Instrumento de Flexibilidad 6

B.4. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización 7

PARTE II - MEJORA DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO 8

A. procedimiento de colaboración interinstitucional 8

B. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos 8

C. Gastos relativos a los acuerdos de pesca 9

D. Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC) 9

PARTE III – BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UE 12

A. Programación financiera 12

B. Agencias y escuelas europeas 13

C. Nuevos instrumentos financieros 13

ANEXO - Colaboración interinstitucional en materia presupuestaria 15

Parte A. Calendario del procedimiento presupuestario 15

Parte B. Prioridades del procedimiento presupuestario 15

Parte C. Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones 15

Parte D. Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación 16

Parte E. Procedimiento de conciliación 16

Parte F. Presupuestos rectificativos 18

Propuesta de

Acuerdo Interinstitucional

entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria

EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,

en lo sucesivo «las Instituciones»,

ACUERDAN:

1. La finalidad del presente Acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo «TFUE»), es mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria.

2. El presente Acuerdo será vinculante para todas las Instituciones durante todo el período de vigencia del mismo.

3. Este Acuerdo no modifica las respectivas competencias presupuestarias de las Instituciones establecidas en los Tratados, en el Reglamento por el que se establece el Marco financiero plurianual[1] (denominado en lo sucesivo «Reglamento MFP») y en el Reglamento financiero[2].

En los casos en que se haga referencia a este punto, el Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo por mayoría de sus miembros y tres quintas partes de los votos emitidos.

4. Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requerirá el consentimiento de todas las Instituciones.

5. El presente Acuerdo consta de tres partes:

6. La Parte I contiene disposiciones complementarias referentes al Marco financiero plurianual y disposiciones sobre instrumentos especiales no incluidos en dicho Marco.

7. La Parte II trata de la colaboración interinstitucional durante el procedimiento presupuestario.

8. La Parte III contiene una serie de disposiciones para una buena gestión financiera de los fondos de la Unión Europea.

9. El presente Acuerdo entrará en vigor en la misma fecha que el Reglamento MFP y sustituirá al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera[3].

PARTE I - MARCO FINANCIERO E INSTRUMENTOS ESPECIALES

A. Disposiciones sobre el MARCO FINANCIERO

10. LA INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES NO RECOGIDAS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA EVOLUCIÓN PREVISIBLE DE LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE RECURSOS PROPIOS DE LA Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esta información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual.

11. Salvo en el caso de la Subrúbrica 1b del Marco financiero, «Cohesión para el crecimiento y el empleo», y a los efectos de una buena gestión financiera, las Instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible, durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, unos márgenes disponibles suficientes en los techos de las diferentes rúbricas.

Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2013

12. La Comisión actualizará en 2010 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2013. Esta actualización tendrá en cuenta la ejecución efectiva de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas definidas para garantizar que los créditos de pago evolucionan de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la Renta Nacional Bruta (RNB) de la Unión Europea.

B. Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el MARCO FINANCIERO

B.1. RESERVA DE AYUDA DE EMERGENCIA

13. La reserva de ayuda de emergencia tiene por objeto permitir una rápida respuesta a las necesidades concretas de ayuda de terceros países generadas por acontecimientos imprevisibles al establecerse el presupuesto, prioritariamente para acciones de carácter humanitario y, cuando las circunstancias así lo exijan, para la gestión de crisis civiles y la protección civil. El importe anual de la reserva se fija, a precios de 2004, en 221 millones EUR durante el período de vigencia del Marco financiero.

La reserva se consigna como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea.

Cuando la Comisión considere necesario recurrir a esta reserva, presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia de dicha reserva a las líneas presupuestarias correspondientes.

Toda propuesta de la Comisión de recurrir a la reserva requerirá, no obstante, un examen de las posibilidades de reasignación de créditos.

En el caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

Las transferencias se realizarán de conformidad con el artículo 26 del Reglamento financiero.

B.2. Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

14. La finalidad del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea es prestar asistencia financiera rápida en caso de que se produzca una catástrofe importante en el territorio de un Estado miembro o de un país candidato, tal como se define en el acto de base correspondiente. El importe anual a disposición del Fondo tendrá un límite máximo de 1000 millones de euros (a precios corrientes). El 1 de octubre de cada año deberá estar disponible, como mínimo, la cuarta parte del importe anual, con el fin de cubrir las necesidades que pudieran surgir hasta el término del ejercicio presupuestario. La parte de la cantidad anual no presupuestada no podrá ser refinanciada en los siguientes años.

