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Document 52010PC0005

Propuesta de reglamento (UE) nº …/ 2010 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (presentada conjuntamente por la Comisión y el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad)

/* COM/2010/0005 final - NLE 2010/0001 */

52010PC0005

Propuesta de reglamento (UE) nº …/ 2010 del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (presentada conjuntamente por la Comisión y el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad) /* COM/2010/0005 final - NLE 2010/0001 */


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 18.1.2010

COM(2010)5 final

2010/0001 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) nº …/ 2010 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

(presentada conjuntamente por la Comisión y el Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. El Reglamento (CE) n° 1210/2003 del Consejo impuso determinadas restricciones con respecto a Iraq de conformidad con la Posición Común 2003/495/PESC y la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de la ONU. Entre otras cosas, el Reglamento (CE) n° 1210/2003 establecía medidas específicas relativas a los pagos correspondientes a las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, y relativas a la exención de procedimientos judiciales para determinados activos iraquíes, en sus artículos 2 y 10, respectivamente.

2. Mediante la Resolución 1790, de 18 de diciembre de 2007, el Consejo de Seguridad de la ONU decidió, inter alia, que estas medidas específicas debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2008. De conformidad con la Posición Común 2008/186/PESC, el Reglamento (CE) n° 1210/2003 fue modificado en consecuencia por el Reglamento (CE) nº 195/2008.

3. El Consejo de Seguridad de la ONU, mediante la Resolución 1859, de 22 de diciembre de 2008, decidió prorrogar, a instancias de Iraq, estas medidas específicas hasta el 31 de diciembre de 2009. De conformidad con la Posición Común 2009/175/PESC, el Reglamento (CE) n° 1210/2003 fue modificado en consecuencia por el Reglamento (CE) nº 175/2009.

4. El Consejo de Seguridad de la ONU, mediante la Resolución 1905, de 21 de diciembre de 2009, decidió prorrogar, a instancias de Iraq, estas medidas específicas hasta el 31 de diciembre de 2010. Con arreglo a la Decisión 2010/.../PESC, procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 1210/2003 en consecuencia.

2010/0001 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO (UE) nº …/ 2010 DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Posición Común 2010/… /PESC por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC respecto a Iraq[1],

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la UE para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

5. Conforme a la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de la ONU, el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1210/2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2465/96 del Consejo[2], estableció determinadas medidas específicas en relación con los pagos correspondientes a las exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural de Iraq, mientras que el artículo 10 del mismo Reglamento establecía medidas específicas relativas a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes. Las citadas medidas específicas se aplicaron hasta el 31 de diciembre de 2008.

6. La Resolución 1859 (2008) del Consejo de Seguridad de la ONU establece que ambas medidas específicas debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2009. De conformidad con la Posición Común 2009/175/PESC, el Reglamento (CE) n° 1210/2003 fue modificado en consecuencia por el Reglamento (CE) nº 175/2009.

7. La Resolución 1905 (2009) del Consejo de Seguridad de la ONU establece que ambas medidas específicas deben prorrogarse hasta el 31 diciembre 2010. Por lo tanto, y con arreglo a la Decisión 2010/…/PESC del Consejo, procede modificar el Reglamento (CE) n° 1210/2003 en consecuencia.

8. Con el fin de garantizar que las medidas establecidas por el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 1210/2003, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. Los artículos 2 y 10 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el [...]

Por el Consejo

El Presidente […]

[1] DO L … de …2010, p.. .

[2] DO L 169 de 8.7.2003, p. 6.

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