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Document 52010DC0559

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO EUROPEO Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 355, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la iniciativa del Gobierno francés tendente a modificar el estatuto de San Bartolomé respecto de la Unión

/* COM/2010/0559 final */

52010DC0559

/* COM/2010/0559 final */ COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO EUROPEO Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 355, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la iniciativa del Gobierno francés tendente a modificar el estatuto de San Bartolomé respecto de la Unión


[pic] | COMISIÓN EUROPEA |

Bruselas, 18.10.2010

COM(2010) 559 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO EUROPEO

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 355, apartado 6,del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea relativo a la iniciativa del Gobierno francés tendente a modificar el estatuto de San Bartolomé respecto de la Unión

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO EUROPEO

Dictamen de la Comisión con arreglo al artículo 355, apartado 6,del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europearelativo a la iniciativa del Gobierno francés tendente a modificar el estatutode San Bartolomé respecto de la Unión

La República Francesa presentó al Consejo Europeo una iniciativa tendente a modificar el estatuto del territorio de San Bartolomé respecto de la Unión sobre la base del artículo 355, apartado 6, del Tratado FUE. Dicho territorio depende actualmente de lo dispuesto en el artículo 355, apartado 1, del Tratado FUE, en combinación con el artículo 349 de dicho Tratado. La iniciativa de la República Francesa se dirige a sustituirlo, a partir del 1 de enero de 2012, por el estatuto de los países y territorios de ultramar (PTU) contemplado en el artículo 355, apartado 2, del Tratado FUE, en combinación con la cuarta parte de dicho Tratado.

El artículo 355, apartado 6, del Tratado FUE establece lo siguiente: El Consejo Europeo, por iniciativa del Estado miembro de que se trate, podrá adoptar una decisión que modifique el estatuto respecto de la Unión de alguno de los países o territorios daneses, franceses o neerlandeses a que se refieren los apartados 1 y 2. El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión.

En consecuencia, el Consejo Europeo consultó a la Comisión sobre esta iniciativa el [indíquese la fecha] .

La Comisión examinó la iniciativa de Francia únicamente en relación con las consecuencias que dicho cambio implicará según lo dispuesto en el artículo 355 del Tratado FUE. En efecto, según tal disposición y a partir de la entrada en vigor de la modificación del estatuto, el Derecho de la Unión ya no se aplicará al territorio de San Bartolomé, a excepción de la cuarta parte del Tratado FUE.

Visto este examen, la Comisión considera que existen dos ámbitos que requieren una toma de posición que debe adoptarse en el presente dictamen: los relativos a la moneda y a la fiscalidad.

Régimen monetario

Según se desprende de la documentación presentada al Consejo Europeo, Francia desea que el euro siga utilizándose en San Bartolomé. Deberá celebrarse a tal efecto un acuerdo monetario entre Francia y la Unión Europea a fin de garantizar el mantenimiento de la aplicación del Derecho de la UE en los ámbitos esenciales para el buen funcionamiento de la unión económica y monetaria (en particular, la legislación monetaria, financiera, contra el blanqueo de capitales y contra la falsificación), tal como ocurre con los acuerdos existentes o en curso de negociación.

En el documento explicativo adjunto a su iniciativa, Francia declaró expresamente que suscribirá los compromisos que se consideren necesarios para aplicar en San Bartolomé las normas relativas a la lucha contra la falsificación monetaria, contra la circulación ilícita de capitales y contra el blanqueo, así como a la cooperación administrativa .

La Comisión toma nota de este compromiso y recomendará a su debido tiempo al Consejo la apertura de negociaciones con el fin de celebrar un acuerdo monetario entre la Unión Europea y Francia con arreglo al artículo 219, apartado 3, del Tratado FUE. Dicha recomendación deberá incluir, en particular, un proyecto de las directrices de negociación que la Comisión necesitará a tal efecto. Para seguir las prácticas habituales sobre la preparación de los acuerdos monetarios debería asociarse a la negociación el Banco Central Europeo.

Régimen fiscal

La Unión se ha dotado de una política europea de buena gobernanza en el ámbito fiscal, descrita en la Comunicación de la Comisión COM(2009) 201, para defender el funcionamiento correcto del mercado interior. Dicha política incluye disposiciones destinadas entre otras cosas a prevenir el fraude y la evasión fiscal transfronterizos. También incluye un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, destinado a luchar contra la competencia fiscal perniciosa[1].

En materia de cooperación fiscal, la Unión adoptó la Directiva 77/799/CEE, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros[2], y la Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses[3].

La Comisión considera que, a raíz del cambio de estatuto de San Bartolomé, las disposiciones del convenio deberían garantizar que los mecanismos de las dos directivas mencionadas en materia de asistencia y cooperación fiscal y en materia de fiscalidad del ahorro sigan aplicándose en dicho territorio.

En el documento explicativo adjunto a su iniciativa, Francia declaró expresamente que suscribirá los compromisos que se consideren necesarios para aplicar en San Bartolomé las normas relativas a la transparencia fiscal .

La Comisión toma nota de este compromiso y recomendará a su debido tiempo al Consejo la apertura de negociaciones con el fin de celebrar los acuerdos correspondientes con arreglo al artículo 218 del Tratado FUE. Dicha recomendación deberá incluir, en particular, un proyecto de directrices de negociación necesarias a tal efecto.

En cuanto a la competencia fiscal perniciosa, la Comisión recuerda el compromiso asumido por Francia y los demás Estados miembros en el marco del Código de conducta mencionado, refiriéndose al ámbito de la fiscalidad de las empresas. En efecto, según dicho texto, los Estados miembros se comprometen a promover la adopción de principios destinados a eliminar las medidas fiscales perniciosas en los territorios a los que no se aplica el Tratado. La Comisión parte del principio de que este compromiso, destinado específicamente a dichos territorios, se aplicará también a San Bartolomé, a partir del momento en el que sea efectiva la modificación de su estatuto.

Otros ámbitos

Con una aspiración de exhaustividad, la Comisión indica también que el cambio de estatuto podría requerir adaptaciones técnicas en distintos ámbitos del Derecho derivado, en particular en materia de asociación de los PTU a la Unión Europea, política regional, empleo, agricultura, política marítima y unión aduanera. Estas adaptaciones deberían llevarse a cabo de forma que se tenga en cuenta el calendario previsto (cambio de estatuto el 1 de enero de 2012).

Conclusión

El cambio del estatuto de San Bartolomé no plantea, en su mayoría, problemas particulares respecto al Derecho de la Unión. No obstante, se precisarán algunas adaptaciones técnicas del Derecho derivado. Asimismo, la Comisión considera que es importante, sobre todo para preservar los intereses de la Unión más allá de la fecha del cambio de estatuto, que se celebren varios acuerdos entre Francia y la Unión Europea sobre:

– el mantenimiento del euro y de la legislación destinada al buen funcionamiento de la unión económica y monetaria;

– la buena gobernanza fiscal y, más concretamente, la asistencia mutua en materia fiscal y la fiscalidad del ahorro.

[1] Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas, DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

[2] DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

[3] DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

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