En casos excepcionales, si los restantes recursos financieros disponibles en el Fondo en el año de la catástrofe, según lo definido en el acto de base correspondiente, no son suficientes para cubrir la cantidad de ayuda que la Autoridad Presupuestaria considera necesaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia sea financiada con los importes disponibles el siguiente ejercicio. El importe anual del Fondo que deba presupuestarse anualmente no podrá exceder, bajo ningún concepto, de 1 000 millones EUR.

Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para recurrir al mismo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta este extremo al efectuar la propuesta requerida, de conformidad con el Reglamento financiero, mediante el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de recurrir al Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el apartado 3.

En el caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

B.3. Instrumento de Flexibilidad

15. El Instrumento de Flexibilidad, cuyo límite máximo anual se eleva a 200 millones de euros (a precios corrientes), está destinado a permitir la financiación, en un determinado ejercicio presupuestario, y dentro del límite de los importes indicados, de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles en cualquiera de las demás rúbricas.

La parte del importe anual que no se utilice podrá prorrogarse hasta el ejercicio n+2. En caso de recurrirse al Instrumento de Flexibilidad, se utilizarán primero las prórrogas, por orden de antigüedad. La parte de la cantidad anual del ejercicio n que no se utilice en el ejercicio n+2 será cancelada.

Corresponderá a la Comisión proponer el recurso al Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios.

En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su monto. Dicha propuesta podrá presentarse, para un determinado ejercicio presupuestario, durante el procedimiento presupuestario anual.

La decisión de recurrir al Instrumento de Flexibilidad se adoptará de común acuerdo entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el apartado 3.

El acuerdo se alcanzará en el marco del procedimiento presupuestario anual.

B.4. Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

16. El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización está destinado a proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como a ayudarlos a su reintegración en el mercado laboral.

El importe máximo anual del Fondo no podrá exceder de 500 millones de euros (a precios corrientes), los cuales podrán proceder de cualquier margen existente en el límite máximo total de gastos del ejercicio anterior o de los créditos de compromiso cancelados en los dos ejercicios anteriores con exclusión de los de la Subrúbrica 1b del Marco financiero.

Los créditos se consignarán como provisión en el presupuesto general de la Unión Europea mediante el procedimiento presupuestario normal tan pronto como la Comisión haya determinado los suficientes márgenes o los compromisos cancelados, de conformidad con el párrafo segundo.

Cuando se den las condiciones para movilizar el Fondo, según lo establecido en el acto de base correspondiente, la Comisión hará una propuesta de recurrir al Fondo. La decisión de recurrir al Fondo será adoptada conjuntamente por las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el apartado 3.

Al mismo tiempo que presenta una propuesta de decisión de movilizar el Fondo, a Comisión presentará a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo se iniciará un procedimiento de trílogo.

Las transferencias relativas al Fondo se efectuarán conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 4, del Reglamento financiero.

PARTE II - MEJORA DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

A. procedimiento de colaboración interinstitucional

17. SE RECOGEN EN EL ANEXO LOS DETALLES DE LA COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

B. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos

18. LOS ACTOS LEGISLATIVOS QUE SE REFIERAN A UN PROGRAMA PLURIANUAL ADOPTADO CON ARREGLO AL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO ORDINARIO INCLUIRÁN UNA DISPOSICIÓN EN LA QUE EL LEGISLADOR FIJE LA DOTACIÓN FINANCIERA DEL PROGRAMA.

Este importe constituirá la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual.

Tanto la Autoridad Presupuestaria como la Comisión, al presentar ésta el proyecto de presupuesto, se comprometen a no apartarse de dicho importe en más de un 5 % durante todo el periodo de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa, en particular, sobre la base de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación deberá ajustarse al límite máximo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos mencionados en el Reglamento MFP y en el presente Acuerdo.

Este apartado no se aplicará a los créditos destinados a la cohesión que se adopten con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y sean preasignados por Estados miembros que incluyan una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa.

19. Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario».

En caso de que el Consejo se proponga introducir una referencia financiera, ésta revestirá un carácter ilustrativo de la voluntad del Legislador y no afectará a las competencias de la Autoridad Presupuestaria definidas en el TFUE. Esta disposición se mencionará en todos los actos legislativos en que aparezca dicha referencia financiera.

Si el importe en cuestión fuere objeto de un acuerdo en el marco del procedimiento de conciliación previsto en la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975[4], dicho importe tendrá la consideración de importe de referencia a tenor del apartado 15 del presente Acuerdo.

C. GASTOS RELATIVOS A LOS ACUERDOS DE PESCA

20. LOS GASTOS CORRESPONDIENTES A ACUERDOS DE PESCA ESTARÁN SUJETOS A LAS SIGUIENTES NORMAS ESPECÍFICAS:

La Comisión se compromete a tener informado periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y desarrollo de las negociaciones, incluidas sus implicaciones presupuestarias.

Durante el proceso legislativo relativo a acuerdos de pesca, las Instituciones se comprometen a hacer lo necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes.

Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos o para la renovación de los acuerdos que entran en vigor después del 1 de enero del ejercicio correspondiente se consignarán en la reserva.

Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará a la Autoridad Presupuestaria la información necesaria para un intercambio de pareceres en forma de trílogo, eventualmente simplificado, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que podrían adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas.

Cada trimestre, la Comisión presentará a la Autoridad Presupuestaria información detallada sobre la ejecución de los acuerdos vigentes y una previsión financiera para el resto del año.

D. FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC)

21. POR LO QUE SE REFIERE A LOS GASTOS DE LA PESC, ASUMIDOS POR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA, LAS INSTITUCIONES SE ESFORZARÁN, EN EL SENO DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN, Y SOBRE LA BASE DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN, POR LOGRAR UN ACUERDO CADA AÑO SOBRE EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO QUE DEBERÁN CONSIGNARSE EN EL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE ESTE IMPORTE ENTRE LOS ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO PRESUPUESTARIO DE LA PESC, COMO SE SUGIERE EN EL PÁRRAFO CUARTO DE ESTE APARTADO. A FALTA DE ACUERDO, SE ENTENDERÁ QUE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO CONSIGNARÁN EN EL PRESUPUESTO EL IMPORTE QUE FIGURA EN EL PRESUPUESTO ANTERIOR O EL PROPUESTO EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO, SI ÉSTE ES INFERIOR.

La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto de este apartado. Cada artículo englobará los instrumentos ya adoptados, los instrumentos previstos aún sin adoptar y todos los instrumentos futuros, es decir, no previstos aún, que sean adoptados por el Consejo durante el ejercicio en cuestión.

Puesto que, en virtud del Reglamento financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará garantizada. Si el importe consignado en el capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios durante el ejercicio, el Parlamento Europeo y el Consejo se pondrán de acuerdo para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el artículo 2 del Reglamento MFP y el apartado 10 del presente Acuerdo.

Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deberán consignarse las acciones PESC podrían expresarse del modo siguiente:

- operaciones de gestión de crisis, prevención de conflictos, resolución y estabilización, control y aplicación de los procedimientos de paz y de seguridad,

- no proliferación y desarme,

- medidas de emergencia,

- acciones preparatorias y de seguimiento,

- representantes especiales de la Unión Europea.

La cantidad para las medidas incluidas en el artículo mencionado en el tercer guión no podrán exceder del 20 % de la cantidad total del capítulo presupuestario de la PESC.

22. Cada año, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá para el 15 de junio del ejercicio en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión Europea y una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n-1. Además, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad mantendrá informado al Parlamento Europeo a través de reuniones conjuntas de consulta, por lo menos, cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que deberán acordarse a más tardar en el Comité de Conciliación. La participación en estas reuniones se determinará del siguiente modo:

23. Parlamento Europeo: las Mesas de los dos Comités interesados.

24. Consejo: El Presidente del Comité Político y de Seguridad.

Se invitará a la Comisión a participar en estas reuniones.

Siempre que el Consejo adopte una decisión en el campo de la PESC que implique gastos, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad enviará inmediatamente al Parlamento Europeo, y en cualquier caso, cinco días laborables como máximo tras la decisión final, un cálculo de los gastos previstos («ficha de financiación»), en especial los relativos a la duración, personal empleado, uso de locales y otras infraestructuras, transporte, requisitos de formación y normas de seguridad.

Una vez por trimestre, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio.

PARTE III – BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UE

A. Programación financiera

25. LA COMISIÓN PRESENTARÁ DOS VECES al año, la primera vez en mayo/junio (junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto) y la segunda en diciembre/enero (tras la aprobación del presupuesto), una completa programación financiera de las Rúbricas 1A, 2 (para medio ambiente y pesca), 3A, 3B y 4 del Marco financiero. Este documento, estructurado por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, deberá indicar:

a) la legislación vigente haciendo una distinción entre programas plurianuales y acciones anuales:

- en relación con los programas plurianuales, la Comisión indicará el procedimiento de adopción de los mismos (procedimiento legislativo ordinario y especial), su duración, los importes de referencia y el porcentaje asignado a los gastos administrativos;

- en relación con las acciones anuales (proyectos piloto, acciones preparatorias, agencias) y las acciones financiadas por prerrogativa de la Comisión, esta Institución deberá facilitar previsiones anuales y (en el caso de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias) los márgenes dejados dentro de los límites máximos fijados en el artículo 32 de las normas de desarrollo del RF[5];

b) las propuestas legislativas pendientes : las propuestas en curso de la Comisión por línea presupuestaria (nivel inferior), capítulo y política. Habría que habilitar un mecanismo de actualización de los cuadros cada vez que se adopta una nueva propuesta, al objeto de valorar las consecuencias financieras de la misma.

La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida o no en el programa de mayo-diciembre. La Autoridad Presupuestaria debe ser informada especialmente:

a) de todos los nuevos actos legislativos aprobados que no se han incluido en el documento de mayo-diciembre (con los importes correspondientes);

b) de todas las propuestas legislativas pendientes presentadas que no se hayan incluido en el documento de mayo-diciembre (con los importes correspondientes);

c) de la legislación prevista en el programa de trabajo legislativo anual de la Comisión con indicación de las acciones que puedan tener una incidencia financiera (sí/no).

Si procede, la Comisión debe indicar la reprogramación que lleva consigo la nueva legislación propuesta.

B. Agencias y escuelas europeas

26. LA COMISIÓN, AL PRESENTAR UNA PROPUESTA DE CREACIÓN DE UNA NUEVA AGENCIA, EVALUARÁ LAS IMPLICACIONES PRESUPUESTARIAS EN LA RÚBRICA DE GASTOS CORRESPONDIENTE. SOBRE LA BASE DE ESTA INFORMACIÓN Y SIN PERJUICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS QUE REGULEN LA CREACIÓN DE LA AGENCIA DE QUE SE TRATE, LAS DOS RAMAS DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA SE COMPROMETEN, EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN PRESUPUESTARIA, A LLEGAR A UN ACUERDO OPORTUNO SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA AGENCIA EN CUESTIÓN.

Se deberá aplicar un procedimiento similar cuando se prevea la creación de una nueva escuela europea.

El procedimiento tendrá las siguientes fases:

- En primer lugar, la Comisión presentará sistemáticamente cualquier propuesta de creación de una nueva agencia al primer trílogo tras la adopción de su propuesta, y presentará la ficha de financiación adjunta al acto jurídico en el que se propone la creación de la agencia e ilustrará sus consecuencias durante el período restante de la programación financiera;

- En segundo lugar, teniendo en cuenta los avances realizados en el procedimiento legislativo, y a condición de que cada rama de la Autoridad Presupuestaria esté en condiciones de adoptar una postura sobre las consecuencias financieras de la propuesta antes de la adopción del acto jurídico, la creación de la nueva agencia se incluirá en el orden del día de un trílogo posterior (en casos urgentes, de forma simplificada), al objeto de alcanzar un acuerdo sobre la financiación;

- En tercer lugar, el acuerdo alcanzado durante una reunión del trílogo será confirmado en una declaración conjunta, con la aprobación de cada rama de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con sus propias normas de procedimiento.

C. Nuevos instrumentos financieros

27. LAS INSTITUCIONES CONVIENEN EN QUE ES NECESARIO INTRODUCIR MECANISMOS DE COFINANCIACIÓN PARA REFORZAR EL EFECTO estimulante del presupuesto de la Unión Europea aumentando el incentivo de financiación.

Acuerdan fomentar el desarrollo de instrumentos financieros plurianuales apropiados que actúen como catalizadores de la inversión pública y privada.

Al presentar el proyecto de presupuesto, la Comisión informará a la Autoridad Presupuestaria sobre las actividades financiadas por el Banco Europeo de Inversiones, el Fondo Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo tendentes a favorecer las inversiones en investigación y desarrollo, redes transeuropeas y pequeñas y medianas empresas.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo Por la Comisión

El Presidente El Presidente Miembro de la Comisión […] […] […]

ANEXO - COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA

Parte A. Calendario del procedimiento presupuestario

28. Las Instituciones se ajustarán al calendario definido más abajo en los apartados 2, 3, 8, 9, 11, 12 y 14 para las diversas fases del procedimiento presupuestario. A su debido tiempo antes del comienzo del procedimiento presupuestario, las Instituciones podrán ponerse de acuerdo, si procede, sobre cualquier ajuste a este calendario que se considere conveniente.

Parte B. Prioridades del procedimiento presupuestario

29. A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto y, a más tardar, en abril, se convocará una reunión del trílogo para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario.

Parte C. Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones

30. La Comisión adoptará el proyecto de presupuesto en la última semana de abril o, a más tardar, en la primera semana de mayo.

31. La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que recoja las condiciones de financiación reales de la Unión Europea.

En él se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) las previsiones de los Fondos Estructurales facilitadas por los Estados miembros,

b) la capacidad de ejecución de los créditos, procurando garantizar una relación estricta entre créditos de compromiso y créditos de pago,

c) las posibilidades de emprender nuevas políticas a través de proyectos piloto o de nuevas acciones preparatorias, o de proseguir acciones plurianuales ya finalizadas, tras haber evaluado las condiciones de obtención de un acto de base, según lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento financiero (definición de acto de base, necesidad de un acto de base para la ejecución de los gastos, y excepciones)

d) la necesidad de garantizar una evolución de los gastos en relación con el ejercicio anterior conforme a los imperativos de disciplina presupuestaria.

32. Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de líneas de gastos operativos de importes de escasa cuantía.

33. Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso.

34. En aras de una buena gestión financiera y ante los efectos de los importantes cambios en la nomenclatura presupuestaria en los títulos y capítulos sobre las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, cualquier modificación sustancial.

35. Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, incluso a través de una nota rectificativa que actualice las previsiones de gastos agrícolas. La Comisión informará sobre las actualizaciones a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria para su examen, tan pronto como se disponga de las mismas. Proporcionará a la Autoridad Presupuestaria todas las razones, debidamente justificadas, que sean necesarias.

Parte D. Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación

36. Se convocará en tiempo hábil una reunión del trílogo antes de la lectura del Consejo, con el fin de que las Instituciones puedan mantener un intercambio de pareceres sobre el proyecto de presupuesto.

37. Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por la Autoridad Presupuestaria, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria informarán a mediados de junio a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en el citado trílogo.

38. El Consejo finalizará la lectura para finales de julio a más tardar.

39. La Comisión de Presupuestos del Parlamento Europeo (COBU) vota sobre su lectura a finales de septiembre o principios de octubre, a más tardar, y el Parlamento Europeo vota en sesión plenaria sobre esta lectura a mediados de octubre.

Parte E. Procedimiento de conciliación

40. Si el Parlamento Europeo adopta enmiendas, el Comité de Conciliación será convocado por el Presidente del Parlamento Europeo, con el acuerdo del Presidente del Consejo y con el respeto debido a las disposiciones del TFUE. La convocatoria del Comité de Conciliación deberá firmarse y transmitirse al mismo tiempo que la sesión plenaria vote sobre el presupuesto.

41. Las Instituciones cooperarán estrechamente con objeto de acabar el trabajo del Comité de Conciliación en el plazo de 21 días, para mediados de noviembre.

42. Para preparar un acuerdo sobre un texto conjunto en el Comité de Conciliación, las Instituciones se intercambiarán, cuanto antes, la documentación necesaria.

43. Se podrá organizar una reunión técnica preparatoria antes del voto del Parlamento Europeo para definir la organización del trabajo.

44. El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por los representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité serán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato de negociación.

45. De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento de conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo.

46. La fecha y orden del día de las reuniones del Comité de Conciliación serán fijados de común acuerdo entre los copresidentes con miras a un funcionamiento eficaz del Comité de Conciliación durante el procedimiento de conciliación. Se consultará a la Comisión sobre las fechas previstas.

47. A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones del trílogo, a diferentes niveles de representación, al objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación.

48. Las reuniones del Comité de Conciliación y de los trílogos se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, con vistas a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación.

49. La Secretaría del Parlamento Europeo y la Secretaría General del Consejo actuarán como secretaría del Comité de Conciliación, en asociación con la Dirección General de Presupuesto de la Comisión, sobre la base de una clara definición previa de las tareas por parte de las tres instituciones.

50. El Comité de Conciliación deberá tener a su disposición el proyecto de Presupuesto de la Comisión, la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo. Además, la Comisión presentará su dictamen sobre la aplicabilidad de la posición del Consejo y de las enmiendas del Parlamento Europeo y, de ser posible, su nota informativa sobre la ejecución presupuestaria.

51. El acuerdo sobre un texto conjunto se hará constar en una reunión del Comité de Conciliación o mediante un intercambio de correspondencia posterior entre los copresidentes. Una copia de estas notas se remitirá a la Comisión.

52. Cada rama de la Autoridad Presupuestaria tomará las medidas necesarias para asegurarse de que se respetan a lo largo del procedimiento presupuestario los resultados que puedan alcanzarse en el procedimiento de conciliación, de conformidad con las disposiciones del TFUE.

53. Las Instituciones procurarán celebrar una rueda de prensa conjunta para anunciar los buenos resultados de la conciliación. Asimismo procurarán emitir comunicados de prensa conjuntos.

54. Una vez que el Comité de Conciliación ha acordado un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo se esforzarán por aprobar cuanto antes las conclusiones del Comité de Conciliación en el marco del artículo 314, apartado 6, del TFUE, de conformidad con sus respectivos reglamentos internos.

Parte F. Presupuestos rectificativos

Principios generales

55. Teniendo presente que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las Instituciones están de acuerdo con los principios que figuran más abajo, con objeto de asegurar una cooperación interinstitucional apropiada para una adopción rápida y sin problemas de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos.

56. En la medida de lo posible, las Instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos.

Calendario

57. La Comisión informará por adelantado a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción.

58. De conformidad con sus normas internas de procedimiento, cada rama de la Autoridad Presupuestaria procurará examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras la adopción por la Comisión.

59. Para acelerar el procedimiento, las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria se asegurarán de que sus calendarios respectivos de trabajo estén coordinados en la medida de lo posible, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de modo coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desembocan en la adopción final del presupuesto rectificativo.

Las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo el ejercicio en cuestión.

Cooperación durante la lectura de cada rama de la Autoridad Presupuestaria

60. Las Instituciones cooperarán de buena fe desbrozando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento.

Cuando proceda y cuando exista una potencial divergencia, cada rama de la Autoridad Presupuestaria, antes de adoptar una posición final sobre el presupuesto rectificativo , o la Comisión podrán proponer la convocatoria de un trílogo específico, para discutir las divergencias e intentar alcanzar un compromiso.

61. Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que no sean finalmente aprobados estarán incluidos sistemáticamente en el orden del día de los trílogos previstos en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria notificarán su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes del trílogo.

62. Si se alcanza un compromiso durante una reunión del trílogo, cada rama de la Autoridad Presupuestaria se comprometerá a considerar los resultados del trílogo al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el Tratado y sus normas internas de procedimiento.

Cooperación durante la lectura de cada rama de la Autoridad Presupuestaria

63. Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado.

64. Si el Parlamento Europeo adopta enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que el Comité de Conciliación se reúna, se convocará un trílogo.

65. Si se alcanza un acuerdo durante la reunión del trílogo y a reserva del acuerdo de cada rama de la Autoridad Presupuestaria sobre los resultados de la misma, el procedimiento de conciliación se cerrará mediante un intercambio de notas sin necesidad de una reunión del Comité de Conciliación.

66. Si no se alcanza ningún acuerdo durante el trílogo, el Comité de Conciliación se reunirá y organizará su trabajo en función de las circunstancias, con vistas a completar, tanto como sea posible, el procedimiento de toma de decisiones antes del plazo de veintiún días establecido en el artículo 314, apartado 6, del TFUE. El Comité de Conciliación podrá concluir mediante un intercambio de notas.

[1] DO L de.. , p. .

[2] Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

[3] DO C 139 de 14.5.2006, p. 1.

[4] DO C 89 de 22.4.1975, p.1.

[5] Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, DO L 248 de 16.9.2002, p.1.

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